Post on 09-Jul-2015
Derecho de las Obligaciones
Alejandro Barletta
Nociones previas Concepto: Se denomina acción subrogatoria, indirecta
u oblicua a aquella en donde el acreedor inactivo es reemplazado por alguno de sus acreedores. Puede ser tanto en los créditos de fuente contractual como extracontractual, porque lo determinante es que el deudor como acreedor de un tercero no ejerza la acción que le compete, privando a sus propios acreedores de ver incorporado el crédito a su patrimonio.
AntecedentesRecién en el antiguo derechofrancés se difundió la máxima: “Eldeudor de mi deudor es mideudor”.
En la Costumbre de Normandía seaceptaba en el caso de que undeudor no aceptara o renunciara auna herencia que le hubiese sidodeferida
Se encuentra contemplada en un lugar impropio dentro del C. Civil, por cuanto debió encontrarse en el régimen general de las obligaciones
Posee una doble legislación ya que el Código civil se complementa con lo dispuesto en el Código Procesal
NATURALEZA JURIDICA Gestión de negocios: el acreedor no actúa desinteresadamente
Cesión tácita: el deudor no cede nada y el acreedor tiene derecho a ejercer esta acción
Mandato legal: El acreedor actúa por su interés exclusivo y por lo tanto ajeno a un mandato
Procuratio in re sua: El acreedor no puede disponer de la cosa que procura
Título propio: Sería un derecho propio del acreedor (Borda) Llambíascritica ya que ello no explica su naturaleza jurídica
Institución compleja: Representación legal en interés del representante (Llambías)
Fundamento
Principio de la garantía común, que se desvirtuaría si no se le reconociera este derecho a los acreedores, en caso de inacción o desidia
CARACTERAlgunos sostienen que tiene carácter conservatorio y
otros ejecutorio
Sin embargo debe tenerse en consideración que elcarácter es neutral o abstracto, independiente del usoque con posterioridad se efectúe, ya sea paraconservar, ya sea para ejecutar los bienes ingresados alpatrimonio del deudor
Legitimación activa Cualquier acreedor quirografario o
privilegiado, cualquiera sea la fecha de su crédito
No debe estar controvertido el crédito y que tenga suficiente verosimilitud
No importa que sea exigible aunque algunos autores requieren que el crédito sea líquido y exigible, es decir, los que no se encuentran con una condición suspensiva o un plazo inicial
Tampoco que tenga expedita la vía ejecutiva
Derechos sobre los cuales se puede promover la acciónArt. 1196
Sobre todos los derechos y acciones del deudor con excepción de los inherentes a la persona
Llambías sin embargo dice que son los derechos extrapatrimoniales, los patrimoniales inembargables y las meras facultades
Los derechos inherentes a la persona son aquellos que tienen virtualidad en cabeza de su titular, que es el único con facultades suficientes para su ejercicio
Los extrapatrimoniales son los referidos al estado, divorcio, nulidad de matrimonio por ejemplo
Derechos patrimoniales excluidos Carácter de inembargables como los alimentos, deudas
laborales
Resarcimiento por daño moral
La revocación de donación por ingratitud
Exclusión de herencia por indignidad del sucesor
Acciones de daños salvo los de carácter sentimental ques estarían excluidas, por ej, la muerte de un familiar cercano, calumnias e injurias, etc.
Requisitos para la acción A) Carácter del acreedor
B) La inactividad del deudor
C) Demostrar el interés legítimo
EFECTOS
Entre el acreedor subrogante y deudor subrogado
Entre acreedor subrogante y deudor directo
Entre acreedor subrogante y otros acreedores
Entre Deudor subrogado y deudor directo
Acreedor subrogante y deudor subrogado
Puede oponer este deudor todas las defensas y excepciones que tiene contra su propio deudor
No contra el acreedor subrogante
La intervención del deudor principal hace cesar el ejercicio de la acción, con la condición de seguirlo
Acreedor subrogante y deudor directo
Si fue citado el deudor la sentencia le es oponible
El resultado beneficia a todos los acreedores
Para proceder a hacer efectivo el crédito el acreedor debe embargar y efectuar la posterior ejecución judicial
Deudor subrogado y deudor directo Si fue citado la sentencia hace cosa juzgada respecto
del deudor subrogado
Si no fue traído no puede serle oponible
Como titular del derecho puede cederlo a título oneroso o gratuito, o renunciarlo, salvo que existiera fraude y se abriera la revocatoria o la simulación
RESPECTO A LA RELACION CON OTROS ACREEDORES NO SE LE OTORGA NINGUN PRIVILEGIO ESPECIAL O PRIORIDAD AL ACREEDOR SUBROGANTE