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REVISTA DE CIENCIAS PENALES
Número 21 v Cuarta Época
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
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DIRECTORIO
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REVISTA DE CIENCIAS PENALES
DIRECTORIO
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Coordinador de la Revista Iter Criminis
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Revista de Ciencias Penales
Publicada por el Instituto Nacional de Ciencias PenalesMagisterio Nacional núm. 113, col. TlalpanDelegación TlalpanC.P. 14000, México, D.F.
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Distribución: Instituto Nacional de Ciencias Penales
Editor responsable: Gerardo Laveaga
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CONTENIDO
DOCTRINA
VIOLETA IVETTE AGUILAR FREGOSO
Análisis comunicativo de la teoría del caso ................................ 11
KAI AMBOS
La internacionalización del Derecho Penal: el “lavado de dinero”................................................................... 25
RAMIRO GARCÍA FALCONÍ
Los límites de la prisión preventiva, desde el SistemaInteramericano de Protección de los Derechos Humanos.......... 57
RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ
Análisis del reconocimiento de inocencia o revisiónextraordinaria .............................................................................. 79
CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS
El binomio internet/terrorismo islamista .................................. 115
DANIEL CUNJAMA LÓPEZ
De la pandilla a la pandilla criminal.......................................... 163
7
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LITERATURA Y CIENCIAS PENALES
GONZALO QUINTERO OLIVARES
La imagen de la justicia en el Quijote, en Cervantesy en su tiempo ............................................................................. 173
DOCUMENTOS
CONCEPCIÓN ARENAL
Cartas a los delincuentes (XXXIV a XXXV)............................. 207
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Doctrina
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ANÁLISIS COMUNICATIVO DE LA TEORÍADEL CASO
Violeta Ivette Aguilar Fregoso
¿Cómo puede entenderse al interior de un proceso penal, elaspecto comunicativo de las partes al momento de plantear surespectiva teoría del caso? Para la autora de esta colaboración,Directora General adjunta y encargada de la Unidad Especializa-da en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la P.G.R.,la racionalidad que impera en esta clase de procedimientos, alestar orientada a la búsqueda del éxito, reduce significativamentela calidad del entendimiento racional.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene como propósito verificar la racionalidadcomunicativa del Derecho Penal, avocándonos en específico alas proposiciones fácticas que se formulan en la teoría del caso.
Se analizarán, desde el punto de vista habermasiano, los argumentosy contra argumentos utilizados para la elaboración de la teoría delcaso, los cuales adolecen de serias patologías de la comunicación,como son la ininteligibilidad, la falta parcial de veracidad, de verdad yde rectitud normativas.
Bajo este tenor, no es un trabajo de dogmática penal, sino una refle-xión filosófica que nos ayudará a vislumbrar sobre la importancia ytrascendencia de la comunicación en las acciones sociales. Las con-ductas, cualesquiera que sean, no dicen nada sin las normas, ya queson éstas últimas las que la califican.1 Sin embargo, cuando las normas
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1 “El ser humano conoce la prohibición de una conducta a través del lenguaje y lacomunicación con su entorno social, siendo decisivo su nivel cultural y medio social”.
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están alejadas de la razón y la moralidad se convierten en verdaderosprocesos patológicos de comunicación y, por ende, su aplicación seencuentra viciada.
Si un proceso de comunicación es inadecuado, la interacción entrelos individuos resulta ineficaz, lo que se traduce jurídicamente en lafalta de legalidad de los sistemas penales, por más garantistas que sepresuman. En la teoría del caso, las preposiciones fácticas deben deser coherentes con las teorías jurídicas y con la ley, en donde la comu-nicación adquiere un papel relevante, y el mínimo error del “mensa-jero” (Ministerio Público o defensa) puede ser fatal para cualquiera delas partes en controversia.
Para que la teoría del caso sea creíble, se sugiere que deba ser eficazy simple.2 Al respecto, resulta interesante el juego de palabras queemplean ambas partes: “prueba de la superposición”, en donde elganador (según los autores) es aquél que descubre “lo que realmenteocurrió”. Esta afirmación me resulta dudosa, y me cuestiono si real-mente gana el que descubra lo que realmente ocurrió, o más bien elque mejor argumente.
A modo de análisis, concibo a la teoría del caso como una forma deargumentar jurídicamente a través de la oratoria, es decir del arte deconvencer, labor que por supuesto requiere de compromiso y prepa-ración.
II. LA TEORÍA DE LA ACCIÓN COMUNICATIVA APLICADA
AL PROCESO PENAL ACUSATORIO
El proceso penal acusatorio, analizado desde una perspectiva garan-tista, se encuentra estructurado en cinco fases a saber: la investiga-ción, la fase intermedia, el juicio oral, la sentencia y, por último, la eje-cución de la sentencia.3 En este orden de ideas, el proceso de la acción
Díaz Aranda, Enrique, Teoría del delito, edición particular del autor, México, 2006, p.8.
2 “Esta debe ser simple, ¿porqué? Porque tenemos que lograr poder comunicar efi-cazmente al Tribunal, lo que realmente sucedió en el caso y cómo sabemos que suce-dió así”. González Obregón, Cristal, Manual práctico del juicio oral, México, Edit.UBIJUS, 2008, p. 136.
3 “El análisis que haremos de las fases de este proceso no se ceñirá a ningún códi-go en particular. Si se sujetará, en cambio a lo que consideramos un diseño garantis-
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comunicativa se debe de estudiar desde la creación de las normas, yresulta adecuado el análisis del Derecho Penal en cuanto a sus límitesy razón.
La teoría de la acción comunicativa presupone y condiciona el pro-cedimiento democrático para la elección de sus representantes popu-lares encargados de elaborar las leyes. De manera que su rendimientometodológico estará condicionado, en la medida en que en nuestrosistema político pueda hablarse de democracia representativa. Porotro lado, se presupondrá que las reglas más importantes de la gramá-tica penal equivalen a los diez axiomas del modelo penal garantistapropuesto por Ferrajoli, algunos de los cuales se han visto restringidoscon las recientes reformas constitucionales.4
II.1 El proceso penal acusatorio y la acción comunicativa
La acción comunicativa significa una comunicación racional que ten-ga como fin la acción social orientada al entendimiento, carente de laspatologías de la comunicación, lo cual se logra cuando se cumpla conlas siguientes características: inteligible, verdadera, recta y veraz.5
ta del proceso penal […] concepto que surge de las normas de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos”. Binder, Alberto Martín, Iniciación al proceso penalacusatorio (para auxiliares de la justicia), Buenos Aires, Edit. Porrúa, 2002, p. 29.
4 “1) Principio de retribución o de la sucesividad de la pena respecto al delito; 2)principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto; 3) principio de necesidado de economía del derecho penal; 4) principio de lesividad o de la ofensividad delacto; 5) principio de la materialidad o de exterioridad de la acción; 6) principio de laculpabilidad o de la responsabilidad personal; 7) principio de jurisdiccionalidad, tam-bién en sentido lato o estricto; 8) principio acusatorio o de la separación entre el juezy acusación; 9) principio de la carga de la prueba o de verificación, 10) principio delcontradictorio, o de la defensa, o de refutación”. Ferrajoli, Luigi; Derecho y razón,trad. de Perfecto Andrés Ibañez, Madrid, Ed. Trotta, 1997, p. 93.
5 “La acción comunicativa, es la comunicación racional orientada a coordinar laacción social de una manera consensual. Para ello es necesario sustituir las patologí-as de la comunicación, mediante los siguientes requisitos morales de validez de unproceso de comunicación racional: inteligibilidad en lo que dicen los agentes, esdecir, que los enunciados de que se compone la comunicación, no sean ambiguos,verdad en el contenido de la comunicación, o sea, que los enunciados no sean falsos,ni incompletos; rectitud en las intenciones de los agentes que no impliquen enuncia-dos perlocucionarios que conlleven manipulaciones estratégicas o intrumentalizacio-nes coercitivas y, veracidad, que no sea dramatúrgicamente engañosa”. Berumen
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Para Habermas, la función pragmática más importante del lengua-je es la coordinación de la acción social. La acción social no es sólouna interacción entre varios individuos, sino una secuencia de inte-racciones recíprocas, de modo que la comunicación tiene que garan-tizar un proceso continuado de interacciones para ser eficaz.6
Para que la comunicación pueda coordinar la acción social, serequiere un plan de acción social. Para Habermas el plan de accióncomprende tres fases: la primera, es la interpretación común de lasituación por parte de los participantes que intervengan en la misma; lasegunda consiste en las alternativas de acción percibidas como posi-bles o existentes, a partir de la interpretación de la situación; y, porúltimo, la realización del plan de acción.7
La interpretación común de la situación, se refiere a la explicaciónque se pretende dar sobre un problema en específico, lo cual en elproceso penal acusatorio equivaldría a la etapa de investigación y faseintermedia. En la primera, se determina la actividad a investigar yconcluye con la acusación que formule el fiscal.8 En la fase interme-dia se realiza una discusión preliminar, sobre las condiciones de fon-do de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos.
Las alternativas de acción se refieren a las acciones encaminadaspara hacer frente a la situación que se quiera resolver, lo cual equival-dría al juicio oral y, específicamente, al desarrollo de la “teoría del
Campos, Arturo, La Ética jurídica como redeterminación dialéctica del Derecho natu-ral, México, Ed. Cárdenas, 2000; p. 273.
6 “A la teoría sociológica de la acción le importan no sólo las características forma-les de la acción social en general, sino los mecanismos de coordinación de la acciónhacen posible una concatenación regular y entable de interacciones. Los patrones deinteracción sólo se forman cuando las secuencias de acción a las que los distintosautores hacen su aportación, no se rompen contingentemente, sino que se coordinansegún reglas.” Habermas, Jürgen; Teoría de la acción comunicativa, I, trad. de ManuelJiménez Redondo, Buenos Aires, Ed. Taurus, 1989, p. 479.
7 “Una acción puede entenderse como realización de un plan de acción, que seapoya en una interpretación de la situación. El actor, al llevar a término su plan deacción, domina una situación. La situación de acción constituye un fragmento de unentorno interpretado por el actor. Este fragmento se constituye a la luz de las posibi-lidades de acción que el actor percibe como relevantes para la ejecución de su plande acción.” Ibidem, p. 481.
8 “La investigación es una actividad eminentemente creativa, se trata de superarun estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que pue-dan aportar la información que acabe con esa incertidumbre”. Binder, Alberto Mar-tín, op. cit., p. 38.
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caso”. Por último, la realización del plan de acción equivale a la sen-tencia y a la ejecución de la misma.
II.2 El delito como acto del habla
Correas distingue entre el discurso del Derecho y el discurso jurídico.El primero será aquél con el cual están escritas las normas, el lengua-je de los códigos. Y el segundo, el discurso con el cual se hace uso deaquéllas. Es el lenguaje de la dogmática jurídica de la Filosofía delDerecho, pero también el lenguaje de las exposiciones de motivos delas leyes, de los debates parlamentarios y de los considerando y resul-tandos de las sentencias.9
El Derecho Penal, por su naturaleza represiva, es un sistema jurídi-co de comunicación patológico, en virtud de que le es sustancial elejercicio de la violencia, mientras que uno de los requisitos de lacomunicación racional, según Habermas, es la rectitud que, entreotras consecuencias, excluye a la violencia del lenguaje para arribar anormas moralmente vinculantes.10
La finalidad más pragmática del lenguaje es, según Habermas,coordinar la acción social. Es decir, las secuencias de interaccionesrecíprocas de varios individuos. Por lo que se puede considerar alDerecho como un proceso de comunicación social. La idea del Dere-
9 “Con la expresión discurso del derecho” o simplemente derecho, nos referimosen lo sucesivo a los discursos que pueden ser identificados conforme a los criterioshasta aquí establecidos: prescripciones que amenazan con la violencia, reconocidascomo producidas por funcionarios y autorizadas conforme con un sistema normati-vo eficaz. Con la expresión “discurso jurídico” se hará referencia en cambio, a los dis-cursos, prescriptivos o descriptivos que, o bien acompañan al derecho en los mismostextos, o bien constituyen metadiscursos respecto de él. Se tratará entonces de losfundamentos de resoluciones, de las apreciaciones y descripciones de los profesores,de los funcionarios, de los ciudadanos, de los científicos, pero también de los textosque provocan la perplejidad de los juristas, como las definiciones y las prescripcionesque no amenazan con la violencia pero que, por estar en los mismos textos que elderecho tienen una efectividad específica”. Correas, Óscar, Crítica de la ideología jurí-dica, México, UNAM, 1993, p. 112.
10 “La potestad de castigar y juzgar es seguramente, como escribieron Montes-quieu y Condorcet, el más terrible y odioso de los poderes: el que se ejerce de lamanera más violenta y directa sobre las personas y en el que se manifiesta de la for-ma más conflictiva la relación entre Estado y ciudadano, entre autoridad y libertad,entre seguridad social y derechos individuales”. Ferrajoli, Luigi, op. cit., p. 21.
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cho como proceso, emparenta esta idea con la propuesta dinámica deKelsen.11
Tanto para Kelsen como para Habermas, la validez de Derecho noderiva de su contenido, sino de sus procesos de creación. Sólo quepara Kelsen, las reglas de creación jurídica válida pertenecen, a su veza la gramática jurídica, excluyendo cualquier norma perteneciente ala gramática de la moral. En cambio para Habermas, la validez delDerecho deriva de las reglas pertenecientes a la gramática comunica-tiva racional.12 Es en estas reglas racionales de comunicación donderadica la validez moral del Derecho.
Al partir de la postura de que la conductas, cualesquiera que sean,no dicen nada sin las normas (morales, religiosas, sociales y jurídicas),puede plantearse la propuesta habermasiana del delito como acto delhabla.13
Habermas clasifica los actos del habla en tres tipos: actos de hablaregulativos, constatativos y representativos. Los actos del habla regula-tivos modalizan el enunciado proposicional deónticamente (ya seacomo obligación, como prohibición o como permisión).14 Los actos de
11 “El sistema de normas que llamamos orden jurídico, es un sistema de naturalezadinámica […] Una norma jurídica es válida en cuanto ha sido creada de acuerdo condeterminada regla, y sólo por eso”. Kelsen, Hans, Teoría general del Derecho y del Esta-do, trad. de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969, p. 133.
12 “El concepto de acción comunicativa se refiere a la interacción de a lo menosdos sujetos capaces de lenguaje y de acción que […] entablan una relación interper-sonal. Los autores buscan entenderse sobre una situación de acción para poder asícoordinar de común acuerdo sus planes de acción y con ello sus acciones […] En estemodelo de acción el lenguaje ocupa, como veremos, un puesto prominente”. Haber-mas, Jürgen, op. cit., p. 124.
13 “[…] Nadie duda que el delito es un acto o una acción, pero acto del habla pare-ce no tener nada que ver con que tradicionalmente se enciende como delito, es decir,como acciones fácticas o movimientos corporales que tienen o pueden tener unresultado también fáctico o empírico, es decir, un cambio en el mundo físico. Sinembargo, si reflexionamos detenidamente, nos daremos cuenta que tales comporta-mientos humanos y tales resultados fácticos, solo adquieren un sentido o un signifi-cado social y humano, por medio del habla, entendida en sentido amplio, compren-diendo el lenguaje hablado u escrito. Es el lenguaje del derecho penal el habla penal,el que nos permite, entender como delitos a determinados movimientos corporales ya determinados resultados fácticos […]”. Berumen Campos, Arturo, Análisis comuni-cativo del proceso penal en México, México, INACIPE, 2000, p. 106.
14 “Todo acto de habla puede ser el cumplimiento de una norma, pero sólo unadeterminada clase de actos de habla expresa as relaciones universales que los sujetos
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habla constatativos modalizan al enunciado proposicional, asertórica-mente; y los actos del habla representativos modalizan al enunciadoproposicional. Estos tres aspectos de habla se relacionan con los tresaspectos: el mundo social, el mundo objetivo y el mundo subjetivo.
III. TEORÍA DEL CASO: ¿ACCIÓN COMUNICATIVA ORIENTADA AL ÉXITO
O AL ENTENDIMIENTO RACIONAL?
Para la Real Academia Española, la teoría es un conocimiento especu-lativo, no comprobado prácticamente. El caso, se refiere a los hechosprobablemente constitutivos de delito que se le imputan a determina-da(s) persona(s). De lo anterior, podemos entender por teoría del casoaquellos conocimientos especulativos que formula cada una de laspartes dentro de un juicio, encaminados a la comprobación del delito(fiscal), o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos (defensa).
Considero que al conjunto de conocimientos especulativos es a loque Habermas denomina “alternativas de acción”, debido a que en lateoría del caso lo que persigue cada una de las partes en controversiaes que se le condene o se le absuelva, para lo cual formulan sus argu-mentos o alternativas de acción al juzgador, a efecto de que éste últi-mo lleve a cabo la realización de dicho plan (sentencia). A estas alter-nativas de acción formuladas durante la teoría del caso es a lo que sele denomina proposiciones fácticas.15
Al respecto Andrés Baytelman y Mauricio Duce consideran a lateoría del caso un “juego”, mediante el cual cada una de las partes vaa relatar la forma en que sucedieron los hechos, observados desde su
hablantes y agentes pueden entablar entre sí basándose en normas. Ejemplos son:ordenas, exigir, rogar, amonestar, aprobar, sancionar, salir fiador de; disculparse, per-donar, aconsejar, advertir, proponer, recomendar, rechazar, otorgar, conceder, etc.Los actos del habla regulativos podemos distinguirlos, así de los actos del habla cons-tatativos como afirmar, describir, referir, narrar, exponer, explicar, predecir. Etcétera,como de los actos de habla representativos, que se refieren a la expresión de inten-ciones, actitudes y modos de expresión de un hablante. Ejemplo son: ocultar, fingir,dejar de decir, negar, etcétera”. Habermas, Jürgen, op. cit., p. 129.
15 “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso con-creto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica”. Bay-telman, Andrés y Mauricio Duce, Litigación penal. Juicio oral y prueba, México, Fon-do de Cultura Económica, 2005, p. 96.
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punto de vista.16 Ahora bien, en el primer rubro del presente trabajose hizo referencia a las fases del plan de acción, ubicando al juicio oralen la segunda fase, es decir en las alternativas de acción, destacandopor su trascendencia la teoría del caso.17
Habermas distingue cuatro tipos de alternativas de acción, median-te las cuales se pueden coordinar la acción social por medio del plande acción: la acción instrumental, la acción estratégica, la acción dra-matúrgica y la acción comunicativa. Las tres primeras son formas decomunicación orientadas al éxito; y la última está orientada al enten-dimiento racional.18
III.1 La teoría del caso como acción instrumental
Por medio de la acción instrumental, los sujetos se instrumentalizanunos a otros para la consecución de sus fines. Es un mecanismo deconstitución y utilización de la violencia secreta en las relacionessociales. Su ejemplo lo constituyen las relaciones económicas y políti-cas.19 Es, a todas luces, una comunicación irracional, y los acuerdosnormativos obtenidos mediante ella no pueden ser obligatorios moral-mente.
16 “Una vez que se tiene una teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría delcaso domina todo lo que hago dentro del proceso —particularmente dentro del jui-cio— y nunca, nunca, nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso. Todaslas preposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la prueba que pre-sentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contraexamen yalegato que realizo dentro del juicio están al servicio de y son funcionales a mi teoríadel caso, en un escenario donde “credibilidad” es el nombre del juego”. Ibidem, p. 96.
17 “La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acer-ca de “lo que realmente ocurrió”. Ibid., p. 102.
18 “Los modelos de acción no estratégica presuponen como componente esencialde la coordinación de la acción un uso del lenguaje orientado al entendimiento”.Habermas, Jürgen, op. cit., p. 486.
19 “En la medida en que las relaciones interpersonales entre los sujetos que actúanorientándose a su propio éxito sólo vienen reguladas por el intercambio y el poder, lasociedad se presenta como un orden instrumental. Este especializa las orientacionesde acción en términos de competencia por el dinero y el poder y coordina las decisio-nes a través de relaciones de mercado o relaciones de dominación, Tales órdenespuramente económicos o planteados exclusivamente en términos de política depoder los llamo instrumentales porque surgen de relaciones interpersonales en quelos participantes en la interacción se instrumentalizan unos a otros como medios parala consecución de sus propios fines”. Ibidem, p. 484.
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Desde mi punto de vista, la acción instrumental es la base sobre laque se fija la teoría del caso, en donde cada una de las partes con inte-reses controvertidos, instrumentaliza los medios de prueba para laconsecución de sus fines, a través de sus proposiciones fácticas.
La finalidad del fiscal será hacer creíble su acusación y, por lo tan-to, obtener una sentencia condenatoria, para lo cual la comunicaciónse instrumentaliza con la víctima u ofendido, ya que ambos persiguenel mismo fin. En cambio para la defensa será desvirtuar dicha acusa-ción y, por ende, obtener una sentencia absolutoria, instrumentandola comunicación con su defendido, quien al igual que su defensorbuscarán la absolución.20
III.2 La teoría del caso como acción estratégica
La comunicación estratégica es aquélla que coordina la acción socialmediante la manipulación engañosa de las expectativas del otro, paraobtener de él compromisos sin inculcarse, moralmente, por su parte,con los mismos. Es un procedimiento del poder político, pero se pre-senta en todos los ámbitos de las relaciones humanas. Con este pro-cedimiento se distorsionan, sistemáticamente, los procesos socialesde comunicación.21
Considero que el contra interrogatorio es una comunicación deacción estratégica, la cual depende de la habilidad que tenga la contra-parte para manipular las expectativas o argumentos de su contrario.
Una de las estrategias que sugiere Cristal González a los abogadosque llevan a cabo un contra interrogatorio, es que no dejen que eltestigo conteste algo más que sí o no, porque si no le dan la oportu-nidad de aclarar las cosas.22 La estrategia antes referida va en contrade la acción comunicativa orientada al entendimiento racional, toda
20 “En la teoría del caso, el abogado no puede improvisar, tiene que estudiar sucaso y conocerlo muy bien. Sólo así podrá preparar sus teorías juradas, las proposicio-nes fácticas y ver con qué pruebas cuenta para probarlo”. González Obregón, Cristal,op. cit., p. 136.
21 “No cuenta el tipo de medios sino el éxito de la influencia sobre las decisionesde un oponente, ya se deba al dinero, a la violencia, o a las palabras”. Habermas. Jür-gen, op. cit., p. 481.
22 “No deje que el testigo conteste algo más que sí o no, porque si le da la oportu-nidad de aclarar las cosas, entonces, perderá el control del testigo y del tiempo nece-sario e invaluable para probar su teoría del caso”. González Obregón, Cristal, op. cit.,p. 178.
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vez que vulnera el principio de inteligibilidad, entendido éste comola obligación comunicativa recíproca de los participantes en la inte-racción de tratar de expresarse y de entender con la mayor claridadposible.
III.3 La teoría del caso como acción dramatúrgica
Por la acción dramatúrgica, los sujetos tratan de impresionarse unosa otros ocultando aspectos de su información y de su manera de pen-sar, a los que sólo ellos tienen acceso privilegiado. Es muy usado enlos procesos políticos y judiciales, pero también en las relacionesinterpersonales.23 En la teoría del caso el juez debe hacer la compara-ción de las declaraciones, de modo que se evidencie su falta de cohe-rencia o su falta de verdad.
III.4 La teoría del caso como acción comunicativa
Antes de entrar al estudio de la acción comunicativa, recuérdese quelas acciones antes abordadas (instrumental, estratégica, y dramatúrgi-ca) son procesos de comunicación orientados al éxito. Sin embargo, laacción comunicativa significa una comunicación racional, que tienecomo fin la acción social orientada al entendimiento.
Los requisitos para poder considerar un proceso de comunicación-jurídico como racional y, por lo tanto, moral, son los siguientes: en pri-mer lugar, el prerrequisito de inteligibilidad, es decir, la obligacióncomunicativa recíproca de los participantes en la interacción, de tra-tar de expresarse y de entender con la mayor claridad posible; el requi-sito de la verdad, o sea que el lenguaje utilizado en la interacción ten-ga un referente determinado o determinable, en otras palabras que nosean confusos; en tercero, la veracidad, la cual implica que el lengua-je utilizado no sea engañoso total o parcialmente; y por último elrequisito de la rectitud, que significa entre otras cosas, que el lengua-
23 “En la acción dramatúrgica los participantes aprovechan esta circunstancia ycontrolan su interacción por medio de la regulación y control del acceso específico ala subjetividad de cada uno. El concepto central de autorrepresentación significa, portanto, no un comportamiento expresivo espontáneo, sino una estilización de las pro-pias vivencias, efectuada con vistas a la imagen que uno quiere dar de sí a un espec-tador”. Habermas, Jürgen, op. cit., p. 481.
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