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Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
Reglamentadas
Subtema 2. Legislación Fitosanitaria
2.1 Conceptos regulatorios y su aplicación en
México, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y
revisión de Artículos seleccionados
Tutor: Ing. Vicente Rosas
16 Diciembre 2012
Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
Epidemiología de Plagas Reglamentadas
• SUSTENTO LEGAL
Ley Federal sobre Metrología y Normalización(DOF de 01-07-92, con reformas)
Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94,con modificaciones del 26-07-07)
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Última reforma publicada DOF 26-07-2007
ESTRUCTURA DE LA LFSV
La LFSV se integra de cuatro títulos:
1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto de la ley
1.2. Conceptos
1.3. De la autoridad competente
1.4. Consejo Nacional Consultivo
Fitosanitario
2 DE LA PROTECCION FITOSANITARIA
2.1. De las medidas fitosanitarias
2.2. De la movilización, importación y
exportación
2.3. De las campañas y cuarentenas
2.4. Del control de insumos,
actividades y servicios
3 APROBACION,CERTIFICACION
VERIFICACION E INSPECCION
3.1. De la aprobación
3.2. De la certificación
3.2. De la verificación e
inspección
3.3. Verificación e inspección
4 DE LOS INCENTIVOS,
DENUNCIA
CIUDADANA, SANCIONES Y
RECURSOS DE REVISION
4.1. De los incentivos
4.2. De la denuncia ciudadana
4.3. De las sanciones
4.4. Del recurso de revisión
Cada Título se divide en CAPITULOS.
OBJETO DE LA LFSV
De observancia general en el país
Regular y promover la sanidad vegetal
Aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de
riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la
producción primaria de vegetales
Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables
Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los
vegetales que representen un riesgo
Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel
adecuado de protección
C O N C E P T O S
Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización,
movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos,
que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o
verificación fitosanitarias previstos en esta Ley.
Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención,
combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica
determinada.
Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o
subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la
presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;
Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales
mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en
materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o
subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro
aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control
oficial.
Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas
acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción,
movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o
subproductos que representen un riesgo fitosanitario;
Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en
disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir
o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus
objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas,
o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya
introducido;
C O N C E P T O S
Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de
vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir
o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos
de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para
confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su
país de origen;
Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia
de una plaga en un área geográfica determinada;
Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas,
acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad
vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo
de daño producido por las plagas que los afecten;
Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de
la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de
contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del
territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales,
estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática
fitosanitaria así lo exija;
C O N C E P T O S
Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a
los vegetales;
Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún
cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;
Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material
propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones
económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante
importadora;
Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;
Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad
vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de
medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad
Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo
nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.
C O N C E P T O S
Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente
reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada
de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario
para el país;
Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas
en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados
fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare
la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos
de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando
se movilizan de una zona a otra;
Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se
determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un
lugar del cual no es nativo o no está establecido;
Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para
eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
C O N C E P T O S
Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y
aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas
Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de
reducción de riesgos de contaminación de vegetales;
Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;
Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de
certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación,
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en
materia de Sanidad Vegetal;
C O N C E P T O S
Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican
medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o
presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos.
Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo,
no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre.
Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies
de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan
impacto económico;
Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos
positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con
las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
C O N C E P T O S
Art. 6o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría.
Art. 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:
1. I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios
fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la
administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos
auxiliares y particulares vinculados con la materia;
2. XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las
disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e
inspeccionando su cumplimiento;
3. XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en
materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos
que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;
Titulo 1° Disposiciones Generales
Capitulo III
De la Autoridad Competente
4.- XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales,
sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la
movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus
productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.
5.- XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,
comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos,
vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o
forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;
6.- XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección;
Capitulo III
De la Autoridad Competente
Titulo 1° Disposiciones Generales
7.- XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés
cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así
como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse;
Capitulo III
De la Autoridad Competente
Capitulo IV
Del Consejo Nacional Consultivo
Fitosanitario
1. Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano
nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la
Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas
fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.
Titulo 1° Disposiciones Generales
Art. 19. Las MF tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o
erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos,
cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.
Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables
(acuerdos, decretos, lineamientos, etc.).
Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán:
1. Sustentarse en evidencias y principios científicos.
2. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio
3. Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y
4. Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente
Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capitulo I
De las Medidas Fitosanitarias
Capitulo II
De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad
Vegetal
Movilización
en el territorio
nacional
Certificado
Fitosanitario
De zonas bajo control fitosanitario
hacia zonas libres o de baja
prevalecencia;
Entre dos o más zonas bajo control
fitosanitario, transitando por zonas
libres, bajo protección o de baja
prevalencia; y de zonas de baja
prevalencia o bajo protección, hacia
zonas libres; y
Entre dos o más zonas libres o de
baja prevalencia, transitando por
zonas bajo control
fitosanitario.
Los productos regulados que se movilicen
en zonas bajo el mismo estatus
fitosanitario, deberán
cumplir con los elementos de rastreabilidad
que permitan determinar el origen y la
condición fitosanitaria
del producto.
Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capitulo II
De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad
Vegetal
Queda sujeto a
Control mediante
Certificado
Fitosanitario
I. Vegetales, sus productos o
subproductos, agentes patogénicos y
cualquier tipo de insumos, materiales y
equipos que puedan representar un
riesgo fitosanitario;
II. Vehículos de transporte o
embalajes y contenedores en los que
se movilicen o contengan las
mercancías mencionadas en la fracción
anterior o cuando impliquen un riesgo
de diseminación de plagas
que afectan a los vegetales, sus
productos o subproductos; y
II. Vehículos de transporte o
embalajes y contenedores en los
que se movilicen o contengan las
mercancías mencionadas en la
fracción anterior o cuando
impliquen un riesgo de diseminación
de plagas que afectan a los
vegetales, sus productos o
subproductos; y
Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do
Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF)
Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán:
Área geográfica
La plaga a prevenir, combatir o erradicar
Especies vegetales afectadas
Las MF aplicables
Los requisitos o prohibiciones a observarse
Los mecanismos de verificación e inspección
Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico
Delimitación de zonas bajo control fitosanitario
Terminación de la Campaña
• Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas
Campaña
Fitosanitaria
Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y
erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica
determinada.
Promoverá la celebración de
acuerdos y convenios con los
gobiernos de los estados y
municipios, organismos auxiliares
o particulares autorizados.
• Localización de la infestación o infección.
• Formulación del costo-beneficio de daños.
• Delimitación de las áreas infestadas.
• Elaboración de programas de trabajo.
• Aplicación de los métodos de combate existentes.
• Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios
SAGARPA
Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do (continuación)
Capitulo IV
Del Control de Insumos, Actividades y Servicios
Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:
I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad
biológica;
II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;
III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el
establecimiento de límites
máximos de residuos; y
IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en
apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.
Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do (continuación)
- Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias
especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional
- Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias
- Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga
- Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la
instrumentación del Dispositivo.
- Creación de fondos para afrontar las emergencias
Dispositivo nacional de emergencia de sanidad
vegetal. Capitulo V … Tít. 2do
De la Aprobación, Certificación y Verificación e
Inspección
Tit. 3ero….. Capitulo I
Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias
específicas, a personas físicas y morales para operar como:
I. Se deroga.
II. Organismos de certificación;
III. Unidades de verificación; y
IV. Laboratorios de pruebas.
La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como
coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas
como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su
Reglamento.
En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de
normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
ARTÍCULO 48
Capitulo III De la verificación e Inspección
…Tít. 3ro
Art. 54
La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el
cumplimiento de disposiciones legales… mediante…
I. Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o
comercialicen, almacenen vegetales….
II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten
actividades o servicios fitosanitarios durante su producción primaria …
III. Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … vegetales.
Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas
Art. 57….
Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las
disposiciones legales, la Sría. ordenará la imposición de sanciones administrativas
así como la aplicación de medidas fitosanitarias.
Capitulo II De la Certificación
Art. 51
La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o
subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades
relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de
contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones,
especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento,
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos
reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas
certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas
para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que
se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.
Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o
por organismos de
certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.
Titulo 4º De los Incentivos, Denuncia Ciudadana,
Sanciones, Recursos de Revisión y Delitos
Artículo 65.
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio
de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Artículo 66.
Infracciones administrativas:
• Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50
a 20,000 salarios;
• Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta
Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;
• Etc.
Artículo 70.
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción,
daño y perjuicios causados, antecedentes
Cap. III Sanciones
Capítulo V. De los delitos
Artículo 75.
Sanción con la penalidad de 2 a 7 años de prisión y multa de hasta 1000 días de
salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera
acreedor:
I. Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación.
II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización
dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos
normativos.
Artículo 76.
Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o
ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a
siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN (1/VII/92)
1. DISPOSICIONES GENERALES
- Sistema de unidades de medida
- Instrumentos de medir
- Sistema Nacional de Calibración
- Centro Nacional de Metrología
- Disposiciones generales
- Normas Oficiales Mexicanas
- Normas Mexicanas
- Comisión Nacional de
Normalización
- Certificación oficial
- Disposiciones Generales
- Organismos de Certificación
- Unidades de Verificación
- Laboratorios de Prueba
- Premio nacional de calidad
- Sanciones
- Verificación y vigilancia
TRANSITORIOS
3. NORMALIZACIÓN
4. ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN5. DE LA VERIFICACIÓN
6. INCENTIVOS Y SANCIONES
2. METROLOGÍA
Objeto de la Ley:
l. En materia de Metrología
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
• Fomentar transparencia y eficiencia en elaboración-observancia de NOM y NMX;
• lnstituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que
sobre normalización
• Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de NOM
• Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en
la elaboración y observancia de NOM y NMX
• Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de
prueba de las dependencias de administración pública federal;
• Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de
certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba
• En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la
materia.
CONCEPTOS
TÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y
vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias de la administración pública federal que tengan competencia
en las materias reguladas en
este ordenamiento.
CONCEPTOS
Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia
técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba,
de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la
conformidad.
Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de
Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como
organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.
Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los
profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores.
Este último concepto no viene como tal en LFMN.
TÍTULO I Disposiciones Generales
CONCEPTOS
continuación…
Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema
o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos
dedicados a la normalización nacionales o internacionales.
Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición,
pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la
conformidad en un momento determinado.
Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas
internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende,
entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y
verificación.
Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la
Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas,
especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado
Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida
por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el
artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características
o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación
CONCEPTOS
continuación…
C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas
mexicanas
ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de
competencia:
I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de
normas oficiales mexicanas;
II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y
determinar su fecha de entrada en vigor;
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad
establecer:
Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos,
procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran
establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales
mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.
C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas
mexicanas
NOM EMERGENCIA
Denominación
Identificación
(servicio, método)
Especificaciones y
características
Métodos de prueba
Datos e información
Concordancia con
normas internacionales
Bibliografía
Dependencia, vigilancia
Riesgo a la salud,
personas, animales y
vegetales
NOM
REQUISITOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE
PROCESOS, MÉTODOS,
INSTALACIONES, SERVICIOS
Y ACTIVIDADES.
Publicación D.O.F.
Vigencia de 6 meses
Una prórroga
Procedimiento de NOM
PUBLICACIÓN
DEFINITIVA
PROCESO DE
PUBLICACIÓ
N
Dependencias proponen
Anteproyecto de NOM a CCN
CCN, a partir de
Anteproyectos elaboran
Proyecto de NOM
CCN publicará Proyecto
en el DOF para
observaciones de
interesados
CCN estudiará
comentarios y modificará,
en su caso, el Proyecto
CCN publica
respuestas a
observaciones
IMPACTO
REGULATORIO
- Razón científica
- Beneficios
- Costos
- Justificación
Art. 44, 45, 46 y 47
Contenido NOM
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII
.
75
30
60
45
15 previos a
public.
NOM
V O L U N T A R I A
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NMX
C A L I D A D
R I E S G O S
NORMAS MEXICANAS
Regulan:
Aplicación:
Regulan:
Aplicación:
O B L I G A T O R I A
Secretarías de Estado
Industria
C A P Í T U L O III
De la Observancia de las Normas
-Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.
-Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de
determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones
correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su
comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se
acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan.
De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no
se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas
especificaciones.
C A P Í T U L O V
De los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización
ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos
para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su
cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias
competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de
industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios,
forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
profesionales y consumidores.
Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la
Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las
mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se
trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en
actividades de normalización internacional.
CAPÍTULO II
De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad
TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las
normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad
cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo
que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las
finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados,
observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de
las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características
determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.
ARTÍCULO 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán
evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de
exportación. Los resultados se harán constar por escrito.
CAPITULO V
De los Laboratorios de Pruebas
TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de
Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios
acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás
requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la
normalización a que se refiere esta Ley.
CAPITULO VI
De las Unidades de Verificación
ARTÍCULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte
interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en
aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las
dependencias competentes.
CAPITULO II
De las Sanciones
TÍTULO VI DE LOS INCENTIVOS,
SANCIONES Y RECURSOS
ARTÍCULO 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las
dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y
dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia
encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta
Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las
sanciones aplicables serán
las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según
corresponda; y
V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la
evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y
marcas registradas.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-FITO-2001 Por la que se establece la campaña contra el carbón
parcial del trigo
NOM-002-FITO-2000 Por la que se establece la Campaña contra la Broca del
Café.
NOM-005-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para
prevenir la introducción del gorgojo khapra
NOM-006-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables
a situaciones generales que deberán cumplir los
vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan
importar cuando éstos no estén establecidos en una norma
oficial específica
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas
de la fruta.
NOM-025-FITO-2000 Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas
libres de plagas cuarentenarias de la papa
NOM-026-FITO-1995 Por la que se establece el control de plagas del algodonero.
NOM-028-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y
especificaciones para la importación de granos y semillas,
excepto para siembra.
NOM-031-FITO-2000 Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de
los cítricos
NOM-035-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como
unidades de verificación.
NOM-022-FITO-1995 Requisitos y especificaciones que deben cumplir las
personas morales para la prestación de servicios de
tratamientos fitosanitarios
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-036-FITO-1995 Por la que se establecen los criterios para la aprobación
de personas morales interesadas en fungir como
laboratorios de diagnóstico fitosanitario y análisis de
plaguicidas
NOM-040-FITO-2002 Requisitos y especificaciones para la producción y
movilización nacional de papa comercial.
NOM-041-FITO-2002 Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la
producción de material propagativo asexual de papa.
NOM-043-FITO-1999 Especificaciones para prevenir la introducción de malezas
cuarentenarias a México.
NOM-044-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la importación de nueces, productos y
subproductos vegetales procesados y deshidratados
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-062-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la importación de vegetales, sus
productos y subproductos por medio de correo o servicios
de mensajería.
NOM-066-FITO-2002 Especificaciones para el manejo fitosanitario y
movilización del aguacate
NOM-068-FITO-2000 Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para
combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.
NOM-069-FITO-1995 Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres
de plagas
NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos
de moscas de la fruta.
NOM-076-FITO-1999 Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia
contra las moscas exóticas de la fruta.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-079-FITO-2002 Requisitos fitosanitarios para la producción y
movilización de material propagativo libre de virus
tristeza y otros patógenos asociados a cítricos
NOM-081-FITO-2001 Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas,
mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas
de siembra, cosecha y destrucción de residuos
AVISOS
Aviso de Cancelación
de la NOM-003-FITO-
1995
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la
campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero
Aviso de cancelación de
la NOM-067-FITO-
1999
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los
procedimientos para la producción y certificación
fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al
amarillamiento letal.
Aviso de Cancelación
de la NOM-078-FITO-
2000
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para
prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo
AVISO del 31 de
Octubre de 2012.
por el que se dan a conocer las zonas bajo control
fitosanitario, por presencia del Huanglongbing
(Candidatus Liberibacter spp.)
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de
Febrero de 1998.
26 de Febrero de 1998. Se declaran Zonas Libres de
Moscas de la Fruta a todos los territorios de los
municipios de los estados libres y soberanos de Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
ACUERDO del 15 de
Diciembre de 1997.
Se declara al Valle de Mexicali como zona libre del
Carbón Parcial del Trigo (Tilletia indica Mitra).
ACUERDO del 26 de
Febrero de 1998.
Se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos
los territorios de los municipios de los estados libres y
soberanos de Baja California, Baja California Sur,
Chihuahua y Sonora.
ACUERDO del 23 de
abril de 1999.
Se declaran erradicados los brotes de la mosca del
mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied) en el Estado de
Tabasco, por lo que se cancela la cuarentena interior.
ACUERDOS
ACUERDO del 02 de
Febrero de 2000.
Se declara a los municipios de Uruapan, Salvador
Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo
Parangaricutiro del Estado de Michoacán, como zonas
libres del Barrenador grande del hueso del aguacate
(Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del
aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la
Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ACUERDO del 19 de
abril de 2000.
Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, con el objeto de confinar y erradicar los brotes
de la mosca del olivo en el Estado de Baja California.
ACUERDO del 26 de
octubre de 2000.
Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca
del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de
Chiapas.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 15 de
abril de 2002.
Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la
dispersión del piojo harinoso de la vid (Planococcus
ficus), en las áreas del territorio nacional donde se detecte
la presencia de esta plaga.
ACUERDO del 15 de
abril de 2002.
Por el que se declara como zona libre del carbón parcial
del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Chihuahua.
ACUERDO del 15 de
abril de 2002.
por el que se declara como zona libre del carbón parcial
del trigo (Tilletia indica) al Estado de
Nuevo León.
ACUERDO del 15 de
abril de 2002.
ACUERDO por el que se declara como zona libre del
carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Puebla.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 15 de
Abril de 2002.
Por el que se declara como zona libre del carbón parcial
del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Tlaxcala.
ACUERDO del 27 de
Junio de 2002.
Mediante el cual se declaran como zonas de baja
prevalencia de moscas de la fruta a cuarenta y ocho
municipios del Estado de Zacatecas.
ACUERDO del 28 de
Junio de 2002.
Por el que se declara como zona libre de carbón parcial
del trigo (Tilletia indica) a las regiones de Caborca y
Sonoyta del Estado de Sonora.
ACUERDO del 26 de
Septiembre de 2002.
Mediante el cual se modifica, para su ampliación, el
diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional
de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los
brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de
Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de
Septiembre de 2002.
Mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de
Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y
prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta
Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y
Nuevo Casas Grandes, Chih.,
y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la
presencia de esta plaga.
ACUERDO del 19 de
Junio de 2003.
Por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del
aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus
aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a
las localidades de Yoricostio, El Durazno, Puente de Tierra, La Guardia, Piedra del
Molino, Loma Ceñida, Pueblo Viejo, Shoricuaro, Agua Tibia, La Viña, El Rosal, Los
Jacales, Puente de Animas, Las Latas, Pinos Altos, San Antonio Viña, San José de los
Laureles, La Cofradía,
El Salto-Serrano, San Antonio Buenavista, El Pedregoso, Policlinica, San Vicente
Cofradía, Churumuco, La Escondida, Machuparo, Quiterio, San Juan de Viña, El
Atascoso, Cuesta del Pollo, Charapio, Plan de la Cárcel, El Salto y Los Llanos en la
zona agroecológica del Alto Tacámbaro, del Municipio de Tacámbaro, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 23 de
Junio de 2003.
Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las
localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico,
Chucandirán,
El Mercado, El Moral y Guascaro del Municipio de
Tingüindín, Michoacán.
ACUERDO del 30 de
Septiembre de 2003.
Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Coahuila.
ACUERDO del 30 de
Septiembre de 2003.
mediante el cual se declara como zona libre del carbón
parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Tamaulipas.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de
Enero del 2004.
Por el que se declara como zona libre del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
de Apatzingán, del Estado de Michoacán.
ACUERDO del 26 de
Enero del 2004.
Por el que se declara como zona libre de carbón parcial
del trigo (Tilletia indica) al Estado de Hidalgo.
ACUERDO del 26 de
Enero del 2004.
Por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de
Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar,
Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro,
Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San
Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago
Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y
Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de
moscas de la fruta.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 27 de
Enero de 2004.
Por el que se declara como zona libre del Barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
Barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
de Los Reyes, Michoacán.
ACUERDO del 17 de
Mayo de 2004.
Por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de
Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar,
erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips
palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se
detecte la presencia de esta plaga.
ACUERDO del 09 de
Agosto de 2004 .
por el que se declara como zonas libres del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso de aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
de Tacámbaro, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 09 de
Noviembre de 2004.
Mediante el cual se establece el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Vegetal con
objeto de erradicar el brote de mosca del Mediterráneo en
el Municipio de Tijuana, Baja California, así como su
propagación.
ACUERDO del 04 de
Enero del 2005.
por el que se declara como zona libre del Barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
Barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio
de Tingüindín, Michoacán.
ACUERDO del 05 de
enero de del 2005.
Por el que se declara como zona libre del Barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
Barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea), Palomilla
Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y del
Barrenador de ramas (Copturus aguacatae), al Municipio
de Acuitzio, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 05 de
enero de 2005.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta a los municipios
de Acaponeta, Huajicori, Rosa Morada, Ruiz, Santiago
Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit.
ACUERDO del 24 de
agosto del 2005.
Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
moscas de la fruta al Municipio de Altzayanca en el
Estado de Tlaxcala.
ACUERDO del 24 de
agosto del 2005.
Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
fruta a los municipios de Angostura, Badiraguato,
Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado
en el Estado de Sinaloa.
ACUERDO del 30 de
agosto de 2005.
Por el que se declara erradicado el brote de la mosca del
Mediterráneo en el Municipio de Tijuana en el Estado de
Baja California.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 17 de
Enero de 2006.
Mediante el cual se declara erradicado el brote de la
mosca del Mediterráneo en Ciudad del Carmen, Estado
de Campeche.
ACUERDO de 25 de
Mayo de 2006.
Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
moscas de la fruta al Municipio de Tuzantla en el Estado
de Michoacán.
ACUERDO de 25 de
Mayo de 2006.
Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la
fruta a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe
Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo,
General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía,
General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jiménez del Teúl,
Juan Aldana, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza,
Morelos, Noria de Angeles, Ojo Caliente, Pánuco, Pinos,
Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete,
Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa
Hidalgo, Trancoso y Zacatecas en el Estado de Zacatecas.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO de 07 de
septiembre de 2006.
Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
moscas de la fruta a la región Centro-Occidente del
Municipio de Coatepec Harinas en el Estado de México.
ACUERDO del 21 de
Septiembre de 2006.
por el que se declara zona libre de nematodo dorado de la
papa (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador
(Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Baja California
Sur.
ACUERDO del 06
marzo de 2007.
por el que se declara como zona libre del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al
Municipio de
Tepic, Nayarit.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 06 de
Marzo de 2007.
Por el que se declara como zona libre del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al
Municipio de
Tepic, Nayarit.
ACUERDO del 06 de
Marzo de 2007.
Por el que se declara como zona libre del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los
municipios de Madero y Tingambato, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 16 de
Octubre de 2007.
Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la
fruta de importancia cuarentenaria del género Anastrepha
a los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Jerez,
Loreto, Luis Moya, Valparaíso y Villa García en el Estado
de Zacatecas.
ACUERDO del 22 de
Octubre de 2007.
Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tamaulipas.
ACUERDO del 27 de
Octubre de 2007.
Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila.
ACUERDO del 16 de
Mayo 2008.
Por el que se declara como zona libre del barrenador grande del
hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del
hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de
la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los
municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO de 29 de
Julio de 2008.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria al Municipio de Susupuato y a la Zona Centro-
Sur del Municipio de Juárez en el Estado de Michoacán.
ACUERDO de 12 de
Septiembre de 2008.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Arcelia, Ajuchitlán del
Progreso, Cutzamala de Pinzón, Coyuca de Catalán,
Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa y Tlapehuala
en el Estado de Guerrero.
ACUERDO de 07 de
Noviembre de 2008.
Aclaratoria al Acuerdo por el que se declara como zonas de baja
prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante,
Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala,
Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San
Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de
Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa
de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa
Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí,
publicado el 31 de octubre de 2008.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 31 de
Noviembre de 2008.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de
los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas,
Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona,
Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino,
Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano
Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga,
Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de
Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado
de San Luis Potosí.
ACUERDO del 31 de
Noviembre de 2008.
Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta
del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, El
Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss,
General Bravo, General Treviño, General Zuazua, Los
Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo,
Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y Vallecillo en el
Estado de Nuevo León.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de
Febrero de 2009.
Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador
pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y
C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
catenifer), a los municipios de Turicato y Cotija de la Paz,
Michoacán.
ACUERDO del 26 de
Febrero de 2009.
Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador
pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y
C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
catenifer), a los municipios de Tuxpan y Ziracuaretiro,
Michoacán.
ACUERDO del 29 de
Septiembre de 2009.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Alaquines, Cárdenas,
Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas,
Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina y Villa
Juárez en el Estado de San Luis Potosí.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 29 de
Septiembre de 2009.
Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
a los municipios de Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de
San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic
de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo,
Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de
Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de
Ramos, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el
Estado de San Luis Potosí.
ACUERDO del 12 de
Octubre de 2009.
Por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de
plagas para moscas de la fruta del género Anastrepha de
importancia cuarentenaria a los municipios de
Mazapiltepec de Juárez, San Salvador el Seco, Soltepec y
la comunidad de González Ortega del Municipio de
Saltillo La Fragua en el Estado de Puebla.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 18 de
Mayo de 2010.
Por el que se declara como zona libre del nematodo
dorado de la papa (Globodera rostochiensis) y nematodo
agallador (Meloidogyne chitwoodi) a los municipios de
Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa de Leyva
del Estado de Sinaloa.
ACUERDO del 16 de
Agosto de 2010.
Por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que
deberán aplicarse para el control del Huanglongbing
(Candidatus liberibacter spp.) y su vector.
ACUERDO del 28 de
Septiembre de 2010.
por el que se declara como zonas libres de moscas de la
fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
a los municipios de Apodaca y General Escobedo en el
Estado de Nuevo León.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 23 de
Noviembre de 2010.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro,
Los Cimientos del Mangal, Los Tarros, El Chilcahuite, La
Gloria, El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate,
Poza Bache, Palo de Arco y Fraccionamiento Playas de
Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las
comunidades de San Luis de la Loma, Las Tunas, El
Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón,
Buena Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho
Alegre del Llano, Arroyo del Trapiche, Pedregal, El
Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano,
Brisas del Mar del Ejido de San Luis de la Loma en el
Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 29 de
noviembre de 2010.
Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
a los municipios de Armadillo de los Infante, San Luis
Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río,
Tierra Nueva y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis
Potosí.
ACUERDO del 26 de
Enero de 2011.
Por el que se declara como zonas libres del barrenador
grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del
Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México;
los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de
Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y
Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 03 de
Marzo de 2011.
Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria al Municipio de Tepalcatepec del Estado de
Michoacán de Ocampo.
ACUERDO del 22 de
Febrero de 2012.
Por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta
del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama,
en el Estado de Nuevo León.
ACUERDO del 02 de
Abril de 2012.
Por el que se declara zonas libres de barrenador de la
nuez (Acrobasis nuxvorella) a todos los municipios del
Estado de Sonora excepto Hermosillo, y barrenador del
ruezno (Cydia caryana) a todo el Estado de Sonora.
ACUERDO del 25 de
Mayo de 2012.
Por el que se declara como zona libre de moscas de la
fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 14 de
Junio de 2012.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a las comunidades de Buena Vista,
Cuauhtémoc, El Cuajilote, El Naranjo, La Chica,
Chumbitaro, El Huizachal, El Cueramo, Los Bancos, Rincón
de San Francisco, San Jerónimo, Salguero, San Nicolás,
Santa Cruz de Villa Gómez, Tacupa, Terrero Salado, Urerio y
Vicente Riva Palacio del Municipio de San Lucas en el
Estado de Michoacán.
ACUERDO del 30 de
Noviembre de 2012.
Por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta
del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la
región norte de las comunidades de Tetela del Volcán y
Tlalmimilulpan del Municipio de Tetela del Volcán, en el
Estado de Morelos.
ACUERDO del 30 de
Noviembre de 2012.
Por el que se declara como zona libre del barrenador grande
del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño
del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C.
persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
catenifer), al Municipio de Sayula, Jalisco.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 09 de
Diciembre de 2011.
Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta
del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier,
Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
ACUERDO del 19 de
Diciembre de 2011.
Por el que se declara como zona libre del barrenador grande
del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño
del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea)
y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a
la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de
Cuernavaca, Estado de Morelos.
ACUERDO del 22 de
Noviembre de 2012.
Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria al Municipio de Cuajinicuilapa y a las
comunidades de El Veinte, El Japón, Nuxco, Ojo de Agua,
Palma Sola y Reforma Agraria del Ejido de Nuxco; El
Tepetate, La Zarza, Rodesia y Tamarindillo del Ejido de
Tenexpa; y a las comunidades de Acatolin, Colonia Sorpresa,
El Limón, La Soledad y Las Tortugas del Ejido de Suchil del
Municipio de Tecpan de Galeana, en el Estado de Guerrero.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 22 de
Noviembre de 2012.
Por el que se declara zona libre de gusano rosado
(Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero
(Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez,
Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos,
Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes,
Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
¡Gracias!
MC. Lilia Cruz Castillo
Jefe del Departamento de Normas
Dirección de Regulación Fitosanitaria
Director General de Sanidad Vegetal
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
Col. Del Carmen Del. Coyoacán
México D. F., C. P. 04100
Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51343
lilia.curz@senasica.gob.mx