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Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado
Carrera 5 No 15- 80 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 1
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2021
2021-03-OF04
Honorables magistrados
SECCIÓN QUINTA
Consejo de Estado
E. S. D.
Radicación: 11001-03-28-000-2021-00006-00
Demandante: RAMIRO BASILI COLMENARES SAYAGO
Demandados: MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 2021-2029
Respetados magistrados:
Me permito manifestar impedimento para actuar en el proceso de la
referencia, por cuanto considero que me encuentro incursa en las siguientes
causales:
(i) Causal consagrada en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011,
en consideración a que participé en la convocatoria pública que adelantó el
Consejo Superior de la Judicatura para integrar las ternas de candidatos a
magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual culminó con
el acto demandado proferido por el Congreso de la República.
Lo anterior se evidencia en el listado de inscritos publicado por la Presidenta
del Consejo Superior de la Judicatura el 20 de octubre de 2020, el cual anexo.
(ii) Causal establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011,
por cuanto el 13 de febrero de 2019 suscribí el contrato de prestación de
servicios profesionales 830167-2019 con la Contraloría de Bogotá, cuyo titular
era Juan Carlos Granados, quien es uno de los demandados en el proceso
de la referencia. Anexo copia de la certificación del contrato referido.
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En consecuencia, solicito se acepte el impedimento y se me separe del
conocimiento del asunto.
Cordial Saludo,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado
Anexo : Lo anunciado
Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
INFORMA:
Que de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11633 de 2020 se integrarán las ternas de candidatos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo cual se inscribieron 367 aspirantes cuyos nombres se relacionan a continuación:
Nombre Cédula
ABADÍA CUBILLOS GLORIA MARCELA 51976278
ABADÍA GARCÍA LUIS ENRIQUE 11810505
ABADÍA SERNA MIRTHA 51628273
ABUCHAIBE REGUILLO MARÍA ELIZABETH 63501761
AGUDELO AGUDELO CARLOS ALBERTO 75070765
AGUDELO FLÓREZ LUIS ALFREDO 19473301
ALARCÓN GALLEGO ADRIANA CECILIA 30307863
ALARCÓN MORA MIGUEL ÁNGEL 11312424
ALAYÓN MORA ASTRID VICTORIA 51915724
ALMEIDA ACERO YENNY CLAUDIA 39531224
ÁLVAREZ DÍAZ OSCAR LUIS 92515823
ÁLVAREZ LIZARAZO NÉLSON ENRIQUE 91473352
ÁLVAREZ URIBE ÁLVARO AUGUSTO 91071883
AMAYA FUENTES EDWIN ALFREDO 84101854
ANGELILLIS QUICENO DIEGO 79675442
ARACU BENITEZ CARLOS FREDDY 16737024
ARAQUE SOLANO OLGA ALEJANDRA 35421052
ARCINIEGAS OCHOA EDGARD MAURICIO 91285546
ARCINIEGAS TRIANA LUIS ERNESTO 79120395
ARDILA BARRERA JAIME RAÚL 91066516
ARÉVALO BARRERO NÉSTOR SANTIAGO 80467462
ARIAS CAICEDO LUIS ARBEY 16500021
ARIAS HERRERA JOSÉ FREDY 10124222
ARRIETA FLÓREZ JUAN ANTONIO 78703298
ARTURO TUPAZ JORGE LUIS 87716793
ATEHORTUA HERRERA JUAN PABLO 10263501
ÁVILA TRIANA JORGE ENRIQUE 19263421
BAENA PUELLO VIVIANA ISABEL 52056310
BÁEZ SALCEDO LUÍS WILSON LAUREANO 79579125
BALLESTEROS GÓMEZ JORGE LUIS 9294895
BARCO LÓPEZ GERMÁN 4407303
BARRAGÁN NEGRO JAVIER VICENTE 19439858
BARRERA GÓMEZ LUIS FERNANDO 7172475
BARRERA LÓPEZ MARLENY 40370699
BELTRÁN ZAMORA JUAN CAMILO 1020761124
BERNAL MONTENEGRO GERARDO 10094589
Nombre Cédula
BERNAL VILARO RAFAEL EDUARDO 80086070
BOCANEGRA VARÓN ALFREDO 93357198
BOHÓRQUEZ OLIVERO EUVER 11313322
BUITRAGO CHÁVEZ CARLOS LEONEL 5842573
BUITRAGO DIEZ WILLIAM DE JESÚS 71644613
BUITRAGO GARZÓN LUIS ENRIQUE 79569391
BUITRAGO JIMÉNEZ ANDREA LIZETH 37752313
BURBANO HERRERA LENIN GUILLERMO 79649556
CABRA GONZÁLEZ JUAN PABLO 80047325
CAJIAO CABRERA ALFONSO 19453404
CALVO GÓMEZ ANTONIO ABEL II 80413377
CAMACHO HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER 80407210
CAMACHO MONTES DIOMAR 51787546
CAMACHO RAMÍREZ ELVA NELLY 63391918
CAMACHO ROJAS MARTHA CECILIA 37887050
CANTILLO BARRERA HAWING ENRIQUE 73595462
CÁRDENAS BLANDON JAIRO LEÓN 79803096
CARDONA LÓPEZ SANDRA MONICA 24764547
CARDONA PINO EDILMA 51942109
CARRANZA PIÑA JORGE EDUARDO 91011124
CARREÑO GÓMEZ MARÍA EUGENIA 63347730
CARRILLO PÉREZ IDAYRIS YOLIMA 40919478
CASTELLANOS ROMERO EDGAR RICARDO 9533026
CASTILLA CARO NATALIA YADIRA 52191475
CASTILLO ARBELÁEZ ADOLFO LEÓN 79366369
CASTILLO RESTREPO LUIS HERNANDO 76307204
CASTRILLÓN LEÓN OSCAR 10251077
CASTRILLÓN ORREGO JUAN DIEGO 6893441
CASTRO CASTAÑEDA HÉCTOR JAIME 10273262
CASTRO FRANCO ANDRÉS 10026531
CEPEDA MELO JULIO 7170712
CHAVARRO POVEDA RAFAEL ALBEIRO 3229147
CHÁVES ROBAYO LEONARDO ANDRÉS 3028273
CHÁVES RODRÍGUEZ MARIO ANTONIO 7543310
CHÁVEZ MORA EDUARDO ALVEIRO 98343840
CHINGATE PRIETO HUGO CESAR 17321886
Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
Nombre Cédula
CIFUÉNTES ARANZAZU ELSA GLADYS 42068265
CIFUÉNTES SALAZAR JOSÉ VICENTE 79304704
CLAVIJO GRIMALDO XIOMARA YADIRA 52074843
CLAVIJO RAMÍREZ SORAYA 52344342
COBO PINTO WILMER RICARDO 84026715
COLMENARES SAYAGO RAMIRO BASILI 19220688
CONRADO IMITOLA ROQUE LUIS 8713070
CORAL VERDUGO GUSTAVO MARTÍN 13014413
CORREA NIÑO AURA YINETH 37947376
CORTÉS MORENO LUIS ERNESTO 19418140
CRUZ VEGA HENRY ARTURO 79272440
CUADRO HANSLE DAVID 84452560
CUERVO CHAVERRA JAEN MARÍA 32655309
CUESTA SIMANCA ARLEYS 79904796
DÁVILA PAZ ELIZABETH CRISTINA 51976157
DE LA ROSA RONDÓN MARTÍN GABRIEL 7930816
DÍAZ ATEHORTUA ORLANDO DE JESÚS 70097764
DÍAZ GARZON HAYDN 79314563
DUQUE GÓMEZ GERARDO ANTONIO 16663829
DURAN BAUTISTA GLADYS YOLANDA 41677360
DURÁN CALDERON MARÍA JUDITH 38249712
ESPELETA SÁNCHEZ JUAN CARLOS 85462191
ESPINOSA SÁNCHEZ INGRIT CECILIA 34989487
FERRER RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL 52069817
FIGUEREDO MORALES CESAR HERNANDO 7168781
FLECHAS MANOSALVA YENSSY MILENA 52515857
FLÓREZ ARISTIZABAL EDUARDO ALONSO 78748867
FLÓREZ RONCANCIO JESÚS DAVID 91071973
GAITÁN PEÑA JORGE ELIÉCER 7053984
GALVIS ALBEIRO ANTONIO 70287465
GALVIS ARTEAGA JAVIER ANDRÉS 13497684
GARCÍA CALUME JORGE ALBERTO 78020738
GARCÍA CASTELLANOS MIGUEL ÁNGEL 4271886
GARCÍA DUEÑAS HERNANDO ANIBAL 11430901
GARCÍA ESTRADA BEATRÍZ ELENA 43571677
GARCÍA LEIVA CLAUDIA 39684034
GARCÍA LIZARAZO TANNY LILIANA 52557667
GARCÍA LOZANO JOSÉ ARTURO 3229957
GARCÍA SERRANO MARTHA ISABEL 63272914
GELVEZ ÁLVARO JANNER 88201014
GIL VILLEGAS JOHANA MARIBEL 43575353
GIRALDO ARISTIZABAL MARÍA HELENA 35460760
Nombre Cédula
GIRALDO GARCÍA MAURICIO 6770708
GÓMEZ GUTIÉRREZ JUAN FERNANDO 71748209
GÓMEZ PICO JOSELYN 9532370
GONZÁLEZ VÍCTOR HUGO 19385393
GONZÁLEZ CHACÓN YANETH OSANA 51866369
GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ ADOLFO 7702724
GRANADOS DE LA HOZ PATRICIA ISABEL 32692723
GRANADOS MORA FLAVIO EFREN 79480596
GRUESO SÁNCHEZ ALBA CRISTINA 31835375
GUARÍN ARENAS JAIRO 91231129
GUERRA PICÓN DIGNA MARÍA 63359246
GUERRERO MONTAÑO NICOLÁS DANIEL 11075836
GUERRERO OSORIO CARLOS FERNANDO 80135468
GUERRERO QUINTERO LUZANA 60311174
GUEVARA ESLAVA MARÍA ASTRID 40023459
GUTIÉRREZ AGUIRRE EDGAR DARIO 79208891
GUTIÉRREZ GUINGUE ANA LUCÍA 39784767
GUTIÉRREZ ROMERO HAROLD MAURICIO 91254091
GUZMÁN RODRÍGUEZ ANA BEATRÍZ 37535304
GUZMÁN SANTOS JOSÉ CAMILO 79553749
HERMOSA ROJAS JUAN CARLOS 12115190
HERNÁNDEZ MONTAÑEZ ORLANDO GILBERT 79466465
HERNÁNDEZ PUERTO LUZ AMANDA 23856145
HERNÁNDEZ REDONDO CRISTIAN JOSÉ 8722585
HERRERA ARÉVALO MARIO ANDRÉS 413552
HERRERA BELTRÁN ADRIANA 51748714
HERRERA LEÓN BENJAMÍN RAMÓN 13482679
HERRERA TORO JUAN CARLOS 70569846
HOFMANN PINILLA EDUARDO 6760792
IBAÑEZ PARRA OSCAR YEZID 79717575
ISAZA SERRANO CARLOS MARIO 17971535
JALLER CASTRO KAMELL EDUARDO 73160616
JARAMILLO ZAPATA JHON JAIVER 71688304
JARAMILLO ZULETA LEON JOSÉ 79144494
JIMÉNEZ BETANCOURT DIANA JANETH 31575526
JORDAN CAMACHO OSCAR EDUARDO 76141224
JOYA ARGUELLO FREDDY MIGUEL 79671820
JUVINAO DAZA CARLOS RAFAEL 11230089
JUYA RUÍZ DAIRO MARTÍN 9505891
LAGOS MENDOZA JUSTO 7229282
LANCHEROS OMAR ORLANDO 74280969
LARROTTA RODRÍGUEZ MARÍA NIDIAN 46669914
Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
Nombre Cédula
LEGUIZAMON ZÁRATE MARÍA PAULINA 63302379
LEÓN MAGOLA 37318451
LEÓN MARTÍNEZ SERGIO 91153830
LONDOÑO CARVAJAL GERMÁN DE JESÚS 15347746
LÓPEZ JAIMES ELIA JOHANA 63531559
LÓPEZ PASTRANA CARLOS FERNANDO 78753583
LÓPEZ RUEDA PAMELA ANDREA 1012351154
LOSADA CAJIAO NOHORA LEONOR 39619061
LOZANO FORERO FERNANDO 79347957
LOZANO LOZANO CARLOS ANIBAL 79957750
LUNA BARAJAS CESAR AUGUSTO 13746897
MANRIQUE VACA GISELE 52005376
MARCENARO JIMÉNEZ ALBERTO GIAN CARLO 79232368
MARÍN FRANCO NÉLSON 10242080
MARÍN SÁNCHEZ ORLANDO 79459838
MARIÑO MESA ETHEL SARIAH 63488820
MÁRQUEZ RODRÍGUEZ MARCELA 52195628
MARTÍNEZ JULIO CESAR 79422001
MARTÍNEZ BARRERA ELIZABETH 51761132
MARTÍNEZ BELLO GERMÁN 14225935
MARTÍNEZ CORREA EVANNY 82382827
MARTÍNEZ LAYTON JOSÉ AGUSTÍN 79691900
MARTÍNEZ LÓPEZ ROCÍO DEL CARMEN 30737632
MARTÍNEZ LOZANO JACKSON SADITH 11807592
MARTÍNEZ PÉREZ EDWAR ENRIQUE 77009295
MARTÍNEZ QUINTERO RICARDO 19366050
MARTÍNEZ ROSALES OSCAR GERMÁN 93123227
MARTÍNEZ SÁNCHEZ MAURICIO 19270805
MAYORCA ENDARA LUIS EDUARDO 17632081
MEDINA FLÓREZ JULIAN EDUARDO 83091727
MEJÍA BLANCO FABIO IGNACIO 4250531
MENA GIL RAMÓN FRANCISCO DE ASÍS 71687286
MENDOZA GALEANO ORLANDO 19414926
MENDOZA MARMOLEJO LORENA IVETTE 66812824
MESA BUITRAGO JAIME HUMBERTO 80431643
MILLÁN MILLÁN GLORIA ESPERANZA 65711787
MOLINA LÓPEZ JUAN DANIEL 16073970
MOLINA TRUJILLO MARCELA 34540344
MONTAÑA SUÁREZ MARTHA INÉS 41668520
MONTOYA SÁNCHEZ CARLOS ALEJANDRO 17324987
MONTUFAR DELGADO JOSÉ FRANCISCO 19234709
MORA MUÑOZ JORGE DAVID 98392258
Nombre Cédula
MORA QUIÑONEZ FRANCISCO EDILBERTO 79849896
MORENO GÓMEZ SULMA LILIANA 40040147
MORENO SANJUAN MARTÍN ANTONIO 79348946
MORENO VARGAS RAFAEL 12117482
MOSQUERA CASTRILLÓN NÉLSON URIEL 15381583
MOSQUERA GÓMEZ EDGAR 82362340
MOTTA VARGAS JESÚS AUGUSTO 12111144
MULETT BARACALDO JUAN CARLOS 91262940
MUÑOZ ORTÍZ ROBERTO FELIPE 12983656
MURILLO GÓMEZ LUIS ANTONIO 77012148
NARVÁEZ SILVA JUAN CARLOS 19480677
NAVARRO MACÍAS JESÚS ADRIAN 13072130
NAVARRO MAY RICHARD 18000108
NEIRA CAMACHO JEANNETTE 51964583
NIETO ESCALANTE JUAN ANTONIO 13445257
NIÑO AVENDAÑO DIANA YOLIMA 51936536
NIÑO MORENO HELIA MARCELA 52580028
NIÑO VÁSQUEZ DIEGO FERNANDO 16701953
NOVOA MORENO MARY LUCERO 23606725
OQUENDO MORANTES RICARDO LEÓN 15348261
ORJUELA VEGA JUAN PABLO 79949248
ORLANDO VARGAS RUBÉN 79123896
ORREGO MORALES CAMILO JOSÉ 71787416
ORTEGA ROJAS DIEGO JOSÉ 91284471
ORTEGA RUÍZ LUIS GERMÁN 79724012
ORTEGÓN ORTEGÓN LUIS GILBERTO 7307351
OSORIO AGUIAR CARLOS EDWARD 75074978
OSORIO CHACÓN ÁLVARO 79322513
OSORIO TORRES AURA XIMENA 52264241
OSPINO REYES MARÍA TERESA 37275332
PACHECO ARRIETA ADEL FRANCISCO 91423095
PADILLA ROMERO ARMANDO 19455630
PADILLA TELLEZ MAYFREN 79940575
PÁEZ SAAVEDRA LEONARDO 93368461
PALACIO ZUNIGA GERMÁN EDUARDO 79485379
PALOMO MEZA LABRENTY EFREN 6874904
PARDO PIÑEROS GUILLERMO 79292468
PAREDES CIFUENTES CARLOS RAFAEL 6756198
PAREDES VIVAS PEDRO ANDRÉS 10545846
PARRA PARRA JOSÉ EURIPIDES 79468948
PARRA QUIÑONES JESÚS JAVIER 13454026
PAZ LUIS ÁNGEL 16693106
Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
Nombre Cédula
PEDRAZA PÉREZ FERNANDO EFREN 7125260
PENING GAVIRIA CARINE 60352424
PEÑA APONTE LUIS GONZALO 19404169
PERALTA CASTELLANOS RICARDO ANTONIO 7311189
PEREA DONADO SAMUEL RICARDO 79783674
PÉREZ CABALLERO ROBERTO 8738230
PÉREZ DÍAZ FELIPE SANTIAGO 6889551
PÉREZ DURÁN PEDRO ALBERTHO 84081024
PETRO GONZÁLEZ INGRID REGINA 50970251
PIMIENTA TATIS CARLOS EDUARDO 8730023
PINEDA VILLAMIZAR OLGA LUCÍA 63444882
PINZÓN GUIZA PEDRO NEL 13952713
PIÑEROS CASTILLO LORNA MARGARITA DEL SOCORRO
50850149
PIÑEROS VARGAS CONSTANZA ALICIA 39779440
POSSO MENDOZA OLGA CECILIA 66712385
PRADA VANEGAS JAIME IVÁN 88224605
PRIETO VERA ALBERTO JOSÉ 79401179
QUINTERO GUEVARA ARMANDO 13487199
QUINTERO MONTOYA GLORIA YANET 52122786
QUIROGA CARDENAS VÍCTOR EDUARDO 79327150
RAMÍREZ HERNÁNDEZ WILSON GEOVANY 79536702
RAMÍREZ POVEDA SAMUEL JOSÉ 5624636
RAMÍREZ ROJAS GLORIA EDITH 31920474
RAMÍREZ SARMIENTO MALBIS LEONOR 42497033
RAMÍREZ VÁSQUEZ CARLOS ARTURO 76307753
REALPE CHAMORRO HÉCTOR EDUARDO 13006533
RENGIFO CUELLO CESAR AUGUSTO 12549743
RESTREPO GARCÍA JOSÉ FREDDY 16693480
RESTREPO MEDINA MANUEL ALBERTO 79384483
REYES CALA JAIME 91105560
RIAÑO ACELAS OLIDEN 91222892
RIAÑO ACOSTA JOHANA SARIT 63495168
RICARDO ÁLVAREZ ORLIX DEL CÁRMEN 26006975
RINCÓN RÍOS JARVEY 16661998
RIVERA BRAVO ANTONIO EMILIANO 7308846
ROA HOLGUÍN LUIS FERNANDO 7176785
ROBLES CORREAL GLORIA ALCIRA 51844181
ROBLES MARUN GERMÁN AUGUSTO 79112397
RODRÍGUEZ CASAS JOSÉ REYES 79435930
RODRÍGUEZ CHACÓN GERMÁN HUMBERTO 79303287
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ALBA LUCÍA 46666178
Nombre Cédula
RODRÍGUEZ GRANADOS BLANCA INÉS 52055283
RODRÍGUEZ GUERRÓN NELSON ARMANDO 12965809
RODRÍGUEZ ORTEGA MÓNICA PATRICIA 52712019
RODRÍGUEZ PINEDA ALIE ROCIO 52030791
RODRÍGUEZ VALENCIA MARÍA LILIANA 31986891
RODRÍGUEZ VALENTIERRA CÁRMEN VANESSA 52478582
ROJAS DONCEL EFRAÍN 16273034
ROJAS GOYES NELSON JAVIER 12997401
ROJAS MORA CARMEN PILAR 20622349
ROJAS RAMÍREZ SERGIE GERARDO 91473924
ROJAS ROMERO ROSA ISABEL 51875704
RONDÓN GONZÁLEZ GILBERTO 6760419
RUEDA SERBOUSEK ALEJANDRO 79283533
RUÍZ DOMÍNGUEZ ARMANDO DAVID 6316461
RUÍZ ZAPATA GERMÁN EDUARDO 79957179
SAAVEDRA ESPINOSA YINA PAOLA 35261315
SAAVEDRA MADRID CESAR AUGUSTO 6197306
SAAVEDRA ROA JOSÉ EDUARDO 19413078
SABOGAL QUINTERO MOISÉS 19339447
SALAS SÁNCHEZ JOSÉ ALBERTO 3096007
SALAZAR LANDINEZ SARA MAGNOLIA 51747843
SALAZAR LONGAS LUIS FERNANDO 19413337
SAMPAYO VERGARA LEANDRO ALBERTO 92548890
SAMPEDRO ARRUBLA JULIO ANDRÉS 79232457
SÁNCHEZ ACEVEDO MARCO EMILIO 7708408
SÁNCHEZ MEDINA MÓNICA 39776059
SÁNCHEZ RAVE JUAN CARLOS 79514311
SANDOVAL LÓPEZ RAFAEL 19295373
SANDOVAL NAVAS LUIS ALBERTO 19480590
SANTAMARÍA PATIÑO JOSÉ PABLO 91073054
SARAY BOTERO NÉLSON 10261992
SEQUERA DUARTE JESÚS CRISANTO 19277789
SERRANO MERCHÁN IVÁN JAVIER 79719230
SIERRA AMAZO ANDRÉS 86040512
SIERRA MARTÍNEZ MAURICIO 11435573
SILVA PRADA JUAN PABLO 91226757
SILVA URRIAGO JESÚS ANTONIO 12118761
SILVA VARGAS CARLOS MANUEL 17642096
SOLANO GARCÍA ANDREA CAROLINA 39047687
SUÁREZ GIRALDO RODRIGO 79326133
SUÁREZ VARÓN MARTÍN LEONARDO 79501320
TALERO ORTÍZ BARBARA LILIANA 51919019
Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
Nombre Cédula
TAPIA MONTOYA NORA 43055711
TAVERA MANRIQUE LUIS LEOCADIO 9524891
TOBO RODRÍGUEZ ISDUAR JAVIER 19453074
TORREGROSA OJEDA LIA ISABEL 45761991
TORRES BARAJAS CLAUDIA ROCÍO 63312555
TORRES CERÓN JOSÉ ANTONIO 12998397
TORRES GALLO SULMA CLEMENCIA 46663615
TORRES LUNA JAVIER 10540195
TORRES TORRES ANA YASMIN 40038523
TREJOS ARIAS JORGE MARIO 10136167
TRIANA MARTÍNEZ PEDRO AGUSTIN 8781206
TRUJILLO HERNÁNDEZ MARIO 19382379
TRUJILLO MARÍN LUZ PATRICIA 31831573
URIBE GÓMEZ VÍCTOR JULIO 79305318
URREGO JIMÉNEZ FABIO RODRIGO 19460136
URREGO MORENO CAROLINE DEYANIRA 39683742
URRESTA TASCÓN MÓNICA MARÍA 27088946
VANEGAS HOLGUÍN EDILBERTO 7536256
VARELA ALGARRA ANDRÉS GILBERTO 19370129
VARELA ALONSO JUAN GABRIEL 80067487
VARGAS DÍAZ RAMIRO 12134327
VARGAS REYES RUTH YAMILE 33366085
Nombre Cédula
VEGA ROBERTO FANNY STELLA 37891035
VEGA ROBERTO MARTHA ALEXANDRA 37889797
VELÁSQUEZ URREGO CARLOS ANDRÉS 71371890
VÉLEZ VÁSQUEZ DIANA MARINA 51795302
VENEGAS AHUMADA ELKA 32660941
VERGARA MOLANO ALBERTO 19329416
VIEDA SILVA EMIRO 19439961
VILLAMIL ARANGUREN JAIME OCTAVIO 9530040
VILLAMIL GÓMEZ LILIANA 39542048
VILLAMIZAR REALES DERYS SUSANA 22515599
VILLANUEVA CRUZ SANDRA PAOLA 65785672
VILLAR JIMÉNEZ SAÚL ONOFRE 17310755
VINCOS URUEÑA ALVARO 93365837
VIVAS GARCÍA LUZ ADRIANA 29181442
VIVES PÉREZ JOAQUÍN JOSÉ 12556245
YANEZ ARRIETA CRUZ ANTONIO 15664984
YARZAGARAY BANDERA MANUEL ANTONIO 73107329
YATE CHINOME DIOMEDES 74322072
ZAMORA ACOSTA LUIS ALFREDO 79531489
ZAMUDIO MORA MANUEL ALFONSO 11428930
ZULUAGA HERREÑO CAROLINA 52830862
ZULUAGA HOYOS VÍCTOR MANUEL 19361171
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11633 de 2020 y del cronograma establecido
por la Corporación, quienes deseen manifestar alguna observación o apreciación no anónima sobre los
aspirantes podrán hacerlo al correo electrónico convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co hasta el 3 de
noviembre de 2020.
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
Bogotá, D.C., octubre 20 de 2020
Firmado Por:
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTIA MAGISTRADO ALTA CORPORACION
DESPACHO 5 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
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tronica
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
LA SUSCRITA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
CERTIFICA.
Que, verificada la información existente en nuestros archivos, correspondientes a la contratación administrativa, se encontró que IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, identificado con Cedula de ciudadanía No. 40.919.478, suscribio con la CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. el siguiente contrato:
CONTRATO No
830167 – 2019
FECHA DE SUSCRIPCION DEL CONTRATO
13 de febrero de 2019
OBJETO
Contratar la prestación de servicios profesionales para desarrollar Pedagogía Social formativa e ilustrativa, para el ejercicio de control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil a través de los Contralores Estudiantiles y estudiantes universitarios a las organizaciones sociales y comunidad en general, mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras
PLAZO INICIAL Siete (7) meses
PRORROGA 1 Dos (2) meses y diecisiete (17) dias
PRORROGA 2 Quince (15) dias
FECHA DE INICIO 14 de febrero de 2019
FECHA DE TERMINACION
13 de septiembre de 2019
FECHA FINAL DE TERMINACION
15 de diciembre de 2019
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
OBLIGACIONES
1. Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de pedagogía social e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador. 2. Acompañar en el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3. Emitir conceptos en la planeación, programación de estrategias de pedagogía social formativa e ilustrativa y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4. Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana, así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se aprueben por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5. Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato 6. Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual.
ESTADO DEL CONTRATO
EJECUTADO.
CONTRATO No
1351782 - 2020
FECHA SUSCRIPCIÓN
11 de febrero de 2020
OBJETO
Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en el desarrollo de pedagogía social formativa e ilustrativa para el ejercicio del control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil y general de la ciudad de Bogotá mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras.
PLAZO INICIAL Cuatro (4) meses
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
PRORROGA Dos (2) meses
FECHA DE INICIO 11 de febrero de 2020
FECHA INICIAL DE TERMINACION
10 de junio de 2020
FECHA FINAL DE TERMINACION
10 de agosto de 2020
OBLIGACIONES
1). Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de pedagogía social e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador. 2). Acompañar en el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3). Emitir conceptos en la planeación, programación de estrategias de pedagogía social formativa e ilustrativa y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4). Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana, así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se aprueben por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5). Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato. 6). Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual
ESTADO DEL CONTRATO
EJECUTADO.
CONTRATO No
1850027 - 2020
FECHA SUSCRIPCIÓN
17 de septiembre de 2020
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
OBJETO
Contratar los servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en el desarrollo de pedagogía social formativa e ilustrativa para el ejercicio del control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil y general de la ciudad de Bogotá mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras.
PLAZO INICIAL Tres (3) meses y diez (10) dias
FECHA DE INICIO
21 de septiembre de 2020
FECHA INICIAL DE TERMINACION
30 de diciembre de 2020
OBLIGACIONES
1. Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de divulgación e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador, a través de la realización de audiencias públicas sectoriales, mesas de trabajo ciudadana, revisión de contratos con ciudadanos, foros, inspecciones a terreno, etc. 2. Acompañar el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3. Emitir conceptos en la planeación, programación y desarrollo de las audiencias participativas temáticas y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4. Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se apruebe en por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5. Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato. 6. Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual.
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La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a solicitud del interesado, a los quince (15) días del mes de octubre de 2020. Atentamente,
LINA RAQUEL RODRIGUEZ MEZA Directora Administrativa y Financiera
Revisó: Luciano Ramirez Garcia – Contratista Subditrección Elaboró: Santiago Rivillas Guauque – Secretario 440-08. Aprobo: Jairo Carrillo Torres- Subdirector de Contratación (E.F.)
ESTADO DEL CONTRATO
EN EJECUCIÓN
DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
Contraloría de Bogotá D.C. NIT: 800.245.133-5 Carrera 32 A No. 26 A – 10 Teléfono: 335 8888
CoNTRAI.ORiA --rVir-i.CN- 01.. 57..
Una Contraloría aliada con Bogotá"
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ
Entre los suscritos a saber, LINA RAQUEL RODRIGUEZ MEZA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.711.358, expedida en Bogotá D.C., en calidad de Directora Administrativa, nombrada mediante Resolución No. 2347 del 22 de octubre de 2018, y posesionada mediante Acta No. 0396 del 26 de octubre de 2018, debidamente delegada para celebrar, adjudicar y suscribir contratos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas y contratos interadministrativos en cualquier cuantía o sin ella, de conformidad con la Resolución Reglamentaria No. 032 de fecha 30 de agosto de 2018, expedida por el señor Contralor de Bogotá D.C., quien para efectos del presente documento se denominará la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., y por la otra la señora IDAYRIS YOLIMA CARILLO PEREZ,. identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.919.478,/hemos acordado suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, identificado en la plataforma del SECOP II con el No. 1351782 del Proceso CB-CD- 144-2020, con las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: "Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en el desarrollo de pedagogía social formativa e ilustrativa para el ejercicio del control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil y general de la ciudad de Bogotá mediante seminarios, talleres, foros, diplomados, actividades lúdicas, campañas formativas e informativas entre otras". CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO E IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor de este contrato para todos los efectos será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000, oo); y se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 231
, del 06 de febrero de 2020 cifín- el código presupuestal
No. 3-3-1-1 5-07-42-1 199-185 del concepto denominado "Fortalecimiento del control social a la gestión publica", expedido por el Subdirector Financiero de la Entidad. CLAÚSULA TERCERA - FORMA DE PAGO: Se pagará al contratista el valor total del contrato mediante mensualidades vencidas de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000, oo) así: el primer pago en mensualidades vencidas o proporcional a la fracción de mes que corresponda al periodo ejecutado (mes calendario de 30 días), sí a ello hubiera lugar, los siguientes en mensualidades vencidas y el último en mensualidad vencida o proporcional a la fracción de mes que corresponda al periodo ejecutado, sí a ello hubiera lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Para cado pago se requiere: (i) certificación de cumplimiento a satisfacción de las obligaciones contractuales expedida por el supervisor del contrato (ii) presentación de informe mensual de actividades; y (iii) pago
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ
como cotizante al Sistema General de Salud y Riesgos Laborales, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, para lo cual, el contratista deberá vincularse a la Administradora de Riesgos Laborales y debe asumir por su cuenta y riesgo el pago de la cotización por ese concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Contraloría de Bogotá D.C, corroborará al momento de realizar el pago de cada cuenta de cobro, que el contratista haya realizado el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, verificando que, para cada pago mensual correspondiente, se evidencie que si se realizó la cotización por el periodo ejecutado en concordancia con la Ley vigente en la materia. PARÁGRAFO TERCERO: El último pago estará sujeto, además del informe final, al certificado de recibo a satisfacción de los elementos a cargo entregados al contratista, tales como equipos, elementos de trabajo, documentos y demás señalados en el respectivo contrato, igualmente, suscrita junto con el supervisor del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El valor establecido en el presente numeral contempla los gastos, descuentos e impuestos de ley. La cuenta de cobro o factura, según sea el caso, deberá dirigirse a la Contraloría de Bogotá, D.C., NIT No. 800245133-5 y su presentación siempre deberá hacerse en el domicilio de la misma. PARÁGRAFO QUINTO: El Contratista deberá tener en cuenta que el pago se encuentra sujeto a la programación del PAC de la Contraloría de Bogotá D.C., los recursos objeto de la presente contratación afectarán el presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal 2020. La no presentación de la cuenta de cobro no excluye al contratista de su obligación de mantener vigente su afiliación y pago a dicho sistema y exime de toda responsabilidad sobre el particular a la Contraloría de Bogotá D.C. CLAUSULA CUARTA- PLAZO DE EJECUCIÓN. Cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.: En virtud del presente contrato la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., se obliga a: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Expedir el certificado de cumplimiento a través del/la supervisor/a del contrato previa presentación por parte del CONTRATISTA del informe de actividades y de los demás requisitos exigidos para el pago. 3. Designar el/la supervisor/a del contrato. 4. Suministrar al contratista la información y documentación que requiera para el cumplimento y ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar. 5. Exigir y Verificar que el contratista realice el pago por concepto de salud, pensión y riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A) OBLIGACIONES GENERALES: 1). EL
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2
CONTRAI ORIA 57•7 "."
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CONTRATISTA se compromete, antes de iniciar la ejecución del presente contrato, a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas que reglamentan la materia. 2). Cumplir el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. 3). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 4). Abstenerse de acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 5). EL CONTRATISTA se obliga a mantener vigente durante la ejecución del contrato, la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 1150 de 2007, ley 1562 de 2012 y demás normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, debiendo realizar tales los pagos al sistema, de conformidad con lo establecido en las normas en mención. 6). EL CONTRATISTA debe sujetarse a la forma de pago establecida en el contrato, por tanto no podrá acumular periodos de pago. La no presentación de la cuenta de cobro no exime al contratista de su obligación de mantener vigente su afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, y exonera de toda responsabilidad sobre el particular a la Contraloría de Bogotá D.C. 7). Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 8). Informar a el/la supervisor/a de las novedades que se presenten relacionadas con el cumplimiento de las actividades del objeto contractual. 9). Responder y hacer buen uso de los documentos e información, en el evento que le hayan sido suministrados para el desarrollo de sus obligaciones y al término del contrato, hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor, a el/la supervisor/a del contrato. 10). Hacer entrega oficial a el/la supervisor/a al finalizar la ejecución del contrato, de los archivos a su cargo, así como de la información digital creada, procesada o modificada en cumplimiento de las obligaciones contractuales, debidamente organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, cuando haya lugar según el objeto contractual, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad, en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000). 11). Presentar a el/la supervisor/a del contrato, como mínimo un informe mensual sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo con los
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CON rikm ORI A
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respectivos soportes donde se evidencie la ejecución de las obligaciones específicas. 12). Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 13). Dar uso eficiente al recurso hídrico y energético, y realizar la separación en la fuente de los residuos sólidos de acuerdo al código de colores de la entidad, en el desarrollo y ejecución del contrato, dentro del marco de las políticas públicas del nivel Distrital e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión Ambiental. 14). Cumplir con los lineamientos, reglamentos, programas y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Entidad durante la realización de las actividades propias del contrato. 15). Pagar los impuestos, tasas y contribuciones previstas en las disposiciones nacionales o distritales que correspondan por la naturaleza y monto del contrato. 16). Participar en las reuniones y eventos a los cuales sea asignado por LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.0 en el desarrollo objeto del Contrato y presentar los informes que le sean requeridos. 17). Identificar los procesos, procedimientos, instructivos, lineamientos, protocolos, formatos, riesgos, indicadores, acciones de mejora y demás directrices aplicables a su gestión, acogerlos e incorporarlos en sus actividades diarias. 18). Garantizar en todo tipo de actuación el respeto por la dignidad humana y a tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con ocasión al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 19). Informar oportunamente el conocimiento de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 84 de la Ley 1474 de 2011. 20). Tramitar a la terminación del contrato, los documentos de paz y salvo correspondientes. B) OBLIGACIONES ESPECIFICAS: En desarrollo del objeto, el contratista adquirirá para con la CONTRALORIA DE BOGOTA D.C., las siguientes obligaciones específicas: 1). Asesorar a la Contraloría de Bogotá D.C., en la construcción de estrategias de pedagogía social e interacción con los ciudadanos, a fin de fortalecer la presencia institucional en el territorio, brindando apoyo a la ejecución de las acciones ciudadanas y la participación de las comunidades, propendiendo por su vinculación al ejercicio fiscalizador. 2). Acompañar en el ejercicio del control social a la comunidad en general, ciudadanos participantes, contralores estudiantiles, líderes y lideresas sociales a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. 3). Emitir conceptos en
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CONTRA' ()RÍA "57
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ
la planeación, programación de estrategias de pedagogía social formativa e ilustrativa y demás eventos de participación ciudadana desarrollados por la Contraloría de Bogotá a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 4). Apoyar y acompañar como facilitador, orientador y capacitador de la ciudadanía, cuando el ejercicio de la participación ciudadana, así lo requiera, de acuerdo con los lineamientos y la programación que se aprueben por parte de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. 5). Presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, con los debidos soportes y evidencias, así como presentar los informes de actividades que le sean solicitados por el supervisor del contrato, dentro de los plazos y términos señalados en el contrato. 6). Las demás obligaciones que tengan relación con el objeto contractual. CLÁUSULA SEPTIMA- SUPERVISIÓN: La Supervisión de este contrato será ejercida por la Directora Participación Ciudadana y Desarrollo Local o por quién designe el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá, en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 14 de la ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción. El Supervisor será el intermediario entre LA CONTRALORIA y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo. quien además deberá: 1). Ejercer las funciones que por su índole y naturaleza le sean propios; 2). Requerir al contratista cuando lo considere necesario para el buen desarrollo del contrato; 3). Suscribir el acta de inicio de ejecución conjuntamente con el contratista; 4). Expedir certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción del contrato; 5). Verificar la vinculación al sistema de salud y seguridad social del contratista; 6). Las demás que surjan de la naturaleza del presente contrato. PARAGRAFO. - De requerirse un cambio en esta designación, podrá realizarse mediante oficio sin que sea necesario modificar el contrato. El responsable designado para supervisión y control de ejecución del contrato, en ningún momento estará facultado para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes debidamente facultadas para el efecto, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato principal. CLÁUSULA OCTAVA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA NOVENA - MULTAS: Independiente de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria, para conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones que
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CONTRA! ORLA (17A, 57.-
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contrae en virtud del presente contrato, las partes convienen en pactar la imposición de multas sucesivas a favor de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones determinadas en el contrato, por una suma equivalente al 1% del valor del contrato, por cada día de mora o de incumplimiento de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 sobre la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C., a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización, para imputar al valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las multas de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C., CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - DERECHOS DE AUTOR: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, mediante el cual las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales y se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador según sea el caso y para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito, y en consecuencia de acuerdo con esta presunción, esos derechos que se producen con el objeto del contrato, se entienden cedidos a LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto podrán ser usados y disponer de ellos sin ninguna limitación temporal, espacial o de modalidad. Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993., la Ley 1450 de 2011., la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, en cuanto a los derechos sobre el resultado de las actividades realizadas, el contratista asumirá toda responsabilidad y saldrá en defensa de los derechos que fueron transmitidos, comprometiéndose con LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., a defender, de acuerdo con este, por todos los medios judiciales y extrajudiciales, la integridad de sus derechos de autor sobre el resultado de las actividades desarrolladas. CLÁUSULA
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e() N TRA 1.0 RÍA S:77-
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes, en particular las derivadas del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1474 de 2011. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución y se liquidará en el estado en el que se encuentre. CLÁUSULA DECIMA TERCERA INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C., libre de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. La CONTRALORÍA DE BOGOTA D.C., una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicara de manera oportuna al CONTRATISTA, para que este adopte las medidas necesarias ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos de ley CLAUSULA DÉCIMA CUARTA- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., a excepción del caso previsto en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- LIQUIDACIÓN. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión será objeto de liquidación, UNICAMENTE en los siguientes casos: 1) Muerte del contratista. 2) Incapacidad permanente del contratista. 3) Incapacidad temporal del contratista que afecte la ejecución adecuada del objeto contractual. 4) Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 5) Cuando haya procedido la aplicación de la potestad excepcional de terminación unilateral. 6) Cuando se haya declarado el incumplimiento total o parcial del contrato. 7) Demás factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución, requerirá del registro
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"Una Contraloría aliada con Bogotá"
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ
presupuestal, aprobación de la Garantía única, inicio de la cobertura de la afiliación a la ARL y suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA DECÍMA SEPTIMA- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - Las partes acuerdan que habrá lugar a la terminación del presente contrato por las siguientes causas: a) Cuando haya transcurrido el plazo inicial; b) Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA; c) cuando las partes por mutuo acuerdo decidan terminarlo. CLAÚSULA DÉCIMA OCTAVA - SUSPENSIÓN. - El plazo de ejecución del presente contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 2). Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., ni se causen perjuicios a la misma. PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente acuerdo de voluntades los siguientes documentos: 1) Estudios previos, 2) Propuesta presentada por el Contratista; 3) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. 4) Garantía única 5) Los demás documentos que se generen en la ejecución del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA: el contratista deberá constituir a favor de LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., garantía única en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.7 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, la cual debe ser presentada en la Dirección Administrativa y Financiera, a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato, con los siguientes amparos y vigencias:
AMPAROS % SOBRE EL VALOR VIGENCIA
Cumplimiento del
Contrato Diez por ciento (10%)
Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6)
meses más contados a partir de la expedición póliza.
Calidad del servicio Diez por ciento (10%) Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses
más contados a partir de la expedición póliza.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales y fiscales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. En constancia se firma por las partes en Bogotá D.C., a los
www contraloriabodota.qov co Carrera 32 A No 26 A — 10
Código Posta1111321 PBX 3358888
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coNTRAtoRiA F.(voTA,D.c.
"Una Contraloría aliada con Bogotá"
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 1351782 DE 2020 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PEREZ
LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
LINA RAQUEL RODRIIJJZ MEZA Directora Administrativa
IDA RIS YOLIMA CARILLO PEREZ
PROYECTO REVISO NOMBRE: German Darlo Castañeda Agudelo NOMBRE: E r ue Tor s Navarrete CARGO: Profesional Universitario 219-03 CARGO: Sub:lir t r d ontrQtación. FIRMA: FIRMA:
J
www.contraloriab000ta.ctov.co Carrera 32 A No. 26 A — 10
Código Posta1111321 PBX 3358888
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