Post on 30-Apr-2020
1 Aspectos generales
Aspectos Legales - Índice
2 Aportaciones
4 Contingencias y Prestaciones
5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
1 Aspectos generales
Aspectos Legales - Índice
2 Aportaciones
4 Contingencias y Prestaciones
5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
Entidad Depositaria
Aportaciones Prestaciones
Plan de Pensiones
Promotor y Partícipes Beneficiarios
Entidad Gestora
Fondo de Pensiones
(Patrimonio)
Planes y Fondos de pensiones
Plan de Pensiones
Fondo de Pensiones
(Patrimonio)
COMISIÓN PROMOTORA
DEL PLAN
COMISIÓN DE CONTROL
DEL PLAN
COMISIÓN DE CONTROL
DEL FONDO
Planes y Fondos de pensiones
Naturaleza de los planes de pensiones
¿Qué es un Plan de Pensiones?
Es un sistema de previsión voluntario, por el que se definen los derechos de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas en el momento del acaecimiento de las contingencias reguladas en la legislación.Su constitución voluntaria y privada hace que en ningún caso sean sustitutivas de las prestaciones que pudieran corresponden en elrégimen de la Seguridad Social .Los recursos para su financiación se integrarán en un fondo de pensiones.
Elementos personales
Promotor:
Plan de Pensiones
Cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.
Partícipes: Personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, pueden o no realizar aportaciones.
Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Clases de planes de pensiones
Sistema Empleo
Plan de Pensiones
Planes cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.
Sistema AsociadoPlanes cuyo promotor es cualquier asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
Sistema IndividualPlanes cuyo promotor es una entidad financiera y cuyos partícipes son cualesquiera persona física.
Clases de Planes de Pensiones
Aportación Definida
Planes de Pensiones
Planes de Pensiones Individuales
Prestación Definida o Mixtos
Planes de Pensiones Asociados
Planes de Pensiones de EmpleoPlanes de Pensiones Asociados
Planes de Pensiones de Empleo
Clases de Planes de PensionesEn razón de las
obligaciones estipuladas
Aportación definida
Predetermina las contribuciones y aportaciones
El Plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras
Las prestaciones se determinan a partir del acaecimiento de las contingencias.
Tras el acaecimiento de las contingencias podrá garantizarse a los beneficiarios la cuantía de las prestaciones causadas.
Dictamen Actuarial Plan
Revisión Plan
Al menos cada tres años
Desde la formalización
Por actuario Independiente
Aspectos financieros.
Aspectos actuariales.
Voluntaria mediante solicitud expresa
Directa con plazo de renuncia
Adhesión al Plan
ADHESION DE PARTICIPES
Funciones Comisión de Control
Supervisar el cumplimiento del plan, en todo lo referente a partícipes y beneficiarios.
Selección de actuario
Proponer, y en su caso, acordar las modificaciones sobre aportaciones, prestaciones u otros aspectos del plan.
Nombrar los representantes del Plan en el Fondo.
Supervisar la cuenta de posición del plan en su respectivo fondo.
Representar judicial y extrajudicialmente a partícipes y beneficiarios...
Plan de Pensiones
Naturaleza de los Fondos de Pensiones
¿Qué es un Fondo?
Es un patrimonio creado con un objeto exclusivo Dar cumplimiento a los planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo a la legislación.
Carece de personalidad jurídica.Es administrado por una Entidad Gestora con el concurso de una Entidad Depositaria.
Fondos de Pensiones
Un fondo de pensiones podrá, no obstante, contratar con terceras entidades la gestión de las inversiones o del depósito de valores y efectivo.
Entidad Gestora
FONDO DE PENSIONES
Una única Entidad Gestora
Entidad Depositaria
Una única Entidad Depositaria
Gestión de Previsión y Pensiones, E.G.F.P., S.A.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Promoción de fondos
Fondos Personales
FONDO DE PENSIONES
Exclusivamente su Entidad Gestora
Fondos de Empleo
• Cualquier empresa o empresas promotoras de Planes de Pensiones de Empleo.
• Sindicatos y Asociaciones empresariales legitimados para la negociación colectiva “supraempresarial”.
• La Entidad Gestora del Fondo.
Se integrarán únicamente:• Planes Individuales• Planes Asociados
Se integrarán únicamente:•Planes de empleo
Promoción de fondos
Fondo cerrado
FONDO DE PENSIONES
Exclusivamente instrumenta la inversión de los planes de pensiones adscritos a él.
Fondo abierto
• Canaliza y desarrolla, junto con la inversión de los recursos de sus planes adscritos, la inversión de los recursos de otros Fondos de Pensiones de su misma categoría.
Autorización Administrativa Previa.Patrimonio mínimo de 30M€
derivados de los planes directamente integrados en él.
Requisitos:
Comisión de Control del fondo
Fondos MULTIPLAN
FONDO DE EMPLEO
a.-Representantes de cada Plan.
Fondos UNIPLAN
Coinciden Comisión de Control del Plan y del Fondo.Cada Plan designa al menos dos
representantes (1 promotor y 1 partícipes).
b.-Representación conjunta.
Por acuerdo entre las Comisiones de Control de los Planes adscritos o por acuerdo entre los interlocutores en negociaciones “supraempresariales”.
Un mismo Fondo puede tener Planes con representación individual y otros con representación Conjunta, salvo que sus Normas digan lo contrario
Funciones Comisión de Control
Supervisar el cumplimiento de los planes adscritos.
Control de la observancia de las normas del fondo como de las especificaciones de los planes integrados.
Nombramiento de expertos
Representación del fondo
Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico.Sustitución de la Entidad Gestora o Depositaria
Fondo de Pensiones
Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.
Integración de nuevos planes de pensiones.
Elaboración de los Principios de la política de inversión,
Determinación de la política de inversiones.
1 Aspectos generales
Aspectos Legales - Índice
2 Aportaciones
4 Contingencias y Prestaciones
5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
Aportaciones
No resultarán admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por entidades distintas a los elementos personales, con excepción de los discapacitados.
PARTICIPE
SUJETOS APORTANTES
PARTICIPE EN SUSPENSO
PROMOTOR
A favor de empleados partícipesPosibilidad de discriminación por
partícipeEmpresarios individuales
Podrán admitirse incrementos patrimoniales a título gratuito obtenidos por un PP, con imputación financiera a los partícipes y éstos tributen conforme a la normativa aplicable.
Límite de aportaciones anuales
Del partícipeLimite de todos los planes de pensiones que pudiera ser partícipe (individuales, asociados y/o empleo).
Del promotor
Promotor de un PPE, realiza aportaciones a sus empleados
El límite es de aportación conjunta (Partícipes + Promotor), sin que pueda
exceder de 10.000 € año.
No obstante, en el caso de Partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior
será de 12.500 € año
NOVEDADES 2007
Exceso de aportaciones
Los excesos se podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin perjuicio de la obligación de las entidades gestoras y depositarias de no
aceptar aportaciones superiores a los límites establecidos.
La devolución se realizará por la cantidad aportada en exceso, con cargo al derecho consolidados del partícipe. La rentabilidad positiva obtenida acrecerá el patrimonio del fondo, y será a cuenta del partícipe si fuese negativa.Si el exceso corresponde a aportaciones del promotor en los planes de empleo, se actuará de igual forma, la rentabilidad negativa seráde cargo del promotor. Para los supuestos de aportaciones del partícipe a un PPI, ó PPA, con aportaciones del mismo vinculadas a las del promotor de un PPE,habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al PPI, o PPA.
1 Aspectos generales
Aspectos Legales - Índice
2 Aportaciones
4 Contingencias y Prestaciones
5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
Derechos Consolidados / Económicos
Los derechos consolidados de los partícipes no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derechos a
la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración,
Definición
Derechos de contenido económico determinados por las aportaciones de los partícipes, directas o imputadas y el sistema de financiación utilizado por el Plan. De los que
derivan las prestaciones establecidas en las especificaciones del Plan.
Los derechos consolidados de los partícipes y, los derechos económicos de los beneficiarios se verán ajustados por la imputación
de resultados que les corresponda durante los ejercicios de su mantenimiento en el plan.
PLANES INDIVIDUALES Y ASOCIADOS• Los Derechos Consolidados podrán movilizarse a otro Plan o planes por
decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado del Promotor en un plan de pensiones del sistema asociado o porterminación del plan.
• Los Derechos Económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de pensiones a petición del beneficiario. Esta movilización no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.
• Los Derechos Consolidados no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del Plan, o por terminación del Plan.
• Los Derechos Económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del Plan de pensiones.
PLANES DE EMPLEO
Derechos Consolidados / Económicos
Movilización
1 Aspectos generales
Aspectos Legales - Índice
2 Aportaciones
4 Contingencias y Prestaciones
5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
•Jubilación•Jubilación Parcial•Invalidez•Fallecimiento del Partícipe•Fallecimiento del Beneficiario•Dependencia Severa o Gran Dependencia
Contingencias y Prestaciones
NOVEDAD 2007
Jubilación
Se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el RG de la SS, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la SS.
Jubilación (2)
A partir de los 60 años de edad, siempre que:
En caso de que el Partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un ERE aprobado por la autoridad laboral.
Haya cesado en toda actividad determinante del alta en la SS (Puede continuar asimilado al alta en algún régimen de la SS)
No reúna, en el momento de solicitar la disposición anticipada, los requisitos para la obtención de la prestación de Jubilación en el régimen de la SS correspondiente.
Anticipo de la prestación correspondiente a Jubilación en 2 situaciones:
Jubilación Parcial
Las personas que se encuentren en situación de Jubilación Parcial, podrán optar entre:
Con carácter general ostentar la condición de partícipe para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer, pudiendorealizar aportaciones para la jubilación total.
No obstante pueden pasar a situación de Beneficiario y tener derecho a las prestaciones con motivo del acceso a la Jubilación Parcial, si las especificaciones lo recogen.
(Aplicando el régimen de incompatibilidades)
Invalidez
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.Incapacidad absoluta para todo trabajo.Gran invalidez.
De conformidad con el régimen de la Seguridad Social.
Las aportaciones realizadas por partícipes a los que se les ha reconocido uno de los grados de invalidez a los que dan derecho al cobro del Plan de Pensiones, podrán recuperarlas cuando se produzca alguna de las restantes contingencias. (Salvedad Clases Pasivas) (ver régimen de incompatibilidades)
Fallecimiento del Partícipe o Beneficiario
Los beneficiarios de la prestación serán:
1. Si existe designación expresa, las personas designadas.
2. Si no existe designación expresa, los recogidos en las especificaciones.
ESPECIFICACIONES
ORDEN ESPECÍFICOHEREDEROS LEGALES
HIJOS
CÓNYUGE
CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
HIJOS A PARTES IGUALES
PADRES ASCENDIENTES
HERMANOS
Prestaciones: Formas de cobro
En forma de capital: Inmediato o diferido
En forma de renta: Dos o más pagos sucesivos.
Mixta: Combinación de rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.
Periodicidad regular con al menos un pago en cada anualidad
Financiera o Actuarial
Las fechas y modalidades de las Prestaciones serán fijadas libremente por el partícipe o el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se
determinen y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes.
Tendrán carácter de dinerarias y podrán ser:
Disposición: A voluntad del beneficiario siempre para derechos económicos que provengan de aportaciones posteriores a 31.12.06, si no se quiere perder la fiscalidad favorable anterior. Pendiente incluir en Especificaciones.NOVEDAD 2007
Plazos pago Prestaciones
ENTIDAD GESTORA
OBLIGACIONES El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario.
Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado dentro del plazo máximo de siete díashábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.
Documentación acreditativa
Jubilación:
- Fotocopia del D.N.I. del partícipe.- Documentación fehaciente de la Jubilación del partícipe según el
organismo público correspondiente.- Para el supuesto de Jubilación parcial, acreditación de dicha
contingencia.- Para el supuesto de no accesibilidad a la Jubilación, acreditación de
la imposibilidad del acceso a la Jubilación, así como el cese de actividad de la entidad promotora o la inactividad laboral y no estar cotizando a la SS.
- Para el supuesto de anticipo de la prestación de Jubilación, tener cumplidos 60 años, acreditación de cese de toda actividad así como no cumplir a la fecha de la solicitud, los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación.
- Para el supuesto de extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo, documentación acreditativa de la misma, así como de su inscripción como demandante de empleo en el INEM.
Invalidez:
- Fotocopia del D.N.I. del partícipe.- Documentación fehaciente de la Invalidez del partícipe según la Seguridad
Social o el organismo público correspondiente, en el que se refleje la fecha de efectividad de la invalidez.
Fallecimiento:- Fotocopia del D.N.I. del fallecido y los beneficiarios.- Certificado Actos ultimas voluntades y Certificado de defunción.- Boletín de designación de beneficiarios si existiera.- Documentación que acredite a los herederos como tales.- La Comisión de Control o en su caso la E. Gestora se reservará siempre la
posibilidad de solicitar cuanta documentación crea conveniente.
RECOMENDABLE FACILITAR DATOS RELATIVOS AL IRPF PARA EL CÁLCULO DE LAS RETENCIONES
Documentación acreditativa
El Partícipe podrá continuar realizando aportaciones para la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación
Contingencias y Prestaciones
Las aportaciones realizadas después del inicio del cobro de la prestación se destinarán a fallecimiento
CONTINGENCIAS
A la Jubilación, Invalidez y Fallecimiento, se añade la contingencia de DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA
NOVEDADES 2007
SIEMPRE QUE LAS ESPECIFICACIONES NO LO PROHIBAN EXPRESAMENTE
APORTACIONES A PARTIR DE LA JUBILACIÓN
PENDIENTE DE DESARROLLO POR PARTE DE LAS CC.AA.
1 Aspectos generales
Aspectos Legales - Índice
2 Aportaciones
4 Contingencias y Prestaciones
5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
Supuestos excepcionales de liquidez
Quiénes
ENFERMEDAD GRAVEEl partícipe, su cónyuge, alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado o la persona que en régimen de tutela, conviva o dependa del partícipe.
Qué •Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.•Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Requisitos:•No dar lugar a percepción de una prestación por IP. Del participe.•Suponga una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Características:
DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
•Situación legal de desempleo.•Período continuado de al menos doce meses.•Inscrito en el INEM como demandante de empleo.•No percepción de prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
Autónomos: •En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el Plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma interrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud, y se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo en su modalidad asistencial.
Prestación no contributiva:
•El partícipe tendrá derecho a solicitar el Plan de pensiones por desempleo de larga duración.
Supuestos excepcionales de liquidez
Supuestos excepcionales de liquidez
Enfermedad Grave: Documentación a solicitar
Fotocopia D.N.I. Partícipe.Documentación acreditativa del parentesco con la persona afectada si procede.Fotocopia DNI de esta última.Certificado médico emitido “por servicios competentes” de las entidades sanitarias de la S.S. o entidades concertadas.Facturación correspondiente para los casos de intervenciones quirúrgicas, o tratamientos no realizados por la S.S.Certificación de no estar en situación de incapacitado.
Supuestos excepcionales de liquidez
Desempleo de larga duración: Documentación a solicitar
Fotocopia D.N.I. Partícipe.Certificado del INEM incluyendo la siguiente información:
Fecha en que causó alta en el INEM como desempleadoQue permanece inscrito como demandante de empleoNo percibe prestaciones contributivas
Acreditación de la situación legal de desempleo.
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2 Aportaciones
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5 Supuestos excepcionales de liquidez
3 Derechos Consolidados / Económicos
6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
Fiscalidad de las Aportaciones
lEmpresariaónContribuciAnualBrutatribución
∗⎟⎟⎠
⎞⎜⎜⎝
⎛∗
Re€000.27%10
El importe aportado es un gasto deducible fiscalmente que reduce la Base Imponible del Impuesto de Sociedades para el Promotor (como un Gasto de
Personal más), imputándose obligatoriamente a cada partícipe.
El 10% del importe aportado reduce la Cuota del Impuesto de Sociedades, para salarios brutos inferiores a 27.000€
Para salarios superiores a 27.000 €, se aplica la siguiente fórmula
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES DEL PROMOTORTributan por Impuesto de Sociedades:
Reducción de las deducciones:El 10 % de deducción en la cuota se verá reducido en los siguientes coeficientes:
0,8 a partir del 01/01/07
0,6 a partir del 01/01/08
0,4 a partir del 01/01/09
0,2 a partir del 01/01/10 NOVEDADES 2007
Fiscalidad de las Aportaciones
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES DEL PARTICIPETributan por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será 50% para contribuyentes
mayores de 50 años.
FISCALIDAD PARA EL
PARTÍCIPE
10.000 € anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 € anuales
Límite Máximo conjunto para las reducciones Partícipe y Promotor para todos los planes de pensiones que tenga: La Menor de las cantidades
siguientes:
NO APLICABLE PARA APORTACIONES ANTERIORES A 01/01/2007
NOVEDADES 2007
EJEMPLO 1: EFECTO FISCAL DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES
Hasta 25.800 €:
CUOTA INTEGRA6.312,30 €
Resto 4.200 €: 1.554,00 €
TOTAL 7.866,30 €
CUOTA INTEGRAHasta 25.800 €: 6.312,30 €
Resto 8.200 €: 3.034,00 €
TOTAL 9.346,30 €
NEUTRALIDAD FISCAL DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALESNO INCREMENTO DE IMPUESTOS
Fiscalidad de las Aportaciones
BASE IMPONIBLE INICIAL: 30.000 €
CON APORTACIONES EMPRESARIALES AL PLAN
APORT.EMPRESA: 4.000 €
BASE LIQUIDABLE : 30.000 €
NUEVA BASE IMPONIBLE: 34.000 €REDUCC. AP.EMPRESA: - 4.000 €
CON APORTACIONES EMPRESARIALES A SALARIOBASE IMPONIBLE INICIAL: 30.000 €INCREMENTO SALARIO: 4.000 €
BASE LIQUIDABLE : 34.000 €
NUEVA BASE IMPONIBLE: 34.000 €REDUCC. INCR.SALARIO: - 0 €
EJEMPLO 2: EFECTO FISCAL DE LAS APORTACIONES PARTÍCIPES
BASE IMPONIBLE: 30.000 €
CON APORTACIONES PARTICIPES AL PLAN
APORTACIÓN: 2.000 €
BASE LIQUIDABLE: 28.000 €
BASE IMPONIBLE: 30.000 €
SIN APORTACIONES PARTICIPES AL PLAN
APORTACIÓN: 0 €
BASE LIQUIDABLE: 30.000 €
AHORRO IMPUESTOS: 740 € (37% sobre 2.000 €)
Hasta 25.800 €:
CUOTA INTEGRA6.312,30 €
Resto 2.200 €: 814,00 €
TOTAL 7.126,30 €
CUOTA INTEGRAHasta 25.800 €: 6.312,30 €
Resto 4.200 €: 1.554,00 €
TOTAL 7.866,30 €
740 € APORTACION AÑO SIGUIENTE
Fiscalidad de las Aportaciones
Fiscalidad de las Prestaciones
Independientemente de la contingencia que haya originado el cobro de la prestación.
El importe percibido se considera renta del trabajo a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas
No es aplicable ningún otro impuesto (patrimonio, sucesiones o donaciones) UNICAMENTE RENTA.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Fiscalidad de las Prestaciones
Prestaciones en forma de capital
Siempre que tenga una antigüedad superior a dos
años desde la primera aportación, o se trate de una prestación por Incapacidad
Rendimiento de Trabajo
Integra en la Base Imponible
Se puede aplicar reducción del 40%, se procede
Podrá estar sujeto a retención a cuenta
del I.R.P.F.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
APORTACIONES ANTERIORES A 01.01.2007
Fiscalidad de las Prestaciones
Prestaciones en forma de capital
Rendimiento de Trabajo
Integra en la Base Imponible el 100% del importe percibido
No existen reducciones
Podrá estar sujeto a retención a cuenta
del I.R.P.F.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS BENEFICIARIOSAPORTACIONES A PARTIR DE A 01.01.2007
NOVEDADES 2007
Fiscalidad de las Prestaciones
Prestaciones en forma renta de cualquier tipo
Rendimiento de Trabajo
Integra en la Base Imponible el 100% del importe percibido
No existen reducciones
Podrá estar sujeto a retención a cuenta
del I.R.P.F.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS