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7/24/2019 4- Tarifazo Elctrico Nota Formulario Usarios-usuarias
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Provincia de Buenos Aires, febrero 2016
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
Solicitud de Audiencia Pblica
Nos dirigimos a Ud. en nuestro carcter de usuarios y de usuarias del servicio de electricidad brindado por lasempresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y dems distribuidoras del interior de la Provincia de Buenos Aires, a
efectos de solicitar que se cumpla con el requisito de la realizacin de la Audiencia Pblicaobligatoria paralos casos demodificacin de las tarifaselctricas segn lo normado en el art. 46 y el art. 48 de la LeyNacional Nro. 24.065.
Como antecedente mencionamos:
Recurso de amparo presentado por los diputados y las diputadas del Frente para la Victoria (FPV) de
la Provincia de Buenos Aires, ante la Justicia Federal de La Plata -Juzgado Federal N 2 a cargo del
Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Secretara Civil N 5, el 12/02/2016- Expte 1319/2016, contra el incremento de
las tarifas del servicio de energa elctrica dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a travs delMinisterio de Energa y Minera de la Nacin -Resoluciones N 6/2016 y 7/2016- y del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE) -Resolucin N 1/2016-.
Recursos de reconsideracin presentados por Enrique M. Honores, en su carcter de Secretario
General, a cargo interinamente de la Defensora del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ante el
ENRE y el Ministerio de Energa y Minera de la Nacin, febrero/2016.
APELLIDO Y NOMBRE TIPODOCUMENTONMERO CIUDAD FIRMA
7/24/2019 4- Tarifazo Elctrico Nota Formulario Usarios-usuarias
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Procedimiento de audiencias pblicas regulado en los artculos 46 y 48 de la Ley Nacional Nro.
24.065, Rgimen de Energa Elctrica.
ARTICULO 46.- Los transportistas y distribuidores aplicarn estrictamente las tarifas
aprobadas por el ente. Podrn, sin embargo, solicitar a este ltimo las modificaciones que
consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.Recibida la solicitud de modificacin, el ente dar inmediata difusin pblica a la misma por
un plazo de treinta (30) das y convocar a una audiencia pblica para el siguiente da hbil a
fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al inters
pblico.
ARTICULO 48.- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
denuncia de particulares, el ente considere que existen motivos razonables para alegar que la
tarifa de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o
preferencial, notificar tal circunstancia al transportista o distribuidor, la dar a publicidad, y
convocar a una audiencia pblica con no menos de treinta (30) das de anticipacin.Celebrada la misma, dictar resolucin dentro del plazo indicado en el artculo precedente.