Post on 03-Jul-2015
description
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 0
Senker Arevalo | PUCESA | 09 de diciembre de 2013
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROTECCIÓN
ANÁLISIS DE SENTENCIA
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 1
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
Tema:
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
Asignatura:
Teoría de los Recursos Procesales
Nivel:
Quinto “B”
Docente:
DRA. JENNY VACA
Estudiante:
SENKER DALTON ARÉVALO VÁZQUEZ
Ambato – Ecuador
Diciembre 2013
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 2
RESUMEN
El presente trabajo es una investigación que parte de la esencia misma de la garantía
jurisdiccional denominada “Acción Extraordinaria de Protección”, acción que surge en la
nueva Carta Fundamental -la del 20 de octubre del 2008- partiendo de los parámetros: las
garantías jurisdiccionales, concepto, finalidad y características de éstas, por otro lado, y
dentro de las garantías jurisdiccionales, la Acción Extraordinaria de Protección; concepto
de la acción, naturaleza jurídica de ésta, su objeto, características, ventajas que acarrea esta
garantía, tramite de la acción, y de su admisión; posteriormente se examina una sentencia
respecto de la acción, analizando las normas jurídicas y el pronunciamiento de la Corte
Constitucional respecto al caso.
Como fundamento de la investigación se toma al estudio del funcionamiento de la
justicia en el Estado ecuatoriano a raíz de la promulgación de la Constitución del 2008 en
el ámbito de protección y amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la carta
fundamental. Las garantías constituyen mecanismos que establece la Constitución para
prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma
Constitución.
Finalmente, del análisis efectuado se puede concluir que, efectivamente, la actual
Constitución ha establecido un sinnúmero de garantías -jurisdiccionales, normativas, las
denominadas políticas públicas, etc.- que llegan a amparar de manera directa y oportuna a
los derechos fundamentales, y en este caso llegan a subsanar la mala práctica judicial.
PALABRAS CLAVES
Garantías Jurisdiccionales, Derechos Fundamentales, Constitución del 2008,
Acción Extraordinaria de Protección, Corte Constitucional.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 3
ABSTRACT
The present work is an investigation of the essence of judicial warranty called "
Extraordinary Protection Action " , action that arises in the new Fundamental Charter -
October 20, 2008 - based on the parameters: the judicial guarantees concept , purpose and
characteristics of these, on the other hand , and within the judicial guarantees , the Special
Protection Action ; concept of action, legal nature of this , its purpose, features, advantages
in this guarantee , deal of the action and admission , later ruling that the action is examined
by analyzing the legal rules and the ruling of the Constitutional Court regarding the case.
As basis for the research is taken to study the functioning of justice in Ecuador
following the promulgation of the 2008 Constitution in the area of direct and effective
protection of the fundamental rights recognized under letter. The guarantees are
mechanisms established by the Constitution to prevent, terminate or amend the violation of
a right that is recognized in the Constitution.
Finally, from the preceding analysis we can conclude that indeed the current
Constitution has established a number of guarantees, judicial, regulatory, public policy
called, etc- . Coming to protect direct and timely fundamental rights way, and this case come
to court remedy bad practice
KEYWORDS
Jurisdictional Guarantees, Rights, Constitution of 2008, Extraordinary Protection Action,
Constitutional Court.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 4
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN 5 CAPITULO I 6 Planteamiento del problema 6 OBJETIVOS 8 Objetivo General 8 Objetivos Especifico 8 Justificación 8 CAPÍTULO II
9
MARCO TEÓRICO 9 Antecedentes 9 LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES 9 Finalidad de las Garantías Jurisdiccionales 11 Características de las Garantías Jurisdiccionales 11 LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN 12 Concepto 13 Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección 14 Objeto de la Acción Extraordinaria de Protección 15 Características de la Acción Extraordinaria de Protección 16 Ventajas que acarrea esta garantía 16 Tramite de la Acción Extraordinaria de Protección 17 Juez competente para conocer y tramitar la Acción Extraordinaria de Protección 17 Sobre la legitimación en la causa 18 Requisitos de la demanda 18 Procedimiento de tramitación de la acción 19 Admisión o inadmisión de la demanda 20 ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA 21 Antecedentes 21 Consideraciones y Fundamentos de la Corte Constitucional 23 Decisión de la Corte Constitucional (sentencia) 25 CAPÍTULO III
26
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 26 Modalidad de la investigación 26 Unidades de observación 26 Instrumentos de recolección de datos 26 Procedimiento de la investigación 26 CAPITULO IV
27
Conclusiones 28 Recomendaciones 28 CAPÍTULO V
29
Bibliografía 29 Anexos 30
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 5
INTRODUCCIÓN
Como un aspecto introductorio y ajustando un poco el tema, al decir de Aguiló, no
es igual anunciar que la nuestra sea una Constitución extremadamente garantista que
proponer una lectura y aplicación democrática de su texto1. Referente a la primera
afirmación, quiere decir que el hecho de que la Constitución sea un instrumento garantista
por reconocer los principios de la soberanía popular, la división de poderes y libertades
públicas y ciudadanas, no hay ningún problema; pero, de ahí a otorgarla de sentido y a
convertir la realidad a partir de su optimización y desarrollo de su mandato, de en realidad
materializar el sentido y coherencia de su texto, hay mucha distancia; pero por medio de los
organismos que rigen actualmente el ordenamiento jurídico se está empezando a dar un giro
extremo a la concepción actual de la aplicación de justicia.
Abordando la materia sobre el Derecho Constitucional -en complemento con la
materia Teoría de los Recursos Procesales- decimos que puede servir para criticar lo que el
derecho es, así mismo sirve para mostrar lo que el derecho debe ser, en armonía con la
Constitución.
Para finalizar con esta introducción decimos que el Neoconstitucionalismo como
teoría se lo puede contemplar como una teoría o rama del derecho, que relacionada con el
positivismo jurídico, es especialmente compatible a los rasgos que determinan la evolución
de muchos de los ordenamientos jurídicos democráticos contemporáneos, como lo son la
existencia de una Constitución íntegra, la institucionalización del control jurisdiccional de
la constitucionalidad de las leyes, la consideración del texto constitucional, y que conllevan
a un análisis más detallado de la interpretación constitucional.2
1. AGUILÓ, Joseph. “La Constitución del Estado Constitucional”, Palestra-Temis Bogotá·, 2004, p. 55 y 64
2. Guastini Ricardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”, Ragion Pratica, 11 1998, p 185-206.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 6
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.- Análisis del contexto
1.1.1.- Elementos de estructura
La Constitución de la República actual cambió el enfoque del Estado al definirlo
como Estado constitucional de derechos y justicia, de tal modo que acogió al
Neoconstitucionalismo como doctrina de Estado. Esta última definición -de justicia-
requiere un fortalecimiento y cambio de la justicia constitucional, dando lugar a la Corte
Constitucional, mismo que como sabemos –en clases pasadas de derecho constitucional-
está encargada primordialmente del control abstracto de la constitucionalidad, buscando la
unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, así también la identificación y eliminación
de la incompatibilidad normativa y por su puesto conocimiento de acciones como la que en
este contexto se va a estudiar –me refiero a la Acción Extraordinaria de Protección-.
1.1.2.- Elementos Intermedios
Dentro de lo que se refiere al conocimiento de acciones constitucionales, cabe
mencionar que, en general, no todas las acciones constitucionales son interpuestas ante el
órgano jurisdiccional que defiende el ordenamiento constitucional –me refiero a la Corte
Constitucional- puesto que con la implementación estructural de la nueva administración de
justicia que se implementó con la nueva Constitucional, los jueces ordinarios sufren una
mutación al convertirse en jueces constitucionales, esto afecta rigurosamente -según mi
forma de ver- la calidad de la administración de justicia, puesto que la serie de fallos por
jueces ordinarios podrían carecer de fundamento constitucional, mismos que podrían
incurrir en atropellos a la seguridad jurídica -según el caso que se va a analizar-, ya que hay
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 7
jueces que están dedicados exclusivamente a una administración de justicia de un Estado
legalista, y por ende no se les debería exigir que operen con eficacia en un plano de las
ciencias jurídicas que es una especialidad -según mi criterio- de la Corte Constitucional.
1.2.- Formulación del problema
¿Cuál es el papel de la Acción Extraordinaria de Protección en la actual aplicación de
justicia, a la luz de la constitución vigente?
Variable dependiente: Acción Extraordinaria de Protección
Indicadores:
� Aplicación del Derecho Constitucional
� Garantías Jurisdiccionales
� Corte Constitucional
Variable independiente: Constitución del 2008
� Estado garantista
� Justicia Social
� Competencia constitucional
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 8
1.3.- Objetivos
1.3.1.- Objetivo General:
Analizar una sentencia de Acción Extraordinaria de Protección expedida por la Corte
Constitucional.
1.3.2.- Objetivos Específicos:
1. Estudiar las normas referentes al caso a examinar.
2. Analizar el aspecto más relevante que se encuentren en el caso.
3. Examinar la actuación de la Corte Constitucional respecto al caso.
1.4.- Justificación
La investigación se encuentra argumentada en que es de imprescindible importancia
del análisis y estudio de los principios tópicos sobre la actuación de los jueces sujetos en la
Constitución vigente, así también de cómo se da la aplicabilidad del derecho moderno en el
Estado garantista ecuatoriano.
1.5.- Delimitación del problema
Campo: Jurídico
Área: Constitucional
Aspecto: Función judicial
Tema: La Acción Extraordinaria de Protección.
Problema: ¿Cuál es el papel de la Acción Extraordinaria de Protección en la actual
aplicación de justicia, a la luz de la constitución vigente?
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.- Antecedentes
Sobre el tema, el Dr. Ciro Camilo Morán Maridueña en su ensayo amnifiesta:
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política, el campo de gestión
de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos, ha
quedado sin duda modificado. Dentro de las actuales garantías jurisdiccionales, la
Acción Extraordinaria de Protección -cuya competencia es de la también naciente
Corte Constitucional- se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias,
autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado
violando el debido proceso o cualquier otro derecho consagrado en la Constitución.
De ahí que el presente artículo se dedique a profundizar lo que establecen
específicamente las normas de dicha acción extraordinaria, con el afán de tener una
mayor y mejor comprensión acerca de la intención de los asambleístas y del
panorama de su aplicación.
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=537&Itemid=36
2.2.- LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES
En la democracia constitucional contemporánea –piedra angular de nuestro sistema
ecuatoriano- la forma de garantizar los derechos más conocida es aquella que se ejerce ante
la jurisdicción, comúnmente conocida como garantías jurisdiccionales de los derechos.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 10
Aquellas no son otras cosas que la posibilidad de ejercer el derecho de acción para lograr la
defensa efectiva de los derechos. De allí que constituyen un conjunto de instrumentos
procesales que, enmarcados dentro del sistema jurídico estatal, cumplen la función de tutelar
directamente a los derechos reconocidos en la Constitución.
Esto tiene que ver también con el nuevo rol que los jueces cumplen en la democracia
constitucional moderna. En efecto, la necesidad de garantizar institucionalmente los
derechos humanos y la crisis del Estado legalista han producido un redimensionamiento de
la función jurisdiccional dentro de la estructura del Estado; el juez ya no es más como
pensaba Montesquieu3, como la boca muda de la ley sino que se convierte en el protagonista
de la acción del Estado, mediante el papel de garantes últimos de los derechos
fundamentales, y con ellos las garantías procesales se convierten en un elemento esencial
de este nuevo modelo.
Tal mutación en la concepción de la jurisdicción no ha sido, sin embargo, un proceso
fácil: los poderes públicos tradicionales, afectados por esta nueva cultura jurídica, ven con
profunda desconfianza el nuevo rol de los jueces y han comenzado a plantear la necesidad
de realizar reformas que limiten la autonomía del poder judicial y restauren el antiguo
régimen legalista. En tal sentido, la Constitución del 2008 representa un avance sustancial
frente a la anterior Constitución pues establece un amplio y completo catálogo de garantías
jurisdiccionales organizadas, a partir del artículo 88 de la Constitución4, en función de los
derechos protegidos.
3. Montesquieu. El espíritu de las leyes. México, Editorial Porrúa, 1971, p 52
4. Constitución Política de la República del Ecuador, Art 88-94
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 11
2.2.1.- Finalidad de las Garantías Jurisdiccionales
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional5 (LOGJCC), las garantías jurisdiccionales buscan la protección
eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios
derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
De lo mencionado con anterioridad, entonces, se deduce que el objeto primordial de
las garantías jurisdiccionales consiste en la protección efectiva de todos los derechos que
les son reconocidos a las personas –recogidos en los diversos instrumentos-, así mismo las
garantías jurisdiccionales declaran la existencia o no de la violación de derechos
individuales o colectivos, y una vez identificada la violación, estas garantías otorgan
medidas que reparen o subsanen los daños efectuados.
2.2.2.- Características de las Garantías Jurisdiccionales
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución6, las garantías jurisdiccionales
de los derechos poseen las siguientes características de gran trascendencia:
� Todas son acciones públicas y populares, de tal manera que cualquier persona, grupo
de personas, pueblos o nacionalidades pueden interponerlas.
� Tienen un procedimiento sencillo e informal.
� El procedimiento de tramitación es oral, esto es, a través de audiencias públicas.
� Para iniciar la acción y durante su tramitación son hábiles todos los días y todas las
horas.
5. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art 6
6. Constitución Política de la República del Ecuador, art 86
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 12
� El no cumplimiento de una garantía jurisdiccional conlleva la destitución del cargo
por parte del funcionario renuente al cumplimiento.
En definitiva, las garantías jurisdiccionales, presuponen un procedimiento ágil y
sencillo sin las necesidad de formalidades legales, de allí que procurando su actuación
inmediata, se llevaran a cabo mediante audiencias públicas; así mismo las acciones podrán
ser interpuestas por cualquier persona y su no observancia acarrea repercusiones radicales
para con los administradores de justicia.
2.3.- LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
La Constitución del Ecuador, en su artículo 424, fija a la norma constitucional como
suprema y prevalente7 respecto de cualquier otra del ordenamiento jurídico, que debe ser
observada por el poder público en todos sus actos, bajo la prevención de que dichas
actuaciones carezcan de validez jurídica de evidenciarse contrarias a las regulaciones
constitucionales.
Como consecuencia de la afirmación del carácter normativo de la Constitución, esta
se define como el límite obligatorio en el ejercicio del poder dentro del Estado, por su
carácter preferente, vinculante y obligatorio. Límite, en la medida de que son los derechos
reconocidos en ella, los que determinan prohibiciones y obligaciones que deben cumplir de
manera explícita los distintos poderes del Estado, al igual que quienes comparten con él,
atribuciones específicas, en función de su peculiar situación jurídica, política y social, como
es el caso de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.
7. Ibídem, Art 424
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 13
Este nuevo modelo constitucional entonces, garantiza la supremacía y eficacia de la
norma constitucional por medio de la generación de todo un sistema que controle la
constitucionalidad de las actuaciones del poder público, que está integrado por mecanismos
de control que trascienden el ámbito estrictamente político, e integran el control de carácter
jurisdiccional, que goza de objetividad en la medida de que existen parámetros claros de
verificación de legitimidad en el ejercicio de la autoridad constituidos por la propia norma
constitucional, así como consecuencias jurídicas previstas para casos de incumplimiento.
Este control en el régimen constitucional actual ha sido generalizado a todas las
funciones del Estado: la función judicial, la administración de la justicia y en general el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, la misma que está también obligada al cumplimiento
estricto de la norma constitucional, y especialmente del respeto y la protección efectiva de
los derechos de las personas y colectivos dentro de los procesos judiciales.
El lector, sin duda alguna, supondrá que lo afirmado anteriormente, pertenece
estrictamente a lo referente al control de constitucionalidad, pero cabe mencionar que ésta
institución –el control de constitucionalidad- va íntimamente ligada con el respeto y
protección eficaz de los derechos individuales y colectivos. El decir, dicho control estará
provisto, desde un principio, de la observancia de la no vulneración de derechos ya se por
acciones u omisiones por parte de las autoridades en general.
2.3.1.- Concepto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución, es la garantía
jurisdiccional creada por la Constitución8 para proteger los derechos constitucionales de las
8. De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.”
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 14
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades contra las vulneraciones producidas
mediante los actos jurisdiccionales.
En este contexto, la violación deberá darse de forma directa, es decir, la violación
impuesta por la sentencia o auto definitivo, no puede ser indirecta, tangencial, colateral,
instrumental, etc. Debe ser directa, central, medular, nuclear, esencial, sustancial. Esto es,
condición necesaria y suficiente de la lesión constitucional -que si se elimina la actuación
judicial, no quede evidencia de la violación al derecho-.
Debe haberse conculcado o frustrado los derechos fundamentales de forma
definitiva en la vía judicial: sobre las sentencias o autos definitivos no debe haber remedio
judicial posible en forma ordinaria, previa la interposición de la Acción Extraordinaria de
Protección. Deben haberse agotado todos los recursos y todas las instancias procesales
ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico, que hayan sido susceptibles de
interponerse idóneamente.
La violación del derecho, en consecuencia, ya no podrá ser reparada en vía judicial
ordinaria: será judicialmente irreparable. Si se pudiesen preservar o reparar todavía los
derechos, en vía judicial ordinaria, entonces la Acción Extraordinaria de Protección será
inoportuna, prematura e inadmisible.
2.3.2- Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección
Por un lado podemos decir que la acción es un derecho público subjetivo por medio del cual
se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión
jurídica, mientras que por otro lado los recursos son los remedios que la ley concede a las
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 15
partes dentro del proceso, para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada
sin efecto.
Si se hace un análisis lógico de estas definiciones y se las contrasta con la
enunciación constitucional tenemos que concluir que a acción extraordinaria de protección
es una acción mas no un recurso porque por un lado no tiene por objeto discutir la pretensión
jurídica original, sino que su objeto es la verificación de si se ha violado o no derechos
constitucionales en la providencia jurisdiccional cuestionada; y por el otro lado, no es una
fase o instancia dentro del trámite del proceso, sino que implica el inicio de un nuevo
procedimiento, de índole constitucional.
2.3.3.- Objeto de la Acción Extraordinaria de Protección
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional9 (LOGJCC), tiene por objeto preservar o restablecer cualquier
derecho fundamental de libertad y de protección, referido a la tutela judicial efectiva, al
debido proceso o al derecho de defensa de toda persona, que ha sido vulnerado por un acto
nacido de órgano judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional.
2.3.4.- Características de la Acción Extraordinaria de Protección
En este sentido, una vez institucionalizado el control constitucional -del que en
párrafos anteriores hacíamos referencia- de las actuaciones judiciales por medio de una
9. La Acción Extraordinaria de Protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 16
garantía jurisdiccional, en específico de la que tratamos en este contexto, y de acuerdo a lo
previsto los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, decimos que cuenta con
las características siguientes10:
� Independencia. No guarda relación procesal con respecto de otras garantías
jurisdiccionales, tales como la acción de protección, ni resuelve sobre los asuntos
litigiosos que motivaron un proceso en la jurisdicción ordinaria.
� Excepcionalidad. Toda vez que solo procede contra determinadas actuaciones
judiciales, y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad
establecidos por la misma norma constitucional.
� Especialidad. Porque solo puede ser activada respecto de la vulneración de derechos
constitucionales, producidos por acción u omisión, no así para la declaración de
derechos patrimonial, o respecto de omisiones de carácter estrictamente legal.
� Residualidad. Porque únicamente cabe cuando se han agotado todos los mecanismos
ordinarios y extraordinarios de impugnación de las decisiones jurisdiccionales
cuestionadas.
2.3.5.- Ventajas que acarrea esta garantía
Hay quienes argumentan en contra de la figura, pero olvidan que la Acción Extraordinaria
de Protección nunca fue pensada por el constituyente como un mecanismo de control
judicial adicional y por ende como mecanismo protector de derechos. Se trata en realidad
de incorporar al ámbito del control de constitucionalidad las decisiones judiciales, que al
igual que cualquier decisión de autoridad pública deben estar conformes al texto de la
Constitución.
10. MONTAÑA, Juan, “Apuntes de Derecho Procesal Constitucional”, tomo 2, CEDEC, Quito 2011, p 130
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 17
Pero más allá de discusiones políticas y doctrinales la Acción Extraordinaria de
Protección, tal cual fue pensada por el constituyente de Montecristi, tiene evidentes
ventajas11 para la institucionalización de la justicia:
� Actualiza el ordenamiento ecuatoriano con los estándares internacionales de
protección de derechos constitucionales.
� Ayuda a garantizar el principio de supremacía de la Constitución.
� Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y los derechos
constitucionales.
� Fortalece la debida motivación y la argumentación racional de las sentencias
judiciales.
� Unifica la interpretación sobre derechos constitucionales.
� No pone en duda el principio de cosa juzgada si se establece un plazo perentorio
para presentar la acción.
� Obedece a razones de carácter constitucional y no legal.
� Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales.
2.3.6.- Tramite de la Acción Extraordinaria de Protección
2.3.6.1.- Juez competente para conocer y tramitar la Acción Extraordinaria de
Protección
De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución –ya citado-, la Corte Constitucional es el
juez constitucional competente para conocer y resolver la acción extraordinaria de
protección.
11. ibídem, p 133 y 134
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 18
Esto tiene sentido en cuanto la acción extraordinaria de protección es un mecanismo
excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a las acciones y
omisiones tanto de los particulares como de todo servidor público, incluyendo a los jueces.
En ese sentido, de acuerdo con los artículos 424 y 429 de la Constitución, la Corte
Constitucional es el órgano constitucional creado por el constituyente, como máximo
intérprete de la Carta fundamental y órgano de cierre de la jurisdicción; es obvio que sea la
Corte la instancia natural con competencia para resolver de manera definitiva las acciones
que tienen por objeto cuestionar la constitucionalidad de los actos y omisiones de los jueces
en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
2.3.6.2.- Sobre la legitimación en la causa
Según el artículo 59 de la LOGJCC12, la Acción Extraordinaria de Protección puede
ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte
en un proceso y se interpone personalmente -por sus propios derechos- o por medio de
procurador judicial. Esto significa que la Acción Extraordinaria de Protección a diferencia
del resto de acciones constitucionales no es en estricto sentido una acción popular, pues
requiere la demostración del interés directo del demandante en el proceso donde se generó
la providencia cuestionada.
2.3.6.3.- Requisitos de la demanda
El artículo 61 de la LOGJCC determina cuáles son los requisitos de la demanda en
la acción extraordinaria de protección. De acuerdo con este enunciado normativo la
demanda debe: a) acreditar la calidad en la que comparece el accionante; b) dejar constancia
de que la providencia judicial contra la que se dirige la acción está ejecutoriada; c) demostrar
12. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art 59
13. Ibídem, art 61
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 19
haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o
inadecuados, o que su falta de interposición no sea culpa del titular del derecho
constitucional vulnerado; d) hacer un señalamiento concreto del juez o tribunal que profirió
la decisión violatoria del derecho constitucional; e) realizar una identificación precisa del
derecho constitucional violado en la decisión judicial; y, f) si la violación ocurrió durante el
proceso (antes de la sentencia) la indicación del momento procesal en que se alegó la
violación ante la jueza o juez que conoció la causa. Como puede observarse, con la sola
lectura de la norma, nuevamente el numeral 3 del artículo 61 de la LOGJCC incorpora por
la ventana el criterio de residualidad que la Constitución desterró del ordenamiento jurídico
ecuatoriano. La solución en este caso es otra vez el control de constitucionalidad sea
abstracto o concreto.
2.3.6.4.- Procedimiento de tramitación de la acción
¿Ante quién se interpone?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOGJCC14, la Acción
Extraordinaria de Protección se interpone ante el juez o tribunal que profirió la providencia
definitiva objeto de impugnación constitucional.
¿Qué hace este juez cuando recibe el escrito de la demanda?
Según lo dispone el artículo 62 de la LOGJCC15, una vez recibido el escrito de la
demanda, el juez debe: a) notificar a la otra parte la interposición de la acción; y, b) remitir
sin más trámite el expediente completo a la Corte Constitucional para lo cual tiene un
término máximo de cinco días hábiles.
14. Ibídem, art 62
15. Ibídem
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 20
2.3.6.5.- Admisión o inadmisión de la demanda
De acuerdo con el citado artículo 62 de la LOGJCC, remitido el expediente completo
a la Corte Constitucional esta deberá admitir la acción en un término no mayor a diez días.
Para hacerlo la Sala de Admisión de la Corte deberá verificar:
I. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata
de la violación con la acción u omisión de la autoridad judicial;
II. Que el recurrente justifique la relevancia constitucional del problema jurídico y de la
pretensión;
III. Que el fundamento de la acción no se limite a la consideración de lo injusto o equivocado
de la sentencia; y no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;
IV. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de
la jueza o juez;
V. Que la acción se presente dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia
jurisdiccional impugnada;
VI. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante
procesos electorales.
Si la acción cumple con estos requisitos de procedibilidad y, por tanto, es admitida
a trámite, la Secretaría General de la Corte Constitucional realizará un sorteo para designar
a la jueza o juez ponente, quien sin más trámite deberá comenzar a elaborar el proyecto de
sentencia. Si por el contrario es inadmitida se archiva el expediente y se devolverá al juez
que dictó la providencia.
Efectuado el sorteo correspondiente se designará un juez ponente, quien sin más
trámite elaborará el proyecto de sentencia. Si el juez sustanciador lo considera necesario -
es facultativo- podrá convocar a una audiencia para contar con más argumentos para tomar
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 21
una decisión. Elaborado el proyecto de sentencia el juez sustanciador lo remitirá, por
intermedio de la Secretaría General, al pleno de la Corte Constitucional para su debate y
decisión final.
De acuerdo con el artículo 63 de la LOGJCC16, el pleno de la Corte determinará si
en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la
violación, ordenará la reparación integral. Para ello, la Corte Constitucional tendrá el
término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente en el pleno.
2.4.- ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA
2.4.1.- Antecedentes
El juicio por el delito de usurpación –interpuesto por Juana Úrsula Álvarez Sarco-
inició en el 2006 en el Juzgado Décimo Sexto de lo Penal del cantón Daule, dictándose
sentencia condenatoria contra el señor José Urbano Morán Espinoza, misma que fue
ratificada en segunda instancia por la Segunda Sala de los Penal de la Corte Superior de
justicia, en el 2007. Posteriormente el acusado interpone un Recurso de Casación ante la
Corte Suprema de Justicia -actual Corte Nacional- misma que rechaza el Recurso de
Casación por ser extemporáneo. No conforme el procesado, interpone dos Recursos de
Revisión, el primero es declarado improcedente, mientras que el segundo, conocido por la
Corte Nacional de Justicia, el 1 de diciembre del 2010 absuelve al acusado,
Juana Úrsula Álvarez Sarco, presenta la Acción extraordinaria de Protección en
contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre del 2010, por la Sala de lo Penal de la Corte
Nacional de Justicia, pues alega que la decisión judicial impugnada vulnera su derecho a la
16. Ibídem, art 63
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 22
defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues expresa que no se le notificó en
ningún momento durante el recurso de revisión que la otra parte interpuso.
La accionante de manera concreta, solicita que mediante sentencia se ordene a la
reparación integral de sus derechos, a que se declara la nulidad de lo actuado por la Corte
Nacional de Justicia, dejando sin efecto su sentencia.
En este contexto, es menester analizar lo que respecta sobre la legítima defensa y el
debido proceso, para luego examinar sobre la reparación integral, a la que aspira la
accionante.
La seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y una justicia sin dilataciones ni
omisiones legales, son aspectos muy importantes para poder disfrutar de una administración
de justicia de calidad. Estos derechos y garantías están comprendidos en los artículos 75 y
76 de la Constitución, el primer artículo, prescribe que: toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún momento quedará en
indefensión. Así mismo el artículo 76, contiene la legislación más básica a nivel
constitucional sobre el debido proceso. Dice así su encabezamiento: el todo proceso en que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas...Luego viene el detalle de dichas
garantías, desplegadas en catorce numerales, uno de los cuales, a la vez, se subdivide en
trece literales, me refiero al numeral siete, contempla un aspecto de gran trascendencia en
la vida de toda persona; este es el derecho a la defensa, el cual presupone una serie de
garantías.
Comienza la Constitución señalando en el literal a) del numeral 7 del artículo 76:
“nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 23
procedimiento”; b) “contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su
defensa”; c) “ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. En el
caso –analizando- la actuaria en ningún momento fue notificada del Recurso de Revisión
que la otra parte interpuso, por lo que nunca pudo preparar su defensa, así mismo se le
vulneró su derecho a la defensa, desde un principio.
Por otro lado, y referente a la reparación integral, se expone que17:
..cuando se trata de resarcir el daño causado a los derechos fundamentales esta
puede consistir en diversas acciones entre las que se destaca: a) la restitución plena
del derecho; b) la garantía de no repetición; c) la obligación del Estado de
investigar y sancionar a los responsables directos de la violación del derecho; d) la
realización de actos y acciones de reconocimiento público; e) las disculpas públicas
oportunas; f) la obligación del Estado de garantizar la dotación y prestación de
determinados servicios públicos domiciliarios …
Es decir, -y de manera simple- que el Estado está en la obligación de responder y
responsabilizarse por la violación a derechos constitucional ya sea por acción u omisión por
cualquier funcionario.
2.4.2.- Consideraciones y Fundamentos de la Corte Constitucional
Siguiendo con las disposiciones de los articulo 94 y 437 de la Constitución, la Corte
Constitucional fue competente para conocer y por lo tanto para resolver la Acción
Extraordinaria de Protección, misma que procede contra sentencias y autos definitivos, en
este caso contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional
de Justicia, el 1 de diciembre del 2010.
17. MONTAÑA, Juan, “Apuntes de Derecho Procesal Constitucional”, tomo 2, CEDEC, Quito 2011, p 139
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 24
La Sala de Admisión, mediante auto del 9 de junio del 2011, en observancia de las
disposiciones de los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional –artículos ya analizados-, consideró que la Acción Extraordinaria de
Protección ha cumplido con los requisitos formales respectivos y por ello se admite a trámite
la acción.
La Corte Constitucional, en el presente caso, debió resolver si la sentencia
impugnada por la accionante, emitida el 1 de diciembre del 2010, por medio de la cual se
acepta el Recurso de Revisión interpuesto y se dicta sentencia absolutoria a favor del señor
José Urbano Morán Espinoza, vulneró algún derecho constitucional.
La accionante, entre los derechos constitucionales que considera vulnerados, señala
que se le ha vulnerado su derecho a la defensa por falta de notificación en la que ha incurrido
la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. En efecto, la falta de
notificación se traduce en una clara violación a normas del debido proceso. Por tanto, la
notificación comprende el acto de informar a las partes la actuación de su órgano
jurisdiccional, determinándose, en esencia. La publicidad y transparencia de los procesos, -
tal como manda la Constitución-, los mismos que solo están garantizados si las partes
intervinientes en el mismo se hallan informadas debidamente –cosa que no sucedió en este
caso- de todas las actuaciones que se realizan en un proceso, aspectos que están íntimamente
relacionados con los derechos a la defensa y seguridad jurídica.
De lo anotando entonces, se expone que la notificación trasciende el hecho de una
simple formalidad para transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes
intervienen en una contienda legal; únicamente mediante el ejercicio de este derecho a ser
notificado hacen legítimos los derechos constitucionales al debido proceso dentro de un
Estado constitucional de derechos y justicia, tal como lo menciona el artículo primero de la
Constitución.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 25
2.4.3.- Decisión de la Corte Constitucional (sentencia)
Atendiendo a la competencia que la corte constitucional tiene sobre la acción –por
mandato constitucional- decide:
� Declara vulnerados los derechos constitucionales a la defensa amparados en el
artículo 76 numeral 7 literales a y l de la Constitución.
� Acepta la Acción Extraordinaria de Protección propuesta por Juana Úrsula Álvarez
Sarco, dejando sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la
Corte Nacional de Justicia el 1 de diciembre del 2010.
La decisión emitida por la Corte Constitucional, -según mi criterio- fue muy
oportuna y correcta, pues, además de declarar que se vulneró el derecho a la defensa, la
Corte Constitucional se percató que existió una falta de motivación en la sentencia
impugnada, incurriendo en una sobre vulneración de las disposiciones constitucionales.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 26
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.- Modalidad de la investigación
La presente investigación tiene un carácter descriptivo, experimental e interactivo
investigativo.
3.2.- Unidades de observación
La unidad de investigación fue la Acción Extraordinaria de Protección y caso
práctico, basándose en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y doctrina, en base a los principios del Neoconstitucionalismo en
nuestro Estado constitucional de derechos y justicia social.
3.3.- Instrumentos de recolección de datos
Los datos que se investigaron fueron recopilados de la Constitución y la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así mismo de la sentencia
proveniente de la página oficial de la Corte Constitucional.
3.4.- Procedimiento de la investigación.
Al ser una investigación bibliográfica y práctica, se procedió a la consulta de los
textos y libros de carácter constitucional, basándose en la correspondiente cita a autores que
en dichas fuentes se encuentre.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 27
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1.- Conclusiones
Las disputas sociales que tienen relevancia jurídica no están siento resueltas de
manera oportuna, eficaz y eficiente –según mi forma de ver- por la Función judicial. Aun
vivimos en una sociedad en donde los juicios tardan, los abogados no cumplen
adecuadamente su rol –no como litigantes- como defensores de principios constitucionales,
de derechos y garantías. Por todas estas razones y seguramente por muchas más que
quedarían pendientes para una futura investigación, la ciudadanía no confía en la
administración de justicia –ya que hasta en formalidades se violan derechos-. Aunque las
generalizaciones siempre son injustas, no cabe duda que la administración de justicia tiene
que cambiar.
Como nunca antes, la constitución del 2008 –la más garantista de América y quizás
del mundo- ha establecido algunos cambios muy importantes que guían la transformación
de la justicia, mencionando algunas: se trata a la justicia como un sistema en el que todos
tienen un común, se reconocen principios relacionados con el accionar de los servidores de
justicia. Todos lodos los procedimientos y los derechos están encaminados a que la palabra
justicia tenga sentido un sentido común para todas las personas. También, como nunca antes,
el gobierno se ha tomado en cuenta en serio la Constitución y ha adecuado el contenido de
la ley a sus mandatos –aunque aún estamos en tal transformación-.
Si bien es cierto, la discusión sobre la justiciabilidad o aplicabilidad de los Derechos
Fundamentales sigue siendo importante, el debate ya no se agota únicamente en determinar
si las obligaciones que emanan o derivan de tales derechos son exigibles, sino que va más
allá, al intentar establecer cuáles son las formas más efectivas y practicas a través de las
cuales se puede materializar su garantía y reparación, en caso de vulneración.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 28
5.2.- Recomendaciones
Se bien se sabe, como concepto, que la justicia es la búsqueda y alcance del bien
común. En esencia, y con ello la sociedad busca restaurar el equilibrio entre todos quienes
la integran. Debemos concebir la idea de que, la justicia es el soporte fundamental que
sostiene ante la ley las relaciones entre iguales con absoluto respeto de su diversidad, para
el funcionamiento correcto del Estado constitucional. Este enunciado, que en otro contexto
pudiera sonar a obvio, es todavía una aspiración que no se concreta para la mayoría de
ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.
Frente a este contexto expongo mi criterio e invito a expresar ¡basta! a tanto atropello
y se debería implementar una restructuración de este sector estratégico –Función Judicial-
para la existencia de una administración de justicia más eficaz.
La Función Judicial en nuestro Estado Ecuatoriano debe ser restructurada de forma
uniforme e integral –aunque la Constitución actual, de cierto modo lo está logrando-, para
que los jueces, los defensores y demás servidores cumplan su rol y resuelvan todos los
asuntos a ellos sometidos –garanticen derechos-. Todo ello basado en Derecho y con
fundamento en las actuaciones procesales. Quiero decir con esto la plena e irrestricta
observancia de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la República.
Es así mismo importante impulsar el mejoramiento y la reforma del Sistema de
Justicia en nuestro país, con el único propósito de que el pueblo ecuatoriano pueda
efectivamente confiar en las instituciones y goce -como soberano y mandante- de una
verdadera seguridad jurídica que garantice el desarrollo de nuestro país.
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 29
CAPITULO V
BIBLIOGRAFÍA
� AGUILÓ, Joseph. “La Constitución del Estado Constitucional”, Palestra-Temis
Bogotá·, 2004.
� GUASTINI Riccardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”,
Ragion Pratica,. Italia, 1998
� Montesquieu. El espíritu de las leyes. México, Editorial Porrúa, 1971.
� MONTAÑA, Juan, “Apuntes de Derecho Procesal Constitucional”, tomo 2,
CEDEC, Quito 2011,
� Constitución de la República del Ecuador
� Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
� Sentencia N. 004-12-SEP-CC, CASO N. 0032-11-EP
� http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=537&Itemid=36
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 30
ANEXOS
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 31
Teoría de los Recursos Procesales
SENKER ARÉVALO PÁGINA 32