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9.3. Régimen de Percepciones del IGV
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Mapa Conceptual
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
Op. Ventas
Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y modiff.
RS 058-2006 y modiff.
RS 203-2003 y modiff.
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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras.No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173
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• Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).
• Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.
Definiciones
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• Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente.
• Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable.
Definiciones
6Art. 7 Ley 29173
Normas GeneralesOportunidad para efectuar la Percepción
Regla General
En el momento en que se realice el cobro total
o parcial, con prescindencia de la
fecha en que se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el contribuyente
mantenga la condición de Agente de Percepción.
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Operaciones en moneda extranjera
Normas Generales
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.Si no existe, el último publicado.
Art. 6 Ley 29173
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Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienesBienes sujetos al Régimen:
Art. 9 Ley 29173
9Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173
Importe de la percepción:
• Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
• El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.
En todos los demás casos.
2%
0.5 %
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007)
1%
Percepciones en la venta de bienes
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El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción, Form. 697.
Declaración y pago del Agente de Percepción
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
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El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
Declaración del cliente
Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta de bienes
Procedimiento General
PDT 621
Factura por la ventaValor venta : 84IGV : 16-----------------------------Total : 100Percep. 2%: 2-----------------------------A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago
Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.
Pago de la operaciónTotal : 102
Comprobante de PercepciónImporte percepción: 2
Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)
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El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Aplicación de las Percepciones
Art. 4 Ley 29173
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.
Percepción del IGV
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El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
Devolución de las percepciones
Percepción del IGV
Art. 4 Ley 29173