3ER. SEM. Unidad 3 3.1 A CONTRATOS MERCANTILES · 2018-04-19 · CONTRATOS CIVILES CONTRATOS...

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3ER. SEM. Unidad 33.1 A

CONTRATOS MERCANTILES

Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio

Es el acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear o transmitir derechos y obligaciones

Algunos contratos son eminentemente mercantiles y por esa razón se regulan por el CÒDIGO COMERCIO . sin embargo las reglas relativas a contrato se encuentran contempladas en el CÓDIGO CIVIL.

La primera diferencia que se puede establecer entre los contratos civiles y mercantiles consiste en que los primeros están regulados por el Código Civil y los segundos por el Código de Comercio.

El Código Civil es un ordenamiento de tipo local y el C.C. es de tipo federal.

Manifestación ( de la voluntad): puede ser manifestada en forma expresa o tácita.

Objeto (Motivo): Es la creación, modificación, transmisión y extinción de derechos y obligaciones.

Solemnidad: Son las formalidades que se dan en un acto jurídico

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica)

y capacidad de ejercicio o de obrar,

activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES

• El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

• El objeto de los contratos es el intercambio de bienes y servicios

• El término para su cumplimiento es de 30 días (Art. 2080 CC)

• El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

• Tienen como finalidad la especulación

• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CC)

• El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

• En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES

• El procedimiento es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común

• La lesión, no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida, se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles

• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CC)

• El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

• En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.