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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Daniel Díaz
Viviana Caldas
Cesar Patarroyo
Diana Vergara
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POLITICA COMERCIAL Y ACUERDOS INTERNACIONALES
07 de Noviembre 2013
PREFERENCIAS: De manera unilateral colombiana otorga preferencias arancelarias a 25
subpartidas
NORMAS DE ORIGEN: Se basan en el principio de transformación substancial caracterizado
por el cambio de partida arancelaria
Fue adoptado por Colombia mediante el Decreto 2500 de 1985
AAP COLOMBIA NICARAGUA Decreto 2500 de 1985
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Resumen del Acuerdo
Cláusulas de Salvaguardia: Las medidas de salvaguardia consisten en la suspensión temporal de las preferencias arancelarias y la restitución del gravamen sobre el bien específico al nivel de Nación Más Favorecida
Duración: El acuerdo en mención, tiene una vigencia de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que caduque.
OBJETO DEL ACUERDO Y PREFERENCIAS CAP I Y II
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OBJETO DEL ACUERDO CAP I
ART 1.El acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concederá Colombia a Nicaragua.
PREFERENCIAS CAP II
ART2 Reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos ART 3 .Se harán mediante preferencias las ventajas que los países signatarios se otorguen en materia de gravámenes restricción y márgenes de preferencias ART 4se registran las preferencias y demás condiciones para la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios. Asimismo, se registra la posición arancelaria y la descripción de los productos con las nomenclaturas arancelarias de los países. ART5 Los países se obligan a no modificar las preferencias registradas en el anexo
ORIGEN Y TRATAMIENTO DIFERENCIAL CAP III Y IV
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ORIGEN CAP III Art 6. Los beneficios derivados de las preferencias pactadas, se aplicarán exclusivamente a los productos originarios y procedentes del territorio de los países signatarios
TRATAMIENTO DIFERENCIAL CAP IV ART 7 Las preferencias arancelarias otorgadas por Colombia a los productos originarios y procedentes de Nicaragua se harán extensivas a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación Latinoamericana de Integración, en concordancia con el artículo 25 del Tratado de Montevideo 198
PRESERVACION DE LAS PREFERENCIAS CAP V
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ART 8.- Cuando un país
signatario modifique su arancel nacional, sea aumentando o disminuyendo las tarifas arancelarias y con tal hecho vulnere el margen de preferencia pactado, automáticamente se reajustará la preferencia de tal manera que se preserve dicho margen
CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA CAP VI
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ART 9.Los países signatarios del presente Acuerdo, podrán aplicar, unilateralmente, con carácter transitorio, restricciones a las importaciones de los productos objeto de concesiones cuando se realicen en condiciones y cantidades tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades productivas de significativa importancia para la economía nacional.
ART10 El país interesado en invocar la cláusula de salvaguardia, así lo deberán comunicar al país afectado; la cláusula de salvaguardia no se aplicará a los productos que hayan sido embarcados dentro de los quince días posteriores a la fecha de la comunicación de su aplicación.
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ART 11 Dentro de los treinta
días de efectuada la comunicación, los países realizarán negociaciones con el fin de establecer un cupo que regirá la aplicación de la cláusula de salvaguardia, para preservar un volumen adecuado de importaciones del producto afectado.
ART 12.Cualquiera de los países podrán previa comunicación al otro país para aplicar al comercio de productos agropecuarios comprendidos en el presente Acuerdo medidas adecuadas destinadas a: a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna; y b) nivelar los precios del producto importado con los del producto similar nacional.
RETIRO DE CONCESIONES CAP VII
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ART 13.Durante la vigencia del presente Acuerdo no procede el retiro unilateral de las concesiones pactadas
ART 14. para la revisión de este Acuerdo no constituye retiro unilateral. Tampoco configura retiro de concesiones, la eliminación de las preferencias pactadas a término, si al vencimiento de los respectivos plazos de vigencia no se hubiere procedido a la renovación.
ADHESION CAP VIII
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ADHESION
ART 15. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier país miembro de la Asociación Latinoamericana de
Integración, previa negociación.
ART16. La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma entre los países signatarios y el país aspirante, mediante la suscripción de un instrumento adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigencia treinta (30) días después de la entrega de la copia autenticada del mismo a la ALADI. Para efectos del presente Acuerdo y de los instrumentos adicionales que se suscriban, se entenderá como país signatario al adherente
REVICION CAP IV AAP COLOMBIA NICARAGUA
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ART17 Los países signatarios podrán revisar este Acuerdo en cualquier momento con la finalidad de preservar las corrientes de comercio generadas en virtud de su aplicación y promover su expansión.
Retirar productos existentes Introducir nuevos productos
Acordar mayores preferencias para la importación de los productos negociados
Proceder a la renegociación de las preferencias otorgadas
Introducir al presente Acuerdo las modificaciones necesarias.
La revisión de que trata este artículo y cualquier modificación al presente Acuerdo deberá formalizarse mediante la suscripción de un instrumento adicional a este Acuerdo.
VIGENCIA CAP X AAP COLOMBIA NICARAGUA
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ART18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que los países se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que caduque.
ART 19. Con el propósito de establecer un canal de información directa que facilite la aplicación y el mejor logro de los objetivos del presente Acuerdo, los Gobiernos de los países designarán una autoridad administrativa para que permanentemente atienda las consultas de cualquiera de las Partes y administre las disposiciones del presente Acuerdo
DENUNCIA CAP XII AAP COLOMBIA NICARAGUA
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ART20. Cualquiera de los países del presente Acuerdo podrá denunciarlo, luego de transcurrido un año (1) de su participación en el mismo. A este efecto el país denunciante deberá comunicar su decisión al otro país signatario, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación.
Artículo 21.- Formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo.
ART23. Colombia informará al Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración de los avances que se realicen en la implementación del presente Acuerdo, así como de cualquier modificación que signifique un cambio sustancial de su texto.
CONVERGENCIA CAP XIII AAP COLOMBIA NICARAGUA
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ART 22.Colombia, se compromete a adelantar negociaciones con los restantes países miembros de la ALADI, con la finalidad de proceder a la multilateralización progresiva de los beneficios que se deriven del presente Acuerdo.
ANEXO I PREFERENCIAS OTORGADAS POR COLOMBIA EN BENEFICIO DE NICARAGUA
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Tanto al Arancel Nacional como al Residual se le deben aplicar los gravámenes
adicionales de Pro expo (5%) y Fondos Comunes (2%). El régimen arancelario que figura para el Arancel Nacional como para el Residual, se modificará de conformidad con los cambios que se introduzcan al régimen aplicable a terceros países. LI - Libre importación LP - Licencia previa M.de P. - Margen de preferencia
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BALANZA COMERCIAL
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De acuerdo con el informe de CVN (Centro Virtual de Negocios), en los dos últimos años las relaciones comerciales entre Colombia y Nicaragua han tenido un cambio importante.
Durante el 2012 la Balanza comercial para Colombia fue deficitaria en 5.953 miles de dólares, con Exportaciones por 8.790miles de dólares e Importaciones por 14.744.
Para Enero y Junio de 2013 registro una balanza positiva con 341 miles de dólares, con Importaciones de 4.219 y Exportaciones de 4.560 miles de dólares
El intercambio comercial entre Colombia y Nicaragua, durante los últimos cuatro años incluido Enero y Junio del presente año.
Durante el 2010 se Importaron productos por un valor de 2.018 miles de dólares, las Exportaciones con destino a Nicaragua fueron de 3.649 miles de dólares (Valor FOB). En el 2011 las Importaciones tuvieron un crecimiento de del 131 % por 4.633 miles de dólares, las Exportaciones 5.975 y un crecimiento del 64%.
En el 2012 Nicaragua presento buenos resultados con 7.262 miles de dólares y un crecimiento del 56%, para Colombia no fu muy favorable ya que Exporto a Nicaragua 4.207 y presento una disminución del 30%. En 2013 las Importaciones fueron por 4.219 con una disminución del 42% y las Exportaciones aumentaron un 8% con 4.560 miles de dólares.
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GUIA PARA EL PEQUEÑO EXPORTADOR
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OBJETIVOS
Orientar al exportador respecto de los trámites que debe adelantar ante las diferentes Entidades del Estado. • Brindar elementos que le permitan al usuario mayor comprensión de la actividad exportadora, facilitando el desarrollo de cada una de las operaciones que se deben adelantar. • Facilitar la comprensión del marco legal colombiano sobre el cual opera la
actividad exportadora. • Dar a conocer los cambios introducidos con la actual legislación aduanera
colombiana (Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de junio 2 de 2000).
A continuación se encuentra el link de la guía completa para ayudar a su experiencia como exportador
http://www.consuladodecolombiasydney.org.au/uploadfiles/cea1.pdf
EXPORTACIONES COLOMBIANAS
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Exportaciones colombianas al país seleccionado y los 10 principales
productos durante el último año disponible.
Producto
2010
2011
2012
Demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05
o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar.
1.783,48
2.030,25
2.157,35
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o
30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados
para usos térmicos.
558,05
706,91
745,19
Las demás preparaciones capilares. 390,47 659,58 699,87
Dms (libros folletos e impresiones similares) 680,01 881,33 524,10
Aparatos mecánicos accionados a mano, de 10 Kg de peso máximo. 497,65 468,15 417,56
Guarniciones de fricción (ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos,
arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos embragues o cualquier
órgano de frotamiento, que contengan amianto (asbesto).
193,54
254,10
282,32
Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de
la partida 25.36
138,54
347,35
223,25
Puntas, clavos, chincheta, (chinches), grapas apuntadas, onduladas o
biseladas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con
cabeza de otras materias, excepto la cabeza de cobre.
220,50
166,39
166,23
Demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en
otras subpartidas.
15,97
31,85
148,65
Demás productos químicos y preparaciones de las industrias químicas o
conexas (incluidas las mezclas de productos naturales.) no expresadas ni
comprendidas en otras subpartidas.
28,13
48,12
120,64
Otros 3.133,05 5.625,29 3.305,22
TOTAL 7.639,37 11.219,30 8.790,39
N
I
C
A
R
A
G
U
A
Nota: Los valores se encuentran en miles de dólares. Para poder observar la descripción completa de los productos, ubique el cursor del mouse sobre el nombre del producto. Fuente: DANE, cálculos de Proexport.
PRODUCTOS POTENCIALES AAP COLOMBIA NICARAGUA
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A continuación encontrará algunos de los productos potenciales en este país resultantes
del modelo de potencialidad cuantitativo de Proexport, Para información sobre otros sectores y productos contacte a Proexport. Producto
Último
año
Proveedores
Apósitos y demás artículos con una capa adhesiva.
1.863,29
La siguiente información corresponde al último año
País Valor Porcentaje (%)
1. China 579,87 31.12%
2. Estados
Unidos
373,14 20.03%
3. Irán. Rep.
Islámica del
347,52 18.65%
4. Alemania 111,91 6.01%
5. Colombia 100,84 5.41%
Nota: Los valores están en miles de dólares. Fuente WITS,
Cálculos Proexpor
Aparatos mecánicos accionados a mano, de 10 Kg de peso máximo.
1.252,22
país Valor Porcentaje (%)
1. China
743,89 59.41%
2. Colombia 489,48 39.09%
3. Suiza 5,90 0.47%
4. México 5,63 0.45%
5. Estados
Unidos
2,72 0.22%
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Manufacturas de grafito o de otros carbonos para usos distintos de los eléctricos.
77,13
país Valor Porcentaje (%)
1. Estados
Unidos
53,32 69.13%
2. Australia 12,54 16.25%
3. Colombia 9,17 11.88%
4. Alemania 0,99 1.29%
5. Reino
Unido
0,49 0.63%
Dientes artificiales.
44,58
país Valor Porcentaje (%)
1. Colombia 27,20 61.02%
2. Brasil 16,05 36.00%
3. México 0,76 1.71%
4. Estados
Unidos
0,35 0.78%
5. Países Bajos
0,12 0.27%
Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras en hojas o rollos.
20,89
país Valor Porcentaje (%)
1. Colombia 10,17 48.67%
2. Estados
Unidos
5,99 28.67%
3. Perú 3,69 17.65%
4. Corea (sur).
Rep. De
0,94 4.49%
5. Japón 0,08 0.36%
Nota: Los valores están en miles de dólares. La información se presenta a 6 dígitos, de acuerdo al sistema armonizado de codificación de mercancías. Para poder observar la descripción completa de los productos, ubique el cursor del mouse encima del nombre del producto. Esta información es resultado de un modelo cuantitativo de segmentación de mercados que permite evaluar el potencial de los productos colombianos en los mercados internacionales. En el caso en que el producto o mercado de su interés no este reflejado en el modelo, no significa que no tenga potencial.
Para revisar de manera detallada su interés en temas de exportación lo invitamos a visitar el Centro de información y asesoría en Comercio Exterior. http://www.colombiatrade.com.co/asesoria/centro-de-informacion.
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“En este módulo se podrá evaluar las principales Condiciones de Acceso, encontrar enlaces oficiales o enlaces de organismos no gubernamentales sobre Aranceles, Normas de Origen, Acuerdos Comerciales, Reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias. Esta información le permitirá al exportador colombiano conocer los principales requerimientos para poder exportar exitosamente su producto a los mercados internacionales.” A continuación se proporciona el link para profundizar en estos temas:
http://www.colombiatrade.com.co/herramientas/estadisticas-exportacion/condiciones-acceso
RUTA EXPLORADORA
se encontraran datos de ubicación, sistema fluvial, sistema de carreteras y los comportamientos de los últimos años en transporte aéreo, marítimo en toneladas y en valor US $ FOB exportado a Nicaragua en el siguiente link encontrara más información sobre lo antes mencionado: http://www.colombiatrade.com.co/sites/default/files/perfil_logistico_de_nicaragua.pdf
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A través de cinco pasos, Proexport presenta las fases que debe analizar, considerar y evaluar el empresario en su proceso de internacionalización; además, explica procedimientos, requisitos y presenta instrumentos de orientación para avanzar en su interés de llegar a otros mercados. http://www.colombiatrade.com.co/ruta-exportadora
LOGISTICA DESDE COLOMBIA A NICARAGUA PARA EL PEQUEÑO EXPORTADOR:
BIBLIOGRAFIA
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• http://www.colombiatrade.com.co/herramienta/estadisticas-exportacion/importacion-pais-de-destino
• http://www.sice.oas.org/trade/colnic/ind.asp • http://blogbagatela.wordpress.com/2013/10/07/acuerdos-
comerciales-con-nicaragua-un-desbalance-para-colombia/ • http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=6867