1 PROYECTO VALORACION CONJUNTA –UNION EUROPEA- COMUNIDAD ANDINA Procedimientos Aduaneros Junio...

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PROYECTO VALORACION CONJUNTA –UNION EUROPEA-

COMUNIDAD ANDINA

Procedimientos AduanerosJunio 2007

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1.ETAPAS FORMATIVAS DE LA INTEGRACION (UE).

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CARÁCTER DEL SEMINARIO

• Misión del Seminario: abrir un dialogo con asistentes sobre la problemática de la integración aduanera supranacional.

• Seminario se enmarca en mostrar la experiencia europea-problemas, dificultades y superación-en la formación de la U.E.

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Alcance del Seminario

• Objetivos:

– Las etapas formativas de la INTEGRACIÓN (UE).– La armonización aduanera como elemento básico

de la integración supranacional.– Cuestiones previas a la armonización aduanera.– El Código Aduanero como factor formativo de la

integración supranacional.– Las Áreas de Yuxtaposición de controles de

frontera común como eslabones de la integración

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Carácter integración aduanera supranacional.

• No existe un modelo paradigmático de integración supranacional.

• La U.E. constituye una realidad de integración alcanzada.

• La Unión aduanera constituye presagio de uniones económicas de mayor alcance: Reino Unido, Alemania, URSS, UE.

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Carácter integración aduanera supranacional

• Voluntad política de formación.• Decidida voluntad política EEMM

la Unión Aduanera constituye una cuestión meramente técnica.

• La Unión Aduanera como conjunto de medidas técnicas no se vincula a ningún sistema político.

• Las medidas técnicas aduaneras son universales.

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Carácter integración aduanera Supranacional

• Característica de una unión aduanera: no resulta dependiente de voluntades políticas.

• La unión aduanera exige integración de medidas mediante la armonización de variados aspectos.

• La armonización-Integración- no implica ninguna cesión de soberanía.

• La unión aduanera no elimina la capacidad organizativa interna de las Administraciones nacionales integradas.

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Objetivo de la integración aduanera Supranacional

• Toda integración busca la existencia de un espacio común que asegure la libre circulación de personas, bienes, servicios, empresas y capitales dentro del territorio único formado por los EE MM.

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Fórmulas de la Integración aduanera Supranacional

• Se reitera: no existe un modelo dogmático.

• El modelo europeo.• El modelo centroamericano.

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Fórmulas de la Integración aduanera supranacional

• Desarrollo embrionario exige desde su origen órganos, recursos y capacidad de desarrollo.

• ¿Dónde encajar CAN?

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Fórmulas de la Integración aduanera supranacional

• Sea cual sea el modelo de integración : no nace adulto se hace.

• La integración se alcanza por etapas.

• La integración suscita dificultades que mueven al desaliento.

• La formación de la U.E.

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Modelo Europeo

• Benelux y Tratado de Roma: 1957

• El Mercado Común• La fórmula económica

encubridora del verdadero objetivo de nación: las dos guerras mundiales de 1914 y 1939.

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Modelo Europeo

• Tratado de Roma como instrumento de superación de la conflictividad regional.

• Autentico alcance del Tratado de Roma: una simple unión arancelaria.

• Unión arancelaria: Nomenclatura única y Derechos únicos frente a terceros.

• Mercado Común Europeo y Zona de Libre Cambio Europea.

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Modelo Europeo

• Unión Arancelaria y Unión Aduanera.

• La distinción doctrinal y jurisprudencial en la materia.

• La sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.

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Modelo Europeo

• Los cinco puntos de La Haya para la Unión Aduanera:– Arancel único frente a Terceros.– Eliminación Aranceles internos.– Territorio Aduanero Común.– Administración Única de Recursos

Comunes.– Distribución de Recursos obtenidos.

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Modelo Europeo

• Previsión Tratado de Roma para alcanzar la Unión Aduanera: 1972.

• La etapa formativa de la Unión Aduanera Europea: 1957-1992.

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Modelo Europeo

• Los elementos configuradores de la Unión Aduanera:

– Nomenclatura Arancelaria Única. Sistema Armonizado. Nomenclatura Combinada. TARIC (Arancel Integrado de Aplicación)

– Derechos Arancelarios Únicos. Arancel Exterior Común.

– Política Exterior Común– Comunes Reglas de Origen.

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Modelo Europeo

– Base Imponible Única.– Común sistema de Franquicias.– Común tipificación de infracciones y

sanciones aduaneras.– Documento Único Aduanero– Normativa Aduanera Común.

Supresión de las normativas internas.

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Modelo Europeo

• Primera etapa: Unión Arancelaria.

• Segunda Etapa: Unión Aduanera.• Tercera Etapa: Mercado Único.• Mercado Único: Asegura la libre

circulación de las mercancías cualquiera que sea su origen.

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Modelo Europeo

• Consecución del Mercado Único:

– Eliminación de la frontera física.– Eliminación de la frontera técnica.– Eliminación de la frontera fiscal.

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Modelo Europeo

• Eliminación de la frontera física:

– Supresión de las instalaciones fronterizas entre los EE MM.

– Establecimiento de una sola frontera exterior para todos los EE MM.

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Modelo Europeo

• Eliminación de la Frontera Técnica entre los EE MM:– Supresión de los servicios de migración,

sanitarios, fitosanitarios, transporte en fronteras comunitarias.

– Esta etapa requiere amplio proceso armonización de normas, registros, regulaciones internas: patentes, marcas, homologaciones industriales, registros sanitarios y farmacéuticos, convalidaciones académicas, nivelación prestaciones servicios.

– Esta etapa se consigue a través de reglamentos comunitarios únicos.

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Modelo Europeo

• Eliminación Frontera Fiscal:– Frontera fiscal la formada por la

imposición indirecta distinta de la aduanera entre EE MM.

– IVA e impuestos especiales.– Dificultad por diversidad y variedad tipos

impositivos e imposibilidad de armonización en corto y mediano plazo.

– Soluciones tributarias: imposición en origen; imposición en destino.

– La formula transitoria.

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Modelo Europeo

• Cuarta etapa: Mercado Financiero Único

– Moneda única: euro– Tipos interés únicos– Banco Central Europeo.

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Modelo Europeo

• Quinta etapa : Unión Europea– Superación Mercado económico: Mercado

Común:– Aproximación progresiva políticas económicas EE

miembros.– Desarrollo armónico– Expansión continua y equilibrada– Estabilidad creciente– Elevación nivel de vida– Relaciones mas estrechas EE MM.– MC implica libre circulación personas, mercancías,

empresas y capitales– Sustitución por Unión Política :Constitución

Europea

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2.LA ARMONIZACIÓN ADUANERA

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Armonización Aduanera

• La unión aduanera requiere una común reglamentación para las Administraciones de Aduanas integradas.

• Normativa única no significa norma-marco que inspire normativas nacionales.

• Normativa única significa que no existe otra norma reguladora de la materia: NON BIS IN IDEM.

• Normativa Única no significa Código Aduanero.

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Armonización Aduanera

• Normativa única aduanera puede hallarse en decisiones del organo supranacional.

• En su caso decisión supranacional exige:–Rigurosidad–Completitud–Exhaustividad–Superación de lagunas/vacíos normativos que exijan interpretación.–Eliminación de normas nacionales concurrentes.

• Unión aduanera puede funcionar con normas comunes cualquiera que sea su forma

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Armonización Aduanera

• No es necesario Código aduanero para existencia Unión aduanera

• Código aduanero es obra de síntesis.• Su necesidad deriva de la proliferación

en el tiempo de normas sucesivas provocadoras inseguridad jurídica.

• Recopilaciones, refundiciones, códigos normativos.

• Código obedece a conveniencia de práctica aplicativa.

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Armonización Aduanera

• Integración carente normas reguladoras de la operativa aduanera no haría recomendable adopción codigo.

• Importante: que Administraciones y Operadores cuenten con normas claras, precisas y completas de la situación reglamentada.

• Importante: Es la sustancia ( contenidos de la materia regulada), no la forma de la regulación.

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• Elaboración Código Aduanero Común puede constituir obra prematura o innecesariamente ambiciosa.

• Abordar la totalidad de la materia aduanera en única regulación puede impedir el tratamiento detallado de la variada regulación.

• Cuestión previa al código es la regulación completa de la materia parcelada.

• Sólo cuando existe un acervo prolijo debería abordarse su integración en un único texto.

Armonización Aduanera

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Normalización Aduanera

• Existencia de normativa común armonizadora aduanera – código o no – no elimina competencia reglamentadora de Aduanas Nacionales.

• Junto a normas únicas armonizadoras caben normas internas.• Existen factores del ámbito aduanero que se confían a las

Aduanas Nacionales.

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Armonización Aduanera

• Son regulaciones nacionales:

Organización interna del Servicio Aduanero Nacional

Formación del personal

Provisión de puestos de trabajo

Remuneración del Servicio

Ordenación del sistema recaudatorio

Contabilización e intervención de los derechos

Análisis del riesgo

Procedimientos correctores, sancionadores y disciplinarios

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Armonización Aduanera

• Existencia de normas armonizadas no implica Dirección Única de los Servicios Aduaneros de los EEMM

• Direcciones Nacionales vigilan el cumplimiento de las normas armonizadas.

• Direcciones Nacionales aseguran el rigor del cumplimiento

• Direcciones Nacionales eliminan posibles desvíos de tráfico.

• Direcciones Nacionales instruyen y orientan marcando consignas y lineas de cohesion a Delegados de la Armonización .

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3.CUESTIONES PREVIAS A LA ARMONIZACIÓN

NORMATIVA ADUANERA

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Cuestiones Previas

• Antes de abordar la materia de la armonización integrada aduanera como mecanismo básico de la formación de la Unión Aduanera ha de estarse a la singularidad que presenta la relación jurídica aduanera.

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Cuestiones Previas

• La relación jurídica aduanera como toda relación es la existente entre la Aduana y las personas que intervienen en los distintas operaciones aduaneras.

• Ante todo se impone considerar si tal relación es única o diversa según el elemento de relación.

• Igualmente, dada la condición de la materia aduanera, como impositiva, si tal relación comporta en todos sus tramos la naturaleza de relación jurídica tributaria.

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Cuestiones Previas

La relación jurídica aduanera básicamente se establece entre la Aduana y dos clases de personas: el introductor de la mercancía y el sujeto pasivo del impuesto aduanero.

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Introducción Mercancías

C 1

REEXPEDICIÓN

T

R

A

N

S

P

O

R

T

E

C 2 C 3

ZF / DF

ABANDONO

DESTRUCCIÓN

TRIBUTACIÓN

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Introducción Mercancías• Introductor es toda persona que

introduce una mercancía en un territorio aduanero o que se hace cargo de la misma después de aquella introducción.

• Es evidente que la relación de la Aduana con el introductor es una relación jurídica aduanera.

• De tal relación van a surgir derechos y obligaciones.

• Cuestión: ¿La relación aduanera con el introductor es una relación tributaria?

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Introducción Mercancías

• Tesis negativas de la relación aduanera como relación tributaria:

Introductor no es sujeto pasivo

Introductor no es obligado al pago de ningún impuesto aduanero

La mercancía introducida no está vinculada a ningún régimen aduanero

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Introducción Mercancías

• Tesis positivas: Introductor tiene obligaciones con la

Aduana:Declaración Sumaria o ManifiestoVigilancia Control Deposito temporalSancionesDerecho de Retención Art. 80 LGTAbandono

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Introducción Mercancías

• Las obligaciones del introductor con la Aduana ¿son obligaciones tributarias?

• El introductor ¿es un obligado tributario?

• Para mejor solventar la cuestión la consideración legal del tema.

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Relación jurídico-tributaria

Conjunto de obligaciones y deberes , derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (Art.17)

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Obligados tributarios

• Las personas físicas o jurídicas a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias (Art.35)

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Obligaciones tributarias:

De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración , así como la imposición de sanciones tributarias en caso de incumplimiento. (Art.17).

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Obligaciones tributarias materiales

Las de carácter pecuniario , que tienen por objeto el pago de la cuota o deuda tributaria.

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Obligaciones tributarias formales

Las que, sin carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. (Art.29).

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La normativa aduanera impone al introductor determinadas obligaciones formales:

• Conducción del medio de transporte al recinto aduanero habilitado.

• Formulación de la declaración sumaria o manifiesto.

• Descargar la mercancía del medio de transporte.

• Mantenerla en situación de depósito temporal.

• Otorgar a la mercancía un destino aduanero en el plazo autorizado.

• La imposición de obligaciones al introductor le hacen obligado tributario.

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Elemento Subjetivo

• La relación jurídico-aduanera se establece tanto con el introductor de la mercancía como con el sujeto pasivo del impuesto.

• Determinadas ordenaciones utilizan el termino deudor para designar al sujeto pasivo.

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Elemento Subjetivo

•Importa determinar quien puede ser sujeto pasivo del impuesto:

– Paradójicamente por ser bien activo: otorga el destino a la mercancía , incluso la abandona o destruye.

– Es la única persona a quien la Administración permite el levante o retirada de la mercancía

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Elemento Subjetivo

Para determinadas normativas el sujeto pasivo en Aduanas es:

• El detentador de la mercancía con justo titulo (Dº Francés; Dº Italiano)

• Para la normativa aduanera comunitaria es sujeto pasivo:

– Cualquier persona– En condiciones de presentar– Ante la Aduana – Una mercancía y los documentos necesarios– Para asignarle un régimen aduanero

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Elemento Subjetivo

• Para la normativa tributaria española es sujeto pasivo:

– El obligado tributario– Según la ley – Debe cumplir la obligación tributaria principal– Y obligaciones formales inherentes– Como contribuyente– Como sustituto del contribuyente

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Elemento Subjetivo

• Contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

Hecho Imponible:

– Presupuesto– Fijado por la Ley– Para configurar cada tributo– Cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaría principal.

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Consignación

Normativa Aduanera Española:

Sujeto pasivo: Consignatario de la mercancía.

Consignatario:

Receptor de la carga, normalmente designado en el documento de transporte, actuando como destinatario de la misma o en nombre de quiénes lo sean.

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Consignación

• Requisitos de la consignación:

Designación CapacidadAceptación

• Efectos de la consignación

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Consignación

Designación:

Transportista

Declaración Sumaría o Manifiesto

Titulo de Transporte:

- Nominativo - Orden - Portador

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Consignación

Capacidad:

Mayoristas

Particulares

Transitarlos

Comerciantes/Industriales

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Consignación Aceptación

– Expresa. – Tacita

Efectos – Responsabilidad ante la Aduana

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Elemento Subjetivo

Sujeto Pasivo en la normativa comunitaria:

• Código Aduanero no reconoce figura del sujeto pasivo• Utiliza únicamente los términos de :

• Declarante• Deudor

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Elemento Subjetivo

Para el Código Aduanero Comunitario:

•Deudor ante la Aduana: Toda persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera.•Deuda Aduanera: La obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación/exportación aplicables a una determinada mercancía con arreglo a las disposiciones vigentes.

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Elemento Subjetivo

• Deudor: Es el declarante. • Declarante: Es la persona que

efectúa la declaración en Aduana. • Declaración en aduana: El acto por

el que una persona manifiesta según las formas y procedimientos establecidos las voluntad de asignar a una mercancía un régimen aduanero determinado.

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4. El CODIGO ADUANERO COMO FACTOR FORMATIVO

DE LA INTEGRACION SUPRANACIONAL

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CODIGO

Razones para adoptar CAC:• La consolidación de la Unión

Aduanera Europea.• La seguridad para las

Administraciones y Operadores reuniendo en un texto las disposiciones dispersas del Derecho aduanero. Se derogan 28 Reglamentos y Directivas.

• La actualización de la normativa, simplificándola y completándola.

• La consideración de medidas de las políticas arancelaria, agrícola y comercial.

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CODIGO

• La adopción de medidas de control para las Administraciones y de recursos para la defensa de los operadores.

• La reducción del mínimo de formalidades y de los controles aduaneros.

• La previsión de medidas contra el fraude y las irregularidades.

• La creación de un órgano encargado de su correcta aplicación que sirva de puente ante la Comisión y los EEMM.

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CODIGO

• Su esquema es sencillo comprendiendo 8 títulos genéricos:

• 1.Disposiciones Generales• 2.Elementos del Derecho Aduanero.• 3.Normas referidas al proceso de

introducción de las mercancías en el territorio aduanero.

• 4.Los destinos aduaneros de las mercancías introducidas en el territorio aduanero.

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CODIGO

• 5.La salida de las mercancías comunitarias del territorio aduanero.

• 6.Los Operaciones Privilegiados• 7.La deuda aduanera• 8.Los recursos en la materia

aduanera• 9.Disposiciones finales

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AMBITO DE APLICACION

• El CAC , con 252 artículos, y sus normas de desarrollo, de 925 artículos, constituyen la normativa aduanera básica.

• A su lado pueden subsistir normas de políticas agrícola, comercial y presupuestaria.

• El CAC se aplica a los intercambios de la UE con terceros países.

• El CAC se aplicará de modo uniforme en todo el territorio aduanero de la UE.

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TERRITORIO ADUANERO• El territorio aduanero de la UE

esta básicamente constituido por el territorio político de los EEMM con determinadas exclusiones (territorios ultramar de Francia, Ceuta y Melilla de España).

• El territorio aduanero comprende territorios políticos de terceros (Mónaco).

• El territorio aduanero comprende el mar territorial, las aguas continentales y el espacio aéreo de los EEMM.

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DEFINICIONES

• Con el fin de asegurar su aplicación uniforme, el CAC contiene definiciones de base:

• Su número: 24

• Se refieren a operaciones, figuras o procedimientos de su contenido.

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Derechos y obligaciones de los operadores

• Se contemplan en CAC:

•Derecho de Representación•Derecho para solicitar decisiones de

las autoridades aduaneras•Derecho de Información•Obligación de suministrar información

a las autoridades aduaneras•Obligación de conservación de

antecedentes•Plazos

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Derecho de Representación

• Principio general: los operadores pueden valerse de un representante para actuar ante la Aduana.

• La representación podrá ser:

– Directa– Indirecta

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Derecho de Representación

• La representación es directa cuando el representante actúa en nombre y por cuenta ajena.

• La representación es indirecta cuando el representante actúa en nombre propio y por cuenta ajena.

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Derecho de Representación

• Los EEMM podrán limitar el derecho para efectuar declaraciones de aduanas en su territorio, de modo que el representante sea un agente aduanal.

• La limitación debe afectar a una sola de las dos formas de representación.

• El agente aduanal será el habilitado profesionalmente en el EM de consideración

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Derecho de Representación

• El representante deberá declarar siempre bajo la forma en que actúa (directa o indirecta).

• Poder de representación: fórmula civil; fórmula administrativa.

• La Aduana podrá recabar la prueba que acredite la representación.

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Derecho de Representación

• Una persona que no declara que actúa en nombre o por cuenta de otra se considera que actúa en nombre propio y por cuenta propia.

• Una persona que declara actuar en nombre o por cuenta de otra sin poseer un poder de representación se considerará que actúa en nombre propio y por cuenta propia.

• CAC no contempla la responsabilidad tributaria del representante . La fórmula aduanera establecida.

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Derecho Solicitud Decisión

• Los operadores pueden solicitar de las autoridades aduaneras decisiones referidas a la aplicación de la normativa aduanera.

• La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes precisos.

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Derecho Solicitud Decisión

• La decisión deberá adoptarse por la autoridad aduanera en breve plazo.

• Deberá trasladarse por escrito al interesado.

• La decisión deberá ser motivada.

• La decisión deberá indicar el derecho de recurso a utilizar.

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Derecho Solicitud Decisión

• Las decisiones favorables a los interesados podrán ser anuladas:

– Cuando se adopten sobre elementos inexactos.

– Cuando el solicitante conociera o debiera conocer dicha inexactitud.

– Cuando la decisión no hubiera podido adoptarse sobre elementos exactos y completos.

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Derecho Solicitud Decisión

• Una decisión favorable al interesado quedará revocada:

– Cuando no se cumplan las condiciones previstas para su adopción.

– Cuando el destinatario no cumpla las obligaciones que le corresponden.

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Derecho de información

• El derecho de información puede ser:

– Información general.

– Información vinculante en materia arancelaria.

– Información vinculante en materia de origen .

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Derecho de Información General

• Cualquier persona podrá solicitar de la autoridad aduanera información relativa a la aplicación de la normativa aduanera.

• La información podrá denegarse cuando no ser refiera a ninguna operación de importación o exportación realmente prevista.

• La información se suministrará de forma gratuita salvo gastos de análisis o de tasación de mercancías.

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Informaciones vinculantes

• Previa solicitud escrita las autoridades aduaneras facilitan información vinculante en materia arancelario o de origen.

• La información solamente vinculara frente al solicitante y a la mercancía de que se trate.

• La información vinculante solo tendrá efecto desde la fecha de su adopción.

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Informaciones vinculantes

• La información vinculante en materia arancelaria tendrá una validez de 6 años desde su adopción.

• La información vinculante en materia de origen tendrá una validez de 3 años desde su adopción.

• Las informaciones vinculantes se anularán cuando se emitan sobre datos falsos , inexactos o incompletos suministrados por el solicitante.

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Informaciones Vinculantes

• Las informaciones vinculantes dejarán de ser válidas:

– Cuando una nueva disposición del Derecho Comunitario no se ajustara a la misma.

– Por modificación de los criterios de clasificación o de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

– Por sentencia del Tribunal de Justicia.

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Informaciones Vinculantes

• El titular de una información vinculante que haya dejado de ser válida podrá continuar invocándola durante 6 meses siempre que:

Antes de la invalidación haya celebrado contratos firmes y definitivos de compra o venta de las mercancías en cuestión.

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Informaciones Vinculantes

– Caso de divergencia entre dos o mas EEMM el órgano de la Integración (Comisión en U.E.) incluye la cuestión en la reunión mensual del Comité.

– La Comisión , dentro de 6 meses , adopta una media que garantiza la aplicación uniforme de la materia en nomenclatura o en origen.

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Informaciones Vinculantes

Se consideran divergentes las informaciones vinculantes en materia de origen que confieran un origen distinto a las mercancías:

• Clasificadas en la misma partida arancelaria y cuyo origen haya sido determinado con iguales reglas de origen.

• Obtenidas con el mismo proceso de fabricación

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Otras Obligaciones Operadores

• Las autoridades aduaneras podrán establecer cualquier medida de control que consideren necesaria para la correcta aplicación de la normativa aduanera.

• Cualquier persona directa o indirectamente interesada en operaciones aduaneras deberá suministrar a las autoridades aduaneras en los plazos por estas señalados todos los documentos y datos que sean necesarios, cualquiera que sea su soporte material.

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Otras Obligaciones Operadores

• Las personas interesadas deberán conservar durante el plazo fijado por las disposiciones vigentes los documentos y datos relacionados con las operaciones aduaneras.

• Se entienden por disposiciones vigentes tanto las disposiciones armonizadas como las nacionales.

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Otras Obligaciones Operadores

• El plazo empezará a contarse desde finales del año natural durante el cual:• se hayan admitido las declaraciones de

importación o de exportación definitiva.

• Dejen de estar bajo control aduanero las mercancías despachadas de importación definitiva que se beneficien de un derecho reducido o nulo debido a su utilización con fines específicos.

• Finalice el régimen aduanero en que se hallan las mercancías.

• Abandonen las mercancías la zona o el deposito franco.

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Otras Obligaciones Operadores

• Cuando en la normativa aduanera se establezca un plazo para su aplicación, solo ser podrá prorrogar en la medida expresamente prevista en dicha normativa.

• Las simplificaciones en la aplicación de la normativa aduanera solo se permitirán en los casos y en las condiciones establecidas.

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Elementos Imposición

• Arancel y clasificación arancelaria de las mercancías

• Origen de las mercancías

• Valor en Aduana de las mercancías.

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Arancel• Los derechos devengados se basarán en el

Arancel aduanero de la U.E:.• El Arancel aduanero de la U.E. comprenderá:

•La Nomenclatura Combinada de la mercancía.

•Cualquier otra nomenclatura que recoja total o parcialmente la Nomenclatura Combinada.

•Los derechos de aduanas de normal aplicación.

•Las medidas preferenciales•Las medidas autónomas de suspensión,

reducción o exención de derechos.•Las demás medidas arancelarias previstas

por otras normativa de la U.E

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Origen• El origen de las mercancías atenderá:

• A la aplicación del Arancel aduanero de la U.E.

• A la aplicación de medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias de intercambios de mercancías

• A la expedición de certificados de origen.

• Al origen no preferencial de las mercancías.

• Al origen preferencial.

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Valor en Aduana

• Las disposiciones sobre el valor en aduana de las mercancías serán tenidas en cuenta para la aplicación del Arancel aduanero de la U.E. y de otras medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias de intercambios de bienes.

• La normativa reguladora de la determinación del valor de transacción de las mercancías.

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Introducción de las Mercancías• Las mercancías introducidas en el

territorio quedarán bajo vigilancia aduanera hasta que se realice su levante, pasen a una zona franca o depósito franco , se reexporten o destruyan.

• Las mercancías introducidas deberían ser trasladadas a :

•Cualquier lugar habilitado•Una zona franca.

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Introducción de las Mercancías• Son formalidades y situaciones de

la introducción de las mercancías en el territorio aduanero:

•Presentación de las mercancías en la aduana

•Formalización de la Declaración Sumaria o Manifiesto.

•Descarga de las mercancías•Depósito temporal de las mercancías

•Afectación de destino aduanero de las mercancías.

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Deposito Temporal

• Definición.

• Plazo.

• Lugares habilitados.

• Operaciones permitidas .

• Ultimación de la situación.

100

Destinos Aduaneros

• Las mercancías introducidas podrán recibir cualquier destino aduanero independientemente de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino.

• Se exceptúan prohibiciones por razones de orden público, moralidad, seguridad, protección de la vida y salud de personas, animales, plantas, protección del patrimonio nacional o de propiedad intelectual o industrial.

101

Destinos Aduaneros• Son destinos aduaneros de una mercancía:

• La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.

• Su introducción en zona franca o depósito franco.

• Su reexportación fuera del territorio aduanero.

• Su destrucción.

• Su abandono en beneficio del Erario publico.

102

Regímenes Aduaneros

• Son regímenes aduaneros :

•La importación definitiva•El tránsito.•El depósito aduanero•El perfeccionamiento activo•La transformación bajo control

aduanero•La importación temporal •El perfeccionamiento pasivo•La exportación

103

Regimenes Aduaneros

• Procedimiento aduanero único para la totalidad de los regímenes.

• Regulaciones específicas para cada uno de los distintos regímenes.

• Tratamiento histórico lineal de las actuaciones conforme al Derecho Mercantil.

• Las causas de los regimenes suspensivos en el tratamiento actual: C.J.BERR

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DUA

• La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.

• La declaración de aduanas.

• Situación de las mercancías desde la declaración de aduana( EXPP-T-DA).

• Competencia de las aduanas.

105

DUA• Formas de formulación del DUA:

•Por escrito

•Por procedimientos informáticos

•Por declaración verbal

•Circuito rojo/verde

•Autoadhesivo

•Mero hecho de pasar

106

DUA

• Posibilidad de modificar datos en DUA después de la admisión.

• Modificación no autoriza incluir mercancías distintas.

• No modificación desde aviso de comprobación.

• No modificación después del levante.

107

DUA• Declarante puede solicitar anulación

después de admisión del DUA.

• Por declarar con error régimen aduanero.

• En general, no procede después del levante salvo declaración por error con pago de derechos y no hayan sido utilizadas en condiciones distintas.

• Anulación no incide en procedimiento sancionador.

108

DUA

• Registro y admisión del DUA:

•Fecha de admisión: devengo.

•Hecho imponible y devengo.

•Excepciones del devengo: baja tipo impositivo después admisión y antes del levante.

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Control

• Sin comprobación.

• Comprobación documental: DUA y documentos adjuntos.

• Examen de mercancías.

• Extracción muestras. Representatividad.

110

Control

• Gastos de reconocimiento

• Derecho de asistencia del declarante.

• Gastos del análisis.

• Examen adicional por declarante.

• Medidas de identificación.

111

Control

• Resultado de conformidad en cuestiones de hecho y de derecho.

• Disconformidad cuestiones de hecho.

• Disconformidad cuestiones de derecho.

• La suspensión del despacho.

112

Levante

• Concesión del levante: puesta a disposición del declarante.

• Un solo levante para la totalidad de la expedición.

• Levante condicionado al pago o garantía de la deuda.

• Excepción: IT con exención parcial.

113

Procedimientos Simplificados

• Declaración incompleta por falta de datos.

• Declaración incompleta por falta de documentos.

• Documento mercantil sustitutivo.

114

Procedimientos Simplificados

• Declaración complementaria singular, global, periódica o recapitulativa.

• Declaraciones complementarias con simplificadas constituyen actos únicos e indivisibles: Devengo

115

Procedimientos Simplificados

• DUA formalizado por procedimiento informático puede presentarse sin acompañar documentos.

• Documentos deben obrar en declarante.

• Conservación documentos en declarante a disposición de Aduana.

116

Control a posteriori

• Tras el levante , control por decisión de la Aduana.

• Por solicitud del interesado.• Examen de documentos, datos y

antecedentes contables y mercantiles.• Pueden examinar operaciones comerciales

posteriores (ventas).• Actuar ante declarante.• Ante cualquier persona directa o

indirectamente relacionada con la operación.• Ante cualquier profesional poseedor de datos

o documentos relacionados con la operación.• Regularización de la situación con nueva

deuda.

117

Importación definitiva

• Importación definitiva otorga estatuto comunitario a mercancía no comunitaria.

• Comunitarización: libre circulación, libre comercialización.

• Comunitarización exige: aplicación política comercial, pago derechos y cumplimiento demás trámites previstos.

118

Importación definitiva

• Mercancías comunitarizadas pierden su condición:

• Cuando DUA despacho de importación se invalide.•Cuando se devuelven los derechos (mercancías defectuosas o no se ajustan a contrato).

•Cuando devolución derechos se condiciona a la reexportación mercancías.

119

Regimenes suspensivos

• Tránsito externo

• Depósito aduanero

• Perfeccionamiento activo (sistema de suspensión)

• Transformación bajo control aduanero

• Importación temporal

120

Regímenes económicos

• Depósito aduanero

• Perfeccionamiento activo

• Transformación bajo control aduanero

• Importación temporal

• Perfeccionamiento pasivo

121

Mercancías de importación:

• Mercancías incluidas en un régimen de suspensión

• Mercancías objeto de importación definitiva en el perfeccionamiento activo (sistema de reintegro)

122

Mercancías sin perfeccionar:

• Mercancías de importación que no han sufrido ninguna operación de perfeccionamiento ni transformación en los regimenes de P.A. y T.B.C.A.

123

Regímenes Aduaneros

• Para acogerse a cualquier régimen aduanero se precisa una autorización.

• La autorización sólo se concede: A personas que ofrezcan garantías

Si la autoridad aduanera puede garantizar la vigilancia y el control del régimen sin adoptar medidas desproporcionadas.

124

Regímenes Aduaneros• Podrá supeditarse la inclusión de

las mercancías en un régimen a la constitución de una garantía

• El régimen de suspensión se liquidará cuando las mercancías o los productos compensadores o transformados reciban un nuevo destino aduanero.

• Los derechos y obligaciones del titular de un régimen podrán cederse sucesivamente a otras personas que cumplan las condiciones.

125

Régimen Deposito Aduanero

• Permite almacenamiento en depósito aduanero de mercancías no comunitarias sin pago derechos ni medidas política Comercial por tiempo indefinido.

• Depósito aduanero: lugar donde pueden almacenarse mercancías vinculadas al régimen.

• Régimen y lugar

• Depósito aduanero ficticio

126

Régimen Depósito Aduanero

• Depósito aduanero público: Utilizable por cualquier persona.

• TIPO A: Responsabilidad recae sobre el depositario

• TIPO B: Responsabilidad recae sobre el depositante

• TIPO F: Su gestión es de las autoridades aduaneras.

127

Régimen Depósito Aduanero

• Depósito aduanero privado: Reservado para mercancías del depositario.

•TIPO D: Para empresas domiciliadas

•TIPO E: Ficticio

•TIPO C: Restantes situaciones

128

Régimen Deposito Aduanero

• DEPOSITARIO: Persona autorizada para gestionar un depósito aduanero.

• DEPOSITANTE: El declarante

• DEPOSITARIO: Contabilidad de existencias

129

Régimen Deposito Aduanero

• Operaciones Permitidas:

• Manipulaciones usuales

• Retiradas temporales del depósito

• Transferencias a otro depósito

130

Régimen Depósito Aduanero

• Deuda aduanera de mercancía depositada no incluye en valor en aduana los gastos de almacenamiento y conservación.

• Valor anterior a manipulaciones usuales .

• Devengo mercancía depositada: momento inclusión en régimen.

131

Perfeccionamiento Activo

Permite elaborar en territorio aduanero comunitario:

• a) Mercancías no comunitarias destinadas a reexportación en forma productos compensadores sin pago de derechos ni medidas Política Comercial (sistema de suspensión).

•b) Mercancías importadas definitivamente con reintegrode los derechos de importación de mercancías exportadas en forma de productos compensadores.(sistema de reintegro)

132

Perfeccionamiento Activo

Operaciones de perfeccionamiento:

• Elaboración mercancías• Montaje, ensamblaje, adaptación a

otras mercancías • Transformación• Reparación• Mercancías que desaparecen

133

Perfeccionamiento Activo

• Productos compensadores: Productos resultado del perfeccionamiento.

• Mercancías equivalentes: mercancías comunitarias utilizadas en lugar de mercancías de importación para fabricar productos compensadores

134

Perfeccionamiento Activo

Se permitirá:

• Que productos compensadores se obtengan de mercancías equivalentes.

• Que productos compensadores obtenidos de mercancías equivalentes se exporten antes de la importación de las mercancías

135

Perfeccionamiento Activo

• Nacimiento de deuda aduanera: devengo se determina sobre elementos momento de inclusión mercancías de régimen.

• Tratamiento arancelario especial (cupos o contingentes)

• Derechos que le son propios (lista comunitaria).

136

Régimen I.T.

• Permite el uso en el territorio aduanero con exención total o parcial de derechos de importación ni medidas politica comercial mercancías no comunitarias destinadas a reexportar sin sufrir modificaciones.

• Se condiciona a la posibilidad de identificación

137

Régimen I.T.

• Plazo máximo: 24 meses

• Casos especiales de menor plazo o prórroga.

138

Régimen I.T.

Supuestos de exención total:

• Medios de transporte• Material para catástrofes• Material médico – quirúrgico y de

laboratorio en situación de gran emergencia• Mercancías en zonas fronterizas• Material profesional• Envases, moldes, matrices, muestras• Piezas de recambio, accesorios

139

Régimen I.T.

• Exención parcial se concede a todas las mercancías que no disfrutan de exención total.

• La deuda con exención parcial se fija por cada mes o fracción de mes con exención parcial en 3% de los derechos.

• La deuda se determina en el momento de la vinculación de régimen y se satisface en el momento de la recapitulación.

140

Régimen P.P.

• Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias para su perfeccionamiento y reimportar con exención total o parcial de derechos los productos compensadores.

141

Régimen P.P.

• La exención total o parcial consistirá en deducir de los derechos de importación de los productos compensadores el importe de los derechos de importación de las mercancías de exportación temporal.

142

Régimen P.P.

• El sistema de intercambios estándar permitirá la sustitución de un producto compensador por una mercancía de importación.

• El sistema se aplicará cuando se trata de reparaciones de mercancías comunitarias.

• Los productos de sustitución podrán importarse con anterioridad a la exportación temporal (importación anticipada).

143

Régimen P.P.

• Los productos de sustitución deberán pertenecer a la misma posición arancelaria e igual calidad comercial que las mercancías de exportación temporal.

• Si la mercancía de exportación temporal es usada, los productos de sustitución deberán ser usados.

144

Zonas –Depositos Francos

• Zonas francas son partes del territorio aduanero separadas del mismo en los cuales se considera que las mercancías no comunitarias no se encuentran en dicho territorio.

• Depósitos francos son locales situados en territorio aduanero y separados del mismo.

145

Z.F./D.F.

• La zonas francas deberán estar cercadas.

• Los accesos y el perímetro de la Z.F. y D.F. estarán cercados y sujetos a vigilancia aduanera.

• Las personas y medios que entren y salgan de ZF/DF estarán sujetos a control aduanero.

146

Z.F./D.F.

• La entrada y salida de mercancías con documentos de transporte.

• No exigencia de DUA.

• La estancia indefinida .

• Podrán ejercerse actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

• Toda persona que ejerza una actividad: contabilidad de existencias.

147

Z.F./D.F.

• La deuda aduanera de una mercancía no comunitaria, su valor no incluirá gastos de almacenaje y de conservación.

148

Reexportación

• Las mercancías no comunitarias podrán ser reexportadas.

• La reexportación determina la aplicación de formalidades previstas para la salida de las mercancías.

• La reexportación de mercancías vinculadas un régimen aduanero exige presentar DUA.

149

Abandono

• El abandono de mercancías se regirá por la normativa nacional.

• El abandono o destrucción no podrá ocasionar gasto público.

• Los desechos y residuos deberán ser objeto de un destino aduanero.

150

Retorno

• Las mercancías comunitarias que después de exportadas se reintroduzcan en plazo de 3 años quedan exentas del pago de derechos.

• Si previamente a la exportación hubieran sido despachadas con derechos reducidos solo tendrán exención si se destinan a igual uso.

151

Garantía Deuda

• Cuando se exija una garantía para el afianzamiento del pago de la deuda aduanera, deberá prestarla en deudor.

• Podrá permitirse que un tercero constituya la garantía en lugar y nombre de la persona de quien se haya exigido la garantía.

152

Deuda Aduanera

• Se entiende por deuda aduanera la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación o de exportación aplicables a una determinada mercancía.

• Deudor es toda persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera.

• Cuando el deudor sea una Administración Publica no se exigirá garantía.

153

Garantía Deuda

• La garantía se podrá exigir en el mismo momento en que se haga aplicación de la normativa aduanera o en momento posteriori.

• Se permite la constitución de garantías globales para cubrir varias operaciones.

• No se exige garantía cuando el importe no excede de 500 euros.

154

Garantía Deuda

• La garantía podrá constituirse en depósito en efectivo o mediante fianza.

• El depósito en efectivo se efectuará en la moneda del Estado que exija la garantía.

• Se asimila al depósito en efectivo el cheque garantizado.

155

Garantía Deuda

• El fiador deberá comprometerse por escrito a pagar solidariamente con el deudor el importe garantizado de la deuda aduanera.

• El fiador será una tercera persona autorizada por las autoridades aduaneras del Estado Miembro.

156

Garantía Deuda

• La garantía no podrá librarse mientras la deuda aduanera no se haya extinguido o mientras pueda originarse.

• La garantía se liberará tan pronto se haya extinguido la deuda.

• Cuando la deuda aduanera se extinga parcialmente la garantía se liberará parcialmente a solicitud del interesado.

157

Origen Deuda Aduanera

• Dará origen a una deuda aduanera de importación:

•El despacho de importación definitiva de una mercancía sujeta a derechos de importación.•La inclusión de dicha mercancía en el régimen de importación temporal con exención parcial de derechos.

• La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión del DUA.

• Deudor es el declarante. En representación indirecta es también deudora la persona por cuya cuenta se hace el DUA.

158

•Dará origen a una deuda aduanera de importación:

•A. La introducción irregular de una mercancía sujeta a derechos de importación,•B. La introducción irregular de una mercancía que se encuentra en ZF o DF.

Origen Deuda Aduanera

•Serán deudores la persona que ha realizado la introducción irregular, los participes y los adquirentes conocedores de la situación.

•La deuda aduanera se originará en el momento de la introducción irregular.

159

Origen Deuda Aduanera

• Dará origen a una deuda aduanera de importación:

•El incumplimiento de las obligaciones de una mercancía en depósito temporal.•El incumplimiento de las obligaciones de utilización del régimen aduanero.•La inobservancia de las condiciones para la concesión de un régimen aduanero.

• La deuda aduanera se originará en el momento en que deje de cumplirse la obligación o en el momento de inclusión de la mercancía en el régimen.

• Deudor es la persona que debe cumplir las obligaciones.

160

Origen Deuda Aduanera

• Dará origen a una deuda aduanera de importación:

•El consumo o la utilización en ZF o DF de una mercancía en condiciones distintas.•La desaparición presume que han sido consumidas o utilizadas.

• La deuda aduanera se originará en el momento en que se consuma o utilice la mercancía.

• Deudor será la persona que haya consumido o utilizado la mercancía.

161

Deuda Aduanera

• La deuda aduanera se determinará sobre los elementos de imposición correspondientes a la mercancía en el momento en que se origine.

• Cuando existan varios deudores para una misma deuda estarán obligados al pago con carácter solidario.

162

Deuda Aduanera

• Todo importe de derechos resultante de una deuda aduanera:

•Deberá ser calculado por las autoridades aduaneras.•Deberá ser objeto de anotación en los registros contables (contracción).

163

Contracción Contable

• Cuando la deuda aduanera nazca de la admisión del DUA la contracción de su importe deberá tener lugar al segundo día del levante.

• El conjunto de los importes relativos a una misma persona en el curso de un mes podrá ser objeto de una contracción única dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

• Los plazos anteriores podrán prorrogarse hasta 14 días.

164

Contracción Contable

• Cuando la contracción del importe de los derechos se haya efectuado a un nivel inferior al adeudado, procederá la contracción a posteriori del procedente.

165

Contracción Contable

• La contracción deberá ser comunicada al deudor .

• Servirá de notificación el levante de la mercancía.

• La comunicación al deudor no podrá efectuarse después de 3 años del nacimiento de la deuda aduanera.

166

Contracción Contable

• El plazo de pago no podrá exceder de 30 días a contar de la contracción.

• Si hubiera prórroga en la contracción se deducirá el plazo prorrogado.

167

Deuda Aduanera

• La deuda aduanera se extingue:

•Por pago.

•Por condonación.

•Por invalidación del DUA.

•Por comiso de las mercancías antes del levante.

168

Devolución Derechos

• Procede la devolución de derechos de importación cuando se compruebe que se pagaron indebidamente.

• La devolución se hará a petición del interesado dentro 3 años contracción.

• Las autoridades aduaneras proceden de oficio cuando comprueben razones válidas.

169

Recursos

• Toda persona que estime que una decisión lesiona sus derechos tendrá derecho a recurrir directa e individualmente.

• Podrá recurrir la persona que haya solicitado decisión y no se haya adoptado en plazo.

• El derecho del recurso podrá ejercerse en una primera fase ante la autoridad aduanera y en una segunda ante autoridad independiente.

170

Recursos

• La interposición del recurso no suspende la ejecución de la decisión impugnada.

• El procedimiento de recurso será establecido por los Estados Miembros.

171

Comité Código Aduanero

• El Comité del Código Aduanero constituye un órgano de gestión integrado por la Comisión y los representantes de los EEMM que tiene por misión entender de cualquier cuestión relacionada con la reglamentación aduanera.

• Las cuestiones a plantear pueden suscitarse tanto por la Comisión de la U.E. como por cualquiera de los representantes de los EEMM.

172

Efectos Actos entre EEMM

• Cuando se utilice un régimen aduanero entre varios EEMM:

•Las decisiones, medidas y documentos de un EM tendrán en los demás EEMM efectos jurídicos idénticos que en dicho EM.

•Las comprobaciones efectuadas por un EM tendrán en los demás EEMM la misma fuerza probatoria que en el EM que las practique.

173

5. AREAS YUXTAPOSICION CONTROLES EN FRONTERA

174

Tráficos internacionales y Aduanas

Existen diferentes tipos de tráficos internacionales, tales como movimientos de:

- Bienes- Servicios- Personas- Recursos Financieros- Tecnología

Estando ligada la actividad aduanera, principalmente al control del flujo internacional de bienes.

175

Fronteras y Control Aduanero

La existencia de fronteras y territorios aduaneros en el mundo implica controlar el flujo internacional de mercancías por las autoridades aduaneras. No obstante los trabajos sobre globalización y regionalización, resulta difícil pensar en un mundo sin fronteras.

TERRITORIOADUANERO

B

TERRITORIO ADUANERO

A Flujo de Bienes

Barreras Aduaneras,Legales, Tecnicas

Barreras Aduaneras,Legales, Tecnicas

176

Cual es la función principal de Aduanas?

Facilitación o control ?

177

Qué es facilitación del Comercio?

La facilitación del comercio es un tema ampliamente utilizado, pero no siempre existe coincidencia sobre su definición.

En una acepción amplia, incluye toda acción intencionada, ya sea unilateral o negociada, tendente a simplificar los procedimientos operacionales y a reducir o eliminar los costos de transacción que afectan a los intercambios y movimientos económicos internacionales, o que los impiden.

Si consideramos esta acepción amplia, los ámbitos temáticos vinculados a la facilitación del comercio serían muy diversos y se referirían a los asuntos aduaneros; las normas técnicas y estándares de calidad; medidas sanitarias y fitosanitarias; transporte: terrestre, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y ferroviario; infraestructura, propiedad intelectual, servicios vinculados al comercio, etc.

178

Qué es facilitación del Comercio?

En una acepción más reducida, la facilitación estaría limitada a temas aduaneros.

En esa última orientación, es importante mencionar que en julio del 2004 los Miembros de la OMC- Organización Mundial de Comercio, acordaron formalmente iniciar negociaciones sobre la facilitación del comercio.

Los objetivos son buscar la mejora normativa del GATT, y además potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, y mejorar la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

179

Qué es facilitación del Comercio?

Además de la OMC y otros organismos internacionales, las administraciones aduaneras y servicios conexos, han implementado o vienen trabajando en diversos proyectos y actividades, que tienen como objetivo incrementar la facilitación del comercio, tales como:

-Automatización de despacho aduanero de mercancías-Ventanilla Única en despacho aduanero de mercancías-Portales institucionales (web) con difusión de información aduanera y conexa-Aduanas Yuxtapuestas o controles integrados en frontera-Gestión de riesgo aduanero y selectividad en control aduanero

180

Qué es control aduanero?

La expresión “control aduanero” se entiende como el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

El control puede ser ejercido mediante la revisión documentaria, reconocimiento físico de mercancías, auditorias a empresas y otras acciones que realice la Administración aduanera de acuerdo a sus facultades.

181

Tipos de Control Aduanero

El control aduanero, a su vez lo podemos clasificar en tres momentos:

Control Control ControlPrevio Durante A Posteriori

Despacho

PRESENTACIÓN DOCUM. LIBRAMIENTOADUANERA/ OFICIALIZACIONEN ADUANA INTERVINIENTE

182

El control aduanero versus la facilitación?

La función principal de las Aduanas es el control aduanero, que como lo definimos anteriormente es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Facilitación aduanera por tanto no puede significar la desaparición total del control aduanero, incluso en un proceso de integración.

Sin embargo, si podemos hablar de un control aduanero con facilitación, cuando la Aduana realiza su labor buscando en la mayor medida de lo posible, la simplificación del control aduanero. Ello puede realizarse aplicando técnicas de gestión de riesgos.

183

Aplicación práctica de la Gestión de Riesgo Aduanera

El sistema aleatorio también puede ser un mecanismo importante aún a pesar del avance de las técnicas modernas.

El sistema aleatorio puede ser el filtro final para el grupo de declaraciones que según los otros mecanismos de selectividad, no les correspondería control aduanero.

De las declaraciones referidas, luego de someterse al proceso aleatorio automatizado, un número reducido de ellas podría ser sujeta finalmente a control.

184

LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO- ACI-

COMO MEDIDA DE FACILITACIÓN

185

Los pasos fronterizos en la Región

Debido a la especial configuración de los países de Sudamérica con amplias fronteras terrestres, los pasos fronterizos son muy numerosos.

Por los pasos fronterizos se realiza:

- El tránsito vecinal fronterizo, sea peatonal, en vehículo particular, en ómnibus.

- El transporte de carga terrestre.

Cada paso fronterizo tiene características propias en el flujo de personas y mercancías; flujo sujeto a control por las autoridades gubernamentales intervinientes.

186

Medidas de facilitación en los pasos fronterizos

Diversos organismos fomentan facilitar el cruce en los pasos fronterizos de la Región y, en consecuencia, agilizar el transporte carretero.

Con ello, se estaría ayudando a la sustentabilidad y eficiencia del modo carretero y, por ende, a favorecer la competitividad de las producciones nacionales y del comercio intrarregional.

La facilitación de los pasos fronterizos, desde el punto de vista del operador contribuye en lograr el principal objetivo de la distribución física internacional :

“TRANSPORTAR Y ENTREGAR LA MERCADERÍA EN BUEN ESTADO EN EL LUGAR ACORDADO, EN EL TIEMPO PREVISTO Y AL MENOR COSTO POSIBLE”.

187

Recomendación de la Organización Mundial de Aduanas-OMA

En el Convenio de Kyoto de la OMA- Directivas sobre control aduanero- capítulo 6, se recomienda como medida de facilitación en los pasos fronterizos, las Oficinas aduaneras yuxtapuestas.

Se señala que abrir oficinas de control aduanero yuxtapuestas facilita las verificaciones en fronteras comunes entre dos Estados vecinos.

Estas oficinas, inicialmente establecidas para controlar el tráfico carretero, se utilizan cada vez más para otros fines. El principio de controles yuxtapuestos se adapta fácilmente al tráfico ferroviario, fluvial, aéreo y marítimo.

188

Recomendación de la Organización Mundial de Aduanas-OMA

La creación de oficinas de control aduanero yuxtapuestas se prevé por lo general en acuerdos bilaterales entre Estados vecinos.

Para la Aduana las ventajas de oficinas de control aduanero nacionales yuxtapuestas son las siguientes:

-Mayor eficacia en el control del tráfico de frontera,-Reducción mutua de gastos de ejecución y-Mejor apreciación de las prioridades de una y otra Aduana,-Incremento de la cooperación tanto a nivel de facilitación como de control.

189

PAIS AAUTORIDADES

MIGRACIONESADUANAS SANIDAD TRANSPORTE

LIN

EA

DE

FR

ON

TER

A

PAIS A PAIS B

PAIS DESALIDA

PAIS DEENTRADA

PAIS DESALIDA

PAIS DEENTRADA

CONTROL FRONTERIZO SIN ACI

PAIS BAUTORIDADES

MIGRACIONESADUANAS SANIDAD TRANSPORTE

190

AUTORIDADES PAIS A ,B

PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B

MIGRACIONESADUANAS SANIDAD TRANSPORTE

LIN

EA

DE F

RO

NTER

A

PAIS A PAIS B

PAIS DESALIDA

PAIS DEENTRADA

PAIS DESALIDA

PAIS DEENTRADA

ACI- UNICA CABECERA- CONTROL SECUENCIAL

SEDE ACI: PAIS A

191

SEDE ACI – PAIS AAUTORIDADES DE PAISES A, B

PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B

MIGRACIONESADUANAS SANIDADTRANSPORTE

LIN

EA

DE F

RO

NTER

A

PAIS A PAIS B

PAIS DESALIDA

PAIS DEENTRADA

PAIS DESALIDA

PAIS DEENTRADA

SEDE ACI – PAIS BAUTORIDADES DE PAISES A, B

PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B PAIS A PAIS B

MIGRACIONESADUANAS SANIDADTRANSPORTE

ACI- DOBLE CABECERA

SEDE ACI: PAIS DE ENTRADA

SEDE ACI: PAIS DE ENTRADA

192

Insuficiencias Normativas

Pese a los avances normativos internacionales alcanzados sobre un control integrado en frontera, sin embargo, hay otros elementos en la concepción de un ACI , que exigirían mayores precisiones:

_ El alcance del concepto de los procedimientos aduaneros operativos que puedan

realizarse en un ACI.

– La confusión entre instalaciones, espacio común de integración y vías de acceso en un ACI.

– La posibilidad de existencia de accesos propios e independientes de la ACI de las rutas convencionales internacionales.

193

Insuficiencias Normativas – La confusión en los términos utilizados de

actuaciones secuenciales y simultáneas.

– La falta de previsión de una autoridad como órgano único autorizante, de la salida de los bienes y de los medios de las ACI, en constatación de haberse cumplido por la totalidad de los servicios los requerimientos establecidos, parcialmente paliada con el otorgamiento a los coordinadores locales de diferentes atribuciones en la materia.

– La existencia de órganos de coordinación diferenciados por Estados, puede crear problemas de armonización interna al tener dependencias administrativas diferenciadas.

194

Las áreas de control integrado como facilitación del comercio

Como advertencia de carácter general ha de indicarse que los controles integrados en frontera se establecen con carácter bilateral entre dos Estados mediante el correspondiente convenio internacional con una sola finalidad: La facilitación del tránsito de personas, vehículos y cargas en el paso de las fronteras.

Es precisamente la OMA la que fomenta la creación, cuando sea posible, de áreas yuxtapuestas entre Estados, con aquella finalidad de agilizar los trámites fronterizos y la reducción de los costos derivados.

Por lo tanto, los controles integrados son mecanismos aduaneros internacionales, no unidos a una idea de integración, aun cuando resta por examinar si tales medidas pueden establecerse dentro de una integración.

195

Las áreas de control integrado como facilitación del comercio

Evidentemente uno de los aportes al esquema de las ACI en la CAN es el precedente de la experiencia europea en el tratamiento de la materia, allí conocida como oficinas nacionales yuxtapuestas.

La primera cuestión a atender sería la de preguntarnos:

¿QUÉ ES UN ÁREA DE CONTROL INTEGRADO?

196

¿Qué es un área de control integrado?

Intuitivamente un área suscita la idea de un espacio o territorio físico donde va a desenvolverse una determinada actividad.

En el supuesto de un ACI fronteriza no puede ser otra cosa sino el espacio donde van a intervenir la totalidad de los servicios que inciden sobre el paso de personas, bienes o medios de transporte en el tráfico internacional entre dos Estados limítrofes, en nuestro caso, dos Estados de la CAN.

197

Diferentes formas de intervención en frontera

La intervención de los servicios concurrentes en frontera se puede practicar de formas diferenciadas:

– Intervención autónoma en cada Estado miembro de la totalidad de la actuación de los servicios

– Intervención sucesiva de servicios de salida y de entrada en un recinto común

– Intervención simultánea en recinto común– Intervención sustitutiva fuera o dentro de

un recinto común (delegación de unos servicios en otros. Modelo Australia- Nueva Zelanda)

198

Las ACI en el proceso de integración

Como cuestión previa surge la interrogante si las ACI forman parte esencial de un proyecto de integración económica como es la CAN o por el contrario resultan un elemento contradictorio en relación con la creación de un mercado común.

Dicho de otro modo: si la finalidad de la CAN es la creación de un espacio único, donde se asegure la libre circulación de las personas, bienes y medios de transporte.

¿ TAL PROPÓSITO ES COMPATIBLE CON LA EXISTENCIA DE LAS ACI ?

199

Las ACI en el proceso de integración

El precedente europeo contempló las ACI, a partir de la década de los 60 de la pasada centuria (oficinas nacionales yuxtapuestas) como etapa previa para la creación del espacio único europeo, dentro de un Mercado Común en formación.

Se entiende como espacio único europeo aquella etapa en la formación del Mercado Común, tendente a la creación de un territorio único entre los Estados Parte, que asegure la libre circulación de los bienes dentro del mismo, sin ningún control fronterizo entre dichos Estados.

Es ejemplo el gran desarrollo de las ACI en España, que tiene lugar entre los años 1960 y 1991, fecha esta última (1991) de creación del espacio único europeo dentro del denominado Mercado Común.

200

Las ACI en el proceso de integración

Quiere decirse que iniciándose la creación de un Mercado Común en Europa en 1957, la idea de las ACI no resultaba contradictoria con la formación de tal Mercado.

La razón de aquella compatibilidad se debió a que, en verdad, desde 1957 hasta el año 1991 Europa no funcionó sino como una simple Unión Arancelaria, no como Unión Aduanera ni como Mercado Común. Esto es, hasta el año 1991 las mercancías originarias no circulaban libremente, al quedar sujetas a los controles en las fronteras interiores del territorio común Europeo.

Quiere decirse que las ACI en verdad se mantienen hasta 1991 en Europa, momento de supresión de las barreras fronterizas entre los Estados Miembros del mercado común.

201

Las ACI en el proceso de integración

Curiosamente tal precedente Europeo se acomoda en todos sus términos a la actual situación de la CAN.

En efecto, en la actualidad, como es de conocimiento, y con realismo de situación fáctica, la existencia de un territorio único CAN donde puedan circular libremente sin el menor control, las mercancías originarias de los Estados Partes, constituye una desiderata muy alejada en el tiempo en su consecución.

Es de advertir, ya de antemano, que alcanzado en el futuro el momento de la libre circulación de las mercancías en la CAN, las ACI carecerán de sentido, puesto que aquella libre circulación habrá determinado la desaparición de la frontera física entre los Estados Parte.

202

Las ACI en el proceso de integración

No solamente las ACI pueden constituir en la actualidad un elemento referencial importante, que contribuya a los fines de la normalización normativa, funcional, operativa y de control entre las Administraciones de los Estados Parte de la CAN, sino que, además, vendrán a asegurar en el futuro el correcto funcionamiento de la Unión Aduanera CAN.

203

Las ACI en el proceso de integración

Una unión aduanera, como se ha explicitado anteriormente, solamente asegura la libre circulación de mercancías, desde el punto de vista de la fiscalidad aduanera, no desde la restante fiscalidad (IVA, Impuestos especiales).

Igualmente la unión aduanera no asegura la equiparación de las normas, registros, patentes, marcas y demás signos homologantes de las mercancías originarias, ni la libre circulación de personas.

De esta manera y dentro del pleno funcionamiento de la Unión Aduanera corresponderá a las ACI la función primordial de asegurar los controles en frontera de las personas, de las normas y registros nacionales, aparte de asegurar la recaudación impositiva o devolución de la restante imposición no aduanera (IVA, impuestos especiales).

204

Las ACI en el proceso de integración

En resumen, las ACI no solamente tendrán en el futuro un rol fundamental en la formación de la Unión Aduanera CAN sino que no existirá un avance en el proceso de integración sin el funcionamiento a plena eficiencia de los controles integrados en frontera, y ello durante un largo periodo de vigencia en el tiempo de las dos facetas básicas de la integración:

- La construcción de un espacio común que asegure la libre circulación de personas, y de medios de transporte y sus cargas.

- La existencia de servicios fronterizos intraregionales, que aseguren la recaudación y la aplicación de las normas de los distintos servicios interventores, hasta el momento en que alcanzada la homologación de las normas nacionales pueda eliminarse la frontera física entre las Partes.

205

LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO- ACI - Y SU SIGNIFICADO

PARA LOS OPERADORES

206

Ventajas de las ACI para los operadores

Dentro de esta línea, de facilitar la construcción de un mercado único, cabe demandarse cuales son las ventajas que para los operadores en particular representan las ACI.

En este orden, las ACI propenden a la eliminación de costos sobrevenidos respecto de las personas, bienes y medios de transporte como consecuencia de los controles efectuados por las Administraciones concurrentes en los pasos fronterizos. De dichos costos, resulta el de mayor significación el provocado por la paralización en frontera.

207

Ventajas de las ACI para los operadores

En la línea de la racionalidad de los comportamientos, la incidencia acumulativa de costos innecesarios repercute en el consumidor final en un componente de precio, ajeno a los factores productivos.

Los Estados, de este modo, han de propiciar aquellos mecanismos que eliminen los costos de la intervención estatal, no acumulándolos a los propios costos de la producción y del transporte de las mercaderías.

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Ventajas de las ACI para los operadores

Se plantea así, la creación de las ACI como mecanismos completamente necesarios para la reducción de los costos competitivos, en obligada y necesaria agilidad y facilitación del comercio.

Por lo tanto, si la creación de una ACI no contribuye de una manera directa a la consecución del fin primordial que la motiva, que es la agilidad de tiempos y costos para las Administraciones concurrentes y para los usuarios de los servicios, ello conduce a la consideración de que existe una defectuosa previsión en el diseño y funcionalidad de aquella Área.

En conclusión, toda inversión estatal realizada en la materia resultará plenamente provechosa para las economías internas y para los operadores afectados.

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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE UN MODELO FUNCIONAL Y

OPERATIVO DE ACI

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Modelo de ACI

Examinada la normativa , reguladora del funcionamiento de las ACI en frontera, su aplicación efectiva, así como la situación actual del desenvolvimiento de las mismas, las dificultades de adecuación de la reglamentación vigente a las circunstancias del momento, ha de procederse a considerar cual pudiera ser un modelo satisfactorio de ACI, que pudiera tenerse en cuenta en la realidad , desde una perspectiva actual de integración.

En esta idea, de contemplar la realidad insatisfactoria del momento y una mejora de futuro, será válida la experiencia europea que durante 50 años mantuvo en vigencia el funcionamiento de oficinas nacionales yuxtapuestas en frontera, al tiempo que se construía una unión aduanera y un espacio común de libre circulación de mercancías.

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Modelo de ACI

En el diseño de un Modelo de ACI , deben considerarse los siguientes aspectos:

- El concepto territorial y físico del ACI- La infraestructura y equipamiento del ACI- Financiación del ACI- La logística de acceso a las ACI - La diversidad de tráficos en las ACI - La organización gestora del ACI. - El órgano de supervisión y control en ACI.- Operaciones aduaneras, que pueden realizarse en un ACI- El ejercicio del control por los servicios intervinientes.- La autoridad única de responsabilidad en las ACI.

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El concepto territorial y físico del ACI

Una cosa es un Área con concurrencia de servicios y otra las carreteras de acceso cuya vigilancia y control solo puede corresponder al País por donde ellas discurren. Es primordial la idea que toda ACI es, ante todo, un espacio perfectamente definido y delimitado y completamente aislado del territorio común.

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El concepto territorial y físico del ACI

La concepción del ACI como territorio delimitado y aislado va a comportar a su vez, determinados valores añadidos para las Administraciones concurrentes y para los usuarios de los Servicios:

- La eliminación de personas ajenas dentro del Área, que no se hallen relacionadas con las operaciones propias del servicio

- La eliminación de la venta ambulante dentro del recinto

- La eliminación de los factores de riesgo, como robo o sustracciones, al existir una vigilancia y un control permanente del Área.

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El concepto territorial y físico del ACI

-La repercusión que para el seguro de la mercancía representa la disminución del riesgo por siniestro.

-La eficiencia en los controles de las Administraciones concurrentes al acceder a los medios y a las mercancías sin perturbaciones exógenas.

-La posibilidad de ir armonizando las normativas técnicas de los servicios que responden a una finalidad única (fitosanitarios, zoosanitarios, aduanas).

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El concepto territorial y físico del ACI

Por otro lado, la concepción del ACI como recinto aduanero único, traería como consecuencia la superación de la idea de la doble cabecera en el control fronterizo, al quedar las personas, bienes y medios de transporte todas ellas sometidas a un único control en un solo espacio físico, en conveniente agilidad y eliminación de duplicaciones de efectivos y recursos innecesarios.

La doble cabecera puede constituir una medida imperfecta de yuxtaposición de servicios, más nunca supone la integración de los mismos en un área común.

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Infraestructura y equipamiento del ACI

En la normativa de la materia, no se establece una relación mínima de la infraestructura y equipamiento que ha de contar un ACI para asegurar su correcto funcionamiento.

De aquí, que una vez delimitada la superficie física de un ACI convenga relacionar cuales sean aquellas instalaciones mínimas que debe contar un ACI.

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Financiación del ACI

Ante todo consignar que un ACI no es una carretera ensanchada, sino un espacio lo suficientemente amplio que permita la operatividad de los usuarios y de las cargas transportadas hasta dicho punto, con tratamiento conceptual y técnico apropiados.

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Financiación del ACI

La dificultad que se deriva en la materia, se halla tanto en la indeterminación de lo que deba entenderse como costos de los servicios generales como de la falta de un órgano de control que mida los gastos efectivamente realizados en el funcionamiento de las ACI

La cuestión quedaría resuelta con la previsión de un órgano al que se confiara la administración del ACI, que habría de soportar los gastos de funcionamiento producidos, a través de un presupuesto de ingresos y gastos, con discriminación de las distintas formas de atenderlos, bien a través de tasas de prestación de servicios a cargo de los usuarios, bien a través de cuotas fijas de los Servicios por el uso y disfrute de sus instalaciones.

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Financiación del ACI

Es de admitir que los costos de inversión será crecidos, mas no atender en la forma que las circunstancias exigen aquella necesidad del Comercio, no arrastrará en el futuro sino mayores disfuncionalidades y repercusiones económicas que en ningún caso evitarán las inversiones públicas, que a la larga se tendrán que producir de manera inoxerable.

Ignorar la realidad del presente o aplazar su solución, tal vez sea la peor de las decisiones a adoptar.

Quiere ello decir que debe abordarse la creación de una ACI con la atención que cada realidad circunstancial demande, aceptando por evidente, que no se podrá realizar sino cuando se cuente con los medios necesarios para realizarlo de forma eficiente y satisfactoria.

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La logística de acceso a las ACI

La sola concepción del ACI como un espacio lo suficientemente amplio en su dimensión para atender la diversidad de flujos, de tráficos y de movimientos de pasajeros, mercancías y medios de transporte, que van a desarrollarse en su interior, ya exige la definición de su emplazamiento más adecuado.

Tal emplazamiento, generalmente, hará prácticamente imposible la situación del ACI en la línea de extrema frontera, debiendo ubicarse en el espacio idóneo, con toda probabilidad alejado de aquella línea por lo que habrá que preveer accesos propios e independientes para la canalización de los flujos del tráfico, hacia el Área sin posibles desvíos que aseguren la eficacia de los accesos.

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La logística de acceso a las ACI

En ocasiones, en Europa el acceso ha sido realizado a través de puentes especiales sobre ríos, en otras a través de carreteras propias hacia valles o espacios perfectamente vigilables. En todo caso, será el terreno el que determine la mejor solución a adoptar.

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Diversidad de tráficos de las ACI

Mas lo importante dentro de la concepción de la ACI como conjunto de espacio físico aislado y de las instalaciones materiales que la conforman, es la configuración de la ACI como la superficie que sea capaz de alojar y dar atención a las distintas clases de tráficos que se canalizan dentro del Área, con discriminación de atenciones según sean los requerimientos que cada modalidad de tráfico demanden.

Los tráficos dentro de una ACI deben estar canalizados, a través de flujos totalmente aislados, en su tratamiento.

Dicho de otro modo, dentro de la ACI no cabe la confusión de tráficos en un espacio único.

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Diversidad de tráficos de las ACI

La diversificación de tráficos comprende la división de los mismos, en los siguientes flujos:

– TRÁFICO PEATONAL

– TRÁFICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS PARTICULARES

– TRÁFICO DE VIAJEROS EN MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO

– TRÁFICO DE MEDIOS DE TRANSPORTE CON CARGA GENERAL

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Organización gestora del ACI

La falta de una concepción técnico- jurídica de las denominadas ACI en la normativa al uso, en el sentido de cual ha de ser su consideración orgánica, funcional y operativa es un defecto perfectamente homologable en el tiempo al habido en Europa.

También allí se produjo una evolución de la idea de lo que debía entenderse como yuxtaposición de servicios concurrentes en fronteras, que era la denominación europea de los controles integrados, en cuanto mecanismo que asegurara la facilitación del comercio entre los Estados Parte.

Europa pudo ver que el transporte por carretera de medios y de mercancías no había tenido la misma consideración y tratamiento por parte de las autoridades, que los restantes tráficos internacionales, principalmente los marítimos, fluviales y aéreos.

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Organización gestora del ACI

En efecto, los restantes tráficos ajenos al terrestre, todos ellos contaban con una organización espacial adecuada para la atención de sus diversos aspectos, que aseguraban la funcionalidad del servicio público. Tales organizaciones eran históricamente las constitutivas de los puertos y aeropuertos en las vías marítima y aérea.

La carretera se había concebido en su proceso histórico como una arteria meramente circulatoria de medios de transporte, sin la concepción de una entidad receptora en frontera de tales medios y de sus cargas. Prácticamente, ante los servicios concurrentes comparecía el transportador de los medios sin ser atendido por ninguna entidad, que facilitara su compleja tarea.

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Organización gestora del ACI

De allí surgió la necesidad de contemplar la existencia de un espacio y de una organización, no necesariamente ubicadas en la línea de extrema frontera, adecuadas para el desarrollo de la acción estatal, en sus diversos ámbitos de actuación.

Varias fueron las formulas utilizadas para la organización, gestión y explotación de aquellos espacios públicos:

-Algunos Estados crearon organismos nacionales, que se encargaban de aquella gestión, a la manera de los puertos y aeropuertos, cualquiera que fuera la ubicación del recinto terrestre.

-Hay ocasiones en que los propios puertos convencionales, extendían su gestión a los recintos terrestres, en aprovechamiento de sus sinergias operativas.

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Organización gestora del ACI

- Otras veces, la explotación del recinto se confería a una empresa publica constituida al respecto. Tal el caso de ALDEASA en España.

- Existían igualmente formulas de concesión a una empresa privada por concurso público, de la explotación del recinto.

- Algunos países optaron por crear cooperativas o consorcios, entre entidades públicas y privadas (Camaras de comercio, sindicatos, bancos, intendencias municipales…) para la gestión de los recintos terrestres.

Es de entender que, en todo caso, los organismos explotadores habrán de percibir una tasa debidamente autorizada por la prestación de los correspondientes servicios, tarifada conforme a las distintas modalidades de prestación.

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Organización gestora del ACI

Con independencia de la fórmula que cada Estado pueda arbitrar para la organización, gestión y explotación de un recinto fronterizo en carretera, se hallen o no integrados los servicios nacionales concurrentes, quede clara la necesidad de una organización lo suficientemente potente como para gestionar la compleja tarea explotadora de un Área de tales características, que afecta a accesos, instalaciones, infraestructura, equipamientos, vigilancia, seguridad, alumbrado, abastecimientos de energía, etc.

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Órgano de Supervisión y control en ACI

Es evidente, que cualquiera que fuese la fórmula de gestión contemplada, se hace imprescindible la idea de un órgano de control encargado de la vigilancia e intervención del organismo explotador.

Dicho órgano adscrito a un determinado departamento ministerial, se integraría por las distintas autoridades de los servicios intervinientes, y pudiera revestir la fórmula de Comité Técnico de seguimiento del ACI, que sería presidido por la autoridad que se designara, normalmente la autoridad aduanera.

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Operaciones Aduaneras en un ACI

Una de las cuestiones previas a determinar es cuales sean, a la vista de la normativa reglamentaria existente, las operaciones aduaneras que pueden realizarse en una ACI.

En una concepción integral de un ACI, con independencia de su consideración de recinto público, el carácter fundamental es que, por definición, constituye un recinto aduanero, de manera que toda mercancía que ingrese en la misma, quedará sujeta al control integrado cualquiera que fuera su destino o régimen aduanero de vinculación.

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Ejercicio del control por los servicios intervinientes

La normativa al uso no suele distinguir entre la tramitación documental de las operaciones aduaneras y el control propiamente dicho de tales operaciones, practicado mediante la aplicación de las técnicas del análisis de riesgo.

Convendrá pues en todo momento distinguir entre la tramitación documental de las operaciones aduaneras y los controles a realizar, bien de forma documental, bien con reconocimiento físico de las expediciones y de los medios de transporte.

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Ejercicio del control por los servicios intervinientes

La tramitación documental en un ACI debería contemplar la posibilidad de efectuarla incluso con antelación al arribo de los medios de transporte y de las mercaderías, cual sucede en las aduanas convencionales. De este modo, y a criterio del interesado, la documentación puede formalizarse ante los correspondientes servicios interventores, bien de manera secuencial, bien de forma simultánea.

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Ejercicio del control por los servicios intervinientes

La característica fundamental de un control integrado en frontera es la simultaneidad de actuaciones de los servicios, por ser dicho acto único el que agiliza los trámites y provoca la auténtica economía de costos y de tiempos.

El control integrado ha de procurar que la apertura del medio de transporte se produzca una sola vez. Que la mercancía a examinar sea la misma para todos los servicios concurrentes. Que la muestra extraída lo sea en el mismo lugar y en el mismo momento para todos los servicios.

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Ejercicio del control por los servicios intervinientes

El control integrado es completamente contrario a las intervenciones sucesivas, de aperturas y exámenes autónomos de los Servicios. Los Servicios en un control integrado actúan siempre de manera concurrente en el tiempo (en equipo).

Precisamente una de las mayores garantías de gestión la aporta la circunstancia de la actuación conjunta que evita comportamientos de contradicción o de fricción.

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La autoridad única de responsabilidad en el ACI

La autorización de salida y de disponibilidad ha de materializarse en un soporte documental único, que integre los libramientos parciales expedidos por cada autoridad competente.

En Europa dicha función se confía a la autoridad aduanera.