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“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TET-JI-15/2021-II ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL MORENA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL 15 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO, CON SEDE EN EMILIANO ZAPATA, TABASCO.
MAGISTRADO PONENTE: RIGOBERTO RILEY MATA VILLANUEVA.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A
CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad al rubro
citado, promovido por la ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña
Representante propietaria del Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Electoral 15; para controvertir la
votación recibida en las casillas que detalla en su demanda, el
acta de cómputo municipal, la constancia de mayoría y la
declaración de validez de la elección de presidente municipal y
regidores, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por
Eric Robert Garrido Argaez, propietario y Félix Morales Jiménez
suplente respectivamente, postulados por el Partido MORENA;
y
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos expuestos por el Partido de la
Revolución Democrática, en su carácter de parte actora en su
escrito de demanda, así como de las constancias que obran
en autos, se advierte lo siguiente:
a. Inicio del proceso electoral ordinario. El dos de octubre
de dos mil veinte, el Consejo Estatal del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión
ordinaria, declaró el inicio formal del proceso electoral local
ordinario 2020-2021.
b. Jornada electoral. El seis de junio dos mil veintiuno, se
celebró la jornada electoral en el estado de Tabasco para
elegir, entre otros, a los presidentes municipales y
regidores de mayoría relativa que integrarán el
Ayuntamiento Constitucional de Jonuta, Tabasco durante
el período 2020 -2021.
c. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio posterior,
el Consejo Electoral Distrital 15, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en
Emiliano Zapata, Tabasco, realizó el cómputo
correspondiente, el cual concluyó el mismo día, arrojando
los resultados que a continuación se transcriben:
Total, de votos en el Municipio de Jonuta, Tabasco1.
1 Visible a foja 441 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
29 VEINTINUEVE
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
93 NOVENTA Y TRES
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
7,723
SIETE MIL
SETECIENTOS
VEINTITRES
PARTIDO DEL TRABAJO
29 VEINTINUEVE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
76 SETENTA Y SEIS
PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO
94 NOVENTA Y CUATRO
MORENA
11,383
ONCE MIL
TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ENCUENTRO
SOLIDARIO
160 CIENTO SESENTA
FUERZA POR MÉXICO
207 DOSCIENTOS SIETE
REDES SOCIALES
PROGRESISTAS
0 CERO
VOTOS CANDIDATOS/AS NO
REGISTRADOS/AS 0 CERO
VOTOS NULOS 395 TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
VOTACIÓN TOTAL 20,189 VEINTE MIL CIENTO
OCHENTA Y NUEVE
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.
PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
29 VEINTINUEVE
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PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
93 NOVENTA Y TRES
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
7,723 SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTITRES
PARTIDO DEL TRABAJO
29 VEINTINUEVE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
76 SETENTA Y SEIS
PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO
94 NOVENTA Y CUATRO
MORENA
11,383 ONCE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES
PARTIDO ENCUENTRO
SOLIDARIO
160 CIENTO SESENTA
FUERZA POR MÉXICO
207 DOSCIENTOS SIETE
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PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
REDES SOCIALES
PROGRESISTAS
0 CERO
VOTOS
CANDIDATOS/AS NO
REGISTRADOS/AS
0 CERO
VOTOS NULOS 395 TRESCIENTOS NOVENTA
Y CINCO
VOTACIÓN TOTAL 20,189 VEINTE MIL CIENTO
OCHENTA Y NUEVE
Votación final obtenida por los candidatos
PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
29 VEINTINUEVE
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
93 NOVENTA Y TRES
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
7,723 SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTITRES
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO DEL TRABAJO
29 VEINTINUEVE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
76 SETENTA Y SEIS
PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO
94 NOVENTA Y CUATRO
MORENA
11,383 ONCE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES
PARTIDO ENCUENTRO
SOLIDARIO
160 CIENTO SESENTA
Fuerza por México
207 DOSCIENTOS SIETE
REDES SOCIALES
PROGRESISTAS
0 CERO
VOTOS
CANDIDATOS/AS NO 0 CERO
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PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
REGISTRADOS/AS
VOTOS NULOS 395 TRESCIENTOS NOVENTA Y
CINCO
VOTACIÓN TOTAL 20,189 VEINTE MIL CIENTO
OCHENTA Y NUEVE
Conforme con tales resultados, la diferencia entre el primero y
segundo lugar es de: 3660 (Tres Mil Seiscientos Sesenta)
votos.
d) Declaración de validez y otorgamiento de constancias. Al
finalizar el cómputo municipal, el presidente del Consejo
Electoral Distrital, declaró la validez de la elección de
presidente municipal y regidores de mayoría relativa
correspondiente al municipio de Jonuta, Tabasco, así como la
elegibilidad de la fórmula de candidatos postulada por el
Partido Movimiento de Regeneración Nacional que obtuvo la
mayoría de votos, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 12 y 13 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, por lo que expidió la constancia de mayoría y validez
a la fórmula encabezada por Eric Robert Garrido Argaez,
propietario y Félix Morales Jiménez suplente, respectivamente,
por el Partido MORENA.
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II. Juicio de Inconformidad. El trece de junio del año que
transcurre, el partido político de la Revolución Democrática,
promovió juicio de inconformidad, por conducto de Flor de Liz
Ortiz Magaña en su carácter de Representante propietaria del
Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Electoral
Distrital 15, con sede en Emiliano Zapata, Tabasco, en contra
de los actos referidos en el punto anterior.
a. Avisos de presentación. El catorce de junio siguiente,
se recibieron en este órgano jurisdiccional el oficio
VE/CED-15/670/20212, signado por la ingeniera María
Dolores Ríos Santiago, presidente del Consejo Electoral
Distrital antes referido, a través del cual informó de la
presentación del presente medio de impugnación.
b. Tercero interesado. Por escrito presentado el quince de
junio inmediato, compareció como tercero interesado el
ciudadano Manuel Antonio Centeno Velázquez, en su
carácter de representante suplente del Partido Movimiento
de Regeneración Nacional ante el Consejo Electoral
Distrital 15, con sede en Emiliano Zapata, Tabasco,
haciendo valer sus derechos y ofreciendo los medios que
estimó pertinentes para probar sus manifestaciones3.
c. Coadyuvante. Por escrito presentado el dieciséis de junio
inmediato, compareció como coadyuvante el ciudadano
2 Visible a foja 002 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
3 Visible a foja 456 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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Eric Robert Garrido Argaez, en su carácter de candidato
ganador del Partido Movimiento de Regeneración Nacional
ante el Consejo Electoral Distrital 15, con sede en
Emiliano Zapata, Tabasco, haciendo valer sus derechos y
ofreciendo los medios que estimó pertinentes para probar
sus manifestaciones4.
III. Recepción del medio de impugnación. Mediante el oficio
P/CED/15/673/20215, recibido en Oficialía de Partes de este
órgano jurisdiccional a las quince horas con dieciocho minutos
de dos mil veintiuno, signado por el Presidente del Consejo
Electoral Distrital 15, con sede en Emiliano Zapata, Tabasco,
remitió el expediente CED-15-MI-001/2021, formado con motivo
de la interposición del presente medio de impugnación, su
informe circunstanciado, las constancias de publicación de las
demandas origen del juicio, los escritos de comparecencia del
tercero interesado, coadyuvante y demás documentos relativos.
IV. Turno a juez instructor. Por acuerdo de diecisiete de junio
del presente año, el magistrado presidente ordenó integrar el
presente expediente, registrarlo en el libro de gobierno con las
claves TET-JI-15/2021-II; turnarlos al juez instructor, licenciado
Ramón Jesús García Barrueta, para los efectos previstos en el
numeral 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, lo que fue cumplimentado por
4 Visible a foja 478 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
5 Visible a foja 003 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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la secretaria general de acuerdos mediante el oficio TET-
SGA-508/2021 de diecisiete de junio del presente año.
V. Requerimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de junio
de dos mil veintiuno, se requirió al Vocal del Registro Federal
de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral con sede en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco,
respectivamente, para que remitiera los listados nominales de
diversas casillas, requerimiento que en su oportunidad fue
cumplido.
Asimismo, se requirió a la autoridad responsable Consejo
Electoral Distrital 15, con sede en el municipio de Emiliano
Zapata, Tabasco, diverso documental relacionada con el
proceso electivo 2020-2021 para la elección de presidente
municipal y regidores del municipio de Jonuta, Tabasco.
VI. Admisión. El diecisiete de julio del año que discurre, el
juez Instructor admitió la demanda del juicio de inconformidad,
al advertir que el escrito cumplía con los requisitos de
procedibilidad, dejando en reserva el cierre de instrucción en
tanto quedara debidamente sustanciado el presente expediente.
VII. Diligencias de desahogo de pruebas técnicas. Los días
veintiuno y veintiocho de julio y siete de agosto del presente
año, se celebraron las audiencias de desahogo de las pruebas
técnicas aportadas por la parte actora y las que esta autoridad
requirió para mejor proveer la sustanciación del expediente,
consistentes en video grabaciones de algunos hechos y
entrevistas realizadas en los periodos de campaña,
levantándose el acta circunstanciada correspondiente.
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VIII. Dictamen Consolidado. Mediante acuerdo de tres de
agosto del presente año, el juez instructor, solicitó por
adquisición procesal, el CD-R y la extracción de copias
certificadas del dictamen consolidado de la revisión de los
informes de campaña de los ingresos y egresos de los
candidatos a los cargos de diputados locales y de
ayuntamientos, en lo que respecta únicamente al Partido
Morena en el estado de Tabasco, para los efectos de resolver
con mayor certeza.
IX. Cierre de instrucción. El diez de agosto de dos mil
veintiuno, se cerró instrucción, al no encontrarse pendiente
alguna diligencia ni prueba por desahogar, quedando los autos
en estado de dictar resolución.
X. Turno a magistrado ponente. Consecuentemente, se
ordenó turnar el sumario al Magistrado Ponente, licenciado en
derecho Rigoberto Riley Mata Villanueva, para la elaboración
del proyecto de sentencia.
XI. Sesión pública. Finalmente, se señalaron las diecinueve
horas y subsecuentes del día catorce de agosto de dos mil
veintiuno, para celebrar la sesión ordinaria pública en la cual el
Pleno de este órgano jurisdiccional resolverá en definitiva lo
conducente, conforme a las consideraciones de hecho y
derecho que más adelante se precisan.
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral
de Tabasco ejerce jurisdicción y es competente para conocer y
resolver el presente juicio de inconformidad, atento a lo
dispuesto en los artículos 9, apartado D, fracción I, y 63 bis,
fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 4, 5, 14, fracción I de la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral de Tabasco; 3, fracción I; 4, párrafo 1; 36,
párrafo 2; 52, párrafo 1, inciso d) y 55, de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Lo anterior, porque dicho medio de impugnación se promovió
durante la etapa de resultados y declaración de validez de la
elección del proceso electoral local, en contra de actos
correspondientes a la elección de presidentes municipales y
regidores de mayoría relativa de Jonuta, Tabasco, realizados
por el Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en el
municipio de Emiliano Zapata, Tabasco.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. Previo al estudio de
fondo de la cuestión planteada, se deben analizar las causales
de improcedencia que pudieran derivarse de la presentación del
medio de impugnación, sea que lo aleguen o no las partes, por
constituir cuestiones de orden público, de estudio preferente y
oficioso.
Ahora bien, el Partido MORENA en su escrito de
comparecencia como tercero interesado, hace valer la causal
de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley
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de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, al considerar frívola la demanda.
El compareciente sostiene que el medio de impugnación
presentado por el Partido de la Revolución Democrática, no
resulta procedente, al ser frívolo, y por ende deben desecharse.
La causal hecha valer es infundada por las siguientes razones:
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua6 , el
vocablo frívolo, en su primera acepción, proporciona la
siguiente definición: "(Del Lat. Frívolus) adj. Ligero, veleidoso,
insustancial."
Es aplicable al caso, en la parte que interesa, la Jurisprudencia
16/2003, emitida por la Sala Superior, cuyo rubro es:
"FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL
FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE
DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL
PROMOVENTE.7"
Tomando en consideración lo anterior, se puede apreciar que el
vocablo frívolo, contenido en el invocado artículo 9, párrafo 3,
de la Ley citada, está empleado en el sentido de inconsistente,
insustancial o de poca sustancia.
6 En su vigésima segunda edición (Madrid, 2012), Consultable en la página de internet
http://lema.rae.es/drae/?val=fr%C3%ADvolo. 7Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen
1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 341 a 343; y en la página de internet http://www.te.gob.mx.
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Esto es así, pues la frivolidad implica que el medio de defensa
sea totalmente inconsistente, insubstancial, intrascendente o se
contraiga a cuestiones sin importancia, y por ello, es que para
desechar un juicio o recurso por esa causa es necesario que
esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la
demanda.
En el caso concreto, del escrito recursal se puede advertir que
no se actualiza tal supuesto, dado que el partido político
demandante señala hechos y agravios específicos, donde
pretende evidenciar la nulidad de la elección de Presidente
municipal y regidores, así como la votación recibida en
diversas casillas por causales previstas en el artículo 67 de la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado
de Tabasco; por tanto con independencia de que los agravios
puedan ser desestimados por inoperantes o infundados, es de
advertir que no se trata de manifestaciones que a priori puedan
ser calificadas como frívolas o improcedentes, por lo que los
agravios serán materia del estudio de fondo respectivo.
En consecuencia, y toda vez que este Tribunal Electoral no
advierte de oficio que se actualice causa de improcedencia
alguna, se debe realizar el estudio de fondo del asunto
planteado.
CUARTO. Requisitos generales y especiales de los medios
de impugnación. Este órgano jurisdiccional considera que en
el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los
artículos 9; 17, apartados 1 y 4; 54, párrafo 1; 56, párrafo 1,
incisos a), b) y 57, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, para
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la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad y
de apelación, en lo que concierne a los actores, así como en lo
relativo al tercero interesado y coadyuvante, tal como lo hizo
ver el juez instructor en el auto de admisión de diecisiete de
julio de dos mil veintiuno.
QUINTO. Acto impugnado. En el juicio de inconformidad al
rubro indicado, se controvierte el Acta del Cómputo Municipal,
la Constancia de Mayoría y la Declaración de Validez de la
Elección de Presidente Municipal y Regidores en donde resultó
ganadora la planilla encabezada por Eric Robert Garrido
Argaez, candidato a presidente municipal de Jonuta, Tabasco,
del partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA.
SEXTO. Fijación de la litis. La cuestión planteada en el
presente asunto consiste en determinar si, de conformidad con
las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la
materia y las pruebas aportadas por las partes, ha lugar a
confirmar la votación recibida en las casillas impugnadas en la
elección de presidente municipal y regidores de mayoría relativa
del municipio de Jonuta, Tabasco, o bien, decretar la nulidad de
estas, por las causales que la parte actora invoca.
SÉPTIMO. Método de estudio. Cabe precisar que el escrito de
demanda presentado, contienen las expresiones de agravios,
mismas que se estudiarán de manera conjunta, sin que tal
cuestión ocasione alguna lesión en su contra, ya que lo
importante es que sus agravios sean estudiados en su totalidad,
y no la manera en que estos se aborden por cuestión de
método.
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Asimismo, se precisa que todos los razonamientos y
expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en
las demandas constituyen un principio de agravio, con
independencia de su presentación, formulación o construcción
lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula
deductiva o inductiva, por lo que basta que el actor exprese
con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio
que le causa el acto o resolución impugnada y los motivos que
originaron ese agravio, para que, con base en las normas
aplicables al asunto sometido a su decisión, este órgano
resolutor se ocupe de su estudio.
Lo anterior, conforme a los criterios de Jurisprudencia números
3/2000 y 4/2000, sustentadas por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros:
“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESION”.8 "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR". 9
De igual manera, debe subrayarse que debe suplirse la
deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando
los mismos puedan deducirse claramente de los hechos
8 El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados. Consultable en la Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, páginas 5-6, Sala Superior, tesis S3ELJ 04/2000. 9 En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio. Consultable en la Compilación 1997-2012: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 117 y 118.
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expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24,
párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco.
Así, dicha regla de la suplencia se observará en esta sentencia,
siempre que se advierta la expresión de agravios, aunque estos
sean deficientes; y/o, existan afirmaciones sobre hechos y de
ello se puedan deducir claramente los agravios.
OCTAVO. Estudio de fondo. De la lectura cuidadosa del
escrito de demanda, se advierte que el partido político
promovente hace valer diversas irregularidades en relación a
nulidad de la elección (violaciones generalizadas), gastos por
rebase de topes de campaña y contratación de espacios en
radio y televisión, por parte del candidato ganador del Partido
Político MORENA, y por último impugna por diversas
irregularidades que en su percepción configuran dentro de las
causales de nulidad previstas en el artículo 67, párrafo 1,
incisos i), j) y k) de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Tabasco, como enseguida se
detalla.
NOVENO. Violaciones generalizadas y determinantes
durante el proceso electoral.
La parte actora, aduce que durante el desarrollo del proceso
electoral ordinario 2020-2021, así como el desarrollo de la
jornada electoral, se encontraron viciados de forma
generalizadas, y que los hechos narrados actualizan las
causales previstas en el artículo 67, párrafo 1, incisos i), j) y k)
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y 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Tabasco.
En ese sentido, si bien la parte actora invoca la nulidad de la
elección prevista en el artículo 71 de la citada ley, esta
autoridad jurisdiccional de manera exhaustiva analizará el
estudio de cada una de las casillas, encuadrándolas por las
casuales específicas invocadas por la parte promovente,
previstas en el artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación
en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Por tanto, las casillas que se relacionan en el cuadro siguiente,
se estudiarán por la causales de nulidad previstas en el artículo
67, incisos i), j) y k), de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, consistente en ejercer violencia física y
presión sobre los miembros de las mesas directivas de casillas
o sobre los electores y esto sea determinante; impedir sin causa
justificada, el ejercicio del derecho del voto a los ciudadanos y
esto sea determinante; la existencia de irregularidades graves,
plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma
evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean
determinantes para el resultado de la misma.
CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN PREVISTA EN CASILLA
ARTÍCULO 67 DE LA LMIMET
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20
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1 846-B X X X
2 846-C1
3 846-C2 X X X
4 847-B X X X
5 847-C1 X X X
6 847-C2 X X X
7 847-S1 X X X
8 848-B X X X
9 848-C1 X X X
10 849-B
11 849-C1 X X X
12 850-B X X X
13 851-B X X X
14 851-C1 X X X
15 852-B X X X
16 852-E1 X X X
17 853-B X X X
18 854-B X X X
19 855-B X X X
20 856-B X X X
21 857-B X X X
22 857-C1
23 858-B X X X
24 858-E1 X X X
25 859-B X X X
26 859-E1 X X X
27 860-B X X X
28 860-C1 X X X
29 861-B X X X
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
21
30 861-C1 X X X
31 862-B X X X
32 862-EXT1 X X X
33 863-B X X X
34 863-C1 X X X
35 863-E1 X X X
36 864-B X X X
37 865-B X X X
38 865-C1 X X X
39 866-B X X X
40 867-B X X X
41 868-B X X X
42 868-C1 X X X
43 868-C2 X X X
44 869-B X X X
45 869-C1 X X X
46 870-B X X X
47 870-C1 X X X
48 871-B X X X
49 871-C1 X X X
Precisándose que el estudio se realizara en 46 de una totalidad
de 49 casillas instaladas.
Pretensión y síntesis de los hechos y agravios formulados
por la parte actora.
En el punto dos del capítulo de hechos del escrito de
demanda10, la parte actora manifiesta: Que el día en que se
llevó a efecto la jornada electoral, se trasladaron del centro de
10 Visible a foja 008 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
22
acopio los paquetes electorales al municipio de Emiliano
Zapata, sede del Consejo Distrital 15; sin embargo en cuanto a
la recepción de las casillas electorales, deben ser anuladas
en términos del artículo 67 fracciones i), j) y k), de la ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, por la existencia de graves irregularidades
presentadas el día de la jornada electoral, en la que no se
respetó el secreto al sufragio, se coacciono e intimido a las y
los votantes y existieron grupos de choque que comandaron la
violencia en la ciudadanía de Jonuta, Tabasco, perpetrados por
la estructura de MORENA.
En lo que respecta al punto Tercero de los hechos, se señala
un hecho importante como lo fue la recepción de los paquetes
electorales al término de la jornada electoral, los que fueron
recibidos en las oficinas del Consejo Distrital 15 con
cabecera en Emiliano Zapata, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), en cumplimiento
a los ordenamientos legales vigentes, en donde se desprende
que recibieron los 46 paquetes electorales en un lapso de
tiempo exprés, resultando algo muy dudoso, ilógico e
incongruente, ya que en el municipio de Jonuta, Tabasco,
existen comunidades muy alejadas, inclusive para llegar a la
cabecera municipal durante el itinerario se tiene que pasar por
caminos de terracería, potreros, y hasta atravesar brazos del
rio Usumacinta en lancha o cayuco.
En ese tenor 08 ocho paquetes llegaron sin acta por fuera, por
lo que quedaron en estado de reserva, 1 acta de escrutinio y
cómputo presento el faltante de 1 boleta, 1 acta de escrutinio y
cómputo no tuvo registrado la cantidad de boletas sobrantes,
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
23
solamente se fue a recuento un paquete electoral consistente
en la casilla 860 C1, a pesar que desde un principio se solicitó
la apertura de los demás paquetes electorales que por Ley se
debieron hacer debido a las múltiples inconsistencias
presentadas y se hizo caso omiso a su petición, e inclusive
hasta el día de hoy 11 de junio del año en curso no se nos ha
entregado por parte del Consejo Electoral copia certificada del
audio y video de todo lo actuado, ni mucho menos se ha dado
respuesta al escrito presentado el día 09 de junio del año en
curso en donde formalmente se ejerció nuestro derecho de
petición al pedir se abrieran los paquetes electorales con
inconsistencias, sin que hasta la presente fecha hubiéramos
obtenido una respuesta, lo que dejo en estado de indefensión
a la parte que represento.
Más adelante, en el primer agravio precisa que durante la
campaña del C. Eric Robert Garrido Argaez, hubo
enfrentamientos de sus grupos de choque, lesionados, balazos
e inclusive y lamentablemente hubo un muerto presuntamente
en manos de la estructura electoral de MORENA, siendo su
nombre en vida el C. Oswaldo Jesús Gómez Padilla, hechos
que ocurrieron el día 26 de abril del año 2021 aproximadamente
a las 23.50 horas.
Los lamentables hechos que se suscitaron en Jonuta, Tabasco
durante la precampaña, veda electoral y jornada electoral
derivaron en que los militantes no salieran a votar con la
libertad que hubieran querido, ya que el C. Eric Robert Garrido
Argaez, manejo grupos de choque y la guardia Nacional no
intervino en ello.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
24
La violación consistente en atacar y agredir mediante grupos
de choque se considera grave pues atento en contra de la
libertad de las personas para desplazarse libremente y salir a
votar sin miedo y represión.
Señala el impugnante que la conducta del candidato, debe ser
considerada dolosa, pues el C. Eric Robert Garrido Argaez,
ordeno y sabía que era ilegal amedrentar y violentar a las
personas, a como lo es comprar votos para presionar a las
personas, para que, por este medio, amenazas y miedo votaran
por MORENA, pues manejaron en todo momento que les iban a
quitar sus programas sociales sino votaban por ellos.
En el segundo de los agravios expuestos, el impugnante
aludiendo al establecimiento en la Ley del sistema de Nulidades
de las elecciones federales o locales por violaciones graves,
dolosas y determinantes en los casos siguientes:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento
del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en
la Ley;
Igualmente en la expresión de su tercer agravio, reitera
violaciones al principio de equidad, en la contienda electoral, el
cual dice se vio vulnerado, toda vez, que el C. Eric Robert
Garrido Argaez, se apreció (sic) a él y su estructura con lonas,
banderines, spots, cubre bocas y demás elementos utilitarios,
por lo que sin duda alguna excedió en sus gastos autorizados
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
25
de campaña, por tal motivo solicitaba al Instituto Nacional
Electoral (INE), determinara cuales fueron los gastos de
campaña de dicha persona y se procediera conforme a
derecho.
En su Cuarto agravio, la exponente aduce a violaciones a los
acuerdos en materia de sanidad como consecuencia del COVID
19. Ello debido al avance exponencial de la pandemia de la
enfermedad del Coronavirus 19, causada por el SARS-CoV2.
Señalando que el C. Eric Robert, Garrido Argaez, así como su
estructura estuvieron violando el Protocolo de Seguridad
Sanitaria, aprobado por el propio Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC)11, al no adoptar las
medidas de salud pertinentes en el momento en que se
realizaron los eventos públicos y demás actos de proselitismo
en su agenda de campaña.
Aduce la impugnante que se estuvieron contraponiendo al
Protocolo de Seguridad Sanitaria, al privilegio de la vida, la
salud y la seguridad de la ciudadanía tabasqueña porque no se
adoptaron medidas preventivas de actuación, de higiene
mínimas observadas por las y los aspirantes en la contienda
electoral 2021 en sus diversas ramas electorales.
Asimismo, se violaron las disposiciones 6, 6.1, 6.2, 6.3 del
Protocolo de Seguridad Sanitaria durante la obtención del
apoyo ciudadano, precampaña, campaña, con motivo del
proceso electoral local ordinario 2020-2021, pues durante los
11 Protocolo de seguridad sanitaria en las campañas electorales, aprobado por el (IEPCT) en sesión
extraordinaria de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, acuerdo CE/2020/68.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
26
eventos políticos las personas involucradas no tomaron las
medidas de higiene personal, no hubo uso obligatorio de cubre
bocas, ni lentes o caretas para la protección ocular o facial.
No adoptaron medidas de higiene en los espacios públicos, no
existió planeación, sana distancia, limpieza permanente ni uso
de productos como alcohol o gel antibacterial. Ni mucho menos
se aprecia que hayan existido espacios destinados a los
servicios sanitarios, señalamientos básicos y ventilación de
espacios.
Es de advertir, que se cometieron violaciones a los preceptos
1, 4, 35 fracción II, 41, 116 Base IV, incisos g, h, i, j, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 2, 7, 9, apartado A, fracciones I, III, V, VI y VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 104, numeral 1, incisos a y f, 357 numeral 2 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos
2, 140 de la Ley General de Salud, artículos 2, 7, fracción I y
XIII, 17 fracción XII de la Ley de Salud del Estado de Tabasco.
En su quinto agravio, refiere el impugnante inequidad y
violaciones al derecho de petición, ya que según sus
afirmaciones, desde el día 11 de junio del presente año,
solicito a la responsable la respuesta al oficio 1612, conforme
a los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la apertura de los paquetes
12 Visible a foja 037 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
27
electorales del municipio de Jonuta, Tabasco, de la elección
para la presidencia municipal y regidurías por el principio de
mayoría relativa, ya que en su apreciación existían
inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, en donde
su representación está siendo coartada y violentado sus
derechos políticos electorales y que como hasta la presente
fecha no le han dado respuesta alguna, se le han violado su
derecho de petición.
Que ha solicitado copias certificadas de los audios y videos de
todo lo actuado en las sesiones y no se le dio respuesta a sus
solicitudes, por lo que pide a esta autoridad jurisdiccional se le
requiera a la autoridad responsable el material solicitado en
copias debidamente certificadas para que se pueda determinar
las inconsistencias que se han reclamado.
Por tanto, conviene aclarar que la suma de irregularidades con
la que pretende acreditar las causas de nulidad específicas
contenidas en los incisos I) y J), de ninguna manera podrá
configurar la causal de nulidad que se identifica como genérica,
establecida en el inciso k) del mismo precepto legal, ya que,
esta última se integra por elementos distintos a los enunciados
en los incisos que preceden.
Este criterio tiene su sustento en la jurisprudencia 40/2002 de
rubro:
“NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.13
13 Las causas específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en los incisos a) al j), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado como genérica, establecida en el inciso k) del mismo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
28
Así también, con relación a lo expuesto en los agravios
segundo y tercero, relacionados con el exceso de gastos de
campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
compra adquisición de cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la
Ley; así como violaciones al principio de equidad en la
contienda electoral, debido a que supuestamente el C. Eric
Robert Garrido Argaez, y su estructura, difundieron y
utilizaron en su campaña lonas, banderines, spots, cubre
bocas y demás elementos utilitarios, excediéndose en sus
gastos autorizados de campaña en comparación con sus
contrincantes, por lo que solicitaron al Instituto Nacional
Electoral (INE), determine cuáles fueron los gastos de
campaña de dicha persona y se proceda conforme a derecho.
Al respecto, esta autoridad jurisdiccional señala que estos
señalamientos de agravios no serán examinados en este punto,
como hechos relacionados con la causal identificada con el
inciso K), del numeral 67 de la Ley Adjetiva aplicable, toda vez
que las vicisitudes que ahí se narran, se encuentran
relacionados con los dictámenes del INE respecto a los gastos
vinculados con las actividades de precampaña y campaña de
los partidos políticos.
precepto legal, en virtud de que esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en los incisos que preceden. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la votación a fin de que se justifique la anulación de la votación recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en los incisos que le preceden; es decir, en algunas de las causas específicas de nulidad, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
29
Por lo cual serán analizados en su oportunidad dentro de ésta
misma causa, pero en un capítulo separadamente.
Estudio de las causales especificas
CAUSA DE NULIDAD SEÑALADA, EN EL INCISO I) DE LA
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL.
Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la
mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre
que esos hechos sean determinantes para el resultado de
la votación.
El partido recurrente hace valer la causa de nulidad señalada,
en el inciso i) de la Ley de medios de Impugnación en Materia
Electoral, relativa a ejercer violencia física o presión sobre los
miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y
siempre que estos hechos sean determinantes para el resultado
de la votación, respecto de las 46 casillas impugnadas.
El partido impugnante en esencia aduce que hubo coacción
sobre el electorado por parte del Partido Morena, asimismo que
existen incidentes levantados ante las autoridades electorales
en casilla, donde se mencionan la existencia de anomalías,
como la intimidación y compra de votos, la omisión de las
autoridades como la guarda nacional que se negó a intervenir
a pesar de las fricciones por parte de militantes de Morena el
día de la jornada electoral, y el traslado de las casillas
electorales al centro de acopio y de este a la sede electoral
distrital 15, no se realizó correctamente la cadena de custodia y
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
30
los paquetes electorales no se resguardaron correctamente y
conforme a derecho.
Asimismo, la autoridad responsable señala, que en cuanto a lo
que aduce la parte actora consistente en la irregularidad grave y
no reparable, en las casillas a que se refieren; no existe
incidente al respecto por parte de los representantes de los
partidos políticos que hayan hecho valer tal circunstancia.
Al respecto el tercero interesado, esgrime que en cuanto a las
violaciones que aducen los actores, no aportaron elementos
para demostrar que se violentó en tal sentido la voluntad
popular en las secciones que señalan, puesto que sus
argumentaciones no contemplan lógica jurídica, ni sentido
común.
Normativa aplicable y criterios jurisdiccionales
El actor considera que se actualiza la causa de nulidad de
votación recibida en casilla prevista en el artículo 67, párrafo 1,
inciso i), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, cuyo texto es:
“…Artículo 67 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales: […] i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; […]
La normativa y criterios jurisdiccionales aplicables respecto de dicha
causal son los que se reproducen a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
31
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; [...] Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: [...] III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; [...] Artículo 41. [...] La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas... [...] I… Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo… [...] V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: [...] c) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
32
[...]
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: [...] b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
[...]
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 85 1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla: … d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario; e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva; [...] Artículo 251 […] 4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. […] Artículo 255 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: […] b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; […] Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
33
Artículo 5 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y de los Municipios. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Artículo 143 [...] 2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. [...] Artículo 193 1. Para los efectos de esta Ley, por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las coaliciones y los candidatos registrados ante el órgano electoral para procurar la obtención del voto. 2. Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas en general aquellos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos y coaliciones, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos, Coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. […] Artículo 226 1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: […] IV) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y […]
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
34
Artículo 229 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. 2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe. […] Artículo 230 1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de esta Ley. 2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. 3. Tendrán derecho de acceso a las casillas: I) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 279 de esta Ley; II) Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados en los términos que fija esta Ley; III) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y IV) Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Consejo General o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva. 4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 210 de esta Ley; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.
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5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. 6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares. Artículo 231 1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. 2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa. Artículo 233 1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos y Candidatos Independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito. Artículo 250 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, 2. El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros expendan bebidas embriagantes. 3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden…”.
a) Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación
recibida en casilla
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A partir de la normativa transcrita se puede establecer cuáles
son los elementos normativos que figuran en dicha causa de
nulidad de la votación recibida en casilla.
La causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se
ejerce violencia física o presión sobre los miembros de la mesa
directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos
sean determinantes para el resultado de la votación, es una de
las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho
electoral mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la
realización de elecciones libres y auténticas; los principios
rectores de la función estatal de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad, así como las
características del voto como libre y secreto.
La consecuencia de la actualización de los hechos previstos
como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación
recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 67,
párrafo 1, inciso i), de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Tabasco, es la invalidación o
anulación de la votación.
No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que es
recibida en una casilla bajo esas condiciones.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de
nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación
recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de
los partidos políticos y los candidatos.
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A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca
proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el
disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma
indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un
instrumento que inhibe la realización de la violencia física y la
presión.
Los elementos normativos del tipo de nulidad son:
a) Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la
conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de sujetos
propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o
específicas y es de carácter plural puesto que se hace
referencia a varios de ellos (plurisubjetivo), ya que se trata de
los miembros de la mesa directiva de casilla, es decir, el
presidente, el secretario y los escrutadores, también lo son los
electores,14 esto es, los ciudadanos que se presentan a votar
ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren
formados ante la misma; mostrando su credencial para votar
con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus
boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o
ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de
la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial
para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido
indeleble o se le devuelva su credencial de elector (artículos 82,
párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 228, párrafos 1 y 2, y 229 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco).
14 Aquellos ciudadanos que muestran su credencial para votar con fotografía o, en su caso, exhiben la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo del Tribunal Electoral que les reconoce ese derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, o bien, en ambos casos, en cuyo caso, además se debe mostrar una identificación.
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b) Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta
irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una
característica específica para el autor de la conducta son
sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser
cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el
tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede
ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es
monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que
ejercen violencia física o presión sobre los sujetos pasivos.
c) Conducta. En el caso es una conducta positiva o acción que
está prohibida y está representada por el verbo núcleo “ejercer”.
Consiste en el ejercicio o realización de violencia física o
presión. Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o
tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que
constituyan violencia física o presión sobre los miembros de la
mesa directiva de casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos
pasivos).
Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en la
realización de actos de violencia y la otra en la realización de
actos de presión, lo cual se verá al referirse a las circunstancias
de modo, tiempo y lugar.
Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo con las
condiciones, términos y plazos que se prevén en la normativa
electoral federal son lícitas, pero si llegan a traspasar las
prohibiciones jurídicas devienen en actos de presión hacia los
electores. Por ejemplo, si en las inmediaciones de la mesa
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directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral (bien
sea durante la instalación de la casilla, la votación y el
escrutinio y cómputo, así como en el cierre), se realizan actos
de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, se
puede concluir que se trata de actos de presión, si de sus
condiciones o circunstancias de realización se considera que se
trata de actos irregulares que son idóneos para influir en el
ánimo de los electores y de los miembros de la mesa directiva
de casilla, fuera de los plazos legales.
Al respecto es aplicable la tesis XXXVIII de rubro:
“PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE
CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY
(Legislación del Estado de Colima)”.15
Pueden existir casos en los que la presencia de funcionarios
públicos con ciertas facultades relevantes y reconocimiento
social como integrantes de las mesas directivas de casilla o
representantes partidarios ante las mismas pueden constituir
una forma de presión hacia los demás integrantes de la mesa
directiva de casilla o los electores, como se establece en la
15 El hecho de que se demuestre que en las inmediaciones de la casilla existió propaganda electoral el día de la jornada electoral, es insuficiente para estimar que existieron actos de proselitismo, que se tradujeron en presión sobre el electorado, pues se requiere acreditar, además, que dicha publicidad se colocó en el plazo de prohibición establecido por la ley. Para arribar a la anterior conclusión, se considera que, conforme al párrafo tercero del artículo 206 del Código Electoral del Estado de Colima, la propaganda electoral es el medio con el que cuentan los partidos políticos para dar a conocer a sus candidatos y su propuesta, con la finalidad de la obtención del voto; razón por la cual su colocación, dentro de los plazos establecidos, se ajusta a la normatividad legal relativa, y sólo se ve limitada con la prohibición expresa de no hacerlo el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a éste. En consecuencia, no es suficiente acreditar que en las inmediaciones del lugar donde se ubicó la casilla existía propaganda electoral, pues esto, en principio, deriva de una actividad lícita, sino que es necesario que se pruebe que fue colocada durante el plazo vedado por la ley para tal efecto, pues sólo en el caso de que se haga en tales días, se podría considerar como acto de proselitismo, traducible a un acto de presión sobre los votantes, que puede llegar a configurar la causal de nulidad de votación recibida en la casilla en donde se lleve a cabo. Lo anterior se robustece, si se toma en cuenta que la ley electoral no exige que la propaganda electoral existente, sea retirada antes de la jornada electoral, y en todo caso, si se considera que la existencia de propaganda electoral cerca de las casillas puede perturbar la libertad del votante, el presidente de la mesa directiva de casilla, válidamente puede ordenar que sea retirada, o cambiar el lugar de ubicación de la propia casilla. Tesis XXXVIII/2001
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jurisprudencia 3/2004 y tesis II/2005 que, respectivamente,
tienen los rubros:
“AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCION DE PRESION SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)”16 “AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DE SINALOA)”.17
d) Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores
jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes,
fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral
16 El legislador ordinario local, con la prohibición establecida en los artículos 48, fracción IV, y 182, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, propende a proteger y garantizar la libertad plena de los electores en el momento de sufragar en la casilla correspondiente a su sección electoral, ante la sola posibilidad de que las autoridades enumeradas puedan inhibir esa libertad hasta con su mera presencia, y con más razón con su permanencia, en el centro de votación, como vigilantes de las actividades de la mesa directiva y de los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a todos los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, como la prestación de los servicios públicos que administran dichas autoridades, las relaciones de orden fiscal, el otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones para el funcionamiento de giros comerciales o fabriles, la imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; pues los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate. En efecto, si se teme una posible represalia de parte de la autoridad, es posible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente, pues aunque esto no debería ocurrir, en la realidad se puede dar en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud a la posición de cierta subordinación que le corresponde en la relación con la autoridad; es decir, resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante. En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido en una casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción proveniente propiamente de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, no sólo como miembros de la mesa directiva, sino inclusive como representantes de algún partido político, es decir, expresó claramente su voluntad de que quienes ejercieran esos mandos asistieran a la casilla exclusivamente para emitir su voto, pues tan rotunda prohibición hace patente que advirtió dicho legislador que hasta la sola presencia, y con más razón la permanencia, de tales personas puede traducirse en cierta coacción con la que resulte afectada la libertad del sufragio. Jurisprudencia S3EL 03/2004.
17 Cuando no existe prohibición legal para los funcionarios o empleados del gobierno federal, estatal o municipal, de fungir como representantes de partido político ante las mesas directivas de casilla, pueden presentarse dos situaciones distintas: a) Respecto de los funcionarios con poder material y jurídico ostensible frente a la comunidad, su presencia y permanencia genera la presunción humana de que producen inhibición en los electores tocante al ejercicio libre del sufragio. Esto es, cuando por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente a determinados funcionarios de mando superior, resulte su incompatibilidad para fungir como representantes de cierto partido político ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, puede determinarse que efectivamente se surte la causa de nulidad de la votación prevista en el artículo 211, fracción VIl, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, consistente en ejercer violencia física o presión respecto de los miembros de la mesa directiva de casilla a los electores; b) Con relación a los demás cargos no se genera la presunción, ante lo cual la imputación de haber ejercido presión sobre el electorado es objeto de prueba, y la carga recae en el actor, de conformidad con el artículo 245, párrafo segundo, de la ley electoral local. Tesis II/2005
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federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende
protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de
efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y,
en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de
nulidad de la votación son el carácter libre y auténtico de las
elecciones, así como la libertad y secrecía del voto. De esa
manera se reprueban los actos que atenten o lesionen la
espontánea –libre- y original –efectiva o auténtica- voluntad del
electorado. Al propio tiempo, se busca preservar condiciones
para que los electores puedan manifestar su voluntad en forma
abierta y espontánea, por eso también son reprochables las
conductas violentas o de presión sobre los miembros de la
mesa directiva de casilla, ya que se persigue la autenticidad del
escrutinio y sufragio. Esto es, se protegen la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad como principios
rectores de la función electoral.
Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas directivas
de casilla como autoridades electorales que tienen a su cargo el
respeto a la libre emisión y efectividad del sufragio, la garantía
al secreto de voto y el aseguramiento a la autenticidad del
escrutinio y cómputo. Asimismo, se les faculta para mantener el
orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la
fuerza pública; suspender en forma temporal o definitiva la
votación en caso de alteración del orden o cuando existan
circunstancias o condiciones que impidan que el voto sea libre y
secreto o que atenten contra la seguridad personal de los
electores, de los representantes de partido o los miembros de la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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mesa directiva de casilla, así como retirar de la casilla de
cualquier persona que incurra en alteración grave del orden,
impida la libre emisión de sufragio, viole el secreto del voto,
realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y
cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los
representantes de los partidos o de los miembros de la mesa
directiva de casilla.
Además, debe destacarse la importancia de los principios y
valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que
es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa
e inmediatamente protege los derechos político electorales de
votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de
carácter fundamental e interrelacionados. En efecto, desde una
perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en
el primero de los sentidos son esenciales para el respeto de la
dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la
sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la
Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los
que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto
en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133
Constitucionales.
e) Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal
se establecen dos referencias de modo para la realización de la
conducta ilícita o irregular, las cuales consisten en: i) Violencia y
ii) Presión. La primera de ellas está referida al empleo de la
fuerza física sobre los sujetos pasivos que, por entero, es
idónea para suprimir la voluntad de la persona y lograr que
haga algo o se abstenga de efectuar una conducta que le es
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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debida o a la que tiene derecho. Mientras que la segunda
modalidad de la conducta consiste en realizar actos que sean
idóneos y suficientes para influir indebidamente y decisivamente
en el ánimo o voluntad de un sujeto para que realice una
conducta específica o se abstenga de ejercer un derecho o
cumplir una obligación.
A respecto son aplicables las tesis de jurisprudencia 53/2002 y
24/2000 con los rubros:
“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES),18 y VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES)”19.
Respecto de la causal de nulidad recibida en casilla por ejercer
actos de violencia o presión, en el tipo, no se establecen
condiciones de tiempo concretas o específicas. Sin embargo,
por la forma en que está articulada la construcción normativa es
lógico concluir que, ordinariamente, las conductas irregulares
deben suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o
en la misma jornada electoral federal, a partir del momento en
18 La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate. Jurisprudencia 53/2002
19 El artículo 79, fracción IX, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o de los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, debiéndose entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. Jurisprudencia 24/2000
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que comience a integrarse la mesa directiva de casilla, o bien,
cuando el presidente de la mesa directiva de casilla reciba la
documentación y el material electoral (artículo 219, de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco).
No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad, pero
es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se pueden
realizar en la casilla, porque se hace referencia a los electores y
los miembros de la casilla, lo cual ocurre una vez que se integra
la casilla y se dispone lo necesario para la recepción de la
votación.
f) Carácter determinante de las conductas. El otro elemento
normativo corresponde al carácter determinante de las
conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las
conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de
la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de
ponderación jurídica en el que analice las circunstancias
relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de
la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes,
eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico. Se
puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que
razonablemente permitan establecer que la presencia de los
hechos es decisivos para provocar un resultado concreto. En el
caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de
las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de
su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe
preservar la votación (artículo 66, párrafo 1, Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco).
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Además, cabe advertir que al establecerse expresamente en la
ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado
de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el
deber de tener por plenamente acreditados los hechos, sino
examinar si los mismos son determinantes para el resultado de
la votación, para establecer si el valor o principios protegidos
por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación
del principio de conservación de los actos válidamente
celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva
por rubro:
“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.20
Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que tiene
por rubro:
“PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE
20 La declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación. Esta circunstancia constituye un elemento que siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita. En efecto, de acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 297 y 298 del Código Electoral del Estado de México, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Constituye una cuestión diferente, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento. Esta diferencia no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba. Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación. En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la "determinancia" en el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica el acogimiento de la pretensión de nulidad. Tesis S3ELJ13/2000.
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PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).21
De acuerdo con el texto del artículo 1°, párrafos primero a
tercero, de la Constitución Federal, la causa de nulidad de
votación recibida en casilla en cuestión debe interpretarse para
favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro
homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una
votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores y
los miembros de las mesas directiva de casilla han sido sujetos
a algún tipo de violencia o presión que sea determinante para el
resultado de la votación. Empero, si las irregularidades no son
determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo
constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo
ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se
actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no
sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación. De esta
forma se promueven, respetan, protegen y garantizan los
derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el caso se trata de dos derechos que están interrelacionados
y son indivisibles. Por una parte, el derecho de votar, mediante
el sufragio libre y secreto, y, por la otra, el de ser votado y el de
participar en un proceso electoral libre y auténtico, ello significa
que si la conducta irregular puede incidir en las condiciones de
ejercicio de los derechos humanos se debe aplicar una
21 En el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, se establece la causa de nulidad de votación recibida en casilla, relativa a ejercer presión sobre los electores, en la que uno de sus elementos es el que esa irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, debe considerarse que para que se surta el elemento referido es necesario acreditar el número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada durante una parte considerable de la jornada electoral. Tesis S3EL 113/2002
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consecuencia que resulte conforme (en sentido amplio) con la
Constitución Federal (artículos 35, fracciones II y III, y 41,
párrafo segundo, fracciones I, segundo párrafo, y III), y los
tratados internacionales, en especial, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención
Americana de Derechos Humanos (artículo 23), a fin de permitir
un ejercicio pleno, con toda su fuerza expansiva, de los
derechos político electorales del ciudadano para votar a través
de voto universal, libre (un voto libre también lo es porque el
ciudadano puede decidir por sí y ante si por quién o quiénes
votar), secreto (bajo una condición que asegure la libertad del
ciudadano de optar) y directo, así como de ser votado a través
de elecciones periódicas, auténticas y libres (una elección es
auténtica y libre porque existen condiciones que aseguran que
el sentido de una votación es el que realmente quiso el
electorado en una cierta casilla).
Ahora bien, como ya lo hemos señalado, el actor y partido
impugnante, aduce la existencia de anomalías, como la
intimidación y compra de votos, la omisión de las autoridades
como la guarda nacional que se negó a intervenir a pesar de
las fricciones por parte de militantes de Morena el día de la
jornada electoral, y el traslado de las casillas electorales al
centro de acopio y de este a la sede electoral distrital 15, no se
realizó correctamente la cadena de custodia y los paquetes
electorales no se resguardaron correctamente y conforme a
derecho.
Al respecto, de los hechos que narran en su demanda, no se
desprende a que casillas en particular se refieren, si no que las
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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generaliza, asimismo, se advierte que los hechos que
manifiestan son actos ocurridos presuntamente el día de la
jornada electoral, sin embargo, de su narrativa no se
desprende los elementos de modo, lugar y circunstancias en
que se dieron dichas irregularidades, pues no basta que se
diga de manera vaga e imprecisa, que el día de la jornada
electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda
tomarse como satisfecha tal carga procesal, la cual reviste
mayor importancia, porque además de que al cumplirla da a
conocer al juzgador su pretensión completa, respecto de sus
pretensiones, siendo necesario ser especifico al referirse a
cada una, su ubicación, precisión en el hecho irregular
acontecido específica e individualmente el día de la jornada
electoral, y no es válido pretender que al generarse una causal
de nulidad, esta sea aplicable a todas las casillas que se
impugnan por igual, por lo que se deben estudiar
individualmente, es decir, casilla por casilla; por tal situación no
se puede saber con exactitud, si la circunstancia fue
determinante para el resultado de la votación.
Del análisis de las constancias que obran en autos, igualmente
se desglosa que durante la campaña del C. Eric Robert
Garrido Argaez, candidato del partido Morena, hubo
enfrentamientos entre grupos de choque, lesionados y
balaceras e inclusive la muerte de un ciudadano presuntamente
a manos de la estructura electoral de Morena, pero sin acreditar
la existencia de alguna carpeta de investigación de autoridad
competente, por lo que es dable concluir, que se refiere a
hechos que ocurrieron antes de la jornada electoral; sin
embargo de dicha afirmación no se desprende que tal
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acontecimiento se encuentre relacionado con las actividades
de proselitismo durante las precampañas o campañas y menos
aún durante el proceso electivo del día domingo seis de junio
del presente año.
Por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1,
inciso e) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, correspondía al recurrente
demostrar los hechos en que basan su pretensión, esto es
precisar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que
sucedieron los hechos aducidos, ya que la simple expresión de
que hubo presión e intimidación sobre los electores o sobre los
integrantes de las mesas directivas de casilla el día del
desarrollo de la jornada electoral en las casillas que mencionan,
por parte del Partido Morena, sus simpatizantes o su candidato,
resulta insuficiente, para que este órgano jurisdiccional
determine que tales hechos sucedieron en alguna de las etapas
de la jornada electiva 2020-2021, específicamente al inicio o
durante el desarrollo de la jornada electoral.
En razón de los razonamientos vertidos, el agravio resulta
infundado.
Negativa de que la policía identificada como Guardia
Nacional, se negara a intervenir a pesar de las fricciones
que se observaba entre los votantes.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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Igual suerte corren las afirmaciones de que la policía
identificada como Guardia Nacional22, se negara a intervenir a
pesar de las fricciones que se observaba había entre los
votantes de los partidos más representativos.
Esto, porque como es de todos sabido, la vigilancia que realiza
el Estado a través de las corporaciones policiacas, como en el
caso específico de la Guardia Nacional de México, se trata de
un cuerpo bajo adscripción y mando civil, tiene al centro de sus
obligaciones el pleno respeto a los derechos humanos y un uso
regulado y cuidadoso de la fuerza, lo que resulta un hecho
notorio, en virtud de lo anterior, dicho cuerpo de seguridad sería
el encargado de vigilar la jornada electoral del 6 de junio en las
32 entidades que integran el país, según informó la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Es decir, que la única intervención que podía ejecutar dicho
cuerpo policiaco, era “brindar las condiciones de seguridad que
permitan la participación ciudadana durante la jornada electoral
en el país” de ahí, el establecimiento de esquemas
de seguridad y vigilancia en todas las entidades del país”.
No estableciéndose que dichas autoridades pudieran intervenir
en las decisiones de los ciudadanos al emitir su sufragio
durante el desarrollo de la jornada electoral, ya que su labor era
exclusivamente de vigilancia sin tener un acercamiento a las
mesas directivas de casillas o sus integrantes.
De ahí, que el agravio resulte infundado.
22 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
51
Incorrecta cadena de custodia.
¿Qué es la cadena de custodia?
Es el conjunto de medidas que deben adoptarse a fin de
preservar la identidad e integridad de objetos o muestras que
pueden ser fuente de prueba de hechos posiblemente
delictuosos, para su total eficacia procesal.
La cadena custodia de la evidencia en la Investigación Judicial
es indispensable y debe garantizarse en todo momento a fin de
que la búsqueda de la verdad real de un hecho delictivo no
quede convertida en prueba espuria o ilícita por una actividad
procesal defectuosa.
Criminólogos, Criminalistas y Expertos en Ciencias Forenses
han concluido que las etapas de la cadena de custodia son las
siguientes:
Hallazgos y protección en la escena del delito.
Búsqueda mediante la inspección preliminar.
Fijación mediante acta, fotografía, croquis o video.
Recolección.
Embalaje.
Custodia de evidencias.
Transporte y entrega.
Análisis Pericial.
El concepto de cadena de custodia “… es una figura
mayormente utilizada en el derecho penal, que consiste en un
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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procedimiento que garantiza preservar la autenticidad de las
pruebas para poder reconstruir los hechos, esclarecer un
crimen y generar convicción en quien vaya a juzgar y dictar
sentencia en el caso. Se trata, en suma, de un procedimiento
riguroso de preservación y procesamiento de evidencias que
garantiza que las pruebas no se alteren, dañen, contaminen o
destruyan. La cadena hace referencia a la serie de eslabones o
etapas que tienen que ver con las personas que tuvieron
contacto con las pruebas y si en algún momento se llegó a
alterar la evidencia”, sin menoscabo del origen del concepto, la
cadena de custodia se refiere a preservar y garantizar la
autenticidad de las pruebas.
De lo anterior, si un proceso electoral es una serie de actos
concatenados entre sí y el bien jurídico tutelado en materia
electoral, es el voto de la ciudadanía; la cadena de custodia en
materia electoral, asegura la certeza de los resultados
electorales, a través de acciones y protocolos necesarios para
tratar de manera diligente la documentación electoral, antes,
durante y de manera posterior, en un proceso electoral
determinado.
En este orden de ideas, durante el desarrollo de un proceso
electoral, los órganos competentes del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, implementan, la cadena
de custodia en diversas etapas del manejo de la documentación
electoral, de manera enunciativa y no limitativa, en los
siguientes elementos:
1. a) Previo a la jornada electoral.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
53
La documentación electoral, es trasportada de la empresa
encargada de la impresión, a la sede del respectivo
Consejo Electoral Estatal, Distrital o Municipal, bajo la
actuación de un notario público, y la custodia de
seguridad pública y los integrantes del respectivo órgano
colegiado, asimismo, una vez que arriba la
documentación a la sede del respectivo Consejo Electoral,
Distrital, es resguardada en una bodega electoral, la cual
es cerrada y sellada con la presencia de los integrantes
del órgano competente, y en lo sucesivo se lleva un
estricto control de su apertura, a través de una bitácora,
adicional a esto, desde el arribo de la documentación
electoral y hasta el traslado para su destrucción (una vez
realizada la declaración de validez de la elección), las
bodegas electorales mantienen en funcionamiento
cámaras en circuito cerrado, que permiten observar en
todo momento su interior.
La entrega del paquete electoral (conteniendo la
documentación electoral que habrá de ser utilizada en la
elección) al ciudadano que habrá de actuar como
Presidente de la mesa directiva de casilla.
1. b) A la conclusión de la jornada electoral.
Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo
los votos sufragados por los ciudadanos, las actas
originales y demás documentación electoral) en el
paquete electoral en presencia de los representantes de
los partidos políticos, se sella el paquete electoral con
cinta y es firmado por los funcionarios y representantes,
de ser el caso, para ser transportado a la sede del
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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Consejo Electoral respectivo. Posteriormente, el Consejo
Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo
documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el
estado en el que se encuentra el paquete (si tiene
muestras de alteración o violación) y se le traslada a la
bodega de las oficinas de la autoridad electoral. A la
conclusión de la recepción de los paquetes electorales
debe documentarse y hacerse constar los sellos que se
imponen a la bodega para efectos del resguardo y
custodia del paquete electoral (de ser necesario el
personal de seguridad asignado para tal efecto).
1. c) Durante la sesión de cómputo respectivo.
Durante el cómputo se extraen uno a uno los paquetes
electorales de la bodega electoral para ser trasladados al
pleno del Consejo respectivo, actividad que se lleva a
cabo con personal autorizado previamente. Asimismo, en
caso de ser procedente algún recuento parcial o total, se
debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se
encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde
se encuentran los paquetes electorales, previo a su
apertura y extracción de los paquetes electorales–
preferentemente en presencia de los representantes de
los partidos políticos– (de ser necesario haciendo constar
el personal que estuvo a cargo del resguardo), y llevando
un control de su traslado a los grupos de trabajo y el
posterior regreso de los mismos a la bodega electoral.
1. d) En caso de traslado de paquetes electorales a sede
distinta, para la realización de cualquier diligencia.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
55
Se deben documentar fehacientemente todos los actos de
que se componga el traslado, incluyendo quiénes
participaron en ello y las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que ello habría ocurrido.
Finalmente, una vez concluida la etapa de resultados y
declaraciones de validez de las elecciones, la cadena de
custodia de la documentación electoral concluye con su
destrucción, en términos de lo dispuesto en la normatividad
aplicable en la materia.
Como se puede observar, la cadena de custodia de la
documentación electoral, es llevada a cabo diligentemente, para
su debida recolección, traslado, preservación, resguardo,
custodia y destrucción, por los servidores públicos electorales y
órganos competentes, según sea la etapa del proceso electoral
de que se trate, salvaguardando con ello el principio de certeza
que rige a los procesos electorales.
Ahora bien, con respecto a la afirmación del accionante, de que
durante el traslado de las casillas electorales al centro de
acopio y de este a la sede electoral distrital 15, no se realizó
correctamente la cadena de custodia y los paquetes electorales
no se resguardaron correctamente y conforme a derecho, es de
precisarse.
En ese sentido, y tomando en cuenta, que contrario a lo
afirmado por la parte accionante, esta autoridad en el análisis
realizado, de la revisión a las actas de escrutinio y cómputo de
casillas, de las actas de la jornada electoral, el encarte de
ubicación de las casillas y las hojas de recepción de los
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
56
paquetes, documentales de pleno valor probatorio en términos
de los artículos 15 y 16 numeral 2 de la Ley de Medios, se
pudo corroborar que de la totalidad de los paquetes que
contenían el sufragio ciudadano, ninguno de dichos paquetes
electorales que contenían la votación recibida en el municipio
de Jonuta, Tabasco, para la elección de presidente municipal y
regidores, fue entregado y recepcionado de manera irregular a
la conclusión de la jornada electoral, que es la etapa a la que
se refieren los accionantes al afirmar que se vio alterada la
cadena de custodia, y su traslado hasta la Junta Distrital 15,
con sede en la ciudad de Emiliano Zapata, fue realizado dentro
de una temporalidad adecuada sin que se hubiera alterado su
recepción en el centro de acopio y de allí a la sede distrital, ello
se afirma, porque habiendo concluido la votación en la mayoría
de las casillas a las dieciocho horas del día domingo seis de
junio del presente año, en las horas siguientes a la clausura de
dichos trabajos de recepción, la entrega y traslado del centro
de acopio a la junta distrital ubicada en la ciudad de Emiliano
Zapata, se realizó dentro de los horarios establecidos en la
norma, es decir, en los plazos señalados en el artículo 249
fracciones I y II de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
Estado de Tabasco.
De ahí, que no le asista la razón a la accionante, pues la
entrega-recepción de los paquetes de la elección de presidente
municipal y regidores del municipio de Jonuta, Tabasco, se
realizó también respetando la cadena de custodia, sin que
exista evidencia alguna de que dichos traslados se vieran
alterados o violentados por alguna causa, de acuerdo también
a los parámetros geográficos de la región.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
57
En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera
INFUNDADO, el agravio en cuestión.
CAUSA DE NULIDAD SEÑALADA, EN EL INCISO j) DE LA
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL.
Causal de nulidad de votación consistente en impedir sin
causa justificada votar a los ciudadanos y siempre que esos
hechos sean determinantes para el resultado de la
votación.
La parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el
artículo 67, párrafo 1, inciso j), de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco,
consistente en que la votación recibida en casilla será nula
cuando se impida, sin causa justificada, el ejercicio del derecho
de votar a los ciudadanos que esa circunstancia sea
determinante para el resultado de la votación.
Para efectos de determinar si en el presente caso se actualiza la
causal de nulidad que hace valer la parte promovente respecto
de la votación recibida en las casillas señaladas, se estima
conveniente formular las precisiones siguientes:
Para ejercer el derecho de voto, además, de cumplir con los
requisitos contenidos en el artículo 34 de la Constitución Política
Federal, en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, también se establecen otras condiciones y
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
58
circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deben ser
observados para la legal emisión del sufragio.
De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, las personas con derecho a sufragar el día de la
jornada electoral, serán aquéllas que se encuentren en pleno
ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el Padrón
Electoral, cuenten con su credencial para votar y no tengan
impedimento legal para ejercer ese derecho.
Para que los ciudadanos puedan ejercer válidamente su derecho
al voto, también se requiere que se encuentren inscritos en el
listado nominal de electores correspondiente a la sección de su
domicilio, aun cuando su credencial contenga errores de
seccionamiento.
Asimismo, los electores deben votar en el orden en que se
presenten ante la mesa directiva de la casilla correspondiente a
la sección en que se ubica su domicilio, debiendo para tal efecto,
mostrar su credencial para votar con fotografía, en términos de lo
establecido en el artículo 228 de la Ley Electoral vigente en el
Estado de Tabasco.
Además, los electores pueden hacer valer su derecho de voto,
únicamente durante el tiempo en que se desarrolle la jornada
electoral, esto es, una vez instalada la casilla y hasta el cierre de
la votación, según lo previsto en los artículos 223, párrafo
segundo, y 235, párrafo primero, de la multicitada Ley Electoral
que se consulta.
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59
Al respecto, resulta pertinente comentar que la instalación de las
casillas inicia a las siete horas con treinta minutos del día de la
jornada electoral, mediante la realización de diversos actos,
como: la firma de las boletas electorales, en caso de que algún
representante de partido lo solicitara; el llenado del apartado
relativo a la instalación de la casilla; que las urnas se abrieron o
armaron en presencia de los funcionarios y representantes de
los partidos presentes para demostrar que está; e, incluso,
algunas otras situaciones de carácter extraordinario, como la falta
de alguno o algunos de los funcionarios que deban integrar la
mesa directiva de casilla; lo que implica que la recepción de la
votación no necesariamente debe iniciar a las ocho de la
mañana; asimismo, se establece que la recepción de la votación
puede cerrarse antes de las dieciocho horas, cuando el
Presidente y el Secretario certifiquen que han votado todos los
electores incluidos en la lista nominal correspondiente, o bien,
que podrá continuarse con su recepción con posterioridad a esa
hora, cuando aún se encuentren electores formados para votar,
todo ello atento a lo precisado en el artículo 235, de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional del
contenido del dispositivo antes citado, se infiere que la causal en
estudio tutela los principios constitucionales de imparcialidad,
objetividad y certeza; el primero, referido a la actuación que debe
observar la autoridad receptora al momento de la emisión de los
votos; los siguientes, respecto de los resultados de la votación
recibida en casilla, los que deben expresar fielmente la voluntad
de los electores.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
60
De este modo, se considera que cuando se impide votar a
ciudadanos que reúnen los requisitos constitucional y legalmente
establecidos para ello, se afecta en forma sustancial a dichos
principios y, por tanto, debe sancionarse dicha irregularidad.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 75, párrafo 1, inciso j), de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, la
votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten
los supuestos normativos siguientes:
a) Que se impida el ejercicio del derecho de voto a los
ciudadanos, sin causa justificada; y
b) Que sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primero de los elementos, debe tenerse presente,
que para la actualización de la causal de nulidad en estudio, se
requiere que los actos a través de los cuales se impida a los
ciudadanos ejercer el derecho al voto, sin causa justificada,
tengan lugar precisamente durante el lapso en que pueda
emitirse válidamente el sufragio, que es únicamente el día de la
jornada electoral, durante el horario en que esté abierta la casilla;
y, que tales actos provengan de las únicas personas que están
en condiciones de impedir la recepción de la votación en la
casilla, como son los integrantes de la mesa directiva
correspondiente.
Para acreditar el segundo supuesto normativo, debe demostrarse
fehacientemente el número de ciudadanos a quienes se impidió
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
61
votar, o bien, que aun cuando no se pueda saber con certeza el
número exacto de ciudadanos a los que se les impidió ejercer su
derecho al voto, se demuestre que con dicha circunstancia se
vulneraron de manera grave los principios tutelados por esta
causal.
Precisado lo anterior, para el análisis de cada una de las casillas
cuya votación se impugna y a efecto de determinar si se actualiza
la causal de nulidad invocada, este Órgano Jurisdiccional tomará
en consideración el contenido de los documentos siguientes:
1) actas de la jornada electoral.
2) actas de escrutinio y cómputo.
3) hojas de incidentes.
4) listas nominales de electores que se utilizaron el día de la
jornada electoral; y
5) cualquier otro documento expedido por la autoridad, que
aporte elementos de convicción para la solución de la presente
controversia.
Documentales que por tener el carácter de públicas y no existir
prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la
veracidad de los hechos a que se refieren, se les otorga valor
probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14, párrafo 4, inciso a), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, serán tomados en cuenta los escritos de protesta o de
incidentes, así como cualquier otro medio de prueba aportado por
las partes, los que serán valorados de acuerdo con las reglas de
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
62
la lógica, la sana crítica y la experiencia, con la salvedad de que
éstos sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano
competente para resolver, los demás elementos que obren en el
expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y
el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen
convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, en
términos de los artículos 14, párrafo 3; y los párrafos 1 y 3, del
artículo 16 de la ley de medios antes mencionada.
Precisado lo anterior, se procede al examen de los agravios
aducidos por el actor.
1. En relación con las casillas 846-C1, 847-C1, 849-B, 855-B1,
858-B1, 862-B1 y 869-B1, en las que de una revisión realizada
a las actas de la jornada, hojas de incidentes y escritos de
incidentes de los partidos políticos, relacionadas con la causal de
referencia, en las que la parte actora señala como agravio el
impedimento del ejercicio del voto ciudadano a través de la
coacción y otros medios, se encontró, que en la casilla 846-C1,
no se contabilizaron las boletas al inicio de apertura de las
casillas y una persona que no pertenecía a la sección, en la
que pretendía ejercer su derecho en dicha casilla; en la
casilla 847-C1, se presentó a votar un elector que no
aparecía en la lista nominal; en la casilla 849-B, se ejerció
violencia física y presión sobre los miembros de la mesa
directica de casilla y los electores, y personas
identificadas como miembros del PRD insultaron al
representante del partido Morena, ocasionado retraso en la
recepción del voto; en la casilla 855-B1, se le entrego la
boleta para el ejercicio del voto a un ciudadano que no se
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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encontraba en la lista nominal correspondiente; en la casilla
858-B1, se le entrego una boleta demás a un ciudadano y se
canceló, y se hizo presión a una ciudadana votante, sin
precisar en qué consistió esa presión; en la casilla 858-E1,
se encontró a una persona con boletas demás, marcando
en el recuadro del PRD; en la casilla 862-B1, se observaron
personas comprando votos, mencionado los nombres de
los siguientes ciudadanos, Bernardo Ramírez, Carlo Miguel
Damián, Antonia Morales, Graciela Pérez; en la casilla 869 -
B1, por error se le entregaron dos boletas de la elección de
diputados a un ciudadano, cancelándose una y por error
también se le dio boleta a otro ciudadano.
Como puede observarse de la lectura al apartado de incidentes
de las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo
y escritos de incidentes, de dichas casillas, visibles a fojas 270 a
318 de autos, no se desprende señalamientos de relevancia
relacionados con el impedimento al ejercicio del voto de los
ciudadanos; y, tampoco obran en autos cualquier otro documento
aportado como prueba o expedido por la autoridad responsable,
que sean coincidentes en reiterar actos de coacción e
impedimento en el ejercicio del voto ciudadano en las casillas
relacionadas, que respalde las aseveraciones del promovente;
pudiendo observarse también, que solo en las casillas 849-B y
862 -B1, se alude al ejercicio de presión sobre los electores y los
integrantes de la mesa directiva de casilla, por supuestos
miembros y simpatizantes del Partido de la Revolución
Democrática, y la supuesta compra de votos por los ciudadanos
Bernardo Ramírez, Carlo Miguel Damián, Antonia Morales y
Graciela Pérez; hechos que si bien aluden al ejercicio de presión
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
64
y coacción sobre los electores o los integrantes de la mesa
directiva de las casillas mencionadas, resultan ser hechos
aislados, pues de los datos asentados en las documentales de
donde se extrajeron los incidentes registrados, no se desprenden
mayores elementos probatorios, determinándose por esta
autoridad como insuficientes e ineficaces para pronunciarse en
favor del impugnante al no ser determinantes dichas
irregularidades.
Cabe señalar que en materia electoral, como en otras ramas del
derecho, existe la obligación de las partes que intervienen en el
procedimiento contencioso electoral, de aportar todas las
pruebas pertinentes para lograr el convencimiento pleno en el
juzgador respecto de la veracidad y existencia de los hechos o
circunstancias que se aleguen en juicio; así, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en el
presente caso, correspondía a la parte actora demostrar los
hechos en que basa su pretensión, es decir, comprobar que en
las casillas que señala se impidió el ejercicio del voto a las
personas que menciona, identificándolas plenamente y
señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
tales hechos acontecieron; lo que no ocurre en la especie, dado
que, como ya se dijo, no obran elementos de pruebas
pertinentes que acrediten, como lo afirma el promovente, que en
las casillas de referencia se haya impedido ejercer el voto a
electores con derecho a ello.
Por tanto, el agravio analizado resulta INFUNDADO.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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CAUSA DE NULIDAD SEÑALADA, EN EL INCISO K) DE LA
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL.
Causal de nulidad de votación consistente en la existencia
de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral o en las actas de
escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en
duda la certeza de la votación y sean determinantes para el
resultado de la misma.
Los recurrentes hacen valer, la causa de nulidad señalada, en
el inciso K) de la Ley de medios de Impugnación en Materia
Electoral, relativa a la existencia de irregularidades graves,
plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, y siempre que
estos hechos sean determinantes para el resultado de la
votación, respecto de las 46 casillas impugnadas.
La autoridad electoral responsable, en la parte conducente de
su informe circunstanciado expone, que los hechos a los que
alude la parte actora para justificar la nulidad que invoca no se
encuentran plenamente acreditadas.
Señala la responsable también, que el articulo 63 numeral 3
de la Ley de Medios establece que son causas de nulidad de la
elección de un ayuntamiento cuando en la etapa de preparación
de la elección o de la jornada electoral, el partido cuyas
candidaturas obtengan la constancia de mayoría incurran en
hechos que en forma generalizada generen violaciones
sustanciales en el proceso electoral tales como ejercer violencia
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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física o psicológica de tal manera que provoque el temor o
afecte la libertad y esos hechos sean determinantes para el
resultado de la elección de que se trate y se demuestre que las
mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.
Lo anterior implica por lo tanto que los actos de violencia
física o psicológica sean sustanciales, es decir, que se
hayan vulnerado principios rectores de la función estatal de
organizar las elecciones de tal grado que no se obtenga una
elección libre y autentica, a través del voto universal, libre,
secreto, y directo de la ciudadanía; generalizadas, debe
tratarse de violaciones extendidas al ámbito de la elección de
que se trate, en este caso en todo el municipio de Jonuta,
Tabasco, que hayan sucedido antes o durante la jornada
electoral.
Esas violaciones deben ser plenamente demostradas de tal
forma que la autoridad judicial tenga plena certeza de que las
irregularidades efectivamente se presentaron y afectaron a la
elección, por ello se deben demostrar las circunstancias que
rodean las irregularidades (modo, tiempo y lugar) y tener
certeza de quienes son responsables de su comisión y,
además ser determinantes para el resultado de la elección, esto
es, acreditarse la relación entre las irregularidades y el
resultado electoral.
Por su parte, el partido político tercero interesado23, manifestó
que las consideraciones a juicio de dicha representación
partidista, resultan ser vagas, oscuras e imprecisas, en virtud de
23 Visible a foja 456 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
67
la generalidad que reflejan y el nulo razonamiento lógico-
deductivo que permita apreciar una supuesta conculcación al
marco jurídico que regula el proceso electoral.
Consecuentemente los planteamientos formulados por el
partido actor deben ser calificados como inatendibles,
inoperantes e infundados, según la naturaleza de cada cuestión
planteada.
El coadyuvante Eric Robert Garrido Argaez24, en su calidad de
tercero interesado, manifiesta que solicita a este Órgano
Jurisdiccional que en plenitud de jurisdicción, al analizar la
circunstancias particulares de los argumentos subjetivos
planteados por la recurrente, determine declarar infundados
los agravios hechos valer, al ser estos inexistentes y en
consecuencia no violentan los principios constitucionales que
rigen el sistema electoral, y las transgresiones o
irregularidades que dice haberse presentado durante y
después de la jornada electoral en la sesión de computo de la
elección municipal, no afectan el resultado de la elección, el
desarrollo del procedimiento electoral o a la elección, no son
determinantes en el resultado de la misma, pues estas no
encuentran sustento en las causas específicas de nulidad de
votación de casilla, ni mucho menos encuentran en la causal
genérica de nulidad de elección prevista en los artículos 69, 71
y 71 Bis de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado
de Tabasco, que para lo cual, además exige acreditar de
manera objetiva y material dichas violaciones.
24 Visible a foja 480 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
68
Para efectos de determinar si se actualiza la causal de nulidad
de votación recibida en las casillas impugnadas por la causal K)
del artículo 67 de la norma aplicable, se estima conveniente
precisar el marco normativo en que esta se sustenta.
De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido
en el artículo 67 de la ley adjetiva electoral, se advierte que, en
los incisos a) al j) de su párrafo 1, contienen las causas de
nulidad de votación recibida en casilla consideradas
específicas.
Las referidas causas, se encuentran identificadas por un motivo
específico y contienen referencias de modo, tiempo y lugar,
para el efecto de que se tenga por acreditada la causal
respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en
casilla.
Por otra parte, el inciso k) de dicha norma, prevé una causa de
nulidad genérica de votación recibida en casilla que
forzosamente deberá ser diferente a las enunciadas en los
incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de
disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la
nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos
normativos distintos.
Este criterio tiene su sustento en la jurisprudencia 40/2002 de
rubro:
“NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.25
25 Las causas específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en los incisos a) al j), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado como genérica, establecida en el inciso k) del mismo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
69
En este orden de ideas, los supuestos que integran la
causal en estudio, son los siguientes:
a) Que existan irregularidades graves plenamente
acreditadas; entendiéndose como "irregularidades graves",
todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan
consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la
votación y que generen incertidumbre respecto de su
realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos
probatorios conducentes.
b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o
en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas
irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y
que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose
aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se hubiera
hecho tal reparación durante la jornada electoral.
c) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la
votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta
que la votación no se recibió atendiendo el principio
constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es,
que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través
del voto, ha sido respetada, y
precepto legal, en virtud de que esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en los incisos que preceden. La mencionada causa de nulidad genérica, pese a que guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a ciertas causas específicas, como es el que la irregularidad de que se trate sea determinante para el resultado de la votación a fin de que se justifique la anulación de la votación recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece que la existencia de la causa de referencia depende de circunstancias diferentes, en esencia, de que se presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la actualización de alguna o algunas de las causas de nulidad identificadas en los incisos que le preceden; es decir, en algunas de las causas específicas de nulidad, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
70
d) Que sean determinantes para el resultado de la
votación; lo que se establece atendiendo a los criterios
cuantitativo o aritmético y cualitativo.
Sirve de apoyo la tesis XXXII/2014 de rubro:
“NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA. (Legislación del Estado de México y Similares)”.26
Cabe señalar, que si bien se ha utilizado en diversos casos
criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo
cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la
votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario
advertir que esos no son los únicos viables, sino que puede
acudirse también a otros criterios, si se han conculcado o no de
manera significativa, uno o más de los principios
constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de
26 (Legislación del Estado de México y similares). Conforme con el artículo 298, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de México, es admisible la declaración de nulidad de la votación recibida en casilla, cuando concurren los siguientes elementos: a) La existencia de irregularidades graves; b) El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves; c) La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral; d) La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y e) El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación. El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México o cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral. El segundo elemento, consistente en que la irregularidad grave esté plenamente acreditada, se obtiene con la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, por las que el órgano de decisión llegue a la convicción de que efectivamente ocurrió la irregularidad grave, sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba. El tercer elemento sobre la irreparabilidad de la irregularidad durante la jornada electoral, se da cuando no hay posibilidad jurídica o material para corregir, enmendar o evitar que los efectos de esa irregularidad trasciendan o se actualicen en el momento en que se llevan a cabo los comicios, en términos de lo previsto en el artículo 142 del Código Electoral del Estado de México. El cuarto elemento debe ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma razonable, haga dubitable la votación; es decir, debe afectar la certeza o certidumbre sobre la misma. El último elemento normativo que debe poseer la irregularidad es su carácter de determinante para el resultado de la propia votación recibida en casilla. Esto es, la irregularidad, desde el punto de vista cuantitativo, debe trascender al resultado de la votación recibida en la casilla, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en la casilla, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las irregularidades que se registren en una casilla deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la votación recibida en la casilla entre las distintas fuerzas políticas.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se
cometió.
Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 39/2002, cuyo
rubro:
“NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN
RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES
DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”.27
Ahora bien, para que se actualice esta causal de nulidad de
votación recibida en casilla, no es indispensable que las
irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir,
desde las ocho horas del primer domingo de junio del año de la
elección, hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que
aquellas no sean reparables en esta etapa.
En efecto, este órgano jurisdiccional considera que las
irregularidades a que se refiere el inciso k) del numeral
invocado, pueden actualizarse antes de las ocho horas del
primer domingo de junio del año de la elección, siempre y
cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a
la etapa de la jornada electoral, durante ésta o después de la
misma, siempre y cuando repercutan directamente en el
resultado de la votación.
Asimismo, conviene aclarar que la suma de irregularidades con
las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas
27 Aun cuando este órgano jurisdiccional ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables, sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que, en buena medida, por
tales irregularidades, resultó vencedor en una específica casilla. jurisprudencia 39/2002
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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contenidas en los incisos del a) al j), del párrafo 1 del artículo 67
de la ley adjetiva que se consulta, en manera alguna podrán
configurar la causal de nulidad genérica (k).
Ahora bien, esta autoridad electoral determina que serán
materia de estudio 46 casillas de una totalidad de 49, que
aparecen registradas como impugnadas en el cuadro
esquemático precedente al inicio de esta sentencia, en el que la
parte actora, aduce se realizaron las irregularidades que han
quedado reseñadas en líneas anteriores, y que sintetiza de la
siguiente manera en un cuadro esquemático en la exposición
de su demanda:
Intimidación y compra de votos.
La Guardia Nacional no
intervino a pesar de las
fricciones por parte de
militantes de Morena el día de
la jornada electoral.
De las casillas electorales al
centro de acopio y de este a la
sede electoral Distrital 15, no
se realizó correctamente la
cadena de custodia y los
paquetes electorales no se
resguardaron correctamente y
conforme a derecho.
Al respecto, del análisis realizado al segundo punto de los
hechos expuestos por la parte impugnante, consistente en que
el día en que se llevó a efecto la jornada electoral, se
trasladaron del centro de acopio los paquetes electorales al
municipio de Emiliano Zapata, sede del Consejo Distrital 15; sin
embargo en cuanto a la recepción de las casillas electorales,
deben ser anuladas por la existencia de graves irregularidades
presentadas el día de la jornada electoral, en la que no se
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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respetó el secreto al sufragio, se coacciono e intimido a las y
los votantes y existieron grupos de choque que comandaron la
violencia en la ciudadanía de Jonuta, Tabasco, perpetrados por
la estructura de MORENA.
Ahora bien, para efectos de poder determinar si le asiste o no
la razón a la parte actora, respecto de sus afirmaciones, en el
sentido de que durante la recepción de los votos en las
casillas, se presentaron graves irregularidades el día de la
jornada electoral, no respetándose el secreto al sufragio y el
ejercicio de coacción e intimidación a los votantes por grupos
de choque por parte del partido Morena, primeramente se
procedió a la revisión de los datos registrados sobre los hechos
afirmados en el rubro de las incidencias de las actas de la
jornada electoral, las actas de escrutinio y cómputo, las hojas y
los escritos de incidente, obteniéndose el resultado siguiente:
NO. CASILLA INCIDENTE REGISTRADO EN LAS HOJAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
ACTA DE JORNADA ELECTORAL
ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA
ESCRITOS DE INCIDENCIAS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1 846 B
Retraso en el armado de urnas y mobiliarios.
NO
2 846 C1 * No se contaron las boletas en la apertura de las casillas, sin embargo, llegaron selladas. *Voto persona que pertenece a otra sección.
Se entregaron boletas por error a un ciudadano de otra sección.
Leticia duran chan no conto las boletas. PRD Josefa Palma Sánchez. Retraso de inicio de la votación
3 846 C2 Certificación. Por falta de una persona se cambió al escrutador
NO
4 847 B *Se sorprendió a una persona tomando foto. *persona del
Se sorprendieron tomando fotos en la urnas
NO
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PRD mostro su foto.
5 847 C1 *un votante portaba su celular en las mamparas.
Se presentó un elector que no apareció en la lista nominal.
NO
6 847 C2 Certificación. x NO
7 847 E *Represéntante del pan y morena alteran el orden. *ciudadano altera el orden.
El representante de morena altero el orden.
Represéntate del pan y morena alteran el orden.
MORENA No se entiende. PRD. No se encontró nombramiento de la represéntante del PAN, pero con autorización de la presidenta se quedó. PRD
8 848 B certificación X NO
9 848 C1 certificación X NO
10 849 B certificación Participante de partido agredieron verbalmente al partido de Morena
NO Se ejerció violencia física y presión sobre lo miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. PRD Personas del partido PRD insultan al representante de Morena y ocasionan retraso en el inicio de las votaciones. MORENA.
11 849 C1 *No se encontró en la lista nominal Ramón León Isidro Gerónimo.
Certificación X
12 850 B certificación x X
13 851 B certificación x X
14 851 C1 certificación x X
15 852 B certificación x X
16 852 E1 certificación x X
17 853 B certificación x X
18 854 B1 certificación x X
19 855 B1 certificación Ciudadano se le entregó boleta y no estaba en lista nominal
X
20 856 B certificación X X
21 857 B certificación X X
22 857 C1 Certificación X X
23 858 B1 Se entrega una X X Morena
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boleta de más y se rayó.
Escribo los datos de boletas. Presión para el voto de una ciudadana. Morena
24 858 E1 certificación X X MORENA Se encontró a una persona con boletas de mas, marcado en el recuadro del PRD.
25 859 B 1 * El represéntate de Morena de inconforma por caja abierta pero luego se cerciora que las bolsas vienen selladas.
X
26 859 E 1 X X X
27 860 B Certificación X X
28 860 C1 X X X MORENA No se aceptó el computo de boletas
29 861 B1 Error en entrega de boletas
X X
30 861 C 1 Certificación Certificación X
31 862 B 1 Se observaron personas comprando votos.
Se captaron personas comprando voto.
X MORENA Compra de votos, al sr, Bernardo Ramírez, Carlo Miguel Damián Anona Morales, Graciela Pérez con pruebas fotográficas.
32 862 E1 Certificación x X
33 863 B 1 Certificación X X
34 863 C 1 Certificación X X
35 863 E1 x X X
36 864 B 1 Certificación X X
37 865 B 1 Certificación X Retraso de apertura de casilla.
38 865 C 1 X X X
39 866 B1 Certificación X X
40 867 B1 *Ciudadano vota fuera de mampara. *enseña su voto a un represéntate. Ciudadanos (3) sus boletas fuera de las mamparas.
Mostraron boleta a partido o representante de PRD.
X
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41 868 B1 X X X
42 868 C1 Certificación certificación X PRD. Los represéntate del partido de morena operaron a su favor, instalando las casillas cercanas al domicilio.
43 868 C2 X X X
44 869 B 1 Por error se entrega dos boletas de diputados locales. De las culés se canceló una.
Por error se le dio otra boleta a un ciudadano
X
45 869 C1 Certificación X X
46 870 B1 x X X
47 870 C1 Certificación X X
48 871 B 1 X X X
49 871 C1 X x
Ahora bien, para determinar si en el presente caso, con los datos
precisados en el cuadro que antecede, sobre los incidentes
registrados en las casillas mencionadas, es posible determinar
sobre la procedencia de la causal en estudio, respecto de las
casillas cuya votación se impugna, se formulan las precisiones
siguientes:
Una de las características de un Estado Democrático es la
existencia de elecciones auténticas, libres y periódicas que
posibiliten la renovación de los poderes de manera pacífica y
que reflejen la voluntad ciudadana depositada en las urnas,
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
De igual forma, deben preservarse los principios
constitucionales de democracia, como lo son, entre otros, la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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equidad de la contienda, la imparcialidad e independencia de
los órganos electorales.
En ese tenor, la equidad en la contienda, se preserva
mediante el financiamiento público de los partidos políticos, sus
precampañas y campañas electorales, así como en el acceso a
medios de comunicación de manera equitativa.
Por otra parte, la imparcialidad e independencia de los
órganos electorales, se tutela por medio de la organización de
las elecciones que deben efectuarse a través de un organismo
público y autónomo, como el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, bajo los principios
rectores de la función estatal de organizar y calificar los
comicios, a saber: certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, y máxima publicidad.
Por ello, en caso que, cualquiera de los principios citados se
vean trastocados, podría generar la declaración de nulidad de la
elección respectiva.
En ese orden de ideas, el sistema jurídico mexicano reconoce
dos mecanismos para declarar la nulidad de la elección en este
caso en concreto de regidores de un municipio:
Esto es, por causas específicas, previstas en el artículo 67 de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el
Estado de Tabasco, que preceptúa como causa de nulidad
recibida en casillas las siguientes:
Artículo 67.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
78
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al aprobado por el Consejo correspondiente; b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital o Municipal correspondiente, fuera de los plazos que la Ley Electoral señale; c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; e) Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral; f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley Electoral; h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes o haberlos expulsado, sin causa justificada; i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Por una causal genérica, establecida en el artículo 71 párrafos
1 inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral en el Estado de Tabasco, el cual señala que:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección
de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se
configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Se hayan cometido en forma generalizada
violaciones sustanciales durante la preparación y
desarrollo de la elección, que vulneren de manera
grave los principios constitucionales y legales del
proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del
Estado, según corresponda, se encuentren plenamente
acreditadas y se demuestre que las mismas fueron
determinantes para el resultado de la elección, salvo
que las irregularidades sean imputables a los partidos
políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos
o candidatos independientes;
b) Haya existido una campaña generalizada en medios
de comunicación social a favor o en contra de un
candidato, partido político o coalición en contravención
a lo dispuesto en las fracciones III y IV del Apartado B
del artículo 9 de la Constitución Política Local, y se
acredite que tal violación, por su duración e impacto en
el electorado, fue determinante para el resultado de la
elección; y
c) Se dé una violación sistemática por parte de
cualquier autoridad a lo dispuesto en la fracción V del
artículo 9 del Apartado B de la Constitución Política
Local, y se acredite que tal violación, por su duración e
impacto en el electorado, fue determinante para el
resultado de la elección.
Así, el artículo 69 de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Tabasco, contempla tres
causas específicas de nulidad de elección de Regidores en un
municipio:
Artículo 69.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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1. Son causales de nulidad de una elección de regidores en un municipio, cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 67 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el municipio de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el municipio de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o c) Cuando resulten inelegibles los candidatos propietarios y suplente para presidente municipal.
Ahora bien, para tener por actualizada la causal k), resulta
necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que
existan irregularidades; b) que estas sean graves; c) Que estén
plenamente acreditadas; d) Que no sean reparables durante la
jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo y; que
en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y
sean determinantes para el resultado de la misma.
A partir de lo anterior, esta autoridad jurisdiccional realiza el
estudio de las irregularidades que el Partido de la Revolución
Democrática expone en su demanda de inconformidad, mismas
que versan sobre referencias consistentes en violaciones
generalizadas y sustanciales acontecidas en el municipio de
Jonuta, Tabasco, antes y durante la jornada electoral, que a su
sentir considera fueron determinantes para el resultado de la
elección, por lo cual solicita que se declare la nulidad de la
elección.
Respecto a los actos jurídicos, en especial a los que suceden
durante el proceso electoral, y que llevan a cabo la autoridad
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, entre otros
sujetos de derecho, se constituye una presunción de que son
constitucionales, convencionales y legales, es decir los actos de
autoridad y los que realizan los demás sujetos se reputan como
válidos. Tal presunción de validez de la actuación de los
diversos actores políticos va en beneficio del proceso electoral,
en especial, de los resultados de declaración de validez de las
elecciones.
El partido actor en su escrito de demanda, hace valer la causal
de nulidad prevista en el artículo 67, párrafo 1, inciso k), de la Ley
de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, consistente en que la votación recibida en casilla será
nula en aquellos casos en que existan irregularidades graves,
plenamente acreditadas y no reparables ya sea durante la
jornada o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma
evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean
determinantes para el resultado de la misma.
Incidentes registrados en la jornada electoral.
Así tenemos que, de una revisión minuciosa a los datos
asentados en el cuadro esquemático de referencia, obtenidos
de las hojas de incidentes, actas de la jornada electoral y actas
de escrutinio y cómputo en las 19 casillas que se indican en la
tabla abajo descrita; y en las que presuntamente se registraron
sucesos diversos, se obtuvo, que se trata de incidencias
menores como son el hecho de que “algunos ciudadanos
mostraban el sentido de su voto a los representantes de
los Partidos políticos”; “la toma de fotografías de los
votantes a su papeleta a través de teléfonos celulares”; “la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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emisión del voto fuera de las mamparas”; “la entrega por
error de más de dos papeletas a un elector”; “la exigencia
de un elector de que las papeletas de emisión del voto
contaran con la firma de los integrantes de la mesa
directiva de casilla”; “alteración del orden por discusiones
entre los representantes de los partidos políticos PRD y
MORENA”; “el permiso a pasar a un elector que no
pertenecía a esa sección, pero una vez que se dieron
cuenta se le envió a la casilla que le correspondía”, “el
retraso en la instalación de las casillas y mamparas”; “un
ciudadano que voto en una casilla que no le correspondía”;
“la presunta compra de votos”; etc., observándose también
que los referidos sucesos incidentales, solo aparecen anotados
en el rubro correspondiente, algunos en las actas de la jornada
electoral, otros en las actas de escrutinio y cómputo de las
casillas, y algunos más en las hojas de incidentes levantadas
por los funcionarios de las casillas, sin que necesariamente
exista coincidencia ni concordancia de dichas anotaciones
realizadas en los documentos valorados y revisados, en
términos de los artículos 15 y 16 de la Ley de Medios.
No.
Progresivo Sección y Tipo de Casilla
01 846 Básica
02 846 Contigua 1
03 846 Contigua 2
04 847 Básica
05 847 Contigua 1
06 847 Extraordinaria
07 849 Básica
08 849 Contigua 1
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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No.
Progresivo Sección y Tipo de Casilla
09 855 Básica
10 858 Básica
11 858 Extraordinaria
12 859 Básica
13 860 Básica
14 861 Básica
15 862 Básica
16 865 Básica
17 867 Básica
18 868 Extraordinaria 1
19 869 Básica
Lo que a juicio de esta autoridad puede ser catalogado como
incidencias menores y aisladas, pues los mismos funcionarios
de las casillas y representantes de partidos ahí presentes, no
los consideraron de relevancia, al no hacer mayores precisiones
de las supuestas irregularidades anotadas en los rubros
correspondientes a las incidencias ocurridas durante la jornada
electoral, en las actas analizadas; y por otra parte, es de
resaltar que tampoco los representantes partidistas ahí
presentes presentaron objeción o refutación alguna respecto
de los hechos aducidos como incidentes por el impugnante, al
no exhibir los escritos correspondientes, en donde se asentaran
tales irregularidades.
Es decir, que los hechos que se desprenden de las
documentales valoradas no son suficientes para tener por
acreditados las irregularidades supuestamente desarrolladas
durante la jornada electoral, tratándose solo de manifestaciones
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
84
que no son propiamente alteraciones vinculadas con la citada
causal, ni determinantes para el resultado de votación.
Irregularidades en el traslado de los paquetes a la
Junta distrital 15 con cabecera en Emiliano Zapata,
Tabasco.
Señala el partido impugnante, con respecto a la recepción de
los paquetes electorales al término de la jornada electoral, los
que fueron recibidos en las oficinas del Consejo Distrital 15
con cabecera en Emiliano Zapata, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), en cumplimiento
a los ordenamientos legales vigentes, observándose que se
recibieron los 46 paquetes electorales en un lapso de tiempo
exprés, resultando algo muy dudoso, ilógico e incongruente, ya
que en la geografía del municipio de Jonuta, Tabasco, existen
comunidades muy alejadas, inclusive para llegar a la cabecera
municipal, dado que se tiene que pasar por caminos de
terracería, potreros, y hasta atravesar brazos del rio
Usumacinta en lancha o cayuco.
Para efectos de determinar la veracidad de las afirmaciones de
la parte actora, sobre la temporalidad en el traslado de los
paquetes a la junta distrital 15 con cabecera en la ciudad de
Emiliano Zapata, Tabasco, a continuación, se inserta un cuadro
esquemático en el que se plasman los tiempos en que
concluyeron la jornada de la votación realizada el día domingo
seis de junio a partir de las ocho horas, y su traslado hasta la
referida junta distrital.
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NUMERO
CASILLA LUGAR DONDE SE UBICO LA CASILLA EL DIA DE LA ELECCION.
HORA DE FINALIZACION DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN Y CLAUSURA DE LOS TRABAJOS.
HORA DE RECEPCIÓN DEL PAQUETE EN LA JUNTA DISTRITAL 15, CON SEDE EN E. ZAPATA. TAB.
01 0846 BASICA
Calle: Genaro Sánchez Casanova, sin número, Colonia Municipal, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
18:12 PM
5:01 AM No se precisa la fecha.
02 0846 CONTIGUA
1
Calle: Genaro Sánchez Casanova, Sin número, Colonia Municipal, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
18:36 PM
5:07 AM DIA 7 DE JUNIO DE 2021
03 0846 CONTIGUA
2
Calle: Genaro Sánchez Casanova, Sin número, Colonia Municipal, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
06:20 PM
05:00 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
04 0847 BASICA
Calle: Álvaro Obregón Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta, Tabasco
6:00 PM 4:59 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
05 0847 CONTIGUA 1
Calle: Álvaro Obregón Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta, Tabasco
18: 02 PM
4:59 AM SIN DATO
06 0847 CONTIGUA 2
Calle: Álvaro Obregón Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta, Tabasco
6:00 PM 5:00 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021
07 0847 ESPECIAL A
Calle: Benito Juárez, Sin número, Colonia Centro, Cp. 86781 Jonuta Tabasco
8:45 PM 5:00 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021
08 0848 BASICA Calle: Ignacio Zaragoza, sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco.
6:06 PM 5:00 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
09 0848 CONTIGUA 1
Calle: Ignacio Zaragoza, sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco.
NO SE ENCONTRÓ EL ACTA DE LA JORNADA
5:02 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021
10 0849 BASICA Calle: Hidalgo, sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 05:00 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
11 0849 CONTIGUA 1
Calle: sin número, Colonia Centro, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
5:01 AM DÍA 7 DE JUNIO DE 2021
12 0850 BASICA Calle: Principal, sin 18:00 05:27 AM
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
86
número, Ranchería Esquipulas, Cp. 86771, Jonuta, Tabasco
PM Día 07 DE JUNIO DE 2021
13 0851 BASICA Calle: Benito Juárez, sin número, Poblado José María Pino Suárez, Cp. 80770, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 5:07 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
14 0851 CONTIGUA 1
Calle: Benito Juárez sin número, Poblado José María Pino Suárez
6:00 PM 5:07 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
15 0852 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Rivera baja 2da Sección, Cp. 86777, Jonuta Tabasco
6: 00 PM
05:09 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
16 0852 EXTRAORDINA
RIA 1
Calle: Principal sin número, Ranchería Francisco J Mujica, Cp. 86777, Jonuta, Tabasco
18:00 PM
05:09 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
17 0853 BASICA Calle: Principal sin número, Poblado San José Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 05:34 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
18 0854 BASICA Calle: Principal sin número, Ranchería las Palmas, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
05:18 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
19 0855 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Rivera baja, 1ra Sección, Cp. 86770, Jonuta Tabasco
06:00 PM
No se precisa la fecha
20 0856 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Campo Nuevo, Cp. 86787, Jonuta Tabasco
06:00 PM
05:17 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
21 0857 BASICA Calle: Principal, sin número, Ejido el sacrificio, Cp. 86790, Jonuta Tabasco
6:01 PM No se precisa la fecha
22 0857 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Ejido el sacrificio, Cp. 86790, Jonuta Tabasco
6:01 PM No se precisa la fecha
23 0858 BASICA Carretera Zapatero, sin número, Ranchería Federico Álvarez, Cp. 86783, Jonuta, Tabasco
Sin datos
05:23 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
24 0858 EXTRAORDINA
RIA 1
Calle: Principal sin número, Ranchería el Chinal, Código Postal 86785, Jonuta, Tabasco
18:00 PM
05:23 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
25 0859 BASICA 1 Calle: Principal, sin número, Ranchería Santa Rita 1ra Sección, CP. 86789, Jonuta, Tabasco
06:00 PM
05:13 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
26 0859 EXTRAORDINA
RIA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Constitución de 1917, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 05:13 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
27 0860 BASICA Calle: Principal, sin 6:00 PM 05:08 AM
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
87
número, Ranchería Zapotal 1ra Sección, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
28 0860 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Zapotal 1ra Sección A, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
NO DICE
05:09 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
29 0861 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 1ra, Sección A, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco
9:02 PM 5:01 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
30 0861 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 1ra, Sección A, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco
NO SE ENCONTRÓ EL ACTA DE LA JORNADA
05:27 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
31 0862 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Cocoyolar, Cp. 86797, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 05:28 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
32 0862 EXTRAORDINA
RIA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Trinidad y Catalina Cp. 86797, Jonuta, Tabasco
NO DICE
05:24 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
33 0863 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 2da Sección, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 05:16 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
34 0863 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 2da Sección, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 5:15 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
35 0863 EXTRAORDINA
RIA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 4ta. Sección, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 05:30 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
36 0864 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería Las Petronas, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 11:55 PM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
37 0865 BASICA Calle: Fausto Rosario, sin número, poblado playa Larga Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 11:48 PM Día 07 DE JUNIO DE 2021
38 0865 CONTIGUA 1
Calle: Fausto Rosario, sin número, poblado playa Larga Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 11:48 PM Día 07 DE JUNIO DE 2021
39 0866 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería EL Begucal, Cp. 86787, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 00:15 AM Día 07 DE JUNIO DE 2021
40 0867 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería Torno Largo 1ra Sección A, Cp. 86782, Jonuta, Tabasco
NO 05:27 PM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
41 0868 BASICA Calle: Francisco I. 6:00 PM 05:32 AM
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
88
Madero, sin número, Poblado Monte Grande, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
42 0868 CONTIGUA 1
Calle: Francisco I. Madero, sin número, Poblado Monte Grande, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
NO SE ENCONTRÓ EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
5:33 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
43 0868 CONTIGUA 2
Calle: Francisco I. Madero, sin número, Poblado Monte Grande, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 5: 01 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
44 0869 BASICA 1 Calle: Principal, sin número, Poblado los Pájaros, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 5:28 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
45 0869 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Poblado los Pájaros, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco
NO DICE
05:21 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
46 0870 BASICA Calle: Principal, sin número, Poblado Boca de san Gerónimo, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco
6:00 PM 01: 17 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
47 0870 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Poblado Boca de san Gerónimo, Cp. 86785, Jonuta, Tabasco
06:00 PM
01:17 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
48 0871 BASICA Calle: Principal, sin número, Ranchería la Guayaba, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
06:00 PM
01:46 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
49 0871 CONTIGUA 1
Calle: Principal, sin número, Ranchería la Guayaba, Cp. 86781, Jonuta, Tabasco
06:00 PM
01:46 AM DÍA 07 DE JUNIO DE 2021
Al respecto, de los plazos para la entrega recepción de los
paquetes electorales a la conclusión de la jornada electoral y
posterior al cómputo de los votos realizados en las casillas, la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
señala en sus numerales 248 y 249, lo siguiente:
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL PAQUETE
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
89
ARTÍCULO 248. 1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes que así lo deseen.
ARTÍCULO 249.
1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Electoral Distrital, y en su caso, también al Municipal que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
I. Inmediatamente después de la clausura, cuando se trate de casillas ubicadas en cabecera municipal, y
II. Hasta 12 horas cuando se trate de casillas ubicadas fuera de la cabecera municipal.
2. Los Consejos previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
3. Los Consejos adoptarán previamente al día de la elección, las providencias necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos para que puedan ser recibidos en forma simultánea. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que así desearen hacerlo.
4. Los Consejos acordarán que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesaria en los términos de esta Ley, incluyendo el establecimiento de centros de acopio, siempre y cuando se garantice la seguridad de la documentación electoral y del personal auxiliar y los funcionarios de casilla. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que así desearen hacerlo.
5. Se considerará causa justificada, para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Electoral Distrital o Municipal, fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
6. El Consejo Electoral Distrital o Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, las causas que se indiquen para el retraso en la entrega de los paquetes.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
90
Como puede apreciarse, la Ley señala que cuando se trata de
casillas urbanas, la temporalidad de la entrega es
inmediatamente después de clausurados los trabajos en la
casilla, esto es la recepción de la votación y la computación de
los mismos, por los integrantes de la mesa directiva de la
casilla correspondiente.
Para el caso de las casillas, que se encuentran fuera de las
zonas urbanas, la Norma aplicable señala que el plazo para la
entrega recepción será hasta de doce horas posteriores a la
clausura.
Y, por último, en el numeral 2 del artículo 249, se prevé que
los consejos previamente al día de la elección podrán
determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas
casillas que lo justifiquen.
En consecuencia, tomando en consideración que el traslado de
los paquetes de la elección de presidente municipal y regidores
en el municipio de Jonuta, Tabasco, se realizaría hasta la Junta
Electoral Distrital 15, con cabecera en la ciudad de Emiliano
Zapata, Tabasco, y que la geografía del municipio de Jonuta,
Tabasco, efectivamente como lo afirma la parte impugnante, se
caracteriza por una diversidad de mantos acuíferos fijos y
corrientosos, así como carreteras de terracería que todavía no
cuentan con pavimentación asfáltica, lo que sin duda generaría
lentitud en el traslado de los paquetes a la sede distrital; sobre
todo, tomándose en cuenta también que dichas entidades
geográficas se encuentran separadas aproximadamente de
cabecera a cabecera municipal, por una longitud aproximada
de 100 kilómetros vía terrestre.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
91
En ese sentido, y tomando en cuenta, que contrario a lo
afirmado por la parte accionante, esta autoridad ha
constatado que ninguno de los paquetes electorales que
contenían la votación recibida en el municipio de Jonuta,
Tabasco, para la elección de presidente municipal y regidores,
fue entregado y recepcionado de modo exprés, como lo afirma
la parte impugnante, esto es, de manera inmediata, a la
conclusión de la jornada electoral y su respectivo computo de
los votos recepcionados en las casillas distribuidas en la
geografía municipal de Jonuta, Tabasco, pues su traslado
hasta la Junta Distrital 15, con sede en la ciudad de Emiliano
Zapata, requería de más tiempo, que una temporalidad corta o
inmediata como afirma la actora que se realizó en la entrega
recepción de los paquetes electorales.
De ahí, que no le asista la razón a la accionante, pues la
entrega-recepción de los paquetes de la elección municipal de
presidente municipal y regidores del municipio de Jonuta,
Tabasco, se realizó dentro de los plazos que establece la Ley,
que corre a partir de la clausura de los trabajos de recepción y
computo de la votación recibida en las casillas, temporalidad de
traslado que tomo en cuenta también los parámetros
geográficos de la región, a como ha quedado plasmado en el
cuadro de referencia.
En razón de ello, sus manifestaciones de agravio en este
sentido resultan infundadas.
Paquetes que llegaron sin actas, boletas faltantes,
negativa a la apertura de paquetes por supuestas
inconsistencias, violaciones al derecho de petición.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
92
Afirma el impugnante que el día de la jornada electoral durante
la entrega recepción detectaron que 08 ocho paquetes
llegaron sin acta por fuera, por lo que quedaron en estado de
reserva; una acta de escrutinio y cómputo presento el faltante
de una boleta; una acta de escrutinio y cómputo registró
únicamente la cantidad de boletas sobrantes; que solamente
se fue a recuento un paquete electoral de la casilla 860 C1, a
pesar que se solicitó la apertura de los demás paquetes
electorales haciéndose caso omiso a su petición.
Que hasta el día once de junio del año en curso no se les había
entregado por parte del Consejo Electoral copia certificada del
audio y video de todo lo actuado, ni mucho menos se había
dado respuesta al escrito presentado el día 09 de junio del año
en curso en donde formalmente se ejerció su derecho de
petición al pedir se abrieran los paquetes electorales con
inconsistencias.
Tales afirmaciones resultan coincidentes con el informe28 anexo
al acta de la sesión permanente de la jornada electoral
celebrada el día seis de junio del presente año29, en el que se
plantearon algunas irregularidades e inconsistencias menores
que se fueron dando en la recepción de los paquetes
electorales.
Así, en lo que respecta a la elección municipal de Jonuta,
Tabasco, en dicho informe se advirtió, que de los 49 paquetes 28 Visible a foja 598 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
29 Visible a foja 331 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
93
que se recibieron de la elección de dicha demarcación, ocho
paquetes electorales llegaron sin actas por fuera, por lo que
quedaron en estatus de reserva y se abrirían los paquetes el
día del cómputo, asimismo, señala dicho informe que, de
encontrarse las actas originales y las copias, sino
presentaran inconsistencias quedarían en cotejo, de no ser así,
se enviarían a recuento.
También de dicho informe se desprende que un acta de
escrutinio y cómputo, presento la faltante de una boleta. Por lo
que se propuso dejarla para el cotejo de actas.
Por ultimo en dicho informe se despende también, que una de
las actas de escrutinio y cómputo, no registro la cantidad de
boletas sobrantes. Por lo que se propuso enviar el paquete a
recuento, al no haber certeza en los resultados.
Por lo anterior, se propuso al Consejo Electoral Distrital que se
llevara a recuento un paquete electoral. Quedando a
consideración del Consejo, la situación de los demás paquetes
electorales en donde las actas presentaron inconsistencias.
Aquí resulta necesario precisar, que la parte impugnante, no
preciso ni ante la junta distrital ni ante esta autoridad
jurisdiccional, cuáles eran las casillas en las que en su alegato,
presentaban las inconsistencias o los errores aducidos.
Sin embargo del informe referido se desprende que los
paquetes con inconsistencias y carentes de algunos datos eran
los relacionados con las 10 casillas siguientes: 848-C1, 855-B,
859 E-01, 861-C1, 862-E01, 864-B, 865-C1, 868-B, 870-C1, y
860-C1.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
94
Ahora bien, para efectos de dilucidar si las presuntas
irregularidades que señala la accionante con las casillas que
fueron reservadas por contener inconsistencias, como era el no
tener la copia del acta de escrutinio y cómputo de casilla por
fuera del paquete, la falta de una acta de escrutinio y cómputo y
el registro en una de las actas solamente los datos relativos a
las boletas sobrantes, así como el hecho de que solamente uno
de los paquetes se fue a recuento, no obstante de que el
partido impugnante había solicitado que se realizara el
recuento de los ocho paquetes con inconsistencias.
A continuación se inserta un cuadro esquemático con los
resultados de la verificación y análisis realizados a las
violaciones mencionadas, que aparecen asentados en el acta
de la sesión de computo celebrada el día nueve de junio30 del
presente año, en las casillas relacionadas, por el Consejo
Electoral distrital 15 con cabecera en el municipio de Emiliano
Zapata, Tabasco.
01 848 Contigua uno El Minuto 45:11 Ciudadano Presidente del Consejo. No se encontró la original pero vienen copias visibles procedo a darles lectura a los resultados PAN 1, PRI 3, PRD 221, Verde 1, PT 0, Movimiento Ciudadano 0, Morena 231, PES 3, RSP 3, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 19 en, Total 482 es correcto? siendo las dieciocho horas con diez minutos se regresa el Paquete a la Bodega
02 855 Básica Continuamos con el cotejo, PAN 0, PRI 0, PRD 114, Verde 2, PT 0, Movimiento Ciudadano 2, Morena 178, PES 2, RSP 2, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 3, Total 303 es correcto siendo las dieciocho con treinta y un minutos regresamos el Paquete a la Bodega.
03 859 Ext. Uno PAN 0, PRI 2, PRD 210, Verde 2, PT 3, Movimiento Ciudadano 3, Morena 308, PES 6,
30 Visible a foja 607 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
95
RSP 5, Fuerza por México 2, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 16, Total 558, es correcto se regresa el paquete siendo las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos.
04 860 Contigua uno PAN 0, PRI 1, PRD 158, Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 0, Morena 228, PES 3, RSP 0, Fuerza por México 1, Candidatos no Registrados no trae dato alguno, Votos nulos 8, Total 400 es correcto, siendo las dieciocho con cuarenta y seis minutos regresa el Paquete a la Bodega
05 861 Contigua uno No apareció el Acta original de la 861 Contigua uno y tampoco tengo copia está prácticamente sin Acta por lo tanto el procedimiento es para un nuevo Escrutinio y Cómputo, no tengo con que cotejarla y no tengo otro documento que me permita hacer el cotejo entonces no existiría cotejo tengo que tener algún otra para poder confrontarla y llevar a cabo el procedimiento si va a recuento, la vamos a señalar vamos a indicar ahorita que va a recuento y la vamos a apartar de las demás, siendo las dieciocho con cincuenta y un minutos procede a regresar el Paquete a la Bodega ya se indicó que va.
06 864 Básica Le doy lectura a la 864 Básica PAN 1, PRI 0, PRD 88, Verde 1, PT 2, Movimiento Ciudadano 0, Morena 243, PES 5, RSP 5, Fuerza por México 1, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 6, Total 452 es correcto siendo las diecinueve un minutos regresamos el paquete.
07 862 Extraordinaria
uno
PAN 0, PRI 0, PRD 82, Verde 2, PT 0, Movimiento Ciudadano 4, Morena 106, PES 4, RSP 4, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 11, Total 207 es correcto regresamos el Paquete siendo las dieciocho horas con cincuenta y tres minutos
08 865 Contigua uno PAN 0, PRI 0, PRD 148, Verde 7, PT 1, Movimiento Ciudadano 2, Morena 274, PES 3, RSP 11, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 3, Total 451 es correcto voy PAN 0, PRI 0, PRD 148, Verde 7, PT 1, Movimiento Ciudadano 2, Morena 274, PES 3, RSP 11, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 3, Total 451 es correcto siendo las diecinueve horas con cinco minutos regresamos el paquete.
09 868 Básica PAN 0, PRI 0, PRD 178, Partido Verde 1, PT 0, Movimiento Ciudadano 2, Morena 254, PES 0, RSP 5, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 16, Total 456 es correcto gracias regresamos el Paquete siendo las diecinueve horas con once minutos.
10 870 Contigua uno Voy a darle lectura no vino la original, pero vinieron copias legibles 870 Contigua uno PAN 0, PRI 3, PRD 110, Partido Verde 5, PT 0, Movimiento Ciudadano 3, Morena 338, PES 7, RSP 3, Fuerza por México 1, Candidatos no Registrados no tiene datos, Votos nulos 3, Total 470, 473 siendo las diecinueve horas con diecinueve minutos…
Casilla a 861 Contigua uno Vamos a señalar que siendo las diecinueve horas ya con veinticuatro minutos hemos concluido con
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
96
la que se
pretendía
hacer
recuento
el procedimiento del cotejo de Actas si y ahorita vamos a proceder hacer el recuento del Paquete que se reservó para ello, voy a solicitar al compañero Bodeguero que extraiga el Paquete 861 Contigua uno para revisar el Acta de Escrutinio y Cómputo, nada más para hacer el recordatorio que el Secretario va a efectuar la actividad pero le pido que mencione el Articulo pero recordamos también que se va hacer la contabilización en voz alta en el orden de boletas no utilizadas, posteriormente votos nulos y al final los votos válidos, como lo hicimos anteriormente. ---------------------------------------------------------El Ciudadano Secretario del Consejo: Artículo 241 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco para determinar la validez o nulidad de los votos se observan las reglas siguientes primero se planteará un voto válido con la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido político o candidato independiente atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior segundo secundaria como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la indicada en la fracción anterior y tercero los votos emitidos a favor del candidato no registrado se asentaron en el Acta por separado. -------------El Ciudadano Presidente del Consejo: Gracias Señor Secretario vamos a revisar la actividad correspondiente, bueno al abrir el sobre que tiene las Boletas encontramos el Acta original ya nada más procederíamos a darle lectura respetando la actividad que hicieron los funcionarios de Casilla procederé a guardar las Boletas bueno le doy lectura al Acta correspondiente del Paquete 861 Contigua uno PAN 01, PRI 1, PRD 233, Partido Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 4, Morena 321, PES 5, RSP 6, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 6, Total no indica dato alguno estamos de acuerdo, PAN 01, PRI 1, PRD 233, Partido Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 4, Morena 321, PES 5, RSP 6, Fuerza por México 0, Candidatos no Registrados 0, Votos nulos 6, 577 es la suma total gracias, Ok el Escrutinio ya no se llevó a cabo la actividad que teníamos señalada ya ven que encontramos el Acta procede a guardar el Paquete en su lugar por lo que siendo las diecinueve horas con treinta y tres minutos regresa a la Bodega.
Como puede observarse de lo transcrito en la columna de las
observaciones, solamente fueron tres paquetes de las casillas
848 Contigua 1, 861 Contigua 1 y 870 Contigua 1, las que no
tenían por la parte exterior el acta de escrutinio y cómputo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
97
realizado por los integrantes de la mesa directiva de las
casillas, pero sin embargo, los paquetes 848 Contigua 1 y
870 Contigua 1, venían acompañados de copias legibles, tal
y como lo razono el presidente del consejo Distrital en la
sesión, por lo que se pudo realizar el cotejo de actas de los
resultados que arrojaron dichas casillas en la sesión aludida,
sin que se encontraran inconsistencias relevantes que hayan
hecho valer los representantes de los partidos políticos
presentes, pues ni siquiera hicieron uso de la palabra para
hacer algún señalamiento al respecto, y solo el paquete
identificado con el numero 861 Contigua 1, se determinó que
se iría a recuento al no encontrarse ningún documento con
que confrontarla, actividad (recuento), el cual finalmente ya no
se realizó, al haberse encontrado el acta respectiva como
quedo asentado en la sesión y que se reproduce en el cuadro
de referencia.
Cabe precisar, que las restantes siete casillas, de acuerdo a lo
asentado en el cuadro de referencia, se les dio lectura y se
cotejaron los resultados asentados en las actas de escrutinio y
cómputo realizados en las casillas correspondientes, con la
presencia de los representantes de los partidos políticos que
asistieron, sin que debatieran dichos resultados.
Igualmente cabe puntualizar, que el paquete del que se
pretendía realizar el recuento referido, fue el relacionado con la
casilla 861 Contigua 1, y no el relacionado con la casilla 860
C1, a como lo había precisado el presidente del Consejo
Electoral Distrital en su informe, mismo que finalmente no se
llevó a efecto al haberse encontrado el acta respectiva.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
98
Sin embargo esta situación no fue motivo de diferencias entre
los integrantes del Consejo y los representantes de los partidos
políticos presentes, tal y como se desprende del acta de la
sesión del día nueve de junio del presente año31, en donde se
cantaron los resultados obtenidos de los paquetes aquí
mencionados, así como del que sería objeto de recuento en la
referida sesión.
Por último, en cuanto al derecho de petición a que alude la
impugnante no haberle sido atendido, es de precisarse, que
sus pretensiones en ese sentido se considera fueron
colmadas, pues como se desprende de la propia narrativa del
acta de la sesión de computo realizada el día nueve de junio
del presente año, las casillas que fueron objeto de cotejo y
recuento en la referida sesión, son a las que aludió que
presentaban inconsistencias, (pues como se ha precisado la
actora nunca refirió o preciso cuales casillas eran las que
tenían las inconsistencias), hechos que sin embargo
resultaron coincidentes con lo informado por el Presidente del
Consejo al rendir su informe32 anexo al acta de la sesión de
computo celebrada el día nueve de junio del presente año,
quien preciso que diez casillas tenían inconsistencias; por lo
que al haber sido atendidas por la autoridad responsable con la
realización del cotejo de los resultados con las actas
contenidas en los expedientes de las casillas, es de concluirse
que sus pretensiones fueron atendidas por la responsable.
31 Visible a foja 607 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
32 Visible a foja 598 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
99
A efectos de una mayor motivación a los razonamientos antes
vertidos, a continuación se inserta una parte de la sesión en
donde se funda y motivan las razones por las cuales no
procedía la realización del recuento solicitado por la
representante del partido impugnante respecto a la casilla 854
Básica; se aclara que esta casilla tampoco fue impugnada
ante esta autoridad y solo se hizo mención de ella en la
referida sesión de computo celebrada el nueve de junio del año
que discurre, pero en la sesión se aprecia que se atienden
las peticiones de la accionante.
CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA MUNICIPAL Y REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL MUNICIPIO DE JONUTA TABASCO.
Disco 178 minuto 25:48 El Ciudadano Secretario del Consejo: Con mucho gusto Señor Presidente el décimo segundo punto del orden del día es el relativo al informe que rinde la presidencia del Consejos sobre los acuerdos tomados en la Sesión Extraordinaria del día ocho de junio y del resultado del análisis de la Acta de Escrutinio y Cómputo que obran en su poder y en el cual se determina que se llevará a cabo el escenario de Cotejo y Recuento de pleno hasta veinte paquetes así como una breve explicación sobre cómo se llevará a cabo el Cotejo en pleno de los Votos para la Elección de presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa para la elección de presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa en el municipio de jonuta Tabasco y firma del Acta de Cómputo Distrital. ---------------------------------------------------- Minuto 27:13 El Ciudadano Presidente del Consejo: Gracias señor secretario en el acuerdo CE/15/17/2021 que se aprobó el 08 de junio por lo tanto ya estamos…no se escucha con claridad.
La Ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña, Representante del Partido de la Revolución Democrática: Señor Presidente moción. -----------------------El Ciudadano Presidente del
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
100
Consejo: Doy lectura y ahorita le doy el uso de la voz 854 Básica PAN 0, PRI 0, PRD 66, Verde 0, PT 0, Movimiento Ciudadano 1, Morena 73, PES 1, RSP 4, Fuerza por México no tiene datos, Candidatos no Registrados no tiene datos, Votos nulos 2, Total 147 es correcto Ok, ingresa el Paquete siendo las dieciocho horas con veinticuatro minutos tiene el uso de la voz la Representante del Partido de la Revolución Democrática.
La Ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña, Representante del Partido de la Revolución Democrática: Con fundamento dice el artículo 261 fracción II donde hay inconsistencias con una diferencia a cómo estamos viendo PRD 66 morena 73 obviamente hago el uso de la voz para ver si se puede reaperturar el conteo de votos y obviamente también hago noción del nueve de junio a las ocho treinta de la mañana presente un oficio donde estoy requiriendo el conteo de los paquetes electorales de jonuta por obviamente por inconsistencias en las Actas de Escrutinio y Cómputo y obviamente que quede aquí en audios y constancia gracias.
------------El Ciudadano Presidente del Consejo: Sí gracias. ----------------- La Ciudadana Flor de Liz Ortiz Magaña, Representante del Partido de la Revolución Democrática: Este también Lic. Para cuando respondería en el oficio para cuando me contestaría el oficio porque no he tenido respuesta. ------------------- El Ciudadano Presidente del Consejo: Bueno este deja que hable hoy más tarde y yo lo checo y ya le damos respuesta en relación a la petición me decía usted que lo fundamentaba en el primero en la diferencia del 66. -------------------------------------- El Ciudadano José Francisco Pérez Vázquez, Representante Propietario del Partido Acción Nacional: Si la diferencia entre el primero y el segundo lugar es mínima por sí por lo tanto se solicita que para certeza de ambos desde el primero y el segundo lugar la reapertura del paquete electoral. ---------------------------------------- El Ciudadano Presidente del Consejo: Dígame tiene el uso de la voz El Representante del Partido Morena. ----------------El Ciudadano Félix Roel Herrera Antonio, Representante Propietario del Partido Morena: Este bueno la regla marca que
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
101
cuando el recuento total procede ampliamente cuando es el que entre primero y segundo lugar ahí en los diferencia de uno o menos uno me refiero a toda la votación no por Casilla es el ese es el primer y segundo si bien existe una diferencia entre mi Partido y el que menciona es mínima son como doce votos si la memoria no me falla pero sé que usted los otros números solamente son dos entonces no alcanza como para decir que se puede aperturar el paquete toda vez que no hay ni siquiera votos nulos en mayor cantidad que entra el primer lugar qué son los escorpio (sic) y en segundo lugar que es el Partido de la Revolución democrática tal como me marca aquí el Acta entonces en lo personal si solicitó que al momento de que vayas pidiendo una opinión junto con su pleno del Consejo lo consideres y obviamente la hagan atendiendo a lo que dice el artículo 261, 262 del reglamento de la propia Ley electoral es cuánto.
--------El Ciudadano Presidente del Consejo: Gracias Señor Representante mire tenemos que si tuvimos la reunión de trabajo se verificaron todas las Actas y se acordó que se iba hacer el cotejo en relación a lo que manifiesta la Representante del PRD efectivamente existe una diferencia mínima sin embargo no se da ninguna de las causales que existen para el recuento de la votación de la Casilla sí según lo que marca la Ley se hicieron los manuales para el desarrollo del Cómputo dentro de ellos existe una causal qué es la número seis cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las Casillas ubicadas entre primer y el segundo lugar de la votación se puede llevar a cabo el nuevo Escrutinio y Cómputo de la votación de casilla en este supuesto no nos encontramos en ninguno de ellos por lo tanto no podemos llevar a cabo el Escrutinio y Cómputo de dicha Casilla sí. El Ciudadano José Francisco Pérez Vázquez, Representante Propietario del Partido Acción Nacional: Ok gracias.
Por último, es de precisarse que el nuevo escrutinio y cómputo
solicitado en una sede judicial solamente procederá en caso de que
en un agravio especifico en cada una de las casillas que se
pretendan recontar (por eso deben precisarse en cuales se
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
102
solicita el nuevo recuento), se demuestre que existen
discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que
reflejan votación y que no sean susceptibles de aclararse o
corregirse con los demás elementos de las actas e incluso, en caso
de que en el juicio de inconformidad se alegue que se solicitó el
nuevo escrutinio y cómputo ante la autoridad administrativa, por la
sola discrepancia entre rubros auxiliares o de estos frente a uno de
los fundamentales y dicha autoridad no se pronunció o se negó a
realizarla, el órgano jurisdiccional no estará en aptitud de realizar el
nuevo escrutinio y cómputo, pues para ello, como ya se dijo debe
demostrarse el error o inconsistencia de los rubros fundamentales.
En el caso en concreto, como se ha advertido de las constancias y
reproducciones de las sesiones la actora no preciso de manera
específica las casillas que requería fueran objeto de recuento,
haciendo solo manifestaciones genéricas, tampoco fue exacta
respecto a la existencia de discrepancias entre los datos
fundamentales, y si por lo contrario, la responsable realizo los
pronunciamientos correspondientes fundando y motivando por qué
no procedía la petición del recuento solicitada por la actora.
De ahí que se considere infundado el agravio.
Actos de violencia y presión sobre los electores
presuntamente realizados por el Ciudadano Eric
Robert Garrido Argaez.
Precisa el partido impugnante, en su primer agravio que
durante la campaña del C. Eric Robert Garrido Argaez, hubo
enfrentamientos de sus grupos de choque, lesionados, balazos,
y lamentablemente hubo un muerto presuntamente en manos
de la estructura electoral de MORENA, siendo su nombre en
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
103
vida el C. Oswaldo Jesús Gómez Padilla, hechos que ocurrieron
el día 26 de abril del año 2021 aproximadamente a las 23.50
horas.
Los lamentables hechos que se suscitaron en Jonuta, Tabasco
durante la precampaña, veda electoral y jornada electoral
derivaron en que los militantes no salieran a votar con la
libertad que hubieran querido, por la existencia de grupos de
choque impuestos por Eric Robert Garrido Argaez.
Que la guardia Nacional no intervino para evitar esos
enfrentamientos.
La violación consistente en atacar y agredir mediante grupos de
choque se considera grave pues atento en contra de la libertad
de las personas para desplazarse libremente y salir a votar sin
miedo y represión.
Señala el impugnante que la conducta del candidato, es dolosa,
pues Eric Robert Garrido Argaez, ordeno y sabía que era ilegal
amedrentar y violentar a las personas, mediante la compra de
voto, presión, amenaza y miedo para que votaran por
MORENA, pues manejaron en todo momento que les iban a
quitar sus programas sociales sino votaban por ellos.
La autoridad responsable en su informe circunstanciado33,
señala que los agravios referidos con antelación deben
declararse infundados, porque los hechos a los que alude para
33Visible a foja 511 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
104
justificar la nulidad que invoca no se encuentran plenamente
acreditados.
Señala que el articulo 63 numeral 3 de la Ley de Medios
establece que son causas de nulidad de la elección de un
ayuntamiento cuando en la etapa de preparación de la
elección o de la jornada electoral el partido, cuyas
candidaturas obtengan la constancia de mayoría incurran en
hechos que en forma generalizada generen violaciones
sustanciales en el proceso electoral tales como ejercer
violencia física o psicológica de tal manera que provoque
temor o afecte la libertad y esos hechos sean determinantes
para el resultado de la elección de que se trate y se demuestre
que las mismas fueron determinantes para el resultado de la
elección.
Lo anterior implica por lo tanto que los actos de violencia física
o psicológica sean sustanciales, es decir, que se hayan
vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar
las elecciones de tal grado que no se obtuvo una elección libre
y autentica, a través del voto universal, libre, secreto y directo
de la ciudadanía; generalizadas, debe tratarse de violaciones
extendidas al ámbito de la elección de que se trate, en ese
caso en el municipio de Jonuta, Tabasco, que sucedieron
antes o durante la jornada electoral.
Estas violaciones deben estar plenamente demostradas de
tal forma que la autoridad judicial tenga plena certeza de que
las irregularidades efectivamente se presentaron y afectaron a
la elección, por ello se deben demostrar las circunstancias que
rodean las irregularidades (modo, tiempo y lugar) y tener
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
105
certeza de quienes son responsables de su comisión y,
además ser determinantes para el resultado de la elección,
esto es, acreditarse la relación entre las irregularidades y el
resultado electoral.
En ese sentido, no existe prueba alguna con las cuales se
pueda sostener lo alegado por el partido actor tales como que
el partido ganador y su candidato hayan organizado grupos de
choque o actos violentos físicos o psicológicos que provocaran
el temor en la ciudadanía para acudir a las urnas.
Siendo insuficiente para adminicular los hechos expuestos los
videos contenidos en un medio magnético (USB) adjuntos a
su demanda, pues no relaciona fehacientemente lo que se
puede percibir de ellos con su dicho, es decir de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, como lo es, de que
sucedieron durante la etapa de precampaña, campaña, veda
o jornada electoral, en determinadas casillas; la fecha y hora en
que ocurrieron, y de que fuesen organizados por el partido
político Morena y su candidato, máxime que este medio de
prueba, en su caso solo tiene valor indiciario.
El tercero interesado, partido Morena señala que los
argumentos de la parte actora son por demás subjetivos,
creados de acuerdo a la imaginación de quien redacto el
escrito de demanda del juicio de inconformidad, lo anterior es
así, porque no tiene pruebas para acreditar la existencia de
grupos de choques y que estos generaron violencia y que
esto haya influido en el sentir ciudadano para sufragar el día de
la jornada electoral.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
106
Que pretender hacer creer al juzgador que durante la
precampaña, campaña, veda electoral y jornada electoral,
acontecieron hechos lamentables, mismos que no precisa
cuales son, la militancia del PRD, no haya salido a votar , es
engañar a la inteligencia de los Magistrados que componen
este Tribunal Electoral de Tabasco, pues 7,723 militantes del
PRD, votaron por ese partido, es decir, existió una buena
votación para ese partido, lamentablemente el candidato a
presidente municipal por ese Instituto político no convenció
a la ciudadanía en general, quien decidió votar libremente
por el candidato a la presidencia municipal de Jonuta, Tabasco
por el partido que represento, quien resultó ganador con
11,383 votos, existiendo entre el candidato ganador y el
perdedor una diferencia de 3360 votos, por lo que no se puede
alegar que por hechos lamentables, la militancia de ese
partido no salió a votar, lo que sucedió, es que la ciudadanía
voto libremente por un cambio ante el hartazgo de un
candidato que se estaba reeligiendo.
Por lo que partiendo del que acusa está obligado a probar, el
enjuiciante debe de acreditar que el hoy presidente electo Eric
Robert Garrido Argaez, ordeno amedrentar y violentar a las
personas, como comprar votos y con ello presionar a las
personas para que votaran por Morena, y no existe en el
apartado de pruebas que Eric Robert Garrido Argaez, que
acredite haya dado esa orden, por lo que este argumento
subjetivo y sin sustento debe ser declarado infundado e
inoperante y por tanto desecharse de plano.
Por su parte el Coadyuvante y candidato ganador Eric Robert
Garrido Argaez, señala en su escrito que la parte actora refiere
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
107
que se suscitaron una serie de hechos durante el periodo de
campaña electoral y durante la jornada electoral que
violentaron la libre manifestación del voto de los electores en
particular de los simpatizantes del Partido de la Revolución
Democrática que representa; sin que aporten medio de prueba
alguno para probar su dicho, de las que pueda desprenderse
circunstancias de lugar, modo, y tiempo, lo que vuelve a sus
argumentos ineficaces para acreditar las conductas que
denuncia.
Además, de la narración de los hechos contenidos a foja dos,
en el apartado del proemio, y a foja, del punto segundo, de
hechos, los señalamientos respecto de hechos generalizados
que se hacen consistir en la supuesta violencia física y
psicológica ejercida por el suscrito durante el periodo de
campaña electoral y grupos de choque de la estructura del
instituto político que represento y que afectaron a la militancia
del partido de la Revolución Democrática, a su candidato y a
las y los votantes del municipio de Jonuta, Tabasco, no
precisando cuales son los hechos que ocurrieron durante el
periodo de precampaña, cuales en la veda electoral y cuales
el día de la jornada electoral, ni las casillas especificas en las
que ocurrieron, o porque resulto determinante para el
resultado de la votación, ya que para establecer que en efecto
se ejerció presión sobre el electorado, debió precisar cuáles
fueron esos actos o hechos y cuales los medios de prueba
que ofrece como idóneos para acreditarlos, lo que no ocurrió
en la especie.
Así también, respecto de los hechos acontecidos durante la
campaña electoral, es necesario señalar, que tuvo al alcance
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
108
los medios legales para hacerlos valer ante la autoridad
electoral administrativa a través de los procedimientos
sancionadores, una vez que tuvo conocimiento de ellos, y por
tanto al denunciarlos en vía de agravio en el presente juicio de
inconformidad, los mismos alcanzaron la definitividad de la
etapa procesal.
Señala también, que la afluencia de votantes fue de un alto
porcentaje (82.6310%), tomando como referente el listado
nominal de electores, y que la votación captada, está reflejada
en todas las fuerzas políticas que participaron en la contienda
electoral, de lo cual no se advierte, en modo alguno, el temor y
miedo de la ciudadanía del municipio de acudir a las urnas a
emitir su sufragio.
Tampoco de las hojas de incidentes presentados por los
partidos políticos anexados a los expedientes de casillas, no se
evidencia que en efecto se hayan cometido actos por los que
se haya ejercido presión sobre los electores el día de la jornada
electoral en las casillas instaladas en el municipio de Jonuta,
Tabasco.
Lo anterior convierte a los agravios en manifestaciones
unilaterales sin medios de convicción que avalen lo referido,
por lo que no benefician a la parte actora en sus pretensiones,
ya que las mismas, no son suficientes para que siquiera se
presuma la existencia de los hechos.
En cuanto al homicidio de una persona que se suscitó en el
municipio de Jonuta, Tabasco, de una persona de nombre
Oswaldo Jesús Gómez Padilla, se trata de hechos que se
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
109
encuentran en investigación por la Fiscalía General del Estado
de Tabasco, quien en su momento hará de conocimiento quien
es el responsable de ello.
Por lo que cabe señalar que fueron consecuencia de actos
vandálicos, los que no son suficientes para acreditar que en la
ciudadanía del municipio causaron miedo y temor para acudir a
las urnas a emitir el sufragio.
Ahora bien, para efectos de acreditar la veracidad de sus
afirmaciones la parte actora exhibe como prueba los videos
contenidos en un medio magnético (USB) adjuntos a su
demanda, con once archivos identificados con las siguientes
claves: VID-20210606-WA0015, VID-20210606-WA0017, VID-20210606-
WA0028, VID-20210612-WA0018, VID-20210612-WA0019, VID-
20210606-WA0020, VID-20210606-WA0021, VID-20210606-WA0022,
VID-20210606-WA0023, VID-20210606-WA0024, VID-20210606-WA0027,
los cuales fueron desahogados en su oportunidad con la
presencia de las partes, con las observaciones siguientes:
Al abrir el primer archivo denominado “VID-20210606-
WA0015”, se aprecia lo siguiente:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
110
En el segundo 00:08, se puede apreciar ver dos personas, una de sexo femenino de vestido rojo, zapatos rojos,
en la mano se alcanza a ver un celular, acompañada de una persona de sexo masculino, de pantalón de
mezclilla azul, playera blanca, gorra de color naranja, en las manos se aprecia ver unas hojas blancas. En el
segundo 00:25, se aprecia una persona de sexo masculino, de pantalón café y playera color blanco. No audible
El archivo del video, tuvo una duración de 00:25 segundos.
El segundo archivo denominado “VID-20210606-WA0017”, se
aprecia lo siguiente:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
111
Es posible apreciar al momento de iniciar el video un corte de televisión comercial de México, Azteca Uno, la
Fuerza de tu Voto, Tabasco, el pulso de las elecciones en este momento, conducido por el reportero Víctor
Manuel Estrada.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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En el segundo 00:07, se escucha el reporte en donde el reportero expresa lo siguiente: el Instituto Estatal
Electoral del Estado de Tabasco, retiro hace unos minutos la candidatura a la presidencia municipal de Jonuta
por Morena, a Eric Garrido Argaez, por los hechos de violencia y agresiones registrados recientemente en ese
municipio, debido a esta medida quedaran anulados los votos que se hagan a su favor. En breve seguiremos
informando de esta situación que se está dando en Jonuta y otros Municipios.
El archivo del video, tuvo una duración cuarenta segundos.
El tercer archivo denominado “VID-20210606-WA0028”, se
aprecia lo siguiente:
En el segundo uno se puede apreciar varias personas, una patrulla y personal de elementos de la Secretaria de
Seguridad y Protección Ciudadana, el video es inaudible. Se cierra el archivo.
El archivo del video, tuvo una duración de tres segundos.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
113
El cuarto archivo denominado “VID-20210612-WA0018”, se
aprecia lo siguiente:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
114
Es posible apreciar al momento de iniciar el video, tres personas de sexo femenino, en la esquina de una casa,
tomando foto a dos camionetas que pasan por el lugar, en una camioneta se aprecia a cuatro personas de sexo
masculino con cubre bocas y en la otra se puede ver a tres personas de sexo masculino. El video es inaudible.
El archivo del video, tuvo una duración de veinte segundos.
En el quinto archivo denominado “VID-20210612-WA0019”, se
aprecia lo siguiente:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
115
En el segundo veintiuno, se puede apreciar varias personas, personal de elementos de la Secretaria de
Seguridad y Protección Ciudadana.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
116
En el segundo treinta y siete, se puede apreciar a elementos de la Secretaría de Protección Ciudadana tomando
foto con un celular.
En el minuto uno con veintisiete segundos, se puede apreciar salir personas de una casa.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
117
En el minuto dos con siete segundos, se puede apreciar a dos elementos de la Secretaria de Protección
Ciudadana saliendo del lugar.
El archivo del video, tuvo una duración de 02:07 segundos.
En el sexto archivo denominado “VID-20210612-WA0020”, se
aprecia lo siguiente:
En el segundo ocho, se puede apreciar ver a elementos de la Secretaria de Protección Ciudadana
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
118
En el minuto cuarenta y tres se puede ver al fondo dos camiones tipo ADO
El archivo del video, tuvo una duración de un minuto con cuarenta y nueve segundos.
Al abrir el séptimo archivo denominado “VID-20210612-WA0021”, se
aprecia lo siguiente:
Al fondo se puede apreciar ver dos camiones tipo ADO, que se retiran del lugar
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
119
En el segundo 00:11 se retiran dos camiones que estaban estacionados en el lugar, luego se ve pasar una moto
y atrás una patrulla.
En el segundo veintiuno se ve una patrulla de la policía estatal pasar por el lugar, siguiendo a un camión
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
120
En el segundo 00:43 se ve pasar cuatro camionetas, la primera con cuatro personas de sexo masculino, no se
distingue bien los rostros, ni la vestimenta, en la tercera camioneta se ven dos personas en la parte trasera de la
camioneta.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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En el minuto 01:04 se logra ver llegar a dos personas del sexo masculino de la secretaria de seguridad y
protección ciudadana.
En el minuto 01: 36 se ve pasar tres motocicletas, luego se ve pasar una multitud de personas, en el minuto dos
con cuarenta y un segundo, se logra apreciar una camioneta de redilas con personas en ellas.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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124
El archivo del video, tuvo una duración de dos minutos con veintinueve segundos.
Al abrir el octavo archivo denominado “VID-20210612-
WA0022”, se aprecia lo siguiente:
Se puede observar al inicio del video, aproximadamente a siete personas aproximadamente, distinguiéndose a
dos personas, la primera persona de sexo femenino en una bicicleta, vestida de negro con gorra color rojo,
cabello recogido, sandalias color rojo y una cangurera color rojo, expresando ni que la verga…., lo que pasa es
que yo peleo mi derecho y yo tengo derecho de venir a protestar, acto seguido una persona de sexo femenino
de aproximadamente 60 años le expresa eres una profesionista, una profesionista lo oíste, la mujer en bicicleta
le responde ah seguramente y de que le sirve el profesionalismo.
En el segundo 00: 12, se puede observar a otra persona de sexo femenino vestida de negro, cabello recogido,
con cubre boca color blanco, con un celular queriendo grabar a la persona en bicicleta a lo que la mujer en
bicicleta le da un manotazo.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
125
Alrededor se observan más personas, sin lograr apreciar sus rostros, solo la vestimenta que cargan
Continuando con la reproducción del video, se puede observar a personas, haciendo uso de la voz, expresando:
Puta negra, otras personas ahí presente gritan dale dale” , no se puede escuchar con claridad lo expresado por
las demás personas ahí presente. Se cierra el archivo.
El archivo del video, tuvo una duración de veinte segundos.
Al abrir el noveno archivo denominado “VID-20210612-
WA0023”, se aprecia lo siguiente:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
127
Se puede observar al inicio del video, un tumulto de personas, como a personas de la policía estatal, entre la
multitud se puede apreciar al C. Eric Garrido Argaez, vestido con camisa manga larga color blanco, y un chaleco
color rojo, quien porta un cubre boca color azul cielo, continuando con la reproducción del video, se puede
escuchar a una persona de sexo masculino expresando: “fuera fuera!!, otra persona se escucha decir graba
graba en silencio, a la cola como cualquier ciudadano, obrador lo dijo la igualdad!.
En el segundo 00:03 se logra escucha aplaudir entre la multitud
Se cierra el archivo.
El archivo del video, tuvo una duración de treinta y nueve segundos
Al abrir el décimo archivo denominado “VID-20210612-
WA0024”, se aprecia lo siguiente:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
128
Se puede observar al inicio del video, una multitud de personas afuera de la escuela jardín de niños Juan Aldama, entre ellos elementos de la policía estatal, continuando con la reproducción del video, se puede escuchar la voz de dos personas una de sexo femenino que expresa lo siguiente: en la casa o en el puente a lo que la persona de sexo masculino responde no allá arriba en el cuarto.
En el segundo 00: 51 se logra a ver al candidato Eric Garrido Argaez, y alrededor de el a personas que se infiere vienen acompañándolo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
129
Se cierra el archivo.
El archivo del video, tuvo una duración de un minuto con tres segundos.
Al abrir el onceavo archivo denominado “VID-20210612-
WA0024”, se aprecia lo siguiente:
Se puede observar al inicio del video, En el segundo tres, una multitud de personas, entre ellos elementos de la
secretaria de seguridad y protección ciudadana, subiendo a una patrulla a un sujeto vestido con pantalón de mezclilla azul, playera, tenis y una gorra de color blanco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
130
En el segundo dieciséis, se logra escuchar a una persona de sexo masculino diciendo “lo agarro la policía estatal porque cargaba armas y fierros. Se cierra el archivo.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
131
El archivo del video, tuvo una duración de veinte segundos.
Ahora bien, de una valoración individual y conjunta al contenido
de los videos aportados como pruebas de la parte actora, para
acreditar las irregularidades que se suscitaron antes y durante
la jornada electoral en el municipio de Jonuta, Tabasco, estás
sólo tienen valor indiciario, los cuales son insuficientes para
generar convicción para tener por acreditados los hechos
denunciados por el partido actor.
Las referidas pruebas aportadas consistentes en once
videograbaciones, mismas que se fraccionaron en base a la
temporalidad en que se grabaron, para efectos de apreciar
correctamente su contenido, son pruebas técnicas que solo
nos arrojan indicios de los hechos y conducta denunciados por
el Partido de la Revolución Democrática en contra del partido
Morena y su candidato Eric Robert Garrido Argaez, las cuales
no resultan suficientes para acreditar que se haya incurrido en
violaciones sustantivas que pudieran ser determinantes en la
causal motivo de análisis. Lo anterior encuentra razón en la
jurisprudencia 4/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON
INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE
MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”
Además, es criterio reiterado de la Sala Superior que las
pruebas técnicas como videos, imágenes, grabaciones, etc.,
son insuficientes por si mismas para probar un hecho, por lo
que es necesario vincularlo con otro medio probatorio; y que en
el caso concreto no existen, pues de la revisión realizada a las
hojas de incidentes registrados durante la jornada electoral del
pasado día seis de junio del presente año, no se registraron
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
132
incidencias o hechos relevantes, que pudieran ser
determinantes para anular los resultados de las casillas en
modo individual o en proporciones porcentuales mayores, y
determinar la posibilidad de una anulación.
De ahí que esta autoridad le otorga al contenido de los videos
desahogados en la diligencia correspondiente, el cual ha sido
plasmado en fracciones de segundos para su mejor
apreciación en el presente análisis, un valor probatorio
indiciario, y no se consideren aptos ni suficientes para acreditar
plenamente las irregularidades imputadas a Eric Robert Garrido
Argaez.
Finalmente, cabe señalar que del contenido de los videos
presentados como pruebas con la demanda del presente juicio
de inconformidad, se pudo apreciar que algunos son
inaudibles y solo se aprecian los movimientos y gestos de las
personas que allí aparecen, tampoco hay una identificación
precisa de los lugares en que se hicieron dichas grabaciones
y si bien es cierto que de su contenido se aprecian
agrupaciones de personas en diversos momentos y lugares,
no es posible concluir que dichas reuniones se relacionen con
las actividades desplegadas por el ciudadano Eric Robert
Garrido Argaez tanto en las campañas que se realizaron con
anterioridad al día de la jornada electoral, como en la propia
jornada de elección celebrada el día domingo seis de junio del
presente año, ello en razón de que la parte impugnante no
identifica a persona alguna, así como los elementos de modo,
lugar y circunstancias de los hechos que de manera vaga y
generalizada son expuestos en los agravios.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
133
Igualmente, en las referidas pruebas técnicas analizadas, se
aprecia que algunas se realizaron de noche, por lo cual, resulta
aún más complicado poder visualizar su contenido, pues solo
logran apreciarse entre penumbras las siluetas de diversas
personas, grupos de ellas, policías de seguridad pública, que
se infiere realizaban rondines para resguardar el orden público,
sin que en ninguna de las grabaciones que se realizaron de día
o en la noche, se aprecien hechos de alteración del orden
público, sino al contrario, en uno de los videos que se
realizaron a la luz del día, se pudo apreciar la detención de una
persona, que alteraba el orden público, y que según los
comentarios de las personas que vieron el hecho, dicha
persona portaba un arma blanca y se encontraba en estado
etílico, razón por la cual fue detenido.
En otro de los videos, también se aprecia la discusión de dos
personas del sexo femenino en la calle, una de ellas portaba un
celular y se presume que se encontraba grabando el
acontecimiento de la elección y a la otra se le puede ver
montada en una bicicleta alegando su derecho de protestar,
según se apreció en la grabación respectiva.
No pasa desapercibido tampoco, que en algunas de las
pruebas técnicas en análisis, se aprecia claramente grupos de
personas enfrente de escuelas y otros inmuebles, en donde
se instalaron las casillas receptoras del voto ciudadano; sin
embargo, tales conglomerados humanos resultan naturales, por
la nutrida asistencia de los ciudadanos a emitir su sufragio, sin
que pueda apreciarse o deducirse de las grabaciones, que
dichas personas se encontraban alterando el orden, o haciendo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
134
manifestaciones a favor de determinado partido político o
candidato.
De lo anterior, como bien se aprecia en los videos en comento,
sólo se puede acreditar la existencia de diversos momentos del
día de la jornada electoral, más no así que el ciudadano Eric
Robert Garrido Argaez realizara promoción alguna respecto a
su candidatura.
Por otra parte, tampoco ofrecen otras pruebas que permitan a
este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la supuesta
actualización de la causal de nulidad prevista en el artículo 67,
inciso k) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, que invocan respecto de las
casillas mencionadas.
En efecto, no basta con señalar de manera vaga, general e
imprecisa, que en determinadas casillas se actualizó alguna
causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible
identificar el agravio o hecho concreto que motiva la
inconformidad, como requisito indispensable para que este
Tribunal Electoral, esté en condiciones de analizar el
planteamiento formulado por la parte actora.
Es oportuno precisar, que la parte accionante, tiene la carga
procesal de proporcionar a esta autoridad jurisdiccional en su
escrito de demanda, hechos por medio de los cuales pueda
desprenderse la violación que reclaman, lo que no aconteció en
la especie, tal como lo establece del artículo 9, párrafo 1, inciso
e) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Tabasco, ya que sólo se concretan a manifestar que
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
135
durante el desarrollo del proceso electoral ordinario 2020-2021,
así como durante el desarrollo de la jornada electoral se
encontraron hechos viciados de forma generalizada, toda vez
que sucedieron violaciones sustanciales durante la preparación
y desarrollo de la misma, que vulneraron de manera grave,
según su apreciación los principios constitucionales y legales
del proceso electoral en el municipio de Jonuta, Tabasco;
asimismo, el partido político actor al invocar esta causa de
nulidad de votación, debió acreditar los extremos de la misma,
incumpliendo con la obligación que le impone el artículo 15,
párrafo 2 de la citada Ley de Medios, el cual establece que el
que afirma está obligado a probar, es decir, el accionante debe
demostrar que existieron las irregularidades que aducen, la
temporalidad de las mismas, y que estas resultan graves,
poniendo en duda la certeza de la votación.
Extremos que al no encontrarse colmados resultan insuficientes
para determinar la procedencia de sus agravios.
En consecuencia, se declara INFUNDADO el agravio de mérito.
La violación a los acuerdos en materia de sanidad
como consecuencia del COVID 19.
En su cuarto agravio, la parte recurrente alude que, existe un
avance exponencial de la Pandemia de la enfermedad del
Coronavirus 19, causada por el SARS-CoV2 en el municipio de
Jonuta, Tabasco.
Ello como consecuencia de que el C. Eric Robert Garrido
Argaez, así como su estructura estuvieron violando el Protocolo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
136
de Seguridad Sanitaria aprobado por el propio Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), al no adoptar
las medidas de salud pertinentes en el momento en que se
realizaron los eventos políticos y demás actos de proselitismo
en su agenda de campaña.
Se estuvieron contraponiendo al Protocolo de Seguridad
Sanitaria, al privilegio de la vida, la salud y la seguridad de la
ciudadanía tabasqueña porque no adoptaron medidas
preventivas, de actuación, de higiene mínimas observadas por
las y los aspirantes en la contienda electoral 2021 en sus
diversas ramas electorales.
Asimismo, se violaron las disposiciones 6, 6.1., 6.2, 6.3, del
Protocolo de Seguridad Sanitaria durante la obtención del
apoyo ciudadano, precampaña, campaña, con motivo del
Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, pues durante los
eventos políticos las personas involucradas no tomaron las
medidas de higiene personal, no hubo uso obligatorio de cubre
bocas, ni lentes o caretas para la protección ocular o facial.
También señala que no se adoptaron medidas de higiene en los
espacios públicos, no existió planeación, sana distancia,
limpieza permanente ni uso de productos como alcohol o gel
antibacterial. Ni mucho menos se aprecia que hayan existido
espacios destinados a los servicios sanitarios, señalamientos
básicos y ventilación de espacios.
Como se advierte, los involucrados violaron lo preceptuado en
los artículos 1, 4, 35 fracción II, 41 y 116, Base IV, incisos g, h,
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
137
i, j, p, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 2, 7, 9 apartado A, fracciones I, III, V, VI Y
VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, artículos 104, numeral 1, incisos a y f, 357 numeral 2
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, artículos 2, 140 de la Ley General de Salud,
artículos 2,7, fracción I y XIII, 17 fracción XII de la Ley de Salud
del Estado de Tabasco.
Lo anterior obedece al derecho a la salud previsto en nuestro
máximo ordenamiento legal, que implica obligaciones positivas
para las autoridades, ya que requiere que se asegure asistencia
médica y también obligaciones positivas de no hacer, es decir,
evitar dañar la salud. Pues esta tiene una dimensión individual y
otra social, en el aspecto individual es la obtención de un
determinado bienestar general integrado por el estado físico,
mental, emocional y social de la persona.
Por otro lado, en la faceta social o pública, este derecho
comprende el deber del Estado y sus autoridades de atender
los problemas de salud que afectan a la sociedad en general,
para lo cual debe emprender las acciones necesarias para
alcanzar ese fin, tales como identificación de los principales
problemas que afecten la salud pública del conglomerado
social, entre otras.
En esta dimensión colectiva del derecho a la salud
necesariamente deben considerarse aquellos factores sociales
que la pueden poner en riesgo como lo es la enfermedad del
Coronavirus 19.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
138
A este respecto la autoridad responsable señala que los
agravios se deben considerar inatendibles, pues dentro de la
normatividad electoral no se establece como causal de la
elección, el incumplimiento de las medidas preventivas para la
disminución del Covid-19 y la promoción del voto en la jornada
del seis de junio.
Señala también que de la lectura a los artículos 41 base VI de
la Constitución Federal, 9 apartado D fracción I de la
Constitución Local, 63, 67, 69, 71 y 71 Bis de la Ley de Medios,
no se observa como causal de nulidad de la elección, el
incumplimiento de las medidas sanitarias que en su caso
hubiera dictado el órgano electoral, y, por lo tanto, no proceda
incluso la posibilidad de estudiarse como agravios
En este aspecto, el Protocolo de Seguridad Sanitaria tiene
como objetivo principal privilegiar la vida, la salud y la
seguridad de la ciudadanía tabasqueña que participara en los
procedimientos para la obtención del apoyo de la ciudadanía,
precampañas y campañas electorales, estableciendo medidas
preventivas, de actuación, equipamiento e higiene que deberán
ser observadas por las y los aspirantes a candidaturas
independientes y sus auxiliares de apoyo, partidos políticos,
militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas.
Es decir, lo establecido en el Protocolo de Seguridad Sanitaria
son medidas preventivas para el desarrollo de las actividades
del proceso electoral con el fin de contribuir a la disminución
y prevención del contagio del Covid-19 y promoción del voto
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
139
en tiempos de pandemia para la jornada del seis de junio que
no implicaban un actuar obligatorio, ya que su incumplimiento
corresponde en su caso a las autoridades de salud velar en
esencia por las disposiciones en materia de prevención y
medidas sobre el contagio del Covid-19 de conformidad con
los artículos 400, 402, 413 y 414 de la Ley de Salud del Estado
de Tabasco.
Por otra parte, el impugnante es vago e impreciso en estos
hechos pues no menciona las circunstancias de modo, tiempo
y lugar de las actividades de campaña o proselitismo que haya
realizado el candidato ganador como para inferir siquiera que
en efecto en ellas se violo el Protocolo de Seguridad Sanitaria.
Por lo tanto, al no expresarse en la legislación como causal de
nulidad este agravio y que no controvierte fehacientemente
con hechos que especifique las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, este agravio debe ser declarado inatendible e
inoperante.
Por su parte el Partido Morena, en su carácter de tercero
interesado manifiesta, que solicita al Pleno del Tribunal
Electoral de Tabasco, declare inatendible por inoperante el
presente agravio, lo anterior porque no le irroga ningún
beneficio al partido actor, ya que no incide en los resultados de
la votación, de ahí que solicite se declare infundado y se
deseche de plano.
Finalmente el Coadyuvante y tercero interesado, el ciudadano
Eric Robert Garrido Argaez, solicita a este Órgano
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
140
Jurisdiccional, tenga por infundado el agravio hecho valer, el
mismo es ineficaz e inoperante, pues no constituye, en el
supuesto sin conceder, de que se haya vulnerado la aplicación
del citado protocolo, ningún tipo de irregularidad que violente
los principios rectores del proceso electoral.
Ahora bien, para efectos de atender lo manifestado en el
presente agravio, resulta necesario hacer las siguientes
precisiones, relacionadas con el protocolo de seguridad
sanitaria implementado por las autoridades electorales del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco34, a
efectos de atender la emergencia sanitaria, con motivo del
proceso electoral 2020-2021.
Para ello, se tiene que el Protocolo de Seguridad Sanitaria
implementado, tuvo como objetivo principal, el privilegiar la vida,
la salud y la seguridad de la ciudadanía tabasqueña que
participaría en los procedimientos para la obtención del apoyo
de la ciudadanía, precampañas y campañas electorales,
estableciendo medidas preventivas, de actuación, equipamiento
e higiene que deberán ser observadas por las y los aspirantes a
candidaturas independientes y sus auxiliares de apoyo, partidos
políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas y
candidaturas.
Atendiendo a lo anterior, tenemos que a principios de marzo de
2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote
de la enfermedad del Coronavirus 19 causada por el SARS-
CoV2 era considerada ya una pandemia.
34 Protocolo de seguridad sanitaria en las campañas electorales, aprobado por el (IEPCT) en sesión
extraordinaria de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, acuerdo CE/2020/68.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
141
En México, a mediados del mes de marzo, se confirmaron los
primeros casos de contagio por el SARS-CoV2 en diversos
estados, por lo que el gobierno federal estableció acciones para
contener su propagación.
El 30 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo del Consejo de
Salubridad General en el que se ordena la suspensión
inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al
30 de abril del año en curso, así como el resguardo domiciliario
a personas en situación de vulnerabilidad, y se pospusieron,
hasta nuevo aviso, los censos y encuestas que requirieran la
movilización de personas y la interacción física entre las
mismas, entre otras medidas.
En concordancia con lo anterior, el 1 de abril de 2020, el titular
del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco expidió el Decreto
publicado en la misma fecha en el suplemento H, edición
número 8094 del Periódico Oficial del Estado, por el que se
implementaron acciones extraordinarias como el cierre temporal
de los establecimientos cuyas actividades no resultaran
esenciales.
Adicionalmente, el 21 de abril de 2020, la Secretaria de Salud
emitió un nuevo Acuerdo para ampliar dicho periodo de
suspensión hasta el 30 de mayo de 2020.
El día 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
que establecía una estrategia de reapertura de actividades
sociales, educativas y económicas, y el establecimiento de
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
142
acciones extraordinarias. Al día siguiente, 15 de mayo de 2020,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se estableció que la Secretaría de Salud, en coordinación
con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión
Social; y el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicará los
Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
Posteriormente, el 15 de junio de 2020, se dio a conocer el Plan
para la Transición Gradual hacia una nueva normalidad y la
reactivación económica del Estado de Tabasco, el cual permitió
la continuidad o en su caso, la reactivación de las actividades
económicas de los sectores público y privado, observando en
todo momento las prácticas de higiene, uso de cubre bocas y la
sana distancia, como medidas de prevención para evitar la
propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19.)'
Sin embargo, durante los meses siguientes, especialmente
noviembre y diciembre se reportaron un aumento considerable
en los contagios de la ciudadanía tabasqueña, razón por la que
fue necesario reforzar las medidas sanitarias para garantizar
ambientes seguros a la ciudadanía y al capital humano
institucional.
El 20 de marzo, ante el avance exponencial de la pandemia en
Tabasco, el Órgano de Dirección del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco implementó medidas de
prevención entre su personal, así como la suspensión de los
plazos y términos, estableciendo guardias de trabajo y
procurando el uso de tecnologías de la comunicación para
continuar con el desarrollo de actividades sustantivas.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
143
Aunado a ello y previendo la incorporación gradual del personal,
ante el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, se
aprobó el Protocolo de Seguridad Sanitaria del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que
contiene los ordenamientos que permitirían el desarrollo de las
actividades que realiza la institución, salvaguardando la salud
de su personal.
Con estos preparativos, el 2 de octubre 2020, el Consejo
Estatal declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local
Ordinario en el que habríamos de elegir Diputaciones Locales,
Presidencias Municipales y Regidurías, garantizando a la
ciudadanía su derecho a votar, ser votada para los cargos de
representación popular a través de candidaturas de partido o
independientes, asociarse libre y pacíficamente en los términos
dispuestos en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco y en la Ley Electoral, estableciendo
protocolos sanitarios para la plantilla laboral y de quienes
realizaban trámites en la institución, así como de aquellas
personas que realizan actividades con militantes, simpatizantes
o ciudadanía.
Ámbito y vigencia de aplicación del Protocolo.
Las disposiciones del referido documento, son de aplicación
general para la ciudadanía interesada en manifestar su
intención en participar en el procedimiento de selección de
candidaturas independientes, partidos políticos, militantes,
simpatizantes, afiliados y afiliadas, precandidaturas,
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
144
candidaturas, aspirantes y demás ciudadanía tabasqueña que
participe en las etapas de búsqueda de apoyo de la ciudadanía,
precampañas y campañas electorales durante el Proceso
Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Su vigencia estaría determinada por los acuerdos que emitieran
los Gobiernos Federal y Estatal y, en su caso, el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco,
en atención a la evolución de la pandemia sanitaria provocada
por el virus SARS- COV2.
Base Jurisdiccional
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al resolver el Juicio Electoral SUP-JE-30/2020, en
lo que refiere al derecho a la salud, estableció lo siguiente:
"(...)
• El derecho a la salud previsto en la Constitución federal implica
obligaciones positivas para las autoridades, ya que requiere que
se asegure asistencia médica y también obligaciones positivas
de no hacer, es decir, evitar dañar la salud.
La salud tiene una dimensión individual y otra social, en el
aspecto individual es la obtención de un determinado bienestar
general integrado por el estado físico, mental, emocional y
social de la persona.
Por otro lado, en la faceta social o publica, este derecho
comprende el deber del Estado de atender los problemas de
salud que afectan a la sociedad en general, para lo cual debe
emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales
como identificación de los principales problemas que afecten la
salud pública del conglomerado social, entre otras.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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• En esta dimensión colectiva del derecho a la salud
necesariamente deben considerarse aquellos factores sociales
que la pueden poner en riesgo como son las pandemias.
• En este sentido, la protección del derecho a la salud entraña
obligaciones para todas las autoridades del país, acorde a lo
que dispone el artículo 1 de la Constitución federal, por lo que,
deben velar por evitar amenazas a este derecho.
•(...)”
Ahora bien, atendiendo a las actividades que realizarían los
precandidatos y candidatos en los actos de proselitismo,
electoral, el referido protocolo contenía los siguientes
lineamientos:
ACTOS DE PROSELITISMO EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES
Son el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus
militantes y las precandidaturas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido, previstos en la etapa de preparación de la elección establecida en la Ley Electoral.
10.1. Procesos internos de selección de candidaturas
Se refiere al conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
Para la debida aplicación de medidas sanitarias, los institutos políticos, militantes, simpatizantes, aspirantes y demás ciudadanía que intervenga en las actividades antes mencionadas, así como en la realización de su asamblea electoral, local, distrital o, en su caso, de su jornada comicial interna, deberán observar, de primer momento, las medidas preventivas señaladas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo.
10.2. Registro de precandidaturas
En caso de que los partidos políticos registren aspirantes a precandidaturas dentro del periodo que comprende el registro interno deberán acatar, además de lo previsto en los apartados 6.1,6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo, lo siguiente: 10.2.1. Quienes organizan, deberán planear las actividades a
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realizar, considerando la asistencia únicamente de la persona a registrar o, en su caso, un máximo de 2 personas que la acompañen, para evitar eventuales aglomeraciones. 10.2.2. Mantener una distancia de 1.5 metros entre las personas que se encuentren durante el registro. De preferencia, los registros deberán realizarlos previa cita, de no ser así, las personas que esperan su turno para registrarse, deberán mantener una distancia de 1.5 metros entre sí. 10.2.3. Utilizar señalética para los accesos y salidas del lugar, a fin de que las personas guarden la distancia requerida al ingreso y egreso del mismo. 10.3. Actos de precampaña electoral Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos en que las personas precandidatas se dirigen a las y los afiliados, simpatizantes y/o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postuladas como candidatas a un cargo de elección popular. Estas actividades conllevan aglomeración de personas, por lo que se requiere la ejecución de acciones que garanticen ambientes propicios para proteger la salud de quienes organizan y de la concurrencia. En caso de que los partidos políticos lleven a cabo actos de precampaña, deberán acatar las medidas previstas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo. 10.4. De la propaganda electoral Tanto la propaganda electoral, como las actividades de precampaña que realicen las precandidaturas propiciarán la proyección, exposición, desarrollo y discusión ante las personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general, de sus propuestas con el propósito de darlas a conocer y obtener la candidatura a un cargo de elección popular. La propaganda de precampaña señalará de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidatura de la persona que es promovida. La distribución y difusión de propaganda electoral deberá realizarse acatando las siguientes medidas sanitarias. 10.4.1. Utilizar lo menos posible, material de propaganda hecho de papel, Como: volantes, trípticos, folletos, entre otros, ya que constituyen una Potencial fuente de contagio por contacto. 10.4.2. Procurar que todo el material de propaganda pase se someta a un proceso de desinfección utilizando productos que no lo dañen. Por ejemplo: desinfectantes a base de humo para material de papel. 10.4.3. Los equipos de promoción del apoyo a precandidaturas que organicen las y los aspirantes deberán atender en todo momento las medidas sanitarias. Se recomienda que estos equipos se integren por un número reducido de personas.
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10.4.4. Es recomendable el uso de tecnología para el acercamiento con la ciudadanía, por lo que es posible privilegiar los encuentros virtuales. 11. DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR La Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes electorales, establecen que es derecho de la ciudadanía y de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral, siempre y cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la ley correspondiente. La Ley Electoral establece que en el año en que se elijan diputaciones y regidurías, el periodo de registro comenzará sesenta y un días antes de la jornada electoral y durará diez días. En este periodo, las personas aspirantes a una candidatura, tanto de manera independiente como de partidos políticos, deberán presentarse para su registro ante el órgano electoral correspondiente, considerando la asistencia máxima de tres personas, entre las cuales podrá encontrarse la persona a registrar y dos más que la acompañen, para evitar eventuales aglomeraciones que las pongan en riesgo de contagio. 12. ACTOS DE PROSELITISMO EN CAMPAÑAS ELECTORALES 12.1. Actos de campaña electoral Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos en que las personas candidatas o las eras de los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Estas actividades conllevan aglomeración de personas, por lo que se requiere la ejecución de acciones que garanticen ambientes propicios para proteger la salud de quienes lleven a cabo la organización y de la concurrencia. En todos los casos, deberán acatarse las medidas previstas en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de las Disposiciones Generales de este Protocolo. Aunado a lo anterior, también se recomienda: Evitar las visitas domiciliarias; en caso de hacerlas, procurar que no acudan más de 3 personas, quienes deberán, en todo momento, atender las medidas sanitarias descritas. Emplear espacios abiertos con la dimensión y ventilación adecuadas para acatar las medidas sanitarias. 12.2. De la propaganda electoral La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las
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candidaturas registradas. Ante la pandemia que prevalece, es necesario el empleo de propaganda bajo las siguientes consideraciones: La distribución y difusión de propaganda electoral deberá realizarse acatando todas las medidas sanitarias. 12.2.1. Utilizar lo menos posible, material de propaganda hecho de papel, como: volantes, trípticos, folletos, entre otros, ya que constituyen una potencial fuente de contagio por contacto. 12.2.2. Procurar que todo el material de propaganda se someta a un proceso de desinfección utilizando productos que no lo dañen. Por ejemplo: desinfectantes a base de humo para material de papel. 12.2.3. Los equipos de promoción del apoyo a precandidaturas que organicen las y los aspirantes deberán atender en todo momento las medidas sanitarias. Se recomienda que estos equipos se integren por un número reducido de personas. 12.2.4. Es recomendable el uso de tecnología para el acercamiento con la ciudadanía, por lo que es posible privilegiar los encuentros virtuales. 13. RESPONSABILIDAD Las personas encargadas de la organización de las actividades durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña electoral en espacios tanto públicos como privados, abiertos, serán las responsables de la implementación de las acciones recomendadas en materia de salud con el objetivo de contribuir a la prevención oportuna de contagios. Así mismo, deberán proveer la información respecto a las medidas de protección adoptadas a la ciudadanía que participa en dichas actividades, Algunas de las acciones que deberán observar quienes organizan dichos actos son: En los espacios donde se realicen eventos se proporcionará información tendente a concientizar a las y los asistentes del beneficio de aceptar e implementar las medidas de prevención. Ante la contingencia sanitaria que vivimos, es responsabilidad de todas y todos los actores políticos y ciudadanía involucrada en actividades tendentes a obtener el respaldo ciudadano, actos de precampaña y de campaña, observar las medidas de prevención de contagios de Covid-19. De esta manera, se privilegia la vida y la salud y se permite el ejercicio responsable de derechos políticos y electorales de la ciudadanía tabasqueña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
De las anteriores transcripciones se puede advertir, que dicho
protocolo sanitario establecía las medidas conducentes y
necesarias para la protección de la ciudadanía en general que
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
149
participaría en el proceso electoral celebrado el pasado mes
de junio y cuya jornada electiva fue celebrada el domingo seis
del citado mes del presente año.
Advirtiéndose que era una obligación mancomunada entre los
aspirantes a ocupar los cargos populares, la ciudadanía, los
organizadores de los actos proselitistas, las autoridades
electorales el difundir las medidas sanitarias, como de la
vigilancia y la puesta en práctica de los cuidados.
Ahora bien, de acuerdo a un informe solicitado por esta
autoridad Jurisdiccional a la Secretaria de Salud del Estado de
Tabasco, recibido el día 8 de julio del presente año, relacionado
con datos estadísticos del contagio de Coronavirus en el
municipio de Jonuta, Tabasco, se obtuvo la siguiente
información35:
35 Visible a foja 898 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
150
Los datos asentados en dicho documental, nos dicen que en el
periodo de precampañas electorales que celebraron los partidos
políticos en el periodo interno de selección de sus candidatos
realizados durante el mes de enero del presente año en el
municipio de Jonuta, Tabasco, entre los días 02 al 31 de enero
de dos mil veintiuno, se registraron un total de ocho casos.
Resultando un promedio aproximado de 0.03 contagios diarios.
En dicha información también se aprecia los rangos de edad,
sexo y la institución médica oficial o privada que presto o dio la
atención médica correspondiente.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
151
De igual forma, entre los periodos del día 19 de abril al 02 de
junio del presente año, fechas en que se celebraron las
campañas electorales de los partidos políticos, de acuerdo al
calendario electoral para el proceso electoral 2020-2021, en el
municipio de Jonuta, Tabasco, se registraron una totalidad de
47 casos de contagio de Coronavirus SARS-Cov-2.
Resultando un promedio aproximado de 1.06 contagios diarios.
Apreciándose también, los rangos de edad, sexo y la institución
médica oficial o privada que presto o dio la atención médica
correspondiente.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
152
Por último, entre los días 07 al 21 de junio, posteriores a la
jornada electoral celebrada el día domingo seis de junio del
presente año, se registraron un total de 32 contagios de
Coronavirus SARS-Cov-2.
Resultando un promedio aproximado de 2.1 contagios diarios.
De lo anterior, es posible concluir que si hubo un ligero
incremento del contagio de Coronavirus SARS-Cov-2, en el
municipio de Jonuta, Tabasco como consecuencia de las
actividades desplegadas en los periodos de precampañas,
campaña y jornada electoral del proceso electoral 2020-2021;
sin embargo, tal acrecentamiento no podría asegurarse que se
debió exclusivamente a las actividades políticas, activismo y
proselitismo político desplegadas por el ciudadano Eric Robert
Garrido Argaez, candidato a presidente municipal del partido
Morena que obtuvo el triunfo en la pasada jornada electoral
celebrada el día domingo seis de junio del presente año.
En ese sentido y considerando que en la elección de
presidente municipal de Jonuta, Tabasco, se registraron
candidatos de seis partidos políticos, por lo que, es posible
inferir que hubo una actividad bastante elevada de proselitismo
y activismo en los periodos de precampañas, campaña y
jornada electoral del pasado día seis de junio del presente año,
en el municipio mencionado, sin embargo, como ya se ha
recalcado era obligación de la ciudadanía, los partidos, los
candidatos y las autoridades electorales, la constante vigilancia
y el ejercicio de las acciones necesarias en contra de las
personas, partidos y sus candidatos, del que se tuviera
conocimiento, no respetaban el protocolo de seguridad sanitaria
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
153
implementado por la autoridad responsable; y al no existir datos
oficiales, ni la acreditación de denuncias hechas ante la
autoridad responsable denunciando este tipo de irregularidades,
o ante alguna otra autoridad competente, no resulta posible
afirmar una probable responsabilidad del incremento de casos
de contagio de Coronavirus SARS-Cov-2 a una sola persona
el candidato de Morena, dado que fueron diferentes fuerzas
políticas las que participaron también con otros tantos
candidatos.
Reiterándose, que al ser una obligación mancomunada entre
los aspirantes a ocupar los cargos populares, la ciudadanía, los
organizadores de los actos proselitistas, las autoridades
electorales, etc., existía una corresponsabilidad compartida de
aplicar las medidas sanitarias, como la vigilancia y la puesta
en práctica de los cuidados.
En ese tenor, el agravio en estudio resulta infundado.
Causa de nulidad de elección por violaciones a principios
constitucionales prevista en el artículo 71, apartado 1,
inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco.
El Partido de la Revolución Democrática solicita se declare
nulidad de elección por violaciones a principios constitucionales
prevista en el artículo 71, apartado 1, inciso a) y b) de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco.
Marco Normativo.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
154
Este Tribunal Electoral de Tabasco, considera pertinente
establecer primeramente el marco normativo relativo a la causal
de nulidad de elección, el cual es del tenor siguiente:
El artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, establece que el pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes del Estado en los casos de
su competencia y en los términos señalados en nuestra Carta
Magna.
En lo que respecta a la renovación de los poderes legislativos y
ejecutivo y de los gobiernos municipales, establece que para
que una elección se considere producto del ejercicio popular de
la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en
la Constitución Política Federal y la propia Constitución
Tabasqueña, resulta imprescindible la garantía de elecciones
libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre,
secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos
políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos
públicos sobre los de origen privado; la organización de las
elecciones a través de un organismo público y autónomo; la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
como principios rectores del proceso electoral, el
establecimiento de condiciones de equidad para todos los
partidos políticos; y, el control de la constitucionalidad y
legalidad de los actos y resoluciones electorales.
Como consecuencia de lo anterior, si la mencionada
Constitución local prevé esas normas como presupuesto de
validez de una elección libre, auténtica y periódica, es admisible
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
155
arribar a la conclusión de que ese acto jurídico resulta contrario
a derecho cuando se constate que las normas antes señaladas
no fueron observadas en una contienda electoral.
Por tanto, las disposiciones constitucionales que determinan la
capacidad legitimadora de las elecciones son:
La propuesta electoral que, por un lado, está sometida a
los mismos requisitos de la elección (debe ser libre,
competitiva) y, por otro, no puede sustituir a la decisión
selectiva del electorado;
La competencia entre candidatos, los cuales se vinculan
en una contienda entre posiciones y programas políticos;
La igualdad de oportunidades en el ámbito de la
candidatura (candidatura y campaña electoral);
La autenticidad de elección que se asegura, entre otras
cosas, a través de la emisión libre y secreta del voto;
El sistema electoral (reglas para la conversión de votos en
escaños) no debe provocar resultados electorales
peligrosos para la democracia o que obstaculicen la
dinámica política;
La decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un
período electoral.
Entonces, resulta obvia la importancia que tiene el respetar las
normas constitucionales dentro de una elección, como la
relativa a acceder en condiciones equitativas a una contienda
electoral, las cuales generan el ambiente propicio para la
emisión libre del sufragio.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
156
Asimismo, debe recordarse que el artículo 9, apartado D, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
consigna que debe existir un sistema de medios de
impugnación que garantice que los actos y resoluciones
electorales se apeguen a los principios de constitucionalidad y
legalidad.
A su vez, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Tabasco, en su numeral 3 señala que los medios
de defensa tienen por objeto, garantizar la constitucionalidad y
legalidad de actos y resoluciones y con base en el artículo 63
Bis de la referida Constitución Local, este Tribunal Electoral es
el máximo órgano jurisdiccional de la materia en el Estado de
Tabasco, con excepción de lo previsto en el párrafo tercero del
citado precepto, y en tal virtud a éste le corresponde sustanciar
y resolver los medios de impugnación, esto es, debe realizar,
cuando corresponda, un análisis constitucional o de legalidad.
Con base en ello, se deben examinar las irregularidades
aducidas como causa de invalidez de una elección, sin una
calificación a priori de los motivos de inconformidad como
inoperantes, cuando no se encuentren previstas literalmente
como tales en la norma, porque dichos argumentos pueden ser
estudiados, al existir la posibilidad de conformar una causa de
invalidez de un proceso electoral por ser violatorio a las
disposiciones constitucionales.
Para estos supuestos deben darse los siguientes elementos:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
157
La exposición de un hecho que se estime violatorio
de algún principio o precepto constitucional;
La comprobación plena del hecho que se reprocha;
El grado de afectación que la violación al principio o
precepto constitucional haya producido dentro del
proceso electoral; y
Determinar si la infracción respectiva resulta
cualitativa o cuantitativamente determinante para
invalidar la elección de que se trate.
Con relación a los dos presupuestos primeramente citados,
cabe señalar que corresponde a la parte actora exponer los
hechos que estime infractores de algún principio o precepto
constitucional, y aportar todos los medios de convicción que
estime pertinentes y necesarios para acreditar el hecho que
invoque.
En todo caso, una vez demostrado el hecho que se aduzca
contrario a la Constitución, corresponde a este Tribunal
calificarlo para establecer si constituye una irregularidad al
encontrarse en oposición a los mandamientos de dicha norma.
Por otro lado, para determinar el grado de afectación que haya
sufrido el principio o precepto constitucional de que se trate, es
menester que el juzgador analice con objetividad los hechos
que hayan sido probados, para que, con apoyo en los
mismos, determine la intensidad del grado de afectación al
principio o precepto constitucional, estimando si es de
considerarse grave; exponiendo los razonamientos que
sustenten la decisión.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
158
Finalmente, para determinar si la infracción al principio o
precepto constitucional resulta cualitativa o cuantitativamente
determinante para anular la elección de que se trate, deben
seguirse las pautas contenidas en los criterios generalmente
aceptados, que versan sobre el análisis del elemento
determinante desde un punto de vista cualitativo o numérico.
Por ende, para estar en condiciones de apreciar si la
vulneración a un principio o precepto constitucional, trae como
consecuencia la invalidez o insubsistencia de una elección, es
indispensable precisar si el hecho denunciado y probado
representa una irregularidad grave y si ésta es determinante
como para producir efectos.
En ese sentido el artículo 71, apartado 1, inciso a) de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, establece la causa de nulidad genérica, la cual tiene
como finalidad garantizar que se respeten los principios o
elementos fundamentales previstos en la Constitución local
sobre las elecciones democráticas, ya que si se dañan de modo
importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y
los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha
elección está viciada y, por tanto, su nulidad debe declararse.
El contenido del artículo 71 apartado 1, inciso a) de la citada
Ley de Medios de Impugnación es el siguiente:
Artículo 71
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
159
1. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección, que vulneren de manera grave los principios constitucionales y legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos independientes; Artículo 71 bis.
1. Las elecciones locales serán nulas por violencias graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
3. En caso de nulidad de elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
6. Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterativo y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato serán el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
Para que se actualicen los alcances de esa causa de nulidad,
que se ha dado en llamar "genérica", es preciso que se
hubieren cometido violaciones:
a) Sustanciales
b) En forma generalizada
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
160
c) Durante la preparación y desarrollo de la elección
d) Que vulneren de manera grave los principios
constitucionales y legales del proceso.
e) En el distrito, municipio o territorio del Estado.
f) plenamente acreditadas , y,
g) Determinantes para el resultado de la elección.
Lo anterior sólo admite como excepción aquellas violaciones
que reúnan tales características, que sean imputables a los
partidos políticos o coaliciones, o a sus candidatas o candidatos
independientes.
En primer término, se exige que las violaciones sean
sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales
no es posible hablar de que se celebró una elección
democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó
libremente su voluntad acerca de quiénes serán sus
representantes.
Tales elementos se encuentran inmersos en los principios
constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos,
principalmente en los artículos 9 y 63 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y que se
traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo;
la organización de las elecciones a través de un organismo
público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso
electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el
acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación
social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
161
y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento
de los partidos políticos y en las campañas electorales debe
prevalecer el principio de equidad.
Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo
que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino
de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito
que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de
diputados y regidores, en el distrito, municipio o territorio de que
se trate.
Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas
cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de
la elección, se traduzcan en una merma importante de dichos
elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se
cumplió y, por ende, que la elección está viciada.
Además, se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de
que las violaciones sean determinantes para el resultado de la
elección, pues en la medida en que las violaciones afecten de
manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a
establecer la probabilidad de que tales irregularidades
determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo
el primer lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la
legitimidad de los comicios y del candidato ganador.
En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido
en la preparación y desarrollo de la elección, debiéndose
considerar que la preparación es la etapa previa a la jornada
electoral y la segunda abarca tanto la etapa de la jornada
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
162
electoral como la de resultados y declaración de validez de las
elecciones, lo anterior, de la interpretación gramatical,
sistemática y funcional de la norma, especialmente de los
artículos 164, 165, 261 y 265 de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco.
Lo anterior, en concordancia con el criterio establecido por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, pues éste ha sido que tal hipótesis en estudio, su
alcance es más amplio, porque se refiere a todos los hechos,
actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales,
generalizadas y determinantes para el resultado de la elección.
Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones
que tengan verificativo de manera física o material desde antes
del día de la elección, durante su preparación, los que se
realizan ese día, (todos ellos destinados a producir sus efectos
perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una
elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que
constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa
la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus
representantes en el ejercicio del poder soberano que le
corresponde de manera originaria) y finalmente la etapa de
resultados y validez, las cuales repercuten directamente en el
resultado final de la elección que se trate.
En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía,
elija a sus representantes a través de elecciones libres,
auténticas y periódicas, en el que exprese su voto de manera
universal, libre, secreta y directa, es por tal motivo, que se ha
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
163
establecido todo un proceso electoral compuesto de diversas
etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo
desarrollo, a través de las distintas fases, se establecen
diversos mecanismos y reglas que buscan garantizar o
asegurar que tales principios fundamentales tengan efectiva
realización.
Un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados
entre sí, donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a
su vez, este último encuentra sustento en aquél, cuyo avance
se da en el tiempo como instrumentación para alcanzar
determinado fin.
En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades,
actos u omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben
observarse, en el mayor grado posible, los principios o valores
que rigen el fin último al que están dirigidas y con eso contribuir
a su logro, precisamente porque le sirven de instrumento; al
efecto, se establecen las reglas conforme a las que han de
realizarse los actos y los mecanismos adecuados para alcanzar
la finalidad última.
Pero cuando no es así, sino que se incurre en vicios o se
contravienen los mecanismos o reglas, afectándose los
principios o valores que los rigen, se puede llegar al grado de
que el producto deseado no se consiga, como cuando tales
violaciones son de tal manera graves que por sí mismas anulan
la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de
muchas violaciones que se repitieron de manera constante
durante el proceso.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
164
En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios
que se presenten en cada una de sus etapas van a producir sus
efectos principales y adquirir significado, realmente y
esencialmente, el día de la jornada electoral, sin embargo,
también pueden ocurrir en las otras dos etapas preparación y
de resultados y de validez, no menos importante, y por tanto
todas ellas son susceptibles de ser evaluadas, sustancialmente,
porque los vicios no dejan de ser situaciones con la
potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones
(que el pueblo elija a quienes ejercerán su poder soberano
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo) e infringir
los valores y principios que lo rigen, en tanto constituyen la
transgresión a las reglas jurídicas o mecanismos establecidos
en la ley para conseguirlo.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias
en que se verificaron las elecciones, el peligro que pudieron
generar tales violaciones se torne inocuo, es decir, no produce
realmente sus efectos, y a fin de cuentas, prevalecen los
valores sustanciales.
Luego de que transcurren las diferentes etapas del proceso
electoral, obteniéndose los resultados de las casillas, la
autoridad administrativa electoral correspondiente procede,
después de realizar un cómputo general, a calificar la elección.
En ese acto de calificación la autoridad analiza si se cometieron
irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral en
cualquiera de sus etapas, y en caso de ser así, valora en qué
medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
165
rigen las elecciones con el fin de determinar si los mismos
permanecen, o bien, si la afectación fue de tal magnitud que en
realidad no subsistieron.
En el primer caso, declara válida la elección y en el segundo,
no, porque en este último supuesto significa que no se alcanzó
la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante el voto
universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular en torno a
quienes elige para que en su representación ejerzan su poder
soberano.
Es precisamente ese acto en que se califica y válida la elección,
el que constituye el objeto de impugnación cuando se hace
valer su nulidad, por el medio de impugnación correspondiente
ante la autoridad jurisdiccional electoral, como se desprende,
del artículo 52, párrafo 1, inciso d), fracción I, de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, en el cual se establece que son actos impugnables a
través del juicio de inconformidad, entre otros, las declaraciones
de validez de las elecciones, por nulidad de la votación recibida
en una o varias casillas o por nulidad de la elección.
Así queda demostrado que la causa de nulidad prevista en el
artículo 71 de la ley mencionada no se refiere exclusivamente a
hechos o circunstancias que hayan tenido realización material
solamente en una etapa del proceso electoral, sino en
cualquiera de éstas, pues en ellas tienen injerencia directa o
indirecta en la emisión del voto universal, libre, secreto y
directo, que, por lo mismo, se traducen en violaciones
sustanciales, al afectar el bien jurídico sustancial del voto en
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
166
todas sus calidades y los resultados de la elección misma, bajo
los principios constitucionales electorales.
En ese sentido, la causal que se analiza atañe a la naturaleza
misma del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual,
la nulidad la determina el hecho de que las violaciones sean
suficientes y en tal grado que permitan afirmar que tales fines
no se alcanzaron, es decir, que no se obtuvo una elección libre
y auténtica, a través del voto universal, libre, secreto y directo
de los ciudadanos.
Esto, porque se exige que las violaciones sean sustanciales,
generalizadas y determinantes para el resultado de la elección,
lo que implica que, por su constante presencia durante el
desarrollo del proceso electoral, y por sus circunstancias sean
eficaces o decisivas para afectar los bienes jurídicos
sustanciales mencionados.
Por último, respecto del requisito de que las violaciones se
prueben plenamente, dado que la causa de nulidad que se
analiza es de difícil demostración, por su naturaleza y
características, donde la inobservancia a los elementos
sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un
delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la
exigencia de su plena demostración, resulta importante también
las pruebas indiciarias y circunstanciales.
Con base en todo lo anterior, en los siguientes apartados se
procede a estudiar si las alegaciones presentadas por los
actores son suficientes y susceptibles de acreditarse para
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
167
considerar cubiertos los extremos de la causal de nulidad de
elección establecida en el artículo 71, apartado 1, inciso b), de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Tabasco y, en consecuencia, decretar la nulidad de
la elección combatida.
También es importante señalar, que el análisis del presente
asunto, se hará relacionando las afirmaciones de las partes con
los hechos y puntos de derecho controvertidos y los que fundan
el acto reclamado, así como con el examen y valoración de la
totalidad de las pruebas que obran en autos, quedando a cargo
de este Órgano Jurisdiccional, establecer el valor probatorio
que debe otorgárseles, dada su naturaleza, contenido y alcance
de las mismas, en términos del artículo 16 de la Ley Adjetiva de
la materia.
Por otra parte, se dará especial relevancia al principio general
de derecho relativo a la conservación de los actos públicos
válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino utile per
inutile non vitiatur, (lo útil no debe ser viciado por lo inútil), en
acatamiento a la Tesis de Jurisprudencia 09/98, cuyo rubro
establece:
“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN”.
Del contenido del criterio Jurisprudencial recién citado, se
advierte que atiende al principio de que sólo debe decretarse la
nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
168
previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y
siempre que los errores, inconsistencias, vicios de
procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el
resultado de la votación; esto es, que sean de tal magnitud que
alteren el resultado de la votación, ya sea porque se hayan
conculcado de manera significativa, por las personas o por los
propios funcionarios de casilla, uno o más de los principios
constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, o bien,
atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y
las circunstancias en que se cometió.
Asimismo, se toman en cuenta los principios constitucionales y
legales que deben observarse para que cualquier tipo de
elección sea considerada válida.
Ahora bien, el partido político actor en su escrito recursal
señala que el C. Eric Robert Garrido Argaez, quien encabezó
la planilla de regidores, durante el periodo de campaña, así
como en la etapa de veda electoral y el día de la jornada
electoral, hizo de forma permanente y sistemática actos de
violencia física y psicológica en contra de la militancia del
Instituto político que representan así como del candidato
Francisco Alfonso Filigrana Castro, haciendo una campaña de
temor y miedo entre la ciudadanía del municipio de Jonuta,
Tabasco, trasgrediendo con su mal actuar el derecho
fundamental del sufragio universal, libre, secreto y directo al
otorgar dadivas, amenazar y comprar votos, violando con
flagrancia la Ley General en materia de delitos electorales del
Estado de Tabasco, además de violar sistemáticamente la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
169
base 6 inciso b) del artículo 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en donde adquirió una amplia
cobertura en la Estación de Radio Rio que se escucha en el
municipio de Jonuta, municipios y estados circunvecinos, desde
donde utilizando una cobertura regional en dicha radiodifusora,
de manera permanente y desmedida, hizo una campaña de
promoción a su imagen, desprestigiando a nuestro candidato
Francisco Alfonso filigrana Castro y a las demás candidatas y
candidatos de los otros partidos políticos, campaña sostenida
con todo el poder político del diputado el C. Rafael Elías
Sánchez Cabrales.
El artículo 71 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios, misma
que establece lo siguiente:
Artículo 71. 1. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección, que vulneren de manera grave los principios constitucionales y legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos independientes...
Del contenido del precepto legal transcrito, se puede colegir
que, para acreditar la nulidad de la elección de diputados o
regidores, se deben actualizar los siguientes elementos:
a) Que se hayan cometido en forma generalizada
violaciones sustanciales durante la preparación y
desarrollo de la elección.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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b) Se vulneren de manera grave los principios
constitucionales y legales del proceso electoral, en
el distrito, municipio o territorio del Estado, según
corresponda.
c) Se encuentren plenamente acreditas
d) Se demuestre que las mismas fueron
determinantes para el resultado de la elección,
salvo que las irregularidades sean imputables a
los partidos políticos o coaliciones promoventes o
a sus candidatos o candidatos independientes.
Así las cosas, los supuestos previstos en las fracciones del
artículo 67, base 1 de la citada ley, se refieren a causas
específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, que
son diferentes a la causa de nulidad que se ha identificado
como genérica, establecida en el artículo 71 numeral 1 inciso a)
del mismo precepto legal, en virtud que esta última se integra
por elementos distintos.
Por ello, la mencionada causa de nulidad genérica, pese a que
guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que
califica a ciertas causas específicas como es, el que las
violaciones sean determinantes para el resultado de la
votación36, a fin que se justifique la anulación de la votación
recibida en casilla, es completamente distinta, porque establece
que la existencia de la causa de referencia depende de
circunstancias diferentes, y que se actualicen los elementos que
trae inmersos, lo que automáticamente descarta la posibilidad
que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden
llegar a estimarse inmersos en las hipótesis para la 36 Jurisprudencia 40/2002
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
171
actualización de alguna de las causales de nulidad identificadas
como especificas; cuyo ámbito materia de validez es distinto al
de la llamada causa genérica.
Por ello, respecto de la nulidad de elección, el actor, además de
acreditar la existencia de la irregularidad prevista en la
legislación como causal de nulidad, debe comprobar que esa
trasgresión a la ley, efectivamente tuvo repercusiones en el
resultado de la elección correspondiente, es decir, que fue
determinante.
Ahora bien, considerando que la determinancia, contiene dos
aspectos a saber, el cuantitativo y el cualitativo, es de
mencionar que para efectos de verificar la posible actualización
de la causal que nos ocupa, en el caso concreto, se tomará en
consideración el aspecto cualitativo, entendido éste como el
factor que atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o
propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad,
mismo que de acreditarse fehacientemente conduciría a
calificarla como grave; en otras palabras, se debe tomar en
consideración, si la irregularidad o violación aducida conculca
los principios rectores del proceso electoral, si transgrede el
derecho al sufragio o, en su caso, vulnera el principio de
equidad que rige en las contiendas electorales.
Antes de entrar al estudio de la calificación de dicha causal, es
necesario robustecer la Litis con el marco normativo necesario,
ante ello, tenemos que conforme a lo previsto en el artículo 9,
apartado C, fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, en relación con el artículo 196 de
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
172
la Ley Electoral local, las autoridades electorales del Estado
deben regirse bajo los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, en cuanto a las características del voto de los
electores, el artículo 5, numeral 2 y 4 de la Ley Electoral en
comento, refiere que el voto es universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible, quedando prohibido los actos que
generen presión o coacción a los electores, y en su caso dichos
actos serán sancionados conforme a lo dispuesto en las leyes
respectivas, con esto se pretende lograr que los resultados de
la votación reflejen la voluntad de los ciudadanos y no se
encuentren viciados por actos de presión o de violencia; la
prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes;
los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los
votos, la seguridad de los electores, representantes de partidos
políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y la
sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las
que se ejerza violencia física sobre los electores, siempre que
esos hechos sean determinantes para el resultado de la
votación.
Ante ello, también es importante destacar que la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al
resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave
SUP-JIN-0359/2012, ha establecido que el estándar de prueba,
de acuerdo con la normativa electoral vigente y los principios
generales aplicables, debe seguirse en el análisis de los medios
de impugnación en la materia, particularmente de aquellos en
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
173
los que se invocan, por vía de nulidad de elección, la
vulneración de principios constitucionales.
Lo anterior, en debido respeto de los principios de certeza y
legalidad, en el sentido de que una elección sólo podrá anularse
cuando existan irregularidades que se encuentren plenamente
acreditadas y resulten determinantes para la elección.
En ese sentido, es de mencionar como de especial relevancia el
imperativo legal que debe satisfacer quien promueva un medio
de defensa, previsto en el artículo 9 inciso e) de la Ley de
Medios local, consistente en mencionar de manera expresa y
clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los
agravios que cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones
por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia
electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Local.
Asimismo, también debe enfatizarse la obligación de ofrecer y
aportar las pruebas y mencionar, en su caso, las que se habrán
de aportar dentro del plazo para la presentación de la demanda
y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que
oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y
éstas no le hubieren sido entregadas37. De lo anterior, se
advierte de manera trascendental, la estrecha relación entre los
hechos alegados objeto de prueba en la controversia, y las
propias pruebas aportadas.
37 Artículo 9, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
174
De ahí que el artículo 15 de la Ley de Medios de Impugnación
local, establece un principio del derecho consistente en que
“Son objeto de prueba los hechos controvertibles”, teniendo la
excepción de que no lo será el derecho, los hechos notorios o
imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos; asimismo
encontramos otro principio general del derecho referente a que
“El que afirma está obligado a probar”, por ello, las partes
deben aportar los medios de prueba necesarios que permitan
acreditar sus afirmaciones respecto de los hechos que
controvierten, sobre todo la y los impugnantes tienen la carga
de aportar medios de prueba idóneos para acreditar su dicho.
En ese orden de ideas, resulta insuficiente que en la demanda
únicamente se aluda a la violación o irregularidad
presuntamente cometida, se narren de forma genérica los
hechos que se estiman contrarios a derecho y los agravios que
causan, al ser menester que se exprese de forma clara y
precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
sucedieron esos hechos, para que las pruebas aportadas por el
interesado se ofrezcan en relación precisa con la litis o
controversia planteada, y el juzgador esté en aptitud, en su
oportunidad procesal, de valorar si quedan acreditados los
hechos alegados con los elementos probatorios, y poder
decidir, a partir de ellos, si se causa agravio a la esfera jurídica
del justiciable y, de ser procedente, reparar la violación alegada.
Por ello las alegaciones deben ser probadas en relación con las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual es determinante
para resolver dicha controversia, pues a través de las
probanzas este órgano jurisdiccional podrá observar cómo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
175
sucedieron los hechos, quiénes intervinieron, qué medios se
utilizaron para su comisión, el lugar o lugares donde se llevaron
a cabo, las características, la hora, el día, mes y año, así como
cualquier otro elemento de tiempo que permita su ubicación en
un lugar determinado y sus condiciones de ejecución por
quienes lo realizaron.
Por ello, este órgano jurisdiccional determinará si de las
irregularidades alegadas por la actora y actores, y de su
relación con los medios de prueba ofrecidos y aportados por
éstos, se desprenden elementos suficientes que permitan
establecer si en la elección impugnada, existieron o no las
violaciones que señala, correspondiéndole al actor acreditar sus
afirmaciones.
Por otro lado, también es pertinente, por las particularidades
que presenta el caso, destacar que la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, también ha
sostenido (recurso de apelación SUP-RAP-018/2003) que una
prueba es directa cuando su contenido guarda relación
inmediata con la esencia de los enunciados que integran la
hipótesis del hecho principal que es objeto del juicio y es
indirecta o circunstancial, cuando mediante ella se demuestra la
existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la
hipótesis del juicio o procedimiento. En este último caso, la
condición para que tenga el efecto de prueba estriba, en que a
partir de la demostración de la existencia de ese hecho
secundario sea posible extraer inferencias, que afecten a la
fundamentación de la hipótesis del hecho principal.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
176
La denominada prueba indirecta o circunstancial ofrece
elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal,
pero a través de un paso lógico que va de un hecho probado (el
hecho secundario) al hecho principal. El grado de apoyo que la
hipótesis a probar reciba de la prueba indirecta dependerá de
dos cosas38:
Del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario, es decir, si la existencia del referido hecho está suficientemente probada, y
Del grado de aceptación de la inferencia que se funda en el hecho secundario, cuya existencia ha sido probada.
Para determinar el grado de aceptación de la inferencia que
parte del hecho secundario hacia el hecho principal, es
necesario conocer el criterio en el que dicha inferencia se
apoya. Mientras más preciso y seguro sea el criterio, mayor
será el grado de aceptación de la inferencia.
En ese orden de ideas, las pruebas imperfectas o incompletas
no constituyen propiamente un indicio del que pueda derivarse
una inferencia válida, para ello se requiere, sustancialmente, la
prueba plena del hecho indicador; una conexión lógica
(razonable) con el hecho que se investiga y no sólo aparente o
casual; que los indicios contingentes sean graves, concordantes
y convergentes, y que no existan otros contra-indicios, hipótesis
o pruebas que los descarten razonablemente o contradigan.
De ese modo, si los indicios son leves o de poco valor
probatorio porque la relación de causalidad con el hecho
38 Tesis XXXVII/2004 PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
177
indicado no es clara ni precisa, de su conjunto no resulta la
certeza necesaria para que el juez sustente en ellos su
decisión; pero uno o varios leves pueden concurrir con otros
graves y en conjunto dar la seguridad indispensable para
constituir plena prueba.
El partido político impugnante encuadra la causal antes
precisada por el elemento consistente en que se vulneraron de
manera grave los principios constitucionales y legales del
proceso electoral, en el distrito y municipio de Jonuta, pues
aduce que el Partido Político Morena realizó en el distrito
electoral coacción sobre el sentido del voto de la ciudadanía, en
razón de que han recibido beneficios de los diversos programas
federales, obligando por ello que ejercieran su derecho al
sufragio en favor de Eric Robert garrido Argaez candidato
registrado para presidente municipal por el mencionado
Partido.
Asimismo, los recurrentes consideran, que las conductas típicas
y antijurídicas del Partido Político Morena, afecta uno de los
principios que rigen el desarrollo del correcto proceso electoral,
como lo es el principio de certeza.
En cuanto a este agravio la autoridad responsable señala que
debe de calificarse como infundado e inoperante, en razón de
que lo que expresa el partido actor es ineficaz e inoperante para
probar su pretensión, ya que se basa en argumentos genéricos
que no están soportados en pruebas que lleven a generar
convicción de los hechos denunciados, ni evidencian la
presencia de los elementos necesarios para que se actualice la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
178
causal genérica de nulidad de la elección, para poder tener por
acreditada dicha causal.
Ello lo manifiesta así, justificando que en el escrito de demanda,
la parte actora señala que con las actuaciones del Partido
Político Morena antes, durante y posteriores a la jornada
electoral se vulneraron los principios de equidad, certeza y
legalidad en perjuicio de su Partido, bajo una serie de
irregularidades cometidas a lo largo de todo el proceso electoral
y de la misma jornada, porque a su decir, hubo coacción del
voto por parte del Partido Político Morena a los electores, al
recibir beneficios de programas sociales y por el hecho de que
los electores fueran obligados a sufragar en favor de Eric
Robert Garrido Argaez candidato registrado para presidente
municipal por el mencionado Partido.
Aduciendo que dicho agravio resulta ser ambiguo y genérico,
porque no señala concretamente porque asegura que se
suscitaron actos contrarios a la Ley antes, durante y posteriores
a la jornada electoral; en qué forma el Partido Político Morena
coaccionó a los electores, qué programas sociales entregó para
que los electores votaran a su favor, qué funcionarios
entregaron o solicitaron el apoyo del sufragio a favor del Partido
Político Morena o de qué manera se les obligó a los electores a
votar a favor de dicha fuerza política, limitándose únicamente a
realizar acusaciones genéricas y subjetivas en contra, tanto del
órgano distrital electoral como del Partido Político Morena y de
Programas Federales, ya que simplemente señala qué lo
actuado durante el desarrollo del proceso electoral radica en
conductas ilegales a lo largo de todo el proceso por parte de la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
179
autoridad electoral, del Partido Político Morena y del gobierno
federal sin que señale de manera precisa en que consistió cada
una de sus acusaciones, detallando circunstancias de modo,
tiempo y lugar, además de que no aporta pruebas que pudieran
acreditar y con ello sustentar las alegaciones.
El Partido Político Morena, en el presente asunto comparece
como tercero interesado39 respecto de lo alegado por los
impugnantes, manifestando en dicho agravio objeto de estudio
en este apartado, que el argumento expuesto por el Partido de
la Revolución Democrática es genérico, ambiguo y subjetivo,
pues no acredita en que consistió la coacción sobre el sentido
del voto de todos aquellos ciudadanos que, al recibir beneficios
de los Programas Federales, fueron obligados a ejercer, su
sufragio a favor de la fórmula de candidatos registrada por el
Partido Político Morena.
Asimismo, menciona que ni cualitativa, ni cuantitativamente
acredita esa coacción de votantes que emitieron su sufragio en
favor del Partido Político Morena, por el mero hecho de recibir
programas federales del gobierno federal, aduciendo que la
votación en el municipio de Jonuta, Tabasco, fue de 11,383 a
favor del Partido Político Morena y su candidato Eric Robert
Garrido Argaez, en comparación con la votación que el Partido
impugnante que obtuvo 7,723 y que por tanto el agravio debe
de tomarse como Inoperante.
39 Visible a foja 456 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
180
En cuanto a las pruebas que el partido actor aporta, relativas al
dispendio en el uso de las ondas hertzianas, a partir de que se
hizo del conocimiento público el interés de algunos ciudadanos
para ser tomados en cuenta como candidatos, la empresa
radiofónica conocida como Radio Rio 94.3 FM, con sede de sus
transmisiones en la ciudad de Jonuta, Tabasco, realizo una
serie de entrevistas a todos los candidatos que participaban
para obtener la presidencia municipal de la citada
municipalidad, y que en la apreciación de la representante del
partido actor se favoreció al candidato del Partido Morena Eric
Robert Garrido Argaez, quien realizo una campaña de temor y
miedo entre la ciudadanía del municipio de Jonuta, Tabasco,
trasgrediendo diversos derechos fundamentales, entre ellos el
del sufragio universal, libre, secreto y directo al otorgar
dadivas, amenazar y comprar votos, violando con flagrancia la
Ley General en materia de delitos electorales del Estado de
Tabasco, además de violar sistemáticamente la base 6 inciso
b) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en donde adquirió una amplia cobertura
en la Estación de Radio Rio 94.3 FM, que se escucha en el
municipio de Jonuta, municipios y estados circunvecinos,
desprestigiando al candidato del Partido de la Revolución
Democrática, el C Francisco Alfonso filigrana Castro y a las
demás candidatas y candidatos de los otros partidos políticos,
que dicha campaña era sostenida con el poder político del
diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales.
Por lo que a requerimiento de esta autoridad, la estación de
Radio Rio 94.3 FM, a través de su representante exhibió una
memoria USB con contenido de audio en formato MP3, en
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
181
donde se contenían las entrevistas realizadas a los candidatos
de los partidos políticos que participaron como candidatos a
presidente municipal del municipio de Jonuta, Tabasco.
A continuación, se reproducen el contenido de dichas
entrevistas:
ENTREVISTA VIA TELEFONICA 15 DE FEBRERO DE 202140 Erick mezcla. 11:32
ERICK. - Con el gusto de saludarte me hicieron favor en cabina de
llamarme me decían que tenías por ahí algunas preguntas que hacerme
en relación con la aspiración que he manifestado allá por el pueblo.
REPORTERO.- Es correcto, bueno mira es más que nada estamos ya en
los procesos electorales no en esta jornada digamos ya iniciando que este
2021 tendremos nuestra elecciones tanto para para diputados locales,
diputados federales y alcaldes no entonces pues bueno ha habido mucha
incertidumbre sobre todo en el caso quiero hacerlo de decir de marcarlo de
morena, en el sentido de que bueno hay dos precandidatos y hay
inquietudes en cuanto a esto no, por parte de la misma ciudadanía yo
quiero preguntarte a ti de manera directa pues bueno como se está
manejando esta situación primero que nada si ya Erick está afiliado a
Morena.
ERICK. - Si te comento un poco al respecto, en este momento he ninguna
de la persona que hemos señalado nuestra aspiración tenemos la calidad
40 Visible a foja 607 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
182
de precandidato, en este momento ante la falta de calificación de esa
figura, somos aspirantes yo he presentado mi aspiración al partido eh,
como te enteraste el día 30 de enero salió la convocatoria y yo realice eh,
mi formal petición de registro por ahí se hizo la reunieron los requisitos que
la convocatoria exigía solicitaba y ante el cumplimiento de todos los
requisitos fue el sistema, el sistema del partido a nivel nacional me expide
una constancia, en donde se acredita que se cumplieron todos y cada uno
de los requisitos, relativo a la pregunta si estoy afiliado a morena la
respuesta es sí!, la forma en la que me afilie fue a través de la figura del
protagonista del cambio verdadero, el partido enfrenta por ahí un problema
interno que impide que en estos momentos puedan a ver afiliaciones
formales, entonces de acuerdo a los estatutos de morena, una de la forma
de afiliarse y pertenecer al instituto político es a través ya sea de afiliación
directa o ya sea como protagonista del cambio verdadero, entonces en los
méritos que me encuentro haciendo en el partido decidí formar parte de
los comité como cualquier ciudadano se formó un comité el equipo que yo
represento formamos el comité correspondiente y se registró ante la
secretaría de organización estatal fue conducto para hacer esto la química
Alejandra, ella es la delegada gestione de presidente y así fue como formo
parte hoy de la familia morena.
REPORTERO. – Muy bien pues bueno ya podríamos decir que en ese
sentido tu puedes estar en esta contienda interna no.
ERICK.- Quiero comentarte al respecto que, para poder ser candidato de
morena, no es necesario que tú seas militante los estatutos del partido
establece con toda claridad que puede ser candidato afiliado o persona
externa al partido de hecho los estatus con toda claridad señalan que
hasta el 50 % de candidatos puede ser externo así que yo en este
momento tengo la posibilidad de ser candidato tanto externo como afiliado,
no tengo problema en ese sentido no obstante quiero dejar claro a la
audiencia y a ustedes en particular que me hacen favor de preguntarme
que mi deseo de participar y hoy el tema de mi registro no es un tema a
capricho, no es un tema a voluntad, he para poderme afiliar yo solicite los
consentimientos y los permisos de mi líder estatal Pedro Hernández
Jiménez, he mi deseo en morena es sumar, hacer a morena un partido
más fuerte, y más competitivo en Jonuta morena es un partido altamente
competitivo, en Jonuta ha tenido ausencia de cuadros político que lo
hagan más fuerte la participación de nosotros viene a fortalecer a morena,
hacerla más fuerte hacerla más competitiva entonces en lo que a mi
respeta pues yo no vengo a dividir a morena yo vengo a fortalecerla y en
consecuencia, yo me haya registrado fue mediante los consenso con
diligencia estatal yo pedí la autorización de mi presidente estatal que si era
su deseo que yo participará en caso de que la dirigencia que dijese que no
tenían interés que participara yo hubiese decididí apoyar a quien en el
partido eh señalara en el caso particular me autorizaron el permiso y ante
la autorización del permiso decidió hacer mi tramite del registro que dicho
sea de paso fui el primer aspirante en registrarse en todo el Estado yo la
convocatoria salió a la siete de la noche aproximadamente y yo a las once
y media ya estaba registrado de las noches tenia listo todos los requisitos
y hasta tenía ya escrita mi plataforma electoral el plan de gobierno que si
Dios permite que yo sea el candidato y en su momento el presidente el
plan de gobierno que queremos echar andar.
REPORTERO. - Muy bien Erick, y también bueno algo muy importante,
también no hay duda y nos ha aclarado muchas, pero en el caso del
proceso dentro de todo lo que tú me dices ya digamos que puede ser una
persona que completamente puede competir en morena, como es ese
proceso interno para elegir a este candidato.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
183
ERICK. – Bueno los estatus marcan también con toda claridad que la
manera de decidir quiénes van hacer los candidatos primero estriban en el
consenso quienes que los aspirantes se sienten y determinen quien de la
persona debe encabezar el esfuerzo y en caso de que no exista un
consenso entre aspirante, el método que el partido señala es la encuesta
que recientemente por Jonuta se realizó se realizó, el ejercicio de
encuestas y será en su momento cuando el partido determine quién
resultó favorecido con la voluntad del pueblo y mediante esa encuesta se
decidirá quién va a ser el candidato.
REPORTERO. - Muy bien, pues bueno para terminar Erick algo muy
importante, he se ha hablado mucho a veces a quienes no se le dan las
peticiones que hacen buscan otros caminos, es el caso de Erick, si
morena no lo elige como candidato irse a otro partido.
ERICK. - A mí me parece que hoy en día el pueblo de Jonuta, tiene su
voluntad en mi persona me parece lo digo respetuosamente y
prudentemente me parece que el pueblo de Jonuta ha decidido darme su
aprecio darme su cariño, pero no obstante eh yo tengo muy clara mi ruta,
hoy mi ruta es hacer fuerte a morena, mi ruta es ayudar a morena, mi ruta
es ayudar al presidente de la república, a mi señor gobernador y al partido
que representa la cuarta transformación en México, ayudarlo desde mi
trinchera desde donde yo modestamente pueda colaborar, entonces yo
tengo una decisión categórica, Erick Garrido está en Morena, está en la
familia morena, y ahí me voy a quedar pase lo que pase, sea yo o no sea
el candidato traigo presión quiero que lo sepa traigo presión de que pues
de mucha de mi estructura de que nosotros podemos aspirar a otro lado
en caso de que morena no nos diera la participación pero yo tengo una
decisión tomada he creo a mi creo que lo que conviene a Jonuta es que
la cuarta transformación llegue, que tengamos una nueva forma de
gobernar una forma de gobernar orientada a los principios que nos ha
dado el presidente de la república, y que nos ha venido replicando muy
bien nuestro gobernador así que yo quiero mantenerme en esa ruta, yo no
pretendo gobernar por un partido diferente hoy me siento identificado con
los postulados con los principios con la forma de pensar de mi gobernador
y de mi presidente de la república y así me siento a gusto aquí siento feliz,
y hoy quiero estar voy a estar en morena hasta que Dios lo permita.
REPORTERO. – Muy bien, pues bueno Erick te agradecemos entonces,
vamos a estar atento de los pocos días que falta ya, para que todo esto
se haga de manera oficial y bueno pues queda la invitación para que nos
comente, y nos participe en el momento preciso que sea esta situación
que se ve este momento de saber quién va a representar a morena, ya en
el caso de hoy pues sabemos que algunos partidos han manifestado sus
nombres ya de candidato oficiales y vamos a esperar que morena haga lo
propio y estaremos al tanto aquí en Jonuta.
ERICK. - Los tiempos los tiempos electorales son claramente
establecidos en el calendario electoral, y el calendario electoral marca que
a más tardar el 6 de abril es el tiempo máximo que los partidos políticos
tienen para designar a sus candidatos, entonces será seguramente a ese
tiempo que se tenga ya con total precisión quienes van a ser los
candidatos de morena he también en la convocatoria del partido pues
expresamente se señaló que hasta el hasta el 21 de febrero se acaban los
registros de regidores porque aquí en morena los registros son diferentes
a otros institutos políticos aquí se registran las personas de manera
individual, por ejemplo, yo me registre como candidato a presidente
municipal pero también están los candidatos a diputados que tuvieron
hasta el domingo pasado para registrarse y el próximo domingo que creo
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
184
que es 21 de febrero es el tiempo máximo para quien aspire ser sindico de
hacienda o regidor se pueda registrar es decir en esta esta proceso
electoral el candidato a presidente no elige a sus Regidores si no el propio
pueblo tiene el derecho de determinar quien quien desea participar si
alguien de la audiencia si alguien del pueblo desea hacer sindico de
hacienda o desea ser regidor puede hacerlo, puede presentar su
aspiración puede presentar su solicitud de registro yo lo hice en cuanto
hacer candidato a presidente municipal, lo que significaría que si no estoy
de candidato a presidente pues seguramente mi participación en morena
va hacer lo que mi partido diga donde el partido considere que yo puedo
ser útil, ahí voy a estar.
REPORTERO. - Llevamos una ventaja, de alguna manera no este tipo de
proceso como lo manejan ahí para poder tener más tiempo a esta
situación no, te agradecemos Erick vamos a estar pendiente de cómo va
esto estoy te repito y bueno ahí queda la línea abierta para cuando quiera
hacer partícipe de la información.
ERICK. - Como no, como no mucha gracia, valoro mucho que me hayan
contactado, sirve para aclarar un poco las dudas yo quisiera hacer
hincapié en que estoy en la fila de morena, estoy llegue para quedarme,
así que no tengamos ningún tipo de temor, sobre todo los compañeros de
morena, que no considere que hay un riesgo en relación conmigo yo estoy
en morena es mi de decisión, eh sido tratado con decoro, con aprecio, y
así quiero estar fuerte abrazo para todos.
REPORTERO. - Así es pues ese es el punto importante, aclarar esta
situación para ir despegando todas las dudas de los ciudadanos de aquí
de nuestro municipio de Jonuta. Gracias igualmente, buenas tardes, que
pase muy bonito día, hasta luego.
1RA ENTREVISTA 28 DE ABRIL DE 202141 32: 25
REPORTERO. – Dos de la tarde con un minuto estamos aquí en línea directa por 94.3 F.M la radio de Jonuta ya está con nosotros el candidato del partido morena para la alcaldía municipal del municipio de Jonuta Tabasco, el licenciado Erick Robert Garrido Argaez, Erick buenas tardes bienvenido a línea directa.
41 Visible a foja 1107 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
185
ERICK. - Buenas tardes Carlos buenas tardes a todo el auditorio, un
abrazo cariñoso por favor para todos.
REPORTERO. - Así es Erick pues bienvenido, yo creo que la primera
pregunta de rigor que te voy hacer bueno es una vez más Eric garrido en
estas lecciones 2021 no platícanos como se ha dado rápidamente este
proceso, ahora como ya estuviste una vez vía telefónica con nosotros
platicándonos este proceso de morena, pero bueno platicamos
rápidamente.
ERICK. - Creo que se lo debo totalmente a mi pueblo el partido de morena
me da la oportunidad después de conocer el resultado de las encuestas
he, las encuestas fueron directas, directas al pueblo se visitaron casas por
casas, y la gente dijo queremos a Erick Garrido no queremos a otro
queremos a Eric Garrido por morena, es como una dupla es el binomio
perfecto y yo me siento feliz orgulloso de formar parte de la familia morena
hoy somos un súper equipo un súper equipo de unidad.
REPORTERO. - Eso es lo principal yo creo, en este sentido no de los
diferentes partidos en los que has militado por que los has hecho por
cuestiones de en busca de tener lo posible situación de ganar esta alcaldía
no, y en estos momentos de sentirte satisfecho muy contento y satisfecho
por morena, Erick platícanos, esta situación que se está dando he hasta
estado en diferentes contiendas ahora con el nuevo panorama que hay,
con la nueva perspectiva que tienes, en el asunto de estar jugando una
vez esta posible situación de ganar la alcaldía de Jonuta, que traes ahora
con las nuevas visiones que tienes ahora ante este respaldo de morena y
ahora también como candidato por todo lo que vemos que sucede en el
municipio.
ERICK.- Bueno formar parte de morena te obliga a pensar en un gobierno
de total honradez, en un gobierno de total unidad y en un gobierno de
gobernar sin distinción es para todos, ese es el ejemplo que hemos
recibido a nivel nacional, y bajo esa ruta tenemos ir siempre eh sido un
hombre que me he considerado un hombre honrado, un hombre honesto,
un hombre de trabajo, me auto defino de esa forma soy un hombre
totalmente disciplinado cuando inicio un proyecto no lo dejo tirado nunca
soy una gente que sacrifica su vida y luego sacrifico mi vida personal,
hasta en un poco mi familia, mis amigos, cuando yo me dedico a esta
profesión yo no tengo vida social, mi vida es la política, mi vida es mi
pueblo, es mi pasión soy un orgulloso abogado pero me llena más el hacer
política, porque me permite estar cerca del pueblo, me permite sentir a la
gente, conocer su necesidad, su desgracia, y pues me siento muy feliz de
estar en el pueblo, me siento totalmente, no se, siento satisfecho, cuando
estaba en el despacho, y no venía mucho al pueblo me sentía triste los
fines de semana, y mi señora viendo mi tristeza ya me dijo ya regrésate a
la política, porque descanse un año, me sentía yo cansado, me sentía yo
un poco triste, porque, pues lo había intentado ya tres veces no, una de
diputados, dos de presidente, y el pueblo al final me daba la espalda, o no
todos pero unos cuantos no, no me permitan concretar el triunfo que
buscaba, y bueno me entristecía, me entristecía ese hecho y el último año
pues fue el difícil, la última campaña la sufrí bastante anímicamente me
tuve que retirar al despacho pero bueno también el despacho también es
mi pasión, no tan grande como está pero es mi pasión, y pues me la pase
a todo a dar allá, pero el fin de semana me agarraba una tristeza hermano
horrible, (jum, jum, el ansia) si, si quería estar y gracias adiós estoy de
vuelta. si, si, y quería estar con el pueblo allá en mis pacho me la paso
enclimado todo el día y todo mundo me atiende y, pero acá es diferente
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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acá me asoleo, sudo, camino, me en polvo, pero yo nací para esto, yo nací
para servir, (sobre todo hay raíces de esta situación, no) si, si, yo estoy
convencido que nací para servir, si soy buen abogado, me catalogo así,
pero yo nací para servir, cuando no sirvo, cuando no ayudo, me siento
vacío y por eso estoy aquí de vuelta, y al pueblo le debo esta oportunidad
que morena me da y se lo agradezco infinitamente.
REPORTERO. – Muy bien, Erick vamos a entrar en materia, y bueno
vamos hablar de las propuestas que tienes como candidato en esta
elección 2021, he hay muchas circunstancias hay muchas situaciones, que
sabemos que se están dado en el municipio de Jonuta Tabasco y carencia
que todavía existen de muchos años, atrás, cuales son las propuestas
iniciales de Erick Garrido, vamos hablar primero en situaciones en cuanto
a servicios municipales vamos hablar de los servicios municipales cosa
que aquí en la cabecera municipal hay bastantes carencias de alguno de
ellos por la situaciones que se digan y que se conozcan pero que están
presente.
ERICK. – Bien permíteme hacer una reflexión antes de contestar esa
interrogante, he quienes aspiremos a gobernar en estos tiempos
necesitamos antes que pensar en cómo va a ser tu gobierno, que le vas a
ofrecer en cuestiones materiales a la gente, en servicios, en beneficios, en
apoyos, Jonuta necesita sanar antes, Jonuta requiere que venga un
gobernante que elimine de una vez por todas el odio, el rencor, el pleito y
todas esas ofensas que nos hacemos como pueblo, es importante antes
que cualquier cosa, que quien busque gobernar elimine de una vez por
toda, ese odio que se tiene perredistas contra los que no son perredistas,
contra los morenos contra el PRI y contra otros partidos ya no es posible
que hoy en día, un gobernante se meta en la vida personal de la persona
de la gente, no es posible que tú le prohíbas a una familia, que no salude a
alguien, que no vaya a un convivio, que no vaya a una fiesta, no es
posible que la política, divida amistades ya no puede ser así, la ciudadanía
tiene que sanar, los ciudadanos jonutecos debemos reconciliarnos, tiene
que llegar un gobernante que ya no le apueste al odio a la confrontación,
al rencor, a la maldad, al confrontamiento entre el paisano ya no puede ser
así yo estoy totalmente en contra de esto me da sentimiento, a veces
coraje, impotencia que las personas no puedan ir libremente a una fiesta,
a un convivio, a una reunión familiar, que una persona que trabaja en el
ayuntamiento no te pueda saludar, aunque sea tu amigo de generación y
que le dé un chingo de vergüenza, y que luego te hable y te diga hermano
perdóname no te pude saludar, pero es que si me ven contigo me pueden
correr, esa parte a mí me genera mucho conflicto emocional y creo que
debemos ya darle vuelta ya a esa parte necesita venir un gobernante que
sane esas heridas, que no se metan en la vida de las personas, que
cuando se meta sea para ayudarlos, sea para apoyarlos, para que la vida
de esa persona cambie positivamente no negativamente, entonces el
gobierno que quiero ofrecer es un gobierno libre de violencia, un gobierno
libre de influencia negativa, quiero ofrecerle al pueblo de Jonuta un
gobierno libre, un gobierno en el que la gente se sienta en total libertad
que se acabe ese miedo de que el presidente me ve me van a correr o que
te amenacen todas esas cosas se van a terminar, también no me gusta
que un presidente se meta con la nómina con el salario de una familia es
quitarle el sustento de su familia es quitarle lo que debe de llevarle a sus
hijos que de por si es poco entonces no estoy de acuerdo con esto y por
eso primero quiero que mi pueblo de Jonuta, toda mi gente sepa que le
voy a ofrecer un gobierno totalmente ajustado a su necesidad quiero que
Jonuta se sienta libre que no se sienta presionado, quiero a un Jonuta
libre, ciudadanos libre que se expresen que digan que señalen que luchen
y también obviamente los convoco a la unidad no podemos esperar a que
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
187
a Jonuta le vaya bien si no nos unimos todos hoy yo lo veo cuando
competí solito pues no tenía tanto fuerza importante que me permitía
quedar en segundo lugar aun con compra de voto violencia todo lo que se
hace en política no, hoy que tengo la unidad de muchos políticos, y de
mucho de mi pueblo porque hoy me lleno de felicidad de ver cómo la gente
me respalda y me ayuda eh, entiendo que una vez que ganemos esta
elección porque así va hacer porque la vamos a ganar y la vamos a ganar
muy bien eh, viene un tiempo de unidad, necesitamos que el pueblo ya
cuando gobernemos también se mantenga unido necesitamos que Erick y
mucho políticos y muchos amigos empujemos la carreta y que no haya
quien se cuelgue para que la carreta no camine no entonces yo convoco a
mi pueblo para que en este primer momento nos unamos para llevar al
poder un buen gobierno y ya estando en ese poder yo los convocó para
que nos mantengamos unidos y entre todos luchemos para sacar a Jonuta
sacar adelante.
REPORTERO. Muy bien es algo muy importante esto que acabas de
mencionar Erick, porque desgraciadamente hemos visto que de muchos
años atrás, desde que yo creo, yo me acuerdo, muy bien desde cuándo
empieza esta situación de los partidos opositores vamos a llamarle cuando
existía un solo régimen de gobierno empiezan a ver estas divisiones y es
cuando Jonuta empieza desgraciadamente, socialmente a tener esta
división hasta el día de hoy, y pues ha ido hasta en lo se refiere hasta en
aumento y perjudicando en muchas cuestiones comerciales sociales
morales, laborales es una consecuencia que daña la economía de las
familia como tú lo comentas, pero bueno retomando este tema importante
vamos hablar de ello, regresando de la primera pausa que tenemos,
porque bueno como te decía vamos a escuchar también que cambio
puede venir a ofrecernos esta deficiencia que podemos encontrar y que
tenemos, en lo que se refiere a nuestros servicios, en lo que es la
cabecera municipal y la comunidades circunvecinas nuestro 104
comunidad.
ERICK. - Muy bien, muy bien claro que si
REPORTERO. – Bueno volvemos vámonos a ir a una pausa y regresamos
en un momento más aquí en línea directa está con nosotros el candidato
de morena para alcaldía municipal de las elecciones de 2021, Erick Robert
Garrido Argaez. Dos de la tarde con diecisiete minuto continuamos en
línea directa bueno seguimos con esta primer entrevista de tres con el
licenciado Erick Robert Garrido Argaez, candidato de morena por la
alcaldía por el municipio de Jonuta Tabasco, bueno Erick platicamos ya
muchas cosa que me dijiste en esta introducción referente a la importancia
de la unidad social ante todo no, que tenemos que tener en Jonuta, pero
vamos con esta pregunta que te decía de la propuesta que trae los
servicios básicos que se dan en los municipios, que traes tú en mente para
mejorar esta situación.
ERICK.- Antes que nadas las heridas y lograr la unidad de nuestro
pueblo lo inmediato es generar empleo necesitamos generar empleo yo lo
veo todos los días, la gente batalla para encontrar un empleo, y si lo
encuentro muy mal pagado sin servicios desde salud sin infonavit, es un
trabajo informal, entonces hemos de generar empleo como lo vamos hacer
necesitamos invertir a la infraestructura Jonuta, batalla todo los días con la
luz eléctrica, Jonuta tiene una batalla incansable con el agua potable, lo
otro es nuestras carreteras y caminos todo nuestro caminos están hechos
pedazos y el ultimo es el internet, no va a ver ningún empresario que nos
voltee a ver si tenemos deficiencia en estos servicios si queremos un
pueblo con empleo si queremos un pueblo con oportunidades tenemos
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que invertir en esta cuatro necesidades que además son el reclamo, vengo
de caminar la colonia certeza solo dos casas dijeron que todo está bien en
Jonuta. Dos entendemos de qué lado está pero todo lo demás dicen
estamos harto del agua, estamos harto de la luz, mire usted la calle mire
usted el drenaje, no tenemos un lugar donde divertirnos, no tenemos
parque, unidad deportiva, es decir no tenemos nada, así esta nuestro
pueblo, entonces nadie nos va a voltear a ver en estas condiciones,
necesitamos darle condiciones al municipio, entonces en servicio público
ahí están no, luz, agua, internet, y meterle muy fuerte al tema de carretera
y caminos, es un sufrimiento de la comunidad, para la comunidad que
vayas, ahí donde voy donde me presento, carretera, comunidad que me
presente, licenciado no olvide usted las carreteras y prometo desde aquí
doy mi palabra de honor, levanto mi mano y digo es un compromiso de
Erick Garrido, velar por las carreteras de Jonuta, mirándolos a las cara les
digo paisano voy a velar por las carretera, le voy a meter fuerte a la luz,
fuerte al agua y le vamos a entrar con todo al internet, nuestro chavos
necesitan internet, no están teniendo manera de llevar sus clases.
REPORTERO. – Sobretodo ahorita con la situación de la pandemia es una
cuestión muy complicada para todos ellos.
ERICK.- Claro atendida estas cuatro necesidades tendremos ya
propuestas de empresarios, necesitamos abrir el municipio, al abrirlo los
empresarios necesitan un gobernante honrado, necesitan un presidente
honrado y ahí vamos a estar nosotros le ofrezco nuevamente, me ofrezco
como un presidente totalmente honrado y combatiente de los actos de
corrupción, empresario que venga va a encontrar en su presidente
municipal toda las condiciones para que se asiente no va a ver un
presidente que le diga cuanto me toca a mí cuanto es el porcentaje que
me vas a dar para que entre a tu empresa, en el que un empresario me
diga me interesa tu pueblo en ese momento le estoy dando todas las
facilidades, todos los permisos toda las concesiones eh, le organizo al
pueblo, le organizo a la gente le busco los terrenos, le proporciono todo lo
que el municipio tenga a su alcance, con tal que le de trabajo a mi pueblo
y trabajo de calidad, trabajo con prestaciones, trabajo con servicio médico
con infonavit, me voy a involucrar en eso, es decir al empresario le voy a
dar todo para que atienda a mi pueblo para que ayude a mi pueblo para
que genere empleo y no va a encontrar un presidente que sea un estorbo
que sea una traba para que el progreso llegue a Jonuta de esa manera
hemos de generar derrame económico en el pueblo, vamos a generar
empleo porque va a ver un presidente esmerado en que a Jonuta le vaya
bien, cero corrupción es obligación de todo lo que pretendemos gobernar
por yo se lo he dicho mucho a los que me ayudan no crean que por que
me ayudan y porque están conmigo nos vamos hacer ricos o se van a ser
ricos del municipio venimos a trabajar no voy a tirar doce años de mi vida
luchando por un espacio para que mi pueblo reconozca que tengo la
capacidad de gobernarlos y tirarlos a la basura con actos de corrupción y
de la noche a la mañana ya hay un nuevo millonario en Jonuta que ya
compra ranchos y que ya compra de todos no me voy aponer a detallar
esos temas yo quiero decirle a mi pueblo mirándolos y diciéndoles voy a
ser un gobernante honrado, voy a ser un gobernante que va a combatir la
corrupción, desde aquí se los digo desde Radio Rio y agradezco mucho el
espacio que me dan.
REPORTERO. – Erick también acabas de comentar algo muy importante
dentro de todo esto que nos dices dijiste la palabra salud, la salud es algo
que Jonuta ha tenido unas carencias impresionantes tenemos un hospital,
vamos a decirlo de buena calidad, pero con muchas carencias, carencias
desde direcciones, carencias administrativas, carencias en cuento a
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
189
medicamentos y a veces hasta contrato social y no lo digo yo, si no lo dice
la gente que manda sus quejas constantemente ante esta situación cual
sería la gestoría y cuál sería la propuesta que traes Erick en este sentido
de salud local y también obviamente la falta de médicos en algunos
centros de salud de las diferentes comunidades de Jonuta.
ERICK.- Voy a tender alternamente la manera de vivir bien es tener
trabajo, cuando tu desde la mañana te despiertas con toda la voluntad y la
fe en Dios de que te va a ir bien te levantas a chambiarle pero, también
tienes que tener un presidente preocupado por los que menos tienen por
los más necesitados eso también es un ejemplo a nivel nacional, entonces
yo voy atender mediante programas sociales voy atender varias
necesidades, la primera que voy atender en programas sociales va a ser la
alimentación, la siguiente es la vivienda, la tercera es la educación, la
cuarta es la salud y la quinta es el esparcimiento, contestare, me gustaría
contestar en el orden pero voy a ir por el tema de salud, que me
preguntes en el tema de salud pretendo crear un convenio de colaboración
con la secretaria de salud, inmediatamente que llegue voy solicitarle al sr,
secretario de salud que me permita celebrar con él un convenio de apoyo
mutuo yo quiero garantizarle a mi pueblo que no les va hacer falta sus
medicinas voy hacer ese convenio para que sea el ayuntamiento quien
sura esos medicamentos, que la farmacia del hospital nunca se quede sin
medicamento siempre toda la gente los humildes y los que tiene para
pagarla puedan llegar al hospital reciban su atención médica y se les
entregue su medicamento también pretendo hacer en el mismo convenio
deseo prestarle, deseo hacerme responsable de que los equipos de
ultrasonido, análisis clínicos y radiografías, se encuentren en optimo
estado yo voy hacer el responsable de que funcionen para que en el
momento que las personas lleguen o que ocupen un ultrasonido una
radiografía un análisis clínico inmediatamente se le pueda realizar y no se
le depara dos semanas ya la gente se aburre y mejor va a los negocios
particulares hacerlo desde aquí le aplaudo a los químicos a los radiólogos
y a todas las personas que ayudan aquí en Jonuta pero también hay
mucha gente humilde que necesita ese servicio y el hospital.
REPORTERO. - Es una obligación que ofrece el gobierno federal.
ERICK.- Asi es y se lo tenemos que dar yo lo voy a garantizar análisis
clínicos, ultrasonidos y radiografías y aparte el medicamento no, el último
tema es muy difícil estar llevándonos a la gente a Villahermosa por
médicos especialistas yo celebro también ese convenio de colaboración
con la secretaria de salud para que me permitan tener médicos
especialistas yo contratarlo, yo pagarlo y comisionarlo al hospital que ahí
mi pueblo reciba la atención de ginecólogos, pediatras, urólogos que son
los principales, anestesiólogos, médicos internistas que tengamos buenos
médicos bien pagados, para que no se nos quieran ir, lo contratamos para
que vengan y no se nos vaya. Entonces ese va a ser el tema de salud,
pero también es un reclamo, generalizado que los centros integradores no
hay médicos ahí también me voy a meter por lo menos todos los centros
integradores van a tener un médico permanente en atención, y voy a
platicar con el secretario de salud para los efectos de que me ayuden ahí
en ese tema, que no nos falten los médicos yo voy a tener médicos
pagados por el municipio y el medicamento pagado para la gente ese en el
tema de salud, no sé si me da tiempo, puedo seguir
REPORTERO. - Si adelante.
ERICK.- Muy bien en el tema de alimentación ya volviendo al orden en el
tema de alimentación me voy a meter a manera de que la familias cuando
un padre de familia no tenga para hacer un jornal para ganarse unos
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
190
pesos yo quiero ayudar a las familias el tema de despensa va a continuar
para la gente más necesitada, eso si se lo voy a garantizar y la gente sabe
qué tipo de despensa regala Erick Garrido, no es una despensa miserable,
es una despensa de verdad la gente lo sabe la despensa que yo regalo y
van a ser mejores y van a ser con su propio dinero que se la voy a
mandar. Voy a crear paquetes de animales de traspaque pollitas
ponedoras que son animales de doble propósito pavos, paquetes de pavo
y cerdos para que la mujer en el momento que su dinero no gane un jornal
sepa que ahí está la comida garantizada pero además si quiere vender un
pavo, quiere vender un cerdo que lo haga porque eso va a permitir que
ese muchacho tiene que ir a la escuela, tiene que comprar algo ahí van a
tener la mujer va a tener la manera de ayudar al varón, también le voy a
entrar a los huertos familiares es necesario los huertos familiares porque
ahí van a estar las verduras, ahí van a estar todo lo que se ocupe para el
guiso de la casa, ahí vamos a garantizar la alimentación en los temas de
programas sociales. En el tema de vivienda es un reclamo a donde quiera
que vaya la falta de apoyo de vivienda no hay apoyo a vivienda y yo
garantizo que vamos a entrar en ese tema.
REPORTERO. - Muy bien vamos a una pequeña pausa y vamos a
regresar este tema de la vivienda que es muy importante también,
volvemos en un momento, una de la tarde con treinta y dos minutos
volvemos aquí con la entrevista con el licenciado Erick Garrido Argaez
candidato por morena para la alcaldía de Jonuta Tabasco, platicamos
Erick el asunto de la vivienda. volvemos con este asunto tan importante
ERICK.- Si, me quedaba ahí porque he hecho ya que ocho nueve días de
campaña y bueno más los doce años que he caminado y el reclamo
impresionante es la vivienda no, se le está cayendo en pedazos la casa a
la gente me gusta caminar la gente ha visto que me encanta caminar estoy
quemadito de sol me pueden ver, de por si soy tostado no pero con estos
soles y la gente me ha dicho licenciado ayúdenos con la vivienda entonces
viene un programa ambicioso de vivienda le vamos a meter muy fuerte a la
vivienda completa al pie de casa, al piso al techo a la letrina si dios me
permite vamos hacer baño para que la gente tenga un baño de calidad
paredes, electrificación pretendo que cada familia reciba por lo menos un
beneficio por año, que tenga tres beneficios en los tres años que dios me
permita ser el presidente y hay tenemos una estrategia para que a todos
nos llegue sin distinción, el ejemplo que tenemos en morena es que vamos
a gobernar para todos, y nada si otro vamos para todos el hambre la
necesidad de una vivienda y de todo lo que tenemos es igual para todos lo
mismo le da hambre un priista que a un perredista que a un morenita no,
así que el gobierno que vamos a implementar es un gobierno para todos
después nos pasamos de la vivienda, a la educación yo soy de la persona
que doy testimonio de que cuando tu estudias te preparas te va bien en la
vida yo le aconsejado a los chavos que no dejen de estudiar que por muy
difícil que sea su situación no deje de estudiar y van a tener un presidente
que lo va ayudar voy a crear apoyos económicos para alimentación para
habitación, vivienda o donde va a vivir el chavo que va a estudiar y
alimentación es transporte y vivienda las tres cosas que a mí me costaron
un mundo de trabajo, cuando yo, estaba en Villahermosa me costaba un
mundo de trabajo, comer me costaba trabajo y donde dormir me costaba
trabajo, Yo quiero que los chavos sientan que tienen un presidente que
también ha sufrido que me costó mucho para llegar a ser abogado y ser un
abogado talentoso entonces yo quiero que los chavos no dejen de estudiar
y van a tener mi apoyo. También me voy a meter en el tema de aparatos
electrónicos, equipos electrónicos voy a sacar apoyos económicos para
computadoras, Tablet y celulares y como ya va a venir un tema de internet
como una realidad no van a tener problemas para sus estudios. estos
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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apoyos van a ser de los chavos que se salen de la comunidad a la ciudad
de Jonuta y de Jonuta a Villahermosa van a tener ese apoyo no obstante
también voy a erradicar esa opinión errada de que para salir adelante para
que un Jonuteco salga adelante necesita salir de Jonuta, voy apoyar el
tema de la universidad yo no tengo nada en contra de la universidad que
se estén forjando en el municipio, si dios lo permite ser presidente ese
proyecto no ha de quedar inconcluso yo lo voy a retomar, porque es un
tema de gobierno de ayuda a los jóvenes yo voy a retomar con toda la
energía voy hacer los apartados económicos de mi presupuestacion de
que saque mi presupuesto de ingresos desde ahí ya la universidad va a
llevar su monto económico para que la construyamos, todo el personal
administrativo tengan sus ingresos asegurados a la universidad le va a ir
bien con Erick Garrido y a los chavos también les va a ir bien, también me
he encontrado chavos que no pueden pagar su titulación pagarla y yo les
he dicho permítame ser presidente y verán la mano del presidente la mano
de Erick Garrido para que ustedes se titulen a mí me costó un chingo de
trabajo poder titularme y ahí le busque por todos lados y gracias adiós yo
ya ganaba bien porque me hice abogado del maestro Rodolfo Campos, mi
último año de la carrera ahí ganábamos muy bien entonces le batalle un
poquito porque si rea bastantito y además ya tenía yo a mi mujer y a mi
primer hijo Gustavo y si le batallaba no pero chavos que no tiene esa
responsabilidad, que no tienen un trabajo, pues les cuesta todavía más y
si su familia es pobre púes todavía peor no, entonces ahí los voy ayudar,
ahí me voy a meter, y bueno con eso termino ya el tema de los programas
sociales, ahora en el tema.
REPORTERO. - Algo tan importante para nuestro municipio no.
ERICK.- Es el tema de sectores productivos agricultura, ganadería y
pesca, en el tema de la pesca en el momento que entre a la administración
voy a echar andar un programa de restauración de cayucos de lanchas
todos las personas que se dedicaba la pesca y que tengan su cayuco o
que sean su medio de transporte va a ver un programa dedicado el primer
año a la restauración, nos vamos a dedicar a restaurarlo todo, y al
siguiente año vamos a meter para los que los que no tengan cayucos
puedan tener su propio cayuco, porque es una herramienta de trabajo y de
transporte en nuestro pueblo que está sentado a las orillas del rio no,
también he apoyar económicamente para que puedan obtener sus redes
en el tamaño reglamentado no le podemos meter un apuntada menos por
que acabamos el poco pescado que tenemos. En el tema de la agricultura
y la ganadería pues van a ir de la mano, le voy a meter muy duro al
desazolve, de los jagüeyes para poder generar un reforzamiento de
terraplenes, porque le voy a meter muy duro al tema de terraplenes porque
nos fuimos muy mal, nos fue muy mal en la inundación, nadie ha hecho
nada por los terraplenes, están muy debilitados yo voy a re fortalecer los
terraplenes que ese es un tema también de vivienda, le voy a echar muy
fuerte al tema de vivienda, y ahí van los terraplenes primero hay otras
zonas que me dicen Erick queremos casa de palapita, estoy con la
persona que me hacer con la que dice que quiere ser director de obras
que me vaya haciendo mi presupuesto, estoy en el tema de generar
desazolve de jagüeyes, para reforzar terraplenes pero también no lo he
visto en otros gobiernos pero yo voy a patrocinarles, voy a darles voy a
darle pozos profundos con pilas para que el ganado tome agua limpia y
además sirva para el riesgo de la planta ahí nos vamos a meter y como
históricamente fue la mecanización tendrá que ser gratuita como toda la
vida ha sido, no nos vamos a meter en ese tema y que otro asunto traigo
por ahí, me parece que son los que traigo de primera mano.
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REPORTERO. – De primera mano hay que recordar que estamos en la
primera entrevista de tres que tendremos todas vía para tener más tema.
ERICK. – Preciso un tema que también derivo de la inundación, me tocó
ver como sufrió ver como sufrió el prodcutor, me tocó verlo sufrir subiendo
sus animales llevándolos el ganado flaco a muchos se le murieron porque
no pudieron sacar entonces en el tema de la inundación nos vamos a ir
cuidando nos vamos a ir preparando para producir cilos de maíz y cilo de
pez diablo, por ahí tengo ya la contratación de dos ingenieras muy
talentosas muy inteligentes que me van ayudar a la producción de cilo de
pez diablo y al cilo de maíz, lo vamos hacer con los sembrador de vida,
vamos a trabajar con ellos, para que podamos sacar adelante. El tema del
cilo y lo otro es ya cuando la inundación bajo y no había pastura el
ganadero regreso, el productor regreso con sus animales y el animal
regreso muy flaco muy enfermo, pero los animales no murieron de flaco
murieron de enfermos entonces necesitamos tener contratados
especialistas médicos veterinarios que salgan a las comunidades asesorar
y apoyar al productor doy palabra con todos los productores que siendo yo
el presidente municipal voy apoyar con contratación permanente de
médicos veterinarios, ingenieros agrónomos, que se van hacer cargo de
ayudar a los productores y también voy a tener contratadas a dos
ingenieras que se van a dedicar exclusivamente a presentar proyectos
productivos, van a ayudar a los pescadores, van a ayudar agricultores y
van a ayudar ganaderos van a estar dedicados, ya desde ahorita tengo ahí
a unos amigos que voluntariamente me están ayudando con los
pescadores y están muy metidos con ellos yo quiero que sepan que yo no
estoy obligado a saberlo todo, pero si estoy obligado a buscar a todo lo
mejores para que asesoren a mi pueblo.
REPORTERO. – Muy bien, bueno Erick antes de despedirnos antes de
terminar esta primera entrevista quiero comentar que te hacemos una
extensiva invitación ya tenemos autorizado el debate para por parte de la
dirección de 94.3 FM, que en su momento dado se le notificara la fecha
así que bueno te hacemos una invitación para que participes en este
debate elecciones 2021 aquí en Jonuta, Tabasco.
ERICK. - Aceptado desde ahorita aceptado, muchas gracias.
REPORTERO. - La estamos haciendo extensiva a todos y cada uno los
candidatos, que están en esta contienda electoral te agradecemos que
hayas venido a esta primera entrevista Erick algo demás que quieras
agregar antes de ir a la pausa.
ERICK. - Pues nada más decirle a mi pueblo que estoy comprometidos
con ellos, que siento un legítimo cariño por ellos y que no les voy a fallar.
REPORTERO. - Bueno pues entonces quedamos comprometidos ya con
ese asunto del debate, primero que nada, y vamos a esperar la agenda en
la segunda entrevista que tendrás con nosotros, para que sigamos
platicando mucho de las propuestas que tienes Erick Garrido para el
municipio de Jonuta tabasco no.
ERICK. - Muy agradecido con radio río de verdad de todo corazón muy
agradecido con toda la producción.
REPORTERO. - Gracias a ti y bueno vámonos a ir a la pausa y ya estuvo
con nosotros el día de hoy en esta primera entrevista de tres, el licenciado
Erick Garrido Argaez, candidato por el partido morena para nuestro
municipio de Jonuta, Tabasco a la alcaldía de estas elecciones 2021.
Gracias qué pase muy buenas tardes.
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ERICK. - Gracias un buen abrazo.
2DA ENTREVISTA 12 de mayo 2021. 39:08
REPORTERO. – Jonuta, Tabasco, Erick bienvenido, muy buenas tardes
en esta segunda entrevista que tenemos, esta segunda participación, que
ofrece Radio Rio a todos y cada uno de los candidatos en esta contienda,
pues bueno te damos una calurosa bienvenida.
ERICK. - Buenas tardes Carlos, buenas tardes a todos en cabina, y
buenas tardes al amable público que seguramente está haciendo el favor
de escucharme, eh quiero ser muy claro, quiero llevar mis propuestas a
todos, que sepan lo preocupado que estoy por nuestro pueblo y de mi
legitimo deseo y mi legitimo cariño por sacar adelante a nuestro municipio.
REPORTERO. - Erick platícanos ya llevamos el día de hoy llegamos a
veinticuatro, veinticuatro días de campaña, que han sido estos veinticuatro
días de campaña para Erick, donde ha estado ya visitando, como lo han
recibido, que perspectiva tienes de la gente y bueno que lugares también
faltan todavía por visitar.
ERICK.- Pues fíjate que en veinticuatro días de campaña han sido
veinticuatros días de asoleada, la gente sabe que me gusta caminar, ya
muchos me han recibido en sus hogares, me han escuchado cada día que
voy pasando voy hablando de mis propuestas lo que quiero hacer, evito
la confrontación evito el pleito, me gusta más hablar de lo que queremos,
de lo que vamos hacer, es importante que el pueblo sepa, qué gobernante
va a tener, un gobernante que realmente se preocupe por las necesidades
del pueblo, que tengamos un gobernante cercano a la gente que conozca
la necesidad por que la vivió y por qué la caminó, y porque se está
actualizando, cuando tu caminas te actualizas vas viendo la necesidad y
además quiero decirle que no es lo mismo mi campaña de 2015 y 2018
con la del 2021, en esta campaña veo a un pueblo decidido a un cambio
todo el mundo me lo dice propios y ajenos los mismos perredistas te dicen
ya estamos hartos del pollito y el fertilizante, ya estamos hartos del agua
sucia y apestosa que nos llega, ya estamos hartos de los bajones de luz,
de quedarnos sin luz, ya queremos un cambio te dice la gente, y te
preguntan Erick ¿tú que nos vas a dar? ¿Tú que nos vas a traer?, o
siempre me dicen Erick fíjate que te escuchamos en radio rio y excelentes
propuestas, ahorita que andaba yo caminando le dije a la gente
escúcheme porque hoy voy a estar otra vez detallando temas importantes,
que la gente debe saber qué tipo de gobierno van a tener, como vamos
nosotros activar la economía de Jonuta, no digo reactivar porque no está
activada, hay que activar la economía de Jonuta y un tema sentido tema
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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de seguridad pública que ustedes saben que ya los policías han perdido la
confianza pública, ya el policía no le cree la ciudadanía le tienen miedo de
hecho, no todos pero ahí hay la máxima que por uno pagan todos, la gente
dice es que los policías golpean, matan, pero no son todos hay gente muy
honorable en la policía, gente muy decente que no está de acuerdo con lo
que está pasando en Jonuta, pues ya hemos visitado 44 rancherías, 7
poblados, 6 colonias, y me falta 21 días de campaña.
REPORTERO. – Te faltan veintiún días de campaña
Erick. - Sí
REPORTERO. ¿Se dice fácil no? Digo, dinos platícanos, se dice fácil, pero
yo creo que es algo que la gente debe de escuchar no, que la gente que
ya te recibió y escuchó tus propuestas también lo puede comentar.
ERICK.- Sí Fíjese que me gusta mucho la verdad me gusta mucho
caminar, me molesta llegar a me incomoda llegar a reuniones porque no
me gusta que la gente se mueva me gusta ir yo a su casa, así veo cómo
vive, veo su desgracia y de la desgracia de mi pueblo salen mis
propuestas, de ahí salen es decir no estoy inventando nada, eh estoy
ofreciéndole a mi pueblo lo que ellos necesitan, este gobierno ofrece
pollitos y fertilizantes, eso se lo puede pagar cualquier gente viaja la gente
de la comunidad aquí a la cabecera y se compra su paquete de pollo y se
compra su paquete de fertilizantes, pero comprarte un baño eso no es
cosa fácil, comprarte un piso, cambiarte laminas eso no está fácil, un
mejoramiento de vivienda eso no está fácil para una familia que vive al día,
para una familia que se gana un jornal por día, pensar en un jagüey en un
terraplén, en un pozo profundo, en una mecanización es imposible a un
productor que vive al día a día pues, por eso es que el gobierno no puede
pensar en darle pollito y fertilizante a la gente, la gente requiere de
verdaderos apoyos, hay que ayudarlos y el gobierno federal manda mucho
dinero en ramo 33 para dárselos, y nada justifica que se lo roben, que se
lo lleven hay que dárselo al pueblo, porque para el pueblo se manda pues,
no te puedes quedar con lo que no es tuyo, así que pues yo estoy bien
emocionado, me quedan veintiún día de sol, estoy dispuesto y dispuesto a
enfrentarlos a caminar con el pueblo y además te digo una cosa no lo
hago solo, voy de la mano de una extraordinaria mujer, una súper
candidata de la campaña pasada, la maestra Marisol Villamayor, que, que
no me deja todo el tiempo anda conmigo, de echo aquí viene conmigo.
REPORTERO. - Así es, aquí está con nosotros. Maestra gracias un
abrazo cariñoso.
MAESTRA. - Gracias.
ERICK.- De verdad me siento muy orgulloso de caminar con la maestra
Marisol, porque igual es incansable, se mete, camina, de pronto se me
desaparece pero ya anda amarrando compromiso por todo lado, porque la
conoce mucha gente, la quiere mucha gente.
REPORTERO. - La comadre más grande de Jonuta. Jajaja.
ERICK.- Lo sé, lo sé, una chulada la maestra, de verdad me siento muy
feliz de andar con ella, siempre cariñosa, siempre atenta con la gente,
igual cuando tengo fortuna de que la delegada municipal, la química
Alejandra que se me pega al tú por tú, caminando por que tiene chispa
igual la química, se mete fuerte ayudarme siempre ahí conmigo Fernando
Gómez Ascencio que me acompaña igual, pero la verdad que ando
acompañado de buenos cuadros políticos, pero sobre todo de los políticos
de la comunidad me tratan bien, me dicen Erick pásate a mi casa, Erick
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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venta pa´cá, acá te están esperando, y la verdad que propio y ajeno me
reciben y me reciben bien con cariño y yo con mucha humildad voy y le
pido que me ayuden, que me den la oportunidad de demostrarles que no
solo merecen pollitos y fertilizantes, que merecen más, que Jonuta tiene
para más, y ahí voy.
REPORTERO. – Muy bien, pues veinticuatro días como dices ya pasaron
muy rápido y fugas, que sé que tardías mucho para darme los detalles,
pero ahí queda claro ya este trabajo, que se ha estado haciendo de
manera ardua en estos veinticuatros días y lo que faltan no, pero bueno
Erick, también hay muchas cosas de propuestas en la primera
participación que tuviste con nosotros, hablaste de muchas de ellas, pero
hay algunas que todavía nos quisieras comentar como por ejemplo política
y gobierno que nos propones.
ERICK.- Es que es importante dar a conocer estos temas, Jonuta es un
municipio que su gente está lastimada, está enfrentada, esta humillada
muchas veces, es un pueblo en el que los propios gobernantes nos han
confrontado ha sido histórico la lucha del PRI contra el PRD, llegaba el
priista y no quería ayudar al perredista, llegaba el perredista y no quería
ayudar al priista y hoy estamos en presencia de un PRD que lastima al
moreno y el moreno no puede pensar al llegar y lastimar a nadie, se trata
ya de entrar a una etapa de reconciliación, necesitamos un gobernante
que no genere el odio, que no genere el rencor entre la población,
necesitamos un gobernante que ame a su pueblo y que transmita ese
amor a su pueblo, que ya se dejen de enfrentar las personas por política,
necesitamos hacer lo que nos han aconsejado en morena, desde las
alturas, el gobierno es para todos, sin envidia, sin rencores, no distinguir
que este es perredista no le des, pero también necesitamos un gobierno
que no se entrometa en la vida de las personas, que no lo lastime, que no
los humille, que no les prohíba, que no los obligue, hoy en día obligan a la
gente a que tenga 2, 3, 4, 6 para que cuando el candidato suba algo todos
tienen que subir, lo presionan para que lo hagan, la misma gente cuando
voy a la comunidad, me lo dicen licenciado no tarde mucho usted aquí,
porque fíjese que nos tienen obligados pues a publicar, nos tienen
obligados a que en el WhatsApp pongamos la imagen del candidato,
pongamos que el sol brille no sé cómo le ponen, pero no puede suceder
así, no pueden obligar al pueblo a que te quieran a la fuerza pues,
entonces yo estoy en contra de eso así que vamos a tener un gobierno
primero que una al pueblo, que lo reconcilie, y que sea un pueblo solidario
que nos queramos ayudar los unos a los otros, queremos tener un pueblo
que no viva en la sospecha, en la zozobra, en el miedo de que si pase el
chivo me van a correr, no puedo abrirle la puerta me da miedo porque si
me van a quitar mis quinientos pesos, no puedo saludar a Erick estudie
con él, es mi brother pero no lo puedo saludar porque me van a correr del
trabajito que tengo, entonces yo no puedo pensar en un gobierno así pues,
a veces no me explico como el pueblo puede aguantar tanta, tanta
presión, porque se trata de que tú tienes que, antes que el hambre uno
tiene que tener dignidad, tú no puedes permitir que un gobernante te diga
que vas hacer o cómo vas a actuar si tú no eres un robot, yo no estoy de
acuerdo de esa forma, y no lo quiero, no quiero ese tipo de gobierno,
entonces yo voy a luchar por un gobierno incluyente, voy si Dios me
permite ser presidente voy a armar un gobierno para todos, un gobierno
incluyente que va a incluir a muchas mujeres, las mujeres van a llevar
mano con Erick Garrido, los chavos, yo me siento orgullosísimo de ver
cuantos jóvenes están colaborando conmigo, y como vienen y me buscan
y me dicen candidato vamos contigo, antes nos agarraban para los golpes,
para los grupos de choques, para vender la credencial, hoy no la
queremos vender dicen los chavos, hoy queremos unidades deportivas
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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licenciado como las que usted ofrece, hoy queremos deportes, queremos
apoyos de educación licenciado y vamos con usted, ya no queremos que
nos tengan abandonados, ya no vamos a vender la credenciales, no la
vamos a vender más, los jóvenes están decididos, y yo le voy a devolver la
mano a los chavos, me la voy a jugar con ellos, también eh visto muchas
casas, mucha gente con discapacidad, me la voy a jugar con esta gente,
voy ayudarlos en el ayuntamiento de centro una persona con discapacidad
es la que te da la información para que tú vayas a la dirección que vas, yo
voy a emplear gente con discapacidad, los voy a ayudarlos, los voy a
integrar a la vida laboral, mucha gente no quieren contratar ancianos y
discapacitados yo voy a contratarlo en el ayuntamiento lo voy a dar jugada
los voy a valorar, porque todos vamos para viejo y no todos estamos
exento que nos pase un accidente y quedemos con discapacidad, hay que
ayudarlo pues, entonces voy a hacer un gobierno incluyente, vamos a
trabajar en esos temas y también la comunidad LGBT se llama no.
REPORTERO. - Sí
ERICK. - voy a contemplarlos quiero que los chavos le entren, que estén
ahí porque son chavos muy talentosos, son chingones, yo tengo un amigo
que no voy a decir su nombre pero que lo quiero mucho y que él sabe que
lo quiero mucho y que me lo encontré el otro día en sacrificio, y le dije eres
un chingón compa, y llegando yo, tú vas a entrar conmigo, y no pasa nada
pues vas a estar ahí conmigo ayudándome por tu talento, porque yo valoro
mucho el talento, me gusta rodearme de la gente de talento, y ahí voy con
ellos eh.
REPORTERO. – Bueno, Vamos a ir a la primera pausa, Erick y vamos a
continuar platicando de todo esto, es muy importante todo lo que nos estas
diciendo, la verdad es un enfoque que traes diferente y esto es muy
importante para que todos nos estén escuchando en este momento, en
todas nuestras comunidades aquí en Jonuta, vamos a continuar con este
tema tan importante, vamos a la primera pausa regresamos en un
momento más, recuerden que estas en línea directa y está con nosotros el
candidato por partido morena a la alcaldía municipal de Jonuta, Tabasco,
el licenciado Erick Garrido Argaez, volvemos.
REPORTERO. -Dos de la tarde con dieciséis minutos, continuamos en
esta segunda entrevista y participación del candidato por morena para la
alcandía del municipio de Jonuta, el Licenciado Erick Garrido Argaez,
seguimos con ese tema importante que es político, política y gobierno.
ERICK.- Si trataré de ser breve porque entiendo que hay bastante de que
hablar pero en otro tema muy importante en el gobierno que nosotros echa
remos a andar, es un gobierno alejado de la corrupción, la corrupción ha
dañado a todas las instituciones de gobierno en todos los niveles y
estamos en un partido que combate la corrupción y en ese tema nosotros
nos vamos a meter muy fuerte en ese combate, no podemos nosotros
permitir que se corrompan los funcionarios al interior y no podemos
permitir que también el presidente ande metido en actos de corrupción, la
corrupción ha frenado la inversión privada en Jonuta, los empresarios no
invierten porque ellos tienen claro que el presidente no les permite invertir,
primero cuanto le toca al presidente para que entre , entren los comercios
a Jonuta, ahí tiene una gasolinera que tiene años parada que no pueden
abrirla, entonces vamos atacar muy fuerte el tema de corrupción, y vamos
a atacando la corrupción vamos a lograr nosotros que vengan muchas
empresas a Jonuta a invertir y eso va a detonar trabajo, vamos hablar más
delante de ese tema, también un tema muy importante que la gente me ha
venido señalando es los delegados, como se van a elegir los delegados,
los delegados van a hacer lo mismo que un candidato a presidente
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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municipal, los va a elegir el pueblo desde la comunidad más chiquita hasta
la comunidad más grande van a ir a la elección libre, secreta y directa,
nada de que a pizarrón, nada del que el presidente desde acá lo va a
señalar. Así a como yo me ando asoleando casa por casa, el que quiera
ser delegado que camine, que visite todas las casas y que le diga a la
gente yo voy a gestionar para ti, el elaborará su discurso, pero el que
quiera ser delegado va a caminar, va a ganarse el cariño del pueblo, nada
que el presidente lo va a poner, porque es mi cuate yo tengo un montón de
cuates, pero si mi cuate quiere ser presidente, quiere ser delegado que se
ponga a caminar, que le eche ganas pues, yo lo que voy hacer es piso
parejo para todos, no me voy a meter, no le voy a meter el pie a nadie
como a mí no me ha gustado que me metan el pie para ser presidente. En
otro tema que es muy importante para mí es mi relación con la iglesias,
he, han querido por ahí mis contrarios, envenenarle el alma a mis amigos
católicos de que yo estoy más marcado hacia las iglesias cristianas y que
yo no voy apoyar a las iglesias, hasta han dicho que cuando yo llegue voy
a cerrar la iglesia católica para abrir un albergue ahí, totalmente falso,
todos los que me conocen saben que tengo una extraordinaria relación
con los sacerdotes, con los jefes de ermitas, coordinadores de ermitas, eh
sido muy amigo de los sacerdotes, eh no me ven todos los días en misa,
pero cuando a mí me invitan a una boda soy el primero en llegar, ahí
estoy adelante y cuando me invitan a los bautizos y me invitan a bodas a
donde me inviten yo ya estoy, a misa que me inviten voy, me gusta pues
me gusta, me gusta serlo me gusta tener una buena relación y voy apoyar
muy fuertemente a las ermitas, voy a apoyar muy fuertemente a los
sacerdotes, pero sobre todo le voy a ofrecer respeto, yo se dé muchos
coordinadores de ermitas de sacerdotes que hasta los presionan, no
puede tener amigos de otro partido pues y lo amenazan a sacerdote que si
lo ven con tal político le van a quitar el apoyo, ya sabe la gente a quien me
refiero quien era el que amenazaba al padre Fernando de que si lo veían
conmigo le quitaban el apoyo, yo no soy así yo nunca he sido un
chantajista yo nunca he maltratado a nadie, eh obviamente también va a
ver apoyo para las ermitas, pero también para los templos, los pastores los
jefes de ermitas y los sacerdotes, va a tener siempre las puertas abiertas
saben ¿por qué? porque tengo temor de Dios, siempre he sido una gente
con temor de Dios, y cuando llegue un servidor de mi Dios al
ayuntamiento inmediatamente se le va a atender con todo el respeto, se le
va a apoyar y se le va a respetar, sea jefe de ermita, sea pastor o sea un
sacerdote, inmediatamente se le va atender, y no solo eso voy a crear la
coordinación de asuntos religiosos y esa coordinación la voy a dotar de
recursos público, va a tener partida presupuestal, va a tener dinero
asignado, y se les va apoyar parejo para edificar sus ermitas, sus templos
y para acondicionarlo, para que tengan sus sillas, para que tengan sus
ventiladores, para que estén cómodos, para que le adoren a mi Dios pero
en un lugar bonito, porque Dios no merece que le demos basura que le
demos miseria, a nuestro Dios le tenemos que dar lo mejor, y ellos van a
contar conmigo, ¿Que voy a pedir a cambio? que cada que ellos oren le
pidan a Dios que tengan un presidente con un buen entendimiento, que
me ayuden a que me llegue entendimiento y sabiduría para hacer bien las
cosas, pero sobre todo, que a las personas que están en desamparo, que
a las personas que viven que como alcohólicos consuetudinarios,
vagabundos, personas que sufren en la vida, ellos vayan los busquen y los
integren a la vida, que no los dejen que se pierdan, necesitamos acciones
positivas, está bien rezar, pero también está bien que generemos
acciones, que demuestren el amor por el prójimo, así que todas las
iglesias que demuestren amor por el prójimo, que se preocupen por una
madre abandonada por que el padre dejó abandonado a sus hijos y ella
no sabe qué hacer, está desesperada, ahí tiene que entrar el pastor, el
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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jefe de ermita y el sacerdote, cuando hay una persona alcohólica ahí
tienen que entrar, un drogadicto ahí tienen que entrar, tenemos que hacer
una gran alianza, no podemos ser envidiosos de que estando bien yo
aunque los demás estén mal, no puede ser así, las iglesias más, es un
compromiso mayor, pero ahí va a estar la mano del presidente para
ayudarlo y cuando ya ellos hagan que Dios toque el corazón de esa
persona yo voy a estar listo para contratarlo y darles trabajo, como lo voy
hacer más adelante lo voy a decir pero vamos a crear un programa de
empleo temporal, que se va a dar en todo el municipio, cabecera municipal
y comunidades, y ahí van a entrar esas personas a trabajar a integrarse a
la vida laboral, vamos hacer que la gente tenga de verdad oportunidades,
esa gente que piensan que es un escoria de la vida no, son personas que
no tuvieron la misma suerte que nosotros, y yo lo voy ayudar, también
quiero generar una fuerte alianza con los maestros, a los maestros va a
ser su época de oro en la administración de Erick Garrido, yo, yo creo
mucho y valoro a los maestros, hacen un gran trabajo, educan, educan a
los jóvenes, educan a los niños, ellos cimientan las bases, entonces viene
una gran alianza entre padres de familia, maestros e iglesias vamos a
trabajar todos de la mano. Un hombre que ya se fue torcido solo Dios
puede componerlo, pero un niño que desde chiquito en la casa hay valores
y en la escuela hay educación vamos a tener un ciudadano ejemplar,
entonces necesitamos motivar a los maestros, necesitamos ayudar a los
maestros, que los maestros vean la mano de su presidente, que el
maestro al llegar al ayuntamiento no le de vergüenza porque no lo
atienden, el maestro va a ser atendido con respeto y dignidad, cuando el
maestro llegue va a ser atendido, va a tener ahí un director de DECUR
qué va a estar muy pendiente de ellos, que se va a desvivir por ellos, que
los va atender y un presidente que al momento le soliciten la audiencia en
ese momento lo va a estar atendiendo, no va hacer que no por eso nada
más vienen a pedir, no esos vienen por que quieren la mejoría de los
estudiantes de los centros educativos, y van a tener la mano de su
presidente en los centros educativos también, y van a tener la mano en
ellos y lo vamos a incentivar lo vamos apoyar, los maestros merecen
apoyo y merecen respeto, entonces quiero que los maestros escuchen
fuerte que van a tener a un amigo presidente, un presidente que los va
atender, que los va ayudar, que va a estar con ellos, también me voy a
apegar muy fuerte siendo presidente inmediatamente convoco a una
reunión con transportistas, con los trabajadores de la salud, también con
los comerciantes, yo me les voy a pegar a los comerciantes, que los
comerciantes digan, tenemos un amigo presidente que nos ayuda, que
nos apoya, los voy a convocar a todos, a los sectores productivos, todos
van a venir, me voy a sentar con ellos para que juntos planeemos como
vamos a permear, porque necesitamos también reactivar la economía
porque es lo que viene no, pero hay un tema muy sentido, muy sentido, en
Pino Suarez me encontré a una familia que dice que cuando él que
pasaron los adversarios y que pasaron con regalos, con juguetes y no le
dieron a sus niños y los niños se pusieron a llorar, y no es justo eso,
ningún político se puede desquitar con los niños, y nosotros cuando Dios
permita que sea presidente vamos a celebrar como siempre fue a los
niños, a las madres y a los maestros, y en un adicional quiero reconocer el
esfuerzo de los servidores públicos de la salud, extraordinarios seres
humanos que trabajan en condiciones deplorables en ocasiones que
trabajan en condiciones de poca ayuda y aun así ellos dan lo mejor,
entonces yo voy a celebrarlos a ellos, así cómo se van a celebrar con toda
la emoción el día del niño, así se va celebrar el día del maestro, día de las
madres, a las madrecitas las han abandonado, y los vamos a meter con
los servidores públicos de la salud evidentemente ahí van doctores,
enfermeras, especialistas, administrativos, van todos, nos vamos con
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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todos pues, así que cuenten que van a tener un presidente así, estamos
en tiempo.
REPORTERO. - ¿Hoy estamos en el día de la enfermera?
ERICK. – A hoy es el día de la enfermera
REPORTERO. – Por cierto, hoy es día de la enfermera
ERICK. – Oye pues un fuerte abrazo cariñoso, quiero que sepan que me
he comprometido en mis caminatas que cada centro integrador va a tener
dos enfermeras, dos doctores generales, dos odontólogos y dos
psicólogos para que los primeros cuatro trabajen de lunes a viernes y los
otros cuatro trabajen los fines de semana y días festivos, no puede estar
la comunidad sin médico, cuántas mujeres caen en depresión, cuantos
hombres caen en depresión por la falta de empleo y no hay quien la
oriente, quien los ayude, cuantos niños no tienen higiene bucal y cuanta
enfermedad hay en la zona y no hay doctores no, entonces un abrazo muy
cariñoso para las enfermeras, que hacen una gran labor y que ahorita con
lo del COVID las pobres ahí batallando y aun así con el miedo de infectar
a su familia, de frente, de frente echada para adelante,
REPORTERO. - Son la puerta no, de entrada, al sector salud lo
comentábamos hoy en línea directa
ERICK.- Sí
REPORTERO. - de que son los dos brazos de los médicos, en realidad
las enfermeras no nada más son el brazo derecho son los dos brazos de
los médicos porque son quienes hacen toda esta labor práctica, la técnica
de la medicina.
ERICK. - Sí así es, yo las quiero mucho, las valoro mucho y van a tener la
mano de su presidente pronto, ¿puedo seguir?
REPORTERO. - Sí.
ERICK.- Bueno no se sí me lo permitan
REPORTERO. - Claro que sí, adelante todavía tenemos tiempo.
ERICK. – Otro tema es el desarrollo económico, para mí es muy
importante que se active la economía del municipio, aquí el problema es
que las familias salen a buscar trabajo y no encuentran y el que
encuentran es mal pagado tenemos nosotros que meternos ahí, que
vamos hacer nosotros en Jonuta siendo yo presidente, vamos a abrir la
puerta de Jonuta, que vengan todos los hombres y mujeres que quieran
constituirse en Jonuta, que tengan sus empresas y el único requisito es
que den trabajo, no va a ver un presidente corrupto que le diga cuanto me
toca, va a ver un presiente que les va a decir, empresario como te ayudo,
que necesitas, ¿ocupas los permisos? ahí están los permisos, ¿ocupas un
terreno?, yo te lo voy a buscar, ¿ocupas organizar a la gente? yo te las
voy a organizar, lo que ocupe el empresario nosotros se lo vamos a poner,
todos los permisos que ocupen impacto ambiental, uso de suelo,
alineación todo lo van a tener, se le van a dar todas las facilidades a
cambio, trabajo. Necesitamos que cientos sectores de la población, sean
los más beneficiados, madres solteras, ancianos, discapacitados y
jóvenes, si el empresario se compromete conmigo en esas cuatro, con
esos cuatro sectores de la población no me van a tener ni que pagar
impuestos, no se les va a cobrar por estar en el municipio, a mí con que le
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den trabajo a mi gente con eso me tiene feliz, vamos a que el empresario
sienta que en Jonuta es un lugar para invertir, tenemos condiciones
tenemos tierra, tenemos agua, necesitamos que el empresario venga a
Jonuta, y que no encuentre a un ladrón de presidente que lo frene,
necesitamos a un presidente honrado, un presidente honesto y eso es lo
que le vamos a dar a Jonuta, también voy hacer una alianza comercial
local, un respeto irrestricto a los comerciantes de Jonuta, un
reconocimiento para ellos, voy hacer una alianza fuerte con ellos, los voy a
ayudar también, el presidente no va hacer una traba para que ellos se
desarrollen en el municipio, les doy palabra a los comerciantes que esa
persecución de los funcionarios de reglamento se va a acabar, va a ir a
reglamento una mujer, todavía no sé quién pero va a ir una mujer
honrada, honesta, decente, de buena fama pública, esa es la que va a
dirigir los rumbos del reglamento, una mujer honesta porque los hombres
muchos se prestan a corrupción, nos vamos a ir con mujeres que van
ayudar en el reglamento va a llegar a ayudar al comerciante, a apoyarlo el
comerciante que me diga licenciado necesitamos ayuda, ahí va a estar el
presidente para ayudarlos, echarles la mano por que bastante
complicación tienen como pagar la nómina, con pagar la luz, y todos los
problemas porque además el tránsito les hace la maldad, a transito lo
vamos a meter en orden, no puede suceder que anden no solo parándolos
por gusto, sino que además los extorsionan los mismo hacen con los
taxistas, lo mismo hacen con los ciudadanos comunes no vamos a permitir
por ninguna circunstancia que el transito le haga maldad a los
comerciantes ni a la población en general y mucho menos a los taxistas,
no lo voy a permitir, voy a meter orden el día que yo sea presidente.
REPORTERO. – Pues bien, vamos a seguir con el tema importante Erick,
vamos a la pausa, bueno este es un tema importante el desarrollo
económico de aquí del municipio de Jonuta volvemos en un momento
más.
REPORTERO. - Dos de la tarde treinta y tres minutos, continuamos con el
licenciado Erick Garrido Argaez candidato por morena para la alcaldía del
municipio de Jonuta, Tabasco, bueno estamos con este tema importante lo
que es el desarrollo económico para concretar
ERICK. - Sí continuamos entonces, también vamos a apoyar muy fuerte
al comercio informal es decir a los ambulantes, yo soy cuate de muchos
ambulantes, los he buscado siempre, siempre he dicho que van a contar
conmigo, y ahí voy a estar para ayudarlos, asesorarlas y apoyarlos, vamos
a tener un poquito de orden, que vamos a trabajar unidos, van tener un
amigo presidente ellos saben que siempre los he buscado en cada
campaña, porque me interesan andar con ellos y apoyarlos, un ambulante
es un delincuente menos, y por eso tengo que apoyarlos, porque su familia
también tiene hambre hay que ayudarlos, hay que estar con ellos, y lo
único que tengo que hacer es meter orden, he voy a apoyarlos fuerte a los
sectores productivos, los sectores productivos tanto ganadería, pesca,
agricultura y comercio van a tener mi mano, total, total ya he platicado de
los proyectos, de los programas que voy echar andar, y nos vamos a
meter fuerte en mecanización, terraplenes, jagüeyes, pozos profundos,
vamos a trabajar el silo para prepararnos para la seca y la inundación, el
pozo profundo le va a garantizar agua en seca, los terraplenes les va a
garantizar espacio a los animales y con el silo el maíz porque lo vamos
hacer silo de maíz lo va a ayudar muy bien y los vamos a reactivar
también la economía, también voy hacer una alianza bien fuerte con los
bancos que tenemos en jonuta no lo vamos a dejar ir voy a ir hablar con
los titulares de los bancos, pedirles que planeemos las estrategias juntos,
necesitamos bancos en Jonuta y voy hablar con los titulares, con quienes
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dirigen los bancos y a pedirles que nos den la confianza vamos a trabajar
unidos, vamos a trabajar de la mano y les quiero pedir también a ellos que
el ayuntamiento va ser el aval de muchas mujeres y de jóvenes
emprendedores, quiero pedirle a los bancos que me le den crédito barato
a los jóvenes emprendedores y a las mujeres, y el municipio va a
respaldar esa deuda, queremos que los bancos confíen en las mujeres, yo
confío planamente en las mujeres, y sé que cuando a una mujer le das un
crédito, lo pagan porque lo pagan porque ella lo agarran para su trabajo, si
va hacer su fonda, si va hacer su negocio, si va a vender fuller, si va a
vender Avon, si va a vender Jafra, lo que vaya a vender las mujeres van
a tener crédito barato pero yo también voy a sacar mi apartado económico
para ayudar a las mujeres y para ayudar a los chavos, chavo que me
presente una idea chingona yo se la voy a financiar, yo lo voy a ayudar,
voy a apoyar a los jóvenes y a las mujeres, con los varones me voy a
entretener de otras forma, a esos no le tengo mucha confianza, jajaja
REPORTERO. - Otro tipo de cuestiones.
ERICK. - Lo voy a ayudar de otra manera, también le vamos a entrar muy
fuerte a un desarrollo regional, hemos querido medio crecer en un
desarrollo local no se puede, necesitamos crecer organizados y tenemos
que crecer como región. Yo inmediatamente que gane estoy buscando al
presidente o presidenta de Palizada Campeche, que es nuestra, es
nuestro pueblo hermano, y vivimos de las greñas con ellos, vivimos
peleando, no dejan entrar a nuestra gente, los nuestros no dejan entrar a
los de ellos, como es posible que vivamos así, también vamos hacer las
alianzas con Playas de Catazaja, con Emiliano Zapata, lo vamos hacer
con Macuspana, vamos a trabajar de la mano, vamos hacer corredores
comerciales y vamos hacer obras en conjunto, nos vamos ayudar con las
carreteras y vamos a trabajar fuerte, también voy a echar a andar la
economía mediante empleo temporal, todas las comunidades y la
cabecera municipal van a tener empleo temporal, todo lo que los jonutecos
con nuestras manos podamos hacer lo vamos a sacar en empleo temporal
y las familias van a recibir su lana cada semana, se acaban los gaviotas
ahí para las familias que lo sepan, se acaban los gaviotas, esa gente que
cobra sin trabajar se terminó, se acabó la corrupción en jonuta, se terminó
la corrupción vamos a ayudar a toda la familia no es justo que cobren
dos o tres en una comunidad y los demás se estén muriendo de hambre
no va ser así, conmigo se acaba la corrupción se acaba la sinvergüenza y
nos vamos, nos vamos con un gobierno honesto, responsable,
transparente y vamos a ayudar a todos, que todos reciban el empleo
temporal, si va el programa que vaya tiene que ir con empleo temporal y
va a ser sin distinción, va a ser empleo temporal para todas las familiar
cuando llueve, que llueva para todos, para todos va a haber también
quiero decirles que voy a empujar muy fuerte la escuela de oficio, el que
no tenga un trabajo fijo pero que sepa hacer algo le vamos a entrar a las
escuelas de oficio que la gente desempeñe sus oficios, lo que sabe hacer
y si le falta una pulidita le vamos a pegar su pulida pero tenemos que
trabajar, entre todos tenemos que trabajar no podemos estar con la mano
estirada que todo nos les estén resolviendo, vamos a chambearle entre
todos y el municipio dando las facilidades, apoyando y echándole la mano
a todos no, por eso vamos a trabajar de esa manera y también un modo
de activar la economía va ser un apoyo total a los universitarios de nuestra
universidad jonuteca que si bien no ha podido regularizarse yo me
comprometo públicamente que lo voy hacer, yo soy un hombre estudiado,
soy un hombre preparado y sé que la preparación te lleva adelante, te da
mejores condiciones de vida, todos los chavos, los maestros y personal
administrativo que sepan que Erick Garrido va a respaldar la universidad y
la va ayudar y no con mentiras porque van seis años con mentiras de que
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la van a regularizar y nada, no solo voy a regularizarlo en el presupuesto
de egreso va a ver dinero para la universidad, porque quiero chavos
preparados, quiero chavos que vengan a Jonuta, que se queden en
Jonuta, porque luego se van a estudiar a otro lado y ya no quieren
regresar para acá yo quiero que los chavos se preparen y aquí mismo
presten sus servicios, como lo voy a becar también, yo lo único que le pido
a cambio es que ayuden a su pueblo, que los fines de semana que me
regalen por lo menos un día para que lo vayan agarrando amor al arte de
ayudar, vamos a ayudar a los que están más necesitados que nosotros,
eso es lo que quiero hacer para empujar la economía del municipio, va a
tener mucho trabajo yo me comprometo con eso yo tengo clara mi visión,
ocupo la ayuda de mi pueblo, en el tema de seguridad pública, es un tema
para mi muy importante los policías hoy en día han perdido la confianza
pública, el pueblo ya no los quiere, el pueblo le tiene miedo a los policías,
el pueblo dice que el policía es arrogante, prepotente, que te golpea, que
te lastima, y han ocurrido caso en los que han matados personas, no sé en
qué circunstancias pero han matado y no puede volver a suceder esto,
necesitamos policía que tiene proximidad con el ciudadano, tienen que
estar capacitados, tienen que tener acreditados sus capacitaciones en
derechos humanos no puede ser un policía que por el hecho de cargar un
uniforme tenga derecho a garrotear a una persona, tiene que conocer los
derechos humanos de las personas, tiene que saber cómo actuar, tiene
que tener acreditado sus controles de sus como se llama esta evaluación
donde la policía tiene que revisar que aprueben sus exámenes de control
de confianza si, tiene que, tiene que verse tienen que tener sus
capacitaciones en derechos humanos, necesitamos que el policía que va a
interactuar con el ciudadano conozca los derechos tanto de él como los
del ciudadano, no puede maltratarlos, tenemos que trabajar en ese tema,
también en el mismo tema queremos que en el tema de prevención de
delitos, ahí nosotros vamos hacer que la presencia policial de patrullaje
sea visible, constante y permanente tanto por tierra como por agua,
porque la policía es bien mañosa se ponen en un lugar a torreta apagada
para que cuando pase el ciudadano lo detengan, no, necesitamos una
policía que ande todo el tiempo visible, que la vea el ciudadano si porque
él quiera delinquir dice no ahí está la policía, entones su tú ves a la policía
no te vas a meter a delinquir.
REPORTERO. - Una presencia permanente.
ERICK.- Sí una presencia permanente, eso de que la policía esta parada
sin hacer nada porque la gasolina de la policía se agarra para otras cosa
que es del conocimiento público en Jonuta, que la gasolina de la policía, la
policía si tu revisas la patrulla están siempre en cuarto de tanque, porque
la gasolina la agarran para otra cosa, y eso no puede pasar la policía
tiene que tener su gasolina para que ande patrullaje tanto en agua, como
en tierra, visible en comunidades en la cabecera aquí en el conocimiento
de los ciudadanos que a tres personajes los cuidan más que al pueblo,
traen más policías tres ciudadanos, tres ex gobernantes que el propio
pueblo, el pueblo está sin policías allá pueden matar un agente en la
comunidad y no pasa nada porque el policía no hay, ya cuando el policia
llega, ya se apesto el cuerpo, eso es lo que pasa, no tenemos policías que
primero no le tenemos confianza y segundo que no están porque cuidan a
otra persona como dirían ya saben a quién cuidan, también vamos
nosotros a dignificar, dignificar el trabajo policial hay mucha corrupción en
la policía porque no se le dignifica, porque no se le recompensa, el policía
gana una miseria, como es posible que el hombre que arriesga su vida
gane tan poco, gane una miseria, que no tenga incentivos, que no tenga
apoyos, que no se piense en él, luego andan con unos uniformes que dan
vergüenza, que respeto puede inspirar un policía que anda todo mal
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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armado, mal vestido, el policía tiene que dar una presencia de policía,
tiene que generar un respeto, pero también el policía tiene que tener la
seguridad de que al salir de su hogar, tiene una buena casa, que sus hijos
tienen una buena educación, que ellos si salen en cumplimiento de su
deber y resultan lesionados o muertos pues su familia va a quedar con un
seguro de vida necesitamos eso, y yo le ofrezco a los policías honestos, a
los policías honrados que van hacer valorados y dignificados, los vamos a
ayudar, nosotros vamos a estar muy pendientes de que la vigilancia sea
permanente, pero que además nosotros prevengamos la comisión de
delitos, vamos habilitar nuevamente las casetas de policías van a estar
habilitadas, cuántas mujeres policías las mandan a las casetas y eso no
sirve no hay ni un baño, una mujer policía teniendo que irse al monte como
si fuera un varón, ni el varón ni la mujer pueden estar en esas condiciones,
y vamos a tener un control minucioso, no para hacerle daño a la gente si
no la gente que no sea de nuestro pueblo necesitamos que se le conozca
a ver a que vino a Jonuta, tomarle sus datos no para amedrentarlo, no
para saber que anda haciendo, es un control como se hace en la ciudad
de Mérida, tú llegas para allá te preguntan a dónde vas, a que familia, a
que dirección, te preguntan todo papá, para saber a qué viniste, pero eso
no quiere decir que lo vas a querer extorsionar no , yo no voy a permitir
que los policías ni los tránsitos extorsionen a nadie ya se acabó esos
tiempo yo siendo presidente eso se acaba no va a ver extorción policía
que yo los detecte extorsionando a los ciudadanos se va porque se va,
entonces vamos a trabajar con la policías pero con respeto, le vamos a
pagar bien, van a andar bien vestidos, bien trabajados van a tener sus
casas, van a tener el apoyo a la educación, su seguro de vida, van a
respetar a la población, no le van a faltar el respeto a nadie, eso es lo que
quiero hacer en tema de seguridad pública y solo me queda ya.
REPORTERO. - Ya jajá si Erick se nos acaba el tiempo, estamos en el
último bloque.
ERICK. – Quiero pedirle a mi pueblo que tenga confianza en mí nada más
y se dé cuenta lo que tengo muy claro lo que hay que hacer, solo hace
falta de que ellos me den la oportunidad.
REPORTERO. – Muy bien pues Erick te agradecemos en esta segunda
parte la participación el día hoy en Radio día 94.3 FM, este espacio que da
línea directa, pero tenemos todavía para todos los candidatos bueno esa
segunda ronda y la tercera ronda que tendremos todavía para seguir
platicando, bueno como van ya las campañas, estamos a punto de cerrar
estamos a veintiún días ya de las elecciones y vamos a seguir platicando
de ello. Te agradecemos mucho que hayas estado con nosotros el día de
hoy
ERICK. - Yo soy el agradecido un abrazo cariñoso para todo el pueblo,
sigo caminando solidaridad, y me voy a la cinco de mayo.
REPORTERO. - Muy bien ahí estará la visita de hoy del candidato de
morena, licenciado Erick Garrido Argaez, para la alcandía municipal de
Jonuta Tabasco, muchas gracias regresamos un momento más, nos
vamos a una pausa.
3RA ENTREVISTA 35: 43
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
204
REPORTERO. - Dos de la tarde con dos minutos estamos de regreso aquí
en línea directa ya está con nosotros el candidato por el partido de morena
a la alcaldía municipal de Jonuta, Tabasco, el Lic. Erick Robert Garrido
Argaez, ¿Erick bienvenido buenas tardes como estas?
ERICK. - Muchas gracias Carlos, muchas gracias a todos aquí en cabina y
permíteme darle las gracias, a todo el auditorio que nos escucha, estoy
seguro que mucha gente está esperando esta tercera entrevista, en mis
recorridos eh tratado de informar que me quedaba una última para hoy
bien emocionado fíjense, bien emocionado porque ustedes nos abren las
puertas y nos permiten llegar a todos a toda la gente y he tenido
oportunidad que la gente me diga Erick te escuchamos, te escuchamos en
radio rio y nos gustaron tus entrevistas nos gustó tus propuestas, entonces
se emociona uno, porque significa que todo lo que uno camina y todo lo
que uno ve y después uno planea las propuesta pues vale la pena no,
porque la gente está pendiente y significa que toda esa noche que no
duermo, pensando cómo voy hacer para resolver tantos problemas, eh
pues resulta, dan resultados porque el pueblo está contento de que lo que
hemos planeado va a impactar directamente en su familia, en su vivienda,
en el campo, la pesca, en la ganaría, en la agricultura, todo eso pues bien
emocionado y darle las gracias al pueblo de que me escuche. Pero sobre
todo quiero destacar que me siento bien emocionado porque hoy están
aquí en Jonuta, acompañándome en mis caminatas mis socios,
REPORTERO. - A muy bien
ERICK.- Sí, mis dos socios, mi hermano José Irving Madrigal Mandujano,
un talentoso abogado de Huimanguillo, Tabasco, de una tierra que se
llama san Manuel, tengo fortuna de ser su socio, es una gente a la que
quiero respeto y admiro y también me acompaña otro de mis hermanos mi
socio, el licenciado Margarito Moreno Ramírez, pareciera que no puedo
escoger otro municipio pero también es de Huimanguillo, son gente muy
talentosa, Huimanguillo tiene extraordinarios cuadros y andan los dos
conmigo me andan acompañando los dos, Margarito es un hombre, es el
socio que nunca tiene problemas con nadie, es una chulada de compa con
nadie se pelea, tenemos un montón de abogados, y cuando los abogados
quieren algún permiso quieren alguna cuestión, van con Margarito porque
saben que es el a todo dar del equipo, si y pues aquí muy felices sean
muy seguramente nos están escuchando hermanos un abrazote para
ustedes gracias por acompañarme me fortalece que estén conmigo.
REPORTERO. - Muy bien, que bueno que estas acompañado de gente
como dices tú que conoces desde hace mucho tiempo, gente muy
importante en que es tu proyecto profesional y bueno siempre eso nos da
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
205
mucha tranquilidad y satisfacción a cualquiera de todos los que tenemos
esa dicha y ese privilegio. Erick vamos a entrar en materia en el asunto
bueno de las propuestas que nos has platicado en estas dos entrevistas
anteriores, pues tenías una pendiente que nos quedaron por platicar,
vamos a empezar con una de ella que es una de las más importante
considero yo porque de ahí es donde arranca, lo que puede ser el fututo
de una nación, el futuro de un estado, el futuro de una ciudad, el futuro de
todos los jóvenes que es la educación.
ERICK. – Fíjate que el tema educativo es para mí de lo más importante,
de lo más importante del proyecto que encabezo, eh escuchado siempre a
las madres decir, yo no quiero que mi hijo pase lo que yo pasé, yo quiero
que mi hijo estudie me tiene muy marcado el corazón y mi mente eso, los
padres pero en particularmente las madres dicen yo quiero que mi hijo
pase lo que yo pasé, las carencias que yo pasé, yo quiero que mi hijo
estudie y los padres siempre estamos como una meta de vida no, de que
tus hijos estudien que se preparen, que salgan, aprovecho a reconocer a
mi padre y a mi madre que se esforzaron para que yo estudiara, por eso
va a tener un lugar especial la educación en Jonuta, quiero que los chavos
se preparen, estar preparados te abre horizontes estudiar ser un
profesional te facilita la vida, no significa que sea la única ruta al éxito, hay
gente que no estudió y que son exitoso pero la educación es fundamental
para el éxito, en la educación gente educada, gente preparada no se deja
coaccionar, no se deja humillar por ningún político, no permite que nadie le
diga que hacer, un profesional entiende que desempeñando su función
vas a salir adelante el y su familia y le va a dar una vida cómoda a su
familia de ahí que yo esté tan preocupado en la educación de los jóvenes,
de todos desde los chiquititos hasta grandes, pero particularmente me
quiero centrar más en los jóvenes de prepa, universidad, porque ellos
necesitan un poco más la ayuda, siempre los chiquitines los papas
hacemos el esfuerzo por comprarle sus cuadernitos, sus libros, pero ya
cuando sales de tu pueblo la cosa se complica, yo recuerdo que yo salí a
la preparatoria a estudiar fuera y fue muy duro, para mí fue muy duro
hasta comer me costaba trabajo.
REPORTERO. - Se sufre como se dice muchas veces.
ERICK. - Sí se sufre.
REPORTERO. - Se sufre como dices tú, las cuestiones económicas, no
tener en dónde vivir, buscan una pensioncita para que no salga tan caro y
bueno le agregamos todo lo demás que es transporte y tú lo sabes.
ERICK.- Sí no yo como poco pero como caro, porque cuando no tenía
para comer me dije cuando yo tenga voy a comer bien y entonces como
bien y pues bueno yo considero que hay que ponerle mucho afán a los
jóvenes, a la educación, hay que ayudarlo a que estudien, me he
encontrado a muchos chavos que se le complica transportarse, se les
complica comer, tener que comer, se le complica donde quedarse porque
no tienen familia, muchos tenemos familia en Villahermosa, otros no
tienen o en otros lados, o los que salen de la comunidad de Jonuta, y de
Jonuta a la ciudad, recuerden que en el pueblo está la máxima de que si
tienes que salir adelante te tienes que ir de aquí, pero eso lo vamos a
erradicar, ese sentimiento esa posición de la gente la vamos a erradicar,
no va a seguir siendo así, Jonuta será un lugar de oportunidades,
entonces voy a crear apoyos económicos, apoyos económicos transporte,
en alimentación y en habitación donde van a vivir los chavos, el
ayuntamiento va a pagar las rentas de sus cuartos, de sus departamentos,
el ayuntamiento le va a dar los dineros para que coman en Villahermosa o
aquí en Jonuta, en donde estén y le vamos a pagar la transportación, eso
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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es importantísimo cuando yo estudié la universidad yo me iba en el ADO
de las seis, no existía ADO de las seis en realidad era de las cinco, el ADO
de las seis era pipo.
REPORTERO. -Si recuerdo a pipo
ERICK. - Pipo la daba el raid a un montón de chavos, éramos un montón
de chavos éramos como treinta y cinco.
REPORTERO. - Sí lo conocí en la camioneta de tres toneladas
ERICK.- Ándale en la de tres toneladas, ahí andaba muñeco y un montón
de compas que nos íbamos con pipo y muy agradecido con pipo no le he
podido regresar la mano pero Dios sabe que estoy a punto de lograrlo y le
voy a poder devolver la mano a pipo porque a lo mejor él no lo crea pero si
ayudo a tantísimos estudiantes que hoy somos profesionales que estamos
muy agradecidos con él, ahí como nos lavábamos las manos unos con
otros porque Pipo llevaba mucho dinero para comprar sus verduras, y nos
acarreaba a nosotros para que lo ayudáramos y no lo fueran asaltar
REPORTERO. - Así es.
ERICK. - Pero indirectamente él nos ayudaba a todos, nos ayudaba y
estamos muy agradecidos con pipo, no existe alguien que haya caminado
con Pipo en el transporte que no estuviera alegre de, de alegre y
agradecido con pipo pues.
REPORTERO. - Claro.
ERICK. - Sí, entonces vamos a crear esos apoyos económicos, pero
también me eh encontrado a chavos que no pueden pagar su titulación,
ahí va a entrar (inaudible)
REPORTERO. - Eso es un punto muy importante actualmente eh,
actualmente.
ERICK. - Ahí entramos nosotros, ya lo platiqué con la maestra Marisol y
me dijo Erick vamos a dar pa´delante porque ella también pues es
Maestra.
REPORTERO. - Claro, ve esa problemática.
ERICK. – Ya lo comenté con ella y le pareció muy bien, la regidora de
jóvenes opina exactamente lo mismo, tenemos que apoyar a los chavos
no, entonces ahí entramos en un tema de educación para poder ayudar
bien, el otro tema es hoy con la pandemia el tema es internet, el tema son
los aparatos electrónicos, y pues tenemos que ayudar también.
REPORTERO. - Hay carencia es complica las clases
ERICK.- Hay solicitudes de los padres preocupados porque no pueden
comprar una computadora, no pueden comprar un teléfono inteligente, no
pueden comprar una Tablet, ahí va a entrar el municipio, vamos hacer un
apartado presupuestal para ese tema, vamos a apoyar a los papas que
tengan de donde echar mano y que el internet no falle, ahí estoy ya en
pláticas con dos empresas importantes, que prometen darnos una
cobertura total en el tema de internet, y no he podido terminar de concretar
la plática porque hoy empiezo campaña a las ocho de la mañana y la
acabo a las ocho o nueve de la noche, llego aquí a Jonuta a las once,
salgo a las cinco y media seis y media de la mañana, de Jonuta entonces
ando bien asoleado.
REPORTERO. - Es complicado, así es
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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ERICK. - Pero ya por el teléfono hemos traído un dialogo importante hay
avances, hay avances de las empresas la que mejor servicio ofrezca y la
que mejor oportunidad ofrezca con esa nos vamos no, pues ahí estamos
avanzando ya en eso y me parece a mí que con estas ayudas, con estos
apoyos los chavos van a salir adelante, vamos poder apoyar bien ese en
el tema educativo.
REPORTERO. - Vamos a continuar en un momento más después de esta
pausa que vamos a tener, como dices tú muy importante los jóvenes y
regresando vamos hablar sobre lo que es algo también importante para los
jóvenes que es el deporte, para esta juventud vamos a la pausa y
regresamos, está con nosotros el licenciado Erick Robert Garrido Argaez,
candidato a la alcaldía municipal por el partido morena, volvemos.
CONTINUA EL REPORTERO.- Dos de la tarde con quince minutos,
bueno vamos a continuar aquí en esta tercera participación entrevista con
el licenciado Erick Robert Garrido Argaez candidato a la alcaldía municipal
por el partido de morena, Erick bueno platicábamos de los jóvenes hace
ratos la educación, dentro de todo la educación es muy importante, pero
fíjate que Jonuta yo lo digo de manera muy personal la carencia del
deporte ha existido desde hace muchísimos años, yo creo que es una de
las situaciones en las que podemos ayudar mucho a nuestros jóvenes, en
buscarle algo positivo una distracción, que pueda ser alejarlos de todo los
malos hábito que puedan haber.
ERIKC. – Si, fíjate que sí, el tema del deporte es algo que a mí me genera
preguntas que, me las hago pues, me pregunto muchas veces bueno
¿Que pasa que los presidentes no apoyan al deporte? Jonuta
históricamente ha padecido de espacios deportivos y de aquí han salido
extraordinarios.
REPORTERO. - Tenemos una buena historia deportista.
ERICK. - Sí deportista, claro han salido buenos, yo recuerdo a mi amigo
José Luis, José Luis Kawasaki que le decíamos tito kawasaki este compa
se fue a jugar al Atlas, era un extraordinario jugador, aquí en Jonuta se
han abandonado mucho los espacios deportivos, me pregunto ¿Cuál ha
sido la razón? No me la he explicado, estoy por ser presidente así que ahí
voy a poder revisar cual ha sido la ruta, porque los presidentes no han
querido invertir en el tema de infraestructura, es un compromiso de mi
parte apoyar mucho a los chavos también en el tema del deporte, el
deporte los va a alejar de cualquier mal pensamiento los va alejar de las
drogas, del alcohol, de todo lo malo que pueda haber, entonces me he
generado compromisos expresos que voy hacer un apartado presupuestal
para que el valor de todas las unidades deportivas, porque vamos a echar
andar una por centro integrador, desde que yo presupueste el valor del
treinta y tres por ciento yo lo voy a tener ya apartado de las nueve
deportivas que pretendo hacer en el municipio, voy a sacar el treinta y tres
del valor de cada una, ya existen algunos arquitectos ingenieros
ayudándome en ese trabajo, son unos profesionales que conocí en la
ciudad de Mérida Yucatán, que están ya atrasando los lápices, se están
auxiliando con algunos arquitectos con aquí de Jonuta, porque ellos
conocen la región.
REPORTERO. - Claro.
ERICK.- Ahí voy a sacar un apartado del treinta y tres punto treinta y tres
por ciento para que el resto lo gestione yo en el estado y en la federación,
tanto en el plan nacional de desarrollo como en el plan estatal de
desarrollo, el presidente de la nación y el gobernador, destacan la
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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importancia del deporte en los jóvenes, entonces yo tengo que hacer lo
propio, para mi es importantísimo yo nunca destaqué como deportista pero
estoy consciente que aquí hay un mundo de talento, entonces voy a hacer
mi apartado presupuestal para poderle decir al señor gobernador y al
señor presidente de la republica yo ya tengo mi parte, ayúdenme ustedes
con lo de ustedes,.
REPORTERO. - Claro.
ERICK. - y así vamos a echar andar todas las unidades deportivas, para
que los chavos tengan en que entretenerse y en qué hacer deportes y
cuando encontremos a un joven talento le vamos a echar.
REPORTERO. - Promoverlo
ERICK. - Echar para ayudarlo.
REPORTERO. – Es algo que hace falta, a veces esos talentos como dices
lo tenemos eh, no llegan más lejos porque no tienen el apoyo, en ese
sentido pues tú ofreces este apoyo a estos jóvenes para que puedan
sobresalir no, en algún deporte.
ERICK.- Sí de esa manera me voy a meter mucho en el deporte, también
tengo que ver por los espacios, los espacios de recreación que también
están muy abandonados, la familia no tienen en donde ir, están muy
abandonados en ese tema y ahí vamos a entrar también nosotros, fíjese
que avanzando un poco más también es importante para mí el tema de
cultura en el municipio, la cultura nos da identidad de ahí voy hacer una
gran alianza con los maestros, ya he platicado de mi interés de mi deseo
de hacer equipo con los maestros, me voy a meter ahí con los maestros ya
hay gracias a Dios, Dios me lo viene poniendo en el camino, he platicado
con varios, ya le he platicado de mi deseo de que hagamos quipo, desde
el momento que yo sea presidente que van hacer los primeros o los
segundos que voy a mandar a llamar desde el momento que yo sea
presidente electo los voy a mandar a llamar, y les voy a pedir que
trabajemos en equipo, los vamos ayudar yo sé que ellos tienen muchas
carencia, que no los toman en cuenta que los menosprecian cuando llegan
a municipio al ayuntamiento, yo le voy a dar una atención especial a los
maestros y los voy a convocar, los voy a convocar para que unidos
saquemos adelante la cultura de nuestro pueblo, como era antes cuando
se hacían antes las semanas culturales vamos a regresar a esos tiempos,
yo voy apoyar mucho a la cultura, voy hacer que los maestros participen
que las escuela participen, y como mi desarrollo es regional, vamos a
participar con todos los demás municipios, los vamos a invitar a Jonuta,
así que le vamos a meter mucho al tema de la cultura, también lo vamos a
ser con los restauranteros, por ejemplo los este, los ambulantes yo los voy
a ocupar porque vamos a vender lo que Jonuta produce, el merengue, el
pozol, la tortilla imagínatela con su mantequita y su shishito de chicharrón.
REPORTERO. – Sobre todo, sobre todo este como dices ese tipo de
producto que se maneja por lo regular los ambulantes es lo más
tradicional.
ERICK. - Si claro.
REPORTERO. - Digo también los hayan establecidos, porque lo sabemos
no, lo tenemos, pero esto es una buena manera de explotarlo, esto dentro
que es la zona como dices de cultura y de esto ya hablaste la vez pasada
un poco sobre la cuestión turística jonuta va de la mano no.
ERICK. - Si claro.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
209
REPORTERO. - Pero en realidad tienes razón en lo que dices en la
cuestión cultural jonuta es muy rico en ese sentido tenemos una riqueza
enorme que no se ha visto.
ERICK. - yo lo digo,
REPORTERO. - No se ha visto que se aproveche y en este caso bueno
Erick nos ofrece esta situación de poder llegar a dar esta cultura y darla a
conocer sobre todo a todos nuestros visitantes no, que lleguemos a otras
fronteras Jonuta merece llegar a otras fronteras.
ERICK. – Si nos tenemos que preparar, como pueblo nos vamos a
preparar para ofrecer un atractivo a los extraños y a los propios a nosotros
también nos gusta yo me acuerdo que disfrutaba mucho el folclor cuando
se hacían los eventos culturales en el teatro al aire libre eso lo tenemos
que rehabilitar.
REPORTERO. - Claro
ERICK. - Darle seguridad a
REPORTERO. - No esperar las nada más las semanas culturales no, esto
se puede aprovechar de manera permanente.
ERICK.- Son muchos temas en cultura tenemos charrerías, tenemos
carrera de caballos, tenemos la pesca del robalo todo los eventos los voy
a patrocinar voy a estar pendiente de ayudarlos ahí un mensaje a los
charros para que cuando ya me toque ser presidente me hagan el favor de
escuchar, me den la oportunidad de que nos reunamos para que yo les
ayude, les ayude yo con el lienzo charro y para que ellos tengan toda las
facilidades para hacer los eventos charros, porque nos dan identidad
también, todo lo que tenga que ver con nuestra cultura lo voy a empujar, lo
voy a empujar, creo que va hacer una prioridad conmigo estar atento y
estar escuchando siempre al pueblo, siempre que el pueblo me busque
que me encuentre, a veces el pueblo me dice licenciado no queremos que
usted se vaya a esconder, no queremos que usted no dé la cara, y yo he
sido muy claro con el pueblo y yo le eh dicho, a ver, solamente un
presidente que no siente amor por su pueblo, que no siente un cariño, un
agradecimiento, un compromiso, es el que se esconde, un candidato que
se dedica a comprarle la conciencia a un pueblo, que se dedica a comprar
credenciales, a entregar despensas, laminas, y todo lo que no dan,
durante su gobierno y lo dan en campaña, ese presidente es un hecho que
va hacer un ladrón, va ser un presidente que se va a dedicar a robar,
porque ya compró la conciencia ya les dio, entonces no siente ningún
cariño, no siente ningún agradecimiento por su pueblo, se tiene que andar
escondiendo, no quiere dar la cara y no quiere dar la cara porque no le
interesa darla, en mi caso no, yo voy casa por casa hablándole a la gente
del bien que quiero para mi pueblo, de lo que voy hacer el día que sea
presidente entonces yo no tengo porque esconderme, si yo no fui
comprando conciencias, cuando mi pueblo me haga ganar yo voy a sentir
un profundo agradecimiento porque me llevó al triunfo sin darle un peso
simplemente ir hasta su casa sentarme con ellos, platicar, recibir de ellos
su opinión, de cómo viven, me gusta ver cómo viven, porque de esa
manera voy creando mis propuestas, lo que quiero hacer por ellos, así que
mi pueblo no van a encontrar un gobernante que se esconda, va tener un
gobernante que va a estar siempre puesto para escuchar, para atender,
me voy a rodear de gente muy importante que me va a ayudar a que yo
haga lo político y ellos van a hacer lo financiero, lo jurídico, la planeación,
todo, yo voy a tener profesionales que me van ayudar en esos temas y yo
voy a estar haciendo lo político, yo soy político, abogado pero soy político,
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entonces me voy a dedicar a atender a mi pueblo, a resolver los
problemas, y me voy a cercar de los mejores, me voy a cercar de gente
que me ayude, tengo equipos políticos que me ayudan y me dicen
licenciado cuando gane usted eh, ahí nos da cuando menos de
barrendero, me siento como ofendido fíjate cuando me dicen eso, no me
gusta que me digan eso porque yo a los hombres y mujeres que ocupo
para que lleven el mensaje casa por casa, yo no los ocupé para barrer,
trapear, ni para lavar baños, yo los ocupé como políticos y como políticos
se van a desempeñar el día que yo sea presidente, ellos van hacer lo
encargados de censar las necesidades del pueblo, de revisar las
necesidades, de gestionar las necesidades, van hacer los encargados
que cuando ya el programa se vaya a echar andar ellos van hacer los
encargados que llegue a destino, que no llegue, si fueron diez bultos de
cementos no que lleguen 8 van a llegar 10 bultos de cemento, ellos van a
vigilar que se aplique perfectamente al recurso, que se apliquen los
materiales, le van ayudar por esa cosa no, ellos van a revisar que la
familia quede contenta, feliz, de que le llego su programa de piso, de
baño, de cambio de lámina, de mejoramiento de vivienda, de terraplén, de
agua y mecanización, todo los temas que el ramo treinta y tres permita
hacer y que no se han hecho, que le han quedado a deber al pueblo de
Jonuta, seis años, pollitos y fertilizantes ,una maravilla nunca imagine algo
así el cualquier peor gobierno que si hubiese comentado y que antes
existió no ocurrió tanto abandono a las comunidades ni tampoco ocurría
que hubiese un agua tan puerca, tan sucia en la cabecera municipal, una
energía eléctrica que quema equipos, climas, televisiones, refrigeradores
con cuanto esfuerzo una familia compra un refrigerador para que los
bajones y los apagones de luz los dañen, los echen a perder, no hay
justificación para esto, no lo hay.
REPORTERO. - No hay quien responda desgraciadamente, hasta eso uno
presenta queja a las instituciones correspondientes y no se resuelve.
ERICK.- No así es, entonces bueno vamos nosotros a atender todo esos
temas y lo hemos de hacer con quienes nos ayudan con quien hace
política con nosotros pero lo ideal conmigo es que voy a crear programas
que van a ir acompañados de empleo temporal y el empleo temporal me
va a permitir ayudar a todos sin distinción, incluido perredistas, morenitas,
priistas todos porque tengo la convicción de quien no me conocían porque
estaba en otro partido el día que me den la oportunidad de conocerme,
sabrá que se equivocó al no haberme ayudado antes porque tengo clara
mi visión tengo claro lo que quiero hacer por mi pueblo, mi pueblo sabe el
cariño y el amor que le tengo, si no se lo tuviera no caminara tanto, ni me
asoleara tanto pues, pero ahí estoy echado para adelante.
REPORTERO. - Son cosas muy importantes que nos platicas Erick y esto
cabe señalar que es una situación que nosotros como ciudadano de jonuta
me incluyo porque como ciudadanos de Jonuta es muy interesante saberlo
no porque lo que decías ya han pasado muchos, muchos gobiernos ylo
que la ciudadanía espera estos resultados y no los ve y la otra es que
bueno le garantices al pueblo, a la ciudadanía de Jonuta que podamos
nosotros tener la garantía de tener un presidente que este pendiente del
pueblo, vamos a ir una pausa y regresamos en un momento más,
continuadnos aquí en línea directa, estamos con el licenciado Erick
Garrido Argaez, candidato por el partido morena a la alcaldía de Jonuta.
REPORTERO. - Dos de la tarde con treinta y dos minutos continuamos
aquí esta entrevista con el licenciado Erick Garrido Argaez, candidato de
morena por el municipio de Jonuta, Tabasco, bueno Erick nos vamos con
algo que ya está próximo no, las elecciones de seis de junio estamos a
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diez días, como se siente Erik como ha caminado, que repuesta ha tenido,
en este momento como te sientes tu como candidato para esta elección.
ERICK.- Me siento pleno, pleno, me siento vencedor eh obviamente
emocionado porque eh vivido cuatro campañas eh sentido gradualmente
el amor de mi pueblo y hoy siento mucho cariño de ellos hacia mí, confían
en mí creen en mí, sentir que ellos creen en mí cada día me empeña más
en lograrlo y en dar resultados, no quiero cantar victoria no estoy
acostumbrado a eso, siempre me ha tocado remar contra corriente, hoy ha
sido más fácil porque pertenezco a un gran partido a morena, a la familia
morena, traigo grandes aliados, y yo creo eso hace fácil el triunfo trae más
hay un hartazgo de la gente al abandono, a las condiciones en las que
viven, ya el pueblo está decidido a generar un cambio, entonces creo que
la posibilidad es alentadora pues, estoy seguro que morena va a ganar y
que Erick Garrido va a gobernar para todos los jonutecos, esa es mi
creencia.
REPORTERO. - Erick dentro de este marco, bueno ha habido muchas
cosas, tú lo sabes que estos procesos electorales, se encuentra uno de
todo obviamente quienes nos apoya, los simpatizantes, los militantes ¿hay
quienes están en otros partidos con otros candidatos y siempre hay alguna
cuestión de señalamiento en este caso en diferentes redes sociales hemos
visto escuchado que hay habido muchos señalamientos, sobre que Erick
garrido está generando la violencia, que dices tú de eso?
ERICK.- Bueno me parece a mí que mi pueblo me conoce, mi pueblo sabe
que soy un hombre de paz, mi pueblo sabe quiénes son mis padres, yo no
vengo de gente violenta, yo no vengo de gente soberbia, yo vengo de
gente humilde pues, yo nací en la pobreza nací en la humildad, no soy un
hombre que tenga condiciones para violentar a nadie pues, eh sido una
gente que he tratado siempre de conducirme con respeto hacia todos, en
ocasiones me he defendido de ataques que hoy ya no los hago, la verdad
no me interesa lo que mis adversarios digan de mí, me preocuparían que
no dijeran nada, porque si no dijeran nada de mi es porque nada valgo, si
hoy soy para ello el centro de atención es porque ellos saben de la
fortaleza que tengo como equipo, así que pues yo lo dejo en el criterio de
mi pueblo, con mi origen, con la forma de conducirme yo te respondo la
pregunta y le respondo a mi pueblo, no soy un hombre de violencia, soy un
hombre de paz, soy un hombre que por los conductos legales he buscado
ser el presidente, he luchado durante muchos años, tengo doce años
luchando por ser presidente, cualquiera creo que ya se hubiese rendido,
no creo que alguien hubiese aguantado tanta presión como yo aguante,
me hacían candidato y me bajaban, me hacían candidato y me bajaban,
me hacían candidato y me bajaban tres veces en el PRI, fue la tercera que
decidí ir a nueva alianza y casi gano, si no le meten dinero como le
metieron y violencia como le metieron hubiese yo ganado, pero bueno
Dios quería que yo fuera presidente por morena no por nueva alianza,
nueva alianza perdió registro, recordaran ustedes y fue que me invitaron
en morena y estoy feliz de estar en morena, estoy en el partido del
hombre, en el partido del líder del mayo líder de los últimos tiempo y me
siento orgulloso de formar parte de este partido me siento orgulloso de
hacer equipo con importantes políticos jonutecos que también como yo
están preocupados por el bienestar de Jonuta así que yo estoy seguro que
mi pueblo no le pasa a creer que dicen que yo mato gente, que yo me robo
la camioneta del padre hágame usted el favor, yo robándome la camioneta
del padre hasta se atreven a decir que yo voy a cerrar la iglesia católica
cuando yo sea presidente, son actos de desesperación pues, ya se ven
perdido, se dan cuenta que van a perder ellos lo notan porque ya el pueblo
ni siquiera le agarra el dinero, ellos van de noche de día a todas horas a
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ofrecerle el dinero al pueblo, pero ya el pueblo despertó ya el pueblo se
hartó, hay quienes le agarran el dinero y no van a votar por ello, me lo dice
licenciado yo nada más lo estoy cosechando, le voy a sacar el dinero
porque mi credencial no la voy a dar, no la voy a dar porque vienen los
enseres, entonces me da un montón de risa porque ellos andan tirando
dinero como loco y yo la verdad es que no me caliento mi cabecita pues, a
mi gusto es caminar, me encanta caminar andar de un lado para otro, y
esa es mi tarea así que mi pueblo no les cree nada de lo que me dicen y la
verdad no me quiero atrasar con esos señalamientos, me gustaría que me
preguntaras otra cosa importante.
REPORTERO. - Vamos con algo más importante efectivamente como
dices en ese sentido vamos hablar de las hay lugares que todavía faltan y
aquí nos llegan algunos mensajes donde la gente dice queremos que
venga el licenciado Erick a visitarlo lo estamos esperando, queremos
escuchar sus propuestas de manera personal, que le puedas decir a ellos
que próximamente me imagino visitaras.
ERICK.- Ya vez que estoy en la recta final de la campaña, se me han
complicado las agendas y tengo pendiente una visita al bajo matitan a toda
la zona de santa Rita primera, segunda, Carlos Pellicer, no he podido
llegar le mando un gran abrazo a toda la gente de esa zona, es una zona
buena, es una zona muy complicada fíjese porque ahí está metido el ex
secretario del ayuntamiento y el pollero más grande del pueblo el señor no
me acuerdo de su nombre y andan como locos metiendo dinero de un lado
a otro, y comprando gente, pero ya la gente se hartó le van agarrar el
dinero y no van a votar por ellos hagan lo que hagan el pueblo ya está
harto de tanta corrupción, de tanta mentira y yo pues aprovecho hacerle el
llamado al pueblo, al pueblo no solo al bajo matitan sino a todo el pueblo
les hago el llamado no vale la pena venderse aceptarle el dinero a esa
gente es vender tu dignidad es vender el futuro de tus hijos, es seguir tres
años más en la pobreza, en la miseria, las casa se le está cayendo a la
gente pues, vean ustedes su pobreza yo invito al pueblo de Jonuta que
vean su pobreza, vean cómo viven y vean cómo viven quienes nos
gobiernan, ellos viven en la opulencia, viven en la riqueza y el pueblo cada
día se empobrece más, no vale la pena mil pesos hasta cinco mil pesos
que pagaron la campaña pasada en pino Suárez, cinco mil pesos no te
resuelve tu problema de un cambio de lámina, de la necesidad de un baño
de un piso, no es posible que nuestros hijos caminen en un piso de tierra
todavía en estos tiempos, que los matrimonios jóvenes no tengan
oportunidad de tener un pie de casa una casita modesta, cinco mil pesos
por muy caro que te pagan el voto, cinco mil pesos no te va a dar un
terraplén, no te van a dar un pozo profundo, que Erick Garrido te lo va a
dar siendo presidente, a veces dicen es que al chivo no queremos votar
por el porque es pobre yo no soy pobre yo vivo bien, el problema es que
no me alcanza para atender todas las necesidades de mi pueblo, yo fui
pobre orgullosamente pero no me alcanza para atender todo por eso
quiero ser presidente, porque conozco las necesidades de mi pueblo y
porque sé que las puedo corregir, entonces, no es lo que yo pueda darle
al pueblo ahora en campaña, porque yo en campaña no puedo dar nada
más que mis propuestas yo voy llevando mis mensajes, mis propuestas es
lo que yo voy a poder hacer el día en que sea presidente por eso el
llamado al pueblo es que no se venda y si decidió agarrarle el dinero pues
agárrenselo y no voten por ellos porque al final de cuentas el dinero es
nuestro, es dinero que no nos dieron en tres años, hay que agarrárselo si
quieren pero si ustedes quieren cuidar su dignidad cuídenla y no se lo
agarren díganle váyanse por donde vinieron ya hemos tomado una
decisión de cambio, merecemos un cambio en Jonuta merecemos cambiar
no podemos seguir en esta pobreza en la que estamos no podemos seguir
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permitiendo que un gobierno se entromete en la vida de las personas
camino cabecera municipal y la gente que tienen comercio que tiene
negocio me dice licenciado estamos amenazados, aquí viene los del
reglamento a amenazarnos que si nosotros no apoyamos a ustedes ya
saben quién nos van a cerrar nuestro negocio nos amenazan horrible, los
policías amedrentando a los clandestinos que ellos mismos permiten pues
ellos mismos le dieron los permisos, operan para ellos la mayoría pero ya
se hartaron de las amenazas, el pueblo ya están hartos delas amenazas
de estos señores con amenazas, con dinero, con violencia, es como se
han mantenido en el poder, y el pueblo no es tonto, el pueblo lo ve,
cuando me culpaban a mí de la muerte de una persona que además es mi
sobrino, todo mundo sabe que esas motos de quien eran pues, yo no
tengo nada que ver en esos temas, yo desde que Dios amanece salgo a
caminar y regreso a media noche a sí que no me meto yo en temas de
violencia por eso el llamado ahora a nuestro pueblo es que en nuestras
manos esta la oportunidad de darle vuelta a un periodo de represión a un
periodo de pobreza y en nuestra manos está la oportunidad de terminar
con ese mal gobierno está en nuestra manos, solamente tenemos que
tener la firme voluntad de no vender la credencial, la firme voluntad de no
aceptarle un peso a gente corrupta, a gente ladrona, es el momento de
darle paso a un cambio, a un periodo de esperanza, a un periodo de
prosperidad, es lo que tenemos que hacer, les invito pueblo de Jonuta a
que no se vendan, no lo hagan no vale la pena recibir una migaja y
sacrificar tres años de buen gobierno.
REPORTERO. – Pues bueno, ahí esto que nos platica el candidato del
partido morena por la alcaldía municipal de Jonuta, Tabasco, el licenciado
Erick Robert Garrido Argaez, bueno un comentario certero en el sentido de
la situación que estamos viendo actualmente, pero pues bueno Erick diez
días seis de junio y pues ahí está ésta invitación a votar no.
ERICK.- Si, si si no fallen el seis de junio desde tempranito salgan,
váyanse a votar por quien ustedes quieran, pero vayan y voten, voten
libre, no voten porque le dieron dinero, porque les obligaron a votar en la
mesa como dicen estos pobrecitos, tienen que votar en la mesa, porque si
no te voy a correr, no van poder correr a nadie, si ya no van hacer nada va
a ganar Erick Garrido y no va a correr a nadie y ahí aprovecho a decirle a
todos los sindicalizados que no se preocupen, a toda la base trabajadora
que no se preocupen el día que yo gane y el día que yo tome posesión
ese día cuando me toque tocar a un sindicalizado cuando me toque tocar
a una persona trabajadora es para subirle el salario para presentarle sus
prestaciones para decirle que le va a ir bien es cuando yo voy a tocar a un
sindicalizado o cuando vaya a tocar a unas personas que trabaja todos los
días, en el ayuntamiento porque sé que también los amenazan, ahí anda
un audio rodando donde por todo los obligan a que voten por la gente que
ya saben pero ya el pueblo tomó la decisión y no van a ganar, no van a
ganar porque la gente se harta de tanta pobreza y se harta de tanta
amenaza.
REPORTERO. – Muy bien pues Erick te agradecemos y bueno pues
esperar seis de junio ahí está la invitación a que toda la ciudadanía pues
bueno precisamente llegue a votar de manera civilizada como debe de ser
por quien ustedes quieran el voto es libre y secreto no hay que olvidarlo.
Te agradecemos gracias por a ver estado con nosotros.
ERICK. - Un abrazo fraterno para todo el público.
REPORTERO. - Estuvo con nosotros, el licenciado Erick Robert Garrido
Argaez candidato a la alcaldía municipal de jonuta por el partido morena,
nos vamos a una pausa y regresamos, continuamos aquí en línea directa.
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214
Cabe hacer mención, que para que se configure la causal en
estudio, es necesario que el partido político promovente
acredite que realmente se ejerció presión o violencia sobre los
electores, en este caso, a través de las manifestaciones
hechas públicas a través de las entrevistas que se le realizaron
al entonces aspirante, precandidato o candidato del partido
Morena, Eric Robert Garrido Argaez, a través de la empresa
radiofónica Radio Rio 94.3 FM, de acuerdo a las fechas en que
se le realizaron las entrevistas, en la inteligencia de que por
presión se entiende ejercer apremio o coacción moral sobre las
personas, con la finalidad de provocar determinada conducta
que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva,
y por violencia, el uso de la fuerza para conseguir un fin,
especialmente para dominar a alguien o imponer algo.
Ante ello, de lo manifestado a cada interrogante realizado por
el entrevistador, lo cierto es que de lo narrado por el
entrevistado, no se desprenden elementos de pruebas que
discriminen la labor o campaña de alguna persona o candidato
en particular, sino que las expresiones que se plantean se
encuentran enfocadas a una futura labor que se realizaría por
parte del entrevistado en caso de que accediera al cargo de
presidente municipal, ofertando su apoyo a las comunidades
del municipio de Jonuta y a los habitantes de la cabecera
municipal, a través de presuntas acciones que realizaría de
apoyo al campo, a la infraestructura urbana, ayuda a los
jóvenes, a los ancianos, apoyo al deporte, a la educación,
combate a la corrupción, etc., ofertas políticas que proponía
precisamente durante la etapa de campaña electoral e incluso
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215
antes de la misma, cuando dicha persona era aspirante a ser
candidato del partido Morena a como se desprende de la
entrevista que se realizó el día quince de febrero del presente
año, cuando dicha persona era solo aspirante; por otra parte del
análisis de los planteamientos realizados a preguntas expresas
del entrevistador, no se desprende la más mínima prueba de los
actos de coacción al voto por parte del entrevistado, sino solo
una invitación a la participación ciudadana por una futura
transformación del municipio, lo que concuerda con la
plataforma electoral ofertada del partido Morena, por lo que no
se podría afirmar que se haya realizado un ataque o agresión
verbal a candidato alguno de manera general o
específicamente en contra del candidato del Partido de la
Revolución Democrática, como afirma la parte impugnante, por
lo que se puede advertir, que las afirmaciones del impugnante
en su agravio, se hacen consistir únicamente en dichos que no
encuentran sustento con alguna prueba objetiva que deba ser
estudiada.
Por lo contrario, obran en autos elementos probatorios que se
hicieron llegar a esta autoridad a través de requerimiento
realizado a la empresa Radiofónica Radio Rio 94.3 FM, con
domicilio en la ciudad de Jonuta, Tabasco, empresa a la que la
actora hace referencia en sus agravios, de que dicha
radiodifusora difundió solo entrevistas del candidato del partido
Morena, Eric Robert Garrido Argaez, desplazando a los
restantes candidatos, a los que ignoraron sin tomarlos en
cuenta y que por consecuencia no difundieron sus proyectos u
oferta política para el conocimiento de la ciudadanía.
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216
Por lo que para efectos de una mayor apreciación de que
contrario a tales afirmaciones, dicho medio de comunicación si
dio entrevistas a todos los aspirantes a continuación se insertan
diversa documental relacionada con el tema42:
42 Visible a foja 001 del TOMO I del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor
probatorio de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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Como se desprende de tales documentales privadas destaca el
oficio de fecha 23 de julio del presente año, dirigido a esta
autoridad, en donde se especifican la cantidad de entrevistas
que se realizaría a cada candidato, los partidos políticos que
tenían candidatos y las veces que asistieron de manera
voluntaria a su entrevista, así como los bloques de entrevista y
temporalidad en que se realizaron, las invitaciones por escrito a
cada uno de los entrevistados, es decir a los candidatos, así
como el control de asistencia y firmas de los candidatos que
asistieron; documentales con valor probatorio pleno en términos
de los artículos 14 inciso b) y 16 de la Ley de Medios.
Como se aprecia de dicha documental, la mencionada
empresa Radio Rio, concedió tres entrevistas a todos los
aspirantes a la presidencia municipal de Jonuta, Tabasco, en
igualdad de condiciones y temporalidad de las entrevistas en
las fechas aludidas en los documentos que se exhibieron como
prueba, por lo que no se puede hablar o afirmar de la
existencia de inequidad o desproporcionalidad alguna en los
usos o aprovechamiento del tiempo del citado candidato Eric
Robert garrido Argaez, ya que fueron seis aspirantes los que
fueron entrevistados, y si bien es cierto de la lista de control
de las entrevistas se aprecia que el candidato del PRD,
Francisco Alfonso Filigrana Castro solo fue entrevistado en una
ocasión, ello se debió a que dicha participación era voluntaria,
y quien no asistiera era por propia decisión.
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238
Ante ello, este órgano jurisdiccional al no contar con el material
probatorio idóneo, y en razón de que las alegaciones del partido
no dan directamente materia para estudiar la violación alegada
por el recurrente, como autoridad no podemos analizar pruebas
secundarias que no tenemos al alcance y por tanto, lo anterior
se queda solo en acusaciones sin sustento probatorio, máxime
que como ya se dijo en referidas ocasiones, el partido
recurrente no emite probanzas en cuanto a sus dichos, y las
que se hicieron llegar por la empresa Radio Rio 94.3 FM, a la
que la parte impugnante señala como responsable de inequidad
y preferencia sobre el candidato del partido Morena, con las
documentales exhibidas se aprecia todo lo contrario, es decir,
que las entrevistas se dieron en igualdad de circunstancias a
los seis candidatos de los partidos PAN, PRI, PRD,
MOVIMIENTO CIUDADANO, PVEM Y MORENA, es decir,
que la ciudadanía que tuvo la oportunidad de escuchar y
atender las disertaciones que hicieron públicas los candidatos
de los referidos partidos, igualmente tuvieron la capacidad de
decidir por el partido de su preferencia.
Por otra parte, no existen en autos, constancias que permitan
establecer el número de ciudadanos que fueron sujetos de los
actos de coacción o presión de que se queja la parte
impugnante, y tampoco se especifican exactamente los días,
lugares ni el tipo de acción llevada a cabo que puedan
demostrar los hechos de coacción para obtener votos en favor
del Partido Político Morena, es decir que no se desprende algún
elemento objetivo que permita identificar circunstancias de
modo, tiempo y lugar, en las que se realizaron los supuestos
hechos de coacción o presión, por lo que a dichas prueba
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técnicas, se les otorga sólo valor indiciario simple, al no tener la
veracidad de lo alegado, de conformidad con los apartados 1 y
2 del artículo 16 de la Ley de Medios, teniéndose insuficiencia
probatoria, luego que no se demuestre lo pretendido por la
parte actora.
Por ello, se considera que las pruebas aportadas por los
impugnantes y con las que sustenta su pretensión de que se
declare la nulidad de la elección son insuficientes para tener por
acreditados los hechos que de forma genérica sostienen su
pretensión y sin relacionarlos entre sí, para un mejor sustento.
De ahí que haya imposibilidad material para este Tribunal a
efecto de identificar lugares, personas y circunstancias que
permitan establecer un nexo causal con los hechos narrados
por la actora, y por ello lo indebido de su proceder, pues si bien
en algunas existen ciertos señalamientos, éstos son genéricos
e imprecisos, sin que este órgano jurisdiccional cuente con
mayores elementos para tener por cierto lo que se afirma.
Es importante precisar, que las entrevistas realizadas a través
de los medios de comunicación, no corresponden precisamente
a propaganda electoral, a menos que se demuestre la
existencia de la compra o adquisición de tiempos en medios
de comunicación a través de los candidatos o los partidos
políticos, para que pueda inferirse válidamente la existencia de
una propaganda electoral, con independencia de que, además
de esto, dicha propaganda resulte determinante para la
elección de que se trata y para lo cual deberá existir una
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diferencia porcentual para que proceda en su caso este tipo de
nulidad en análisis.
No pasa por alto para esta autoridad, que con fecha veintiocho
de julio del presente año43, se llevó a efecto el desahogo de la
prueba técnica presentada por la actora el veintiuno de julio
pasado, consistente en una entrevista realizada en el programa
Telereportaje en una estación de radio, con domicilio en esta
ciudad de Villahermosa y que se le realizó al presidente electo
por el municipio de Jonuta Tabasco ciudadano Eric Robert
Garrido Argaez, la cual fue realizada el día siete de julio del
presente año.
Sin embargo del desahogo de dicha prueba técnica consistente
en la entrevista realizada al referido personaje, admitida con el
carácter de superveniente, se deprende que la misma resulta
irrelevante, para los efectos perseguidos por la parte actora,
toda vez que dicha platica se llevó a cabo el día siete de julio de
2021 es decir fuera de los periodos de precampaña y campaña
y de la propia fecha en que se llevó a efecto la jornada del
proceso electoral 2020-2021; de ahí que se interpretara por
esta autoridad, que las manifestaciones vertidas en dicha
entrevista no tuvieron ningún impacto en los decisión de los
votantes de las pasadas elecciones del día seis de junio de dos
mil veintiuno.
43 Visible a foja 1081 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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241
En consecuencia, al encontrarse la parte inconforme, Partido
de la Revolución Democrática, con insuficiencia probatoria, y
no poderse tener por acreditada sus afirmaciones referidas, se
debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2,
de la Ley de Medios Local, que señala que, “el que afirma está
obligado a probar”, por tanto, al Partido Político impugnante, le
corresponde la carga de la prueba, para acreditar sus
afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales derivan
determinadas consecuencias jurídicas y, en particular, medios
de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones en base de
su pretensión, por tanto, al no actualizarse los elementos que
integran la causal en estudio, se incumple con la carga de la
prueba y se declara INFUNDADO el agravio planteado respecto
de la nulidad de la elección prevista por la causal genérica en el
artículo 71 numeral 1 inciso a) de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Agravio relacionado con la supuesta compra y adquisición
de cobertura informativa o tiempos en Radio y Televisión.
Manifiesta la actora en su segundo y tercer agravios, que, el C.
Eric Robert Garrido Argaez, durante el tiempo de campaña
obtuvo una serie de entrevistas en la emisora Radio Rio 94.3
FM, siendo violatorio a los preceptos legales antes citados.
Que Hubo un trato inequitativo y desigual, toda vez que la
citada radiodifusora proyectó en una campaña desmedida al C.
Eric Robert Garrido Argaez, luego entonces fue un impacto
desmedido en la ciudadanía de Jonuta Tabasco.
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242
La autoridad responsable señala que los agravios de la parte
impugnante deben declararse infundados porque no existe
prueba alguna que en efecto nos lleve a la convicción de
los hechos que menciona, de la supuesta compra de cobertura
y tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos
en la Ley.
El tercero interesado partido Morena, manifiesta que el agravio
en estudio debe ser declarado inoperante e infundado, y por
tanto debe desecharse de plano, lo anterior, partiendo de la
premisa de que los enjuiciantes debieron accionar este
reclamo ante el Instituto Nacional Electoral, única autoridad
facultada para la concesión de pautas a los partidos políticos
y candidatos, así como el monitoreo de las mismas, así como
fiscalizar la contratación de espacios en radio y televisión
por los actores políticos y si dicha autoridad en base a sus
probanzas encontradas detecta la existencia de esas
contrataciones de espacios en radio y televisión, debe
sancionar al candidato Eric Robert Garrido Argaez.
El candidato Eric Robert Garrido Argaez, señala que los
agravios expresados son ineficaces e inoperantes y si bien es
cierto, el Tribunal tiene el deber de suplir la deficiencia de la
queja, esto no debe entenderse como la integración o
formulación de agravios en sustitución del demandante, por lo
tanto el principio de suplencia en la deficiencia de la
expresión de los agravios tiene su limitante, en el caso, las
circunstancias planteadas por el impugnante hacen inviable
el estudio de fondo por ser manifestaciones genéricas e
imprecisas.
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243
Marco normativo
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 base VI inciso b) establece un sistema de nulidades de las elecciones, por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; Concordante con tal disposición, la Ley de Medio de Impugnación en Materia Electoral establece lo siguiente:
Por su parte la ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en materia de impugnaciones señala:
Artículo 71. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) …….
b). Haya existido una campaña generalizada en medios de comunicación social a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición en contravención a lo dispuesto en las fracciones III y IV del Apartado B del artículo 9 de la Constitución Política Local, y se acredite que tal violación, por su duración e Impacto en el electorado, fue determinante para el resultado de la elección; y Por su parte, el artículo 9, apartado B, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece que:
En el ámbito estatal los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social.
1. El Instituto Nacional Electoral administrará el tiempo que corresponda al Estado de Tabasco en radio y televisión, destinado para fines electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos Independientes en el ámbito estatal, conforme a lo que establecen el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, Los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, no podrán contratar o adquirir en ningún momento, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;
III, Ninguna persona física o jurídicas-colectivas, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Queda prohibida la transmisión en territorio de la entidad de este tipo de mensajes contratados en otras entidades federativas o en el extranjero; Pues bien, del análisis Jurídico a los preceptos legales antes citados, se advierte la prohibición expresa a los candidatos a cargo de elección
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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popular, para contratar o adquirir en cualquier momento, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio,
Esta prohibición se encuentra replicada en el párrafo 4 del artículo 65 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que al disponer de:
1. Los Partidos Políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un Partido Político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en la Ley General.
Aunado a lo anterior, el artículo 41 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que:
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Igualmente, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia electoral establece:
REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 7 De las bases de acceso a la radio y la televisión en materia política o electoral 1. Los partidos políticos, sus precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular, así como los/las candidatos/as independientes accederán a mensajes de radio y la televisión, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa en la forma y términos establecidos en la Ley y el Reglamento. 2. El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios. 3. El Instituto es la única autoridad competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales
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federales o locales, de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes de cualquier ámbito. 4. Los partidos políticos, precandidatos/as, candidatos/as y aspirantes a cargos de elección popular, bien sean propuestos/as por partidos o de carácter independiente, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los/las dirigentes y afiliados/as a un partido político, o cualquier ciudadano/a, para su promoción personal con fines electorales. 5. Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar, adquirir u ordenar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales o de las consultas populares de los/las ciudadanos/as, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos/as a cargos de elección popular u opciones en las consultas populares. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. 6. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, tal y como lo dispone el artículo 6º de la Constitución. 7. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor/a público/a. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley. 8. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 9. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan por radio y televisión los partidos políticos y en campañas los/las candidatos/as independientes, se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6; y el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución; así como el artículo 25, fracción I, inciso o) de la Ley de Partidos y 247 de la Ley. 10. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto, así como de utilizar los tiempos no asignados para patrocinios o contenidos similares. 11. La suspensión de la propaganda gubernamental a que se refiere el numeral 7 de este artículo, es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Proceso Electoral. 12. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante. 10 TÍTULO SEGUNDO De la administración del tiempo en radio y televisión. Capítulo I De la administración de los tiempos en radio y televisión en periodos ordinarios Artículo 8 De la asignación de tiempos
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1. Durante los periodos ordinarios, el Instituto administrará hasta el 12 por ciento del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad de dicho tiempo. 2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50 por ciento se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales. 3. El tiempo que corresponda a los partidos políticos nacionales y locales se distribuirá de forma igualitaria en las emisoras. Se entenderá por un esquema de distribución igualitaria, aquel que procure un reparto del mismo número de promocionales en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión en el periodo. Artículo 9 De la distribución de tiempos de los partidos políticos y las autoridades electorales 1. El tiempo del que dispongan los partidos políticos nacionales y locales en las estaciones de radio y canales de televisión se distribuirá en forma igualitaria en mensajes con duración de 30 segundos cada uno. 2. En caso de existir fracciones sobrantes del tiempo distribuido de todo el periodo que corresponda, entre los partidos políticos, éstas quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. 3. La Junta aprobará la duración de los promocionales de las autoridades electorales, la cual podrá comprender unidades de medida de 20 ó 30 segundos, en el entendido de que todos los promocionales se ajustarán a una sola unidad de medida. 4. El horario de transmisión de los promocionales a que se refiere este Título será el comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas. Artículo 10 De las pautas de periodos ordinarios 1. El Comité aprobará en forma semestral las pautas de los mensajes de los partidos políticos que elabore la Dirección Ejecutiva. 2. Las pautas de los promocionales destinados a los fines del propio Instituto y de las demás autoridades electorales serán aprobadas por la Junta en forma semestral, y podrán ser modificadas con motivo de la asignación trimestral de tiempos a autoridades electorales. 3. Los promocionales a que se refiere este Capítulo se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta, distribuidos en tres franjas horarias: la franja matutina, que comprende de las 06:00 a las 12:00 horas; la franja vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas; y la franja nocturna, de las 18:00 a las 24:00 horas. 4. El Instituto asignará los horarios de transmisión entre los partidos políticos nacionales y locales en forma igualitaria durante la vigencia del pautado, con base en un sorteo semestral que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán los promocionales de 30 segundos de los partidos políticos, así como en un esquema de corrimiento de horarios vertical, mediante el cual asignará a los partidos políticos los mensajes que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión. 5. En el supuesto de que se registren nuevos partidos políticos nacionales y/o locales durante la vigencia de una pauta, éstos serán incorporados en la misma al final del orden sucesivo a que se refiere el inciso anterior hasta en tanto se lleve a cabo un nuevo sorteo para la elaboración de la siguiente pauta semestral. Artículo 11 De los tiempos de las autoridades electorales locales en periodos ordinarios
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1. El Consejo asignará trimestralmente tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales que lo soliciten, considerando el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto, y las propuestas de las autoridades electorales, lo anterior mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas. 2. Las autoridades electorales locales deberán entregar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente. Las solicitudes que sean presentadas con posterioridad al plazo establecido serán atendidas en el siguiente trimestre. 3. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos durante el periodo, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta. 4. Los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere este Capítulo se distribuirán de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebe el Consejo. 5. Los promocionales de las autoridades electorales locales serán transmitidos en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en la entidad federativa en que tenga competencia o jurisdicción la autoridad local respectiva. Capítulo II Disposiciones comunes para la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales Artículo 12 Del tiempo que corresponde administrar al Instituto desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral. 1. Desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día en que se celebre la jornada electoral, el Instituto administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección, que serán distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión, en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario de programación referido en el artículo 166 de la Ley. 2. En los casos en que una estación de radio o canal de televisión transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. Las emisoras que actualicen dicho supuesto, deberán informarlo a la Dirección Ejecutiva al menos 30 días previos al inicio de la vigencia de la pauta correspondiente, remitiendo la autorización de la autoridad competente, para que se le notifique una pauta ajustada. 3. Independientemente del número de horas de transmisión en que opere la emisora, durante las campañas electorales, deberán destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y, en su caso, candidatos/as independientes, al menos el 85 por ciento del tiempo total disponible. 4. Para efecto de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, durante los procesos electorales federales y locales, todos los días y horas son hábiles.
Como se aprecia del contenido del marco legal trasunto, el uso
de los tiempos de Radio y Televisión en periodos de
precampañas y campañas electorales está sujeto a una
normatividad legal, que parte desde el artículo 41 de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
estableciendo un sistema de nulidades de las elecciones, por
violaciones graves, dolosas y determinantes, si se advierte la
compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Igualmente, el Reglamento de Radio y Televisión en materia
electoral establece las bases de acceso a la radio y la televisión
en materia política o electoral.
De donde es dable establecer con seguridad que ningún partido
político, candidato o candidata y/o candidato independiente
tiene la independencia de contratar los servicios de difusión en
materia electoral y de manera particular en las campañas
electorales que se desarrollan durante los procesos electorales.
A este respecto, en el análisis y revisión de las documentales
exhibidas por la actora y la autoridad responsable, no se
encuentran documentos alusivos a las actividades de
precampaña o campaña en las que hayan mediado algún tipo
de contrato o solicitud de servicios de esta naturaleza y que
tuvieran como finalidad la promoción personalizada de
candidato alguno, de manera particular del candidato del
partido Morena, Eric Robert Garrido Argaez, precisándose que
la actora solo hace afirmaciones tendentes a señalar el uso de
los medios de comunicación a través de la empresa radiofónica
Radio Rio 94.3 FM, quien efectuará una serie de entrevistas a
todos y cada uno de los candidatos que participaron en la
contienda electoral por la presidencia municipal de Jonuta,
Tabasco, siendo los partidos PAN, PRI, PRD, MOVIMIENTO
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CIUDADANO, PVEM Y MORENA, lo que quedo plenamente
acreditado con las documentales privadas que presento y
obran en los autos por la empresa radiofónica Radio Rio 94.3
FM.
Sin embargo como se señaló en el análisis realizado a dichas
pruebas en un agravio anterior, es importante precisar, que las
entrevistas realizadas a través de los medios de comunicación,
no corresponden precisamente a propaganda electoral, a
menos que se demuestre la existencia de la compra o
adquisición de tiempos en medios de comunicación a través
de los candidatos o los partidos políticos, para que pueda
inferirse válidamente la existencia de una propaganda electoral,
con independencia de que, además de esto, dicha propaganda
resulte determinante para la elección de que se trata.
En el presente asunto como se ha destacado, se carece de
material probatorio, y la sola afirmación de la impugnante en el
sentido de un uso inadecuado, excesivo o compra ilegal de
tiempos de radio y televisión, resulta insuficiente, aunado a que
no obra en autos denuncia alguna que se haya realizado en ese
sentido ante la autoridad responsable.
Por último, mediante acuerdo de veintisiete de julio del
presente año44, dictado dentro del presente juicio, se solicitó
diversa información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos del INE, relacionada con el monitoreo y
pautado durante las etapas de precampañas y campañas
44 Visible a foja 1062 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio de
conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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relacionada con el ciudadano Eric Robert Garrido Argaez,
otrora candidato a la presidencia municipal de Jonuta,
Tabasco, lo que fue contestado mediante el oficio numero
INE/DEPPP/DE/DATE/9466/202145 de veintinueve de julio del
presente año, firmado por el Mtro. PATRICIO BALLADOS
VILLAGOMEZ, en su carácter de Director Ejecutivo, informando
lo siguiente en el tercer párrafo de dicho oficio de contestación
a esta autoridad:
…” Se realizó la búsqueda en el sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión en particular para el Estado de Tabasco, y no se identificó material alguno ingresado a dictaminacion relacionado con el C. Eric Robert Garrido Argaez”…
Acorde con lo anterior, esta autoridad se encuentra impedida a
realizar una ponderación más exhaustiva respecto al agravio
en análisis, pues como se ha señalado, no se cuenta con los
elementos probatorios necesarios para hacerlo, aunado a que
la propia autoridad rectora del uso de los servicios de Radio y
Televisión en periodos de campañas y precampañas
electorales ha señalado la inexistencia de material alguno
ingresado a dictaminacion relacionado con el el C. Eric
Robert Garrido Argaez.
En consecuencia se declara la inoperancia en el estudio del
presente agravio.
45 Visible a foja 099 DEL TOMO II, del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor
probatorio de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
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Agravios relativos al exceso de gastos de campaña del
ciudadano Eric Robert Garrido Argaez, candidato del
partido Político Morena.
La actora Flor de Liz Ortiz Magaña, representante propietaria
del Partido de la Revolución Democrática, señala en su escrito
de demanda que se actualiza la causal de nulidad por rebase
de tope de gastos de campaña, por parte del ciudadano Eric
Robert Garrido Argaez, candidato del partido Político Morena,
ya que señala que el principio de equidad en la contienda
electoral se vio vulnerado, toda vez, que al C. Eric Robert
Garrido Argaez, se le apreció a él y su estructura con lonas,
banderines, spots, cubre bocas y demás elementos utilitarios,
por lo que sin duda alguna excedió en sus gastos autorizados
de campaña, por tal motivo desde estos momentos solicita al
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), determine cuáles
fueron los gastos de campaña de dicha persona y se proceda
conforme a derecho.
Afirma que, durante todo el tiempo de campaña, el C. Eric
Robert Garrido Argaez, obtuvo una serie de entrevistas en la
emisora Radio Rio 94.3 FM, siendo violatorio a los preceptos
legales antes citados.
Reitera que hubo un trato inequitativo y desigual, toda vez que
la citada radiodifusora proyectó en una campaña desmedida al
C. Eric Robert Garrido Argaez, luego entonces fue un impacto
desmedido en la ciudadanía de Jonuta, Tabasco.
Como fundamento legal de sus afirmaciones, señala que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
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artículo 41 base VI inciso b) establece lo siguiente:
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones
federales o locales por violaciones graves, dolosas y
determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento
del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la
ley;
Concordante con tal disposición, la Ley de Medio de
Impugnación en Materia Electoral establece lo siguiente:
Artículo 71. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de
una elección de diputados o regidores, o de gobernador
cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones
sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección,
que vulneren de manera grave los principios constitucionales y
legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio
del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente
acreditadas y se demuestre que las mismas fueron
determinantes para el resultado de la elección, salvo que las
irregularidades sean imputables a los partidos políticos o
coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos
independientes;
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253
b). Haya existido una campaña generalizada en medios de
comunicación social a favor o en contra de un candidato,
partido político o coalición en contravención a lo dispuesto en
las fracciones III y IV del Apartado B del artículo 9 de la
Constitución Política Local, y se acredite que tal violación, por
su duración e Impacto en el electorado, fue determinante para
el resultado de la elección; y
Por su parte, el artículo 9, apartado B, fracciones II, III y IV, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
establece que:
En el ámbito estatal los partidos políticos tendrán derecho al
uso en forma permanente de los medios de comunicación
social.
1 El Instituto Nacional Electoral administrará el tiempo que
corresponda al Estado de Tabasco en radio y televisión,
destinado para fines electorales y al ejercicio del derecho de los
partidos políticos y, en su caso, de los candidatos
Independientes en el ámbito estatal, conforme a lo que
establecen el apartado B de la base III del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes aplicables, Los partidos políticos, los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, no
podrán contratar o adquirir en ningún momento, por sí o por
terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y
televisión;
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III, Ninguna persona física o jurídicas-colectivas, sea a título
propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en
radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales
de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra de partidos políticos o
de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la
transmisión en territorio de la entidad de este tipo de mensajes
contratados en otras entidades federativas o en el extranjero;
Pues bien, del análisis Jurídico a los preceptos legales antes
citados, se advierte la prohibición expresa a los candidatos a
cargo de elección popular, para contratar o adquirir en cualquier
momento, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio,
Esta prohibición se encuentra replicada en el párrafo 4 del
artículo 65 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que
dispone:
1. Los Partidos Políticos, precandidatos y candidatos a cargos
de elección popular, en ningún momento podrán contratar o
adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los
dirigentes y afiliados a un Partido Político, o cualquier
ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.
La violación a esta norma será sancionada en los términos
dispuestos en la Ley General.
Aunado a lo anterior, el artículo 41 apartado D de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
determina que:
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VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y
legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los
relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de
mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación
en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho
sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y
garantizará la protección de los derechos políticos de los
ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los
términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de
impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos
suspensivos sobre la resolución o el acto Impugnado.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones
federales o locales por violaciones graves, dolosas y
determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del
monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o
recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y
material. Se presumirá que las violaciones son determinantes
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cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero
y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección
extraordinaria, en la que no podrá participar la persona
sancionada.
La autoridad responsable en su informe circunstanciado, señala
que el apelante solicita la nulidad de la elección porque el
candidato Eric Robert Garrido Argaez realizo un exceso en los
gastos autorizados para la campaña.
Señala que el articulo 41 Base IV párrafo tercero inciso a) y
párrafo cuarto de la Constitución Federal establece como
causal de nulidad de la elección local cuando se exceda el
gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total
autorizado que deberán acreditarse de manera objetiva y
material, no obstante, se presumirá que son determinantes
cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero
y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En este sentido el documento idóneo que debió allegar la
apelante para considerar analizar el agravio que argumenta
para acreditar de forma objetiva y material el rebase del tope
de gastos de campaña es el dictamen consolidado y la
resolución que emita el Consejo General del INE en relación
con la revisión de los informes de gastos de campaña46.
46 Visible en página 016, 798 a 915 del TOMO II del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con
pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
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Marco normativo.
Ahora bien, en primer lugar, el artículo 71, párrafo 1, inciso c),
apartado 1 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, establece que las elecciones
locales serán nulas por violaciones dolosas determinante en los
casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El citado artículo 41, dispone que la ley establecerá un sistema
de nulidades de elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas, y determinantes en los casos, entre otros, de
que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento
(5%) del monto total autorizado.
En los párrafos 2 y 4, de la base de la citada ley de medios,
disponen que las violaciones deben ser acreditadas de forma
objetiva y material y que las violaciones se presumirán como
determinantes cuando la diferencia entre el primero y segundo
lugar sea menor al cinco por ciento (5%).
De lo anterior, se puede advertir que los elementos para que se
actualice la causa de nulidad de la elección por rebase del tope
de gastos de campaña son los siguientes:
a) Exceder el monto autorizado para gastos de campaña en
un cinco por ciento (5%).
b) Que la vulneración sea grave y dolosa.
c) La vulneración sea determinante.
d) Las vulneraciones sean acreditadas de forma objetiva y
material.
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A continuación, este órgano jurisdiccional, analizará cuáles son
los elementos que constituyen dicha causal.
a. Exceder el monto autorizado para gastos de campaña.
Cuando la norma constitucional hace referencia a que se
excedan “los gastos de campaña de un 5% del monto total
autorizado” debe entenderse al monto que se fija para cada
elección considerada de forma individual.
Es decir, la vulneración al rebase de tope de gastos de
campaña debe analizarse ─en el caso que se analiza─ respecto
de cada elección de presidente municipal y regidores por el
principio de mayoría relativa.
Consideración que se desprende de la interpretación
sistemática y funcional de los artículos 79, párrafo 1, inciso b), y
83, de la Ley General de Partidos Políticos; 194, párrafos 1 y 4,
apartado II, fracción II, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco.
Por tanto, si el artículo 41 constitucional, base VI, inciso a),
prevé la nulidad de la elección en el caso de que “se exceda el
gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total
autorizado”, el porcentaje debe ser calculado a partir del límite
de cada elección considerada individualmente, en este caso, la
elección de presidente municipal y regidores por el principio de
mayoría relativa.
b. Vulneración grave y dolosa.
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Asimismo, el artículo 41, base VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos también exige que la vulneración
deba ser “grave, dolosa y determinante”.
En relación al término “grave”, el artículo 71, párrafo 4, de la Ley
de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, define a las “violaciones graves” como aquellas
conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial
a los principios constitucionales en la materia y que pongan en
peligro el proceso electoral y sus resultados.
En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que pretender
que cualquier infracción de la normatividad jurídico electoral
diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría
nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en
las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo
de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del
pueblo en la vida democrática, la integración de la
representación nacional y el acceso de los ciudadanos al
ejercicio del poder público47.
Por su parte, en el párrafo 5 del citado artículo, prevé que se
calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con
pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la
intención de obtener un efecto indebido en los resultados del
proceso electoral.
c. Determinancia.
47 Jurisprudencia 9/98 de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 1, pp. 532-534.
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El párrafo cuarto de la base VI constitucional ya citada y el
artículo 71, párrafo 2 de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Tabasco disponen que se
presumirá que las violaciones son determinantes cuando la
diferencia obtenida entre el primer y segundo lugar de la
elección sea menor al cinco por ciento.
Como se ve, para que la irregularidad en estudio sea
determinante es necesario que “la diferencia entre el primer y
segundo lugar de la elección sea menor al cinco por
ciento”. Por tanto, de no cumplirse este requisito la
irregularidad no podrá ser considerada determinante para
anular la elección.
d. Acreditación objetiva y material de las violaciones.
Como se dijo, el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal
y 71, párrafo 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco; exigen que las violaciones se
acrediten de forma objetiva y material.
Al respecto, la palabra “objetivo(a)”48, según la Real Academia
de la Lengua Española, significa: “perteneciente o relativo al
objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de
pensar o de sentir, o bien, desinteresado, desapasionado”.
A juicio de este Tribunal, las anteriores definiciones guardan
relación con la materia probatoria, pues los hechos deben ser
valorados de acuerdo a las características y acontecimientos
ocurridos de forma desapasionada o desinteresada. En ese
48 Página oficial de la Real Academia de la Lengua Española en http://lema.rae.es/drae/?val= Objetivo.
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sentido, la comprobación objetiva se da cuando el juzgador
cuenta con elementos de prueba de determinados hechos o
circunstancias y los valora de forma imparcial y liberal.
Por otro lado, según la Real Academia de la Lengua Española
una de las acepciones de la palabra “material”49 es la de
“documentación que sirve de base para un trabajo intelectual”.
A juicio de este órgano jurisdiccional electoral, dicha acepción
es coherente con la actividad probatoria, pues se refiere a que
debe existir documentación que sirva de base para determinado
trabajo. En ese sentido, la exigencia de que la violación se
acredite de forma material se refiere a que deben existir
elementos que demuestren esa vulneración.
Así, la exigencia de que las violaciones se encuentren
acreditadas de forma objetiva y material guarda coherencia con
el criterio de la Sala Superior en el sentido de que los hechos
en los que se sustente determinada vulneración que origine la
nulidad de una elección deben estar plenamente acreditados,
es decir, que a partir de las pruebas se llegue a la convicción de
que las violaciones o irregularidades efectivamente
sucedieron50.
e. Límite temporal en que se da la irregularidad.
Es conveniente precisar que la causal de nulidad de la elección
de rebase de tope de gastos de campaña se actualiza en un
momento del proceso electoral determinado, es decir, durante el 49 Página oficial de la Real Academia de la Lengua Española en http://lema.rae.es/drae/?val=material. 50 Véase tesis XXXVIII, de rubro “NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR)”, en Compilación 1997-2013 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 2, tomo II, p. 1574.
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periodo de campaña. La causal bajo estudio se actualizará si el
límite establecido es rebasado durante el tiempo que duren las
campañas electorales.
En efecto, el artículo 193, párrafo 1, de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que la
campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo
por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos
registrados, para la obtención del voto.
De lo anterior, se puede advertir que las campañas electorales
se llevan a cabo después de que son electos los candidatos en
los procesos internos de los partidos, pues a éstos, en conjunto
con los partidos y coaliciones que los postulen es a quienes les
corresponde obtener el voto.
Dicha distinción queda manifiesta de la lectura del artículo 181,
párrafos 2 y 4, de la misma ley, en los que se prevé que los
actos de precampaña son los que se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de
obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un
cargo de elección popular; y que el precandidato es el
ciudadano que pretende ser postulado por un partido político
como candidato a cargo de elección popular conforme a la Ley
y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
Como se ve, el periodo de campaña es distinto al de
precampaña. En el periodo de precampaña los aspirantes
buscan obtener el respaldo de militantes o ciudadanos para ser
postulados como candidatos a un cargo de elección popular por
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
263
un partido político o coalición. En cambio en la campaña, los
participantes, cuentan con el carácter de candidatos que
buscan obtener el voto, para ser electos a determinado cargo
de elección popular.
Por su parte, el artículo 176, párrafo 2, inciso b), de la misma
ley establece que durante los procesos electorales en que se
elijan diputados o presidentes municipales y regidores las
precampañas darán inicio en la cuarta semana de febrero del
año de la elección y no pueden durar más de treinta días.
El artículo 188, párrafo 1, apartado II, del ordenamiento citado
establece que en el año de la elección en el que solamente se
elija diputados y regidores, el periodo de registro comenzará
sesenta y un días antes de la jornada electoral y durará diez
días. Aunque, de conformidad con el párrafo 2 del mismo
artículo, el Consejo Estatal puede llevar a cabo ajustes a dichos
plazos a fin de garantizar los registros y la duración de las
campañas electorales.
A su vez, el artículo 202, párrafos 2 y 3 de la citada ley, prevén
que las campañas electorales para diputados y regidores en el
año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, y los
Ayuntamientos, tendrán una duración de cuarenta y cinco días;
y que las campañas electorales iniciarán a partir del día
siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la
elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de la
jornada electoral.
De lo anterior, se advierte que los periodos de precampaña y
campaña son distintos. En periodo de precampaña,
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
264
lógicamente, es previo al registro de candidatos, pues una vez
que los ciudadanos son electos dentro de los procesos internos
de selección de los partidos adquieren el derecho a ser
registrados por éstos o por las coaliciones. En cambio, el
periodo de campaña inicia después de que los candidatos han
sido registrados.
Por tanto, toda vez que el periodo de campaña es una fase
específicamente establecida dentro del proceso electoral, la
causa de nulidad consistente en el rebase de tope de gastos
de campaña se debe limitar a las irregularidades atinentes que
pudieran ocurrir en el tiempo que dura la campaña electoral
correspondiente.
Lo anterior, guarda coherencia con el criterio de la Sala
Superior en el que ha establecido que los gastos de campaña
que los partidos políticos deben reportar en los informes
respectivos son aquellos que se hayan efectuado durante el
periodo de campaña; con el propósito de presentar ante la
ciudadanía las candidaturas registradas por el partido y su
respectiva promoción, a fin de propiciar la exposición, desarrollo
y discusión ante el público de los programas de acción de los
candidatos registrados, así como de la plataforma electoral51.
Explicada la causal de nulidad atinente, se procede al análisis
del marco normativo que prevé la causa de nulidad relativa al
uso de recursos de procedencia ilícita y recursos públicos.
f. Fiscalización de recursos de los partidos políticos.
51 SUP-RAP-190/2010.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
265
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
diez de febrero de dos mil catorce,52 así como la entrada en
vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales53 y la Ley General de Partidos Políticos,54 dieron
lugar a la creación de un sistema nacional de fiscalización de
los ingresos y egresos de los partidos políticos y precandidatos,
cuyo régimen constitucional y legal prevé lo siguiente:
I.Compete al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de
las finanzas de los partidos políticos en los procedimientos
electorales, federales y locales, así como de las
precampañas y campañas de los precandidatos y candidatos,
respectivamente.
II.La obligación fundamental de presentar informes de gastos
de campaña, entre otros, corresponde a los partidos
políticos, pues de conformidad con el sistema nacional de
fiscalización, los institutos políticos son responsables ante el
Instituto Nacional Electoral de la presentación de los
mencionados informes.
III.Entre los órganos internos de los partidos políticos debe
conformarse uno que sea el responsable de la administración
de su patrimonio, así como de la presentación de los informes
de ingresos y egresos, incluidos los de campaña.
52 Artículo 41, Base V; Apartado B, inciso a), párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 53 Artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción VI; 443, párrafo 1, incisos c) y f), y 456, párrafo 1, inciso a). 54 Artículos 43, párrafo 1, inciso c); 76, párrafo 1; 77, párrafos 1 y 2; 79, párrafo 1, inciso b); 80, párrafo 1, inciso d); 81, párrafo 1.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
266
IV.Los partidos políticos deberán presentar esos informes en los
plazos establecidos en la normativa electoral y con los
comprobantes necesarios, para cada uno de los candidatos a
cargo de elección popular registrados para cada tipo de
campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así
como los gastos realizados.
V.El exceder los topes de gastos de campaña, constituye una
infracción por parte de los partidos políticos, quienes serán
sancionados de conformidad con lo previsto en la normativa
aplicable.
VI. En el procedimiento de revisión de los informes de campaña,
la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral, una vez entregados, tendrá el plazo de diez días
para su revisión. En caso de que advierta la existencia de
errores u omisiones técnicas, lo informará al partido político y
lo prevendrá para que en el plazo de cinco días presente
las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.
VII.Concluida la revisión, la citada Unidad Técnica emitirá el
dictamen consolidado y la propuesta de resolución que
deberán contener como mínimo: el resultado y las
conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los partidos políticos; la mención de los errores o
irregularidades encontrados en los mismos, y las aclaraciones
o rectificaciones que presentaron los partidos políticos
después de haberles notificado con ese fin, lo cuales tendrán
la posibilidad de impugnar los referidos dictámenes ante este
Tribunal Electoral.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
267
Como se ve, por disposición constitucional y legal, la
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos
y candidatos se encuentra a cargo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de
Fiscalización, quien resolverá en definitiva el proyecto de
dictamen consolidado, así como de cada uno de los informes
que los partidos políticos están obligados a presentar,
conforme con lo dispuesto en los artículos 190, párrafo 2; 191,
inciso c) y el artículo 196, párrafo 1, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, el numeral 79, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la
Ley General de Partidos Políticos, establece que los informes
de campaña deben ser presentados por los partidos políticos,
para cada campaña en las elecciones respectivas,
especificando los gastos que el partido político y el candidato
hayan realizado.
Igualmente el artículo 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley General
de Partidos Políticos establece el procedimiento para la revisión
de los informes de gastos de campaña, en el cual, la Unidad
Técnica revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la
campaña, el destino que le den los partidos políticos a los
recursos de campaña.
Por otra parte, el treinta de marzo de dos mil veintiuno,
mediante acuerdo número CE/2021/023, el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
determinó los topes máximos de gastos de campaña a erogar
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
268
por los partidos políticos y candidatos independientes, en el
Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Una vez entregados los informes, la Unidad Técnica contará
con diez días para revisar la documentación soporte y la
contabilidad presentada y, en el caso de la existencia de errores
u omisiones, otorgará un plazo de cinco días contados a partir
de la notificación que al respecto realice al partido, para que
éste presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes.
Concluida la revisión del último informe, la Unidad Técnica
contará con un término de diez días para realizar el dictamen
consolidado y la propuesta de resolución, para someterlos a
consideración de la Comisión de Fiscalización del Instituto
Nacional Electoral. Esta última tendrá un término de seis días
para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General.
A partir de lo anterior se destaca que los medios de
impugnación electorales, así como su conocimiento y resolución
por los operadores jurídicos, si bien constituyen una garantía
sistemática a través de la cual se puede declarar la nulidad de
una elección, a partir de los elementos probatorios necesarios
aportados por las partes para que se verifique la actualización
de las causales de nulidad, en forma alguna habilitan a los
órganos jurisdiccionales, locales y federales, para conocer de
cuestiones que se encuentran reservadas por la normativa
constitucional, de forma exclusiva, a la autoridad fiscalizadora
nacional.
Lo explicado, es acorde al diseño establecido por el legislador
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
269
constituyente y secundario, en el que el reparto competencial
fija las potestades de cada uno de los órganos que componen
el sistema electoral nacional, con la finalidad de que el sistema
de fiscalización resulta congruente y compatible con el sistema
de nulidades establecido, constitucional y legalmente.
Especialmente, porque este tribunal no cuenta con facultades
para realizar una fiscalización paralela a la que realiza la
autoridad electoral nacional, a la que realiza la autoridad
electoral nacional, a partir de los argumentos y medios
probatorios allegados con dicho propósito en un medio de
impugnación contencioso, puesto que, en todo caso, la vía para
que las partes interesadas puedan hacer valer todas las
cuestiones que consideran resultan irregulares durante el
periodo de campaña es el procedimiento sancionador electoral
en materia de fiscalización, el cual pueden iniciar por medio de
una queja o denuncia ante la autoridad electoral competente,
como se evidenció respecto del procedimiento relacionado con
la elección de ayuntamiento de Jonuta, Tabasco,
Ello, en tanto el procedimiento ordinario de fiscalización, así
como el relativo a la facultad sancionadora en la materia,
implican el desarrollo de una serie de fases y actos técnicos y
especializados en materia de inspección e investigación
financiera y contable que, como se precisó, y lo reconoce la
parte actora en su demanda, le corresponden a la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y que
culminan con la emisión de Dictamen Consolidado y la
resolución que en atención al mismo, emite el Consejo General
del INE.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
270
De ahí que, al haberse hecho del conocimiento de la Unidad
Técnica de Fiscalización del INE las irregularidades alegadas,
es dable deducir que esta determinó lo procedente en torno a la
fiscalización de las cuentas entregadas con motivo de la
campaña encabezada por la aludida candidata, para resolver si
se ajustó a los parámetros aplicables, o no, tomando en
consideración la información y elementos probatorios allegados
por la parte denunciante.
En esa tesitura, como se expuso, para tener por configurada la
causa de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña,
debe quedar acreditado, en principio, que la fórmula de
candidatos cuestionada sobrepase en un cinco por ciento (5%)
el tope autorizado por la autoridad electoral administrativa y, si
se actualiza tal elemento, que dicha circunstancia sea
determinante para el resultado de la elección de que se trate.
En ese sentido, el pasado veintidós de julio, el Consejo General
del INE emitió la resolución INE/CG1396/2021, respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la
revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de
las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y
ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local
ordinario 2020-2021 en el Estado de Tabasco.
En consecuencia, mediante oficio INE/SCG/2650/2021 de
veinticuatro de julio, el licenciado Edmundo Jacobo Molina,
Secretario del Consejo General, informó a este Tribunal en
relación a la aprobación de la resolución en cita, al tiempo que
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
271
remitió disco que contienen archivos digitales de ambos
documentos
En esa tesitura, por acuerdo de cuatro de agosto, se solicitó a la
Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, que por tener
vinculación con los hechos motivo de la litis, y bajo el principio
de adquisición procesal, fuera reproducido el dispositivo
electrónico, a efectos imprimir y certificar la resolución y el
dictamen, para ser agregados al sumario, y estar en
condiciones de resolver lo conducente.
Los documentos anteriores tienen valor probatorio pleno, en
términos de lo dispuesto por el artículo 14 y 16, párrafo 2 de la
Ley de Medios, al tratarse de documentales públicas, por haber
sido emitidas por la autoridad facultada para ello.
Ahora bien, en el considerando 32, la autoridad electoral
menciona los entes sujetos de fiscalización que presentaron
observaciones e irregularidades en las campañas a los cargos
de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al
proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de
Tabasco, entre ellos, el Partido Morena.
El análisis concreto de dicho ente político, se realizó en el punto
32.3, cuya parte inicial se transcribe:
"32.7 PARTIDO MORENA.
Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas
en el Dictamen Consolidado correspondiente, cabe hacer
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
272
mención que por cuestión de método y para facilitar el estudio
de las diversas irregularidades encontradas en la revisión del
Informe de campaña en el marco del Proceso Electoral Local
Ordinario 2020-2021, se procederá a realizar su demostración y
acreditación por subgrupos temáticos. De la revisión llevada a
cabo al Dictamen referido y de las conclusiones ahí reflejadas,
se desprende que las irregularidades en que incurrió el sujeto
obligado son las siguientes:
a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones 7_C4_TB, y 7_C19_TB.
b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7_C2_TB y
7_C3_TB.
c) 6 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones
7_C6_TB,_7_C7_TB, 7_C12_TB, 7_C13_TB y 7_C14_TB.
d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7_C8_TB y
7_C10_TB.
e) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7_C9_TB y
7_C11_TB.
f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7_C17_TB.
g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7_C18_TB
A partir de ahí, una vez esquematizado el método de análisis, la
autoridad responsable desarrolló cada uno de los apartados,
estableciendo la sanción correspondiente.
Lo anterior se trae a cuenta, toda vez que la lectura minuciosa
de la sección correspondiente al partido MORENA, se aprecia
que el análisis de las irregularidades encontradas en los
informes de campaña, se hizo de manera genérica sobre el
total, de los ingresos y gastos reportados por el ente político,
pero no se hace alusión a un candidato o municipio en
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
273
concreto, y tampoco se aprecia un pronunciamiento en torno al
rebase de los topes de gastos de campaña por parte de
cualquier candidatura, incluido el ganador de la elección en
Jonuta, Tabasco, el ciudadano Eric Robert Garrido Argaez.
En ese orden de ideas, conviene enfatizar que cuando el
Dictamen Consolidado es aprobado por el Consejo General,
constituye sin lugar a duda la prueba apta e idónea para
acreditar el rebase de tope de gastos de campaña de un
determinado candidato, porque la resolución arroja hechos
probados y resultados concretos en cuanto a la determinación
exacta de los gastos de campaña, lo que permite al juzgador
llegar al convencimiento no sólo de la existencia de la violación
a una disposición, sino de su trascendencia en el resultado de
la elección,
De ahí que, para estar en posibilidad jurídica y cierta para
analizar la validez de una elección, por el supuesto rebase de
tope de gastos de campaña, en el porcentaje previsto en la
normativa electoral, es indispensable lo siguiente:
1. Que el órgano administrativo electoral emita el dictamen de
fiscalización consolidado correspondiente a los informes de
campaña de los candidatos de los ayuntamientos; y que éste
quede firme.
2. En su caso, las resoluciones recaídas a las quejas que, en
materia de fiscalización, se hubieran planteado.
Lo anterior, porque una de las exigencias para que las
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
274
autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, estén en condiciones de confirmar los resultados
consignados en el acta de cómputo distrital, la expedición de la
constancia de mayoría y, en su oportunidad, declarar la validez
de una elección, radica en que tales autoridades revisen que la
contienda se llevó a cabo en condiciones de equidad, lo que en
el caso particular implica la obligación de revisar que el
candidato triunfador, para empezar, no hubiera excedido el
gasto de
campaña en un 5% del monto total autorizado como tope de
gasto de campaña
Ello es necesario, para garantizar unas elecciones libres, justas,
genuinas y competitivas que ofrezcan a las votantes opciones
reales, donde su voluntad se exprese libremente, ausente de
elementos indebidos o agentes externos que condicionen su
sentido y donde los votos se computen legítimamente.
Cabe precisar que, a la fecha en que se resuelven estos juicios,
no existe noticia de impugnación alguna en contra de la
resolución del dictamen consolidado correspondiente a los
gastos de campaña de la candidata ganadora de la elección
impugnada, ni de la correspondiente al procedimiento
sancionador en materia de fiscalización.
Ahora bien, el Dictamen consolidado se integra con diversos
anexos, entre ellos, los relativos a los ingresos y gastos totales
de las candidaturas; en el caso de Eric Robert Garrido Argaez,
el Anexo I, correspondiente al ingreso, y el Anexo II, a los
gastos totales14, reflejan la siguiente información:
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
275
ANEXO I. Ingreso de la candidata Eric Robert Garrido Argaez
del Partido MORENA.
Part
ido
y
ca
nd
ida
ta
Ap
ort
ac
ión
del
Can
did
ato
.
Ap
ort
ac
ión
d
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ilit
an
tes.
Ap
ort
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ión
de
sim
pati
zan
te
s
Au
tofi
nari
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mie
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R
en
dim
ien
to
s f
ina
nc
iero
s,
fon
do
s
y
fid
eic
om
iso
s.
Otr
os
Ing
res
os.
Tra
nsfe
ren
ci
as d
e
co
nc
en
trad
or
as
To
tal
de
ing
res
os
rep
ort
ad
os
To
tal
de
ing
res
os
Eric Robert garrido Argaez candidato de MORENA
4,672.42
$0.00
$8,652.40 $0.00
$0.00
$0.00
$28,152.84
$41,477.661
$41,477.661
ANEXO II. Gastos totales de la Ana Luisa Castellanos Hernández del Partido de la Revolución Democrática.
Partido Político y candidata
Eric Robert Garrido Argaez, candidato de MORENA.
Propaganda
$4,481.94
Propaganda Utilitaria
$3,549.34
Operativos de la campaña
$33.103.09
Propaganda exhibida en sala de cines.
$0 00
Propaganda exhibida en páginas de internet
$0 00
Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos
$309.67
Producción de mensajes para radio y T.V.
$33.62
Propaganda en vía publica
$0.00
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
276
Financieros
$0.00
Diferencia de Prorrateo
$0 00
Total de Gastos reportados
$41,477.66
Gastos no reportados Anexo II-A
$12,236.30
Quejas
$0.00
Total de gastos según auditoria
$12,236.30
Total de Gastos
$53,713.96
Tope de gastos.
$104,332.20
Diferencia Tope-gasto
$50,618.24
% Rebase
0.49
REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPANA EN 5% PARA EFECTOS DE NULIDAD DE ELECCION
NO
Como se aprecia, el total de gastos del candidato ascendió a
$$53,713.96
(Cincuenta y tres mil setecientos trece 96/100 M.N.), en tanto
que el tope de gastos se señaló en $$104,332.20 (ciento cuatro
mil trecientos treinta y dos 20/100 M.N.)
Consecuentemente, no puede tenerse por acreditado el primer
elemento normativo que conforma la hipótesis de nulidad
pretendida, consistente en que el candidato ganador hubiese
excedido el monto autorizado para gastos de campaña en un
cinco por ciento o más, en los términos del criterio contenido en
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
277
la jurisprudencia (2/2018) de la Sala Superior.
Lo anterior, constituye un impedimento técnico que imposibilita
que este órgano jurisdiccional realice el examen del
planteamiento efectuado por la parte promovente por lo que
hace al resto de los elementos que conforman la hipótesis de
nulidad de elección que pretende se declare, puesto que, en
todo caso, la valoración de los argumentos hechos valer y de
las pruebas aportadas, solo podría hacerse a partir de las
consideraciones del dictamen de fiscalización y de su
resolución, en los que se precisara la concreción del rebase del
tope de gastos de campaña por la opción vencedora en la
elección en un cinco por ciento o más de dicho límite, con el
objeto de determinar si dicho exceso resulta grave, doloso y
determinante, esto es, los conceptos de agravio, así como las
probanzas allegadas en la vía contenciosa electoral, deben
encontrarse dirigidas a evidenciar tales categorías jurídicas
constitucionales (gravedad, dolo y determinancia) de un hecho
ya probado, técnicamente, con base en el resultado de la
fiscalización que realiza el órgano especializado y competente
en la materia.
De ahí que la falta de que en el insumo técnico, en materia
financiera y contable, que constituye el dictamen y la resolución
relativa a la fiscalización de los ingresos y gastos de los
partidos políticos, así como de los candidatos independientes,
respecto de las campañas de sus candidaturas, así como en las
resoluciones de los procedimientos de queja en la materia, no
se haya establecido específicamente el rebase del tope de
gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora, se
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
278
traduce en un obstáculo que impide al órgano revisor el examen
del planteamiento en los términos propuestos, como sucede en
el caso concreto, lo que deviene en la desestimación de los
planteamientos hechos valer en la demanda sobre el particular.
Finalmente resulta notorio también, que en el oficio numero
INE/DEPPP/DE/DATE/9466/202155 de veintinueve de julio del
presente año, firmado por el Mtro. PATRICIO BALLADOS
VILLAGOMEZ, en su carácter de Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, informo a esta
autoridad que con relación al monitoreo y pautado durante las
etapas de precampañas y campañas relacionada con el
ciudadano Eric Robert Garrido Argaez, en el tercer párrafo de
dicho oficio de contestación a esta autoridad, señalo que se
realizó la búsqueda en el sistema de Recepción de Materiales
de Radio y Televisión en particular para el Estado de
Tabasco, y no se identificó material alguno ingresado a
dictaminacion relacionado con el C. Eric Robert Garrido
Argaez.
Por tanto, no se acreditan los alcances argumentados para
actualizar esta causal pues el candidato ganador no rebaso el
tope de gastos de campaña, y en consecuencia son
infundados los agravios.
En consecuencia, lo procedentes es confirmar la declaración de
validez de la elección para presidente municipal y regidores de
Jonuta, Tabasco, así como el otorgamiento de la constancia de
55 Visible a TOMO I, foja 099 del expediente TET-JI-15/2021-II. Documental público con pleno valor probatorio
de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso b) y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
279
mayoría y validez expedida a favor de la planilla encabezada
por Eric Robert Garrido Argaez y Félix Morales Jiménez,
propietario y suplente, Sindico de Hacienda, María Soledad
Villamayor Notario, Maribel Reyes Velazquez, propietario y
suplente, Elidia Cristell Ramirez Suarez y Manuela
Guadalupe Priego Chan regidores propietaria y suplente,
respectivamente, postulados por el Partido MORENA.
En consecuencia, se:
R E S U E L V E
UNICO. Se confirma la declaración de validez y el
otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a
favor de la planilla de candidatos encabezada por Eric Robert
Garrido Argaez y Félix Morales Jiménez, propietario y
suplente respectivamente, registrada por el Partido Morena,
para la elección de Presidente Municipal del Municipio de
Jonuta, Tabasco.
Hágase del conocimiento público en la página que tiene este
órgano jurisdiccional en internet, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
Realícense las anotaciones correspondientes y en su
oportunidad, archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE; personalmente a los actores, al tercero
interesado y coadyuvante; por oficio, al Consejo Electoral
“2021, Año de la Independencia” TET-JI-15/2021-II.
280
Distrital 15 con sede en Emiliano Zapata, Tabasco;
acompañando a las respectivas cédulas, copias certificadas de
la presente resolución. Por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los numerales
27, apartado 3; 28, 29, 30 y 62 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los integrantes del
Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, Magistrado Presidente
Lic. Rigoberto Riley Mata Villanueva, Magistrada Yolidabey
Alvarado de la Cruz y Magistrada M.D. Margarita Concepción
Espinosa Armengol, siendo ponente el primero de los
mencionados, ante la Secretaria General de Acuerdos Isis
Yedit Vermont Marrufo, quien certifica y da fe.
_______________________________________ LIC. RIGOBERTO RILEY MATA VILLANUEVA
MAGISTRADO PRESIDENTE
__________________________ M.D. YOLIDABEY ALVARADO
DE LA CRUZ MAGISTRADA ELECTORAL
____________________________ M.D. MARGARITA CONCEPCIÓN
ESPINOSA ARMENGOL MAGISTRADA ELECTORAL
__________________________________________ M.D. ISIS YEDIT VERMONT MARRUFO
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS