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PRONUNCIAMIENTO N° 1430-2019/OSCE-DGR
Entidad: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú
Referencia: Licitación Pública N° 23-2019-DIRSAPOL-UE 020-1
Convocada para la “Adquisición de pruebas de perfil de
coagulación sanguínea (automatizado) con equipo en cesión
de uso para el servicio de hematología para el Hospital
Augusto B. Leguía y HOSPOL Geriátrico San José (Baja
Producción) y para el Complejo Hospitalario PNP Luis N.
Sáenz (Alta Producción)”, por relación de paquetes1.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
29.NOV.20192, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases Integradas "No definitivas" presentada por el
participante REPRESENTACIONES MEDICAS DEL PERÚ S.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el
Reglamento”.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 30, referida a los "Documentos
para la admisión de la oferta".
Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L., se advierte que al "objetar" la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 06, N° 07, N° 08, N° 12, N° 13,
N° 15, N° 20, N° 23, N° 25 y N° 29, indica lo siguiente:
“(…) en la absolución de consultas incluyen condiciones que no fueron incluidas en el estudio de
mercado”.
En relación a ello, resulta necesario indicar que el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-
2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, señala que el participante
debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.
1 Paquete N° 1 “Pruebas de perfil de coagulación - Hospital Augusto B. Leguía y HOSPOL geriátrico "San José" (baja
producción)”; Paquete N°2 “Pruebas de perfil de coagulación - Complejo Hospitalario PNP "Luis N. Sáenz" (alta producción)” 2 Trámite Documentario N° 2019-15997871-LIMA. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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Ahora bien, del contenido de lo indicado por el mencionado participante a través de su
solicitud de elevación, no se advierte que haya identificado ni sustentado en qué medida
las respuestas brindadas a las citadas consultas y/u observaciones vulnerarían la
normativa de contrataciones del Estado o u otras normas conexas que tengan relación
con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo
establece la referida Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD; ni tampoco brindó un
cuestionamiento de forma clara y exacta, pues se limitó a señalar que lo absuelto por el
comité de selección no habría sido "incluido en el estudio de mercado".
En ese sentido, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie
respecto a dicho extremo de la solicitud de elevación del mencionado participante.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único : Respecto a los “Documentos para la admisión
de la oferta”.
El participante REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L. cuestionó
la absolución de la consulta y/u observación N° 30, indicando lo siguiente:
"El comité no precisa las características y/o especificaciones técnicas consignadas en el numeral 3.1
del Cap. III que deben sustentarse (…), estas respuestas del comité evaluador no corresponden
totalmente a lo consignado tanto en el estudio de mercado como en las bases del procedimiento
(…)”.
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: “c) Principio de Transparencia”
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
En los literales d), e) y k) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
“d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
Adicionalmente, deberán presentar un documento de presentación del producto objeto de la
Convocatoria detallando principalmente como Marca, Modelo, Procedencia, Garantía entre otros.
Asimismo, deben Adjuntar folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el
fabricante demostrando el cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales
específicos del bien previsto en la Especificación Técnica solicitadas en el capítulo III de las bases,
estas deben ser acreditadas por el postor.
e) Declaración jurada de plazo de entrega. (Anexo Nº 4)
k) Hoja de presentación del equipo en cesión de uso PARA EL PQT 1 y/o PARA EL PQT 2 (FORMATO
LIBRE DEL POSTOR), donde deberá detallar: Fabricante, marca, modelo y procedencia del equipo.
Además, deberá acreditar las especificaciones técnicas mínimas del equipo en cesión de uso: tipo,
metodología, accesorios del equipo, procesamiento de datos, soporte técnico y modo de operación,
Manuales, Folletos, instructivos, y/o fichas técnicas emitido por el fabricante, que acredite el
cumplimiento de las características del equipo ofertado en cesión de uso”.
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En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio se advierte que mediante la
consulta y/u observación N° 30 la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS
DEL PERÚ S.R.L. solicitó precisar: “las características y/o componentes de las
especificaciones técnicas, consignadas en el numeral 3.1. del Cap. III, que serían
acreditadas con la presentación de la referida documentación”, ante lo cual, el
Comité de Selección señaló lo siguiente:
“deben adjuntar folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el fabricante
demostrando el cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales
especificas del bien previsto en la Especificación Técnica solicitada en el Capítulo III de las bases,
estas deben ser acreditadas por el postor”.
Adicionalmente, mediante el Informe Técnico remitido con motivo de la solicitud de
emisión de Pronunciamiento, la Entidad señaló que:
“este Colegiado Aclara, que deberán sustentarse las especificaciones técnicas de los reactivos de los
equipos para las pruebas automatizadas de perfil de coagulación de los Ítems 1 y 2”.
No obstante, lo indicado por el Comité de Selección en el pliego absolutorio e
Informe Técnico no se ajusta lo dispuesto a través de la Resolución N° 2034-2018-
TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado indicó que “no es
posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas
técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la
información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las
particularidades de su necesidad”.
Debido a lo expuesto, se solicitó a la Entidad precisar que características y/o
componentes serán acreditados mediante brochure y/o fichas técnicas y/o catálogos o
similares; siendo que, mediante documento de fecha 17.DIC.20194, la Entidad señaló
lo siguiente:
Del mismo modo, la Entidad señaló que la acreditación de las demás
especificaciones técnicas se realizarán a través del Anexo N° 3 “Declaración Jurada
de las Especificaciones Técnicas” contenida en el numeral 3.1. del Capítulo III.
En virtud de lo expuesto y en la medida que la pretensión del participante estaría
orientada a que se precise “las características y/o especificaciones técnicas
consignadas en el numeral 3.1 del Cap. III” que se acreditarán mediante la
presentación de brochure y/o fichas técnicas y/o catálogos o similares, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento; por lo que, se realizará la siguiente disposición:
Se incluirá en el literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, las características y/o requisitos
funcionales que deben acreditarse a través de brochure y/o fichas técnicas y/o
catálogos o similares, conforme se aprecia del siguiente detalle:
4 Oficio N° 001-CS-LP-023-2019-DIRSAPOL-UE 020.
“Se debe acreditar para los reactivos lo siguiente: Metodología, Muestra biológica y Presentación.
Para los equipos se requiere acreditar lo siguiente: Tipo, Metodología, Performance, Características,
Muestra y Modo de operación”.
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“- Adjuntar folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el fabricante demostrando
el cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales específicos del bien
previsto en la Especificación Técnica solicitadas en el capítulo III de las bases, debiendo ser
acreditada de la siguiente manera:
- Para los reactivos lo siguiente: Metodología, Muestra biológica y Presentación.
- Para los equipos se requiere acreditar lo siguiente: Tipo, Metodología, Performance, Características,
Muestra y Modo de operación.
Adicionalmente la acreditación de las demás especificaciones técnicas se podrá realizar mediante el
Anexo N° 3.
Se suprimirá el literal k) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo aquello indicado en las Bases y
pliego absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones,
y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Sobre el plazo de entrega del bien
De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I y numeral 7.3 del Capítulo III, ambos de la
Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas” y del formato de cuadro
comparativo (Bienes), respecto al “plazo de entrega”, correspondiente al paquete N° 2,
se aprecia lo siguiente:
Plazo de Entrega Paquete N° 02
BASES PRIMIGENIAS BASES INTEGRADAS COTIZACIONES
Plazo:
(…) Capítulo I
(…) 1.9 Plazo de entrega
(…)
Paquete N° 02: se entregará en el
Plazo de Cinco (05) días calendarios
en el caso de la primera entrega, en
concordancia con lo establecido en el
expediente de contratación, para las
demás entregas de acuerdo al
cronograma establecido por el
usuario.
(…)
Capítulo III
Paquete N° 02
7.3 Plazo de entrega:
La entrega de los dispositivos
médicos incluyendo los
consumibles, calibradores, etc., en
cantidad suficiente, de acuerdo al
cronograma establecido en el
cuadro N° 02 (…)”.
Plazo:
(…) Capítulo I
(…) 1.9 Plazo de entrega
(…)
Paquete N° 02: se entregará en el
Plazo de Cinco (05) días calendarios
en el caso de la primera entrega, en
concordancia con lo establecido en el
expediente de contratación, para las
demás entregas de acuerdo al
cronograma establecido por el
usuario.
(…)
Capítulo III
Paquete N° 02
7.3 Plazo de entrega:
La entrega de los dispositivos médicos
incluyendo los consumibles,
calibradores, etc., en cantidad
suficiente, de acuerdo al cronograma
establecido en el cuadro N° 02 (…)”.
Para el Paquete N° 02
DELTALAB PERÚ E.I.R.L.
Plazo de Entrega: 08 Días
REPRESENTACIONES
MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L.
Plazo de Entrega: 10 días de
recibida la OC.
Asimismo, se advierte que mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 22,
la Entidad señaló que:
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“Se aclara la consulta indicando que para el pqt. N° 02: El plazo para la primera entrega será hasta
máximo de 20 días calendarios, asimismo se aclara que se otorgará un puntaje a los postores que mejoren
dicho plazo de entrega (…)”. (El subrayado es agregado)
En relación a ello, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la
Entidad, a través de una notificación electrónica de fecha 12.DIC.2019, a efectos que
adecue los plazos de las bases en relación a las cotizaciones obtenidas, siendo que, en
atención a dicha notificación, la Entidad señaló lo siguiente5:
“Aclaramos para el Capítulo IV, factor de evaluación, en el literal ‘B’ plazo de entrega para el paquete 2
quedará redactado de acuerdo a lo siguiente:
Paquete N° 2 de suscrito el contrato
De 01 hasta 08 días calendario: 30 Puntos
De 09 hasta 15 días calendario: 20 Puntos
De 16 hasta 19 días calendario: 10 Puntos”. (El subrayado es agregado).
De lo expuesto, se aprecia que en el citado informe, la Entidad decidió ampliar el plazo
de entrega de los bienes objeto de la presente convocatoria a veinte (20) días calendario,
razón por la cual, se emitirá una disposición al respecto:
Se modificará el plazo de entrega del paquete N° 2, consignado en el numeral 1.9
del Capítulo I y numeral 7.3 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, a efectos de reemplazar la premisa de "cinco (5) días
calendario" por "veinte (20) días calendario".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.2 Documentos para la admisión de la oferta
De la revisión de los literales j), n) y o) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, se aprecia lo siguiente:
“(…)
j) Declaración jurada del postor de entrega del equipo en cesión de uso, donde se compromete a mantener
el equipo en correcto funcionamiento hasta agotar la cantidad solicitada en las especificaciones técnicas.
(...)
n) De la experiencia del personal clave:
Requisitos:
Contar con un profesional en ingeniería electrónica y/o ingeniería biomédica, el cual debe contar con el
título profesional respectivo y con una experiencia mínima de dos (2) años en manejo del equipo a
ofertar en cesión en uso.
Contar con un profesional tecnólogo médico, el cual debe contar con el título profesional respectivo y
con una experiencia mínima de dos (2) años en manejo del equipo a ofertar en cesión en uso.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia
simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificado emitido por el
fabricante”.
o) Declaración jurada de compromiso de canje y/o reposición por vicios ocultos.
Nota: La documentación que adjunten como sustento, anexo deben estar legible, caso contrario se considera
como no presentado".
Del cuadro precedente, resulta necesario indicar lo siguiente:
5 Mediante Oficio N° 001-CS-LP-023-2019-DIRSAPOL-UE 020.
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No se advierte la razonabilidad de requerir el documento consignado en el literal j),
pues contraviene los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto
de la contratación, la cual prevé que no debe requerirse declaraciones juradas
adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten
información adicional a dicho documento.
No se advierte la razonabilidad de requerir el documento consignado en el literal n),
pues contraviene los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto
de la contratación, la cual prevé que no debe exigirse ningún documento vinculado
a los requisitos de calificación del postor, tales como, la experiencia del personal
clave.
Asimismo, cabe señalar que la documentación consignada para la acreditación de
dicha experiencia, no se condice con los lineamientos de las citadas Bases Estándar.
No se advierte la razonabilidad de requerir el documento consignado en el literal o),
pues contraviene los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto
de la contratación, la cual prevé que no debe requerirse declaraciones juradas
adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten
información adicional a dicho documento.
Adicionalmente, de acuerdo a la información consignada en el numeral 3.1 del
Capítulo III, dicho documento debe ser presentado en el acto de recepción de los
bienes objeto de la contratación.
Consignar dentro del listado de documentación de presentación obligatoria la
siguiente premisa: "Nota: La documentación que adjunten como sustento, anexo
deben estar legible, caso contrario se considera como no presentado", no se ajusta
a los lineamientos de las citadas Bases Estándar.
En virtud de lo expuesto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
Se suprimirán los literales j), n) y o); así como la "Nota" consignados en el
numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, como requisitos para el perfeccionamiento del
contrato, la presentación de la "Declaración jurada del postor de entrega del
equipo en cesión de uso, donde se compromete a mantener el equipo en correcto
funcionamiento hasta agotar la cantidad solicitada en las especificaciones
técnicas", "(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera
fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto; y, la
"Declaración jurada de compromiso de canje y/o reposición por vicios ocultos".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
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3.3 Documentación de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No Definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente: “2.2.1.2 Documentos de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el
caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o
certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para
Personas con Discapacidad”.
No obstante, consignar dicho documento en el listado de documentación facultativa no
se condice con los lineamientos de la normativa de contratación público ni las Bases
Estándar correspondientes al objeto de la contratación, e inclusive podría generar
confusión a los potenciales postores.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al
respecto:
Se suprimirá el numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.4 Requisitos para el perfeccionamiento del contrato
De la revisión del acápite 9 de las “Especificaciones Técnicas del Equipo en Cesión de
uso para la prueba de coagulación sanguínea (automatizado) para el Hospital Policial
‘Augusto B. Leguía’ y el Hospital Policial Geriátrico San José”, de los Paquetes N° 01 y
N° 02 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
"No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
“(…)
Personal técnico: ingeniero certificado por el fabricante, con experiencia no menor de 3 meses en el
equipo”. (El subrayado es agregado)
Al respecto, se solicitó a la Entidad precisar la oportunidad para presentar la
certificación emitida por el fabricante, indicada en el párrafo precedente; siendo que,
mediante documento de fecha 17.DIC.20196, la Entidad señaló lo siguiente:
“Se precisa que la certificación de capacitación debe ser presentado para el perfeccionamiento del
contrato”. (El subrayado es agregado)
No obstante, dicho documento no se contempló en el numeral 2.3 del Capítulo II de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas"; en ese sentido, se realizará
una disposición al respecto:
Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, la presentación de "Certificación emitida al
ingeniero responsable del soporte técnico", a efectos que exista congruencia con
la información detallada en el requerimiento.
6 Oficio N° 001-CS-LP-023-2019-DIRSAPOL-UE 020.
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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5 Especificaciones Técnicas
3.5.1 Documentación de Presentación Obligatoria
De la revisión del literal a) del numeral 6 “Documentación de Presentación Obligatoria”
de los Ítems N° 1 y N° 2, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", se aprecia lo siguiente:
“(…)
a) Para acreditar el cumplimiento de las características técnicas el postor deberá presentar la Declaración
Jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas”.
En relación con ello, se advierte que la Entidad consignó en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas "No definitivas", para los ítems N° 1 y N° 2, lo
siguiente:
Al respecto, cabe indicar que la referida declaración jurada estaría orientada a acreditar
condiciones contempladas en el numeral 3.1 de las Especificaciones Técnicas, por lo
que, no correspondería que se solicite en la medida que no brindaría información
adicional a la contemplada en el Anexo N° 3, por lo que, se emitirán la siguientes
disposiciones al respecto:
Se suprimirá, respecto a los ítems N° 1 y N° 2, el literal a) del acápite 6 del
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Se suprimirán los documentos denominados "Declaración Jurada de
cumplimiento de las especificaciones técnicas", correspondientes a los ítems N° 1
y N° 2, consignados en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas Definitivas.
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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5.2 Compromiso de Canje
De la revisión del numeral 7.5 “Compromiso de Canje” de los Ítems N° 1 y N° 2, del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se
aprecia lo siguiente:
“7.5 COMPROMISO DE CANJE
El proveedor deberá presentar Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por vicios
ocultos los productos a ingresar en el canje tendrán una vigencia igual o mayor a lo ofertado en el proceso
de selección”.
En relación con ello, en el numeral 7.6 de los Ítems N° 1 y N° 2, del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que la Entidad
estableció que, para el acto de recepción de los bienes, el proveedor debe entregar, entre
otros, la copia de la Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por
vicios ocultos.
Al respecto, la información consignada en el numeral 7.5 podría generar confusión a los
potenciales postores, debido a que podría inferirse que dicha declaración jurada debe
presentarse dentro de la oferta, lo cual no resultaría coherente con los lineamientos de
las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación, la cual contempla que
no debe requerirse la presentación de declaraciones juradas que no brinden información
adicional a la contemplada en el Anexo N° 3, máxime si la presentación de dicho
documento resultaría relevante para la ejecución contractual, esto es, en el acto de
recepción de los bienes
En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto:
Se consignará en el numeral 7.5 “Compromiso de Canje” de los Ítems N° 1 y
N° 2, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,
que la "Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por vicios
ocultos" debe presentarse "en el acto de recepción de los bienes que formarán
parte de la entrega".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5.3 Otras Condiciones
De la revisión de la sección titulada “Seguros” de los Ítems N° 1 y N° 2, del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“SEGUROS:
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es obligatorio para las empresas con actividades
económicas de alto riesgo, por lo que, al momento de ingresar sus productos al Almacén deberá ser
presentado” (El subrayado es agregado).
En ese sentido, de la información anteriormente señalada se aprecia que dicho seguro
deberá ser presentado al momento de ingresar los productos al almacén, sin embargo de
la revisión del numeral 7.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, dicha
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documentación no se encuentra inserta en el listado que se deberá presentar en el Acto
de Recepción en los almacenes de DIRSAPOL, por lo que, se emitirá la siguiente
disposición al respecto:
Se incluirá la presentación del "Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR)" para los Ítems N° 1 y N° 2, en el numeral 7.6 del Capítulo II de la
Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Sobre la documentación requerida por la Entidad
De la revisión de los acápites 11 y 12 de los Ítems N° 1 y N° 2, consignados en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No
definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
“(…)
11. Antigüedad
Equipo (principal y backup) menor o igual de 02 años de fabricación (Certificado del Fabricante que
consigne fecha de fabricación). Copia simple del documento.
(…)
12. Capacitación
(…)
El Contratista deberá incluir su Plan de Capacitación en la presentación de ofertas.
(…)
El capacitador del contratista deberá ser un profesional, certificado por el fabricante, con experiencia no menor
de 12 meses contabilizado dentro de los tres años a la presentación de la oferta, en el manejo y mantenimiento de
equipo, acreditando con certificado, constancia o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente (con
dominio del hardware y software del equipo) (…)”. El subrayado es agregado.
No obstante, no se consignó la oportunidad para la presentación de los documentos
indicados, lo cual podría generar confusión a los potenciales postores; siendo que, el
contenido de dichos documentos resulta relevante que sea brindado por el postor
adjudicado con la buena pro, debido a que será el único obligado a cumplir con las
obligaciones contractuales.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II y en los acápites 11 y 12 del
numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, que los documentos requeridos para acreditar la
"Antigüedad" y "Capacitación" de los ítems N° 1 y N° 2, deberán presentarse
como requisito para el perfeccionamiento del contrato.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7 Responsabilidad por vicios ocultos
De la revisión de la Cláusula Undécima de la Proforma del Contrato, se aprecia que la
Entidad no preciso el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos. Con relación
a ello, mediante información remitida por la Entidad7, precisó que el referido plazo
7 Correo electrónico de fecha 18.DIC.2019.
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máximo será de “un (01) año”, por lo que, se realizará una disposición al respecto:
Se consignará en la Cláusula Undécima de la Proforma del Contrato de las Bases
Integradas Definitivas, que el plazo máximo por responsabilidad por vicios
ocultos es de un (01) año.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo aquello indicado en las Bases y
pliego absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.8 Presentación de ofertas
En primer lugar se debe recordar que, en el artículo 72 del Reglamento establece que los
participantes -en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su publicación- tienen la
posibilidad de elevar los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y
observaciones e integración de bases, cuando estos contengan supuestas vulneraciones a
la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra
normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Por su parte, el literal c) del numeral 9.1.4 de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD
“Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE”, establece que la Entidad tiene la obligación8 de
registrar la elevación de cuestionamientos en el SEACE, en la fecha establecida en el
cronograma del procedimiento.
Ahora bien, es conveniente señalar que con el mencionado registro el procedimiento de
selección se suspende hasta la publicación del Pronunciamiento e Integración de Bases
definitivas.
En el presente caso, se aprecia que el participante REPRESENTACIONES
MEDICAS DEL PERÚ S.R.L. presentó con fecha 22 de noviembre de 2019, ante la
Entidad, su solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases; no obstante, de la revisión de la ficha
del SEACE, se advierte que la Entidad recién el día 29 de noviembre de 2019 registró
dicha información; pese a que, la etapa de presentación de ofertas estaba programada
para el 28.NOV.2019.
En razón de ello, la omisión del registro de la elevación de cuestionamientos por parte
del Entidad, conllevó a que el procedimiento de selección aún no se encuentre
suspendido a la fecha de presentación de ofertas (28 de noviembre de 2019), lo cual
permitió que un participante9 registre su oferta mediante el SEACE en dicha
oportunidad; por lo tanto, la actuación de la Entidad habría vulnerado la mencionada
directiva que regula el registro de información en el SEACE, así como los Principios de
Libertad de Concurrencia y Competencia que se aplican transversalmente a toda
contratación estatal.
8 Cabe precisar que, la mencionada Directiva establece en el numeral III – Alcance- que las disposiciones que
contienen son de cumplimiento “obligatorio” para las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de
la normativa de contrataciones del Estado. 9 De la revisión de la sección “Listado de presentación de ofertas” del SEACE, se aprecia que el participante VIKMAR S.A.C.
registro su oferta el 28.NOV.2019.
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En ese sentido, cabe señalar que lo expuesto anteriormente revela un vicio que afecta la
validez del procedimiento, por lo cual, el Titular de la Entidad deberá declarar la
nulidad10 del procedimiento de selección, conforme a los alcances del artículo 44 del
T.U.O de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga a la etapa de presentación de ofertas.
Finalmente, cabe indicar que si bien la presentación de ofertas constituye una etapa
posterior a la emisión de Pronunciamiento y Bases Integradas Definitivas, es el caso
que, al encontrarnos en el marco de un procedimiento electrónico y al haberse realizado
dicha etapa en forma anticipada, resulta necesario que se declare la nulidad del
procedimiento de selección a fin que las etapas del mismo se lleven a cabo en el orden
contemplado en la normativa de contratación pública.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 30 de diciembre de 2019
10 El Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolución N° 1142-2018-TCE-S2 señala que, “la nulidad es una figura jurídica
que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el
procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso
transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros
participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la Administración”.