Post on 05-Dec-2015
DERECHO CIVIL COMPARADO
OCTAVA SEMANA
DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS
Recepción jurídica externa • Se denomina recepción externa cuando se recepciona el derecho o parte
del derecho de otro Estado todo o parte de una norma o una institución
por ejemplo el Código de Comercio Peruano de 1902 para su aprobación
se tomó en cuenta el Código de Comercio Español, es decir, que se
recepcionó dicho Código. Otro supuesto de recepción externa es el caso
del primer Código de Comercio Peruano para lo cual se recepcionó el
Código de Comercio Español. Otro supuesto de recepción jurídica
externa son los supuestos en los cuales se ha recepcionado casi
totalmente el Código Civil Francés de 1804 al cual se le conoce como
Código Napoleón.
• Es decir, otro supuesto de recepción jurídica externa es cuando una ley,
institución jurídica, jurisprudencia, ejecutoria o costumbre jurídica es
recepcionada por un Estado respecto del derecho de otro Estado.
Recepción jurídica interna • Se denomina recepción interna cuando se recepciona el derecho o parte del
derecho del mismo Estado pero de diferente rama del derecho, por ejemplo
cuando se recepciona una institución jurídica del derecho procesal civil al
derecho procesal penal o al derecho procesal laboral o al derecho procesal
constitucional.
• Otro ejemplo es cuando se recepciona una institución jurídica del derecho
procesal penal al derecho procesal civil. Otro ejemplo es cuando se
recepciona una institución jurídica del derecho procesal laboral al derecho
procesal civil.
Técnica del reenvío
• El Reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos
de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión
de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros
relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos
ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye
competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una
de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación
extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del
foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho
extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su
vez, se remite a otro ("reenvía").
Según el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea, el número de
legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:
• De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se
remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho
extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)
• De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al
derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se
remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de
correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que
establece directrices para los tribunales internacionales
• Por ejemplo: en materia sucesoria, el artículo 3283 del Código Civil
argentino determina el derecho de sucesión es regido por el del domicilio
que tenía la persona al momento de su fallecimiento; mientras que el
Derecho alemán (artículo 25 de la ley introductoria del Código Civil)
estipula que “la sucesión de derechos por causa de muerte se rige por el
derecho del estado de la nacionalidad del causante al tiempo del
fallecimiento”. De allí que, si muere en Argentina un nacional francés con
último domicilio en Alemania nos remitiríamos al derecho alemán para
regular la sucesión (en virtud del artículo 3283 del Código Civil citado) pero
ese derecho no permite que el punto de conexión “domicilio” reglamente
los derechos sucesorios, sino, sigue la conexión nacionalidad,
produciéndose un conflicto negativo de leyes, porque ambas establecen
enlaces distintos y opuestos para ordenar que Derecho privado que
reglamente la sucesión.
Historia del reenvío El problema del reenvío surge con motivo del veredicto recaído en la causa
Forgo, pronunciado por el Tribunal de Casación de Francia en 1878. (BIOCCA,
Stella Maris. Derecho Internacional Privado. Nuevo Enfoque. Editorial
Lajouane. Buenos Aires, 2004, tomo I, p. 101,) siguiendo investigaciones de
Niboyet, manifiesta que existieron dos casos anteriores analizadas por Froland
pronunciadas por el Parlamento de Rouen en 1625 y 1663, pero no llegaron a
sentar jurisprudencia.
Caso Forgo.
• Forgo era una persona que había nacido en Bavaria (Alemania Munich)
desde muy pequeño se fue a vivir a Francia sin cambiar su domicilio. Allí
desarrollo toda su vida, hasta su muerte, sin dejar descendiente, pero sí
dejando una importante cantidad de objetos muebles. Se inicia la Sucesión
en Francia, en la cual se presentan unos parientes colaterales de Forgo y
el Fisco Francés reclamando los bienes hereditarios.
• Los parientes colaterales de Forgo expresaban que la
sucesión debía regirse por el último domicilio del
Causante que era el de Bavaria y favorecía a ellos. El
Fisco francés si bien no se opuso a que sea regido por
el derecho bavaro la sucesión, pero expresó que debía
consultarse todo en su totalidad (teoría de la referencia
máxima)y así consultado todo en su totalidad este
reenviaba a derecho Francés expresando que las cosas
muebles se rigen por la ley del lugar de su situación
combinado con la residencia habitual de Forgo.
• En términos sencillos: ninguno de los Derechos de los
países que intervienen quieren que se aplique su
Derecho privado (Argentina que sea el Derecho alemán
y Alemania que sea el Derecho francés).
• De lo expresado se infiere los dos presupuestos que se requieren
para que se presente el problema del reenvío:
(a) se considere conectado el Derecho extranjero en su totalidad
(normas de Derecho Internacional Privado y de Derecho Privado) y
(b) los puntos de conexión de los derechos vinculados sean opuestos.
Tipos de reenvío Cuando una norma de DIP se remite a las normas de DIP de otro Estado
pueden ocurrir:
a) Que la regla de conflicto de la legislación extranjera declare aplicable su
propio Derecho interno –teoría de la aceptación–: no hay reenvío, ejemplo: DIP
argentino a DIP francés y éste aplica Derecho sustancial francés.
b) Que la regla de conflicto de la ley extranjera a la cual se remitió por la norma
de conflicto del juez: reenvío de primer grado, ejemplo: caso de Forgo
c) Que la regla de conflicto de la legislación extranjera reenvíe a la legislación
de un Estado diferente al juez: reenvío de segundo grado.
d) Que el DIP extranjero reenvíe al Derecho del juez, entendiéndose por tal el
DIP del juez, y éste indique como aplicable el Derecho sustancial extranjero.
DIP inglés, DIP francés, Derecho Civil francés: doble reenvío. Es el caso de un
testamento otorgado por un inglés en Francia donde tenía domicilio de hecho.
El juez inglés razona así: la jurisprudencia francesa acepta el reenvío, luego la
jurisprudencia inglesa con respecto a Francia acepta también el reenvío y por
lo tanto aplica la legislación interna francesa en virtud del doble reenvío.
Leer más: http://intranet.usat.edu.pe/usat/ius/files/2013/06/2013-
I_Doctrina_Yvan_Pavel_Perez.pdf