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E l I n s t i t u t o G
e o l ó g i c o
M i n e r o y M e t
a l ú r g i c o
a d m i n i s t r a d e
m a n e r a
o r d e n a d a e l s i s t e m a
d e o t o r g a m i
e n t o d e
c o n c e s i o n e s y
e l
C a t a s t r o M i n
e r o
N a c i o n a l
La Concesión Minera reconoce elderecho exclusivo al aprovechamientode los recursos minerales existentes
en un yacimiento mineral, pero no otorganinguna autorización para explorarlos ni
explotarlos.
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La Concesión Minera no otorga la propiedad de un
terreno, solo aplica sobre los minerales que podrían
estar en el suelo o subsuelo de este. Para tocarlos, el
concesionario debe cumplir una serie de requisitos
que exige el Estado, entre ellos, el llegar a un acuerdo
con el dueño del terreno. Si bien la Concesión Minera es un derecho para el
aprovechamiento de los minerales del suelo y
subsuelo, no autoriza la EXPLORACIÓN ni la
EXPLOTACIÓN.
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InGMito
VERDADEROLa Concesión Minera no otorga derechosobre el terreno o predio en la cual se
ubica, pues para poder realizar actividadminera debe llegarse a un acuerdo con el
propietario.
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Poblador
“Soy propietario de este terreno, si quierenexplotar los minerales que aquí hay deben
tener mi aceptación para ingresar ysacarlos”
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“NUESTRA PLAZA ESTÁCONCESIONADA”
“NO SE PUEDE DAR CONCESIONESMINERAS EN ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS SI SE TRATA DEPARQUES NACIONALES, SANTUARIOS
NACIONALES O SANTUARIOSHISTÓRICOS. EN LAS DEMÁS ÁREASNATURALES PROTEGIDAS Y EN TODA
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE
ELLAS, PARA OTORGARLA SEREQUIERE OPINIÓN PREVIA DELSERNANP EN SENTIDO FAVORABLE”
“ANTES DE EJERCER EL DERECHO DEEXPLORAR Y EXPLOTAR LOS
RECURSOS MINEROS SE DEBE TENER
UNA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ”
“LA CONCESIÓN MINERA QUEOTORGA EL INGEMMET, AUTORIZA EL
INICIO DE ACTIVIDADES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
5
VERDADERO
La Ley de áreas naturales protegidasestablece restricciones para elotorgamiento de Concesiones
Mineras.
VERDADERO
El Ministerio de Energía y Minas parala mediana y gran minería y losGobiernos Regionales para la
pequeña minería y minería artesanal,otorga la certificación ambiental
como resultado de la aprobación elestudio ambiental que se presente.
FALSO
El Ministerio de Energía y Minas y losGobiernos Regionales autorizan el
inicio de actividades de exploracióny explotación, luego que el minero
cumple una serie de requisitos queexige la ley después de otorgada laConcesión Minera.
FALSO
La Concesión Minera no concesionaterrenos ni las edificaciones
construidas sobre ellos.
InGMitoPoblador
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“CASI EL 70% DEL PAÍS ESTÁ
CONCESIONADO
“LA EMPRESA MINERA PUEDE
TENER CONCESIONES MINERAS SINACTIVIDAD DURANTE VARIOS AÑOS Y NO OTORGA NINGÚN BENEFICIO A
LA POBLACIÓN”
LOS MINEROS CALIFICADOS COMOPEQUEÑOS PRODUCTORESMINEROS O PRODUCTORES
MINEROS ARTESANALES TRAMITANSU PETITORIO MINERO ANTE EL
INGEMMET”
FALSO
La Concesión Minera no ocupa territorio, lacual se produce una vez aprobado un
proyecto minero y se realiza actividades
de exploración y explotación. Solo el 2%del territorio nacional se encuentraocupado por actividades mineras
autorizadas por el Estado.
FALSOEl minero para mantener vigente su
Concesión Minera debe anualmente pagar el
derecho de vigencia y en caso de no entraren producción en el tiempo que la Leyordena, debe pagar una penalidad,
destinándose un porcentaje de dichosmontos a las Municipalidades. En los últimos
10 años las Municipalidades han recibidoaproximadamente S/. 1,429´595,029 de
nuevos soles por vigencia y penalidad.
FALSO
Los Gobiernos Regionales otorganconcesiones mineras para los mineros que
cuenten con la calificación de pequeñoproductor minero o productor minero
artesanal. En caso de no estar calificadoscomo tal, pero de reunir las condicionespara serlo, pueden optar en formular sus
petitorios mineros en el Gobierno Regionalo en el INGEMMET.
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a. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para la mediana y granminería, y por los Gobiernos Regionales para la minería artesanal y pequeñaminería, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
b. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o laculminación del procedimiento de servidumbre.
c. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistenciade Restos Arqueológicos, CIRA.
d. La autorización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas en caso de la mediana y gran minería, y de los Gobiernos Regionales encaso de la minería artesanal y pequeña minería, para el inicio de actividadesmineras de exploración o explotación.
e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en lalegislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades
que va a desarrollar.
L a E X P L O
RA C I Ó N e s u n a
a c t i v i d a d q u e s e d e d i c a
a
b u s c a r s i e x i s t
e o n o e x i s t e
m i n e r a l e s p a r a
s e r
e x p l o t a d o s. D e
s p u é s d e
e x p l o r a r s e s a b
r á s i c o n v i e n e
o n o e x p l o t a r e
l y a c i m i e n t o.
Otorgada una concesión minera las actividades de exploración y explotaciónrequieren la obtención previa de:
Q
7
La EXPLOTACIÓN es laactividad de extracción
de los mineralescontenidos en un
yacimiento.
L A CON CE SIÓN MINERA e s un
bien di s tin to y separado del
terreno donde se encuen tra
ubicado. L a Conce sión Minera
no o torga derecho s sobre
el
terreno, predio o tierra s donde
se encuen tra ubicada.
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HAY LUGARES DONDE NO PUEDE OTORGARSE CONCESIONES MINERAS
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El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento derecursos minerales se encuentra restringido en:
1. Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto (Parques Nacionales, Santuarios
Nacionales y Santuarios Históricos) según ey N° 26834, ey de Áreas Naturales
Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
No se permite la extracción de recursos naturales.
2. Áreas Naturales Protegidas de uso directo (Reservas Nacionales, Reservas
Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de
Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales), Zonas
Reservadas y zonas de amortiguamiento de cualquier tipo de Área Natural
Protegida, según ey N° 26834, ey de Áreas Naturales Protegidas y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. a restricción
opera cuando resulta desfavorable la opinión previa del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas.
3. Áreas destinadas para fines de Seguridad y Defensa Nacional según Decreto ey
N° 18218, Decreto Supremo N° 024-DE/SG, Decreto Supremo N° 032-DE-SG y
artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto
Supremo N° 018-92-EM. Se excluye el área para fines de concesión minera.
4. Zonas Arqueológicas según ey N° 28296, ey General del Patrimonio Cultural de
la Nación, Decreto Supremo N° 16-85-ED y artículo 22 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. Se
excluye el área para fines de concesión minera.
5. Zonas Urbanas según ey N° 27015, ey Especial que Regula el Otorgamiento de
Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por
ey N° 27560 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-
EM. No se otorgan títulos de concesión minera ni se admiten solicitudes de
petitorios mineros en áreas urbanas, salvo ley especial que lo autorice.
6. Zonas de Expansión Urbana según ey N° 27015, ey Especial que Regula el
Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión
Urbana, modificada por ey N° 27560 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-EM. El título de concesión minera debe ser autorizado
por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de
Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente que se pronuncie a favor
del otorgamiento de la concesión. Se rechaza el petitorio si la Municipalidad
Provincial se pronuncia en contra o no se pronuncia dentro del plazo previsto en
la norma, y en el área no se admite nuevos petitorios mineros.
7. Tierras Rústicas de Uso Agrícola y Proyectos Especiales Hidráulicos según
Decreto Supremo N° 011-97-AG, Reglamento de la ey N° 26505 y artículo 14
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E l Pa g o de l De rec h o de v i g
e nc ia e s u na o b l i gac i ó n le
ga l q ue se e x i ge a l t i t u la r d
e u n
pe t i t o r i o o c o nce s i ó n m i ne
ra pa ra ma n te ne r l o v i ge n t
e, c u y o pa g o de be ac re d i t
a r se a l
f o r m u la r se e l pe t i t o r i o m i n
e r o y a pa r t i r de l se g u n d o
a ñ o de be rea l i za r se y ac re
d i ta r se
de s de e l 01 de e ne r o a l 3 0
de j u n i o.
T ra tá n d o se de pe t i t o r i
o s y c o nce s i o ne s m i ne ra s e
l m o n t o a pa ga r se ca lc u la
e n ba se a
la e x te n s i ó n y la c o n d ic i ó n de s u t i t u la r, ya sea ré g
i me n ge ne ra l, pe q ue ñ o p r
o d uc t o r
m i ne r o o p r o d uc t o r m i ne r o
a r te sa na l.
Pa ra de te r m i na r e l m o n t o
a pa ga r p o r c o nce p t o de D
e rec h o de V i ge nc ia se de be
te ne r
e n c ue n ta la c o n d ic i ó n de l t
i t u la r y e l n ú me r o de hec tá r
ea s o t o r ga da s o s o l ic i ta da s
.
9
del Texto Único Ordenado de la ey General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-92-EM. No se otorgan Concesiones Mineras no metálicas.
8. Áreas de No Admisión de Petitorios declaradas por el Gobierno Nacional, como
las autorizadas para fines de prospección minera por parte del INGEMMET según
el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la ey General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y artículos 8 al 11 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM.
También las del Decreto Supremo Nº 070-2009-EM respecto de diversas
ciudades del país a fin de evitar situaciones que se perciban como
ambientalmente no sostenibles, y la del Decreto Supremo N° 033-2011-EM
para el departamento de Puno.
9. El área no comprendida como zona de pequeña minería y minería artesanal en el
departamento de Madre de Dios según Decreto egislativo N° 1100. No se
otorgan concesiones mineras.
10. Terrenos ocupados por Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos,
Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico,
según el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por
Decreto Supremo N° 018-92-EM. Se excluye el área para fines de concesión
minera.
11. Otras establecidas por ley o normas reglamentarias según el artículo 8 de la ey
N° 26821, ey Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos
Naturales.
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INERÍA A PEQUEÑA ESCALA
Qué es la Minería Artesanal
Es una actividad realizada por mineros artesanales en un ámbitoterritorial cuyos productos están destinados al sustento familiar,utilizando equipos básicos como lampas, picos, combas, barretas,cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes,
maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas y bombas eléctricas dehasta cuatro pulgadas de diámetro y de hasta 25 HP, y demáselementos y equipos similares, para la extracción y beneficio desustancias minerales dentro del límite de capacidad establecido porel Artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería. La mineríaartesanal emplea métodos manuales para la extracción y escogido deminerales, y para la recuperación de metales utiliza métodos
sencillos de beneficio tales como gravimetría, amalgamación,cianuración, lixiviación y otros en pequeña escala.
Debe tenerse presente en el ámbito de la minería artesanal lasprohibiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N°1100, que regula la interdicción de la minería ilegal. El minero artesanal para obtener la condición deberá estar registradoy calificado ante la Dirección General de Minería del Ministerio deEnergía y Minas.
(Artículo 2° de la Ley N° 27651 y del artículo 2° de su reglamentoaprobado por Decreto supremo N° 013-2002-EM).
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Qué es la Pequeña Minería
La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala, dentro de los límites deextensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio establecidos por el artículo 91de la Ley General de Minería. La ley brinda a la pequeña minería un régimen promocional conel fin de fortalecer su desarrollo a nivel nacional, con el consiguiente empleo de mano deobra local y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aledañas.(Artículo 2° de la Ley N° 27651)
Hectáreas máximas que puede poseer: 2,000 Capacidad instalada de producción y/o beneficio:
No mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día (metálicos)No mayor de un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día (no metálicos).No mayor de tres mil (3,000) metros cúbicos por día (yacimientos metálicos tipo placer)(Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N°
014-92-EM). Debe tenerse presente en el ámbito de la pequeña minería las prohibiciones establecidas enel artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal.
L a s D i r e c c i o n e s
R e g i o n a l e s d e E n e r g í a y M i n a s (
D R EM )
s o n c o m p e t e n t e s e n s u s j u r
i s d i c c i o n e s p a r
a o t o r g a r
c o n c e s i o n e s m i n e r a s a
l o s m i n e r o s c a l i f i c a d o
s c o m o
p eq u e ñ o p r o d u c t o r m i n e r o o p r o d u
c t o r m i n e r o
a r t e s a n a l, a s í c o
m o a u t o r i z a r e l i n i c i o d e a c t i v i d a
d e s d e
e x p l o r a c i ó n y e x p l o t a
c i ó n m i n e r a y f i s c a l i z a r a d i c h o
e s t r a t o d e l a m i n e r í a.
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Reservorios geotérmicosOFICINAS DESCONCENTRADAS TRUJILLO
Jr. Pizarro Nº 123Centro Histórico
Distrito de Trujillo - Dpto. La LibertadRef. Oficina de Reclutamiento Militar de Trujillo (OR)Telefax: 044 - 294472Responsable: Ing. Mario Figueroa Lauratrujillo@ingemmet.gob.pe
AREQUIPAAv. Dolores Nº 219,Urb. Las Begonias Mz. B Lt.3
Ref. Frente a la Municipalidad Distritalde José Luis Bustamante y RiveroTelefax: 054 - 432272Responsable: Abog. Víctor Reynoso Lezanoarequipa@ingemmet.gob.pe
PUERTO MALDONADOMadre de DiosJr. Arequipa 156 / 2do Piso “A”Distrito de Tambopata
Teléfono: 082 - 571087Fax: 082 - 571087Responsable: Ing. José Paz Rubiomdd@ingemmet.gob.pe
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y departamento de CuscoTelefax: 084 233207Responsable: Ing. Luis Edgar Mamani Quispecusco@ingemmet.gob.pe
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