Post on 11-Nov-2015
ACTASESIONCONSTITUTIVAYESTATUTOS
CORPORACIN
ASOCIACINPALEONTOLGICADECHILE
EnSantiagodeChile,aXXXdeXXdedosmildiez,NANCYDE LAFUENTEHERNNDEZ,
NotarioPblicode Santiago,Titularde laNotaranmero treinta y siete, conoficioen
Hurfanos nmero mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comparecen: doa
CONSTANZA COLLARTE PINDAR, chilena, soltera, abogada, con domicilio en avenida El
Bosque Norte cero ciento veintitrs, oficina mil cuatrocientos cuatro, comuna de Las
Condes, cdulanacionalde identidadnmerodocemillonesochocientos sesentay seis
mil trescientos cuarenta y nueve guin cinco, mayor de edad a quien conozco por
habermeacreditadosu identidadcon lacdulaantescitadayexpone:Quedebidamente
facultadavieneenreduciraescriturapblicalasiguiente:ActadelaSesinConstitutivay
Estatutosde laCorporacinAsociacinPaleontolgicadeChile.EnSantiagodeChile,a
tresdeoctubrede2008,siendolasdieciochotreintahoras,sellevaaefectounaasamblea
enelMuseoNacionaldeHistoriaNatural,ubicadaenelinteriordelaQuintaNormal,sin
nmero, comunade Santiago, con la asistenciade laspersonasque se individualizan y
firmanalfinaldelapresenteacta,quienesmanifiestanquesehanreunidoconelobjeto
deadoptar losacuerdosnecesariosparaconstituirunaCorporacindeDerechoPrivado,
sinfinesdelucro,denominadaAsociacinPaleontolgicadeChile.Presidelareuninel
seor DAVID ELISEO RUBILAR ROGERS y acta como Secretario ALFONSO EDUARDO
RUBILAR RODRIGUEZ. Despus de un amplio debate los asistentes acuerdan, por
unanimidad, constituir la referida Corporacin de Derecho Privado, otorgar poder
suficienteaDAVIDELISEORUBILARROGERS,paraqueennombreyrepresentacindelos
asistentes realice todos los trmites necesarios para la obtencin de la personalidad
jurdicadelaCorporacinindicada,ademsdereduciraescriturapblicalapresenteacta
delasesinconstitutivayestatutosdelaCorporacin,adoptando,adems,lossiguientes
acuerdos:AprobarlosEstatutosporlosqueseregirlaCorporacin,losquesonledosen
presenciade losasistentesycuyo texto fielse transcribeacontinuacin:TITULO I.Del
nombre, domicilio, objeto, duracin y nmero de afiliados. Artculo Primero:
Constityase una Corporacin de derecho privado, sin fines de lucro, con carcter
cientficoycultural,quesedenominarAsociacinPaleontolgicadeChile,otambin
APChile,yqueseregirpor lasnormasdelTtuloXXXIIIdelLibroPrimerodelCdigo
Civil, por el Reglamento sobre Concesin de Personalidad Jurdica del Ministerio de
Justicia o por la disposicin reglamentaria que lo reemplace, y por los siguientes
Estatutos.ArtculoSegundo:EldomiciliodelaCorporacinserlaProvinciadeSantiago,
Regin Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de organismos filiales o
correspondientesenotrospuntosdelpas.ArtculoTercero:LaCorporacinnopersigue
ni se propone fines de lucro y no podr desarrollar accin alguna de carcter poltico
partidista ni religioso. Su duracin ser indefinida y el nmero de sus socios ser
ilimitado.ArtculoCuarto:LaCorporacintendrcomo finalidaduobjetivo fomentar la
actividad paleontolgica en Chile en sus aspectos cientfico y aplicado, impulsando el
desarrollodeinvestigacionespaleontolgicasconespecialintersenlapromocincultural
y expansin de la enseanza de la Paleontologa en el pas, actuando como centro de
encuentro, informacin y difusin entre los interesados; favoreciendo toda accin
orientada al amparo y cuidado de las colecciones fosilferas y sitios o yacimientos
paleontolgicos, promoviendo la aplicacin de las leyes existentes y solicitando a las
autoridadesque corresponda las ampliacionesomodificacionesque seannecesarias, y
fomentando las relaciones entre losmiembros de la corporacin a travs de sesiones
cientficas,reunionesenterrenoymanifestacionesdecarctersimilar.Adems,propiciar
laparticipacindelsectorprivadoylacaptacinderecursosparaelcumplimientodelos
fines antes sealados. ArtculoQuinto: Para el logro de sus objetivos, la Corporacin
podr desarrollar las siguientes actividades: a) Organizar reuniones nacionales e
internacionalesdestinadasa laexposicinydiscusinde losavancesy resultadosde la
investigacin cientfica, bsica y aplicada, en Paleontologa en especial de Chile, a la
proteccin, conocimiento y difusin del patrimonio paleontolgico del pas, o a otras
iniciativas propuestas por los miembros y que puedan interesar a la ciencia y a la
Corporacin;b)Difundirunboletninformativoquesirvaderganodecomunicacin,en
elquesedarnaconocerlasactividadesdelaCorporacinydeotrasafines,losacuerdos
delasreunionesdelaasambleageneralydeldirectorio,ascomolainformacinquesea
deintersparalossocios;c)Editar,imprimirydistribuirfolletos,boletines,revistaslibros
u otros productos afines, as como hacer uso de cualquier medio audiovisual y/o
informtico;d)Reunirinformacinacercadelascoleccionescientficasdefsilesysitioso
yacimientos paleontolgicos significativos del pas y su grado de conservacin, los
estudios de impacto ambiental donde se incorpore el registro fsil, as como de las
publicacionescientficasgeneradasenelmbitodelaPaleontologaenespecialenChile;
e)Velarporunaapropiadaorganizacinymantenimientodelascoleccionesdefsilescon
valorcientfico,porelcuidadodelossitiosoyacimientospaleontolgicossignificativos,y
por el buen cumplimiento de las acciones y proyectos relacionados con el patrimonio
paleontolgico del pas; f) Asociarse en forma permanente o transitoria a cualquiera
institucinnacional, internacionaloextranjeraquepersigafinesanlogosa lossuyos,tal
como la Asociacin Paleontolgica Internacional (IPA); g) Proponer a la autoridad
competente ladictacinymodificacindedisposiciones legalesyreglamentariasquese
refieran al registro fsil nacional; h) Facilitar asesora tcnica y profesional a quin la
requiera; i) Asesorar en materia educativa acerca de la naturaleza y significado de la
Paleontologa, las caractersticas de sus materiales de estudio y del conocimiento
disponibleenlamateriaalasentidadespblicasyprivadasquelosoliciten;j)Colaboraren
la capacitacin de personal para la conservacin, restauracin y puesta en valor del
patrimonio paleontolgico de Chile; k) Servir de centro de informacin actualizado, en
relacin con el patrimonio paleontolgico nacional y extranjero; y l) Realizar todas las
demsaccionesque conduzcanal cumplimientode susobjetivos.Todas lasactividades
quedesarrollelacorporacinpodrngenerarrecursosparaelcumplimientodesusfines.
TITULO II. De los socios. Artculo Sexto: Sern socios de la Corporacin todas las
personasnaturales,nacionalesoextranjeras,quemanifiestensuvoluntaddeincorporarse
aella,queaceptensusestatutosyqueseanaprobadasporelDirectorioconformea las
reglasquesedetallanenelartculosiguiente.TambinincluyeaquieneselDirectorioyla
AsambleaGeneral deseen agraciar con tal distincin. Los miembros de la Corporacin
podrn serde las siguientescategoras:a)Titulares:aquellaspersonasnaturalesque se
desenvuelven en Paleontologa y/o Bioestratigrafa o se interesan por su quehacer,
egresadasenespecialdecarrerasuniversitariasdeBiologaoGeologa,conestudiosde
posgradoounadilatada trayectoriade investigacin representadaporpublicacionesen
dichombitode lasCienciasNaturalesode laTierra.b)Estudiantes:aquellaspersonas
naturales que se encuentren cursando regularmente estudios universitarios o tcnicos
vinculados con las Ciencias Naturales o de la Tierra. c) Adherentes: aquellas personas
naturales interesadas en las actividades de la Corporacin, que no cumplan con los
requisitosparaserconsideradoscomomiembrosTitularesoEstudiantes.d)Honorarios:
aquellas personas naturales que, por su prestigio cientfico en el campo de la
Paleontologa o mbitos relacionados, se hagan acreedoras de tal distincin. Artculo
Sptimo:Lacalidaddesocioseadquiere:a)PorsuscripcindelActadeConstitucindela
Corporacin,almomentode su fundacin, losque sedenominan socios fundadores;b)
PorlaaceptacindelDirectorio,porsimplemayora,delasolicituddeingresoexpresada
enelFormulariodeInscripcin,patrocinadopordosmiembrosTitulares.Consufirmaen
dicho documento, el postulante manifestar su conformidad con los fines de la
Corporacin,ysecomprometeracumplirconsusEstatutos,ReglamentosyAcuerdos.La
admisinorechazodenuevossociosseharefectivaalmomentodesercomunicadoen
el boletn informativo. El Directorio explicar por escrito las razones cuando alguna
solicituddeingresosearechazada.TodosolicitantenoaceptadoporlaCorporacinpodr
volver a postular su ingreso despus de un ao de la fecha de su rechazo previo. Los
menoresdedieciochoaosdeedadquedeseeningresaralaCorporacinsernincluidos
enlacategoradeMiembrosAdherentes.ParaladesignacindeMiembrosHonorarios,el
Directorio slo resolver las proposiciones que con tal objetivo sean sometidas a su
consideracinportresomsMiembrosTitularesenplenoejerciciodesusderechos,ysu
admisin deber ser ratificada por la Asamblea General, por mayora absoluta de los
sociosasistentesaella.LosMiembrosHonorariosquedeseentenerlosmismosderechos
que los Titulares debern solicitar su admisin en esta categora, a cuyo efecto se
ajustarna lascondicionesqueestosestatutosexigenpara lamisma.ArtculoOctavo:
Son derechos de los socios: a) Participar en los actos que la Corporacin organice; b)
Recibirelboletn informativoytodos losdemsdocumentosqueelDirectorioconsidere
dedifusingeneral;c)UtilizarlosmediosdeexpresindelaCorporacinparaladifusin
delasactividadesrelacionadasconlosobjetivosdelamisma;d)Tenerderechoavozenla
AsambleaGeneral;e)SlolossociosTitularesylosHonorariosqueestnaldaenelpago
de sus cuotas tendrn derecho a voto y podrn hacer constar su calidad de tales en
tarjetasdepresentacin,trabajosprofesionalesyotrosdocumentosformales;f)Slo los
socios Titulares y aquellos Honorarios tambin adscritos a dicha categora podrn
presentar su candidatura a miembro del Directorio de la Corporacin; g) Presentar
cualquierproyectooproposicin a la consideracindelDirectorio.Aquellos sociosque
hubiesen incurrido en falta grave o que hayan perdido su calidad conforme a estos
estatutos, sernmarginados de estos derechos. ArtculoNoveno: Son deberes de los
socios los siguientes: a) Participar en la Asamblea General, tanto en sus reuniones
Ordinarias como Extraordinarias y en las actividades de aquellos rganos de los que
forman parte y que sean citados; b) Colaborar en la realizacin de los objetivos de la
Corporacin y observar los Estatutos de lamisma; c) Contribuir al sostenimiento de la
Corporacinmedianteelpagode lacuotaanualacordadaporelDirectorioyrefrendada
por la AsambleaGeneral. En el caso de los socios que sean estudiantes y adherentes
menores de dieciocho aos de edad, la cuota anual ser la mitad y quinta parte,
respectivamente,delafijadaporelDirectorioparalosmiembrosTitularesyAdherentes.
ArtculoDcimo:ElDirectoriodeberpronunciarsesobre lassolicitudesde ingresoen la
primerasesinquecelebredespusdepresentadasstas.Denohacerlo,estoes,encaso
de silencio, se entendern automticamente aprobadas.ArtculoUndcimo: Los socios
cometenfaltagrave:a)AlusararbitrariamenteysinautorizacindelDirectorioelnombre
delaCorporacin,ensusactuacionesopublicaciones;b)Alatentarcontralosobjetivosde
laCorporacin;c)Alnocumplir losacuerdosdelDirectorioyde laAsambleaGeneral.El
procedimiento para conocer denuncias sobre infracciones a los estatutos y aplicar
sanciones estar regulado en el Reglamento.ArtculoDuodcimo: Losmiembros de la
Corporacin previo sometimiento al procedimiento de disciplina regulado en los
estatutos, perdern su calidad de tales por alguna de las siguientes causales: a) Por
voluntad personal del socio, mediante comunicacin escrita al Presidente de la
Corporacin;b)Por fallecimientodel socio; c)Porhaber incurridoen faltagravede las
reguladas en el artculo anterior; d) Por decisin del Directorio, la que deber ser
ratificada por la Asamblea General, luego de haber sido sometido al procedimiento
regulado en el Reglamento; e) Por no haber hecho efectivo el importe de dos cuotas
anualesconsecutivas.TITULOIII.DelasAsambleasGenerales.ArtculoDcimoTercero:
LaCorporacinsegobernaryadministrarporelDirectorio.ArtculoDcimoCuarto:La
AsambleaGeneraleselrganoprincipaldelacorporacinyseencuentraintegradoporla
totalidaddesussocios.Susacuerdossonobligatorios,siemprequehayansidoadoptados
por mayora absoluta y no fueren contrarios a las leyes, a estos estatutos ni al
Reglamento.ArtculoDcimoQuinto:LasAsambleasGeneralesOrdinariasdesociosse
celebrarnunavezalao,preferentementeduranteel segundo trimestredelaoyen
ellaselDirectoriopresentarelBalanceyMemoriadelejercicioanterioryseprocedera
las elecciones determinadas en el presente Estatuto, cuando corresponda. En estas
asambleasse fijar lacuotaordinaria,yencasoquesedecidaunacuotaextraordinaria
y/o de incorporacin deber determinarse por mayora absoluta en asamblea general
extraordinariacitadaalefecto;seelegiryrenovaralDirectorio;seaprobar lagestin
delDirectorio yelpresupuesto; ypodr tratarse cualquierotramateria vinculadaa los
intereses de la Corporacin, con excepcin de aquellas que correspondan, de modo
exclusivo, a las Asambleas Generales Extraordinarias. Artculo Dcimo Sexto: Las
AsambleasGenerales Extraordinarias se celebrarn cada vez que elDirectorio acuerde
convocatoriasosias losolicitaporescritoalmenosunveinteporcientode lossocios,
indicandoelobjetodelareunin.Enellassolopodrntratarselasmateriasindicadasenla
convocatoria,siendonuloydeningnvalor todootroacuerdoqueenellasseadopte.
Artculo Dcimo Sptimo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General
Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la
CorporacinydelaaprobacindesusReglamentos;b)DeladisolucindelaCorporacin;
c)De las reclamaciones en contrade losDirectoresode losmiembrosde laComisin
Revisora de Cuentas, a fin de hacer efectiva cualquiera responsabilidad que pudiera
caberles; d) De la asociacin de la Corporacin con otras instituciones con objetivos
similares;ye)Delaventa,hipoteca,permuta,cesinytransferenciadebienesraces,de
laconstitucindeservidumbresyprohibicionesdegravaryenajenarydelarrendamiento
de inmueblesporunplazosuperioratresaos.Losacuerdosaqueserefieren las letras
a),b),d)ye)debernreducirseaescriturapblicaquesuscribir,enrepresentacindela
Corporacin, su Presidente, conjuntamente con las personas que la AsambleaGeneral
Extraordinariadesigne,si loestimaconveniente.ArtculoDcimoOctavo:Lascitaciones
alasAsambleasGeneralessernconvocadasporelPresidentedelDirectorioatravsdel
Secretariopormediodeunavisopublicadopordosvecesenundiariodelaprovinciaen
que seencuentreubicado sudomicilioode la capitalde la regin, sien aqullano lo
hubiere,dentrode losdiezdasqueprecedanalfijadopara lareunin.Nopodrcitarse
enelmismoavisoparaunasegunda reunincuandopor faltadequrumnose llevea
efecto laprimera.Ademsseharnpormediodeunavisoquedebercomunicarsecon
nomenosdediezdasdeanticipacin,nimsdeveinte,enelboletn informativode la
Corporacin y se enviar un correo electrnico a la direccin que los socios tengan
registrada en la Corporacin, con una anticipacin mnima de diez das y mxima de
noventa.ArtculoDcimoNoveno:LasAsambleasGeneralesOrdinariasyExtraordinarias
sern legalmente instaladassiaellasconcurre,enprimeracitacin,almenos lamayora
absoluta de los socios, o bien si talmayora se obtiene al sumar a quienes asisten el
nmerodesociosrepresentados..Sinosereuniereestequrum,sedejarconstanciade
elloenelActa.En segunda citacin, siguiendo las formalidades indicadasenelartculo
anterior, la Asamblea se constituir con los socios que asistan. Los acuerdos de las
AsambleasGeneralesseadoptarnporlamayoraabsolutadelossociosasistentes,salvo
enloscasosenquelaley,losEstatutosoelReglamentohayanfijadounqurumespecial.
Cada socio tendr derecho a un voto de conformidad con lo dispuesto en el artculo
octavo de estos estatutos.ArtculoVigsimo: La asistencia a laAsambleaOrdinaria o
Extraordinaria ser personal o por representacin. En el caso de realizarse mediante
representante, ello deber constar en un formulario preparado para tal efecto, que
contengaelnombre,RUTyfirmadelsocioysurepresentante,ascomolafecha.Ningn
afiliado podr representar a ms de un socio ausente en una Asamblea. Artculo
Vigsimo Primero: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas
Generales se dejar constancia en el libro especial de Actas que ser llevado por el
Secretario.Estasactassernunextractodeloocurridoenlareuninysernfirmadaspor
elPresidente,porel Secretariooporquienhaga sus veces ypor tres sociosasistentes
designadosporlaAsamblea.ArtculoVigsimoSegundo:LasAsambleasGeneralessern
presididasporelPresidentedelaCorporacinyactuarcomoSecretarioelqueloseadel
Directorio.A faltadelPresidente,presidir laAsambleaelVicepresidentey,encasode
faltar tambin, el Secretario o en su defecto el Tesorero. TITULO IV.DelDirectorio.
Artculo Vigsimo Tercero: La Corporacin Asociacin Paleontolgica de Chile ser
dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un
Vicepresidente,unSecretario,unTesoreroytresvocales.Unodeestosltimospodrser
elegido en representacin de los socios Estudiantes, para cuyo efecto se aceptar la
postulacin de uno oms socios de dicha categora en el perodo de elecciones. Este
Directorio durar tres aos en sus funciones y sus integrantes se desempearn
gratuitamente. El Presidente del Directorio lo ser tambin de la Corporacin, la
representarjudicialyextrajudicialmenteytendrlasdemsatribucionesquesealaeste
Estatuto.ArtculoVigsimoCuarto:ElDirectorio,laComisindeDisciplinaylaComisin
RevisoradeCuentasseelegirnenAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,deacuerdoa
lassiguientesnormas:a)Laseleccionesserealizarncadatresaos;b)Laconvocatoriaa
eleccionesserealizarenmarzodelaoquecorrespondaefectuarlas,utilizandoelboletn
informativo, una circular o correo electrnico dirigido a cada socio. Los candidatos
debern presentar su candidatura a ms tardar hasta el ltimo da hbil de julio. El
Directorio estudiar la validez de las propuestas recibidas, conforme a los requisitos y
plazos establecidos en estos estatutos, y proceder a su aceptacin provisional en el
boletn informativo o en la pgina web de la Corporacin, abriendo un plazo de
impugnacionesyrecursosmediantecartasfirmadasdirigidasalSecretariohastaelltimo
dahbilde agosto.Enelmesde septiembre sehar laproclamacindefinitivade los
candidatosylaconvocatoriaoficialdeeleccionesconlafechafijada;c)Podrpostularsea
alguno de los cargos que componen el Directorio y la Comisin Revisora de Cuentas
cualquiersocioTitularconunaoomsdepermanenciaenlaCorporacinyqueestal
daenelpagodesuscuotas;d)Cadasociosufragarenformalibreysecreta,enunsolo
acto, teniendoderechoamarcarunapreferenciadeentre los candidatos,nopudiendo
acumularpreferenciasenuncandidatonirepetirsuvoto;e)Seproclamarnelegidos los
candidatosqueresultenconelmayornmerodevotoshastacompletarlosmiembrosdel
DirectorioydelaComisinRevisoradeCuentasquecorrespondaelegir;f)Esincompatible
cualquiercargodelDirectorioconeldemiembrode laComisinRevisoradeCuentas;g)
No completndose elnmeronecesariodepostulantes alDirectorioomiembrosde la
Comisin Revisora de Cuentas, o existiendo empate entre dos o ms candidatos que
ocupen el ltimo lugar entre las ms altas mayoras, se proceder a efectuar tantas
votaciones como sea necesario; h) El recuento de votos ser pblico, contabilizndose
tambin aquellos recibidos por va electrnica hasta una hora antes del inicio de la
Asamblea.ArtculoVigsimoQuinto:EnlaAsambleaGeneralOrdinariaenqueseelijael
Directorioodentrode losquincedassiguienteselDirectoriodeberescoger,mediante
votacinsecretadesusmiembros,unPresidente,unVicepresidente,unSecretarioyun
Tesorero.ElDirectorioelegidodeberasumirdentrodelosquincedashbilessiguientes
a la fechadesueleccin,sinperjuiciode las rendicionesdecuentasyde laentregade
documentosquedebarealizarelDirectoriosalienteconposterioridad,paralocualdeber
fijarsefecha.ArtculoVigsimoSexto:Quiensedesempeeenalgunode loscargosdel
Directorionopodrserreelegidoenelmismocargopormsdedosvecesconsecutivas.
ArtculoVigsimoSptimo:Encasodefallecimiento,ausencia,renunciaocualquierotra
imposibilidaddeunDirectorparaeldesempeodesucargo,elDirectoriopodrnombrar
un reemplazante de entre susmiembros. Se entiende por ausencia o imposibilidad de
algunodelosDirectoresparaeldesempeodesucargo,lainasistenciaasesionesporun
perodo superior a seismeses consecutivos.ArtculoVigsimoOctavo: Son deberes y
atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporacin y velar porque se cumplan sus
Estatutosylosobjetivosqueellapersigue;b)Administrarlosbienessocialeseinvertirsus
recursos; c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los
objetivosde laCorporacin;d)CitaraAsambleasGeneralesOrdinariasyExtraordinarias,
enlaformaytiempoquesealanestosEstatutos;e)Crearcomisiones,gruposdetrabajo
yresponsablesde lasreunionescientficasocongresosqueorganice laCorporacin,ya
los encargados de la redaccin de los documentos o publicaciones que sta edite, as
como crear dependencias, filiales, anexos, oficinas y departamentos, cuando ello se
considerenecesarioparaelmejorfuncionamientodelaCorporacin,conespecialnfasis
en su descentralizacin y en su cooperacin con las instituciones que velan por el
patrimonio paleontolgico. En el caso de formarse unidades regionales, stas debern
contar con la aprobacin de la Asamblea General; f) Designar a los socios que
representarna laCorporacinanteotrosorganismosyfijarsusatribuciones, lasqueno
podrn hacerlo por un periodo superior al de duracin del Directorio; g) Redactar los
Reglamentosnecesariosparael funcionamientode laCorporacin yde losorganismos
filialesodependenciasque secreen, sometindolosa laaprobacinde laAsamblea;h)
DesignaralossociosHonorarios,deconformidadconlodispuestoenelartculoSptimo
deestosEstatutos; i)Estudiaryproponer ladictacindenormas legalesencaminadasa
estimular las donaciones particulares en beneficio de la Corporacin y del patrimonio
paleontolgico, sean en dinero o especies; j) Rendir cuenta en la Asamblea General
Ordinariaanual,tantode lamarchade la institucincomode la inversindesusfondos,
mediante memoria y balance sometidos a la aprobacin de los socios; k) Calificar la
ausenciaoimposibilidaddealgunodesusmiembrosparadesempearelcargoqueocupa
enelDirectorio,declarandovacantedichocargoporlainasistenciadequienloostentaa
lassesionessincausajustificadaoestarafectoaloestablecidoenlosartculosundcimoy
duodcimo de estos estatutos; l) Remitir peridicamente la memoria y balance al
MinisteriodeJusticia,conformealasdisposicioneslegalesvigentes;m)Resolverlasdudas
ycontroversiasquesurjanconmotivodelaaplicacindelosEstatutosyReglamentosde
la Corporacin; n) Proponer elmonto de las cuotas anuales para su aprobacin en la
Asamblea General; ) Resolver las solicitudes de admisin de nuevos socios y las
renuncias;o)Sancionar las faltasenque incurrieran los sociosmedianteamonestacin,
suspensinoexpulsinconformeloespecifiqueelReglamento;p)Lasdemsatribuciones
que lesealanestosEstatutosy la legislacinvigente.ArtculoVigsimoNoveno:Como
administrador de los bienes sociales, el Directorio estar facultado para: comprar,
adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administracin, ceder y
transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en
arrendamiento bienes inmuebles por un perodo no superior a tres aos; constituir,
aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantas y prohibiciones; otorgar
cancelaciones, recibosy finiquitos;celebrarcontratosde trabajo, fijar suscondicionesy
ponertrminoaellos;celebrarcontratosdemutuoycuentascorrientes,dedepsito,de
ahorroydecrdito,girarysobregirarenellas;retirartalonariosyaprobarsaldos;girar,
tomar,aceptar,avalar,endosar,descontar,cobrar,cancelar,prorrogaryprotestar letras
de cambio, pagar, cheques y dems documentos negociables o efectos de comercio;
ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto
correspondaa laCorporacin;contratar,alzaryposponerprendas;constituir,modificar,
prorrogar,disolveryliquidarsociedadesycomunidades;asistirajuntasconderechoavoz
yvoto;conferiryrevocarpoderes,otorgarmandatosespeciales,ytransigir,aceptartoda
clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar
liquidacionesdelossiniestrosypercibirelvalordelasplizas;firmar,endosarycancelar
plizas;importaryexportar;delegarsusatribucionesenunoomssociosoempleadosde
laCorporacin,sloen loquedigarelacinconsugestineconmicaosuorganizacin
administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y
condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar
dichos contratos; poner trmino a los contratos vigentes por resolucin, desahucio o
cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin
restriccin; contratar crditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que
tiendana labuenaadministracinde laCorporacin.SloporacuerdodeunaAsamblea
General Extraordinaria de socios podr comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y
transferirbienes races, constituir servidumbres yprohibicionesdegravar yenajenar,y
arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres aos. Artculo Trigsimo: El
Directoriodebersesionarconlamayoradesusmiembros,ysusacuerdosseadoptarn
porlamayoraabsolutadelosDirectoresasistentes,salvoenloscasosenquelosmismos
Estatutossealenunqurumdistinto.Encasodeempatedecidirelvotodelquepreside.
ElDirectoriofuncionarordinariamenteporlomenosunavezalmes,eneldayhoraque
acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejar
constanciaenunarchivoolibroespecialdeactas,lasquesernfirmadasporelSecretario
y por uno de los Directores especialmente designado al efecto. Cualquiera de los
Directoresquequisiesesalvarsuresponsabilidadporunactooacuerdo,podrpedirque
sedejeconstanciadedesuposicinenelacta.ElDirectoriopodrreunirseensesiones
de carcter extraordinario, citadas por el Presidente. En ellas slo podrn tratarse las
materias sealadas en la citacin, rigiendo las mismas formalidades de qurum y
funcionamientoestablecidasparalassesionesordinarias.Estascitacionesdebernserpor
escrito si as lo solicitaren dos o ms Directores. TTULO V. Del Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Artculo Trigsimo Primero: Corresponde
especialmente al Presidente de la Corporacin: a) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Corporacin; b) Presidir las reuniones del Directorio y las
AsambleasGeneralesdesocios;c)Darsuaprobacinalplangeneraldeactividadesdela
Corporacin; d) Firmar la documentacin propia de su cargo y aquella en que deba
representar a la Corporacin; e) Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente o en su
defecto conelTesorero, los cheques, girosdedinero, letrasde cambio,balances, yen
general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la
Corporacin;e)Darcuentaanualmente,en laAsambleaGeneralordinariadesocios,en
nombredelDirectoriodelamarchaydesuestadofinanciero;f)Resolvercualquierasunto
urgentequesepresenteysolicitar,enlasesindeDirectoriomsprxima,suratificacin;
g)Velarporelcumplimientodelosestatutos,reglamentosyacuerdosdelaCorporacin;y
h) Las dems atribuciones que determine el presente Estatuto. Artculo Trigsimo
Segundo: ElVicepresidente es un colaborador permanente del Presidente en todas las
materias que a ste le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencias o
imposibilidad transitoria del Presidente, le subroga con sus mismas atribuciones. En
especial,lecorresponde:a)Firmar,conjuntamenteconelPresidenteoensudefectocon
elTesorero, loscheques,girosdedinero, letrasdecambio,balances,yengeneral,todos
los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporacin; b)
Organizar los trabajos del Directorio y proponer al Presidente el plan general de
actividades de la Corporacin; y c)Nombrar las comisiones de trabajo que se estimen
necesarias y controlar su constitucin y funcionamiento. En caso de fallecimiento,
renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, no le corresponde subrogarlo al
Vicepresidente,sinoa lapersonaquenombreelDirectorioalefecto.ArtculoTrigsimo
Tercero:SerndeberesdelSecretario:a)Llevarelarchivoo librodeactasdelDirectorio,
elarchivoo librodeActasde laAsambleade sociosyel librodeRegistrodeSocios;b)
Despachar las citaciones a las reuniones del Directorio, a las Asambleas de socios y
publicar los avisos de citacin a las mismas; c) Formar la tabla de las sesiones del
DirectorioydelasAsambleas,deacuerdoconelPresidente;d)Redactarydespachar,con
sufirmayladelPresidente,todalacorrespondenciaydocumentacindelaCorporacin,
con excepcin de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente, recibir y
despachar lacorrespondenciaengeneral,ycontestarpersonalmente lacorrespondencia
demerotrmite;e)VigilarycoordinarlaslaboresencomendadasalosDirectoresysocios
porel Estatutoopor acuerdodelDirectorio; f) Firmar las actasdelDirectorio yde las
Asambleascomoministrodefede laCorporacinyotorgarcopiasdeellasdebidamente
autorizadasconsufirma;g)Calificar lospoderespresentadosantesde laselecciones.En
caso de ausencia o impedimento, el Secretario ser subrogado por quien designe el
Directoriodeentresusmiembros.ArtculoTrigsimoCuarto:SondeberesdelTesorero:
a)Cobrarlascuotasordinarias,extraordinariasydeincorporacin,otorgandorecibospor
lascantidadescorrespondientes;b)DepositarlosfondosdelaCorporacinenlascuentas
corrientesode ahorroquestamantenga; c) Llevar la contabilidadde laCorporacin,
conjuntamente con el Gerente en el caso que la Corporacin decida nombrarlo; d)
Preparar conelGerente,en casoqueestnombrado,elBalance yPresupuestoqueel
Directorio deber someter anualmente a la consideracin de la Asamblea General de
Socios; e)Mantener al da el inventario de los bienes de la Institucin; f) En general,
cumplir con todas las tareas que se le encomienden en el orden econmico de la
Corporacin. En caso de ausencia o imposibilidad, el Tesorero ser subrogado por la
persona que designe el Directorio de entre sus miembros. TTULO VI. Del Gerente:
Artculo TrigsimoQuinto: ElDirectoriopodrnombrarun funcionario rentado, con el
ttulodeGerente.Encasodenombrarlo,steserdesignadoporacuerdodelDirectorioy
duraren funcionesmientras cuente con la confianzadeste. Le corresponderhacer
cumplir losacuerdosdelDirectorioyserresponsablede lamarchaadministrativade la
Corporacin,ejecutando losacuerdos,otorgndoselefacultadesparaello.Concurrea las
sesionesdelDirectorioyalasAsambleas,consloderechoavoz.Esunapersonaajenaa
la Corporacin y no tiene el carcter de socio de ella. Son funciones del Gerente: a)
Ejecutar los acuerdos del Directorio; b) Firmar, conjuntamente con el Presidente,
Vicepresidenteo,ensudefecto,conelTesorero, loschequesoretirosdedineroquese
girencontra lascuentascorrientesodeahorroquemantenga laCorporacin,pudiendo
actuar por s solo en el manejo de los recursos de la Corporacin hasta un monto
autorizado por el Directorio; c) Estructurar la organizacin administrativa de la
Corporacin, velando por su correcto funcionamiento; d) Llevar, conjuntamente con el
Tesorero,lacontabilidaddelaCorporacin,elaborandoelbalanceyelpresupuestoanual
para presentarlo al Directorio; e) Celebrar los actos y contratos aprobados por el
Directorioconformea lascondicionesymodalidadesquestehaya fijado; f)Ejercer las
facultadesqueelDirectorioespecialmente ledelegue;g)DarcuentaalDirectoriodesu
gestinen laoportunidadyconformeste lodetermine;yh)ProponeralDirectorio las
medidas,normasoprocedimientosquetiendanalmejorcumplimientodelosobjetivosde
la Corporacin, como tambin a su organizacin interna. En caso de ausencia o
impedimento transitorio del Gerente, entendindose por tal aquel que no exceda de
noventadas,sersubrogadoporelTesorero.Si laausencia fueseportiempomayor,el
Directoriodeberdesignar lapersonaque loreemplace oprocedera ladesignacin de
unnuevoGerente.TITULOVII.DelaComisinRevisoradeCuentas.ArtculoTrigsimo
Sexto:EnlaAsambleaGeneralOrdinariaanualdesociosquecorresponda,stoselegirn
unacomisinRevisoradeCuentas,compuestadedossociosysusrespectivossuplentes,
quedurarntresaosensusfunciones.Susobligacionesyatribucionessonlassiguientes:
a)Revisartrimestralmenteycuando lasituacinamerite, los librosdecontabilidady los
comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y elGerente deban exhibirle, as
como inspeccionar lascuentasbancariasde laCorporacin;b)Velarporque lossociosse
mantenganaldaenelpagodesuscuotasyrepresentaralTesorerocuandoalgnsociose
encuentreatrasado,afindequesteinvestiguelacausayprocuresepongaaldaensus
pagos; c) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre la marcha
financieradelaCorporacin,sobrelaformaenquehasidollevadalaTesoreraduranteel
ao,ysobreelbalanceypresupuestoanualconfeccionadoporelTesoreroyelGerente,
con su recomendacinde aprobacino rechazo ydenunciade cualquiera irregularidad
quehubierenotado.Ademsdebercomprobar laexactituddel inventariode losbienes
de la Corporacin.Artculo Trigsimo Sptimo: La comisin Revisora de Cuentas ser
presididaporelsocioquehayaobtenidoelmayornmerodesufragiosen larespectiva
eleccin. Sihahabido empate,decidir el votodelPresidentede laCorporacin. Si se
produjese la vacancia simultnea de ambos cargos de laComisin, se llamar a nueva
eleccin. La Comisin sesionar con sus dos miembros y tomar sus acuerdos por
unanimidad.TITULOVIII.DelPatrimonio.ArtculoTrigsimoOctavo:Elpatrimoniodela
Corporacin estar formado: a) Por las cuotas ordinarias, extraordinarias y de
incorporacin, determinadas con arreglo a los Estatutos as como a los acuerdos de la
AsambleaGeneralenloquerespectaenparticularalasdosltimas;b)Porlasdonaciones
entrevivosoasignacionesporcausademuertequese lehicieren;c)Porelproductode
susbienesoservicios;d)Porlaventadesusactivos;e)Porlaserogacionesysubvenciones
que obtenga de personas naturales o jurdicas, pblicas y privadas, nacionales,
internacionalesyextranjeras;y f)Por losdemsbienesqueadquieraacualquierttulo.
Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporacin no podrn, por motivo alguno,
distribuirse entre sus afiliados, ni an en caso de disolucin, debindose emplear
ntegramenteenelcumplimientodesus finesestatutarios.ArtculoTrigsimoNoveno:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias sern determinadas por la Asamblea General
Ordinariaanual,apropuestadelDirectorio,ypodrserestablecidaenvaloresvariables,
porcategorasdesocios,seanestospersonasnaturaleso jurdicas.Podrademseximir
delpagodecuotasadeterminadossociosdandorazones fundadasdesudecisin.Enel
casodepersonasnaturales,dichacuotanopodr ser inferioraunani superiora cinco
unidades de fomento al ao. La posibilidad de fijar una cuota de incorporacin ser
decidido tambin por la Asamblea General, a propuesta del Directorio, y podr ser
establecidaen valores variables, segn sea la categorade los socios.Enel casode las
personasnaturales,dichacuotanopodrserinferioramedianisuperioracincounidades
defomento.ElDirectoriopodrestablecerqueelpagoyrecaudacindeestascuotassea
hechodemodomensual,trimestral,semestraloanual.TTULOIX.Delamodificacinde
losestatutos.ArtculoCuadragsimo:LaCorporacinpodrmodificarsusEstatutosslo
poracuerdodeunaAsambleaGeneralExtraordinaria,adoptadoporlosdosterciosdelos
sociospresentes, apropuestadelDirectorioode almenos el veintepor cientode los
socios.LaAsambleadebercelebrarseconasistenciadeunNotariouotroministrodefe
legalmente facultado, quien certificar el hecho de haberse cumplido con todas las
formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. Artculo Cuadragsimo
Primero:LaCorporacinpodrdisolversevoluntariamenteporacuerdodeunaAsamblea
GeneralExtraordinaria,adoptadopordosterciosdelossociospresentes,conlasmismas
formalidadessealadasenelartculoanterior.Ser,asimismo,causaldedisolucindela
Corporacin,elqueelnmerodesussociosdisminuyaamenosdediez,cualquieraseasu
categora. Aprobada por el Presidente de la Repblica la disolucin voluntaria o
decretada la disolucin forzada de la Corporacin, sus bienes pasarn a XXXXX.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS.PRIMERA:ElprimerDirectoriode laCorporacinestar
integradoporDAVIDELISEORUBILARROGERSque lapresidir,ypor laspersonasquea
continuacin se indican:Uno SYLVIACECILIAPALMAHELDT.Dos.ALFONSOEDUARDO
RUBILARRODRIGUEZ. Tres.CAROLINA SIMONGUTSTEIN,Cuatro. FRANCISCOAMARO
MOURGUESORTEGA.Cinco.ALEJANDROMAURICIOTRONCOSOAGUILARySeis.MARIO
ERNESTO SUREZ PALACIOS. Las personas cuyos nombres ocupan los tres primeros
lugares de esta lista desempearn, respectivamente, los cargos de Vicepresidente,
Secretario y Tesorero. El Directorio interino durar en funciones hasta la primera
AsambleaGeneralOrdinariadeSocios.SEGUNDA:Seconcedepoderamplioalaabogada
CONSTANZACOLLARTE PINDAR con domicilio en esta ciudad,Avenida ElBosqueNorte
cero ciento veintitrs, comuna de Las Condes, para que reduzca a escritura pblica la
presente acta, solicite de las autoridades competentes la concesin de la personalidad
jurdica para esta Corporacin y haga los trmites de aprobacin de estos estatutos,
facultndolaparaquepuedaaceptarlasmodificacionesqueelPresidentadelaRepblica
o losorganismos correspondientesestimennecesarioo conveniente introducirles y,en
general, para llevar adelante todas las actuaciones hasta la total legalizacin de esta
Corporacin,pudiendodelegarestemandatoyreasumirlocuantasvecesseanecesario.
Sinmsquetratar,selevantlasesinalasdocehorasXXXyseprocediasuscribiresta
actaportodos los investigadoresprofesionalesasistentes,quienesasumen lacalidadde
sociosfundadores.Firmado:Nombre:XXXXRUT:XXXXDomicilioXXXX