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ACUERDO No.023 (Agosto 23 de 2017)

Por medio del cual se autoriza al señor alcalde, para comprometer vigencias futuras excepcionales para garantizar el acceso y la oportunidad de los servicios de salud la Población Pobre No Asegurada-PPNA mediante la prestación de servicios de salud de primer nivel de complejidad y servicios No incluidos en Plan de Beneficios para mejorar la calidad de vida de esta población del municipio de Envigado.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO — ANTIOQUIA, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 111 de 1996, Ley 819 de 2003,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde de Envigado, para adquirir compromisos que afecten el presupuesto municipal para las vigencias 2018, 2019 y 2020, hasta por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($4.499.880.000) con el fin de iniciar el proceso de contratación pública (contrato interadministrativo) con el objeto de "Garantizar la accesibilidad en la prestación de servicios de salud de primer nivel de complejidad y servicios No POS para la Población Pobre No Asegurada (PPNA) del municipio de Envigado" según el siguiente cuadro:

PRESUPUESTO PROYECTADO VIGENCIA FUTURA EXCEPCIONAL 2017 A MARZO DE 2020

VIGENCIA 2017 VIGENCIA 2018 VIGENCIA 2019 VIGENCIA 2020 SEPTIEMBRE A

DICIEMBRE ENERO A

DICIEMBRE DICIEMBRE A

ENERO ENERO A MARZO $600,000,000 $1,926,000,000 $2,060,820,000 $513,060,000

VALOR TOTAL PARA LA VIGENCIA FUTURA HASTA MARZO DE 2020 $4.499.880.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Hacienda Municipal, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá realizar las operaciones presupuestales en las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.

Teléfono: 3394055 - Código postal: 055422 Carrera 43 No. 38 Sur 35 P7 so 2 Antiguo Palacio Municipal Envigado. Colombia

t- e

www.concejoenvigado.gov.co

5C6/44' GPI441 CO4C67441

ACUERDO No.023 (Agosto 23 de 2017)

Por medio del cual se autoriza al señor alcalde, para comprometer vigencias futuras excepcionales para garantizar el acceso y la oportunidad de los servicios de salud la Población Pobre No Ase gurada-PPNA mediante la prestación de servicios de salud de primer nivel de complejidad y servicios No incluidos en Plan de Beneficios para mejorar la calidad de vida de esta población del municipio de Envigado.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación legal.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en el Municipio de Envigado, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diez y siete (2017), después de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos (2) debates de diferentes fechas, estando reunido en sesiones extraordinarias por convocatoria realizada por el señor Alcalde, a través del Decreto N° 0426 del 5 de diciembre de 2016 adicionado por el decreto 0446 de agosto 10 de 2017.

Luis Esteban Mo a ugo Secretario General t.

Teléfono: 3394055 - Código postal: 055422 Carrera 43 No. 38 Sur 35 Piso 2 Antiguo Palacio Municipal Envigado - Colombia

www.concejoenvigado.gov.co SCR49-1 OP740-1 CO-5C67.111

CUMPLASE

Alcalde Municip

ALCALDIA MUNICIPAL ENVIGADO, VEINTITRES (23) DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).

En la fecha, recibí en la Secretaría de Seguridad y Convivencia, el Acuerdo No. 23 de 2017,

el cual pasa a Despacho del Señor Alcalde para su correspondiente sanción y promulgación.

JUAN M NUEL BOTE1.-1E-T NCU

re a o de Seguridad y Co vivencia

nam- AL ausiame- .• •• RDONA GON ALEZ

Alcal

mal

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN MA UEL BOTE T CUR de Seguridad y Con encía

En dos (2) copias remítanse a la Gobernación de Antioquia.

Informo que el presente acuerdo fue publicado hoy, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2.017).

JsUttAtNIM NUEL BOT I., E A R o de Seguridad y C nvivencia