13 08-12[1]

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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL

Expositor :Luis Alberto Liñán Arana

LAL - 2012

ACUMULACIÓN, LITISCONSORCIO E

INTERVENCION DE TERCEROS

LAL - 2012

ACUMULACIÓN

LAL - 2012

ACUMULACION

• Proceso Simple

• Proceso Acumulativo

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ACUMULACION

Institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos en los cuales existe más de una pretensión.

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LA ACUMULACION EN EL CPC:

De acuerdo al CPC la acumulación se presenta en aquellos procesos en los cuales existe más de una pretensión y más de dos personas (art 83º).

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CLASES DE ACUMULACION En el CPC Peruano:

• Atendiendo a lo que se acumula :

• Acumulación Objetiva

• Acumulación Subjetiva

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CLASES DE ACUMULACIONEn el CPC Peruano:

• Atendiendo al momento en que se produce la acumulación :

• Acumulación Originaria

• Acumulación Sucesiva

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CLASES DE ACUMULACIÓNEn el CPC Peruano:

A. Objetiva A. Originaria

A. Subjetiva A. Sucesiva

1. Acumulación Objetiva Originaria

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2. Acumulación Objetiva Sucesiva

3. Acumulación Subjetiva Originaria

4. Acumulación Subjetiva Sucesiva

5. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Originaria

6. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Sucesiva

CLASES DE ACUMULACIONEn el CPC Peruano:

1. Acumulación Objetiva Originaria

2. Acumulación Objetiva Sucesiva

3. Acumulación Subjetiva Originaria

4. Acumulación Subjetiva Sucesiva

5. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Originaria.

6. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Sucesiva

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ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA (1)

• A --------- x, y, z ------------ B

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CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA

Principal

Subordinada

Alternativa

Accesoria

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CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA

Una forma de acumulación no prevista en el CPC:

5. A. Condicional.

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ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA: Requisitos:

• Que sean competencia del mismo Juez.

• Que no sean contrarias entre sí.

• Que sean tramitables en la misma vía procedimental.

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ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA (2)

• A ---------------- x ---------------- B

• A --------------- x, y --------------- B

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ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA

• CASOS EN LOS QUE SE PRESENTA:

• Reconvención.

• Cuando el demandante amplía su demanda.

• Cuando se acumulan dos procesos, con partes iguales y pretensiones distintas.

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ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA

REQUISITOS.

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ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Y SUCESIVA

(3 y 4)

• A ---------------- x ---------------- B, C

• A --------------- x --------------- B

• A, D----------- x ---------------- B

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ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Y SUCESIVA

• Acumulación subjetiva– LiTISCONSORCIO (no son sinónimos)

• Acumulación Subjetiva Sucesiva– INTERVENCION DE TERCEROS.

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ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES ORIGINARIA (5)

• A ---------------- x, y ----------------- B,C

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ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES ORIGINARIA

• Requisitos (que las pretensiones)

• Que provengan de un mismo título

• Se refieran a un mismo objeto.

• Exista conexidad entre ellas

• Se cumplan los requisitos de la acumulación objetiva originaria.

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ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES SUCESIVA (6)

• A ----------------- x -------------------- B

• A ---------------- x, y ------------------- B,C

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ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES SUCESIVA

• Casos en los que se presenta:

• Cuando un tercero incorpora al proceso una pretensión propia.

• Cuando se acumulan dos procesos, con partes diferentes y pretensiones distintas.

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ACUMULACION DE PROCESOS

• No se trata de un nuevo caso de acumulación, se presenta en:

• Acumulación Objetiva Sucesiva.

• Acumulación Subjetiva Sucesiva.

• Acumulación Subjetiva de Pretensiones Sucesiva.

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ACUMULACION DE PROCESOSRequisitos:

• Posibilidad que se produzcan fallos:

• Contradictorios o• Implicantes• ¿y si tienen diferente vía

procedimental?• Trámite• Efecto

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DESACUMULACION

El presupuesto es una acumulación bien realizada que cumple con los requisitos de ley (pues lo contrario motivaría la improcedencia de la demanda) que atenta contra los principios de economía y celeridad procesal.

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DESACUMULACION

1. Cuando la acumulación atenta contra los principios de economía y celeridad procesal.

2. Cuando se acumulan procesos con distintas vías procedimentales (desacumulación en el trámite).– Trámite.

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LITISCONSORCIO

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LITISCONSORCIO

Es el instituto procesal que permite la existencia de más de una persona actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva de una relación procesal.

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LITISCONSORCIO¿Por qué dos personas litigan juntas?

• Ser integrante de la misma relación material.

• Tener el mismo interés en la decisión a recaer en el proceso.

• Tener un interés indirecto u opuesto, pero le interesa litigar juntos.

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LITISCONSORCIO

• La idea es que las partes litiguen juntas porque tienen el mismo interés.

• Si las partes están juntas, pero no tienen un mismo interés, NO EXISTIRA LITISCONSORCIO.

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CLASES DE LITISCONSORCIO

• Necesario

• Facultativo

• Cuasi-necesario

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LITISCONSORCIO NECESARIO.

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LITISCONSORCIO NECESARIO

• La parte demandante o demandada están compuesta indivisiblemente por más de una persona titular de la relación material.

• La no presencia de un litisconsorcio necesario es un vicio procesal.

• El litisconsorcio necesario siempre es PARTE.

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EFECTOS DEL LITISCONSORCIO NECESARIO

• En la sentencia: Afecta en forma idéntica todos.

• En el procedimiento: los plazos son comunes.

• Actos de disposición: deben provenir de todos los litisconsortes.

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LITISCONSORCIO FACULTATIVO

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LITISCONSORCIO FACULTATIVO

• Cuando una persona participa en el proceso en calidad de demandante o demandado, pero teniendo interés propio y por lo general tiene su propia pretensión y defensa.

• Su ausencia no determina vicio procesal.

• No forman parte de la relación materia, pero si de relaciones afines o conexas.

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LITISCONSORCIO FACULTATIVO

• Facultativo Propio.– Existe conexidad (causa, objeto, título) entre las

pretensiones– p.e. Demanda de alimentos

• Facultativo Impropio– Existe afinidad (relación de dependencia o se sirvan de

los mismos MP) entre las pretensiones– p.e. Aseguramiento de pretensión futura

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EFECTOS DEL LITISCONSORCIO FACULTATIVO

• En la sentencia: Se debe pronunciar sobre cada pretensión.

• Medios probatorios.- comunes y favorecen.

• Actos de disposición: cada uno dispone respecto de sus pretensiones.

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LITISCONSORCIO FACULTATIVO

En estricto este no es un caso de litisconsorcio, pues para ello es necesario que las personas actúen juntas y tengan el mismo interés, lo que en este supuesto no ocurre, pues cada persona tiene interés propio.

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LITISCONSORCIO CUASINECESARIO

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LITISCONSORCIO CUASINECESARIO

• La norma positiva establece la posibilidad que se entable una RJP válida sin que participen todos los titulares de la RJM, que en términos normales estarían obligados a ello

• No es un litisconsorcio necesario, pues por autorización legal se puede iniciar válidamente el proceso sin emplazar a todos los titulares de la RJM.

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LITISCONSORCIO CUASINECESARIO

Este litisconsorte puede ingresar al proceso como un tercero, un TERCERO LITISCONSORCIAL.

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LITISCONSORCIO CUASINECESARIO

• No esta regulado en forma expresa en el CPC.

• En el artículo 98º del CPC, algunos autos sostienen que esta regulada esta figura.

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INTERVENCION DE TERCEROS

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TERCERO

“Un tercero es aquel que sin ser titular de la relación material que origina el conflicto de intereses que es materia el proceso, tiene un interés propio y jurídicamente relevante para participar en él, por cuanto los efectos de la decisión que allí se emita pueden alcanzarle directa o indirectamente”.

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ELEMENTOS CONFIGURANTES DEL TERCERO

• No ser parte material.

• Tener un interés jurídicamente relevante.

• Un tercero nunca es parte.

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FORMAS DE INCORPORACION DE UN TERCERO

• De oficio

• A solicitud de parte

• A solicitud de propio tercero

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CLASES DE INTERVENCION DE TERCEROS

• Intervención Coadyuvante

• Intervención Litisconsorcial

• Intervención Excluyente– Principal– De Propiedad – De Derecho Preferente

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INTERVENCION COADYUVANTE

• Es una persona que no es titular de la RJM, pero que le interesa participar en el proceso, porque tiene una relación material previa con una de las partes que puede verse afectada indirectamente con los resultados del proceso.

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INTERVENCION LITISCONSORCIAL

• Es una persona que tiene interés propio y presente en la sentencia que se dicte, pues también es parte de la RJM que originó el proceso, por lo que la sentencia lo va afectar de forma directa.

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INTERVENCION LITISCONSORCIAL y LISTISCONSORTE

• Necesario: No, porque éste es parte.

• Facultativo: No, porque éste tiene una pretensión propia.

• Cuasi necesario: Si, pues es integrante de la RJM.

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INTERVENCION LITISCONSORCIAL¿es un clase de tercero?

Un tercero se caracteriza por no ser titular de la RJM, por lo cual esta clase de intervención en estricto no es un caso de terceros, sino un simple caso de acumulación subjetiva sucesiva.

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INTERVENCION EXCLUYENTE

• Principal

• De Propiedad

• De Derecho Preferente

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EXTROMISION

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www.vargaspareja.com

GRACIAS

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