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IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES RENTAS DE CAPITAL
(PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA)EJERCICIO 2011
01
2
MAPA CONCEPTUALMAPA CONCEPTUAL
RENTA DE PERSONAS NATURALES
CONTRIBUYENTES• PERSONAS NATURALES• SOCIEDADES CONYUGALES• SUCESIÓN INDIVISA
CATEGORÍAS
PRIMERA SEGUNDA QUINTACUARTA
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 1C
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 2C
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 4C
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES
RENTA NETA 5C
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
DEVENGADO PERCIBIDO
(+) (+) (+) (+)
RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
OB
LIG
AC
ION
ES
FO
RM
AL
ES
OB
LIG
AC
. SU
ST
AN
CIA
LE
S
3
CONTENIDO
I. Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
II. Categorías del Impuesto a la Renta de Personas Naturales. 1. Rentas de Primera Categoría.
2. Rentas de Segunda Categoría.
4
I. Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
I. Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES
TUO RENTAD.S. 179-04-EF
TUO RENTAD.S. 179-04-EF
PERSONA NATURALArt. 14° de la Ley
PERSONA NATURALArt. 14° de la Ley
REGLAMENTOD.S. 122-94-EFREGLAMENTOD.S. 122-94-EF
SUCESION INDIVISAArt. 14° y 17° de la LeySUCESION INDIVISA
Art. 14° y 17° de la Ley
SOCIEDAD CONYUGALArt. 14° y 16°de la LeyArt. 6° del reglamento
SOCIEDAD CONYUGALArt. 14° y 16°de la LeyArt. 6° del reglamento
PersonaNatural
Persona física, individual o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales; por lo tanto, hábil para contraer obligaciones tributarias.
Persona física, individual o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales; por lo tanto, hábil para contraer obligaciones tributarias.
Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una SOCIEDAD DE GANANCIALES y uno de ellos por OPCIÓN, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declaran-do y pagando el impuesto generado por sus rentas propias y comunes.
Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una SOCIEDAD DE GANANCIALES y uno de ellos por OPCIÓN, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declaran-do y pagando el impuesto generado por sus rentas propias y comunes.
Sociedad Conyugal
Cada uno de los cónyuges declara en forma indepen- diente.
Cada uno de los cónyuges declara en forma indepen- diente.
Atribución por par- iguales a cada uno de los cónyuges
Atribución por par- iguales a cada uno de los cónyuges
Uno de los cónyuges decla-declara la totali-de las rentas.
Uno de los cónyuges decla-declara la totali-de las rentas.
RENTAS PROPIAS
RENTAS COMUNES
SOCIEDAD CONYUGAL
Sociedad conyugal
Acumulada a la renta del cónyuge que obtenga mayor renta
Sociedad conyugal
Declarada por el cónyuge que por mandato judicial administra las rentas
Rentas de los hijosMenores de edad
SOCIEDAD CONYUGAL
Persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.
Su “personalidad tribu- taria” se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.
Persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.
Su “personalidad tribu- taria” se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.
Sucesión Indivisa
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II. Categorías del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
II. Categorías del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
Rta. 1ra. Cat.Rta. 1ra. Cat.
Rta. 3ra. Cat.Rta. 3ra. Cat.
Arrendamiento,SubarrendamientoCesión de bienes
Arrendamiento,SubarrendamientoCesión de bienes
TrabajodependienteTrabajodependiente
Rentas de otros capitalesRentas de otros capitales
Comercio,industria, ...Comercio,industria, ...
TrabajoindependienteTrabajoindependiente
CATEGORIAS
Rta. 4ta. Cat.Rta. 4ta. Cat.
Rta. 2da. Cat.Rta. 2da. Cat.
Rta. 5ta. Cat.Rta. 5ta. Cat.
Art.23°
Art.28°
Art.33°
Art.34°
Art.24°
Base Legal: Art. 22º del TUO de la LIR.
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II. CATEGORÍAS DE RENTA
Rta. 1ra. Cat.Rta. 1ra. Cat.
Rta. 4ta. Cat.Rta. 4ta. Cat.
Rta. 2da. Cat.Rta. 2da. Cat.
Rta. 5ta. Cat.Rta. 5ta. Cat.
RENTAS DE CAPITAL
RENTAS DEL TRABAJO
FUENTEDE RENTA
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Criterios de Imputación
DEVENGADODEVENGADO
PERCIBIDOPERCIBIDO
Base Legal: Art. 57º y 59º del TUO de la LIR.
Rta. 1ra. Cat.
Rta. 4ta. Cat.
Rta. 2da. Cat.
Rta. 5ta. Cat.
Rta. 3ra. Cat.
CRITERIOS DEIMPUTACIÓN
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1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
1.1. RENTAS DE 1ra. CATEGORIA
Alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento o subarrendamiento de PREDIOS, incluido: Sus accesorios Importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) Tributo que tome a su cargo el arrendatario (inquilino), que por ley corresponda al arrendador.
Alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento o subarrendamiento de PREDIOS, incluido: Sus accesorios Importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) Tributo que tome a su cargo el arrendatario (inquilino), que por ley corresponda al arrendador.
En el caso de predios amoblados se considera renta el íntegro del monto del alquiler.
Base Legal: Art. 23° inciso a) de la LIR
TerrenosTerrenos
PREDIOS
EdificacionesEdificaciones
Constituyan parte integrante del mismoNo puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación
Constituyan parte integrante del mismoNo puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación
Instalaciones fijas y permanentesInstalaciones fijas y permanentes
PREDIOS
El monto del alquiler, no debe ser menor al 6% del Valor del predio determinado en el autoavaluó.
El monto del alquiler, no debe ser menor al 6% del Valor del predio determinado en el autoavaluó.
RENTA BRUTA
SubarrendamientoSubarrendamiento
Diferencia entre el alquiler que el subarrendatario paga al inquilino y el que éste deba pagar al propietario.
Diferencia entre el alquiler que el subarrendatario paga al inquilino y el que éste deba pagar al propietario.
Renta Presunta
ArrendamientoArrendamiento
Amoblados o no
PREDIOS
Cesión a preciono determinadoCesión a preciono determinado
Para efectos tributarios deberá declarar como Renta Bruta Anual el 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo.
Para efectos tributarios deberá declarar como Renta Bruta Anual el 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo.
Si los predios se encuentren ocupados por personas distintas al propietario
No se aplicará cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.
Si los predios se encuentren ocupados por personas distintas al propietario
No se aplicará cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.
RENTA FICTA
Cesión gratuitaCesión gratuita
PresuncionesPresunciones
La cesión se realiza por la totalidad del bien.La cesión se realiza por la totalidad del bien.
Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.
Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.
Salvo que el contribuyente pruebe que se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de la manera proporcional.
Salvo que el contribuyente pruebe que se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de la manera proporcional.
En predios arrendados o subarrendados se puede acreditar plazos menores con los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público.
En predios arrendados o subarrendados se puede acreditar plazos menores con los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público.
PREDIOS
Base Legal: Art. 23 de la LIR
COSASMUEBLES
LOCACION O CESION TEMPORAL DE:1) Sinónimo de arrendamientoLOCACION O CESION TEMPORAL DE:1) Sinónimo de arrendamiento
DERECHOSINMUEBLES
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Sobre las cosas muebles e inmuebles (incluye predios).
Sobre las cosas muebles e inmuebles (incluye predios).
Pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración alguna.
Pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración alguna.
No pueden trasladarse de un lugar a otro sin ser alterados.
No pueden trasladarse de un lugar a otro sin ser alterados.
A Contribuyentes que generan RENTAS DE 3ra. CATEGORÍA.
RENTA BRUTA ANUAL
NO MENOR DE 8% del Valor de:
SE PRESUME
sin admitir prueba en contrario
CESION DE BIENES MUEBLES
Cesión de Bienes Muebles:•Gratuita.•A precio no determinado.•A un precio inferior al del mercado.
RENTA PRESUNTA
Adquisición Producción Construcción Ingreso al
Patrimonio
Si no hay documento probatorio se toma como referencia el valor del mercado.
Cuya depreciación admite la Ley del Imp. Rta.
Presunciones
Bienes MueblesBienes inmuebles distintos a predios
Salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los
bienes.Base Legal: Art. 23 de la LIR
La cesión es por todo el ejercicio gravable.
Valor de las mejoras incorporadas en el bien por el inquilino.
Valor de las mejoras incorporadas en el bien por el inquilino.
Se computan en el ejercicio que se devuelve, al valor determinado para el pago de tributos municipales o a falta de éste al valor de mercado a fecha de devolución.
Se computan en el ejercicio que se devuelve, al valor determinado para el pago de tributos municipales o a falta de éste al valor de mercado a fecha de devolución.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Mejoras no reem- bolsadas por el propietario
Mejoras no reem- bolsadas por el propietario
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Un inmueble desocupado.Un inmueble desocupado. Un inmueble usado como casa Un inmueble usado como casa
habitación.habitación. Un inmueble destinado a sus Un inmueble destinado a sus
actividades profesionales.actividades profesionales. Un inmueble usado como local Un inmueble usado como local
comercial.comercial.
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
¿Cuál de los siguientes ¿Cuál de los siguientes INMUEBLESINMUEBLES le generará renta de le generará renta de primera categoría gravada a su propietario?primera categoría gravada a su propietario?
Base Legal: Art. 23º del TUO de la LIR.
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Casos de Aplicación: 1era. Cat.
¿A cuánto ascenderá la renta gravada de primera categoría ¿A cuánto ascenderá la renta gravada de primera categoría por el alquiler del siguiente por el alquiler del siguiente BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE??
Se arrienda el predio sito en la Av. Brasil 2456 -Magdalena, durante los meses de enero a agosto a S/. 3,800; y de septiembre a diciembre a S/. 4,200.
Dato: Valor de autovalú o del predio = S/.350,000
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1. Se determina la Renta bruta real:
De Ene a Ago: S/. 3,800 x 8 : 30,400
De Set a Dic : S/. 4,200 x 4 : 16,800
Total 47,200
2. Se determina la Renta Presunta:
350,000 x 6 % : 21,000
3. Se comparan y se considera la mayor : 47,20047,200
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
DesarrolloDesarrollo: Alquiler de : Alquiler de BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE
Base Legal: Art. 23º, tercer párrafo del inciso a) del TUO de la LIR.
28
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
¿Estará gravada la ¿Estará gravada la cesión gratuitacesión gratuita al MINISTERIO DEL al MINISTERIO DEL INTERIOR de un INTERIOR de un BIEN MUEBLEBIEN MUEBLE??
NO GENERA RENTA FICTA la cesión gratuita de un bien mueble a una institución integrante del Sector
Público Nacional - SPN.
Base Legal: Art. 23º, cuarto párrafo del inciso b), acápite ( ii ) del TUO de la LIR.
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Casos de Aplicación: 1era. Cat.
¿El importe de la ¿El importe de la MEJORAMEJORA forma parte de la renta de forma parte de la renta de Primera Categoría gravada?Primera Categoría gravada?
Predio ubicado en la Av. Central 234 Chosica. Alquilado desde mayo 2010 en S/. 2,500 mensuales. El inquilino previo acuerdo con el propietario construyó una piscina valuada en S/. 50,000; monto no reembolsable por el propietario. Desocupa el inmueble el 31 de Diciembre del 2010. Valor de autoavalúo es de S/. 750,000.
30
El valor de las mejoras no reembolsables constituye renta afecta que se declara en el ejercicio en que el inquilino desocupa el predio.
Renta bruta real : 2,500 x 8 = 20,000Renta Mínima : 6% de 750,000/12 x 8 = 30,000Renta a considerar : 30,000(+) valor de mejoras 50,000
Total renta bruta 80,000
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
DesarrolloDesarrollo::Valor de la Valor de la MejoraMejora no reembolsable.no reembolsable.
Base Legal: Art. 23º, inciso c), del TUO de la LIR y el art. 13º, inciso a) numeral 3 del Reglamento de la citada ley.
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¿Cómo se determina la renta de primera categoría por ¿Cómo se determina la renta de primera categoría por SUBARRENDAR UN SUBARRENDAR UN BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE??
Ud. es inquilino del inmueble sito en la Av. Abancay 472 – Lima, por el cual paga S/. 2,500 mensuales.
Y Ud. se lo alquila a otra persona en S/. 3,200 mensuales de Enero a Diciembre del 2010.
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
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La renta afecta será la diferencia entre lo pagado al propietario y lo recibido del subarrendador:
Ingreso por el subarriendo:
3,200 x 12 : S/. 38,400
(-) Alquiler pagado al propietario
2,500 x 12: 30,000
Renta bruta a considerar : 8,400
DesarrolloDesarrollo: Subarrendamiento de : Subarrendamiento de BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
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¿A cuánto asciende la renta de 1era Cat. del propietario de ¿A cuánto asciende la renta de 1era Cat. del propietario de un un BIEN MUEBLEBIEN MUEBLE cedido a Persona Jurídica? cedido a Persona Jurídica?
Vehículo Subaru, adquirido a S/. 85,000 en Julio del 2009, es cedido gratuitamente a la Empresa COSAS S.A. a partir de Julio del 2010.
De enero a Junio 2010 lo usó su propietario.
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
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DesarrolloDesarrollo::Cesión gratuita de Cesión gratuita de BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE a Persona Jurídica: a Persona Jurídica:
1.Se actualiza el valor de adquisición del inmueble:
85,000 x IPM Dic. 2010 IPM Jun. 2009
85,000 x 1.047= S/. 88,995
2.Se determina la renta ficta anual:
8% de S/. 88,995.00 = 7,120.00
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
35
DesarrolloDesarrollo::Cesión gratuita de Cesión gratuita de BIEN MUEBLEBIEN MUEBLE a Persona Jurídica: a Persona Jurídica:
3.Se calcula la renta por el tiempo cedido:
Sólo se cedió por 6 meses:
Renta Bruta = 7,120 / 12 x 6 = S/. 3,560
4.No se efectúan Pagos a Cuenta por tratarse de una Renta Ficta.
Casos de Aplicación: 1era. Cat.
RENTA NETARENTA NETA
RENTABRUTARENTABRUTA
20% DE LA RENTA BRUTA
20% DE LA RENTA BRUTA
= -
1.2. DETERMINACION DE RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA 1.2. DETERMINACION DE RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA
Rentas de primera categoríaRentas de primera categoría
1.3. PAGOS A CUENTA1.3. PAGOS A CUENTA
Rentas de Primera categoríaRentas de Primera categoría
PAGO A CUENTAPAGO A CUENTA
RENTA NETARENTA NETA
RENTA BRUTARENTA BRUTA
6.25%6.25%
5%5%X
X
CRITERIO DE IMPUTACIÓNCRITERIO DE IMPUTACIÓN DEVENGADODEVENGADO
Base Legal: Art. 84º, del TUO de la LIR y artículo 53º del Reglamento de la citada Ley.
38Base Legal: Art. 84º, del TUO de la LIR y artículo 53º del Reglamento de la citada Ley.
1.3. Pagos a Cuenta: Primera Categoría
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Recibo por arrendamiento (Form. 1683 generado por el Sistema Pago Fácil).
Moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta, utilizando el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS.
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1.4. Obligaciones Formales.
Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT
1. Inscribirse en el RUC
2. Efectuar la declaración – pago mensual hasta la fecha de vencimiento, según el cronograma respectivo.
3. Presentar la Declatación Jurada Anual del Impuesto a la Renta, según corresponda.
4. Comunicar la suspensión de actividades, de ser el caso.
5. Comunicar cualquier cambio que proporcionó en el RUC.
6. Efectuar la baja del RUC en el caso de cese de actividades.
40
2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
41
• InteresesIntereses por colocación de capitales. por colocación de capitales.• RegalRegalíías.as.• Producto de la cesiProducto de la cesióón temporal o definitiva de derechos n temporal o definitiva de derechos
de marcas, patentes, similares.de marcas, patentes, similares.• Rentas vitalicias.Rentas vitalicias.• Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones
de no hacer.• Ganancias por seguros de vida y sobre la vida. • Las atribuciones de utilidades en valores, fondos de Las atribuciones de utilidades en valores, fondos de
inversión, fondos mutuos, etc. inversión, fondos mutuos, etc. • Ganancias de Capital.Ganancias de Capital.• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades (Ley 27804).
2.1. Supuestos que califican como Rentas de Segunda Categoría
Base Legal: Art. 24º y 24°-A, de la LIR.
INTERES INTERES
A. Intereses originados en la colocación de capitales cualquiera sea su denominación o forma de pago
A. Intereses originados en la colocación de capitales cualquiera sea su denominación o forma de pago
SEGUNDA CATEGORIA
Precios del servicio propor- cionado por el prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la utilización de cierta suma de dinero durante un periodo de tiempo determinado
SEGUNDA CATEGORIA
DEBENTURES
CEDULAS
TITULOS
BONOS
GARANTIAS
Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil (Cheque, Letra de Cambio).
Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil (Cheque, Letra de Cambio).
Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.
Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.
Instrumento de crédito, asegura la afluencia de dinero a la empresa, sin necesidad de un aumento del capital social.
Instrumento de crédito, asegura la afluencia de dinero a la empresa, sin necesidad de un aumento del capital social.
Documento que emite una sociedad a fin de obtener financiamiento, obliga a pagar periódicamente intereses.
Documento que emite una sociedad a fin de obtener financiamiento, obliga a pagar periódicamente intereses.
Afianzamiento, fianza, prenda, obligación del garante. Protección frente a un peligro o contra un riesgo.
Afianzamiento, fianza, prenda, obligación del garante. Protección frente a un peligro o contra un riesgo.
SEGUNDA CATEGORIA
CREDITO PRIVILEGIADOCREDITO PRIVILEGIADO
CREDITOQUIROGRAFARIOCREDITOQUIROGRAFARIO
Operación económica en la que existe una promesa de pago con algún bien, servicio o dinero en el futuro.Operación económica en la que existe una promesa de pago con algún bien, servicio o dinero en el futuro.
CREDITOSCREDITOS
CREDITO OTORGADO EN UN DOCUMENTO PRIVADO, QUE NO GOZA DE NINGUNA PREFERENCIA DE PAGO.
CREDITO OTORGADO EN UN DOCUMENTO PRIVADO, QUE NO GOZA DE NINGUNA PREFERENCIA DE PAGO.
CRÉDITO QUE OTOR- GA A SU TITULAR, PREFERENCIA FRENTE A OTROS ACREEDORES.
CRÉDITO QUE OTOR- GA A SU TITULAR, PREFERENCIA FRENTE A OTROS ACREEDORES.
SEGUNDA CATEGORIA
EXCEDENTEExcedente de operación de las cooperativas que tiene similitud con la utilidad neta.
EXCEDENTEExcedente de operación de las cooperativas que tiene similitud con la utilidad neta.
COOPERATIVASAsociación de personas, voluntaria libre y democratica que persigue la emancipación económica de sus miembros mediante una empresa común.
COOPERATIVASAsociación de personas, voluntaria libre y democratica que persigue la emancipación económica de sus miembros mediante una empresa común.
B. Intereses, excedentes y cualquier ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados.
C. Regalias
SEGUNDA CATEGORIA
Contraprestación en efectivo o en especie originada POR EL USO O PRIVILEGIO DE USAR:
PatentesMarcasDiseñosModelos
PlanosProcesosFórmulas secretasDerechos de autor
D. El producto de la cesión definitiva de:
Derechos de LlaveMarcasPatentesRegalías
DERECHOS DE LLAVE: Aquello que la empresa encierra en cualidades, clientela y AVIAMIENTO1, cuando la titularidad pasa de un sujeto a otro1) Habilidad personal del empresario, la notoriedad de la firma y las marcas, la bondad de las patentes y de los modelos usados. Circunstancias que configuran el prestigio, fama, crédito o arraigo de la empresa.
Se origina en un acto jurídico que otorga el derecho a percibir una pensión cuyo pago cesa al fallecimiento del beneficiario.
Surge de un contrato de naturaleza civil.
SEGUNDA CATEGORIA
F. Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.
OBLIGACION DE NO HACERAbstención de realizar algo, prestar algún servicio o entregar una cosa.
No ejercer actividades comprendidas en:
3ra. Categoría 4ta. Categoría 5ta. Categoría
E. Rentas vitalicias
EXCEPTO
SEGUNDA CATEGORIA
G. Diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales de seguro de vida.
VALOR ACTUALIZADODE LA PRIMA
=<>
MONTO PAGADO
RENTAIMPONIBLE
RENTAIMPONIBLE
NO Existe
NO Existe
SI Existe
I. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades con excepción del Inc. g) del Art. 24° -A
SEGUNDA CATEGORIA
H. La atribución de beneficios provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, no comprendidos en Inc. j) de Art. 28° de LIR (rentas empresariales)
SUJETO A RETENCIÓN DE 4.1%
50
SEGUNDA CATEGORÍA Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del Art. 24° -A referido a:
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del Art. 24° -A referido a:
Toda suma en dinero o en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
Toda suma en dinero o en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
El impuesto sobre estas rentas se regula en el segundo párrafo del artículo 55º de la LIR
51Base Legal: Inciso i) del art. 24º, art. 24º-A, 24º-B, 25º, 53º y 73º-A del TUO de la LIR.
DividendosDividendos
1. No integran la renta neta global.2. Constituyen una cédula independiente
sujeta a una tasa proporcional de 4.1% que se retiene en la fuente como pago definitivo.
3. La obligación de retener surge al momento del acuerdo de distribución o cuando se pongan a disposición, lo que ocurra primero.
1. No integran la renta neta global.2. Constituyen una cédula independiente
sujeta a una tasa proporcional de 4.1% que se retiene en la fuente como pago definitivo.
3. La obligación de retener surge al momento del acuerdo de distribución o cuando se pongan a disposición, lo que ocurra primero.
J. Ganancias de capital
Cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, siempre que la adquisición y enajenación se de a partir del 1° de enero de 2004.
SEGUNDA CATEGORIA
Bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa
BIENES DE
CAPITAL
RENTAS DE
SEGUNDA
53
Interés de tasa fija o variable (Ley 26702) e incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en MN o ME.
Rentas Exoneradas de Segunda Categoría.
Base Legal: Art. 19º, del TUO de la LIR.
Diferencia en primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas entregadas por los aseguradores (seguros de vida y sobre la vida).
Ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Mercado de Valores, negociados dentro o fuera.
Regalías de autores y traductores nacionales y extranjeros por derechos de autor de libros editados e impresos en el Perú. – Artículo 24° de la Ley 28026
54
1. Regalías de la Empresa El SAUCE S.A. por S/. 150,000.
2. Intereses de la empresa Santos Hermanos S.A. por préstamo otorgado por S/. 15,000.
3. Intereses del Banco de Crédito por depósitos de ahorro en moneda nacional por S/. 18,000.
4. Renta Vitalicia de la Cía. De Seguros Suertudo S.A. por S/. 18,000.
5. Dividendos en efectivo de la empresa Leo S.A. por S/. 35,000.
6. Utilidades de la empresa Dos Amigos SRL. Por S/. 20,000.
7. Percibió acciones por capitalización de utilidades de la empresa Backus S.A. por S/. 30,000.
8. Percibió acciones por capitalización de reexpresión de capital de empresas, de las cuales es socio por S/. 20,000.00.
Casos de Aplicación: 2da. Categoría
55
Concepto Afecto No afecto
I. Retenido
1.- Regalías. 150,000
7,500
2.- Intereses por préstamo. 15,000 750
3.- Intereses de Ahorro. 18,000
4.- Renta Vitalicia. 18,000 900
5.- Dividendos. 35,000
6.- Utilidades SRL. 20,000
7. Acciones de Capitalización.
30,000
8.- Acciones Reexp. de cap. 20,000
Totales 183,000
123,000
9,150
Desarrollo 1Desarrollo 1::
Casos De Aplicación: 2da. Categoría
Base Legal: Art. 24º, 25º, 26º y 27º del TUO de la LIR.
2.2. DETERMINACION DE LA RENTA NETA
-=
CRITERIO DE IMPUTACIÓN PERCIBIDO
SEGUNDA CATEGORIA
RENTANETA
RENTA BRUTA
20% RENTA BRUTA
No aplicable para los dividendos
Base Legal: Art. 36º, del TUO de la LIR.
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2.3. Retención de Segunda Categoría
Base Legal: Art. 72º, del TUO de la LIR.
Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría.
Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría.
Renta NetaRenta Neta
( X )6.25 %6.25 %
RetenciónRetención
La retención tiene el carácter de pago definitivo asciende al 6.25% de la Renta Neta (Art. 72º de la ley).
La retención tiene el carácter de pago definitivo asciende al 6.25% de la Renta Neta (Art. 72º de la ley).
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2.4. Pago Impto de Segunda Categoría
Base Legal: Art. 84º-Aº, del TUO de la LIR y art. 53º-A del Reglamento de la LIR.
La única renta de segunda categoría sujeta a pago directo es:
Importe = 6.25% de la Renta Neta. Dentro del mes siguiente de suscrito el contrato de compra venta o del negocio jurídico que corresponda. Independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante.
Importe = 6.25% de la Renta Neta. Dentro del mes siguiente de suscrito el contrato de compra venta o del negocio jurídico que corresponda. Independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante.
Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos
Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos
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1. Inscribirse en el RUC, con excepción de aquellos que perciban exclusivamente dividendos.
2. Solicitar la autorización de impresión de comprobantes de pago (boletas de venta y/o facturas), excepto si sólo percibe dividendos.
2.5. Obligaciones Formales.
Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, D.S. Nº 179-2004-EF, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT
3. Entregar boleta de venta y/o factura dependiendo del adquiriente o usuario por los ingresos percibidos, con excepción de los dividendos.
4. Llevar el Libro de Ingresos y Gastos, cuando los ingresos percibidos en el año anterior o en el año en curso hayan superado las 20 UIT.
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5. Los contribuyentes que hubieran generado ingresos gravados por la venta nde un bien inmueble, deberán realizar un pago a cuenta, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
6. Presentar la declaración anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta si al final del ejercicio determinan un monto a pagar.
2.5. Obligaciones Formales.
Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, D.S. Nº 179-2004-EF, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT
7. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.