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8/6/2019 2.2 Normatividad Aplicable
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2.2.1 NORMATIVIDAD APLICABLE
Fragoso Hernndez Edgar
Reyes Cruz Dalma AnaliSnchez Zamora Kenia Idalid
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPITULO III BIS
DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
DE LOS TRABAJADORES
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ARTICULO 153-A
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrn
le proporcione capacitacin o adiestramiento en
su trabajo que le permita elevar su nivel de vida yproductividad, conforme a los planes y programas
formulados, de comn acuerdo, por el patrn y el
sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
secretaria del trabajo y previsin social.
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ARTICULO 153-B
Los patrones podrn convenir con los trabajadores en que
la capacitacin o adiestramiento, se proporcione dentro de
la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados,
instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien
mediante adhesin a los sistemas generales que se
establezcan y que se registren en la secretaria del trabajo y
previsin social. En caso de tal adhesin, quedara a cargode los patrones cubrir las cuotas respectivas.
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ARTICULO 153-C
Las instituciones o escuelas que deseen
impartir capacitacin o adiestramiento, as
como su personal docente, debern estar
autorizadas y registradas por la secretaria
del trabajo y previsin social.
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ARTICULO 153-D
Los cursos y programas de capacitacin o
adiestramiento de los trabajadores, podrn
formularse respecto a cada establecimiento,
una empresa, varias de ellas o respecto a
una rama industrial o actividad determinada.
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ARTICULO 153-E
La capacitacin o adiestramiento deber impartirse al
trabajador durante las horas de su jornada de trabajo;
salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios,
patrn y trabajador convengan que podr impartirse de
otra manera; as como en el caso en que el trabajador
desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupacin que desempee, en cuyo supuesto, la
capacitacin se realizara fuera de la jornada de trabajo.
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ARTICULO 153-F
La capacitacin y el adiestramiento debern tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidadesdel trabajador en su actividad; as como proporcionarle
informacin sobre la aplicacin de nueva tecnologa en ella.
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de
nueva creacin.III. Prevenir riesgos de trabajo.
IV. Incrementar la productividad.
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ARTICULO 153-G
Durante el tiempo en que un trabajador de
nuevo ingreso que requiera capacitacin
inicial para el empleo que va a desempear,
reciba esta, prestara sus servicios conforme
a las condiciones generales de trabajo que
rijan en la empresa o a lo que se estipulerespecto a ella en los contratos colectivos.
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ARTICULO 153-H
Los trabajadores a quienes se imparta capacitacin o adiestramiento estn
obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y dems actividades
que formen parte del proceso de capacitacin o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitacin o
adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exmenes de evaluacin de conocimientos y de aptitud que
sean requeridos.
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ARTICULO 153-I
En cada empresa se constituirn comisiones mixtas de
capacitacin y adiestramiento, integradas por igual numero
de representantes de los trabajadores y del patrn, lascuales vigilaran la instrumentacin y operacin del sistema
y de los procedimientos que se implanten para mejorar la
capacitacin y el adiestramiento de los trabajadores, y
sugerirn las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo
esto conforme a las necesidades de los trabajadores y delas empresas.
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ARTICULO 153-K
La secretaria del trabajo y previsin social podr convocar a
los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen
parte de las mismas ramas industriales o actividades, paraconstituir comits nacionales de capacitacin y
adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, los
cuales tendrn el carcter de rganos auxiliares de la propia
secretaria.
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Estos comits tendrn facultades para:
I. Participar en la determinacin de los requerimientos de
capacitacin y adiestramiento de las ramas o actividadesrespectivas.
II. Colaborar en la elaboracin del catalogo nacional de
ocupaciones y en la de estudios sobre las caractersticas de
la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o
actividades correspondientes.
III. Proponer sistemas de capacitacin y adiestramiento para y
en el trabajo, en relacin con las ramas industriales o
actividades correspondientes;.
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IV. Formular recomendaciones especficas de planes y
programas de capacitacin y adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitacin yadiestramiento en la productividad dentro de las ramas
industriales o actividades especificas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las
constancias relativas a conocimientos o habilidades de los
trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales
exigidos para tal efecto.
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ARTICULO 153-N
Dentro de los quince das siguientes a la celebracin,
revisin o prorroga del contrato colectivo, los patrones
debern presentar ante la secretaria del trabajo y previsinsocial, para su aprobacin, los planes y programas de
capacitacin y adiestramiento que se haya acordado
establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan
convenido acerca de planes y programas ya implantados
con aprobacin de la autoridad laboral.
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ARTICULO 153-T
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exmenes de
capacitacin y adiestramiento en los trminos de este capitulo, tendrn
derecho a que la entidad instructora les expida las constanciasrespectivas, mismas que, autentificadas por la comisin mixta de
capacitacin y adiestramiento de la empresa, se harn del conocimiento
de la secretaria del trabajo y previsin social, por conducto del
correspondiente comit nacional o, a falta de este, a travs de las
autoridades del trabajo a fin de que la propia secretaria las registre y las
tome en cuenta al formular el padrn de trabajadores capacitados quecorresponda.
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ARTICULO 153-U
Cuando implantado un programa de capacitacin, un
trabajador se niegue a recibir esta, por considerar que tiene
los conocimientos necesarios para el desempeo de su
puesto y del inmediato superior, deber acreditar
documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar,
suficiencia que seale la secretaria del trabajo y previsin
social.
En este ultimo caso, se extender a dicho trabajador lacorrespondiente constancia de habilidades laborales.
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ARTICULO 153-W
Los certificados, diplomas, ttulos o grados que expidan el
estado, sus organismos descentralizados o los particulares
con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes
hayan concluido un tipo de educacin con carcter terminal,
sern inscritos en los registros de que trata el articulo 539,
fraccin IV, cuando el puesto y categora correspondientes
figuren en el catalogo nacional de ocupaciones o sean
similares a los incluidos en el.
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GRACIAS POR SU ATENCION!!!!