Post on 28-Dec-2015
ACUERDO 717 LINEAMIENTOS PARA LA AUTONOMIA EN LA GESTIÓN ESCOLAR
FUNDAMENTOS
ARTICULO 3º DE LA CONSTITUCIÓN
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION.
EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRA EDUCACION
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PRIMARIA Y LA
SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS.
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR
ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y
FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE
LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 2o.-
Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo.
Artículo 3o.-
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 6o.-
La educación que el Estado imparta será gratuita.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 8o.-
Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 12o.- Fracción V BIS
Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.
Artículo 28 bis.-
Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
REGLAMENTO INTERIOR S. E. P.
Articulo 5º.- Fracción XVI
Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de Educación Pública y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO IINORMALIDAD MINIMA
ACUERDO 717
GESTIÓN ESCOLAR
CAPITULOIII
EVALUACIÓN
CAPITULO IV
RUTA DE MEJORA
CAPITULO V
RENDICIÓN DE
CUENTAS
CAPITULO VI
COMUNIDAD
EDCUCATIVA
CAPITULO I
AUTONOMIA DE LA ESCUELA
Capítulo IOBJETIVO
ESTABLECER LAS NORMAS A SEGUIR POR
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y
MUNICIPALES PARA FORMULAR LOS
PROGRAMAS O ACCIONES DE GESTIÓN
ESCOLAR, DESTINADOS A FORTALECER LA
AUTONOMÍA DE GESTIÓN DE LAS
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA.
AUTONOMIA DE LA GESTIÓN
ESCOLAR
EQUIDAD Y CALIDAD
ESCUELA COMO CENTRO DE ATENCIÓN
ESTUDIANTESDOCENTES
PLAN Y PROGRAMA DE
ESTUDIONORMALIDAD
MINIMA
PERMANENCIA EN LA
EDUCACIÓN
CONVIVENCIA ESCOLAR
PADRES DE FAMILIA
SUPERVISORES ESCOLARES
EVALUACIONES
RETROALIMENTACION
SISTEMATIZACIÓN DE
RESULTADOS
REPLANTEAR LOS PROYECTOS
PROPONER MEJORAS
PLAN ANUAL
RUTA DE MEJORA
PLANEACIÓN ESTRATEGICA
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
HONESTIDAD RENICIÓN DE CUENTAS
PARTICIPACIÓN SOCIAL
COMUNIDAD EDUCATIVA
AUTONOMIA DE LA GESTIÓN DE LAS ESCUELA
PEDAGOGICAADMINISTRATIVAORGANIZATIVAPARTICION SOCIAL
ADECUACIONES PERTINENTES
DESCARGA ADMINISTRATIVA
EXTERNA
INTERNA
EQUITATIVAS
TOMA DE DESICIONES
PROFECIONAL PARTICIPATIVA
Capitulo IIArticulo Sexto
Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.
Disminución del rezago y abandono escolar.
Acceso, permanencia y egreso en la educación básica.
Desarrollo de una buena convivencia escolar.
Fortalecimiento de la participación social.
Fortalecimiento de la Supervisión Escolar.
Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona.
Descarga Administrativa.
Fortalecimiento de la Evaluación.
Capitulo Iii
La Evaluación con Equidad
La evaluación tomará en cuenta las características de
diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los
alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender
sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo
de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que
desarrollar proyectos de innovación en materia de
evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no
afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa
a las escuelas.
Capitulo Iv
DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión
escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se
constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable
y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un
diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que
le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos,
metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este
proceso se concreta en la elaboración, desarrollo,
seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la
planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una
metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un
documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica,
revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así
como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y
retroalimentar la toma de decisiones.
Capítulo vHonestidad, eficacia, eficiencia, transparencia
Los programas y acciones para el fortalecimiento de la
autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para
garantizar que la escuela administre en forma transparente y
eficiente los recursos.
COMUNIDAD
EDUCATIVA
Directores
Consejos Técnicos
Consejo De participació
n social
Asociación de padres de Familia
AEL
COMUNICACIÓN INFORMACIÓ
N
TRANSPARENCIA EN LOS RECURSOS
Capítulo vI
se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar
con las familias de los estudiantes, particularmente con sus
padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos
específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al
aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar
y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la
autonomía de gestión escolar.
PLANEACIÓN ESTRATEGICA
OTORGA A LAS ESCUELAS LAS FUNDAMENTOS LEGALES PARA LLEVAR A CABO LAS PLANEACIONES
SISTEMA BÁSICO DE MEJORA
RETOMA EL DEBER DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES Y ENFOCAR LOS PLANES Y ACCIONES EN LAS NECECIDADES DE FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
LAS ESCUELAS IDENTIFICAN SUS NECESIDADES, SE ENFOCAN EN UN SOLO PROGRAMA, EL QUE MEJOR SE AJUSTE A SUS NECESIDADES Y PROYECTOS
EXIGE LA PARTICIPACIÓN DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA