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Prcct'~U~illi\.l:cA rbi.tral slguidc el'l.trl O.,i r••..gt'lI\.i.trcs S_T~...L.vs. C1cbio-lo".c~gi.cll\.aL~t' l---ft.<a"'~Ulvt'Llc.¡;¡_
Caso Arbitral seguido entre:
ORE INGENIEROS S.R.L.
(En adelante el Demandante)
y
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
(En adelante el Demandado o la Entidad)
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral
Abogado: Tobias Antonio Malina Vallejo I Presidente
Abogado: Jorge Pedro Morales Morales IÁrbitro
Abogada: Jaqueline Rub¥Escalante Fiestas IÁrbitro
Secretario Arbitral
Sr. Edwars Clever GuillermoHermifaño./'
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Prccl~L~ÍlIi\.t:l:!ArtLl'tQLf::lglA.tdc llt\.trl oré 'v..gl"""Í-lrcf:: S.R...L.vs. C;ci::lilrll\.CR.lgicl'l.!.lL ?ll-tu!.lV'vCQ'V"lLiw.
En la ciudad de Huancayo, con fecha veintinueve de Noviembre de 2013 en la sede
arbitral, ubicada el Pasaje Alfaro N' lOO, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo,
Región Junin, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por Tobias Antonio Malina Vallejo,
quien lo preside, y los árbitros Jorge Pedro Morales Morales y Jaqueline Rubí
Escalante Fiestas, a efectos de emitir el siguiente Laudo Arbitral de Derecho, en el
proceso arbitral iniciado por Oré Ingenieros S. R. L. Y el Gobierno Regional deHuancavelica
RESOLUCIÓN N° 12
Huancayo, 29 de noviembre de 2013.
1. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 17 de setiembre del año 2012, el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA y ORÉ INGENIEROS S. R. L., suscribieron el "CONTRATO DE
ADQUISICIÓN DE CASAS PREFABRICADA SISTEMA DRYWALL (PROVISIÓN,
CONSTRUCCiÓN E IMPLEMENTACiÓN DE TAMBOS DE USO MULTiPLE) PARA
LAS COMUNIDADES BENEFICIARIAS DEL PROYECTO: "PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN Y ESQUILA DE VICUÑAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DECAMISEA EN LA PROVINCIA DE HUAYTARA".
Con fecha 01 de octubre de 2012 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVElICA y ORÉ
INGENIEROS S. R. l., suscribieron la adenda al "CONTRATO DE ADQUISICiÓN DE
CASAS PREFABRICADA SISTEMA DRYWALL (PROVISIÓN, CONSTRUCCiÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE TAMBOS DE USO MULTlPLE) PARA LAS COMUNIDADES
BENEFICIARIAS DEL PROYECTO: "PROTECCIÓN, CONSERVACiÓN Y ESQUILA
DE VICUÑAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE CAMISEA EN LA PROVINCIA DEHUAYTARA". N' 0602-2012/0RA_OL.
Prcc.e~ii"Kil~~b::Arbitral seguidc ell'J:re orl r~ell\,ilrcs S.~L.vs. C;ci:Ji&v...c Rt.eicll\,j;lLrJ.el-fual'\.U1velica.
Contrato y Addenda, en virtud de las cuales el CONTRATISTA se obligó a entregar
casas prefabricadas para las comunidades beneficiarias del proyecto: "PROTECCIÓN,
CONSERVACiÓN Y ESQUILA DE VICUÑAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE
CAMISEA EN LA PROVINCIA DE HUAYTARA", por el monto de SI. 358,022.62
(Trecientos Cincuenta y Ocho Mil veinte y dos con 62/100 Nuevo Soles), como
resultado de la Adjudicación Direcla Pública N° 034-2012/GOB.REG.HVCAlCEP.
1.2 EL MARCO LEGAL ESTABLECIDO EN LAS BASES INTEGRADAS, PARTEINTEGRANTE DEL CONTRATO SON:
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N" 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, en adelanle el Reglamento.
- Decreto Supremo N" 021-2009-EF - Modificación del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N" 140-2009-EF - Modificación del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
- Directivas de OSCE
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.
- Ley N° 27806, ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley dePromoción de la Competitividad, Fonnalización y Desarrollo de la Micro yPequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
las referidas noonas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,modificatorias y conexas, de ser el caso.
1.3Convenio Arbitral:
CLAUSULA OECIMO OCTAVA: SOLUCION OE CONTROVERSIAS
El Convenio Arbitral está constituido en la Cláusula Oecima Octava
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.. --:.. '-
Prcct~i.ati.tll\.te Artli.l:y~l s.~L(1dcei"otre Ort r~ell\.ú:rcs. S.J<::...L.VS. c;CGLeYv..c Rlgi.cll\.ro.de 1---tu.~II\.Cl.h/et.Lc~.
del Contrato N" 0602-201210RA-OL, "Contrato de adquisición de casas
prefabricadas sistema Drywall (Provisión, constnJcción e implementación de
tambos de uso múltiple) para las comunidades beneficiarias del proyecto:
"Protección, conservadón y esquila de vicuñas en el área de influencia de
camisea en la provincia de Huaytara" .en adelante, #tel Contrato" .•. En dichacláusula las partes acuerdan expresamente que:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbiúaje administrativo al
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulos 144°,170°,
175"Y 1n" del Reglamento o, en su defecto en el Articulo 52" de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida cOntroversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue
aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214" del Reglamentode la Ley de Contrataciones con el Estado'
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y seejecuta como una sentenda.
Los procesos de conciliación y arbitraje, que se lleven acabo conforme la
presente dáusula, deberán realizarse obligatoriamente en la jurisdicción deldepartamento de Junín".
Como consecuencia de. las controversias relacionadas con el "CONTRATO DE
ADQUISICiÓN DE CASAS PREFABRICADA SISTEMA DRYWALL (PROVISIÓN,
CONSTRUCCiÓN E IMPLEMENTACiÓN DE TAMBOS DE USO MULTIPLE) PARA
LAS COMUNIDADES BENEFICIARIAS DEL PROYECTO: "PROTECCIÓN,
CONSERVACiÓN Y ESQUILA DE VICUÑAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE
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____ °._._
Prccl':~if'\.ÜlV\.tc AhiLtY¡:¡L sl':gl.<idc e~.trl': Orl rv-gl':lI\.Ítrcs. S.lC-L.
VS. C1cliitrlt\.C~icll\.f.{L ~l /-f1..tf.{v\'C(ih/l':lic'A.
CAMISEA EN LA PROVINCIA DE HUAYTARA", por parte del Gobierno Regional de
Huancavelica, el demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula décimooctava del Contrato.
/J. DESARROLLO DEL PROCESO
Actuación Preliminar del Tribunal
A. Instalación de Tribunal Arbitral:
1. El 04 de abril de 2013 en la sede del Arbitraje, sito en el pasaje Alfara W 100.
Distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, se instaló el Tribunal Arbitral,
audiencia en la que participaron el Tribunal Arbitral y el representante del
Gobierno Regional de Huancavelica. No estuvo presente el Representante legal
de la empresa contratista.
B. Oportunidad de la presentaclón de la Demanda y su Contestación:
1. El 30 de abril de 2013, mediante Resolución N' 03, este Tribunal admite a
trámite el escrito de demanda presentado por Oré Ingenieros S.R.L., dando
traslado del mismo para que en el plazo de diez dias (10) dias hábiles, el
Gobierno Regional de Huancavelica cumpla con contestarla, y de considerarlo
conveniente, plantee reconvención, de conformidad con lo establecido en elnumera/19° del Aeta de Instalación.
2. El 27 de mayo de 2013, mediante Resolución N' 04, este colegiado admite a
trámite el escrito de contestación de la demanda arbitral, presentada por la
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PrccdiO'lo1.Lel'\.te ArbitrQl SWlA.ídc fW:rf Ori r~f •••.Ílrcs S.R.L.- -VS. ctetÜyll\.C ~Lc ••..Ql?f !-t1..tQ••..u¡velic¡;¡.
entidad, dando traslado de la misma para que sea absuelta de acuerdo a
derecho por el contratista; se cita a la audiencia de conciliación, fijación de
puntos controvertidos y admisión de medios probatorios ofrecidos por las partes,
otorgando a las partes el plazo de tres (3) dias para que presenten sus
propuestas de puntos controvertidos; y se otorga al Gobierno Regional de
Huancavelica el plazo de diez (10) diez dias hábiles para pagar los honorariosarbitrales.
Audiencia de Conciliación y Detenninación de Puntos Controvertidos y Admisiónde Medios Probatorios:
Mediante Resolución N° 04 de fecha 27 de mayo de 2013, el Tribunal Arbitral citó a las
partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para el
dia martes 04 de junio de 2013 a horas 10 am, en la sede del Tribunal Arbitral.
Conforme a la mencionada citación, en el día y hora fijados para ello, se llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en la sede del
arbrtraje, con la presencia de las partes, donde se reunieron el Abogado Tobías Antonio
Molina Vallejo en su calidad de presidente del Tribunal Arbitral; el Abogado Jorge
Pedro Morales Morales, árbitro designado por el ENTIDAD; Y la abogada Jaqueline
Rubi Escalante Fiestas, árbilro designado por la DEMANDANTE, a efectos de: (i)
llegar - de ser posible - a un acuerdo conciliatorio; (ji) Determinar las cuestiones que
serán materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral; OH) Admitir o rechazar los
medios probatorios ofrecidos por las partes. las partes en dicha Audiencia, no pudieronarribar a una conciliación entre ellas.
Conciliación:
El Tribunal Arbitral inició el diálogo entre las partes a fin de propiciar entre ellas la
posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. En este acto, y luego de que el Tribunal
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PrcediMit~tc Arbitral !>t£widc ~~~ oré rv..glll\.ÍlrcsS.~L.vs. C1cl:iierl'l.C Rt£i.e~(:l'l ~ll-tu.(l''''_t.avllLca.
,Arbitral explicara a las partes las ventajas de llegar a un acuerdo conciliatorio y les
invocara para hacer este esfuerzo, ellos manifestaron la imposibilidad de poderconciliar.
Determinación de Puntos Controvertidos:
A continuación, y de conformidad con lo establecido en el numeral 24. del Acta de
Instalación, el Tribunal Arbitral procedió a determinar las cuestiones materia depronunciamiento en los siguientes términos:
1. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO O PRIMERA PRETENSIÓN:i&Determinar si es procedente o no declarar nula la retención porconcepto de penalidad efectuada por la entidad al contratista."
2. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO O SEGUNDA PRETENSiÓN:"Determinar si es procedente o no la devolución de S/ 35.802.26(Trelntalcinco mil ochocientos dos 26/100 nuevos soles), por conceptode retención de penalidad a favor del contratista~~.
3. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO O PRIMERA PRETENSiÓNSUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDA PRETENSiÓNPRINCIPAL: "Determinar si es procedente o no el pago de intereses pormora en la devolución ascendente a SI. 2,500.00 (Dos mil quinientos y00/100 nuevos soles) por la demora en el pago de S/ 35,802.26(Treintaicinco mil ochocientos dos 26/100 nuevos soles), a favor delcontratista".
4. SEGUNDA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDAPRETENSiÓN PRINCIPAL: "Determinar si es procedente o no el pago porparte del Gobierno Regional de Huancavelica. A favor del contratista porlos gastos de la contratación de los servicios del abogado para elpresente proceso arbitral por la suma de SI. 3,500.00 (Tres mil quinientosy 00/100 nuevos soles), a favor del contratista".
5. TERCERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDAPRETENSiÓN PRINCIPAL: "Determinar si es procedente o no el pago porparte del Gobierno Regional de Huancavellca. A favor del contratista porlos conceptos de lucro cesante, daño emergente y frutos civiles dejadosde percibir parla suma de SI. 7,000.00 (Siete mil y 00/100 nuevos soles)".
6. CUARTA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDAPRETENSiÓN PRINCIPAL: "Determinar si es procedente o no el pago por
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j
Pl'cctdiw.Lt\l\.b;l Ari::;il:ral s~p,.(fdc &.trI: oré f~tj/\,ieros S.~L.vs. CfciliO''''-t R!gíc~...m. de Hu.RI'\,!Y.{vel.ic¡:¡.
part~ del Gobierno Regional de Huancavelica. A favor del contratista delos gastos arbitrales yadministnItivos del presente proceso arbitral, porparte del Gobierno Regional de Huancavelica. A favor del contratista porlos conceptos monto que se deberá determinar al final del procesoarbitra/"
7. TERCERA PRETENSiÓN: "Detenninar si el contratista cumplió confonnelo establecido en el plazo contractuaf'.
8. CUARTA PRETENSiÓN: "Determinar la validez de la carta 16()'2012-0REINGENIEROS de techa 05 de noviembre del 2012, notificada. a laDirección Regional de Camé/idos SUdamencanos, mediante la cual laEmpresa solicita la ampliaCión de plazo por 35 dias calen danos".
9. QUINTA PRETENSiÓN: "Determinar si corresponde o no la validez de lacarta N'OO5-20131GOB.REG. HVCAlGGR-ORA, de fecha 04 de enero del2013 mediante la cual se comunica al contratista la denegatona deampliación de plazo"
Admisión de Medios Probatorios:
Seguidamente, y de conformidad Con /o establecido en el numeral 24' de las reglas del
procedimiento que forman parte del Acta de Instalación, el Tribunal Arbitral procedió aadmitir los siguientes medios probatorios:
De la parte demandante:
Se admiten los medios probatorios ofrecidospor el Demandante en su escrito dedemanda arbitral.
De la parte demandada:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Entidad en su escrito decontestación de demanda.
DE LOS ALEGATOS ESCRITOS E INFORMES ORALES
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Prcc.dí~Íllll.tc ArtiLtr!l:L slgl.<ldc t'vJ:rt' ort 1~t'li\.Úrcs.S.~L.VS. <:1cb~VI.C~icv.,¡;¡L !Át t-tu¡;¡v.,etl:vtLú,¡;¡.
1. Luego, mediante Resolución N° 05 de fecha 26 de junio de 2013, este
Colegiado cita a las partes la Audiencia de Informes Orales para el dia 09
de julio de 2013, a horas 11:00 am, en la sede del arbitraje.
2. En atención a la citación realizada mediante Resolución N0 05, en el día y
hora señalados, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales en la
sede del arbitraje, donde se reunieron el Tñbunal Arbitral en pleno, junto
con el representante de el demandante ORE INGENIEROS S.R.L. sin la
asistencia de la Entidad, otorgándose el uso de la palabra al
representante de el demandante, a efectos de que pueda exponer
oralmente sus alegaciones y conclusiones finales del presente arbitraje.
3. Finalmente, siendo las 12:30 pm se dio por finalizada la audiencia deinformes orales.
111. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1 CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:
Q) Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral
suscrito por las partes, habiendo sido designado por acuerdo expreso de ambaspartes.
Qi) Que, en ningún momento se recusó a ningún miembro del Tribunal Arbitral, o se
impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el, " JActa de Instalación. ";f
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f
Prceedi::-\-\.lli'Ltc Aybi:tr~LsWlA.idc t'V'..qt' ort rl'l..Ot'i'LllYC.s. SR_L.J J
V$. C1cbi:o-v..c Rt0i.cl'\.~L de t-f1..f.¡;¡l'\.cawLu..~.
~ij) Que el demandante ORE INGENIEROS S.R.L. presentó su demanda dentro delos plazos dispuestos.
~v) Que, la entidad demandada GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVElICA, fue
debidamente emplazada con la demanda, procediendo a contestarla dentro delplazo correspondiente.
(v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus
medios probatorios, asi como tuvieron la facultad de presentar alegatos o
solicitar el uso de la palabra para informar ante el Tribunal Arbitral, a través de laAudiencia de Informes OraJes.
(vi) Que el Tribunal para resolver los puntos controvertidos, podrá modificar el orden
de ellos, unirlos o tralarlos por separado, de acuerdo a la finalidad que es la de
fijar la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos.
(vii) El Tribunal declara haber revisado lodos y cada uno de los medios probatOrios
presentados por las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérilo que les
corresponde aún cuando en el Laudo no se haga mención expresa de alguno oalgunos de ellos o el valor probatorio asignado.
(viiQ Que, el Tribunal Arbttral ha procedido a laudar dentro de los plazos establecidos
en las reglas del proceso, los cuales fueron aceptados por las partes.
3.2 MATERIA CONTROVERTIDA
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Prceeaii'\O..itlll.tc Arliitral stgl.{i.dc elll.tre oré r~eil'\.Íercs S.R.L.VS. C;cbitr/I\.C 'Rlgtelll.mde l-tualll.wv'tl~a.
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 04 de junio de 2013,
corresponde al Tribunal Arbitral resolver la presente controversia en base a los puntoscontrovertidos fijados en este caso.
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal Arbitral
pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos del proceso, teniendo
en cuenta el mérito de las pruebas aportadas al mismo, para determinar, en base a la
valoración conjunta de ellas, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho, se
derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del
proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un
determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que
logre crear certeza en el juzgador respecto de tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aPJrtadas al
arbitraje, que en aplicación del Principio de "Comunidad °Adquisición de la Prueba",
las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron presentadas y
admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por
consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra
de los intereses de la parte que la ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho _principio que establece que:
ZZ la actividad probatoria no pertenece a quien la realizas sino, por el
contrarios se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta
para detenninar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,
independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que
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Prcc.dL~~tcArliitr¡;¡Ls~uLdc b\.trt: ort 'VI.£t:\I\.LlYCS S.'R...L.VS. CiCtlitrl'\..C ~ic~aI.at t-tua\l\.cavtLic.a.
suministró los medios de proeba o aún de la parte contraria, La proeba perteneceal proceso y no a la parte que lo propuso o lo proporcionó",
Finalmente este Tribunal debe señalar que procederá a analizar los puntos
controvertidos establecidos dentro del presente proceso en relación a los temas que sehan ventilado dentro del mismo:
RESPECTO DE LA VALIDEZ DE LA CARTA 160-2012-0RE INGENIEROS DEFECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2012
ANALISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: "Determinar la validez de la
carta 160-2012-0RE INGENIEROS de fecha 05 de noviembre del 2012, notificada a la
Dirección Regional de Carnélidos Sudamericanos, mediante la cual la Empresa solicitala ampliación de plazo por 45 dias calendarios",
POSICION DE LA ENTIDAD
La Entidad señala que el hoy demandanle ORE INGENIEROS S.R.L., no Ingresó, a la
entidad, la carta 160-2012-QRE INGENIEROS de fecha 05 de noviembre del 2012, por
cuan~o se efectuó la correspondiente verificación mediante Sistema de Gestión
Documentaría (SISGEDO), no 'encontrándose ningún resuHado positivo, razón por la
cual se presume que de haberse recepcionada la carta mencionada esta fue efectuada
en la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, no cumpliéndose a cabalidad con lo
previslo en la cLÁUSULA SÉPTIMA del contrato N" 602-2012/0RA-OL. Que
menciona que para efectos de ampliaciones de plazo, el contratista deberá solicitarlo ala oficina de logística dentro de los siete días hábiles.
ITARAHONA HERNÁHDEZ, José Rubén. -MedIos Probatorios en el Proceso CIvil'". Ed,: Rodhas, 1994, p. 35. .
12
Prcet!iL","-~lI\.tcAt(¡Lb-QL s.teuWc <Yt ort r~tVl-i.trcs. S.R.L.VS. C:;ÚúrVI.C~Wll\.al !ie l-tu.al'\.ctlv'elLe~.
Asimismo manifiesta que mediante carta N" 005-2013/GOB.REG. HVCAlGGR-0RA, de
fecha 04 de enero del 2013 y carta N" 04Q-2013/GOB.REG. HVCAlGGR-ORA, de
fecha 25 de enero de 2013, se da la respuesta a los pedidos del contratista efectuados
mediante carta 175-2012-0RE INGENIEROS Y Soficitud SIN de fecha 21 de enero de'
2013, Indicándose la denegatoria de la ampliación del plazo requerida por haberse
presentado extemporánea mente.
POSICION DEL DEMANDANTE.
El Demandante manifiesta que con fecha 24 de octubre de 2012 envió a la Entidad, la
carta N" 144-2012-0RE INGENIEROS, en la cual le hace de conocimiento que la
Entidad no habia cumplido con realizar la nivelación del terreno y que por lo tanto es
necesario generar una adenda al contrato para generar una ampliación de plazo, carta
a la cual, la entidad, nunca dio respuesta.
Asimismo manifiesta que con fecha 05 de noviembre de 2012, presentó formalmente a
la Entidad, la carta N' 160-2012-0RE INGENIEROS, en la cual solicito la AMPLIACiÓN
DEL PLAZO CONTRACTUAL, sin recibir respuesta alguna, por lo que al no existir
pronunciamiento alguno de la Entidad, dio por consentida su solicitud de ampliación de
plazo contractual.
Del mismo mooo señala que con fecha 04 de enero de 2013, y totalmente fuera de
plazo -mediante carta N' 005-2013/GOB.REG.HVCAlGGR-0RA- el Gobierno Regional
de Huancavelica, expresamente señala que carece de objeto emitir pronunciamiento
alguno sobre su solicitud de ampliación. manifestando que por lo tanto la Entidad tenía
pleno conocimiento de su solicitud de amp'iación de plazo, y al no pronunciarse
estaban tácitamente aceptando su solicitud de ampliación de plazo.
Igualmente el Demandante manifiesta, que con fecha 17 de enero de 2013 enviaron
una carta a la hoy demandada, en la que señalan que ante la falta de una respuesta
respecto a su solicitud, su representada dio por aprobada su ampliación de plazo.
13
Prcu:d[it'IÚll'l.tc ArtLtr!'.l:L Steuidc tl"..trt Drt l~tv..ltrCS S.~L.
VS. c;c(¡[en".c Rtgicv..aL de Hu.!'.l:lI\.cavlLLca.
POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal Arbitral señala lo siguiente:
Este Tribunal considera pertinente para dilucidar la presente pretensión, determinar de
manera precisa LA VALIDEZ DE, LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD DEAMPLIACiÓN DE PlAZO.
Al respeclo, la Ley de Contralaciones del Estado en su articulo 41", inciso 41.6
establece el procedimiento para la solicitud de ampliación del plazo contractual, los
mismos que son de cumplimento obl~gatoriodado que las normas de contrataciones yadquisiciones tienen el carácter de imPerativo.
Articulo 41" de la Ley de Contrataciones del Estado
Inciso 41.6 El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por
atrasos V paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y quemodifiquen el cronograma contractual.
(El resaltado y subrayado es nuestro)
Asimismo la Ley N"27444 "Ley de Procedimiento Administrativos Genera'" en el inciso
1.4 del artículo IV del Titulo Preliminar respecto al Principio de razonabilidad señala losiguiente:
Articulo IV del TItulo Preliminar
1.4. Principio de razonabilidad_
''Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen
infracCiones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a ios administrados,
14
Prccdiw..Lt.-..te Arbitral ~tgLf.Ldc ti"J:Yt Drt I~tl'\.i.trcsS.R.L.VS. <;cliltrlll.C ~tel'\.al !Ü H1.<al'\.utv't:lic.~.
deben adaptalSe dentro de los IImilEs de la facultad atribuida y manteniendo la debida
propon;ión entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de
que respondan a lo estrictamenlE necesario para la satisfacción de su cometido".
Igualmente en el inciso 1.6 del articulo N del Título Preliminar respecto al Principio deinformalismo señala lo siguiente:
Articulo IV del TItulo Pro/iminar
Inciso 1.6 Principio de informaOsmo.-
''Las norma;' de procecimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las pro/ensiones de los administrados, de modo que sus
derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspeclDs formales que
puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afectederechos de ten;eros o el inlErés público".
Asimismo en el inciso 1.10 del artículo IV del Título Preliminar respecto al Principio deeficacia señala lo siguiente:
1.10. Principio de eficacia.-
'7.os sujetos del Procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento
de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no
Incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la cJecis/ón final, no
disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se
privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustalSe al man;o normativo
aplicable y su validez será una garantla de la finalidad pública que se busca satisfacercon la apiicación de este principio:
De la misma forma en el inciso 1.13 del artículo IV del Título Preliminar respecto alPrincipio de eficacia señala /0 siguiente:
15
PrCCedL;.\olLev..tc Ay(jLtr£:lL se£uLdo tl'\tyt oti l~tv..Ll:rcsS.'R..L ..VS. C;O(¡Lo-v.c 'RtgLov..~L~tI-ftHlII\.WveLLu:!.
1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria: es decir. los requisitos exigidos deberán ser racionales V
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
(El resaltado y subrayado es nuestro)
Del mismo modo en el Articulo 130", inciso 130.1, respecto a la Presentación de
escritos ante organismos incompetentes señala lo siguiente:
Articulo 130"
Inciso 130.1 "Cuando sea ingresada una solicitudque se esffmacompetencia de atta
entidad, la receptora debe remitirtaa aquella queconsiderecompetente, comunicandodicha decisión al administrado~
Igualmente de la revisión, hecha por este Tribunal a los medios probatorios aportados
por ambas partes, a lo vertido por ellos dentro del presente proceso, a las basesintegradas y al contrato, se tiene que:
El Contratista ha presentado su solicitud de ampliación de plazo contractual en
la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVElICA, es decir en la Entidad, siendo falsa la afirmación de la
Demandada -cuando señala en el punto tercero de los fundamentos fácticos de
su contestación a la demanda- que la carta 160-2012-0RE INGENIEROS de
fecha 05 de noviembre del 2012, no fue ingresada a la entidad.
Asimismo en la carta N" 040-2013iGOB.REG. HVCAlGGR.QRA, de fecha 25 de
enero de 2013, aportada como medio probatorio por la Deman.dada. se señala
como asunto uRespuesta a documento" y como referencia Ua) Solicitud sIn de
fecha 21.01.2013, b) CARTA N"160-2012-<lREINGENIEROS", con lo que se
prueba fehacientemente que la mencionada carta si fue ingresada a la Entidad, y
16
'Prcc.di"lÚll'\.tc Atiiitr~ls~lA.idc lVl.f:yl oré r~lll\.Ílrcs S.~L.vs. c¡etiiO'I'\.C'R.t£Lcll\.m!Jl l-fu!:lll\.UNlliea.
esta tuvo conocimiento de ese hecho, tanto así que se refirió a ella en la carta
W 040-2013/GOB.REG. HVCAlGGR.QRA, de fecha 25 de enero de 2013.
Consecuentemente se concluye que la carta W160-2012-0REINGENIEROS de
fecha 05 de noviembre de 2012 si fue ingresada a la entidad, y esta tuvo
conocimiento de ese hecho, tan es así que hizo referencia a la mencionada
carta, en la carta W 040-20131GOB.REG. HVCAlGGR.QRA, de fecha 25 de
enero de 2013 y no la observó en su momento, por lo que atendiendo a todo lo
~ntes señalado, corresponde declarar la validez de la carta 16Q..2012.0RE
INGENIEROS de fecha 05 de noviembre del 2012, mediante la cual la
dem~ndante solicita la ampliación de plazo por 45 días calendarios.
RESPECTO DE LA VALIDEZ DE LA CARTA N°005.20131GOB.HVCAlGGR.QRA DEFECHA 04 DE ENERO DEL 2013
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: "Determinar si corresponde o no la validez de la
carta W005-2013/GOB. REG. HVCAlGGR-ORA, de fecha 04 de enero del 2013
mediante la cual se comunica al contratista la denegatoria de ampliación de plazo".
POSICION DE LA ENTIDAD
La Entidad señala que mediante carta WOO5-20131GOB. REG. HVCAlGGR_ORA, de
fecha 04 de enero del 2013, se da respuesta a los pedidos del contratista efectuados
mediante la carta W 175-2012-0RE INGENIEROS Ysolicitud S/N de fecha 21 de enero
de 2013, indicándose al contratista, la denegatoria de ampliación de plazo requeridapor haberse presentado extemporáneamente.
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
El demandante señala que con fecha 04 de enero de 2013, y totalmente fuera de plazo
-mediante carta W 005-20131GOB.REG.HVCAlGGR.QRA_ el Gobierno Regional de
Huancavelica, expresamente señala que carece de objeto emitir pronunciamiento
17
Prce.dimilv..tc An,[traL f,wlA.idc~t: oré IlI\Olll\.Lt:rCS S.R.L.J J
VS. c;cliit:r1'\.CRt£iell\.~L de Hu~V<.uwdica.
alguno sobre su solicitud ~e ampliación, manifestando que por lo tanto la Entidad tenía
pleno conocimiento de su solicitud de ampliación de plazo y al no pronunciarse estabantácitamente aceptando su solicitud de ampliación de plazo.
POSICiÓN DEL TRIBUNAL
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal Arbitral señala lo siguiente:
Este Tribunal considera pertinente para dilucidar la presente pretensión, determinar de
manera precisa LA VALIDEZ DE LA CARTA N' 005-20131GOB.REG.HVCAlGGR-QRA
y DE LA DENEGATORIA DE AMPLIACiÓN DE PLAZO.
Al respecto, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 175'
establece el procedimiento y el plazo para resolver una solicitud de ampliación del
plazo contractual, los mismos que son de cumplimento obligatorio dado que las normas
de contrataciones y adquisiciones tienen el carácter de imperativo.
Artículo 175°,- Ampliacíón del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en loss/gulenres casos:
1, Cuancb se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo
Es este caso, el contratista ampliará el plazo de tas garantlas que hubiere otorgacb,
2.- por atrasos o paralizaciones no Imputables al contratista.
3.-Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista porculpa de la entidad; y,
4.- Por caso fOlfuito fuerza ma)Of.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) dlas hábiles
siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hechogenerador del atrazo o paralización.
18
Prcct:~L~Ltvd:t:lArbi.tr~L s-wwLdc tlil.tYt Drl rl'\.Otll\.t.trcsS.R...L." "VS. yCC,Llrl"vCR:t.£LcVL¡;d dt 1-fu~•.••..Ufvt:LLc.~.
La entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al
contratista en el plazo de diez nO} días hábiles, computado desde el día
siguiente de su prnsentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá
por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del titular de la
Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entk1ad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o ara la prestación de servicios
darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la
consultarla de obras debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el
costo directo.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parle de la entidad
podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dlas hábiles
posteriores a la comunicación de esta decisión.
De acuerdo con el artículo citado, la Entidad cuenta con un plazo de diez (10) días
hábiles computados desde la fecha de presentación de la solicitud de ampliación, para
emitir un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de ampliación contractual.
Ahora bien dentro de ese plazo la Entidad no solo debe cumplir con emitir la resolución
mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de ampliación, sino que también debe
cumplir con notificarta formalmente al oontratista para que este conozca de forma cierta
y oportuna la decisión de la Entidad.
Adicionalmente, debe de indicarse que en caso de que la Entidad no cumpla con emitir
y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia respecto de la solicitud de
ampliación presentada por el contratista en el plazo que se le ha concedido para tal
efecto, la sol~cituddel contratista se oonsiderará consentida y aprobada, por lo tanto,
ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad del titular de la Entidad.
19
Prcce!i~iM..l.lV\.tc A rh~tralS~Lti!1ceYotre oré l~eVl-Í.t:rcsS.R..L.vs. <:1c(¡i.av..c~ie~m.!ie t-twQI'\.U1Vellca.
Cabe precisar que, en este supuesto, la ampliación del plazo contractual es automática
y se produce por el solo transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad para
pronunciarse respedo de la solicitud de ampliación presentada por el contratista.
Igualmente de la revisión, hecha por este Tribunal a los medios probatorios aportados
por ambas partes y de lo vertido JXlrellos dentro del presente proceso, se tiene que:
La carta N' OOS-2013/GOB.REG.HVCAlGGR.QRA fue notificada al contratista
con fecha 08 de enero de 2013, esto quiere decir que fue notificada al
contratista, después de mas de cuarenta (40) dias hábiles computados desde la
fecha en la cual el contratista hizo su solicitud de ampliación de plazo.
Asimismo la carta N' 005-2013/GOB.REG.HVCAlGGR_ORA, refiriéndose a la
solicilud de ampliación de plazo hecha por el contralista, señala textualmente lo
siguiente: " ... su pedido es extemporáneo, por Jo que carece de objetoemitir pronunciamiento alguno al respecto"
(El resaltado y subrayado es nuestro)
Del mismo modo la carta N' 005-20131GOB.REG.HVCAlGGR.QRA, no adjunta,
ni hace referencia a alguna resolución~ emitida por la entidad, respecto a lasolicitud de ampliación de plazo, hEdla por el contratista.
Igualmente la Entidad no emitió ninguna resolución, en la que se pronuncie
expresamente sobre la solicitud de ampliación de plazo hecha por el contratista.
Consecuentemente se concluye que la carta N° 005-
20131GOB.REG.HVCAlGGR.QRA, si bien fue entregada al contratista, esta fue
realizada, luego de mas de cuarenta (40). días hábiles de haber tomado
conocimiento de la solicitud de ampliación de plazo hecha por el contratista, y
nunca cumplió con los requisitos que, el Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado, establece para el pronunciamiento expreso, respecto
a una solicitud de ampliación de plazo contractual, por lo que atendiendo a todo
lo antes señalado, corresponde decfarar la invalidez de la carta N0 005.•20131GOB.REG.HVCAlGGR-QRA ..
20
Prcedi;."\.ti&..tc Arbib-!l:l sWi,.(idc tl'tb-t oré rlitOelo'\.lt-rcsS.'C.l." "vs. £1~iet~RlgLcIo'\.!l:ldeHt.<~l'\.W.velic~_
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: "Determinar si el contratista cumplió conformelo establecido en el plazo contractual".
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Según la Entidad, el demandante incurrió en demora en la entrega de bienes así como
en su ejecución: como era la construcción del bien objeto materia del contrato, ya que
ingresó los bienes con cuarenta y seis días de retraso, esto es el 17 de diciembre de
2012, según consta en la fecha de recepción, indicada en la guía de remisión N0 00301suscrita por el Jefe de la Unidad de Almacén y el Sr. Marco ZÚñiga Velando
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
Según el demandante, ellos tenian aprobada una ampliación de plazo, ya .que la
Entidad habia aceptado tácitamente la mencionada solicllud, al no pronunciarse dentrodel plazo.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal Arbitral señala lo sigUiente:
Este Tribunal considera pertinente para dilucidar la presente pretensión, determinar de
manera precisa El CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL, por lo que, de la
revisión hecha por este Tribunal a los medios probatorios aportados por ambas partes,
a lo vertido por ellos dentro del presente proceso y a todo lo actuado se tiene que:
Primero, el contratista, mediante carta 160-2012-0RE INGENIEROS de fecha 05
de noviembre del 2012, entregada en la Entidad, solicita la ampliación de plazopor 45 días calendarios.
21
PrccdL •.••...~l'\.h:Ara[l:yQlst0wLdc t:~t: Drf. I",",£t:l'\.ilrcsS_~L.VS. C;coiaó'\.C ~í.c..,.m.9.t: H1.<£:I..,.u¡vt:lí.cQ.
Segundo, la entidad nunca dio respuesta a la solicitud de ampliación de plazo,
hecha por el contratista.
Tercere, como consecuencia de la falta de respuesta por parte de la entidad, a la
solicitud de plazo hecha por el contratista, la ampliación del plazo contractual se
produjo JX)r el solo transcurso o vencimiento del plazo establecido en el
Reglamento de la Ley de Cootrataciones del Estado, sin que la Entidad se haya
pronunciado respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista,
siendo por lo tanto la nueva fecha del vencimiento del plazo contractual, el día
16 de diciembre de 2012, esto concordante con el artículo 175' del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cuarto, teniendo en cuenta el acta de conformidad de fecha 17 de diciembre del
año 2012 -suscrito por el Director de la Dirección de Camélidos Sudamericanos;
Ing. Teabaldo Quispe Guillen- el Director de la Oficina de Logistica; CPCC
Humberto Flores Pacheco, emite el informe N" 743-2013/GOB-REG-
HVCNGGR-CRA-CL, en el cual señala que los bienes fueron ingresados con
cuarenta y seis (46) días de retraso.
Por lo tanto, restando, a los cuarenta y seis (46) días de retraso, los cuarenta y
cinco (45) días de ampliación de plazo, otorgado al contratista, asimismo
teniendo en cuenta que la nueva fecha de vencimiento de plazo contractual era
el día 16 de diciembre de 2012 y que la conformidad de entrega de los bienes es
de fecha 17 de diciembre de 2012, tenemos que el contratista incumplió .por un
día de retraso- el plazo contractual para la entrega de los bienes, por lo que
atendiendo a todo lo antes señalado, corresponde declarar que el contratista
no cumplió conforme a lo establecido en el plazo contractual".
RESPECTO DE LA RETENCiÓN POR CONCEPTO DE PENALIDAD EFECTUADAPOR LA ENTIDAD AL CONTRATISTA
22
PrCC!!1iatLlv..tc Arbitr¡;¡L sl£l,.údc llll!:re orE. rv...gel"-ilrcs S.R..L.VS. <1c(jierl'\.C Rt£Lcv..QL ~e 1-fu.J;tI"-UlveLLc.Q.
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO O PRIMERA PRETENSiÓN: "Determinar si es
procedente o no declarar nula la retención por concepto de penalidad efectuadapor la entidad al contratista."
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Según la Entidad, el demandante, ORE INGENIEROS S.R.L. no puede pretender que
se declare la Nulidad de la retención de la penalidad por mora en la ejecución de la
prestación, ya que ha incurrido en demora en la entrega de los bienes, así como en su
ejecución, ya que el ingreso de bienes debió efectuarse en el plazo de 45 días
calendark>s quiere decir que máximo debió presentar los productos hasta el día 01 de
noviembre de 2012, sin embargo según consta en la fecha de recepción indicada en la
guía de remisión N" 00301, suscrita por el Jefe de la Unidad de Almacén y el Sr. Marco
Zuñiga Velando, los bienes ingresaron el 17 de diciembre de 2012, esto quiere decir,con cuarenta y seis (46) dias de retraso.
Asimismo la Entidad señala que ella estaba en todo su derecho para aplicar la
penalidad ascendente a la suma de SI. 35.802.26 (Treinlaicinco mil ochocientos dos y26/100 nuevos soles), solicitando se declare INFUNDADA la pretensión del contratista
donde se solicita se declare la nulidad de la retención por penalidad por mora en laejecución de la prestación.
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
El demandante solicita declarar la nulidad de la retención por penalidad por supuesta
mora en la ejecución de la prestación, ya que ellos solicitaron una ampliación de plazo
de cuarenta y cinco (45) días, solicitud de la cual no tuvieron respuesta, por lo que al no
existir pronunciamiento alguno por parte de la Entidad, el demandante dio porconsentida su solicitud de ampliación de plazo contractual.
POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
23
,Prce"dL~ilv..tt:: Artitr'lL swuidc &\trt oré r.....otv..ttrcsS.R.L.' " "
vs. c¡cbi&-v...t 'R.lgiev.4l!Ü HuQv..alv'eliea.
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal Arbitral señala lo siguiente:,.',
Que, de la revisión hecha por este Tribunal a los medios probetorios aportados por,ambes partes, a lo vertido por ellos dentro del presente proceso ya todo lo actuado se,tiene que: '
,
Teniendo en cuenta la ampliación de plazo solicitada por el demandante, la,
misma que' fue automáticamente aceptada por la Entidad, la fecha del,
vencimiento del plazo contractual fue el dia 16 de diciembre de 2012.,
Teniendo en:cuenta el acta de conformidad de fecha 17 de diciembre del año
2012 -suscrito por el Director de la Dirección de Camélidos Sudamericanos; Ing.
Teobaldo QUISpe Guillen, se tiene que el demandante terminó de cumplir la,prestación, e(dia 17 de diciembre de 2013.
Por lo tanto, restando, a los cuarenta y seis (46) dias de retraso, los cuarenta y cinco, .
(45) dias de ampliación de plazo, otorgado al contratista, tenemos que el contratista,incumplió -por un ~í~de retraso- el plazo contractual para la entrega de los bienes, por
lo que atendiendo a: todo lo antes señalado, corresponde declarar nula la retención,
or canee o de "nalidad efectuada or la entidad al contratista or conce to,
de penalidad por cuarenta y cinco dias de atraso determinando gue solo es válida
la retención, efectuada por la entidad al contratista Dor penalidad por mora en la,elecución de la prestación, por un día de retraso.
RESPECTO DE LA DEVOLUCiÓN DE SI. 35.802.26 (TREINTAICINCO MIL
OCHOCIENTOS DOS Y 261100 NUEVOS SOLES). POR CONCEPTO DERETENCiÓN DE PENALIDAD A FAVOR DEL CONTRATISTA
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO O SEGUNDA PRETENSiÓN: "Determinar si,,es procedente o no :la devolución de SI. 35.802.26 (Treintaicinco mil ochocientos
24
Prue!~iaúe•....tc Artiitr-¡;;¡L s~L.f.Í.dctv\.tre! Orll~e •....itrcs S.JC...L.
VS. C;á.:ierll\.C ~icil\,QL de! I-fuQ•••••chlveLi.c.Q.
dos y 261100 nuevos soles), por concepto de retención de penalidad a favor delcontratista".
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Según la Entidad, esta no adeuda suma alguna al demandante, ya que el contratista aincumplido en sus obligaciones contractuales.
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
El demandante solicna la devolución de SI. 35.802.26 (Treintaicinco mil ochocientos
dos y 261100 nuevos soles), por concepto de retención de penalidad por supuesta
mora en la ejecución de la prestación, ya que ellos solicitaron una ampliación de plazo
de cuarenta y cinco (45) días, solicitud de la cual no tuvieron respuesta, por lo que al no
existir pronunciamiento alguno por parte de la Entidad, el demandante dio por
consentida su solicitud de ampliación de plazo contractual y por lo tanto cumplieron enel plazo, y no hay razón para retención alguna.
POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal Arbitral señala lo siguiente:
Que, de la revisión hecha por este Tribunal a los medios probatorios aportados por
ambas partes, a lo vertido por ellos dentro del presente proceso ya todo lo actuado setiene que:
Teniendo en cuenta la ampliación' de plazo solicitada por el demandante, la
misma que fue automáticamente aceptada por la Entidad, la fecha del
vencimiento del plazo contractual fue el día 16 de diciembre de 2012.
Teniendo en cuenta el acta de conformidad de fecha 17 de diciembre del año
2012 -suscrito por el Director de la Dirección de Carné/idos Sudamericanos; Ing.
25
j
Prcctdi~í.t~ Artiitral SWl.(ídc t'VIl:rt' ort 11'\.Qt'v..Ílrcs.S.~L." "VS. c:;cl:iiO'1l\.C ~icv..!:l:l ~t'/--h..l!:l:v..rA:velic!:l:.
Teabaldo Quispe Guillen, se tiene que el demandante terminó de cumplir laprestación, el dia 17 de diciembre de 2013.
Por lo tanto, restando, a los cuarenta y seis (46) días de retraso, los cuarenta y cinco
(45) dias de ampliación de plazo, otorgado al contratista, tenemos que el contratista
incumplió -por un dia de retraso- el plazo contractual para la entrega de los bienes, por
lo que atendiendo a todo lo antes señalado, corresponde declarar que se debe
devolver por concepto de retención de penalidad a favor del contratista la suma
de 5/.35023.95 TreInta cinco mil veintitrés 95/100 nuevos soles ue es la
suma resultante de restar el monto por un día de penalidad ascendente a
5/.778.31 Setecientos setenta ocho 31/100 nuevos soles de a suma de SI.35.802.26 (Treintaicinco mil ochocientos dos y 26/100 nuevos soles!.-
RESPECTO DEL PAGO DE INTERESES POR MORA EN LA DEVOLUCiÓN DE LAPENALIDAD
PRIMER PUNTO CONTROVERnDO O PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA A
LA PRIMERA Y LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: "Determinar si es
procedente o no el pago de Intereses por mora en la devolucIón ascendente a SI.2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) por la demoro en el pago de
SI 35,B02.26 (Treintaicinco mil ochocientos dos y 26/100 nuevos soles), a favordel contratista".
POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Según la Entidad, el pago de intereses por mora carece de sustento, ya que el contrato
no ha sido cubierto en su integridad, y la Entidad no causó daño ningún daño, ni senegó a dar la conformidad y generar pago alguno.
POSICIÓN DEL DEMANDANTE
26
PrecdLio\t.Ltv..tc ArlJLtr!l:lSeetA.Ld.c t:~t: orE 1"",£t:v..LtrcsS.R..l.V$. C1CtLO'v..c ~Lcv..!l:L ~t: 1-fu!l:III.WVtLLC!l:.
El demandante solicita el pago de interés por mora en la devolución de la suma de SI
35,802.26 (Treintaicinco mil ochocientos dos y 26/100 nuevos soles)
POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal Arbitral señala lo siguiente:
Que, de la revisión hecha por este Tribunal a los medios probatorios aportados por
ambas partes, a lo vertido por ellos dentro del presente proceso y a todo lo actuado setiene que:
El demandante no ha sustentado con ningún documento el monto
solicitado, por lo que corresponde declarar infundada esta pretensión
RESPECTO DEL PAGO POR GASTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOSDE UN ABOGADO.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDA
PRETENSIÓN PRINCIPAL: "Detenninar si es procedente o no el pago por parte
del Gobierno Regional de Huancavelica. A favor del contratista por los gastos de
la contratación de los servicios del abogado para el presente proceso arbitral por
la suma de SI. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), a favor delcontratistau•
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Según la entidad, esto debe determinarse de confonnidad a las reglas establecidas enel numeral 39' del Acta de instalación del Tribunal Arbnral.
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
27
Prcct'díw..it.-..tc Arliítr(:lL st'Ouídc t'YotYt' Drt IV\.Ot'lIl.Ít'rcs S.R...L." "
VS. C;caít'r1o\.C'RL0ÍGlIl.aL de Hua""'ClAveLit.a.
El demandante solicita el pago por gastos de la contratación de los servicios de un
abogado para el proceso arbitral en aulos, por la suma de SI. 3,500.00 (Tres milquinientos y 001100 nuevos soles).
POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Respecto a este punto controvertido, el Tribunal ArMral señala lo siguiente:
Que, de la revisión hecha por este Tribunal a los medios probatorios aportados por
ambas partes, a lo vertido por ellos dentro del presente proceso y a todo lo actuado setiene que:
El demandante no ha sustentado con ningún documento la contratación dealgún abogado.
En los escritos presentados por el demandante, no existe la firma de algún
abogado, por lo que corresponde declarar infunda esta pretensión.
TERCERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDA
PRETENSIÓNPRINCIPAL: "Determinar si es procedente o no el pago por parte
del Gobierno Regional de Huancavelica. A favor del contratista por los conceptosde lucro cesante, daño emer¡¡entey frutos civiles dejados de percibir por la sumade SI. 7,000.00(Siete ml7y 001100nuevos soles)".
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Según la Entidad, esta no ha causado ningún daño al contratista, ya que este no
cumplió con sus obligaciones contractuales dentro del plazo establecido estipulado porlas propias partes.
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
28
Prcu!i!'Li"I4.Lt:li\.tc ArtLtYaL !=:.wL!.idc tl'\b"t Drl. IlI\..Oti'\.LtYc&S.'R...L." "
VS. '4CtiLO'II\.C ~i.ei'\.(:[L ~ll-tL!.~l'\.rA"vtLic~.
El demandante solicita el p"agopor gastos el pago por lucro cesante, daño emergente yfrutos civiles dejados de percibir por la suma de SI. 7,000.00 (Siete mil y 00/100 nuevossoles).
POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Respecto a este punto controvertida, el Tribunal Arbitral señala lo siguiente:
Que, de la revisión hecha por esle Tribunal a los medios probatorios aportados por
ambas partes, a lo vertido por ellos dentro del presente proceso y a todo lo actuado setiene que:
El demandante no ha probado cual ha sido el daño que se le ha causado
por lo que corresponde declarar infundada esta pretensión.
RESPECTO DEL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALES Y ADMINISTRATIVOS
CUARTA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y LA SEGUNDA
PRETENSiÓN PRINCIPAL: "Detel1TJinar si es procedente o no el pago por parte
del Gobierno Regional de Huancavelica. A favor del contratista de los gastos
arbitrales y administrativos del presente proceso arbitral, por parte del Gobierno
Regional de Huancavelica. A favor del contratista por los conceptos monto que
se deberá detel1TJinar al final del proceso arbitral"
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
Según la Entidad, respecto a este punto controvertido, se debe determinar de
conformidad a las reglas establecidas en el numeral 39° del Acta de Instalación del
Tribunal Arbitral, respecto a los honorarios arbitrales y gastos administrativos.
POSICiÓN DEL DEMANDANTE
29
PrcctdiOllol.Lt:lII.tc Arhil:1'ªL s.wwidc tY'J:rt ort IV\.Otl'\.Lt:rcs S.'R..L." "VS. c:;clii&1'\.C ~telll.ªL rAe 1-i1A.~lII.utvd.Lcª.
administrativos del presente proceso arbitralSegún el demandante, la Entidad deberá realizar el integro de los gastos arbitrales y,
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
En el convenio arbitral contenido en el Contrato las partes no han establecido pacto
alguno acerca de los costos y costas del proceso arbitral, sin embargo en el numeral
39' del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se establece que cada parte deberá
pagar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos arbitrales y administrativos, por lo
que atendiendo a esta situación, corresponde al Tribunal Arbitral pronunciarse sobre
este tema, declarando que tanto la parte demandada y la parte demandante deberán
asumir los gastos arbitrales y administrativos en partes iguales.
Consecuentemente corresponde a la Entidad el rembolso del 50% de los gastos,arbitrales al demandante, ya que este pago la suma que correspondia pagar a laEntidad, por gastos arbitrales.
Estando a las consideraciones precedentes el Tribunal Arbitral, en Derecho y dentro delplazo fijado para tales efectos, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA PRIMERA PRETENSION DE LA
DEMANDA, en consecuencia corresponde declarar nula la retención, efectuada por la
entidad al contratista, por concepto de penalidad por cuarenta y cinco días de atraso,
esto en razón de que el Tribunal luego de revisar la documentación que obra en el
expediente, ha determinado que solo es válida la retención, efectuada por la entidad al
contratista por penalidad por mora en la ejecución de la prestación, por un día deretraso.
30
Prcc!?'~;t\.{Ltll\.reArb~trQ:L stgu.Wc eli\.tre Drt l""-gell\.LtrCS S.'R..L.VS. C;cb~all\.C~Lcy..Q:Lde KlA.Q:ll\.CtlveLLc!:l.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SEGUNDA PRETENSION DE LA
DEMANDA; ya que se ha determinado que es procedente aplicar a favor de la Entidad,
una penalidad por mora en la ejecución de la prestación por un día de retraso, por la
suma de S/.778.31 (setecientos setenta y ocho con 31/100 nuevos soles). En
consecuencia, existiendo una penalidad de un día de retraso, se establece devolver la
suma de S/.35,023.95 (treinta y cinco mil veintitrés con 95/100 nuevos soles) a favor
del demandante, ordenándose a la Entidad que cumpla con hacer la devolución de
S/.35,023.95 (treinta y cinco mil veintnrés con 95/100 nuevos soles) a favor del
demandante ORE INGENIEROS S.R.L.
TERCERO: DECLARAR INFUNDADA LA TERCERA PRETENSiÓN DE LA
DEMANDA, en consecuencia no corresponde que se ordene a la Entidad el pago de
los intereses por mora en la devolución de la retención por penalidad por mora en la
ejecución de la prestación.
CUARTO: DECLARAR INFUNDADA LA CUARTA PRETENSION DE LA DEMANDA,
en consecuencia, no corresponde que se ordene a la entidad el pago por gastos de los
servicios de abogado para el presente proceso arbitral.
QUINTO: DECLARAR INFUNDADA LA QUINTA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA,
en consecuencia, no corresponde que se ordene a la entidad el pago por lucro cesante,
daño emergente y frutos civiles dejados de percibir.
SEXTO; DECLARAR INFUNDADA LA SEXTA PRETENSION DE LA DEMANDA, en
consecuencia, no corresponde ordenar a la Entidad al pago de gastos arbitrales yadministrativos del presente proceso, debiendo ambas partes asumir en partes iguales
los gastos arbitrales y administrativos. Debiendo la Entidad efectuar el remoolso del
50% de Jos gastos arbitrales al demandante, por el pago hecho por este -de gastos
arbitrales y administrativos del presente proceso- a cuenta de la Entidad.
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