Post on 14-Jul-2016
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Tema: 01ACTO JURIDICO- CONCETO, REQUISITOS, CLASIFICACION, FORMA REPRESENTACION.
Experiencia curricular DERECHO CIVIL I
Abg. Yannina Inoñan Mujicayanina@crece.uss.edu.pe
Objetivos•Analiza las consecuencias de derecho: El Acto Jurídico.• Reconoce a un sujeto para que la expresión de su voluntad produzca efectos jurídicos.
Experiencia curricular DERECHO CIVIL II
Abg. Yannina Inoñan Mujicayanina@crece.uss.edu.pe
ACTO JURIDICO
Art. 140 Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas Para su validez se requiere:
1. Sujeto capaz
2. Objeto física y en su caso jurídicamente posible, determinado o determinable
3. Finalidad licita
4. Observancia de la formalidad que la ley establezca con carácter imperativo o bajo sanción de nulidad
CODIGO CIVIL
TIENE POR FIN INMEDIATO ESTABLECER ENTRE PERSONAS RELACIONES JURIDICAS
ACTO HUMANO VOLUNTARIO O CONSCIENTE Y LICITO
CREAR
TRANSFERIR TRANSMITIR
MODIFICAR
CONSERVAREXTINGUIR O ANIQUILAR DERECHOS
PRODUCE UNA MODIFICACION EN LAS COSAS O EN EL MUNDO EXTERIOR
ORDENAMIENTO JURIDICO DISPUSO
POR
LO
TANTO
ES
QUE
CLASIFICACIÒNCLASIFICACIÒNActos Positivos y Negativos: Depende de la realización
del acto
Nominados e Innominados
Nominados- identificado dentro de la ley.
Innominados- no es disciplinado por la ley.
Actos Gratuitos y Onerosos:
Gratuitos- la obligación una sola con propósito de liberalidad.
Onerosos- obligación reciproca
Actos Unilaterales y Bilaterales:
Unilaterales- la voluntad de una sola persona.
Bilaterales- consentimiento de dos o mas personas
Actos Formales y no Formales
Formales- solemnes depende formalidades
No formales- no solemnes no depende del cumplimiento de solemnidad
Actos entre Vivos y de ultima voluntad:
Entre vivos- no depende del fallecimiento
Ultima voluntad- después del fallecimiento (Mortis Causa)
Actos Patrimoniales y Extra Patrimoniales:
Patrimoniales- contenido económico
Extra Patrimoniales- refiere derechos y deberes de familia
Principales y Accesorios:
Principal- autonomía entitativa
Accesorio- depende del primero
Actos Administración y de Disposición o enajenación:
Administración- transfiere la posesión, la tenencia
Disposición- transmite el dominio, propiedad de la cosa
OBJETO
ELEMENTOS
EsencialesEsencialesSon aquellos que sin el acto jurídico no nacen a la vida
del derecho pues faltando el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA, es
decir no puede producir ningún efecto jurídico.
Voluntad objeto Solemnidad Licitud
Unilateral- voluntad de una persona
Bilateral- voluntad de las partes
Acreedor- facultad (es)
Deudor- deber (eres)
Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad
Para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas
NaturalesNaturalesSon aquellos que sin ser de la esencia se entienden
incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas
AccidentalesAccidentales
Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas
Es el hecho por el cual recae la obligación contraída, es la prestación adecuada, el objeto es exclusivamente una conducta humana
FORMA Función de la Formalidad
La forma siempre va a estar presente en el acto y negocio jurídico, en cambio la formalidad solo estará cuando es requerida por la ley o por las partes.
C.C. Contiene 20 normas
Evitar que las partes se obliguen precipitadamente
Facilitar la interpretación y ejecución del negocio.
Reducir las dificultades probatorias disminuyendo los litigios.
Dar publicidad y seguridad a los negocios frente a terceros.
Art.140- Inciso 4 exige para la validez del acto
jurídico, la observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
Art. 143- Prescribe que cuando la ley no designe una forma especifica
para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que
juzguen conveniente.
Art. 144- Postula que cuando la ley impone una forma y no sanciona
con nulidad si inobservancia, constituye solo un medio de
prueba de la existencia del acto.
FORMA
Formalidad por ConvenioCriterios para determinar la formalidad
Ad Solemnitatem
Formalidad del NegocioPreparatorio
La formalidad Ad SolemnitatemO Ad Substantiam
Formas Solemnes o Ad Solemnitatem:
Exigen la realización de la forma y que su omisión sea sancionada con nulidad.
La forma solemne mas utilizada es la escritura publica, pero hay actos con otra clase de solemnidades
Formas Ad Probationen:
Es la que se utiliza para acreditar el acto jurídico y su contenido art. 144 C.C.
Puede ser establecida por la ley o ser escogida por las partes, art. 143 y art. 144
Art. 1425 C.C. contratos preparatorios deben celebrarse con la misma formalidad del contrato definitivo
A falta de ella no tendrá validez y no podrá ser invocada por las partes para reclamar su cumplimiento.
Además de poder usar cualquier formalidad no existe formalidad legal previamente ordenada, las partes también pueden indicar la función de tales formalidades en la vida negocial.
Giorgi:
Cuando acompañan a la disposición las palabras bajo pena de nulidad o sanciones de la misma naturaleza y finalidad
Cuando la disposición este redactada con formula prohibitiva de lo contrario no podrán otorgarse sin asistencia de Notario.
Cuando la disposición ea imperativa o preceptiva.
REPRESENTACIÒN
CONCEPTO DE REPRESENTACION
UTILIDAD DE REPRESENTACION
CLASES DE REPRESENTACION
Facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra
Bernardo Pérez Fernández
La posibilidad de representación esta restringida tratándose de actos personalísimos
Testamento
Derecho de voto
Representación Legal
Representación Judiciaria
Atendiendo al origen o causa de los poderes del representante
Facultad conferida por el ordenamiento jurídico a determinadas personas
Representación Voluntaria
Tiene origen y voluntad del representado
Origen
Alcances
Efectos
Criterios
Juez designa al representante (creada por la ley)
REQUISITOS DE REPRESENTACIONVariada e importante
Permite celebrar un acto jurídico a una persona que esta imposibilitada de estar en el lugar en que se va a celebrar dicho acto.
Las personas que no tienen capacidad de ejercer sus derechos; la ley les provee de un representante legal que actúa por estas personas
Capacidad del representante , que ha de ser la capacidad general para la realización de actos jurídicos.
Que el representado este autorizado por la ley o por el mismo interesado
Que el representado actué en nombre del representado (intermediario).
Poder de Representación
Poder y Representación
Poder de Representación
Concepto de Poder
El poder es el camino es el medio o el instrumento de tales facultades para otorgar las facultades, con
la persona a quien se inviste de tales facultades para actuar y que presupone o da idea de una
relación de medios
Bernardo Pérez Fernández del Castillo
Otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado
siempre que existe un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria
Es elemento de esencia el poder el que se indique con toda claridad que el representante actuara siempre en nombre del representado.
Documento escrito por el cual usted puede autorizar a otra persona o personas a actuar en su lugar y nombre como agente o apoderado
Puede ser permanente o de duración limitada
REPRESENTACIÒN DEL ACTO JURIDICO
Una sustitución o actuación por otro puede revestir las siguientes modalidades
El que actúa se limita a manifestar la voluntad del interesado y opera
como simple instrumento o vehiculo de la voluntad de otro
Obra por cuenta de otro, de manera que los efectos de su actuación se producen respecto de el y solamente revierten en el interesado traspase
a este los derechos y las obligaciones surgidos como consecuencias de su actuación.
Actúa en nombre y en interés de otro, de manera que los efectos de su actuación se producen
directamente respecto de la persona representada
Experiencia curricular DERECHO CIVIL II
Abg. Yannina Inoñan Mujicayanina@crece.uss.edu.pe
La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual manera son todas las virtudes