Post on 25-Apr-2020
ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia
del mismo nombre, República Argentina, a12 días del mes de agosto
del año dos mil quince, siendo las 10.30 horas, se reúne
en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la
Presidencia del Dr. ANTONIO LABATE, los Señores Vocales, Dres.
RICARDO T. KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ, OSCAR E. MASSEI Y
EVALDO D. MOYA, el señor Fiscal Subrogante Dr. ROMULO PATTI, y el
Sr. Defensor General, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la
señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER
WALT, que certifica el acto. Se encuentra fuera de la localidad el
Dr. Gerez José.-------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración
del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO
ACUERDO Nº 5328.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento
de las resoluciones del acuerdo mencionado.-----------------------
-------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 427/15 al 444/15.- En este
acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los
Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE
RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decreto N° 427, 430,
434, 441 y 442 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante
decretos 428, 429, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440,
443 y 444.---------------------------------------------
3.- OFICINA JUDICIAL DE LA I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SOBRE
INFORMA RESOLUCION Nº 23/15.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado
mediante la resolución citada, de conformidad Fiscal, SE
RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante la
Resolución Nº 23/15 cuyas copia se protocoliza formando parte
integrante del presente. 2º) Cúmplase.-----------------
4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORME SITUACIÓN FINANCIERA DEL
PODER JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la
Administración General en relación a la situación financiera del
Poder Judicial al primer semestre de 2015. Por lo expuesto, de
conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo
informado.---------------------------------------------
5.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APERTURA CUENTA CORRIENTE
“RECAUDACION FONDOS CON DESTINO A BIENES DE USO Y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA”.- VISTO: El expte. N° 22.703 de la Administración
General, la Disposición Nº 57-2012 de la Contaduría General de la
Provincia del Neuquén, que aprueba las instrucciones para apertura
y cierre de cuentas bancarias oficiales y lo establecido en el
art. 60º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control,
el art. 3°, inc. b, de la Ley N° 1971, y CONSIDERANDO: Que
conforme lo informado por el Señor Administrador General resulta
necesario proceder a la apertura de una cuenta corriente bancaria
destinada a la recaudación de recursos con origen en el producto
de la venta de efectos secuestrados en causas penales que no hayan
podido entregarse a sus dueños, el producto de la venta de bienes
muebles del Poder Judicial, los ingresos originados de conformidad
a lo resuelto por Acuerdo N° 5305, punto 1, los que ingresen en
situaciones análogas y los recursos generados por la cesión de
espacios físicos de inmuebles propios o locados. Que resulta
conveniente que la recaudación de los recursos así obtenidos sea
afectada a un fin específico, tendiente a mantener o incrementar
el patrimonio del Poder Judicial, afectándose los ingresos por las
causas enunciadas precedentemente a la adquisición de bienes de
uso u obras de infraestructura. Que a fin de poder dar
cumplimiento, en materia de recaudación y transferencia de los
fondos que se perciban como resultado de dichos ingresos, es
necesario proceder a la apertura de una cuenta corriente bancaria
oficial. Por lo expuesto y de conformidad fiscal, SE
RESUELVE: 1°) Autorizar a la Administración General del Poder
Judicial de la Provincia del Neuquén para realizar las gestiones
tendientes a la apertura de una (1) cuenta corriente oficial, en
el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Sucursal Rivadavia, la
cual se denominará “RECAUDACION DE FONDOS CON DESTINO A BIENES E
INFRAESTRUCTURA”.- 2°) Afectar los fondos con origen en las causas
enunciadas en los considerandos a la adquisición de bienes de uso
y obras de infraestructura.- 3°) Tome conocimiento, cúmplase por
la Administración General.----------------6.- ADMINISTRACIÓN
GENERAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE INCREMENTOS DE COSTOS A EMPRESAS
DE SERVICIO DE LIMPIEZA - RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 727/15- VISTO: El expediente N°
17319/11, caratulado “Licitación Pública N° 04/11: Contratación
del servicio de Limpieza y Mantenimiento de Higiene de Organismos
de la I, II, III, IV y V Circunscripción Judicial”; la Nota N°
13468/15-D-AG a través de la cual el Administrador General eleva
para su tratamiento por el Alto Cuerpo la solicitud de
reconocimientos por mayores costos requerido por la empresa Bahía
Tuning Empresa de Servicios S.A., según el Acuerdo homologado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante
Resolución Nº 727/15 y la modificación al contrato vigente del
servicio de limpieza por altas y bajas en el servicio producto de
mudanzas de diversos organismos en las ciudades de Neuquén Capital
y San Martín de los Andes; y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°
4721 -Punto 3- se adjudicó a la firma Bahía Tuning Empresa de
Servicios S.A., la locación del servicio de limpieza en Organismos
de la I, II, III y IV Circunscripción Judicial. Que en razón de
las negociaciones colectivas de trabajo para los empleados del
sector de comercio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social mediante Resolución N° 727/15 de fecha 28 de Mayo de 2015,
reconoció incrementos para los períodos comprendidos entre el mes
de Abril/2015 a marzo/2016. Que, con fundamento en la citada
Resolución, la adjudicataria solicitó los reconocimientos de
mayores costos en la facturación mensual por el servicio de
limpieza. Que el contrato de locación de servicios suscripto entre
la empresa Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. y el Poder
Judicial, de fecha 26 de Agosto de 2013, conforme lo establecido
en la cláusula 8º del Pliego de Condiciones Particulares, en su
cláusula segunda establece que: "En caso de producirse cambios en
la legislación nacional y/o provincial con impacto en el costo de
la mano de obra (salarios y contribuciones) que representen una
variación en la Estructura de Costos, debidamente informada y
fundada por el locador, facultará a las partes a la renegociación
del precio mensual. La presente cláusula excluye toda variación de
costos atribuible a índice de precios o de cualquier otra variable
macroeconómica...”. Que en atención a la presentación de la
adjudicataria, el Departamento Compras y Contrataciones realizó un
análisis respecto del incremento solicitado para el período Abril
2015 a Agosto 2015, fecha en la que opera el vencimiento del
contrato, tomando como base la mencionada Resolución y los
conceptos contemplados en el Pliego de Condiciones Particulares de
la Licitación Pública Nº 04/11, cfr. fs. 1901/1905. Que, por otra
parte, y en atención a las mudanzas de diversos organismos en las
ciudades de Neuquén Capital y San Martín de los Andes, resulta
necesario realizar ajustes por altas y bajas al contrato vigente,
para el período marzo - agosto 2015, modificando el Anexo A del
contrato según el detalle obrante a fojas 1905. Que el pliego de
Bases y Condiciones Particulares que integra el contrato
oportunamente suscripto establece en su cláusula 10 - D):
“ORGANISMOS: En el caso de que se dispusiera la clausura o
supresión de dependencias, traslado de organismos de un edificio a
otro, incremento de las áreas a tratar y/o variación de las
frecuencias de las zonas en que ya se realiza la limpieza, ambas
partes acordarán el descuento o el nuevo precio, según se trate,
que corresponda efectuar a la retribución mensual que percibe la
Adjudicataria. La concreción de tal modificación será decidida en
todos los casos por la Administración General del Poder
Judicial...”. Que estas modificaciones han sido incluidas en el
cálculo de incremento solicitado por la firma en función de lo
establecido por Resolución Nº 727/15. Que del citado informe surge
que en función de lo establecido en el Acuerdo homologado por
Resolución Nº 727/15 y teniendo en cuenta el personal asignado en
las dependencias judiciales afectadas al servicio contratado, para
el período marzo/agosto 2015, correspondería reconocer a la firma
Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. un incremento de pesos un
millón trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cuatro con
setenta y dos centavos ($1.364.054,72). Que para atender el
incremento del gasto, por el Departamento Contaduría y Presupuesto
se efectuó la reserva presupuestaria exigida por el artículo 20º
de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (Cfr. fs.
1911). Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 4741,
punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser competente para aprobar el
reconocimiento del incremento solicitado y la modificación al
contrato. Por ello, habiendo tomado intervención la Subsecretaria
Legal y Técnica, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1º)
Reconocer el incremento que surge del Acuerdo Homologado por el
Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante
Resolución N° 727/15 a la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios
S.A., por el período Abril/Agosto 2015 y la modificación del Anexo
A del contrato firmado con la citada firma atento a lo expuesto en
los considerandos, por el período marzo/agosto de 2015, por un
importe total de pesos un millón trescientos sesenta y cuatro mil
cincuenta y cuatro con setenta y dos centavos ($1.364.054,72).-
2º) Facultar al Sr. Administrador General a suscribir la
modificación del contrato.- 3°) Notificar a la empresa Bahía
Tuning Empresa de Servicios S.A. el tenor íntegro del presente.-
4°) Tome conocimiento la Administración General y por su
intermedio los Organismos de su dependencia involucrados en este
trámite. Cúmplase.----7.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE
CREACION DE LABORATORIO TOXICOLOGIA FORENSE.- VISTO Y
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 5289, punto 6, se dispuso el
pase a estudio del informe y la propuesta formulada por la Sra.
Coordinadora del Cuerpo Médico Forense, Dra. Haydee Fariña,
respecto de la creación de un laboratorio de toxicología forense
propio del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén,
funcionalmente dependiente del Cuerpo Médico Forense de Neuquén.--
----
Que la propuesta se fundamentó en la necesidad de dar solución al
problema generado por el cierre del laboratorio de toxicología
externo que prestaba servicios al Cuerpo Médico Forense de
Neuquén.---------
Que el proyecto remitido al Tribunal, contiene un detalle de las
ventajas que tendría la creación del laboratorio, y que el mismo
dependa directamente del Cuerpo Médico Forense, circunstancia que
permitiría superar las dificultades y demoras derivadas por la
etapa de transporte físico del material, reduciendo y
flexibilizando los tiempos de procesamiento, eliminando gastos
innecesarios y asegurando el cumplimiento de su cadena de
custodia. –----------------------------------
Que luego de un intercambio de opiniones, conforme la importancia
y magnitud de la decisión que debe adoptar éste Tribunal, resulta
necesario, previo a resolver, encomendar a la Administración
General realice una evaluación del equipamiento, requisitos
técnicos respecto al instrumental y demás aspectos que demandará
la implementación del laboratorio, como así también una
determinación de sus costos.---------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) ENCOMENDAR a la
Administración General –en conjunto con la Titular del Cuerpo
Médico Forense- realice una evaluación de los requisitos técnicos
que demandará la implementación del laboratorio, como así también
una determinación de sus costos. 2º) Notifíquese, cúmplase.
8.- DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA DE PAZ, MANDAMIENTOS Y
NOTIFICACIONES SOBRE CONSULTA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a
consideración del Tribunal, la consulta remitida por la Dirección
General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones,
respecto a que sean los jueces de paz de la provincia quienes
“registren” las “uniones convivenciales” hasta tanto se creen el
“registro de uniones convivenciales” previsto por el art. 509 y
sgtes. del nuevo Código Civil y Comercial.--
La presentación fue remitida a la Secretaría Legal Y Técnica,
quien señaló que las disposiciones que rigen la competencia de la
justicia de paz no contempla la función a la que aquí se plantea.-
---------------------
En efecto, el art. 511 del Código Civil prevé el “registro de
uniones convivenciales”, estableciendo “…Registración. La
existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que
los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el
registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines
probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión
convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La
registración de la existencia de la unión convivencial debe ser
solicitada por ambos integrantes…”.-------------------------------
----------En tal sentido, cabe indicar que tal como se señalara
anteriormente, las disposiciones que rigen la competencia de la
justicia de paz no contempla alguna función similar o análoga a la
aquí planteada, sin perjuicio de que se sigan instruyendo las
“informaciones sumarias” que soliciten las personas a los diversos
fines (v.gr.: previsionales, obras sociales, etc.).---------------
------------------------
Por aplicación del “principio de paralelismo de las competencias”
– de amplia aplicación en el Derecho Público - este registro –
transitorio o permanente- debiera ser asumido por el Registro
Civil de la provincia, pues, no puede desconocerse que las
“uniones convivenciales”, tienen una especial vinculación con las
“relaciones de familia”, sin que la justicia de paz tenga –ni
siquiera por vía de inferencia- competencia implícita en la
materia. Al respecto debe tenerse presente que, dicha figura está
regulada en el libro segundo del código, bajo el título
“Relaciones de familia”.------------------------------------------
---En apoyo a lo aquí expuesto, cabe recordar que – desde antes
del nuevo código -, algunas provincias crearon registros de
“uniones civiles” – instituto análogo a la de las “uniones
convivenciales”-, cuyo funcionamiento se ubicaba en los registros
civiles de sus provincias (por ej.: Ley 1004, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), por considerarlo que abordaban aspectos vinculados
a las “relaciones de familia”.---------------------------En este
sentido, la doctrina, al comentar las “uniones convivenciales” en
el nuevo código, ha señalado que “…El reconocimiento de ciertos
efectos jurídicos a las uniones convivenciales también fue
receptado a partir de la sanción de leyes locales sancionadas en
algunas jurisdicciones de nuestro país. Legislaciones que, dada la
acotada competencia legislativa que ostentan, ya que la regulación
de derechos de fondo le corresponde al Congreso de la Nación,
significaron más un reconocimiento simbólico que un verdadero
plexo de derechos sustantivos a los convivientes. Sobre todo,
porque antes de la sanción de la Ley 26.618 que eliminó el
requisito de diversidad sexual para la celebración del matrimonio,
estas leyes locales visibilizaron por primera vez, a las parejas
del mismo sexo, otorgándole los mismos —pocos- derechos que a las
parejas de distinto sexo…”(DE LA TORRE, Natalia, La unión
convivencial en el Nuevo Código Civil y Comercial: la regulación
integral de otra forma de vivir en familia, Publicado en Sup. Esp.
Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre),
88).-----------------Por las consideraciones expuestas, de
conformidad Fiscal SE RESUELVE:: 1º) HACER SABER a la Dirección
General de Justicia de Paz, Mandamiento y Notificaciones y a los
Juzgados de Paz de la Provincia, lo expuesto en los considerandos
del presente que forman parte integrante del
mismo. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
-------------9.- COMISION DE ABUSO SEXUAL INFANTIL SOBRE SOLICITUD
DE DESIGNACION.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 5192,
punto 22 se dispuso autorizar a la Dra. Fernanda Ortiz Luna a
participar de la Comisión de Abuso Sexual Infantil prevista en el
Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, en
representación del Poder Judicial de Neuquén.---------------------
----
Que en ésta oportunidad, la funcionaria remite para conocimiento
del Tribunal, el informe elaborado por dicha Comisión
denominado “Recomendaciones para el Diseño de una Plan provincial
de Prevención y Atención de Maltrato y Abuso Sexual Infanto-
Juvenil”.-----------
En este contexto, y a los fines de avanzar en las recomendaciones
contenidas en el informe referido, peticiona al Tribunal, designe
para participar de la Comisión del Consejo a un representante de
la Defensoría del Niño, Fiscalía, Cuerpo médico (infanto juvenil)
y un profesional especialista en Cámara Gesell.-------------------
-----------------------------
Señala que, el objeto es trabajar sobre la intervención en abuso
sexual infantil, normativa, obstáculos intra e
interinstitucionales y propuestas.---------------------
Que dada la importancia de la tarea que se lleva adelante en la
Comisión y la necesidad de que la temática sea abordada en forma
interdisciplinaria, éste Tribunal considera necesario autorizar a
participar de la misma a la Lic. Zulema Graciela Díaz, Responsable
del Área Psicología del Niño y el Adolescente del Gabinete de
Psiquiatría y Psicología Forense y a la Lic. Lydia Angela Carolina
Caunedo, Médico Infanto Juvenil del Equipo Interdisciplinario del
Fuero de Familia. Asimismo, resulta pertinente facultar en éste
acto al Sr. Fiscal y Defensor a nombrar dos representantes por
cada Ministerio Público – uno en representación de la I
Circunscripción y otro del interior del Poder Judicial.-----------
----------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR
CONOCIMIENTO del informe denominado “Recomendaciones para el
Diseño de una Plan provincial de Prevención y Atención de Maltrato
y Abuso Sexual Infanto-Juvenil”, elaborado por la Comisión de
Abuso Sexual Infantil prevista en el Consejo Provincial de la
Niñez, Adolescencia y Familia 2º) AUTORIZAR a la Lic. Zulema
Graciela Díaz y a la Lic. Lydia Angela Carolina Caunedo, a
participar de la Comisión de Abuso Sexual Infantil prevista en el
Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, en
representación del Poder Judicial de Neuquén. 3º) FACULTAR al Sr.
Fiscal y Defensor a nombrar dos representantes por cada Ministerio
Público – uno en representación de la I Circunscripción y otro del
interior del Poder Judicial para integrar dicha
comisión. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de
Superintendencia.-----------------
10.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
ART. 23 Y 24 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.- VISTO Y
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable abordar el tratamiento y
modificación de los artículos aludidos precedentemente, en función
de que carecen de actualidad para su aplicación y abordan dos
facultades de suma trascendencia que deben ser analizados y
modificados. -----------------------------
Por un lado el artículo 23, que prevé el mecanismo de sanciones
internas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder
Judicial. -------------------------
Por otro, el artículo 24, que informa las facultades del Juez en
el proceso judicial. ----------------------
I.-Para analizar el primer aspecto, es necesario comenzar diciendo
que de acuerdo al esquema constitucional vigente en la Provincia
del Neuquén, existe un proceso de remoción político, destinado a
los Magistrados y Funcionarios que no deban ser removidos mediante
Juicio Político. -----------------------------
Dicho proceso constitucional, se encuentra regulado en el art. 267
de la Constitución Provincial, que establece que: -“Los miembros
del Poder Judicial no sujetos a juicio político podrán ser
removidos por mal desempeño o comisión de delito, pudiendo ser
acusados por cualquier habitante de la Provincia ante el Jurado de
Enjuiciamiento” y en la misma norma pero en el artículo 269
dispone que el procedimiento será fijado por ley especial.--------
------------------------------
Así, hizo lo propio la ley 1565 modificada por la N° 2698, en la
que se fijan las reglas por las cuales se va a regir dicho proceso
constitucional.---------------
Ahora bien, resulta interesante destacar que la naturaleza del
mismo, es estrictamente política. El concepto de responsabilidad
política ha sido ampliamente desarrollado por varios juristas
dentro de los cuales se encuentra Alfonso Santiago cuando menciona
–refiriéndose a los jueces-,que están sujetos al régimen de
responsabilidad política, en los que fundamentalmente, se juzga y
decide acerca de la conveniencia de su continuidad en el cargo que
les ha sido confiado. (ALFONSO SANTIAGO (h), La responsabilidad
judicial y sus dimensiones, Tomo 1, Editorial Debajo de Rodolfo
Depalma, pag. 34).---------
En el mismo pasaje el autor continúa diciendo que: “De modo
general, podemos decir que la responsabilidad es un principio que
informa todo el sistema jurídico-político por el cual ciudadanos y
gobernantes tienen el deber ético-jurídico de dar cuenta de sus
actos, de modo particular cuando con su actuación se ha provocado
algún daño a los bienes e intereses que tutela el ordenamiento
jurídico sean estos públicos o privados.”
Es interesante hacer notar los diferentes tipos de responsabilidad
que recaen en cabeza de magistrados y funcionarios, por un lado
tenemos la responsabilidad política de la que venimos hablando,
pero también existe responsabilidad penal, civil, disciplinaria
administrativa y ética.--------------------------------
A continuación abordaremos la responsabilidad disciplinaria
administrativa, que siguiendo al mismo autor, se encuentra
orientada a examinar si los jueces han incumplido alguna norma de
buena praxis judicial y si, en ese caso, se les debe aplicar una
determinada sanción, pero sin afectar la continuidad en el cargo.-
-
Está claro que el bien tutelado en el proceso de responsabilidad
política –sin duda el que reviste mayor amplitud y gravedad-,
difiere del bien tutelado en un procedimiento de responsabilidad
disciplinaria administrativa, y es por eso que debe estar en manos
de órganos diferentes.------------------------------------
Nótese que en la norma provincial que regula quien es el que se
encuentra legitimado para impulsar un proceso de remoción ante el
órgano Jurado de Enjuiciamiento y establece que: “Toda persona
capaz, que tuviere conocimiento de un hecho comprendido en las
causales previstas en el artículo 267 de la Constitución
provincial, podrá denunciarlo ante el Jurado de enjuiciamiento. Si
se tratare de un delito dependiente de instancia o acción privada
sólo podrá denunciarlo quien se encuentre comprendido en las
disposiciones del Libro I, Título XI, del Código Penal. Artículo
17. El denunciante no será parte en el proceso, pero deberá
comparecer cada vez que el Jurado así lo requiera. Las personas u
organizaciones de la sociedad civil que acrediten un interés
legítimo podrán actuar como amicus curiae, bajo una sola
representación. (Conf. Ley 2698, Artículo 13.).-------------------
----------------------
A su turno, establece las consecuencias posibles para el caso que
se encontrara responsable al acusado, así:“Artículo 32. Si el
fallo fuera condenatorio, podrá disponer la inmediata remoción del
enjuiciado de su cargo y la pérdida de las remuneraciones que no
hubiere percibido por lo dispuesto por el artículo 18 de la
presente ley, o la aplicación de suspensión de uno (1) a sesenta
(60) días, sin goce de haberes.”.------------
No viene al caso explayarse sobre las características de la
responsabilidad política, dado que lo que se intenta abordar es el
aspecto de la responsabilidad administrativa disciplinaria.-------
-------------------
En este sentido, “quienes imparten justicia tienen la alta misión
de prestar una función pública esencial que, en sustancia, implica
un acto de servicio donde el interés público, como expresión de la
voluntad coincidente de los administrados, exige una conducta
ejemplar, imparcialidad, independencia, eficiencia, eticidad,
idoneidad y humanidad. Ello coadyuva al prestigio, respeto y
confianza en el Poder Judicial. (…)Los cargos existen para la
función y no la función para los funcionarios. Por ende, toda vez
que los jueces no estén a la altura de las responsabilidades
éticas y funcionales, es cometido de los poderes públicos
articular los carriles de corrección o autocorrección previstos
constitucionalmente. Solo estos pueden ser utilizados. De esta
forma se respetan las instituciones y se purifican quienes las
conforman” (SANTIAGO, Ob. Cit. Pag.655).--------------------------
La finalidad que aquí se persigue, es prever la posibilidad de
contar con un procedimiento que permita encauzar la conducta de
los Magistrados y funcionarios a los fines de que acaten los
deberes expresos e inherentes a su cargo, sin llegar al extremo de
esperar que la gravedad de la situación motorice un proceso
constitucional de remoción.----------------------------
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia es el garante
del correcto funcionamiento de sus órganos, por lo que debe contar
con las herramientas que le permitan corregir las falencias que se
presenten.---------------
Ahora bien en algunos regímenes como el Nacional o el de algunas
provincias –inclusive en el derecho comparado-, el constituyente
ha concentrado esa tarea en el Consejo de la Magistratura.--------
--------------
Tal no ha sido la línea que se ha seguido en la Provincia del
Neuquén, donde claramente surge que la facultad disciplinaria se
encuentra en cabeza del Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia. (Conf. art. 240 de la Constitución Provincial y Ley
1436 art. 23 y siguientes y Art. 251 de la Constitución
Provincial. Ley N° 2533 del Consejo de la Magistratura).----------
-------------------------------
Siguiendo a Alfonso Santiago, esta subordinación administrativa de
los magistrados a los máximos órganos de gobierno y
administración, es indispensable para asegurar la unidad de acción
en su conjunto, en pro del interés general y de una mejor
prestación de la función judicial.--------------------------------
------
No hablamos aquí de afectar la independencia de los Jueces que
tiene protección constitucional, por el contrario, lo que se
intenta lograr es responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento
de las reglas ordenatorias para la administración del universo del
conflictos que el Juez debe resolver. Al igual que en los procesos
de responsabilidad política, no es el objetivo del proceso
disciplinario inmiscuirse en la potestad que tiene el magistrado
al momento del dictado de las sentencias o de los defensores y
fiscales al momento de emitir dictámenes. Lo que debe recordarse,
es que el Juez no solamente tiene que decidir en causas concretas
o efectuar dictámenes – tal el caso de los funcionarios de los
ministerios públicos –,aspecto como dijimos excluido del proceso
disciplinario, sino que tiene una responsabilidad funcional
relacionada con la dirección del proceso, organización de las
tareas, y gestión de su personal. Es en éste sentido que las
normas reglamentarias deben ser cumplidas, y la función pública
que ejercen debe ser llevada adelante con responsabilidad, ética y
eficiencia.---------------
Si bien el art. 23 de la Ley Orgánica Provincial establece la
forma de sanción de determinadas faltas, la única sanción que se
puede aplicar a un magistrado o titular de los ministerios
públicos, es la sanción prevista en el inciso a) es decir un
apercibimiento.---
Es en este punto, donde este cuerpo entiende que entre un proceso
de responsabilidad política que tiene como finalidad la remoción
del cargo, y un proceso de responsabilidad disciplinaria que sólo
prevé un apercibimiento, debe existir la posibilidad de que previo
sumario escrito y actuado, garantizado el derecho de defensa de
los involucrados, pueda aplicarse una sanción intermedia.---------
-----------------------
En definitiva, sería la aplicación del principio de igualdad dado
que para el resto de los funcionarios y personal del Poder
Judicial sí se encuentra previsto.
En la propuesta de modificación, se contemplará la diferencia
aludida precedentemente, respecto a la estabilidad de que gozan
los magistrados y funcionarios que se encuentran sometidos al
proceso de remoción política como ya se ha indicado.--------------
---------
Por ello, se propicia la modificación del art. 23 de la ley
orgánica que quedará redactado de la siguiente manera:------------
------------------------------------
Artículo 23: Sanciones disciplinarias magistrados y funcionarios
sometidos a régimen de Jurado de Enjuiciamiento: Las faltas en que
incurrieren los magistrados y funcionarios sujetos al proceso de
remoción a través del Jurado de Enjuiciamiento, serán sancionadas
del siguiente modo conforme con su gravedad, reiteración o ambas
razones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración.
c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración.
Dichas sanciones, sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal
Superior de justicia previo sumario administrativo llevado a cabo
de acuerdo al procedimiento disciplinario establecido para ello.
Artículo 23 bis: Sanciones disciplinarias funcionarios y empleados
no sometidos al régimen de Jurado de Enjuiciamiento.
Las faltas en que incurrieren los funcionarios y empleados que no
se encuentran sujetos al proceso de remoción a través del Jurado
de Enjuiciamiento serán sancionadas del siguiente modo y por las
siguientes autoridades conforme con su gravedad, reiteración o
ambas razones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración o
suspensión no mayor de cinco (5) días.
c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración o suspensión no
mayor de treinta días.
d) Cesantía
e) Exoneración.
En todos los casos la sanción aplicada será producto del Sumario
Administrativo llevado a cabo de acuerdo al procedimiento
disciplinario establecido para ello.
Queda exceptuada de lo dispuesto precedentemente la sanción
prevista en el inciso a), que podrá ser aplicada por cualquiera de
los titulares a cargo de los organismos del Poder Judicial, ante
la comprobación personal y directa de comisión de una falta por
parte del personal a su cargo.
En tal caso, se realizará un acta que contendrá el detalle
circunstanciado de los hechos ocurridos, la explicación o descargo
verbal de quien recibe la sanción, y el fundamento por el cual se
aplica la misma. En el caso de órganos colegiados, se entiende que
es el Presidente del Cuerpo el titular de la potestad
disciplinaria que nos ocupa.
Toda sanción será apelable ante el superior inmediato a la
autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere
impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de
sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en
pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de
reconsideración en el mismo término”. -----------------
II.- Las modificaciones del artículo 24 están vinculadas
directamente con las reformas procesales que se encuentran
iniciadas y en proceso de desarrollo. El eje central de dichas
reformas es el proceso oral.--
Esta manda, -que emana de la Constitución Provincial reformada en
el año 2006-, en la que el constituyente indicó que debía
propenderse a la oralidad, ha sido el eje rector de la reforma
procesal penal y de los proyectos que se encuentran en estudio en
los fueros no penales. -------------------------------------------
---
En función de tal premisa, resulta necesario retomar el artículo
24 de la Ley Orgánica, que se encuentra vigente y efectuar algunas
precisiones. Ello con el objeto de dotar a los magistrados de las
herramientas indispensables y mínimas para que puedan cumplir con
la labor que tienen.--------------------------------------
Así, se propicia que el artículo en cuestión quede redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 24: Las faltas en que incurrieran los demás auxiliares
de la administración de justicia, litigantes, patrocinantes,
apoderados, peritos y cualquier otra persona vinculada al proceso
serán sancionadas del siguiente modo:
a) Apercibimiento
b) Multa de hasta la mitad del salario mínimo, vital y móvil
c) Arresto de hasta cinco días.
Constituirá falta pasible de sanción en los términos indicados
precedentemente quien por acción u omisión, obstruya, entorpezca,
impida u obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso
judicial, la realización de las audiencias fijadas o afecte la
dignidad o decoro en los juicios.
Estas sanciones será apelables ante el superior inmediato a la
autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere
impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de
sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en
pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de
reconsideración en el mismo término.
Los magistrados tendrán el deber de tomar todas las medidas
necesarias para el logro de los fines.
Las presentes sanciones, se establecen sin perjuicio de las
asignadas al Colegio que nuclee la actividad del sujeto
sancionado.”--------------------------------
Como se advierte, la esencia del texto que se modifica, se
mantiene, con la expresa finalidad indicada en los considerandos
del presente.----------------------------
Que por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE
RESUELVE: 1°) Aprobar el proyecto de modificación del artículo 23
de la Ley Orgánica N° 1436, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 23: Sanciones disciplinarias magistrados y funcionarios
sometidos a régimen de Jurado de Enjuiciamiento: Las faltas en que
incurrieren los magistrados y funcionarios sujetos al proceso de
remoción a través del Jurado de Enjuiciamiento, serán sancionadas
del siguiente modo conforme con su gravedad, reiteración o ambas
razones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración.
c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración.
Dichas sanciones, sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal
Superior de justicia previo sumario administrativo llevado a cabo
de acuerdo al procedimiento disciplinario establecido para
ello. 2°) Aprobar la incorporación del texto que a continuación se
indica:
Artículo 23 bis: Sanciones disciplinarias funcionarios y empleados
no sometidos al régimen de Jurado de Enjuiciamiento.
Las faltas en que incurrieren los funcionarios y empleados y
funcionarios que no se encuentran sujetos al proceso de remoción a
través del Jurado de Enjuiciamiento serán sancionadas del
siguiente modo y por las siguientes autoridades conforme con su
gravedad, reiteración o ambas razones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración o
suspensión no mayor de cinco (5) días.
c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración o suspensión no
mayor de treinta días.
d) Cesantía
e) Exoneración.
La sanción aplicada será producto del Sumario Administrativo
llevado a cabo de acuerdo al procedimiento disciplinario
establecido para ello.
Queda exceptuada de lo dispuesto precedentemente la sanción
prevista en el inciso a) –apercibimiento-, que podrá ser aplicada
por cualquiera de los titulares a cargo de los organismos del
Poder Judicial, ante la comprobación personal y directa de
comisión de una falta por parte del personal a su cargo.
En tal caso, se realizará un acta que contendrá el detalle
circunstanciado de los hechos ocurridos, la explicación o descargo
verbal de quien recibe la sanción, y el fundamento por el cual se
aplica la misma. En el caso de órganos colegiados, se entiende que
es el Presidente del Cuerpo el titular de la potestad
disciplinaria que nos ocupa.
Toda sanción será apelable ante el superior inmediato a la
autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere
impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de
sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en
pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de
reconsideración en el mismo término”. -----------------
3°) Aprobar la modificación del artículo 24 de la Ley Orgánica N°
1436, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 24: Las faltas en que incurrieran los demás auxiliares
de la administración de justicia, litigantes, patrocinantes,
apoderados, peritos y cualquier otra persona vinculada al proceso
serán sancionadas del siguiente modo:
a) Apercibimiento
b) Multa de hasta la mitad del salario mínimo, vital y móvil
c) Arresto de hasta cinco días.
Constituirá falta pasible de sanción en los términos indicados
precedentemente quien por acción u omisión, obstruya, entorpezca,
impida u obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso
judicial, la realización de las audiencias fijadas o afecte la
dignidad o decoro en los juicios.
Estas sanciones será apelables ante el superior inmediato a la
autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere
impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de
sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en
pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de
reconsideración en el mismo término.
Los magistrados tendrán el deber de tomar todas las medidas
necesarias para el logro de los fines.
Las presentes sanciones, se establecen sin perjuicio de las
asignadas al Colegio que nuclee la actividad del sujeto
sancionado.”--------------------------------
4°) Facultar al Señor Presidente a remitir el Proyecto de Ley y
exposición de motivos a la Honorable Legislatura mediante oficio
de estilo, que se protocoliza formando parte integrante del
presente resolutorio.3°) Cúmplase.-----------------------------
11.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CRONOGRAMA DE
CAPACITACION PARA INGRESANTES.- VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante
Acuerdo 5038, punto 4, inc. 3º) el Tribunal dispuso que a través
de la Escuela de Capacitación se proponga – a fin de ser aprobado
por el Tribunal Superior de Justicia el contenido y cronograma del
programa de capacitación de auxiliares ingresantes.----
A través del Acuerdo Nº 5268, Punto 22, de 15 de Abril de 2015 el
Tribunal Superior de Justicia llamó a concurso para auxiliares
administrativos para: Rincón de los Sauces (I Circunscripción),
Junín de los Andes y San Martín de los Andes (IV Circunscripción)
y para Cutral Co (II Circunscripción). El día 10 de agosto de 2015
se realizó el sorteo correspondiente a cada uno de esos llamados.-
----------------------------------------
Teniendo en cuenta que la Escuela de Capacitación debe dar inicio
al proceso correspondiente de capacitación de cada uno de los
grupos, se ha elaborado la propuesta del programa de capacitación
y el cronograma de actividades para el desarrollo del proceso.----
--------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR la
propuesta de programa de capacitación y el cronograma de
actividades para el desarrollo del proceso, elaborado por la
Escuela de Capacitación, que se protocoliza formando parte
integrante del presente resolutorio. 2º) Notifíquese, cúmplase.---
-------------
12.- ANA JULIA PEREIRA SOBRE SOLICITA INSCRIPCION FUERA DE TERMINO
COMO PERITO COMO LICENCIADA EN CIENCIAS BIOLOGICAS.- VISTO Y
CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Licenciada en Ciencias
Biológicas Ana Julia Pereira donde solicita se la inscriba – fuera
de término – en el listado para designaciones de oficio en la
especialidad de Entomología Forense. Que tal Surge de los
registros de la Secretaria de Superintendencia, la mencionada
profesional obtuvo la matrícula en la especialidad con fecha 22 de
abril del corriente año. Y por ese motivo, es que solicita la
inscripción fuera de término. Asimismo, se deja debida constancia
que no se encuentran inscriptos en la mencionada especialidad en
el listado correspondiente a este año para la I Circunscripción
Judicial.-----------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR a la
solicitud de inscripción, fuera de término, de la Lic. Lic. Ana
Julia Pereira, DNI. 32.450.298 en la lista de peritos matriculados
en la especialidad de Entomología Forense, correspondiente al año
en curso para la I Circunscripción Judicial, por los motivos
expresados en los considerandos del presente. 2°) INCORPORAR a la
mencionada perito en los listados año 2015, correspondiendo su
inclusión en los listados publicados en la página WEB de este
Poder Judicial. 3°) Notifíquese, cúmplase.------------------------
---------
13.- JUZGADO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 3 DE NEUQUEN SOBRE
AUDITORIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe de Auditoría 2015
realizado al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3 de la
Ciudad de Neuquén. ---------------------------------------------
Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682
Punto 9, los elementos detallados, y que el titular del organismo
no ha formulado observaciones al Informe final, corresponde tener
por aprobada la auditoría efectuada por haberse cumplido los pasos
previstos en la misma.-----------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por
aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia Nº 3 de la Ciudad de Neuquén. 2º) Notifíquese,
cúmplase.--------------------
14.- CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS SOBRE SOLICITA
DECLARACION DE INTERES.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Consejo Profesional aludido, en relación a
las “III JORNADAS NACIONALES DE RESPONSABILIDAD Y BALANCE
SOCIAL” a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
días 26 y 27 de Noviembre de 2015) Dicha institución ha solicitado
que se declare de interés del Tribunal Superior de Justicia la
realización del evento aludido. Por ello, teniendo en cuenta la
trascendencia del encuentro, este cuerpo considera atendible el
requerimiento. En virtud de las consideraciones expresadas, de
conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar de interés del Poder
Judicial, la realización de las “III JORNADAS NACIONALES DE
RESPONSABILIDAD Y BALANCE SOCIAL” a realizarse en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los días 26 y 27 de Noviembre de
2015. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------
15.- OFICINA JUDICIAL PENAL DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE
SOLICITUD.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo 5258, punto 22
inc. 4 el Tribunal dispuso que “….sin perjuicio de la distribución
de tareas que dispone la Ley Nº2891 para todos los jueces penales
de la Provincia, incorporar, a los fines de la realización de
audiencias previstas en los arts. 107, 108, 118 y 266 del CPP, a
los Jueces de Garantías de Niñas niños y adolescentes, para lo
cual deberán asignarse días fijos por parte de la OFIJU…”.--------
--En esta oportunidad, mediante nota el Director de la Oficina
Judicial de la I Circunscripción solicita se amplíe dicha facultad
a los fines de la audiencia prevista en el art. 181 del CPP.------
-----------------
Que corresponde pasar a estudio la presente solicitud, por lo que
de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) 1°) PASAR A ESTUDIO la
solicitud efectuada por el Director de la Oficina Judicial de la I
Circunscripción. 2°)Notifíquese, cúmplase.------------------------
---------
16.- COLEGIO DE JUECES DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE SOLICITUD.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal la
comunicación efectuada por la Dra. Ana del Valle Malvido,
Presidente del Colegio de Jueces de la I Circunscripción – por la
cual remite al Tribunal, la nota efectuada por la Dra. Raquel Gass
– Juez de Ejecución Penal – mediante la cual hace saber que le
resulta imposible continuar cumpliendo con las subrogancias de la
Sra. Juez de Ejecución del Interior, Dra. Rodríguez Alicia Nelly.-
--------------------------
Señala la magistrada que el agendamiento de las audiencias
previstas para la Dra. Rodríguez, se le superponen a las que ya
tiene en su propia agenda con anterioridad.-----------------------
-------------------
Que dicha circunstancia se produce por la falta de coordinación
entre las distintas Oficinas Judiciales.--
Asimismo indica que los días que no le fija audiencia son los que
dedica a las visitas a las distintas unidades carcelaria o a
concertar reuniones que hacen a su función de Juez de Ejecución
por lo que se ve imposibilitada de suspender dicha actividad para
realizar las audiencias que le fijan en otra jurisdicción. Que en
este punto, cabe indicar que existiendo actualmente en las
Jurisdicciones Defensor Oficial de ejecución penal, la labor
indicada debe realizarse de manera razonable, priorizando la
atención de la función específica – que es la atención de las
audiencias-. ------------------------------------------
Que entrando en el análisis del requerimiento cabe indicar que el
art. 7 de la Ley 2859 dispone que “La subrogancia entre los jueces
a cargo de los Juzgados de Ejecución Penal es recíproca, sin
perjuicio de lo que pueda disponer el Tribunal Superior de
Justicia por reglamentación.--------------------------------------
--
Que por ello, a los fines de dar solución a la cuestión planteada,
corresponde instruir a las Oficinas Judiciales a fin de que
coordinen el registro de las audiencias de los Jueces de Ejecución
Penal. Por otro lado a éstos, indicarles que frente a la
existencia de Defensores de Ejecución, deberán priorizar la
atención de audiencias. Por ello de conformidad Fiscal SE
RESUELVE: 1º) HACER SABER a las Oficinas Judiciales y a los Jueces
de Ejecución, lo indicado en los considerandos del presente
resolutorio. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------------------
------
17.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO
INTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 5048, punto 12,
se aceptó la renuncia al cargo de la titular de la Dirección
General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, con
asiento de funciones en la I Circunscripción Judicial. Que, en la
oportunidad, se omitió convocar el concurso para la cobertura de
la vacante generada. Por ello, de conformidad Fiscal, SE
RESUELVE: 1°) Llamar a concurso interno abierto de oposición y
antecedentes para cubrir el cargo de Director – categoría MF 3-
titular de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y
Notificaciones, con asiento de funciones en la I Circunscripción
Judicial. 2°) Facultar al Sr. Presidente del Tribunal para
integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de exámenes. 3°)
Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por
la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---18.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO DESIERTO.-
VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y
traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 5232 Punto 12 y 5257 Punto
17, para cubrir un cargo de Responsable de Comunicaciones y Auxilio
Judicial-categoría Oficial Superior de Segunda- con destino a la
Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la IV
Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de
Junín de los Andes, tramitado por expediente N° 0361-14 del
registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas
Especiales, Y CONSIDERANDO: Que, no existen postulantes inscriptos
en condiciones de acceder a la categoría concursada, por lo que
corresponde sea declarado desierto. Que resultando necesario
proceder a la cobertura del cargo aludido, y retomando el objetivo
inicial que tuvo el Tribunal Superior de Justicia al momento de
aprobar las estructuras de las Oficinas Judiciales, y los cargos
de responsabilidad previstos para ello, se habrá de disponer una
nueva convocatoria, bajo la modalidad de concurso interno abierto,
con destino al personal de la Oficina Judicial en la que se
produce la convocatoria. Por ello, de conformidad Fiscal, SE
RESUELVE: 1°) Declarar desierto el concurso interno cerrado, con
corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 5232 Punto 12 y
5257 Punto 17, para cubrir un cargo de Responsable de Comunicaciones
y Auxilio Judicial-categoría Oficial Superior de Segunda-, con
destino a la Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la IV
Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de
Junín de los Andes. 2°) Llamar a un nuevo concurso
interno abierto con destino al personal de la Oficina Judicial en
la que se produjo la convocatoria, para cubrir un cargo de
Responsable de Comunicaciones y Auxilio Judicial, -categoría
Oficial Superior de Segunda-, con destino a la Unidad de
Audiencias de la Oficina Judicial de la IV Circunscripción
Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los
Andes. 3º) FACULTAR a la Secretaria de Gestión Humana y Programas
Especiales para integrar el Tribunal Examinador y fijar la fecha
de cierre de inscripción y de exámenes del concurso convocado
precedentemente.4°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de
Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la
Administración General.--------------------------------
19.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO
DESIERTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso interno
cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº
5232 Punto 12 y 5257 Punto 17, para cubrir un cargo de Responsable
de Gestión de Audiencias -categoría Prosecretario Administrativo-,
con destino a la Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la
IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad
de Junín de los Andes, tramitado por expediente N° 0362-14 del
registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas
Especiales, Y CONSIDERANDO: Que, no existen postulantes inscriptos
en condiciones de acceder a la categoría concursada, por lo que
corresponde sea declarado desierto. Que resultando necesario
proceder a la cobertura del cargo aludido, y retomando el objetivo
inicial que tuvo el Tribunal Superior de Justicia al momento de
aprobar las estructuras de las Oficinas Judiciales, y los cargos
de responsabilidad previstos para ello, se habrá de disponer una
nueva convocatoria, bajo la modalidad de concurso interno abierto,
con destino al personal de la Oficina Judicial en la que se
produce la convocatoria.. Por ello, de conformidad Fiscal, SE
RESUELVE: 1°) Declarar desierto el concurso interno cerrado, con
corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 5232 Punto 12 y
5257 Punto 17, para cubrir un cargo de Responsable de Gestión de
Audiencias -categoría Prosecretario Administrativo-, con destino a
la Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la IV
Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de
Junín de los Andes. 2°) Llamar a un nuevo concurso interno
abierto, con destino al personal perteneciente a la Oficina
Judicial en la que se produce la convocatoria, para cubrir un
cargo de Responsable de Gestión de Audiencias, categoría
Prosecretario Administrativo, con destino a la Unidad de
Audiencias de la Oficina Judicial de la IV Circunscripción
Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los
Andes.3º) Facultar a la Señora Secretaria Subrogante de la
Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales para integrar
la Mesa Examinadora y, fijar día y hora de la evaluación
correspondiente. 4°)Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de
Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la
Administración General.------------------ 20.- TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA SOBRE SELECCIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR JUZGADO DE PAZ Nº
1.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado mediante Acuerdo nº 5214
Punto 33, a la Municipalidad de Neuquén, a los fines de que
proceda a la conformación de la terna correspondiente a la
designación de Juez de Paz titular del Juzgado de Paz n° 1 de esa
ciudad, teniendo en cuenta los antecedentes de los ternados y el
resultado de las entrevistas realizadas por el Cuerpo, de
conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la realización del
examen psicofísico de admisión al postulante ADRIAN RAYMUNDO LOPEZ
GUILLEN, DNI N° 20.793.012. 2º) Cúmplase por la Secretaría de
Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------
21.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-
VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición
para cubrir el cargos de Abogado Relator – categoría MF 5- con
destino a la Secretaría de Superintendencia y Recursos
Extraordinarios del Ministerio Púbico Fiscal, con asiento de
funciones en la ciudad de Neuquén (Acuerdo N° 5289, Punto 13,
inciso 1°. Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó por
Expte. N° 0182-15 del Registro de la Secretaría de Gestión Humana
y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta
elevada por el Tribunal Examinador (fs.38). Que en el Acta consta
que la Dra. Cecilia López Haelterman ha obtenido el primer lugar
en el orden de mérito, por lo que ha de procederse a su
designación. Por otra parte, dado que la mencionada integra la
planta de funcionarios de este Poder Judicial, corresponde llamar
a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir la
vacante que se genera. Habiendose coordinado con el Titular del
Ministerio Público Fiscal la fecha de juramento de la designada,
en función de las necesidades del servicio de los organismos de
primera instancia, se dejará constancia que la fecha de juramento
se producirá el día 7 de setiembre del año en curso.Por ello, de
conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Cecilia
López Haelterman, DNI Nº 27.632.973, en el cargo de Abogado
Relator – categoría MF 5- con destino a la Secretaría de
Superintendencia y Recursos Extraordinarios del Ministerio Público
Fiscal, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°)
FIJAR el07 de Septiembre del corriente año, a las 10:00
horas, como fecha de juramento de la funcionaria designada3°)
Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir
un cargo de Prosecretario – categoría MF 7- con destino al Juzgado
Civil, Comercial y de Minería N° 4 de la I Circunscripción
Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 4°)
Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la
Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------
--------------------
22.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.-
VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso interno cerrado, con
corrimientos y sin traslados, dispuesto mediante Acuerdo N° 5273
Punto 26 para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a
los Juzgados de Paz de la I Circunscripción Judicial, Y
CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por
el Tribunal Examinador, tramitado en expediente 0161-15 del
registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas
Especiales. Que por Decreto N° 0072 del corriente año se dispuso
el adelantamiento de una vacante de Auxiliar Administrativo sujeta
a restitución a las resultas del concurso que fuera declarado
desierto por la norma mencionada precedentemente. Por ello, de
conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha
del presente, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual
Escribiente Margarita Isabel MONTESINO. 2º) Convertir la categoría
la categoría vacante de Escribiente en una categoría de Auxiliar
del Escalafón Administrativo, y restituir la misma al Presupuesto
2014, conforme el adelantamiento dispuesto por Decreto N°072 del
corriente año. 3º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de
Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la
Administración General.------------------23.- TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA SOBRE PRORROGA DE CONCURSO EXTERNO DE ‘ORDENANZA
AYUDANTE’ DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- VISTO: Los autos
caratulados: “Organismos de la ciudad de Neuquén s/ Llamado a
Concurso Externo de Antecedentes y Oposición para conformar una
lista de aspirantes a la cobertura de cargos de "Personal de
Servicios", Categoría Ayudante –JHS- dispuesto por Acuerdo 4963
Punto 38, Expte. Nº 0181/12, del registro de la Secretaría de
Gestión Humana y Programas Especiales. Y CONSIDERANDO: Que el
listado definitivo de 25 aspirantes fue publicado en fecha 29 de
agosto de 2013, y que ha ingresado hasta el que ocupa el lugar n°
12. Que conforme el texto de las “Condiciones Especiales de
Ingreso al Escalafón de Maestranza y Servicios”, acordado por la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal
Judicial de la Provincia, y aprobado por Acuerdo Extraordinario
N°4876, se cita: “…Artículo 22°: PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de
vigencia del orden de mérito disponible será de dos (2) años
contados a partir de la fecha de publicación del listado
definitivo de aspirantes aprobados, vencido el cual caduca
automáticamente...”. Que el Sindicato de Empleados Judiciales de
Neuquén, ha solicitado la prórroga de la validez del dicho
concurso, motivado en el alto puntaje obtenido por aquellos
postulantes que integran el listado, y fundando ello también, en
que un nuevo llamado a concurso ocasionaría nuevos gastos en
recursos materiales y humanos. Que en esta oportunidad, y dado que
el mecanismo de selección utilizado en aquel momento, el temario y
modalidad de exámenes, no se ha modificado a la fecha, y dado el
tiempo transcurrido desde la realización del concurso resulta
adecuado proceder a la prórroga por el término dos años. Por lo
expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar por 2
(dos) años contados a partir de la fecha del presente, la vigencia
de la lista de aspirantes a la cobertura de cargos de "Personal de
Servicios", Categoría ayudante-JHS, con destino a los organismos
de la I Circunscripción Judicial. 2°) Notifíquese.Cúmplase por la
Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------
-----------
24.- COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUEN SOBRE
SOLICITUD.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota, el Presidente y
Secretario del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén,
ponen en conocimiento del Tribunal las quejas vertidas por los
matriculados con relación al funcionamiento de los Juzgados
Laborales de la Ciudad de Neuquén.--------------------------------
--
Señalan que el principal requerimiento de los matriculados radica
en la demora en el dictado de las sentencias, que en algunos casos
superan el año y en otros hasta dos años.-------------------------
---------
Indican que muchos profesionales advierten sobre la demora en la
tramitación de expedientes donde sea perdido la oficiosidad propia
de los trámites laborales “…habiéndose ordinarizado el proceso en
virtud de la gran cantidad de actividades que deben realizar los
abogados en el expediente…”, los cuales antes eran realizados por
el Juzgado.-----------------------------
Refieren asimismo, demoras en proveer simples despachos, que en
algunos casos superan los 60 días, señalando que si bien el cuerpo
móvil ha agilizado el dictado de las providencias, se observa que
las personas actualmente están realizando los trámites que debe
realzar el Juzgados una vez normalizado.----------
Advierte por otra parte que no existe una uniformidad en el
dictado de las providencias lo que genera en muchos casos que los
matriculados ante una misma situación, obtenga distintos
proveídos, en tanto cada juzgado tiene su criterio al respecto.---
--------------
Por último, indican que la situación expuestas ha perjudicado a
muchos profesionales llegando incluso a la pérdida de sus clientes
por la falta de respuesta de los Juzgados.------------------------
------------------
Por todo lo expuesto solicitan al Tribunal se arbitren los medios
tendientes a resolver la situación descripta. --------------------
------------------------
Que luego de un intercambio de opiniones, el Cuerpo considera que
a los fines de evaluar las medidas a adoptar, resulta
indispensable contar con un diagnóstico concreto del estado de
situación. Que en función de ello, se dispondrá que a través de la
Auditoría General, y contando para esta oportunidad con la
colaboración especial para dicha tarea de la Dra. Ana Claudia
Parodi, -que fue quien dirigió el equipo de trabajo que en su
momento se implementó con excelente resultado , tal como refleja
la misma presentación del Colegio-, se realice una exhaustiva
auditoría en el fuero laboral.------------------------------------
-----
Que entre los parámetros que deberán medirse, además de la
verificación física de los expedientes, se encontrarán los datos
que surgen del sistema Dextra. De dicho sistema se puede obtener
el horarios de inicio y finalización de labor de cada uno de los
usuarios, cantidad de providencias o resoluciones trabajadas,
fecha de pase a despacho y cantidad de días de los expedientes en
despacho sin proveer, fechas de llamados de autos, verificar que
expedientes tienen cargado el llamado de autos en mas de una
oportunidad, fecha transcurrida desde la clausura del período
probatorio hasta el llamado de autos, etc. Deberá hacerse especial
hincapié en la verificación de la efectiva realización de las
audiencias, con expresa indicación de quien ha tomado la misma,
cantidad de audiencias tomadas y resultado de éstas. Además se
hará un cómputo concreto de sentencias definitivas dictadas,
diferenciando las que se tratan de homologaciones de acuerdo.-----
-------
Asimismo, deberá evaluarse todo otro dato que refleje la gestión
del organismo – que se encuentra a cargo de los titulares-, con el
objeto de verificar específicamente la labor que cada uno de los
miembros del fuero desempeña.-----------------------------------
A fin de determinar un período de evaluación, se tomará el 1 de
febrero del año 2014 en adelante, sin perjuicio de que deberá
informarse si existe algún llamado de autos anterior a dicha
fecha.--------------------------
Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Disponer la
realización de una exhaustiva auditoría en el fuero laboral, a
través de la Auditoría General, con la colaboración especial de la
Dra. Ana Claudia Parodi, y el personal técnico de la Subsecretaría
de Planificación correspondiente, con el objeto de realizar la
obtención de los datos objetivos que surgen del sistema DEXTRA,
conforme lo expresado en los considerandos del
presente. 2°) Disponer que dicho relevamiento se realice en un
período que no deberá superar los 30 días. 3°) Notifíquese,
cúmplase.-------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto,
firmando los señores magistrados por ante mí, de