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ACUERDO 05 DE 1992
(15 de octubre)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribucin que le
confiere el artculo 241, numeral 11 de la Constitucin Poltica y habiendo dado
cumplimiento a los trmites previstos en el artculo 77 (numeracin anterior)
del Reglamento adoptado por el Acuerdo nmero 01 de 1992 y adicionado por
los Acuerdos nmeros 03 y 04 de 1992,
ACUERDA:
Artculo 1. Unifcase en un solo texto, el Reglamento de la Corte
Constitucional aprobado por el Acuerdo 01 de 1992 y adicionado mediante los
Acuerdos 03 y 04 de 1992, cuyas disposiciones y numeracin de artculos sern
las siguientes:
CAPITULO I
DE LA SALA PLENA
Artculo 1. Reuniones de la Corte Constitucional. La reunin de todos los
Magistrados forma la Sala Plena de la Corte.
Ser Secretario de la Sala Plena, el Secretario General de la Corte.
Artculo 1A. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015 Las
deliberaciones de la Corte Constitucional tendrn carcter reservado (art. 19,
Decreto ley 2067/91). Las actas de Sala Plena sern pblicas (art. 57, Ley
270/96). Por disposicin de la Sala Plena, las sesiones podrn grabarse por el
Secretario General, quien quedar a cargo de la custodia de las grabaciones.
Artculo 2. Qurum. Constituye qurum para deliberar y para decidir la
mayora absoluta de los miembros de la Corporacin.
Artculo 3. Mayora. Las decisiones de la Corte, salvo lo dispuesto en la ley
para determinados casos, se adoptarn por mayora absoluta.
Se entiende por mayora absoluta cualquier nmero entero de votos superior a
la mitad del nmero de Magistrados que integran la Corte.
Con todo, cuando uno o ms Magistrados estimen fundadamente que un asunto
se decida por consenso y as lo propongan, la Sala Plena de la Corte har lo
conducente para lograrlo y dispondr que la decisin de tal asunto no se
produzca antes de la siguiente sesin ordinaria, cuando los trminos
constitucionales y legales as lo permitan. Si no se obtuviere el consenso, se
aplicar la regla general sobre mayoras.
Artculo 4. Presidencia. Las sesiones de la Sala Plena sern presididas por el
Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de stos, por el
Magistrado a quien corresponda segn el orden alfabtico de apellidos.
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Artculo 5. Funciones. Son funciones de la Sala Plena de la Corte
Constitucional las siguientes:
a. Decidir sobre los asuntos de constitucionalidad de que trata el artculo
241 de la Constitucin, excepto lo dispuesto en su numeral 9, que se
regir por lo que establezca la ley;
b. Integrar la Sala de Seleccin de las acciones de tutela que ha de revisar
la Corte;
c. Integrar la Sala de Revisin de las acciones de tutela, de acuerdo con el
artculo 50 de este Reglamento;
d. Decidir sobre las excusas de que trata el artculo 137 de la Constitucin;
e. Modificado por Acuerdo 01 del 14 de noviembre de 2007, quedando este
literal as: f) Elegir por la mayora de los votos de los magistrados, al Presidente y Vicepresidente de la Corporacin, para perodos anuales que
se contabilizarn a partir del diez (10) de febrero de cada ao. f. Elegir los empleados de la Corte, excepto los de los Despachos de cada
Magistrado;
g. Adoptar el manual de funciones de los empleados de la Corte y fijar sus
obligaciones y deberes, as como el manual de mtodos y procedimientos
de control interno;
h. Elegir el Magistrado para el Consejo Superior de la Judicatura;
i. Investigar las infracciones a la Constitucin, a la ley o el Reglamento,
cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas;
j. Tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones de los
Magistrados y de los Conjueces, segn lo previsto en el artculo 80 de
este Reglamento y los que se susciten con motivo de la aplicacin del
artculo 137 de la Constitucin;
k. Designar cada ao los correspondientes Conjueces, segn el nmero de
Magistrados que integran la Corte Constitucional y los Conjueces ad hoc
si fuere el caso;
l. Confirmar el nombramiento o la eleccin de los empleados de la
Corporacin, respecto de los cuales la ley exija tal requisito;
ll. Conceder licencia no remunerada a los Magistrados Auxiliares y a los
empleados que hayan sido nombrados por la Corte, en los trminos de la
ley;
m. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de la
Corporacin, presentados por el Presidente y elaborados con el apoyo de
la Direccin Administrativa;
n. Adoptar las reglas para el reparto de los negocios de su competencia y
elaborar los programas de trabajo de la Corporacin, en los trminos
previstos en este Reglamento.
. Resolver, previo informe del Presidente o por solicitud de cualquier
Magistrado, sobre la procedencia de acumulacin de negocios de
ponencias de un mismo asunto a cargo de varios Magistrados, de acuerdo
con lo previsto en el artculo 47 del Reglamento;
o. Decidir sobre la convocatoria a audiencias y fijar su fecha, hora y lugar.
p. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar
la Corte Constitucional en materias relacionadas con sus funciones, segn
el artculo 156 de la Constitucin;
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q. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideracin;
r. Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento;
s. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Adoptar un
Estatuto de tica
t. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Las dems
funciones que la Constitucin o la ley le atribuyan.
Artculo 6. Sede y sesiones especiales. Las reuniones de la Sala Plena de la
Corte se harn en el lugar de su sede oficial de la capital de la Repblica.
Por razones de seguridad o de conveniencia, podrn celebrarse en otro sitio de
la ciudad o del territorio nacional que seale el Presidente de la Corte o que
acuerde la mayora de sus miembros.
As mismo, podr la Sala Plena de la Corte sesionar excepcionalmente en das
no laborables, cuando circunstancias especiales as lo exijan, por decisin de
ella misma.
Artculo 7. Inasistencia. La inasistencia de los Magistrados a las sesiones y
su retiro de ellas antes que el Presidente las d por terminadas, no sern
excusables sino por justa causa.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORTE
Artculo 8. Del Presidente. El Presidente de la Corte Constitucional tendr la
representacin de la Corporacin frente a las dems ramas, rganos y
autoridades del poder pblico, as como frente a los particulares y cumplir las
funciones que se sealan en la ley y en este Reglamento.
Artculo 9. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:
a. Presidir las sesiones, sealar el orden en que deben considerarse los
asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento;
b. Convocar a sesiones a la Corte;
c. Servir a la Corte de rgano de comunicacin y, en consecuencia, slo l
podr informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala
Plena;
d. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que
reciba;
e. Presentar, a la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y de plan de
desarrollo de la Corte, para su aprobacin;
f. Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el
Vicepresidente y dems Magistrados;
g. Manejar los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la
Presidencia de la Corporacin, de acuerdo con las prescripciones legales;
h. Servir de ordenador del gasto, en la forma que lo determinen la ley y el
Reglamento del Consejo Superior de la Judicatura.
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i. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para lo cual
inclusive, ejercer funciones de jefe de polica en la sede de la
Corporacin y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos;
j. Cuidar de que los Magistrados Auxiliares, el Secretario General, el
Relator, el Biblioteclogo, el Director Administrativo y los dems
empleados que dependan de la Corte, desempeen cumplidamente sus
funciones, llamar la atencin a los que se muestren remisos a ello y poner
en conocimiento de la Corte, de oficio o a peticin de algn Magistrado,
las faltas de los subalternos, cuando considere que necesitan correctivo
disciplinario;
k. Conceder permiso a los Magistrados en los trminos previstos en la ley y
a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del
superior correspondiente, segn el caso;
l. Nombrar escrutadores de los votos que se emitan en las elecciones que
efecte la Corporacin;
ll. Hacer el reparto de los negocios que corresponda resolver a la Corte, de
conformidad con lo previsto en el artculo 41 del Reglamento;
m. Informar a la Corporacin sobre la existencia de los negocios que por sus
caractersticas requieran acumulacin o aconsejan ponencia mltiple;
n. Integrar el Comit Consultivo de la Rama Judicial;
. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales
que ordene la Corporacin;
o. Seleccionar, vincular y distribuir, los Auxiliares Judiciales ad honorem
de que trata el Decreto 1862 de 1989, entre las dependencias de la
Corporacin, de acuerdo con las necesidades del servicio;
p. Dar posesin a los empleados de la Corporacin;
q. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas de
los funcionarios y empleados de la Corte;
r. Las dems que le sealen la Constitucin y la ley.
Artculo 10. Vicepresidente. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente
tendr las mismas atribuciones.
Artculo 11. Intervenciones del Presidente. Cuando el Presidente tome parte
en las discusiones de la Sala, la sesin la presidir el Vicepresidente y en defecto
de ste, el Magistrado a quien corresponda por orden alfabtico de apellidos.
Artculo 12. Falta del Presidente. La falta absoluta del Presidente o del
Vicepresidente dar lugar a nueva eleccin para su respectivo reemplazo por el
resto del perodo.
CAPITULO III
DE LOS MAGISTRADOS
Artculo 13. Magistrados. La Corte Constitucional se compondr del nmero
impar de Magistrados que determine la ley.
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CAPITULO IV
DE LOS MAGISTRADOS AUXILIARES
Artculo 14. Nombramiento. Los Magistrados Auxiliares son empleados de
libre nombramiento y remocin del respectivo Magistrado. Su confirmacin en
el cargo corresponder a la Sala de la Corporacin.
Artculo 15. Requisitos. Para ser Magistrado Auxiliar se requiere cumplir las
calidades y requisitos que exijan la Constitucin y la ley.
Artculo 16. Funciones de los Magistrados Auxiliares. Corresponde a los
Magistrados Auxiliares:
a. Colaborar en la sustanciacin y trmite de los expedientes a cargo de los
despachos;
b. Rendir informe peridico y escrito sobre la sustanciacin de los procesos
que se tramiten en el despacho;
c. Preparar relacin de hechos y antecedentes de los procesos que se
encuentren a despacho para fallo;
d. Rendir informe de jurisprudencia, legislacin y doctrina sobre los temas
debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboracin del
proyecto de providencia;
e. Colaborar con los Magistrados en la elaboracin de anteproyectos de
providencias;
f. Practicar pruebas por delegacin que haga el Magistrado;
g. Las dems que le seale el Magistrado correspondiente.
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artculo 17. Funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario
General, que ejercer conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte,
las siguientes:
a. Redactar las actas de las sesiones;
b. Asistir al Presidente en el reparto de los negocios;
c. Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan
oportuna y eficientemente;
d. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a la
Secretara;
e. Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameriten
acumulacin o ponencia mltiple;
f. Dirigir la informtica de gestin y coordinar con el Relator la informtica
documental;
g. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretara;
h. Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte
o el Presidente le ordenen;
i. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el
Presidente;
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j. Distribuir el trabajo de la Secretara entre los empleados de la misma;
k. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte
y velar porque los subalternos tambin cumplan con esta obligacin. La
inobservancia de esta regla est sujeta a las sanciones legales;
l. Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciacin de procesos
constitucionales al Presidente de la Repblica, al Congreso Nacional y a
las dems entidades del Estado que participaron en la expedicin de la
norma, de conformidad con la Constitucin y el artculo 11 del Decreto
2067 de 1991;
ll. Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la Repblica, al
Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver
con la decisin, de conformidad con el artculo 16 del Decreto 2067 de
1991;
m. Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley;
n. Ejercer las dems funciones que le sean asignadas por la ley, por el
reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
Artculo 18. Direccin Administrativa. Corresponde a la Direccin
Administrativa proveer todo lo necesario al normal y eficaz funcionamiento de
la Corte, desde el punto de vista de administracin de personal, de suministros,
de presupuesto, de control interno, de capacitacin y dems aspectos de gestin
administrativa.
Esta Direccin estar a cargo del Director Administrativo.
Artculo 19. Del Director Administrativo. Corresponde al Director
Administrativo, bajo la direccin del Presidente de la Corte y siguiendo las
directrices de la Sala Plena:
a. Servir de Jefe de Personal de la Corte;
b. Preparar el anteproyecto de presupuesto y de plan de desarrollo de la
Corte, con destino a la Direccin Nacional de Administracin de Justicia
del Consejo Superior de la Judicatura;
c. Coordinar con la Direccin Nacional de Administracin de Justicia todo
lo relativo a la ejecucin del presupuesto de la Corte y ejecutar aquellas
partidas que se le asignen de conformidad con la ley;
d. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la
Corte y responder por su correcta aplicacin o utilizacin;
e. Responder por el manejo y legalizacin de los recursos que se asignen a
la Corte para ser ejecutados directamente por ella;
f. Llevar el inventario de elementos de dotacin de la Corte y distribuirlos
a los funcionarios y empleados de la misma;
g. Ejercer el control interno de la gestin administrativa de la Corte, de
conformidad con los mtodos y procedimientos que establezca la misma
en reglamentos;
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h. Disear los planes de capacitacin y adiestramiento del personal de la
Corte;
i. Vigilar especialmente el cumplimiento y aplicacin de las normas
administrativas relacionadas con la Corporacin;
j. Cumplir y hacer cumplir a los subalternos las rdenes que se reciban de
la Sala Plena de la Corte, del Presidente o de los Magistrados;
k. Las dems que le atribuya la Sala Plena.
Acuerdo 969 de 22 de noviembre de 2000, de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. "Artculo 1. Crea la Coordinacin
administrativa de la Corte Constitucional. Artculo 2. Establece las funciones.
Artculo 3. Establece la estructura y planta de personal. Artculo 4. Provisin de
la estructura. Artculo 5. Funciones de los cargos. Artculo 6. Supresin de
cargos..".
CAPITULO VII
DE LA RELATORIA
Artculo 20. De la Informacin. La Relatora tendr una seccin de
informacin al servicio de los Magistrados, de sus empleados y del pblico.
Los libros y documentos slo podrn consultarse dentro de las oficinas de la
Relatora, pero los Magistrados podrn retirarlos, siempre que dejen recibo
firmado por ellos o por los Magistrados Auxiliares. El recibo se cancelar
cuando el libro o documento sea devuelto.
Artculo 21. Sistemas y base de datos. Se disear y pondr en funcionamiento
un sistema de informacin y una base de datos por computador, compatibles
con las normas tcnicas oficiales.
Artculo 22. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. De la
Relatora. Son funciones de la Relatora, que ejercer bajo la direccin del
Presidente:
a. Elaborar una descripcin del problema jurdico y de la ratio decidendi de
las providencias de la Corte Constitucional;
b. Elaborar lneas jurisprudenciales;
c. Publicar en el medio de difusin oficial de la Corte Constitucional todas
las decisiones de la Corporacin;
d. Elaborar y publicar el ndice contentivo de las disposiciones declaradas
exequibles o inexequibles, as como de las providencias de tutela y de
aclaracin de fallos;
Corresponde al Relator, respecto del manejo de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional:
1. Recibir, relacionar y clasificar las providencias proferidas por la Corte;
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2. Editar peridicamente el boletn en relacin con las decisiones sobre la
accin de tutela, para su distribucin interna entre los Magistrados;
3. Elaborar trimestralmente ndices alfabticos;
4. Realizar la sistematizacin de la jurisprudencia en coordinacin con el
Jefe de sistemas de la Corporacin;
5. Atender a todos los usuarios que consulten las decisiones de la Corte
Constitucional;
6. Apoyar a la Unidad de Anlisis y Seguimiento en particular en lo que corresponda a la elaboracin de estadsticas.
7. Las dems que le asigne la Sala Plena.
CAPITULO VIII
DE LA BIBLIOTECA
Artculo 23. De la Biblioteca. Corresponde a la biblioteca, bajo la direccin de
la Presidencia, guardar, conservar y clasificar toda la informacin bibliogrfica,
por cualquier medio tcnico de comunicacin y obtener la informacin y
documentacin que no se encuentre en la Biblioteca, a solicitud de los
Magistrados, directamente o por conducto de los Magistrados Auxiliares.
Deber adems colaborar con el Relator en la elaboracin e implementacin de
tesauros.
La Biblioteca y el archivo de la Corte, del cual hacen parte los archivos de la
Asamblea Nacional Constituyente y de la Comisin Especial Legislativa,
estarn a cargo del Biblioteclogo.
El Biblioteclogo tendr adems las funciones que le asigne la Sala Plena.
Acuerdo 1717 de 12 de febrero de 2003. "Por el cual se crea la Biblioteca
Enrique Low Murtra y se adscribe al Centro de Documentacin Socio-jurdica
de la Rama Judicial-Cendoj- de la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura.".
CAPITULO IX
DE LAS SESIONES
Artculo 24. Convocatoria de las sesiones. Las sesiones requieren
convocatoria. Las sesiones sern ordinarias o extraordinarias. Las primeras se
efectuarn preferencialmente los das mircoles de cada semana, a las nueve de
la maana o en el da que para el efecto decida la Sala Plena. La convocacin
para las segundas la har el Presidente por su iniciativa o a instancia del
Vicepresidente o por ste en ausencia de aqul, o cuando lo soliciten por lo
menos dos Magistrados, siempre que, en este caso, se indique el objeto de la
sesin.
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Esta convocacin se har por escrito en el que se mencionar lugar, fecha, hora
y objeto de la sesin. En caso de urgencia, la citacin podr ser verbal, de lo
cual se dejar testimonio en el acta.
No sern vlidas las determinaciones que se adopten en sesin para la que no
hayan sido debidamente convocados los Magistrados, salvo que, hallndose
todos presentes, acuerden sesionar.
Artculo 25. Orden del da. Se entiende por orden del da la serie de asuntos
que se someten en cada sesin al conocimiento y discusin de la Sala Plena de
la Corte. El orden del da ser enviado previamente a los Magistrados.
Artculo 26. Fijacin del orden del da. El orden del da ser fijado por el
Presidente de la Corte observando las siguientes reglas:
1a. Figurar en l, en primer lugar, la lectura del acta de la sesin anterior, copia
de la cual se entregar previamente a los Magistrados.
2a. Luego se abordar el estudio de los asuntos constitucionales en el mismo
orden establecido en el artculo 41 de este Reglamento.
3a. Vendrn luego los temas jurisdiccionales de competencia de la Sala Plena,
los negocios administrativos que deban ser conocidos o decididos por la Corte
y en seguida la eleccin de los funcionarios y empleados, para la cual se hubiere
convocado con la antelacin sealada en el Reglamento.
4a. Se incluirn seguidamente los informes de comisiones especiales designadas
por el Presidente.
5a. Lo que propongan los Magistrados.
Artculo 27. Modificacin del orden del da. El orden del da no podr ser
alterado sino por proposicin que reciba el voto de la mayora de los
Magistrados asistentes. Decidido el punto objeto de la alteracin, se volver al
orden primitivo.
Pargrafo. Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse as lo requiera, el
Presidente de la Corte podr adicionar o alterar el orden del da, sin sujecin a
lo establecido en este artculo.
Artculo 28. Continuidad. Cuando en una sesin no se hubiere agotado el
orden del da sealado para ella, en el de la siguiente, despus de la
consideracin del acta de la anterior, figurarn en primer trmino los negocios
que quedaron pendientes.
Artculo 29. Inicio y duracin. Se abrir la sesin tan pronto como haya
qurum. Ledo el orden del da, se considerar el acta de la sesin anterior. Las
sesiones no se prolongarn ms de cuatro horas, salvo que la Sala Plena decida
declararse en sesin permanente.
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Artculo 30. Intervenciones. En las deliberaciones el Presidente conceder la
mayor amplitud a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable por
razones de evidente urgencia, el nmero de intervenciones podr limitarse a dos
para cada Magistrado y a veinte minutos cada una.
Artculo 31. Copias. Copias del texto de los proyectos de sentencia y dems
providencias y del respectivo expediente, se entregarn a cada uno de los
Magistrados de la respectiva Sala con anticipacin a la fecha de la
correspondiente sesin.
Esta tarea corresponde al Secretario, a quien el ponente entregar un ejemplar
para que reproduzca las copias correspondientes.
Artculo 32. Conceptos. Los Magistrados podrn hacer llegar al ponente sus
conceptos sobre el asunto objeto de estudio, para que ste los evale y, si lo
considera pertinente, los tenga en cuenta para la elaboracin del proyecto de
sentencia. Para tales fines, el Magistrado que lo estime a bien, podr solicitar
copia de cualquier documento que repose en el expediente.
Entre la presentacin del proyecto de fallo y la deliberacin de la Corte debern
transcurrir por lo menos cinco das, salvo cuando se trate de decidir sobre
objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional.
Lo mismo se har en relacin con los informes especiales de comisin y dems
documentos que deban ser considerados.
Artculo 33. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Observaciones a los proyectos de constitucionalidad o de asuntos sometidos
a conocimiento de la Sala Plena. Antes de la discusin de los asuntos de
constitucionalidad o de aquellos sometidos a conocimiento de la Sala Plena, los
Magistrados titulares tendrn un plazo de diez das calendario contado a partir
de la entrega de copia del proyecto de fallo, para formular observaciones por
escrito en formato unificado.
Artculo 34. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Reglas
para las deliberaciones. El estudio en Sala de las ponencias de fallo se sujetar
a las siguientes reglas:
1a. El autor del proyecto por discutirse har una explicacin oral de su
contenido.
2a. Si hubiere varios estudios o informes, se proceder de igual manera, en
orden alfabtico de apellidos de sus autores.
3a. Los magistrados expondrn oralmente o leern las razones de su opinin.
4a. El Presidente conceder la palabra por turno riguroso a quienes deseen
presentar sus observaciones.
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5a. Antes del cierre del debate o de decidir sobre suficiente ilustracin y en
cuanto los trminos lo permitan, cualquier Magistrado podr solicitar en
rotacin el proceso en estudio, por un lapso no mayor de ocho das, durante los
cuales, se suspender la discusin.
Se entender agotado el debate cuando, odos los que quisieron intervenir y,
anunciado por el Presidente que va a cerrarse la discusin, ningn Magistrado
pida la palabra para continuarla. Entonces el Presidente la declarar cerrada.
6a. Terminado el debate, se har la votacin, primero sobre la parte resolutiva
y despus sobre la motiva o sobre las conclusiones del informe.
La parte resolutiva requerir para su aprobacin la mayora absoluta de los votos
de los Magistrados. La parte motiva se podr aprobar por mayora relativa. Para
aprobar los informes de comisin y dems documentos se requerir mayora
absoluta.
7a. Cuando en materia constitucional haya varios estudios en discusin, cerrada
sta, se votar en primer lugar el del ponente y si fuere negado se abrir la
votacin sobre el o los que le siguen, en el orden indicado en la regla segunda.
8a. Cuando el proyecto o estudio tenga la mayora legal de los votos de los
magistrados pero no la unanimidad, a cada uno de los disidentes se le conceder
el plazo de cinco das para aclarar o salvar su voto, contados a partir del da
siguiente a la recepcin en su despacho de la copia de la providencia respectiva.
Si el proyecto principal no obtiene en la Sala ese mnimo de votos, el proceso
pasar al magistrado que corresponda en orden alfabtico de apellido entre el
grupo de los magistrados mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto o el
fallo definitivo, en el que se exponga la tesis de la mayora. El magistrado
ponente original podr conservar la ponencia cuando concurra con la mayora
en las decisiones principales del fallo.
Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a
la ponencia, el magistrado sustanciador dispondr de diez das para depositar en
la Secretara el texto definitivo.
Artculo 35. Votaciones. Las votaciones sern ordinarias, nominales y secretas.
Las votaciones ordinarias se efectan con cualquier manifestacin externa
inequvoca que indique asentimiento o negacin por parte de los Magistrados,
a la proposicin interrogativa presentada por el Presidente. Esta indicar en cada
caso la forma de dicha manifestacin.
En las votaciones nominales el Secretario llamar a lista y cada Magistrado, al
ser nombrado, expresar su voto diciendo nicamente s o no, segn sea su
voluntad. El resultado se publicar en el acta. Estas votaciones slo se llevarn
a cabo cuando lo solicite algn Magistrado.
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Las votaciones secretas se harn mediante papeleta. Tendrn lugar nicamente
en caso de elecciones.
Abierta la votacin de cualquier clase, le est prohibido a los Magistrados
abandonar el saln de sesiones, salvo autorizacin de la Sala.
Solamente podrn depositar su voto los Magistrados que estn presentes al
momento de realizarse dicho acto.
Artculo 35A.- Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Expedicin y firma de providencias. Una vez adoptada la decisin por la Sala
Plena, el Presidente proceder a comunicar a la opinin pblica el sentido del
fallo, a ms tardar al da siguiente en que fue proferido. En la comunicacin se
sealar el sentido del voto de los magistrados disidentes y de quienes lo
aclaren, sin perjuicio de que acompaen en el mismo trmino las razones que
justifican su posicin.
Las providencias debern ser firmadas en un trmino mximo de quince das
contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinin pblica el
sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena
su ampliacin, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto
original. En este ltimo caso, la recoleccin de firmas no podr superar un
trmino adicional de treinta das.
Una vez se cumpla lo dispuesto en los incisos anteriores se proceder
inmediatamente a su publicacin y notificacin, con excepcin de los fallos de
tutela, en los que esta ltima actuacin, se surtir de acuerdo con lo dispuesto
en el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991
Artculo 36. Actas. De todo lo acontecido en la sesin se dejar resumen en el
acta. De las exposiciones de los Magistrados se har otro tanto, si stos lo exigen
y las presentan por escrito.
Artculo 37. Reserva. Las deliberaciones de la Sala Plena sern reservadas, sin
perjuicio de las audiencias de que trata el Decreto 2067 de 1991. La divulgacin
del sentido de los proyectos o de las providencias que se tomen en la Sala Plena,
antes de que stos sean firmados por todos los Magistrados, constituye falta
grave sancionable con arreglo a la ley.
CAPITULO X
DEL PROGRAMA DE TRABAJO Y REPARTO
Artculo 38. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Programas de Trabajo y Reparto. La Corte aprobar en Sala Plena, el
programa de trabajo y reparto de los asuntos de constitucionalidad sometidos a
su consideracin, de conformidad con lo establecido en el artculo 3 del
Decreto 2067 de 1991.
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En el programa de trabajo y reparto tambin se incluirn los conflictos de
competencia, los incidentes de nulidad y dems asuntos que deban ser resueltos
en Sala Plena.
Artculo 39. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Preparacin del Programa de Trabajo y Reparto. Los asuntos de
constitucionalidad y otros sometidos a conocimiento de la Sala Plena, que se
reciban despus de haberse aprobado el programa de trabajo y reparto,
permanecern en la Secretara de la Corte para ser clasificados conforme a lo
dispuesto en este artculo, a fin de incluirlos en el programa que corresponda.
La Secretara General de esta Corporacin tendr a su cargo la clasificacin
previa de dichos asuntos y deber presentar a la Sala Plena, un proyecto de
programa de trabajo y reparto elaborado de acuerdo con los criterios sealados
en este Reglamento.
El Secretario General desempear esta funcin bajo la direccin del
Presidente, con quien deber reunirse previamente a la sesin de Sala Plena en
que deba considerarse y aprobarse el respectivo programa.
Artculo 40. Contenido del Programa. El programa de trabajo y reparto
contendr, con indicacin de fechas de reparto, la enumeracin de los asuntos
que deban someterse a su trmite. Los repartos correspondientes se efectuarn
durante las reuniones ordinarias de Sala Plena que tengan lugar en el respectivo
perodo.
Artculo 41. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Criterios
para elaborar los Programas. Por regla general, los asuntos constitucionales
y otros sometidos a conocimiento de la Sala Plena se incluirn en los programas
de trabajo y reparto en el mismo orden sucesivo de su recibo en la Corte.
Se exceptan de lo anterior, en forma concurrente y excluyendo los negocios
ordinarios si fuere necesario, los siguientes asuntos:
a. Los indicados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 del artculo 241 de la Constitucin;
b. Las demandas de inconstitucionalidad que se refieran a asuntos calificados de urgencia nacional, a juicio de la Sala Plena de la Corte, la
cual deber pronunciarse por mayora absoluta.
c. Los incidentes de nulidad o solicitudes de aclaracin, cuya sustanciacin se asignar directamente al magistrado ponente del proceso.
Artculo 42. Criterios para reparto equitativo. La Sala Plena adoptar
criterios y procedimientos para que en la prctica concreta, el reparto de
negocios entre los Magistrados sea equitativo. Para tal efecto, se tendrn en
cuenta entre otros, los siguientes factores:
1. Nmero de normas demandadas, complejidad del asunto o ambos
factores.
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2. Nmero de temas que ameriten investigacin, complejidad de los mismos
o ambos factores.
3. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados
en funcin de la investigacin exigida y de los recursos existentes.
4. Necesidad de pruebas.
5. Inadmisiones o rechazos previsibles.
6. Especialidad de los asuntos.
7. Eventuales ventajas comparativas.
8. Urgencia de su tratamiento.
9. Posibilidad de ponencia mltiple.
Artculo 43. Modificacin del Programa. El programa de trabajo y reparto
podr ser modificado por la Sala Plena de la Corte por razones de urgencia,
calificada por la mayora absoluta.
Artculo 44. Publicidad. El programa de trabajo y reparto debidamente
actualizado permanecer en la Secretara General para consulta de los
ciudadanos.
CAPITULO XI
DE LA ADICION DE LA DEMANDA Y ACUMULACION DE
PROCESOS
Artculo 45. Oportunidad. El Magistrado sustanciador slo considerar las
adiciones a la demanda que se presenten antes de que el expediente ingrese en
virtud de reparto a su despacho. Con tal fin, la Secretara General de la Corte
rendir informe sobre las adiciones que sean presentadas oportunamente.
Artculo 46. Trmite. En desarrollo del artculo 6 del Decreto 2067 de 1991
y al momento de decidir sobre la admisin de la demanda, el despacho del
Magistrado sustanciador podr ordenar al actor que integre la adicin en un solo
escrito, para los efectos de la correccin de la demanda.
Artculo 46A.- Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Pronunciamiento sobre admisibilidad. Vencido el trmino para corregir la
demanda y una vez el proceso de constitucionalidad sea entregado al despacho
del magistrado sustanciador, ste deber decidir sobre su admisin o rechazo en
el trmino mximo de diez das.
Artculo 47. Acumulacin. Slo podrn acumularse aquellos procesos que se
incluyan en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre y
cuando la propuesta de acumulacin se justifique en los trminos del artculo 5
del Decreto 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse al referido
programa a consideracin de la Sala Plena y sta la apruebe.
No habr recurso alguno contra la decisin tomada por la Sala Plena sobre
acumulacin de procesos.
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CAPITULO XII
DEL RECURSO DE SUPLICA
Artculo 48. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Trmite
de los recursos de splica. Los recursos de splica que instauren los ciudadanos
contra autos proferidos por los Magistrados se sometern al siguiente trmite:
1. El recurso de splica deber interponerse dentro de los tres das siguientes
a la notificacin de la providencia objeto de l.
2. Recibido el recurso en la Secretara General de la Corte, se entregar al
Magistrado que siga en orden alfabtico al que profiri la providencia
impugnada, para que elabore y registre ponencia dentro de los diez das
siguientes.
3. Elaborada y registrada la ponencia, se someter a deliberacin en la
siguiente sesin ordinaria, para que sea aprobada a ms tardar en la
subsiguiente sesin ordinaria.
4. El Magistrado autor de la providencia objeto de splica no participar en
las deliberaciones de la Sala Plena durante las cuales se debate el tema,
ni podr votar sobre la decisin correspondiente. No obstante ello, si a
bien tuviere, podr ser odo en exposicin inicial y nica, luego de lo cual
se retirar.
5. Se entender aprobada la ponencia con la mayora absoluta de los
Magistrados y, en caso de empate, se sortear un conjuez para dirimirlo.
6. En caso de que la ponencia no fuere aprobada, se designar por sorteo
entre los Magistrados de la mayora, aquel a quien corresponda redactar
la nueva ponencia, la cual se someter en su trmite a lo previsto en los
numerales 1, 2 y 3 de este mismo artculo.
7. Decidido el recurso por la Corte, si el auto objeto del mismo fuere
confirmado, se le dar cumplimiento. Si fuere revocado, proseguir el
proceso de constitucionalidad bajo la conduccin del Magistrado
sustanciador inicial.
CAPITULO XIII
DEL PROCESO DE SELECCIN Y REVISIN EVENTUAL
DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA
SECCIN I.
DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES DEL
PROCESO DE SELECCIN
Artculo 49. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Principios del proceso de seleccin. El proceso de seleccin de fallos de tutela
estar orientado por el respeto de los siguientes principios constitucionales:
transparencia, moralidad, racionalidad, eficacia, publicidad, autonoma judicial,
economa procesal, celeridad, imparcialidad y seguridad jurdica.
Artculo 49A. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Criterios Orientadores de Seleccin. Sin perjuicio del carcter discrecional de
la seleccin de fallos de tutelas y ante la inexistencia constitucional de un
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derecho subjetivo a que un determinado caso sea seleccionado, la Corte se
guiar por los siguientes criterios orientadores:
a) Criterios objetivos: unificacin de jurisprudencia, asunto novedoso,
necesidad de pronunciarse sobre una determinada lnea jurisprudencial,
exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental,
posible violacin o desconocimiento de un precedente de la Corte
Constitucional.
b) Criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental o la
necesidad de materializar un enfoque diferencial.
c) Criterios complementarios: lucha contra la corrupcin, examen de
pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales,
tutela contra providencias judiciales en los trminos de la jurisprudencia
constitucional; preservacin del inters general y grave afectacin del
patrimonio pblico.
Estos criterios de seleccin, en todo caso, deben entenderse como meramente
enunciativos y no taxativos.
Pargrafo. En todos los casos, al aplicar los criterios de seleccin, deber
tenerse en cuenta la relevancia constitucional del asunto, particularmente
tratndose de casos de contenido econmico.
SECCIN II.
DEL PROCESO DE SELECCIN DE CASOS DE TUTELA
Artculo 49B. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Ruta
existente para la seleccin de un caso. Un fallo de tutela podr ser
eventualmente seleccionado, cuando ha sido puesto a consideracin de la Sala
de Seleccin por cualquiera de las siguientes vas:
a) Preseleccin por la Unidad de Anlisis y Seguimiento de Tutelas o por uno
de los Magistrados que integran la Sala de Seleccin, con base en reseas
esquemticas.
b) Presentacin de una solicitud ciudadana a la Sala de Seleccin.
c) Insistencia.
La fecha de las Salas de Seleccin y el rango de expedientes en estudio se fijarn
en la Secretara General y se publicarn en la pgina Web de la corporacin.
ARTCULO 49C. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Unidad de Anlisis y Seguimiento al Proceso de Seleccin. Confrmese una
Unidad de Anlisis y Seguimiento al Proceso de Seleccin de Tutelas, integrada
por nueve (9) miembros designados uno por cada Despacho, ms un
coordinador designado por la Presidencia, quienes de manera permanente y
exclusiva, adelantarn las siguientes funciones:
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a) Coordinar la integralidad del proceso de preseleccin de tutelas y aplicarle
los principios y criterios orientadores.
b) Supervisar y aprobar el trabajo realizado por quienes realizan la prctica
judicial o judicatura para obtener el grado de abogado;
c) Unificar los parmetros internos para la elaboracin y diligenciamiento de
las reseas esquemticas que debern tener en cuenta los criterios de seleccin
de tutelas y las metodologas a seguir (Cuadros de Apoyo). Estas directrices
podrn ser modificadas por la Unidad de Seguimiento, previa aceptacin de una
nueva metodologa avalada por la Sala Plena.
d) Realizar un seguimiento diario de la elaboracin de reseas esquemticas y
cuadros de apoyo, para garantizar el cumplimiento del trabajo y las descargas a
tiempo para las salas de seleccin;
e) Proponer mtodos unificados de capacitacin y generar, con la aprobacin
de la Sala Plena, documentos, textos o audiovisuales que faciliten dicha labor;
f) Velar por el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo,
proponiendo las medidas necesarias a la Sala Plena.
g) Comunicar a los despachos los avances, retrocesos o dificultades encontradas
en el proceso de preseleccin de tutelas.
h) Rendir informes peridicos a las respectivas Salas de Seleccin y Sala Plena
sobre: (i) los principales temas sobre los que versan los expedientes de tutela
que llegan a la Corte; (ii) identificar los problemas jurdicos ms relevantes
sobre la interpretacin de un determinado derecho fundamental o el
funcionamiento de la justicia constitucional; (iii) poner de presente la existencia
de situaciones estructurales o coyunturales que afecten a un nmero importante
de poblaciones vulnerables; (iv) detectar problemas en los procedimientos de
seleccin implementados y proponer directrices y recomendaciones puntuales
a la Sala Plena y (v) alertar sobre eventuales casos de corrupcin relacionados
con la concesin de amparos.
i) Generar estadsticas, que permitan identificar dentro de los procesos de
seleccin, entidades que reinciden en la vulneracin de derechos fundamentales,
significativos problemas jurdicos del Estado que deban ser analizados, temas
novedosos que deban ser seleccionados, entre otros;
j) Realizar el estudio necesario para la consolidacin de las lneas y reglas
jurisprudenciales sobre los diferentes derechos fundamentales y asuntos de
tutela, para revisin de la Sala Plena y eventual publicacin en la pgina web
de la Corte Constitucional.
k) Informar a la Sala Plena respecto de los expedientes de tutela que
desconozcan la jurisprudencia de esta Corporacin, con el fin de que adopte las
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medidas legales pertinentes o profiera sentencias con efectos extensibles a casos
semejantes.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Unidad de Anlisis y Seguimiento
al Proceso de Seleccin contar con el apoyo de la Relatora, la Oficina de
Sistemas y la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional.
Artculo 49D. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Sala de
Seleccin de Tutelas. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional
designar a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Seleccin de
Tutelas, en forma rotativa y por sorteo. Para agotar la lista, se partir del
magistrado que no haya sido sorteado.
La Secretara General informar de inmediato a la Unidad de Anlisis sobre las
acciones de tutela que tengan que someterse a consideracin de dicha Sala,
solicitudes de insistencia y solicitudes de los ciudadanos presentadas para
revisin. De igual manera, con antelacin a la realizacin de la Sala de
Seleccin, la Unidad de Anlisis y Seguimiento rendir su respectivo informe,
cuyo insumo sern las reseas esquemticas que elabore el personal asignado
por los respectivos despachos, cuadros de apoyo, insistencias y peticiones
ciudadanas.
Los asuntos seleccionados por la respectiva Sala, sern sorteados entre los
Magistrados de la Corte de manera rotativa y por orden alfabtico de apellidos,
quienes integrarn para resolverlos, las respectivas Salas de Revisin.
La facultad discrecional con que cuenta la Sala de Seleccin, se ejercer de
conformidad con los principios y criterios orientadores. En tal virtud, las
peticiones que se reciban de personas interesadas en que se revise un fallo de
tutela, sern respondidas por el Secretario General de la Corporacin, de
conformidad con lo ordenado por la Sala.
De la misma manera, se proceder en caso de peticin de insistencia de los
particulares en la revisin de un fallo excluido de revisin, la cual es facultativa
del Defensor del Pueblo, del Procurador General de la Nacin, de la Agencia
Nacional de Defensa Jurdica del Estado o de un Magistrado de la Corte
Constitucional.
En el texto del Auto de Seleccin se indicarn brevemente los criterios que
fueron empleados por la Sala para la escogencia de las tutelas para seleccin,
sin necesidad de motivar cada decisin particular. En el evento de no alcanzarse
un acuerdo sobre la seleccin de un caso, ste no ser seleccionado.
Cuando un Magistrado de la Sala de Seleccin manifieste un impedimento para
resolver sobre la seleccin de un caso, decidir el Magistrado que no est
impedido.
Las decisiones adoptadas por la Sala de Seleccin no admiten recurso alguno.
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En el Auto de la Sala de Seleccin se relacionarn las insistencias y las
peticiones ciudadanas presentadas dentro del rango correspondiente. Dicho auto
deber notificarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la celebracin
de la Sala de Seleccin y ser publicado en la pgina Web de la Corte
Constitucional.
Las deliberaciones de la Sala de Seleccin y sus Actas son reservadas. Se
invitar a presenciar tales sesiones a la Procuradura General de la Nacin y a
la Defensora del Pueblo.
Queda prohibido a cualquier Magistrado, funcionario o empleado de la Corte
Constitucional incidir indebidamente o intentar hacerlo, en la seleccin de
cualquier expediente. Quien tenga conocimiento de esta prctica deber
informarlo de inmediato a las autoridades competentes.
Ningn Magistrado podr, durante la Sala de Seleccin, decidir sobre su propia
insistencia, ni le podr ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado.
Artculo 50. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Salas de
Revisin de Tutelas. A medida que se repartan los procesos de tutela se irn
conformando las Salas de Revisin, una por cada reparto, as: El Magistrado a
quien corresponda alfabticamente recibirlo, presidir la Sala conformada con
los dos Magistrados que le sigan en orden. La Sala decidir por mayora
absoluta y el Magistrado disidente podr salvar o aclarar su voto.
Los procesos de tutela debern ser decididos en el trmino mximo de tres
meses. Con tal propsito, el magistrado sustanciador deber presentar el
proyecto de fallo a los dems Magistrados que integran la Sala de Revisin para
que formulen sus observaciones, por lo menos quince (15) das antes de su
vencimiento.
Ocurrido lo anterior, los Magistrados Titulares tendrn un plazo de cinco (5)
das, contados a partir de la entrega del proyecto, para formular observaciones
por escrito.
Los Magistrados que integran la Sala de Revisin debern adoptar una decisin
definitiva sobre el caso, sin superar el trmino mximo de tres meses al que se
refiere el inciso segundo de este artculo. Adoptada la decisin, se proceder a
la firma de la providencia dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, luego
de lo cual los magistrados disidentes elaborarn el salvamento o aclaracin de
voto, en los trminos dispuestos en el numeral 8 del artculo 34 de este
reglamento.
Artculo 51. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Insistencia. Adems de los treinta das de que dispone la Sala de Seleccin y
en virtud de lo dispuesto por el artculo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier
Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nacin, el
Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurdica del Estado
podr insistir en la seleccin de una o ms tutelas para su revisin, dentro de los
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quince (15) das calendario siguientes a la fecha de notificacin por estado del
auto de la Sala de Seleccin.
Las insistencias presentadas por los Magistrados debern ceirse a los
principios y criterios que orientan el proceso de seleccin.
Los textos de todas las insistencias sern publicados en la pgina web de la
Corte Constitucional, una vez recibidas por la Secretara General. En caso de
que el expediente sea seleccionado, en la sentencia se har referencia al
contenido de la insistencia.
Artculo 52. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Trmite
de la insistencia. Recibida la solicitud, la Sala de Seleccin de turno entrar a
reexaminar, en los trminos y por las causales previstas en el artculo 33 del
Decreto 2591 de 1991, la tutela objeto de insistencia. Si encuentra procedente
la seleccin, as lo har y dispondr su reparto. Si la decisin fuere negativa, se
informar de ello al solicitante dentro de los tres (3) das siguientes. Contra las
decisiones de seleccin no proceder recurso alguno.
En el trmite se tendrn en cuenta las restricciones previstas anteriormente.
Artculo 53. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Cambio
de jurisprudencia. En caso de cambio de jurisprudencia, en un trmino no
mayor de dos (2) meses contados desde el momento en que la Secretaria General
entreg el expediente al despacho, el Magistrado Sustanciador deber poner a
consideracin de la Sala Plena la posibilidad de que sta asuma el conocimiento
del asunto. La Sala decidir en dicha sesin o en la siguiente si avoca su estudio.
Las propuestas que sobre el tema realice un Magistrado, debern ser sometidas
junto con las ponencias respectivas, a consideracin y anlisis de la Sala Plena,
si as lo solicita, para lo cual registrar en la Secretara oportunamente, el
correspondiente escrito sustentatorio. En este caso, el Magistrado comunicar
al Presidente su propsito de intervenir de la manera indicada, con el fin de que
se prepare el debate.
A solicitud de cualquier Magistrado, para los efectos de cambio de
jurisprudencia, la Sala Plena podr decretar la celebracin de una audiencia
pblica, con participacin de personas y entidades nacionales y extranjeras
convocadas para tal fin. Tal audiencia deber realizarse con un anticipacin no
menor a diez das antes del vencimiento del trmino para decidir.
Mientras la Sala Plena adopta la decisin sobre cambio de jurisprudencia, se
suspendern los trminos de los respectivos procesos. En todo caso, el proceso
deber ser decidido en el trmino mximo de tres meses previstos para los casos
de tutela, contado a partir del momento en que la Sala Plena asume la
competencia. Sin perjuicio de lo anterior, el magistrado sustanciador deber
presentar y registrar el proyecto de fallo a la Sala de Plena por lo menos un mes
antes del vencimiento del plazo para decidir.
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Artculo 54. Comunicacin de las sentencias de tutela. Todas las sentencias
de la Corte sobre tutela debern ser comunicadas inmediatamente al juez o
tribunal competente de primera y segunda instancia. Copia de ellas ser
suministrada a los dems Magistrados de la Corporacin y a la Presidencia de
la Repblica.
Artculo 54 A. Revisin por la Sala Plena. Modificado mediante Acuerdo 01
de 3 de diciembre de 2008, quedando en los siguientes trminos: Artculo 54 A. Revisin por la Sala Plena. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de
cualquier magistrado, un proceso de tutela d lugar a un fallo de unificacin de
jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los
magistrados, se dispondr que la sentencia correspondiente sea proferida por la
Sala Plena.
Adicionalmente, para los fines establecidos en las normas vigentes, despus de
haber sido escogidos autnomamente por la Sala de Seleccin competente, los
fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte
Suprema de Justicia y del Consejo de Estado debern ser llevados por el
magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinar
si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado
a partir de la Sala de Seleccin de marzo de 2009.
En tal evento, el magistrado ponente registrar en la Secretara el proyecto de
fallo respectivo y se proceder a cumplir el mismo trmite previsto por el
artculo 53 del Reglamento de la Corporacin para el cambio de jurisprudencia,
en materia de sentencias de revisin de tutela.
Artculo 55. Publicacin de providencias. En la publicacin de sus
providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso,
podrn disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las
partes.
CAPITULO XIV
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS
Artculo 56. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Pruebas
en sede de control abstracto de constitucionalidad. Cuando a juicio del
Magistrado sustanciador, sea pertinente decretar pruebas en cualquiera de los
procesos de control abstracto de constitucionalidad, se ordenar que la fijacin
en lista del proceso, se haga una vez vencido el trmino probatorio y se hayan
recibido todas las pruebas solicitadas.
Artculo 57. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Pruebas
en revisin de tutelas. Con miras a la proteccin inmediata y efectiva del
derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisin de tutela
elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera
pertinente, decretar pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrn a
disposicin de las partes o terceros con inters por un trmino no mayor a tres
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das para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el
expediente quedar en la Secretara General.
En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podr excepcionalmente
ordenar que se suspendan los trminos del proceso, cuando ello fuere necesario.
En todo caso, la suspensin no se extender ms all de tres meses contados a
partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad
del asunto, el inters nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un
trmino mayor, que no podr exceder de seis (6) meses, el cual deber ser
aprobado por la Sala de Revisin, previa presentacin de un informe por el
magistrado ponente.
Artculo 58. Prctica de pruebas. Bajo los apremios legales, si fuere el caso,
en todos los procesos el Magistrado sustanciador podr insistir en la prctica de
las pruebas decretadas y no recaudadas.
Cuando ocurrieren dilaciones injustificadas en el aporte de las pruebas pedidas
por el Magistrado sustanciador, ste podr poner en conocimiento de ello a la
Sala Plena o a la Sala de Revisin en su caso, para que se adopten las medidas
pertinentes.
Para efecto de la prctica de pruebas, el Magistrado sustanciador podr
comisionar a los jueces y magistrados con jurisdiccin en el lugar.
CAPITULO XV
DE LAS AUDIENCIAS PBLICAS Y CONCEPTOS
Artculo 59. Conduccin de las audiencias. Las audiencias a que se refieren
los artculos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, sern presididas por el
Magistrado sustanciador, de conformidad con las reglas contenidas en los
artculos siguientes.
Artculo 60. Convocacin a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud
de cualquier Magistrado, por mayora de los asistentes y teniendo en cuenta los
antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y
complejidad de los temas, convocar a audiencia pblica a las personas que
deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijar su fecha, hora y lugar.
Las citaciones a las personas y la organizacin de la audiencia corresponder al
Magistrado sustanciador.
Artculo 61. Apertura de audiencia e intervenciones. El Magistrado
sustanciador anunciar que se abre la audiencia y a continuacin dar la palabra
por una vez a las personas citadas. Podr accederse a dos intervenciones si as
pareciere conveniente para mejor dilucidacin del asunto.
Es potestativo del Magistrado limitar en cada caso el tiempo de que pueden
disponer los intervinientes para discurrir, habida consideracin de la naturaleza
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y nmero de los puntos que deben ser objeto del debate, el nmero de
intervinientes y el grado de ilustracin que la Sala Plena tenga sobre el asunto.
Artculo 62. Continuacin de la audiencia. Cuando la audiencia no alcanzare
a terminarse en una sola sesin, el Magistrado sustanciador sealar da y hora
para continuarla.
Artculo 63. Terminacin de la audiencia. Concluidas las intervenciones, el
Magistrado sustanciador levantar la audiencia manifestndolo de viva voz.
Artculo 64. Grabacin. De las disertaciones se har grabacin que el
Secretario General utilizar como gua para la redaccin del acta. La grabacin
se conservar como testimonio de lo ocurrido.
Artculo 65. Escritos. En todo caso, dentro de los tres das siguientes a la
terminacin de la audiencia, quienes en ella hayan intervenido, debern
presentar resumen escrito de su exposicin, el que, junto con el acta, se agregar
al expediente.
Artculo 66. Conceptos sobre puntos relevantes. El Magistrado sustanciador
que invite a las personas relacionadas en el artculo 13 del Decreto 2067 de
1991, las ilustrar mediante copia de la demanda y de otros documentos que el
Magistrado considere pertinentes. Adems informar al respecto a los otros
Magistrados, con la debida anticipacin.
CAPITULO XVI
DE LOS FALLOS
Artculo 67. Vicios subsanables antes del fallo. Cuando la Sala Plena de la
Corte, al examinar proyectos de fallo sobre constitucionalidad de actos,
encuentre que estos adolecen de vicios de procedimiento subsanables, ordenar
devolverlos a la autoridad que los profiri para que, dentro de un plazo mximo
de treinta das, contados a partir del momento en que aquella est en capacidad
de corregirlos, enmiende el defecto observado, si fuere posible. Subsanado el
vicio o vencido el trmino, la Corte decidir sobre la constitucionalidad del acto.
Si es el Magistrado sustanciador quien advierte el vicio, en cualquier estado de
proceso, lo har conocer a la Sala Plena por conducto del Presidente, quien la
convocar para los fines del estudio correspondiente. En caso de verificarse la
existencia del vicio subsanable, se seguir el procedimiento del inciso anterior;
en caso contrario, se devolver el asunto al respectivo Magistrado para que
contine el trmite.
Mientras se surte el procedimiento previsto en este artculo se suspendern los
trminos.
Artculo 68. Cosa juzgada relativa. Si el fallo de la Corte, al resolver sobre
las demandas de constitucionalidad, sealare de manera expresa que los efectos
de la cosa juzgada se aplican solo respecto de las disposiciones constitucionales
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consideradas en aqul, el demandante tendr diez das, contados a partir de la
notificacin de la sentencia, para solicitar a la Corte cualquier aclaracin, de
conformidad con el inciso final del artculo 21 del Decreto 2067 de 1991.
En caso de que el demandante hiciere uso oportuno de este derecho, el escrito
correspondiente se repartir al Magistrado ponente del fallo, quien, dentro de
los diez das siguientes, elaborar el proyecto de sentencia y lo registrar para
su estudio en Sala Plena. Esta resolver sobre el mismo y, si lo hallare
pertinente, proferir la sentencia aclaratoria por mayora absoluta de votos.
Artculo 69. Aclaracin de fallo. Recibido el negocio del juez para los fines
del artculo 24 del Decreto 2067 de 1991, el Presidente lo repartir en orden
alfabtico de apellidos y a la suerte, de acuerdo con el programa de trabajo y
reparto, en la forma dispuesta por el artculo 41 de este Reglamento.
El Magistrado sustanciador registrar el proyecto de decisin dentro de un
trmino de diez das, al cabo de los cuales, la Sala Plena tendr diez das para
decidir. [El artculo 24 del Decreto 2067 de 1991 fue declarado inexequible
por la sentencia C-113 de 1993, M. P. Jorge Arango Meja].
CAPITULO XVII
DE LAS DECISIONES SOBRE EXCUSAS PARA COMPARECER AL
CONGRESO
Artculo 70. Reparto. El asunto que llegue a la Corte, para resolver sobre
comparecencia de personas naturales o jurdicas ante las Comisiones
permanentes del Congreso de la Repblica de que trata el artculo 137 de la
Constitucin Nacional, se someter al trmite ordinario de reparto de negocios,
en orden alfabtico de apellidos de los Magistrados y al azar.
Artculo 71. Citacin y derecho de defensa. El Magistrado sustanciador
dentro de los cinco das siguientes al reparto, citar a las personas naturales o a
los representantes legales de las personas jurdicas que se excusaren de asistir a
la respectiva Comisin Permanente, para que den a la Sala Plena las
explicaciones razonadas que a su juicio, justifiquen la excusa y puedan aportar
las pruebas que sustenten su posicin.
Artculo 72. Convocatoria a audiencia privada. El Presidente convocar a
Sala Plena para or a las mencionadas personas, el da que el Magistrado
sustanciador haya ordenado la comparecencia en cuestin. Este deber informar
al Presidente al respecto con la debida antelacin.
Artculo 73. Proyecto de providencia. El Magistrado ponente registrar el
proyecto de providencia dentro de los cinco das siguientes a la terminacin de
la audiencia, previa su distribucin a los dems Magistrados.
Artculo 74. Decisin. La Sala Plena resolver en un plazo de diez das
contados a partir del da siguiente al registro del proyecto de providencia, bajo
estricta reserva.
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Artculo 75. Comunicacin. Copia de la decisin que adopte la Sala Plena
sobre el particular, se enviar por la Secretara General al Presidente de la
respectiva Comisin Permanente del Congreso.
CAPITULO XVIII DE LAS ELECCIONES
Artculo 76. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Para el
ejercicio de las facultades electorales previstas en los artculos 254, 266, 267
inciso 5 de la Constitucin Poltica, el artculo 98 de la Ley Estatutaria de la
Administracin de Justicia y las dems que le sean asignadas por la
Constitucin y la Ley, se tendrn en cuenta los siguientes criterios: igualdad,
celeridad, pluralismo, imparcialidad, prevalencia de los criterios de mrito y
capacidad, as como la transparencia y la publicidad de los procesos de
seleccin.
En desarrollo de las funciones sealadas en este artculo, los procesos de
seleccin deben estar sujetos, al menos, al cumplimiento de las siguientes
reglas.
Artculo 77. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. En el caso
de procesos de eleccin asignados de forma directa al Presidente de la
Corporacin, ste deber sujetarse al criterio de la mayora de los integrantes de
la Sala Plena.
Pargrafo. En ningn caso el Presidente de la Corte Constitucional o alguno
de los Magistrados de la Corporacin podr conceder audiencias privadas a los
aspirantes a los cargos en cuya provisin intervenga la Corte Constitucional o
su Presidente.
Seccin I. Participacin del Presidente de la Corte Constitucional en la
eleccin del Registrador Nacional del Estado Civil
Artculo 77A. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. El
concurso de mritos requerido para la designacin del Registrador Nacional del
Estado Civil, consagrado en el artculo 266 de la Constitucin, se regir por la
Ley que lo regule y por las dems normas que lo desarrollen.
A efectos de su eleccin, el Presidente de la Corte Constitucional se sujetar,
adems, a lo previsto en este captulo.
Artculo 77B. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Participacin del Presidente de la Corte Constitucional en la escogencia del
Registrador Nacional del Estado Civil. En la escogencia del Registrador
Nacional del Estado Civil, o en la reforma de cualquier naturaleza del
reglamento interinstitucional diseado para tal efecto, el Presidente de la Corte
Constitucional obrar nica y exclusivamente como representante de la
Corporacin que preside. En consecuencia, su participacin en dicho proceso
se sujetar estrictamente a los siguientes estndares:
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a) La lista clasificatoria con los 30 primeros puntajes, obtenidos como resultado
del concurso de mritos que se efecte de conformidad con las normas que rigen
el proceso de seleccin de Registrador Nacional del Estado Civil, se publicar
en la pgina web de la Corporacin, a fin de garantizar el acceso universal a su
contenido.
b) De la entrevista personal que cada aspirante debe tener con los Presidentes
de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado,
debe dejarse un registro audiovisual, para que cada uno de los Magistrados de
la Corte Constitucional se forme un juicio individual suficientemente informado
sobre los candidatos. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 19 del Acuerdo
01 de 2007, la calificacin de la entrevista que le asigne a cada aspirante el
Presidente de la Corte Constitucional ser el que seale por mayora la Sala
Plena de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el
artculo 54 de la Ley Estatutaria de Administracin de Justicia.
Seccin II. Participacin del Presidente de la Corte Constitucional en la
postulacin de aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama
Judicial
Artculo 77C. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. La
intervencin del Presidente de la Corte Constitucional en la postulacin de
aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial se llevar a cabo
de conformidad con lo previsto en el artculo 98 de la Ley Estatutaria de
Administracin de Justicia y dems normas que desarrollen, modifiquen o
adicionen lo relativo a la provisin de este cargo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Seccin anterior, el Presidente de la
Corporacin actuar como vocero de la Sala Plena de la Corte Constitucional
en la postulacin de los candidatos.
Seccin III. De las funciones electorales atribuidas a
la Corte Constitucional
Artculo 77D. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. El
ejercicio de las funciones electorales previstas en los artculos 254 y 267 inciso
5 de la Constitucin Poltica, se efectuar de conformidad con el siguiente
procedimiento.
Artculo 77E. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Convocatoria. La Presidencia de la Corte Constitucional difundir, a travs de
la pgina web y de un diario de amplia circulacin nacional, la invitacin a
participar a quienes cumplan los requisitos para el cargo que le corresponda
proveer. Los interesados debern remitir la documentacin correspondiente
dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a aqul en que se haya hecho
la convocatoria.
Artculo 77F. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de
2015.Requisitos mnimos. El concurso es pblico y abierto. En l podrn
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participar los ciudadanos que para la fecha de vencimiento de las inscripciones,
renan los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio del cargo.
Artculo 77G. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de
2015.Verificacin de requisitos mnimos. Dentro de los quince (15) das
calendario siguientes al cierre de la inscripcin, la Presidencia de la
Corporacin estudiar la documentacin aportada por los aspirantes, a fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos mnimos.
En caso de ser necesario, el trmino antes mencionado podr prorrogarse por
una sola vez hasta por uno igual.
Culminada la evaluacin, se comunicar la lista de los aspirantes que
cumplieron con los requisitos, mediante fijacin por un trmino de tres (3) das
hbiles en la pgina web y en la Secretara de la Corporacin.
Dentro de los cinco (5) das siguientes a la publicacin de la lista, se recibirn
las reclamaciones de los aspirantes y las observaciones o informaciones
ciudadanas correspondientes, que se resolvern dentro de los quince (15) das
calendario siguientes, mediante decisin que no admitir recurso alguno. De ser
necesario, este plazo podr ampliarse por un periodo igual. La respuesta a las
reclamaciones se fijar en la Secretara y en la pgina web de la Corporacin,
por el trmino de tres (3) das calendario.
Artculo 77H. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Calificacin. Para efectos de la asignacin de puntaje, la Sala Plena de la
Corporacin se sujetar a la reglamentacin y acuerdos vigentes que lo regulen.
Si no existieren, deber decidir, en el acto de convocatoria, o en Acuerdo que
expida para tal fin, la manera en que sern asignados los puntajes en
consideracin a los criterios de experiencia general, experiencia relacionada con
el ejercicio del cargo, formacin profesional avanzada, docencia, publicaciones,
entre otros que considere relevantes. El puntaje total asignado a los anteriores
requisitos equivale al setenta por ciento (70%) del total de la calificacin, el
cual ser discriminado de la manera en que lo establezca el acto de convocatoria.
El porcentaje restante corresponder a la intervencin en la audiencia pblica.
El puntaje total asignado a cada aspirante ser el resultado de la suma de los
puntajes fijados por cada uno de los integrantes de la Sala Plena de la
Corporacin, los cuales se darn a conocer a los interesados y a quienes as lo
soliciten.
Artculo 77I Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Preseleccin. Una vez evaluados y ponderados los factores de la etapa
clasificatoria, la Sala Plena elaborar un listado, de conformidad con el orden
de puntaje obtenido, y citar a audiencia pblica a los candidatos que hayan
obtenido los diez (10) primeros puntajes.
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Artculo 77J. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Audiencia pblica. Los candidatos seleccionados sern llamados a intervenir
en una audiencia con los integrantes de la Sala Plena.
Artculo 77K. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Se
prohbe a los Magistrados la realizacin de audiencias privadas con los
aspirantes a los cargos en cuya eleccin intervenga la Corte Constitucional o su
Presidente.
Artculo 77L Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Eleccin. Dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a la realizacin de
la audiencia pblica, la Sala Plena escoger al candidato que haya obtenido el
mejor puntaje. En caso de empate, se deber someter a votacin y seleccionar a
aqul que obtenga la mayora de votos.
Seccin IV
De las decisiones referidas al funcionamiento interno
Artculo 78. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Para toda
eleccin en propiedad o en interinidad de funcionarios o empleados de la
Corporacin cuya designacin corresponda a la Sala Plena, o para cualquier otra
decisin relacionada con el manejo de personal que deba adoptarse en esta
instancia, se tendrn en cuenta las siguientes reglas.
Artculo 78A Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Citacin. Toda eleccin en propiedad o interinidad, requerir sealamiento de
la fecha con no menos de tres das de anticipacin.
Cuando la eleccin sea en interinidad y adems la provisin del cargo se
requiera con carcter urgente, podr omitirse la citacin previa.
Artculo 78B Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Votacin. La votacin estar sujeta a las siguientes reglas:
1. La eleccin se efectuar mediante votacin secreta.
2. Para una eleccin se requiere el voto favorable de la mayora de los
magistrados.
3. Antes de abrir la votacin, el Presidente propondr que se delibere sobre los
candidatos y, concluida la deliberacin, designar dos Magistrados
escrutadores.
4. Cada voto slo contendr el nombre del candidato que el elector escoja. Toda
adicin se tendr por no escrita.
5. El voto es obligatorio pero podr votarse en blanco. El voto en blanco no se
agregar a ningn candidato.
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Pargrafo. Cuando ninguno de los candidatos obtenga la mayora requerida, la
votacin se repetir, con los mismos candidatos, u otros nuevos que se
propongan, hasta cuando alguno de los candidatos alcance la mayora.
Artculo 78C. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. La
designacin la comunicar el Secretario General de la Corte por escrito a la
persona elegida, la cual deber aceptar el cargo, solicitar su confirmacin y
posesionarse, si fuere el caso, todo segn las condiciones y los trminos
exigidos por la ley.
CAPITULO XIX
DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Artculo 79. En los asuntos de constitucionalidad. Todos los asuntos de
constitucionalidad de que conoce la Corte Constitucional se sometern, en lo
que hace a impedimentos y recusaciones, a las causales y al trmite consagrados
en el Captulo V del Decreto 2067 de 1991, en lo pertinente.
Artculo 80. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. En la
revisin de acciones de tutela, el Magistrado en quien concurran causales de
impedimento previstas en el Cdigo de Procedimiento Penal deber declararse
impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias
correspondientes. En dichos procesos conocer del impedimento el resto de los
Magistrados de las Salas de Seleccin, Revisin o Plena, segn el caso. En el
evento de esta disposicin se observar el trmite contemplado en el artculo 27
del Decreto 2067 de 1991.
En el caso del artculo 137 de la Constitucin se aplicarn en lo pertinente los
artculos 25 a 29 del Decreto 2067 de 1991. Podrn recusar la persona renuente
y el Procurador.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES VARIAS
Artculo 81. Deberes de los empleados. Todos los funcionarios y empleados
de la Corte Constitucional, estn obligados a observar los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad,
en los trminos consagrados en la Constitucin y la ley.
Tambin debern guardar la reserva de cuanto ocurra en la Corte, especialmente
en lo que hace a los trmites y deliberaciones de la Sala Plena y a las
providencias que estn en proyecto o que no hayan sido dadas a la publicidad
legalmente. La inobservancia de estos deberes ser sancionada conforme a la
ley.
As mismo debern cumplir las reglas de cortesa para con sus superiores, con
sus iguales y con los particulares.
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Ningn funcionario ni empleado podr asumir funciones que no le
correspondan segn la Constitucin, la ley y este Reglamento.
Artculo 82. Horario de atencin al pblico. El horario de atencin al pblico
en los despachos de los Magistrados, las Secretaras y dependencias
administrativas del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura fue establecido
mediante Acuerdo No. PSAA07-4063 de mayo 31 de 2007 de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes
trminos: ARTICULO PRIMERO.- A partir del da primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos de los Magistrados, las Secretaras y
dems dependencias administrativas del Consejo de Estado, la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la
Judicatura, el horario de servicio de atencin al pblico ser de lunes a viernes,
de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Entre la 1:00 p.m. y las
2:00 p.m. permanecern cerrados los despachos por ser la hora de almuerzo de
los funcionarios y empleados de estas Corporaciones
Artculo 83. Llamadas de atencin. Los Magistrados, el Secretario General,
el Relator, el Biblioteclogo y el Director Administrativo llamarn la atencin
a los respectivos subalternos de la Corporacin, por el comportamiento que
observen en el desempeo de su cargo e informarn al Presidente, si fuere del
caso, a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes, salvo
que se trate de faltas disciplinarias, cuya investigacin y sancin se sometern
a la ley.
Artculo 84. Prohibiciones a los Magistrados. Es prohibido a los Magistrados
conceder audiencias particulares o privadas sobre negocios que cursan en la
Corte.
Artculo 85. Prohibicin de participacin en poltica. Los funcionarios y
empleados de la Corte Constitucional tienen prohibicin constitucional de
tomar parte en actividades de los partidos y movimientos y en las controversias
polticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio
Artculo 86. Proposiciones. Toda proposicin de duelo o de honores deber
presentarse por escrito.
Artculo 86A. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.Sobre
las nulidades. Una vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y
previa comunicacin a los interesados, la misma deber ser resuelta por la Sala
Plena de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Si la nulidad se invoca con anterioridad a la sentencia, la misma podr ser
decidida en dicha providencia o en un auto separado. Si la nulidad se refiere a
aspectos de trmite se resolver en auto. En este ltimo caso, la decisin se
adoptar en los quince das siguientes al envo de la solicitud al magistrado
ponente por la Secretara General.
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b. Si la nulidad se invoca con respecto a la sentencia, la misma ser decidida en
auto separado, en el trmino mximo de tres meses, contado desde el envo de
la solicitud al magistrado ponente por la Secretara General. Sin perjuicio de lo
anterior, el proyecto se deber registrar por lo menos quince das antes de su
vencimiento.
Artculo 86B. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Sobre
las aclaraciones. Una vez presentada oportunamente una solicitud de
aclaracin, la misma deber ser resuelta por la Sala de Revisin o la Sala Plena,
en el trmino mximo de quince das siguientes al envo de la solicitud al
magistrado ponente por la Secretara General.
Artculo 86C. Adicionado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015.
Nombramiento y posesin de Conjueces. Designado un conjuez, se le
otorgar el trmino de quince das para aceptar el nombramiento. En caso de no
hacerlo, se proceder al sorteo de un nuevo conjuez.
Artculo 87. Vehculos. Los vehculos de los Magistrados son para su uso
personal.
Artculo 88. Disminucin de reparto al Presidente. Al Magistrado elegido
para la Presidencia de la Corte se le disminuir, mientras la ejerza, el reparto de
los procesos en un porcentaje razonable segn las circunstancias del caso a
juicio del mismo funcionario.
Artculo 89. Das hbiles. Cuando en este Reglamento se hable de das, se
entender que son hbiles en los trminos de la ley.
Artculo 90. Reforma del Reglamento. Este Reglamento no podr ser
reformado sino por acuerdo de la Corte, a proposicin de cualquiera de los
Magistrados, aprobado en dos debates en sesiones celebradas en das distintos
y con los votos de la mayora absoluta de los Magistrados.
CAPTULO XXI
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS INTERNAS
Artculo 91. Modificado por el Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Un
Comit integrado por tres servidores de la Corporacin, designados por la Sala
Plena, recibir las quejas y denuncias contra empleados de la Corte, y las
remitir al rgano competente.
CAPITULO XXII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artculo PRIMERO. Vigencia. Las reformas establecidas a este reglamento
entrarn a regir a partir del primero (1) de julio de 2015.
Las normas sobre trminos dispuestas en esta reforma se aplicarn respecto de
los asuntos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia.
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Comunquese, publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. C., a los treinta (30) das del mes de abril de dos mil quince
(2015).
La Presidenta (e),
Mara Victoria Calle Correa
El Secretario General (e),
Andrs Mutis Vanegas.
Acuerdo 05 de 1992. Diario oficial nmero 40.633 de 21 de octubre de 1992.