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A N E X O N.° 5.
CONTRATO.JOSÉ M A N U E L PANDO,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionadola
siguienteley:—
EL CONGRESO NACIONAL,
D ecreta:
Artículoi.°— Apruébaseelconvenio celebradoeldía
ii de julio de 1901 entre el Poder Ejecutivo y “The
Bolivian Syndicate" paralaadministraciónfiscalde los
territoriosdelNoroeste, con lasaclaracionesy modifica-
cionessiguientes:
I.— Convenio celebradoeldía11dejuliode 1901entre
el Gobierno de la República de Bolivia (designado en
adelantecomo “ElGobierno,”)representadoporelseñor
don Félix Avelino Aramayo, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario ante la Corte de San Jaime,
como suAgente debidamente acreditado para elefecto,
poruñaparte;y“The BolivianSyndicate"delaciudad
de NuevaYork,en el Estado de NuevaYork,en Norte
América (llamado en adelante “El Sindicato,”) repre-
sentadoporelseñor FedericoWillingfordWhitridge,de
59 Wall Street, ciudad de Nueva York, su Gerente y
Profº Eduardo Carneiro.Disciplina: História do Acre I
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Agente,debidamenteacreditadoparaesteacto,delaotra
parte.
Por cuanto existe dentro del territorio de dicha
República de Bolivia, un territorio conocido como el
Territorio del Acre (Aquiry), cuyos límites son por el
NordestelosEstadosUnidos del Brasil;porelOeste,la
República del Perú;y por el Sur, el ríoAbuná yuna
líneatiradadelasnacientesdeesteríoálasjuntasdelríoInambari con el Madre de Dios, y por cuanto dicho
territorio se encuentra al presente bajo el dominio del
Gobierno de Bolivia y se halla cruzado porvarios ríos
navegables y cubierto en gran parte por bosques que
contienen árboles de goma yotrosárboles y productos
valiosos,yporcuantoelGobiernoestádispuestoáconfiar
porunperíododeaños, áunacompañíaque seorganice
debidamente en Inglaterraóen los Estados Unidos de
NorteAméricaóenunodedichosEstadosóencualquier
otro país extranjero, la administración fiscal de dicho
Lerritorioyelcobrodelascargas,impuestos,derechosde
Aduana, contribuciones, regalías, rentas de tierras del
Estadoytodaotradescripcióndeentradaspúblicasódel
Estado,que por el tiempo convenido,sean exigibles ó
imputables dentro de los límites de dicho territorio, y
estádispuestoáponerátalcompañíaenposesióndetales
poderes paraeldesarrollo ycolonizacióndedicho terri-
torio y á concederletalesderechos,privilegios ytierras,
como semencionan másadelante,quedandoentodocaso
ásalvolosderechossoberanosdeBoliviayespecialmente
losrelativosá los tratados de límites con las Naciones
vecinas, y por cuanto el Sindicato es un Sindicato de
capitalistas,queha sidoformado en los Estados Unidos
deNorteAmérica,conelobjetodeconstituiryorganizar
unaCompañía de lascondiciones arriba expuestas;por
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tantoelpresenteconvenio atestiguaquesehaconvenido
y contratado mútuamente entre el Gobierno yelSindi-
cato!losiguiente:
I.— ElSindicato empleará todo su esfuerzo en cons-
tituiréincorporaren Inglaterraóenlos Estados Unidos
de NorteAméricaóenunodesusEstadosóencualquier
otropaís extranjero,unaCompañía quetenga porobjeto
la administración fiscaldel territorio arriba descrito,en
conformidad con lasleyes del paísylas prescripciones
de este contrato,yrecaudartodas las cargas,impuestos,
derechos deAduana, contribuciones, regalías, rentas de
tierrasdelEstadoycualesquiera otras entradas públicas
ó delEstado que poreltiempoconvenidoseanexigibles
ó imputables dentro de los límites de dicho territorio
(todos los cuales quedarán en adelante incluidosenla
expresiónde“rentasantedichas")ylafacultaddeejercer
y poner enfuerzatodos aquellos derechos y privilegios
que en adelante se mencionan. Tal Compañía(queen
adelanteselellamará “La Compañía”) seráorganizada
con un capital que no bajede£500,000 esterlinasósu
equivalenteenlafechadesuorganización, enlamoneda
delpaísenqueellasea organizada. SitalCompañíanoseorganizadentrodelos doce meses delafechaenque
laratificación ó confirmación de este Convenio por el
CongresoBolivianoseanotificadaalSindicato,ósidentro
de igual períodoódentro del período deuna prórroga
que puedaseren adelante convenida entreelGobierno
yelSindicato, noseha suscrito cuando menos lasuma
de 3̂00,000 esterlinas (ó su equivalente según queda
arriba indicado) hacia la formación del capital de la
Compañía, este convenio y todo lo convenido en él
quedará sin efecto. El Gobierno tendrá el derechode
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suscribirporsíóporlaspersonasque designe,cualquier
partedelcapital de la Compañía,que no exceda de la
suma de 1̂00,000 esterlinas (ó su equivalente según
queda arriba indicado) con talde que ese derecho se
ejerzadentrodetresmesesdespuésdelaorganizaciónde
la Compañíaó después de lafecha de laratificaciónó
confirmación arriba indicada(es decir decualquierade
4estasfechasqueocurraúltima)lacantidad(silahubiese)
así suscritase considerará como formando parte de la
antedichasumade 3̂00,000 ó de su equivalente según
quedaexpresado.
II.— La Compañía, de tiempoentiempo ó en cual-
quier tiempo, durante elperíododecincoañosdesdela
fechade laratificaciónóconfirmación de este contrato
porelCongreso Boliviano, tendrá el único yexclusivo
derecho de comprar en propiedad todas ó cualquier
partedelastierrascomprendidasendichoterritorio,con
los árboles de goma úotrosque contengan, en cuanto
dichastierrasno estényalegalmente adjudicadasáotros
individuos ó compañías, y el Gobierno otorgará de
tiempoentiempoálaCompañía óáquieneselladesigne,
á presentacióndepetición suya, concesiones en debida
forma,delosterrenosque la Compañíadetermine com-
prarenestaforma,con los árbolesgomalesyotroscon-
tenidos enellos. El precio de compra que se ha de
pagar al Gobierno, con respecto á cada adjudicación,
seráárazóndediezcentavosbolivianosporcadahectárea
deterreno contenidoen cadaadjudicación. En cuanto
álossimplesposeedoresúocupantes,seránrespetadosen
su posesión,seade estradas ó terrenos, debiendo con-
solidarlaanteelDelegadoNacional,conforme álasleyes
delpaís,eneltérminodeunaño,quesecomputarádesde
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153el día enque se establezcalaCompañía en elterritorio
indicado.
III.— Hasta que terminen lassesiones del Congreso
Bolivianoquesigaálafechadeestecontrato,elGobierno
no adjudicarániconvendráen adjudicar,sinpreviocon-
sentimiento del Sindicato,concesiones de gomales, ni
hacer adjudicaciones de tierras baldías, ni vender ni
adjudicaróconvenirenvenderóadjudicar tierrasen las
ciudades ó enlos campos, yaseapara construccionesó
paracultivosócríadeganadoócualquierotro objeto,ni
permitiráningunos denunciosdegomales,de minerales,
ó minas,nidecualesquieraotrosprivilegios decualquier
género que sean, dentro de loslímites de dicho terri-
torio,por ó enfavor de ninguna persona, compañía ó
corporación.
IV.— La Compañíatendráentodotiempo,desdeque
seconstituya, el derecho de navegar, librey tranquila-
mente,todoslosríosyaguasnavegables,dentrodelexpre-
sado territorio, pero no impediráel tráfico por dichos
ríosóaguas álosnavios actualmente existentes, ya sea
que pertenezcanánacionales ó extranjeros, y la Com-
pañíatendráelderecho exclusivo deotorgarconcesiones
paralanavegación dedichos ríos y demás aguas nave-
gables, debiendo respetarse los tratados internacionales
de comercioynavegación.
V.— En caso deque la Compañía emprenda dentro
de loslímitesdelexpresado territorio,seadirectamenteó
porintermedio de compañíassubsidiarias formadas por
ella,laexplotaciónde laindustriagomera,óeldesarrollo
de minasúotrasindustrias,pagará ó recaudará lasmis-
mas rentas,regalías, impuestos, cargas, derechosycon-
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154tribucionescon respectoáellas (exceptuandoloprevisto
en lacláusulaVI de este contrato) quepagan los par-
ticularessegún lasleyes existentesó que en adelantese
sancionasen,ydichos impuestos figuraránenlascuentas
entreelGobiernoylaCompañía yseconsideraránparte
de las rentas supradichas y serán divisibles entre el
Gobierno y la Compañía como parte de ellas en.las
proporcionesmencionadasenlacláusulaIX deestecon-trato.
ElGobiernopor la presente concede á dicha Com-
pañía, después de haber sido incorporada, todos los
derechosminerosdentrodelterritorioqueformaelobjeto
deestecontrato,ydeclaraquetodaslasleyes deMinería
queestánalpresenteenfuerzaenlaRepúblicadeBolivia,
serán suspendidas durante eltérmino de este contrato
dentrodelterritorioprotegido porel mismo,exceptuán-
dose lo que queda arriba proveído, que la Compañía
estaráobligadaen todo tiempoápagar al Gobierno las
rentas y regalías sobre cualesquiera propiedades que
positivamente emprenda desarrollar de la manera pro-
veídaporlasleyesdeMineríade laRepública,existentes.
VI.— Lasutilidadeslíquidasanuales delaCompañía
quedan poreltérminodesesentaaños,liberadas detoda
contribución, impuesto, carga, derecho sobre rentas y
derecho de cualquier clase que sea,presente ó futuro,
y también de todo empréstito forzoso, exacción ó
requisición de guerra, y en consideración á esto el
Gobierno después que hayan trascurrido tres años
desde la constitución de la Compañía, tendrá hasta
los mismos sesenta años indicados, derecho al 10%
.delasutilidadeslíquidasanuales de la Compañía ;pero
para losfinesdeesta cláusulano seconsideraráótratará
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155como partedelasutilidadesdelaCompañíaningunapar-
tedel 40% de lasexpresadas entradasáqueserefieréla
cláusula IX (con la inclusión mencionada en dicha
cláusula.)
VIL— La Compañíatendrápoderdentrodeyentoda
laextensión del mencionadoterritorio,paraerigir,cons-
truir,mantener,usar,explotaryarrendar muelles,diques,
embarcaderos, malecones, ferrocarriles,tranvías,telégra-
fos, fábricas eléctricas, teléfonos, trabajos hidráulicos,
fábricas de gasyotras obras, mejorasy construcciones
de cualquiera naturaleza que laCompañíacrea útiles y
convenientes, con referencia á ó para el desarrollo del
expresado territorio ó la ejecución y cumplimiento de
cualesquiera de lospoderesconferidos ó de las obliga-
cionesimpuestasálaCompañíapor estecontrato,ypara
cobrarderechos,pasajes, arriendos ú otros pagosporel
uso delosmismos,yaseadirectamente ó por medio de
otrascompañías,asociacionesóempresasenparticipación
en que la Compañíaesté por el momento interesada ó
que constituya para estos objetosócualquiera de ellos.
El GobiernoporsíóporsuDelegado concurrirá áfijar
lastarifasdefletesypasajes.
VIII.— El Gobierno conferiráyconcederá álaCom-
pañíapor el períodode treinta años, computados dela
expiraciónde docemeses despuésde laconfirmación ó
ratificacióndeesteconvenioporelCongreso Boliviano,el
derechoyautoridad exclusivos para recaudary exigirel
pagodelasindicadasentradasylasrentas,regalías,impues-
tos,cargas,derechosycontribucionesquehadecobrar,en
conformidad con lacláusula V de este convenio;yel
Gobierno dictará cuantos decretosyórdenesyconferirá
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álaCompañíacuantos poderesseandetiempoentiempo
necesarios ó conducentes á dichos fines y tengan por
objetofacilitará laCompañíaelcobro delosimpuestos*
Entregará, además,enusoálaCompañíaporeltérmino
delaconcesióntodaslaspropiedadesfiscalesactualmente
existentes ydestinadas alobjeto indicado.
IX.— La Compañíaduranteeltérminodelaconcesión
referidaen lacláusulaanterior,cobraráydarácuentaal
Gobierno de todas las rentasantedichas(incluyendolas
rentas, regalías, impuestos, cargas,derechos ycontribu-
ciones referidasen la cláusulaV de esteconvenio)yel
producto total que se cobre ó que sea sujetoácuenta,
pertenecerá en la proporción del 6096 alGobiernoyel
40% restante á la Compañía. Las cuentas delaCom-
pañíareferentesalcobrodelosimpuestos,enconformidad
conlascláusulasVIIIy IXde esteconvenioylacuenta
delasrentas ordinariasde laCompañía,sobre lascuales
hadepagarel10% alGobierno según lacláusulaVI,se
llevaránporseparado.
X.— La condición de la Compañía, en virtud de la
concesión últimamente mencionada,será la de un Ad-
ministradorFiscalencargadode larecaudacióndetodas
lasrentas nacionales,con poderes amplios y suficientes
paraelloyconsujeción á las leyes de la Repúblicayá
lasprescripcionesdeestecontrato*
XI.— La concesión á que se refierelacláusulaVIII
quedarásujeta,mientras dure,á las reglas yprovisiones
establecidasenelMemorándum anexo.
XII.— La Compañía, si el Gobierno lo requiere,prestarátodo su apoyo á la colocación de cualesquiera
clasedémonos que,de tiempo en tiempo,sean emitidos
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porelGobierno,congarantíade su participación(según
loprovisto en lacláusula IX de este convenio) de las
rentas antedichas(con lainclusión establecida) sea con
óbjeto de satisfacer el costode tales edificios y obras
permanentes,como elGobierno convengade tiempo en
tiempo con la Compañía, que se construyan por su
cuentaóseaparaobjetosgeneralesdelGobierno.
XIII.— Si surgiese cualquiera disputa ó diferencia
entre el Gobierno y la Compañía, tocante al presente
convenio ó lainterpretación ó verdadero efectodeéló
cualquier asunto ó materia contenida en él ó con
referenciaálosderechos,deberes,poderes,úobligaciones
de cualquiera de las partes contratantes sobre cuales-
quieradelasprovisionesde este convenio,lamateria en
disputa ó diferencia, será sometida á dos árbitros(uno
elegido por elGebierno yelotro por laCompañía) yá
un terceroqueseránombrado por dichos árbitros antes
deentrarátratar la materia referida,yladecisión dela
mayoría de dichos árbitros y tercero, será concluyente
y obligatoria para ambas partes contratantes, y dicho
juicio arbitral será regido por lasreglasusualesdepro-
cedimiento que se acostumbran en talesmaterias, y elGobierno ylaCompañía convienen mútuamente,porel
presente, en respetar y cumplir el laudo pronunciado
en dicho juicio arbitral. Queda entendido y acordado
que los árbitros elegidos por cualesquiera delaspartes
y tambiénelterceropodránser ciudadanos de cualquier
país,ynoesdeabsoluta necesidad que seanciudadanos
de laRepúblicadeBolivia.
XIV.— Habiendo sido aceptada la presente estipu-
laciónpor elvotodel Congreso,el Sindicato,dentro de
un mesdespuésdehabersidonotificadadicharatificación
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ó confirmación y de sus respectivas modificaciones,
depositará,enpoderdelMinistro BolivianoantelaCorte
de San Jaime que entonces sea, y en nombre del
Gobierno, la suma de £5,000 esterlinas, que quedará
absolutamenteadjudicada alGobierno,encasode que el
Sindicato deje de constituir y formar laCompañía en
los términos expresados y de obtener suscripciones á
su capital por lacantidad ydentrodeltérminoespecifi-
cado en la cláusula I de este contrato; pero si el
Sindicato constituye y forma la Compañía, como se
tiene dicho,y obtiene suscripciones hacia elcapitalpor
la cantidad y dentro del término especificado, dicha
sumade£5,000 esterlinas,serádevuelta inmediatamente
despuésporelGobineroalSindicato.
XV.— La Compañía organizada por el Sindicato no
podrá transferirla presente concesión á ningún Estado
óGobiernoextranjero. Podráhacerla á otra Compañía
ó Sindicato, con la autorización previa del Congreso
NacionaldeBolivia. En testimoniodelocualfirman:—
Félix Avelino Aramayo— FedericoWillingfordWitridge,
eldíayañoarribaexpresados.
MEMORANDUM ARRIBA MENCIONADO.
á) Él Gobierno y la Compañía, nombrarán y
tendrán en todo tiempo, cada uno un Representante ó
Delegadoresidenteenelexpresado territorio,por medio
de los cuales se harán todas lascomunicaciones entre
el Gobierno y la Compañía, con respecto á todos los
asuetosáquedélugarejpresentecontrato,designándose
ep, {̂lelanteelRepresentante ó Delegado,nombrado por
el p̂tyerno.con;eltítulode “DelegadoNacional.”
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¿), La adjudicación de concesionesgomeras, (estra-
das) las concesiones detierrasbaldías,laventayadjudi-
cación de las tierras del Estado en lasciudades para
edificar, ó en las campos para objetosdecultivoycría
de ganado, y todos los contratos de adjudicación de
tierras y concesiones gomeras y todas lasdemás con-
cesiones hechas por la Compañía seharán en nombre
del Gobierno, cuando se refieran á tierrasdel Estado,
y se ajustarán á los términos de las leyes existentes.
Todos los derechos de timbre que se devenguen con
respecto á estas transacciones se aplicarán como lo
prescribe la ley, y la adjudicación de tierrasperte-
necientes al Estado para objetos mineros se hará en
nombre del Gobierno, en conformidad con la Ley de
Mineríaexistente,ylacompañíano concederámonopolios
comerciales. Expirando los cincoaños que designa la
cláusula II del contrato principal, lasadjudicaciones á
que serefiereestacláusula(A) se haránpor el Delegado
Nacional,á indicación de la Compañía y seajustarán á
lostérminosde lasleyesexistentes.
c) LaCompañíaerigirá,detiempoentiempo,yman-
tendráásusexpensastodoslos edificios necesarios para
la cumplida vigilancia y recaudación de las rentas
antedichas,yproveeráymantendrábajolasupervigilancia
del Delegado, una fuerza suficiente de policía para la
protección de los habitantes del expresado territorio y
paramantener endicho territorioladebida observancia
y obediencia de las leyes de la República. La Com-
pañíaerigirátajnbiénde tiempo en tiempo,ymantendrá
por cuenta y á costa,del Gobierno, todos los edificios
necesarios y propios para el acomodo del Delegado
Nacional, las Cortes de Justicia, Notarías, Escuelas
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i6oHospitales, Cuarteles y otros edificios públicos, que de
tiempo en tiempo se requieran por el Gobierno, los
cuales serán construidos con aprobación justa del
Delegado Nacional.
d) Todos los gastos de lavigilanciay recaudación
delas rentasantedichas (incluidas lasindicadas arriba)
ydela administración fiscalpor laCompañía,del terri-
torio expresado, incluyendo los haberes de todos los
empleadosocupadosenesto,ylosgastosdemanutención
de la fuerza de policía indicada, serán sufragados y
pagados por laCompañía.
é) La Compañía respetará todos los contratos
existentes entre el Gobierno y los actuales legítimos
poseedores de tierrasdentro de loslímitesdelexpresado
territorio, y exigirá que dichos poseedores registren
debidamente sus títulos, en conformidad con lasleyes
delEstadoylacláusulaIIdelcontrato.
f) La Compañía dentro del término de un año,
después de haberentradoenlaadministraciónfiscaldel
referido territorio, hará investigaciones sobre la mejor
manerade poner los distritos anexos á los ríosAbuná,
OrtonyMadredeDiosencomunicacióncon elríoAcre
por ferrocarril ó por canal, y presentará al Gobierno
detallesdel plan que ájuicio de la Compañía sea más
apropiadoalobjeto.
g) La Compañía retendrá cada año (como cargo
preferente y pagará en tanto como las entradas lo
permitan) del 10% y 60# á que respectivamente se
refierenlascláusulas6 y9delcontratoque antecede,los
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iói
haberesdel Delegado Nacionalyde los Juecesydemás
empleadospúblicos dentro de loslimites del expresado
territorio, nombrados por elGobierno, y también los.
gastosdelaComisiónencargadadelarreglodelacuestión
delímite? con los EstadosUnidosdel Brasil,hasta que
hayan terminado su misión,y el costode mantener y
construirtodos losedificiosque laCompañíatenga que
mantener yconstruirpor cuentayácostodelGobierno,
como se tiene dicho;ysien cualquiertiempo surgiese
á juiciodelGobierno lanecesidadde'quela Compañía
equipe y mantenga una fuerza armada ó barcos de
guerra,paraladefensa de losríos ólaconservación del
orden interno ú otrosobjetos,en adiciónálafuerza de
policíaantesreferida, losgastosque esto ocasioneserán
tambiénretenidos ypagados por laCompañía,del 10y
6o# respectivamente,ycualquierexcesodegastos que la
Compañíahagaen losobjetos expresados,en exceso de
de dicho 10 y 6096 respectivamente, será reembolsado
por el Gobierno á la Compañía inmediatamente, y
después de laexpiración de cada año llevaráinterésá
razónde5% anualhastasureembolso.
h) La Compañía llevaráen todo tiempocuentasendebidaformade todoslos dineros cobradospor ellaen
laformaprevistaen este contrato,yal fin de cada año
fiscal prepararáyrendiráalGobiernolacuentaadecuada
detodoslosdineroscobradosporlaCompañía en dicho
año,y las cuentas estarán entodo tiempoá disposición
delDelegado Nacionalparasuinspección.
i) Todas las importaciones y exportaciones de,ó á.
lasdemás provincias óterritorios de ladichaRepública
de Bolivia, tendrán paso libre “en tránsito" por el
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expresado territorio;pero la Compañía, sielGobierno
lorequiere,cobrará los derechosde Aduana correspon-
dientesydarácuentaalGobiernode lassumascobradas,
deduciendo yreteniendode éstos para sí el 5% de las
sumas cobradas,paracubrirsusgastosdecobro.
j) A laexpiracióndeltérminodelaconcesiónarriba
mencionada yen caso de que ella no sea renovada en
lasmismascondicionesóen otras condiciones que sean
mútuamenteestipuladasentreelGobiernoylaCompañía,
elGobierno reasumirálaadministración del supradicho
territorio y el cobro de las expresadas rentas;y en el
mismo acto laCompañía entregará al Gobierno, libres
de pago,todos los edificiosy propiedadmueble que la
Compañía tenga en uso, destinados á y que sean
necesarios para la vigilancia y cobro de las rentas
antedichas;pero esta provisión no se aplicará á los
edificios ó propiedades que la Compañía haya cons-
truido ó tengaen uso paralos objetos generalesde sus
negocios,quedando estosúltimosedificios ypropiedades
como propiedaddelaCompañía;yelGobiernorespetará
yestaráobligadopor todos los contratos,compromisos,
concesiones, cesiones y adjudicaciones convenidas ó
hechasporlaCompañía,deacuerdoconlasleyesrespecto
á laadministraciónfiscaldel expresado territorio,yman-
tendráá la Compañíaindemne de toda responsabilidad
porestacausa.
Artículo2.0— En cuantoá lacláusula3.aque ha sido
aprobadapor el H.Congreso,el Ejecutivo queda facul-
tado para cancelarla altiempo de firmarse laescritura
•definitiva.
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Comuniqúese alPoderEjecutivoparalosfinesconsti-
tucionales.
Sala desesionesdelH.Congreso Nacional.— La Paz,
diciembre 20de 1901.
Lucio P. Velasco.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez,
S.S.
N icolás Burgoa,
D.S.
Espectador Camacho,
D. S.
Por tanto:lapromulgoparaque se tenga y cumpla
como leydelaRepública.
PalaciodeGobierno.— La Paz,á 21 de diciembre de
1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Ismael M ontes.
Son conformes:— ElOficialMayor deColonización,
Rosendo Villalobos..