Post on 27-Feb-2019
Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi
Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 29 de Diciembre de 2017 No. 76
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA
APROBACIÓN de la Rectificación del PLANO de la Cooperativa Sergio Toral 2: Comité Regalo de Dios 2, La Hoya y La Explanada detallado en el informe DAJ-IJ-2017-20038, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normativa municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016
APROBACIÓN del nuevo PLANO denominado “Lámina 1 Modificación del Polígono Coop. Rosa Elvira”, que excluye del listado de los predios inmersos, al inmueble de código catastral No. 49-0031-001 perteneciente a la Compañía “Industria del Caucho Metal y Plástico INCAMEP S.A.”, detallado en el informe DAJ-IJ-2017-20886, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normativa municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016
..........................................2
............................................................3
.............9
...........19
2------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, consta publicada en la Gaceta Municipal No. 62 del 18 de mayo del 2017 y en la Edición Especial No. 10 del Registro Oficial del 7 de junio del 2017 la “Ordenanza que regula la explotación minera de materiales áridos, pétreos y otros en el cantón Guayaquil, sustitutiva a la Ordenanza que regula la explotación de canteras en el cantón Guayaquil”; que prescribe en sus artículos 10 y 115 las atribuciones y competencia de la Dirección de Ambiente y de la Comisaría Municipal Ambiental, respectivamente; y,
QUE, es necesario precisar las atribuciones y competencias de la Dirección de Ambiente y de la Comisaría Municipal Ambiental, en el marco de lo establecido en la referida Ordenanza.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
Artículo 1.- En el Título I: Disposiciones Fundamentales de la referida Ordenanza, dentro del Capítulo II: Del ejercicio de las facultades de regulación, autorización, control y gestión local, sustitúyase el “Artículo 10.- De la Dirección de Ambiente”, por el texto siguiente:
“Art. 10.- De la Dirección de Ambiente: Corresponde a la Dirección de Ambiente la revisión y aprobación de estudios ambientales, la aplicación de
los procedimientos de licenciamiento, de seguimiento y control ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar, canteras, dentro del territorio del cantón Guayaquil, enmarcados en la Ley de Gestión Ambiental, el Código Orgánico del Ambiente (una vez que éste entre en vigencia), el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y la Ordenanza que regula la aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental , Control y seguimiento ambiental en el cantón Guayaquil, en aplicación de las competencias de la M. I. Municipalidad de Guayaquil en materia de mitigación, prevención y control de la contaminación ambiental.”
Artículo 2.- En el Título IX: De los procedimientos y sanciones a los titulares de derechos mineros y de autorizaciones municipales para explotación minera de la referida Ordenanza, dentro del Capítulo II: De las infracciones y Sanciones, sustitúyase el “Artículo 115.- Competencia” por el texto siguiente:
“Art. 115.- Competencia: Los Comisarios Municipales son competentes para ejercer la potestad sancionadora en los procedimientos administrativos relativos a las materias reguladas en la presente Ordenanza; por consiguiente, conocerán de la información que les traslade la Unidad de Gestión Minera o el Director de la DUOT o su delegado respecto de los hechos tipificados como infracción por la Ley de Minería y la presente Ordenanza, relativos a la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Guayaquil. Podrán adoptar motivada y constitucionalmente las medidas cautelares necesarias para impedir la prosecución del cometimiento de la infracción administrativa y sus efectos.
El Comisario Municipal Ambiental conocerá, sustanciará y resolverá respecto de aquellas situaciones que sean puestas en su conocimiento, relativas a la fase de exploración y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Guayaquil, sin contar con los permisos ambientales exigibles.”
3------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
La presente reforma se publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
Jaime Nebot Saadi Ab. Martha Herrera GrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiocho de septiembre y nueve de noviembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 13 de noviembre de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 16 de noviembre de 2017
Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en Registro Oficial, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de noviembre del año 2017.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 17 de noviembre de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, en el Título II DERECHOS, capítulo segundo “Derechos del buen vivir”, sección cuarta “Cultura y Ciencia”, indica en su artículo 24 que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
QUE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 numeral 7 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010, una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es la de “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo
4------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
QUE, las letras g) y q) del artículo 54 del COOTAD establecen que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las de promover las actividades turísticas y recreativas del cantón;
QUE, de conformidad con el artículo 238 de la Ley suprema los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el COOTAD establece en su artículo 275 que las modalidades de gestión para la prestación de los servicios y ejecución de obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del COOTAD sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, la cual se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural;
QUE, de conformidad con el artículo 57 segundo párrafo de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada, para efectos de los procesos de modernización del Estado no serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Pública (ahora Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), correspondiendo al Concejo
Municipal de Guayaquil, como órgano legislativo local, aprobar el modelo de gestión para la delegación que en esta ordenanza se regula;
QUE, la Fundación Guayaquil Siglo XXI como aporte al desarrollo urbano y turístico del sector de Puerto Santa Ana así como para incentivar el uso de embarcaciones fluviales en el cantón, ha remitido mediante oficio No. PCESXXI-2017-2136 un proyecto para delegar a la iniciativa privada el desarrollo de dos restaurantes y de facilidades para las embarcaciones que lleguen al muelle construido en la zona para tales fines;
QUE, el referido proyecto pone en evidencia la racional necesidad de buscar la legítima complementación del sector privado para la atención del derecho constitucional a la recreación y al esparcimiento a través del específico proyecto antes referido, de tal manera que la delegación a la iniciativa privada coadyuve de forma eficaz y objetiva a la realización del indicado derecho como también al ejercicio de la función municipal de promocionar las actividades turísticas y recreativas en beneficio de la colectividad;
En ejercicio de la facultad legislativa determinada en el artículo 240 de la Constitución en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, como también con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
EXPIDELA “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA”Art. 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.- Por medio de la presente Ordenanza se autoriza y regula en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada, a través de la modalidad de concesión, con el objeto de diseñar, construir, equipar, operar y mantener, dos Restaurantes y
5------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
Muelle Pluvial en la ciudad de Guayaquil a desarrollarse en el sector 1-B del Malecón “Puerto Santa Ana”, Proyecto Municipal del mismo nombre.Se establecen como principios orientadores de la concesión autorizada: a) la satisfacción de las necesidades de esparcimiento y recreación ciudadana; b) la promoción de las actividades turísticas y recreativas; c) el posicionamiento de Guayaquil como ciudad paradigma de la regeneración urbana y del sano entretenimiento. Art. 2.- Modelo de gestión aplicable.- La implementación de las infraestructuras necesarias para la operación y funcionamiento del proyecto mencionado en el artículo anterior podrá ejecutarse a través de la iniciativa privada bajo la modalidad de concesión conservando la Municipalidad de Guayaquil la pertinente titularidad de los bienes municipales en los que se desarrollará el proyecto.Art. 3.- Concesión del proyecto.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para que proceda a iniciar el procedimiento público para la contratación de la concesión que comprenda el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de dos restaurantes y un muelle pluvial, de la ciudad de Guayaquil a desarrollarse en el sector 1-B del Malecón Puerto Santa Ana, que forma parte del Proyecto Urbanístico Municipal Puerto Santa Ana, mediante el mecanismo de Concurso Público, debiendo garantizarse la legalidad, concurrencia, igualdad, trato justo y transparencia en dicho procedimiento.El régimen de excepcionalidad previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) relacionado con la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa del servicio se justifica en razón de los pertinentes informes de los Directores Administrativo y Financiero, que siendo anexos de la presente ordenanza se consideran, para todos los efectos legales, parte inseparable de la misma.Art. 4.- Caracteres de la concesión.- En la ejecución de la concesión se observará el cumplimiento de los siguientes caracteres:Incondicional, es decir, su cumplimiento efectivo no está sujeto a ningún factor externo, salvo caso fortuito o fuerza
mayor. Para el efecto la Municipalidad de Guayaquil debe poner a disposición física de la concesionaria en forma permanente durante la vigencia del contrato, las áreas respecto de las cuales prestará el servicio la misma.Continuo, es decir, es exigible durante toda la jornada que deberá preverse en los pliegos de contratación de la concesión.Regular, es decir, se prestará durante todos los días preestablecidos.Obligatorio o inexcusable, lo que quiere decir que durante su vigencia el contrato debe ser siempre cumplido.Eficiente, esto es con los más altos estándares de calidad y satisfacción para los beneficiarios del servicio.Eficaz, es decir, debe rendir todos los resultados esperados según el contrato de concesión.Idóneo, es decir suficiente o apto; suficiencia o aptitud que se da por el cumplimiento estricto de las obligaciones, características y deberes respecto de la concesión.Responsable, es decir debe cumplirse de forma estricta por todas y cada una de las personas destinadas por la concesionaria para la ejecución del objeto del contrato.Art 5.- De los valores a cobrar por el Concesionario.- Se autoriza por la presente ordenanza a que el concesionario cobre valores en función de los servicios que prestará por la explotación del objeto de la concesión, en contraprestación a las inversiones a realizar y los gastos inherentes a su ejecución.Art. 5 a).- Valores que entrega el Concesionario a la Municipalidad.- Se autoriza por la presente ordenanza que en retribución de la explotación objeto de concesión, la Municipalidad de Guayaquil cobre el pertinente porcentaje del ingreso bruto a la concesionaria de conformidad con la oferta económica que resulte adjudicada del procedimiento de contratación, dejando establecido que este es uno de los varios factores que servirán para la evaluación de los concursantes en esta concesión.Art. 6.- Inversiones a realizar y aporte de la Municipalidad.- La concesionaria deberá asumir la totalidad de los gastos
6------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
e inversiones que genere el diseño, construcción, equipamiento, operación, administración, limpieza, seguridad física-electrónica, servicios básicos y mantenimiento de los dos restaurantes y del muelle pluvial, objeto de la concesión.
La relación laboral y el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y demás de los empleados que trabajen en el diseño, construcción, equipamiento, operación mantenimiento y demás actividades para el desarrollo de los dos Restaurantes y Muelle Pluvial objeto de la concesión, serán de exclusiva responsabilidad del concesionario. En ningún caso, circunstancia ni tiempo serán responsabilidad de la Municipalidad de Guayaquil ni de sus servidores, ni de la Fundación Guayaquil Siglo XXI ni sus servidores. En ningún caso habrá solidaridad entre los empleadores de tales personas y la Municipalidad de Guayaquil ni sus servidores. El proyecto se desarrollará en un área de dominio público municipal, para lo cual se ha construido: a) una plataforma de hormigón armado para la edificación, equipamiento y operación de uno de los restaurantes; b) una edificación básica en dos niveles útiles para el desarrollo, equipamiento y operación del restaurante restante; c) una plataforma flotante con capacidad para 10 embarcaciones pequeñas donde se operará un muelle pluvial.
Art. 7.- Cumplimiento de estándares de seguridad y garantías.- Los procedimientos de construcción y equipamiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio observará los más altos estándares de calidad y seguridad. Los componentes de los dos restaurantes y el muelle deberán ser nuevos; en los pliegos de contratación deberá exigirse la acreditación de experiencia idónea en relación a la magnitud del objeto de la concesión, y se rendirán garantías que amparen la vida e integridad física de terceros y personal de la concesionaria durante el proceso constructivo. La concesionaria deberá rendir además la pertinente póliza de seguro contra todo riesgo que ampare los bienes de dominio público municipal objeto de concesión. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de reparar los daños a la Municipalidad, terceros y/o usuarios y sus bienes, surgidos en el desarrollo de la actividad concesionada, así como de
mantener indemne a la Municipalidad de cualquier reclamación de terceros por tales daños. La Concesionaria deberá proporcionar protección permanente, oportuna, eficiente y eficaz a los bienes inmuebles, áreas inmediatas y a las instalaciones que le hayan sido entregadas para su uso y destino a la concesión. La concesionaria deberá mantener un estricto cuidado de las instalaciones de infraestructura. En caso de producirse daños o pérdidas en las mismas, la concesionaria deberá inmediatamente reparar tales daños o pérdidas a su costo, sin excusa alguna.
Art. 8.- Propiedad de los bienes.- La Municipalidad de Guayaquil es propietaria de los bienes en los que se desarrollarán los dos restaurantes y el servicio de facilidades del muelle pluvial. Las edificaciones que se construyan con el propósito de cumplir el objeto de la concesión y las mejoras de los inmuebles existentes, serán –por accesión- de propiedad municipal. Al finalizar la concesión por vencimiento de su plazo, todos los equipos como central de aire acondicionado, estación de bombeo, transformadores eléctricos, generadores de energía, accesorios como pasamanos, puertas luminarias, decoración y mobiliario interior como mesas sillas, counters, mesa de bar, cortinas, menaje como cocina, hornos, etc., mobiliario exterior como bancas, mesas, sillas, sofás, que se incorporen a los bienes de dominio público municipal (dos restaurantes y muelle) serán transferidos a título gratuito a favor de la concedente. Los referidos bienes también serán transferidos a la Municipalidad de Guayaquil en caso de que el contrato termine antes de su vencimiento, excepto en el caso de que mediante sentencia o laudo ejecutoriados se declare la resolución del contrato a solicitud del concesionario, por causas imputables a la contratante.
Al término de la concesión, los bienes deberán entregarse en condiciones normales de operabilidad y funcionamiento, debiendo adoptar la Municipalidad las medidas adecuadas para recibirlos. De producirse daño en la infraestructura por omisión en el mantenimiento o por otras causas, el concesionario será responsable de los daños y deberá repararlos, sin perjuicio del establecimiento de la póliza de seguro contra todo riesgo que deberá requerirse en el respectivo contrato para asegurar dicho riesgo.
7------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
La M.I. Municipalidad de Guayaquil no asumirá valor alguno por la transferencia de los bienes a su favor, ni pagará saldo de precio alguno en caso de que estuviere pendiente su pago a favor de cualquier tipo de acreedor, ni aún en el caso de terminar anticipadamente el contrato de concesión. Lo anterior incluye impuestos y cualquier tipo de prestación económica.
Art. 9.- Condiciones básicas a establecerse en los pliegos de concesión.- En los pliegos de la concesión deberán contemplarse los siguientes aspectos:
a) Plan de inversión para la instalación de la infraestructura y equipamiento requeridos, con perfiles técnicos mínimos para su diseño, ejecución, conservación y explotación.
b) Régimen de contraprestaciones a favor de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
c) Las mejoras que se obtengan producto de la concesión pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad, sin ningún costo adicional.
Art. 10.- Cláusulas necesarias.- En el contrato de concesión se establecerán las cláusulas necesarias para asegurar que la construcción de la infraestructura, su equipamiento y operación satisfagan los intereses de los usuarios y del Municipio de Guayaquil. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión.
Art. 11.- Prerrogativas estatales y obligaciones del concesionario.- El concesionario deberá cumplir todas las obligaciones del contrato en forma integral, adecuada y eficiente, prestando el servicio en la jornada que se detalle en los pliegos de contratación. El concesionario estará obligado a entregar a la Municipalidad la información que le sea requerida relacionada con la concesión.
Deberán establecerse además cláusulas que aseguren la idoneidad de la ejecución de la concesión en función del ejercicio de prerrogativas estatales inherentes a la contratación pública, tales como: imposición de multas de conformidad con el esquema contractual, la declaratoria de terminación unilateral del contrato de concesión por causas legales o contractualmente establecidas, entre otras.
El concesionario pagará a la Municipalidad de Guayaquil el porcentaje del ingreso bruto determinado en su oferta económica.
Art. 12.- Inicio del Procedimiento de contratación.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil es la entidad concedente en función de la titularidad de los bienes en que se desarrollará la concesión, con todos sus derechos y obligaciones inherentes a tal calidad. En tal virtud, será responsable de la aprobación de los pliegos de contratación, integrará la Comisión Técnica a cargo de dicho procedimiento, y adjudicará el contrato al oferente que presente la oferta más conveniente según la definición del correspondiente pliego.
Art. 13.- Atribuciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica será conformada por un delegado del Alcalde de Guayaquil, que presidirá la Comisión, el Director Administrativo o su delegado y el Director Financiero o su delegado.
La Comisión Técnica será responsable de la recepción, apertura, evaluación y habilitación de las ofertas técnicas y económicas, así como de realizar las aclaraciones y responder a las preguntas a los oferentes.
La Comisión Técnica evaluará las ofertas y recomendará su adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento a cargo de la máxima autoridad o su delegado.
Art. 14.- Marco legal de la contratación.- El procedimiento de Concurso Público para la concesión para el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de dos restaurantes y un muelle pluvial en el sector de Puerto Santa Ana de la ciudad de Guayaquil se regulará por lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Modernización del Estado, la presente Ordenanza, los pliegos de contratación que se aprobarán, el contrato de concesión y demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP se aplicarán de forma supletoria y en lo que sea pertinente y no desnaturalice la
8------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
delegación a la iniciativa privada; y siempre y cuando se trate de aspectos no regulados según lo establecido en el presente artículo.
Art. 15.- Etapas del procedimiento.- El procedimiento de Concurso Público tendrá las siguientes etapas:1. Aprobación y publicación de los pliegos.2. Etapa de Preguntas y Aclaraciones.3. Presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas.4. Etapa de convalidaciones5. Evaluación y habilitación de oferentes.6. Resolución de adjudicación.7. Suscripción del contrato.Las etapas aquí enumeradas se regularán de acuerdo a los pliegos de contratación.Art. 16.- Suscripción del contrato.- Dentro del término que se establecerá en los pliegos de la concesión, el adjudicatario suscribirá el contrato de concesión que se incluya como proyecto de contrato en las bases del Concurso Público, previa presentación de todos los documentos habilitantes que se exijan, así como de las garantías que deban rendirse.DISPOSICIÓN GENERAL.- El Alcalde de Guayaquil tendrá competencia para adoptar todas las medidas, resoluciones y disposiciones que sean razonablemente necesarias para el éxito del proceso de concesión objeto de la autorización contenida en esta ordenanza, dentro de los límites de ésta.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.
Jaime Nebot Saadi Ab. Martha Herrera GrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON
DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas catorce y veinte de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 22 de diciembre de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 27 de diciembre de 2017
Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, la ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de diciembre del año 2017.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 28 de diciembre de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
18------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
15,0
0
7,50
7,50
8,00
14,8
0
7,80
16,30 15,0
0
15,50
15,0
0
14,8
2
8,00
14,9
0
15,0
0
6,00
15
16A=
117.
47 m
²17
A=238.35 m²
13A=
116.
98 m
²14
A=10
0.59
m²
A=11
1.70
m²
13,40 16,00
13,70
4
14,00
8,30
A=21
6.72
m²
5 A=115.61 m²
8,00 15,00
7,50 15,00
8,00
8,20
8,00
29,00
29,00
10
A=119.98 m²
11
A=111.48 m²
A=234.54 m²
12
Mz. 56
18
8,04
15,00
15,00
15,52
15,36
8,00
8,00
8,00
15,19
7,70
7,70
15,04
8,00
7,90
8,00
16,00
8,40
11,00
8,00
7,80
15,00
15,7
0
15,03
16,0
0
15,10
10 A=120.12 m²
2 A=123.39 m² 3 A=119.81 m² 4
8,00
A=118.56 m²
5
6
14,00
7,99
7 A=118.72 m²
8A=
238.
54 m
²
Mz.
5617
16,3
4
16,5
0
14,90
14,90
15,7
7 14,61
15,60
13,36
8,11
15,27
8,96
1A=
244.
12 m
²
2A=
218.
99 m
²
A=127.35 m²
A=119.22 m²
Mz.
5616
10,9
0
15,00
10,1
6
15,97
16,00 9 A=168.05 m²
8,50
8,10
16,00
8 A=132.54 m²
15,67
8,00
A=111.38 m²
A=126.58 m²
7 3
8,00
6 A=123.97 m²
15,00
8,51
5 A=125.28 m²8,01
14,77
8,31
4 A=119.69 m²
14,57
3
8,00
A=114.96 m²
8,10
8,00
2 A=114.77 m²
17,6
0
14,50
14,16
18,6
6
1A=
259.
48 m
²
Mz.
5614
15,35
8,0915,10
15,15
8,10
15,24
7,50
8,00
15,29
16,44
15,91
7,90
8,00
15,34
8,00
7,90
8,00
16,97
14,36
8,00
15,40
7,90
14,85
15,39
7,99
1 A=121.40 m²
2 A=118.20 m²
11 A=121.45 m²
7,99
3 A=250.94 m²
4 A=122.05 m²
5 A=121.70 m²
9 A=132.72 m²
Mz.
5615
A=12
0.72
m²
Mz.
5612
16,0
0
15,1
0
15,55
8,10
8,00
15,09
7,60
14,86
8,0014,72
8,70
15,00
15,00
8,60
15,00
8,00
14,94
8,00
7,10
14,88
14,80
7,40
2 A=115.32 m² 3 A=120.52 m²
4A=
237.
83 m
²
5 A=107.30 m²
7 A=119.32 m²
8 A=119.55 m²
9 A=129.30 m²
8,00
14,14
8,60
14,40
8,00 14,60
7,50
15,60 15,2
0
15,50
16,1
0
8,20
15,41
8,40
7,60
14,86
15,09
7,60
15,34
7,60
7,30
15,27
7,90
8,20
15,37
15,60
9,30
8,30
15,40
8,00
15,10
17,0
0
17,3
0
7,90
15,18
8,50
8,30
15,07
11,6
0
14,85
10,4
08,
00
15,03
8,00
8,00
15,00
8,00
5,60
6,21
14,91
11,6
0
15,6
0 15,50
15,70
17,00
16,7
0
13,81
Mz.
5610
20A=
243.
25 m
²1 A=118.34 m² 2 A=112.27 m²
19
A=128.25 m²
4 A=113.71 m²
18 A=116.85 m² 17 A=116.29 m²
16A=
260.
38 m
²6 A=135.31 m²
7 A=126.29 m²
8 A=125.30 m²
9 A=164.99 m²
15 A=126.69 m² 14 A=120.38 m² 13 A=120.12 m²
10
A=172.95 m²
11A=
237.
93 m
²
12A=
242.
53 m
²
8,00
8,00
15,20
15,50
7,40
16,0
0
7,69
16,0
7
19,2
5
8,03
8,10
8,60
17,5
0
8,00
4A=
142.
10 m
²
3
A=15
0.62
m²
1 A=122.51 m² Mz.
5609
8,10
15,00
8,25
15,20
8,00
8,00
15,40
8,00
8,00
15,60
8,40
16,80
8,00
8,20
17,41
8,00
18,01
14,4
0 18,73
12,1
9 19,51
15,8
0
15,0
0
19,84
20,00
9,60
6,50
17,38
8,0016,88
8,00
16,05
16,47
8,00
15,20
16,0
0
8,00
15,00
14,90
7,85
14,00
7,6914,00
8,00
8,40
14,00
14,00
1 A=123.43 m² 2 A=122.37 m²
3 A=123.96 m²
4 A=132.47 m²
6 A=142.89 m²
7A=
281.
70 m
²
8A=
265.
26 m
²
14 A=130.01 m²
17A=
241.
59 m
²
18 A=118.47 m²
20 A=111.99 m²
21 A=111.98 m²
22 A=116.56 m²
12
A=123.62 m²
10
A=242.52 m²M
z. 56
06
8,00
15,00
8,00
15,00
8,00
8,0015,20
16,00
15,79
8,80
10,00
14,00
3A=
159.
76 m
²
4 A=116.51 m²
6 A=120.00 m²
Mz.
5602
20,8
0
8,50
8,70
23,3
8
11,80
7,20
7A
=179
.95
m²
4A
=199
.03
m²
1A
=191
.96
m²
17,8
0
18,2
1
10,90
11,00
15,80
18,20 8,50
4,00
2
A=222.04 m²
14,00
17,6
6
14,00
17,7
7 3A
=245
.96
m²
Mz.
560
5
Mz.
560
3
20,6
3
10,00 9,91
20,5
3
20,5
1
9,71
20,1
1
10,00
10,10
7A
=202
.86
m²
8A
=205
.54
m²
9A
=201
.73
m²
12A
=194
.57
m²23
,50
22,6
6
10,00
19,9
0
19,9
0
10,00
9,80
17A
=196
.39
m²
1A
=112
.26
m²
14,7
0
14,0
0
16,40
16,40
14,3
0
8,00
14,7
0
8,10
8,30
15,1
0
8,30
8,00
8,00
28,9
0
29,1
0
2A
=235
.10
m²
1A
=116
.58
m²
5A
=123
.51
m²
3A
=231
.97
m²Mz.
560
1
13,9
5
8,20 2,70
8,80
15,9
12,
507,45
1,13
10,00 7,70
15,1
5
7,60
1A
=273
.42
m²
7A
=118
.60
m²
Mz.
560
0
12,10
9,20
14,99
9,10
8,00
14,99
8,00
8,008,
00
15,00
8,00
15,00
8,00
15,00
5
A=137.02 m²
6
A=119.82 m²
7
A=119.83 m²
8
A=119.84 m²
Mz.
559
9
14,0
0
15,2
0
15,90
15,60
15,5
0
14,6
0
16,20
30,0
1
8,30
8,00
2A
=241
.45
m²
1A
=229
.80
m²
3A
=243
.66
m²
Mz.
559
8 15,7
28,00
16,0
0
8,50
16,0
0
8,108,00
14,7
0
8,00
14,6
28A
=117
.21
m²
5A
=126
.81
m²
6A
=132
.39
m²
14,4
0
15,0
0
8,00
8,004,10
16,70
15,0
0
8,00
15,1
0
16,60
15,80
8,00
12,10
2,60 11,20
7,5010,30
8,50
8,00
36,08
8,60
7,40
31,39
10,1025,94
5A
=116
.96
m²
6
A=225.68 m²
7A=
116.
36 m
²
8A=
190.
68 m
²
4
A=277.46 m²
3
A=258.26 m²
2
A=229.71 m²
Mz.
559
7
8,00
8,03
16,32
15,37
14,48
14,59 8,00
7,90
14,40
7,95
14,40
14,70
8,00
14,70
8,20
7,70
29,10
8,00
29,74
29,75
7,30
8,00
7,70
15,00
7,50
15,00
8,45
15,00
14,70
8,50
7,60
14,60
7,40
14,49
8,60
15,0014,40
12
A=126.60 m²
13
A=115.89 m²
10
A=114.10 m²
14
A=117.21 m²
9
A=233.40 m²
8
A=227.52 m²
6
A=117.73 m²
5
A=119.56 m²
15
A=118.62 m²
16A=116.67 m²
17
A=117.78 m²
Mz.
559
5M
z. 5
596
8,00
8,00
15,00
8,00
15,00
7,90
3
A=119.99 m²
4
A=119.25 m²
15,3
2
7,35
7,00 7,58 6,30
12,7
0
13,20
13A=
109.
30 m
²
12A=
195.
43 m
²
Mz.
559
27,
40
14,60
14,60
8,00
29,60
8,10
11
A=109.42 m²
5
A=236.14 m²
8,00
15,00
10
A=118.02 m²
16,4
0
16,0
0
14,70
14,89
8,60
15,00
8,30
Mz.
559
4
15,44
8,00
15,69 8,00
15,91
8,00
15,61
8,00
9A
=239
.62
m²
8
A=126.29 m²
5
A=125.68 m²
6
A=124.81 m²
18,1
010
,00
17,60
22,30
9,90
20,10
9,90
20,10
9,10
1,29
19,20
9,80
16,8
07,
30
14,89
2,20
19,70
3A=
211.
04 m
²
4
A=198.9
1 m²
1
A=198.3
5 m²
2
A=204
.64 m
²
Mz. 55
91
Mz. 55
90
8,30
15,40
8,13
A=125.78 m²
A=7
12.3
6 m
²
A=10
7.80
m²
8,20
8,30
8,00
16,2
0
15,7
0
29,96
29,10
29,70
A=3
81.9
6 m
²
A=115.19 m²A
=473
.98
m²
A=238.67 m²
A=6
63.8
9 m
²
Mz.
560
4
Mz.
5611
30,4
2
16,01
15,93
A=4
81.6
8 m
²
A=3
91.2
5 m
²
6,98
38,01
18,20
27,0
0
13,00
A=3
38.5
8 m
²
27,0
0
12,64
17,74A
=189
.20
m²
23,60
23,50
28,8
0
A=6
79.3
1 m
²
A=3
11.1
8 m
²
8,20
15,54
8,01
10,4
1
8,00
10,4
0
6,50
17,89
7,48
A=138.12 m²
A=121.61 m²
A=201.29 m²A=121.82 m²
8,00
8,90
A=123.15 m²
A=119.23 m²
14,60
8,00
A=122.10 m²
8,00
8,00
A=118.83 m²
8,10
17,50
8,00
A=121.97 m²
A=136.93 m²
7,92
15,65 A=124.27 m²
8,00
A=120.05 m²
A=188.00 m²
A=89.05 m²
A=405.04 m²
V7'
'
A=54
5.03
m²
V7'
'
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
EIN
TER
AG
UA
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
EIN
TER
AG
UA
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
EIN
TER
AG
UA
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
EIN
TER
AG
UA
Mz.
561
9
SOLA
RAF
ECTA
DO
POR
RIES
GO
E
INTE
RAG
UA
SOLA
RAF
ECTA
DO P
OR
RIES
GO
EIN
TERA
GUA
TERRENOS PARTICULARES
8,00
8,00
A=120.78 m²
A=54
8.27
m²
A=89
1.13
m²
SOLARAFECTADO
POR RIESGO E
INTERAGUA
TERRENOS PARTICULARES
TERRENOS PARTICULARESTE
RRENOS PARTI
CULARES
SERG
IO T
ORA
L 2
COMITÉ E
L CORDÓN
COMITÉ FUNDO EL T
RIUNFO
6127
50.0
0
9768100.00
6128
00.0
0
9768100.00
6128
50.0
0
9768100.00
6129
00.0
0
9768100.00
6129
50.0
0
9768100.00
6130
00.0
0
9768100.00
6130
50.0
0
9768100.00
6131
00.0
0
9768100.00
6131
50.0
0
9768100.00
6132
00.0
0
9768100.00
6127
50.0
0
9768050.00
6127
50.0
0
9768000.00
6127
50.0
0
9767950.00
6127
50.0
0
9767900.00
6127
50.0
0
9767850.00
6127
50.0
0
9767800.00
6127
50.0
0
9767750.00
6127
50.0
0
9767700.00
6127
50.0
0
9767650.00
6127
50.0
0
9767600.00
6127
50.0
0
9767550.00
6127
50.0
0
9767500.00
6127
50.0
0
9767450.00
4,75
11,4
7
Límite
de c
oope
rativa
Lím
ite d
e co
oper
ativ
a
7,90
CO
MIT
ÉR
EG
ALO
DE
DIO
S II
CO
MIT
ÉLA
EX
PLA
NA
DA
COM
ITÉ
LA H
OYA
COM
ITÉ
LA E
XPLA
NADA
2
Lím
ite d
e co
oper
ativa
16,2
0
SOLARAFECTADO
POR RIESGO
SOLA
RAF
ECTA
DO
POR
RIES
GO
SOLARAFECTADO
POR RIESGO
2,13
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
SOLA
RAF
ECTA
DO
POR
RIES
GO
Mz. 5607
4
1
9
14
7
111
4 7
1
6
4
1
2
5
1
5
9 11
19
1
16,7
8
3
5
2
1
6
11
8
10
1
11
9
V7'
V7'
V7'
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
V6
Mz.
5608
SOLAR
AFECTA
DO
POR RIE
SGO
SOLA
RAF
ECTA
DO
POR
RIES
GO
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
SOLAR AFECTADO POR RIESGO
15,00
A=3
40.1
3 m
²724
,40
14,00
24,2
0
14,00
A=9
1.27
m²
5
29,10
7,60
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
15,0
0
7,20
15,1
6
7,10
A=47
8.50
m²
2
16,3
0
29,46
16,0
3
29,74
8,30
30,10
8,00
16,0
0
15,6
0
30,10
7,40
15,00
15,00
7,70
15,10
23,5
0
30,00
24,0
0
30,00
6
A=243.15 m²
A=47
5.18
m²
78
A=113.15 m²
V7'
7,60
8,00
14,97
A=116.86 m²
22,8
0
23,0
0
29,01
29,00
23,8
0
23,4
3
29,00
A=6
88.5
6 m
²2
V7'
9,36
12,0
0
29,05
28,50 14,9
0
A=3
95.2
4 m
²212
,00
29,90
14,9
0
13,3
2
6,70
13,3
3
7,0037
,77
15,96
16,14
18,0
1
17,9016
,00
11,00
5,00
15,3513,51
7,90
16,27
7,29
40,8
9
15,57
9,81
1,55
A=66
6.62
m²
7
1,67
14,1
8
6,89
8,07
7,50
22,0
1
0,97
0,94 0,81
A=35
4.94
m²
2
7
V6
17,19
V7'
39,54
V7'
A=4
93.3
4 m
²2
A=1
79.8
3 m
²3
20,0
0
15,70
19,1
3
16,30
24,00
25,50
21,7
0
7,80
22,1
0
9,40
5A
=203
.95
m²
6A
=283
.23
m²
8A
=444
.61
m²
8,40
8,49
11,78
14,20
21,3
6
29,10
13,40
25,40
22,4
61,
85
27,7
2
10,20
10,00 10,00
20,80
18,2
0
2A
=239
.12
m²
3A
=439
.92
m²
10A
=784
.22
m²
3,70
30,22
32,14
19,8
7
41,7
110,00
21,2
0
10,00
11A
=204
.58
m²
19,77
19,0
3
19,30 10,00
18,5
9
20,00
20,00
11,00
11,00
17,7
0
17,7
0
13A
=363
.75
m²
14A
=352
.98
m²
16A
=194
.69
m²
16,7
7
20,0
7
7,00
13
A=124.97 m²
7,80
8,008,
20
15,64
8,00
15 A=125.05 m²
16 A=124.77 m²
17,0
1
30,30
19,0
0
8,00
17,50
8,00
A=139.97 m²
7
6,42
12,95
6,74
15,53
V7'
V7'
V6
V6
SOLAR
AFECTA
DO
POR RIE
SGO
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
Lím
ite d
e co
oper
ativa
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
2,49
SOLA
RAF
ECTA
DO
POR
RIES
GO
SOLA
RAF
ECTA
DO
POR
RIES
GO
10,00
17,9
7
24,51
63,01
22,13
21,5
0
9,64
28,89
4,07
18,48
26,70
SO
LAR
AFE
CTA
DO
PO
R R
IES
GO
55
54
51
4741
39
38
37
30
29
28
24
2019
18
17
13-1
6
12
11
109
8
7
1
85
86
8081
79
77
7473 72
71 70
6263
61 58
66
69
64
22
6
65 5657
67
21
59-6
0
68
76 75
26
78
25
31
40
42
48
36
3433
3235
8283
43
34 5
84
44
45
46
49
50
53
52
55
54
51
47
39
38
37
30
29
28
27
24
2320
1918
17
13-1
6
12
11
109
8
7
1
85
86
8081
79
77
7473 72
71 70
6263
61 58
66
69
64
22
6
65 5657
67
21
59-6
0
68
76 75
26
78
25
31
42
48
36
3433
3235
8283
43
34 5
84
44
45
46
49
50
53
52
V6
30,4015,56
7,60
A=127.39 m²A=127.60 m²
8,90
4
15,40
15,48
7,61
4140
27
23 5
V6
V6
V6
V7'
V6
V6
V6
V6
V7'
V7'
'
16,0
0
V6
22
V7'
Mz.
559
3
29,8
0
A=126.73 m²
A=114.60 m²
A=124.87 m²A=114.73 m²
A=241.48 m²A=117.44 m²A=119.07 m²
A=120.03 m²
A=119.17 m²
A=256.68 m²
7,60
8,10
7,84
7,90 8,00
8,00
8,10
8,01
8,20
8,30
9,29
8,30
29,02
29,41
15,10
14,31
7,70
14,90
14,81
15,29
15,48
15,44
8,30
8,40
16,0
0
6
7
8
9
10
12
3
4
5
Mz.
561
3
14,55
14,61
14,76
V6
3.00
m. -
6.0
0m.
1.20
m. -
4.6
1m.
2.70
m. -
9.4
6m.
2.70
m. -
7.6
1m.
1.20
m. -
6.4
6m.
Ace
ra
LC
Cal
zada
Ace
ra
Líne
a de
Lin
dero
Líne
a de
Lin
dero
5.40
m. -
17.
07m
.
Esc
alin
ata
0.91
m. -
2.5
5m.
1.53
m. -
2.1
0m.
3.00
2.61
m. -
4.2
5m.
3.23
m. -
3.8
0m.
0.20
0.20
5.84
m. -
8.0
5m.
V7'
'
Líne
a de
Lin
dero
Líne
a de
Lin
dero
V
1.30
m. -
4.8
7m.
0.40
1.30
m. -
4.6
6m.
C
7'C
anal
eta
Asf
alto
Asf
alto
Líne
a de
Lin
dero
Líne
a de
Lin
dero
L
3.00
m. -
9.9
3m.
3493
3480
3481
3479
3478
3462
3463
3461
3460
3443
3444
3442
3441
3425
3426
3424
3423
3407
3408
3406
3399
3464
3459
3445
3440
3439
3427
3428
3422
3421
3420
3409
3410
3411
3405
3404
3403
3400
3401
3402
3398
3397
3395
3396
3249
3250
3386
3385
3383
3384
CASA
BALERIO ESTACIO ET. 5
SERG
IO T
ORA
L 2
TRASVASE
TRASVASE
PIE
DE L
UCH
A
EL C
ORD
ÓN
COOP
ERAT
IVA
EL T
RIUN
FO
NUEVA GUAYAQUIL
JANETH TORAL
EXPL
ANAD
A,
REG
ALO
DE
DIO
S
2, L
A O
LLA
UB
ICA
CIÓ
N
DIR
EC
CIÓ
N D
E U
RB
AN
ISM
O, A
VA
LÚO
S Y
OR
DE
NA
MIE
NTO
TE
RR
ITO
RIA
L
LAM
INA
:
DIB
UJO
:
FEC
HA
:
ES
CA
LA:
AR
CH
IVO
:IND
ICA
DA
S
SR
TA. D
IAN
A M
IDE
RO
S C
.C
ON
TIE
NE
:
M. I
. MU
NIC
IPA
LID
AD
DE
GU
AY
AQ
UIL
G
Por
t ne
ne
i d
e
peau
Ii lu
nqay
d
GO
BIER
NO
AU
TÓN
OM
O D
ESCE
NTR
ALI
ZAD
O
ES
TE P
LAN
O E
S P
RO
PIE
DA
D D
E L
A M
.I. M
UN
ICIP
ALI
DA
D D
E G
UA
YA
QU
ILA
NE
XO
A O
FIC
IO D
UO
T-P
E-2
017-
1965
0
EQ
UIP
O D
E E
STU
DIO
:
AR
Q. J
OS
É M
IGU
EL
RU
BIO
JA
EN
PR
OV
INC
IA:
GU
AY
AS
CA
NTÓ
N:
GU
AY
AQ
UIL
SE
CTO
R:
58
PA
RR
OQ
UIA
:
P
AS
CU
ALE
S
AR
Q. G
INO
ME
RA
GIL
ER
OC
TUB
RE
-201
71
PR
OY
EC
TO:
SU
BD
IRE
CTO
R P
RO
YE
CTO
S E
SP
EC
ÍFIC
OS
:D
IRE
CTO
R:
D:\.
...P
RO
YE
CTO
S E
SP
EC
IFIC
OS
\UR
BA
NIS
TIC
OS
\DA
TOS
2017
\..P
RO
YE
CTO
S\L
A E
XP
LAN
AD
A\..
LA E
XP
LAN
AD
A, L
AH
OY
A Y
RE
GA
LO D
E D
IOS
2 L
ISTO
.dw
g
OB
SE
RV
AC
ION
ES
:
º-Le
vant
amie
nto
plan
imét
rico
geor
efer
enci
ado
de
la
CO
OP
ER
ATI
VA
SE
RG
IO
TOR
AL
2:C
OM
ITÉ
RE
GA
LO D
E D
IOS
2,
LA H
OY
A,
LA E
XP
LAN
AD
A,
elab
orad
o po
r la
Dire
cció
n de
Terr
enos
Y S
.S.P
.P.e
n Fe
brer
o de
201
6.
º-In
spec
ción
re
aliz
ada
en
sitio
po
r el
pe
rson
al
técn
ico
de
la
Sub
dire
cció
n de
P
roye
ctos
Esp
ecífi
cos
de la
DU
OT
en S
eptie
mbr
e de
201
6.
°-D
eter
min
ació
n de
sol
ares
en
Rie
sgo
elab
orad
o po
r la
Dire
cció
n de
Ges
tión
de R
iesg
os y
Coo
pera
ción
, m
edia
nte
ofic
ios
D
GR
C-2
016-
1283
, D
GR
C-2
016-
1292
, D
GR
C-2
016-
1316
,D
GR
C-2
016-
1354
, D
GR
C-2
016-
1355
, D
GR
C-2
016-
1356
, D
GR
C-2
016-
1396
, D
RG
C-2
016-
1400
,D
GR
C-2
016-
1430
alc
ance
del
ofic
io D
GR
C-2
016-
1330
, D
GR
C-2
016-
1429
alc
ance
del
ofic
ioD
GR
C-2
016-
1360
.
°- D
MA
-201
6-47
05, e
labo
rado
el 1
9 de
Oct
ubre
del
201
6.
º-P
lano
#A
L-20
16-2
58, e
labo
rado
por
la
Sub
-Ger
enci
a de
Ope
raci
ón y
Con
trol A
NC
el 1
5 de
Sep
tiem
bre
del 2
016.
°-O
ficio
CA
T-20
16-1
240,
ela
bora
do p
or la
Sub
dire
cció
n de
Cat
astro
el 1
1 de
Nov
iem
bre
del 2
016.
RE
FE
RE
NC
IAS
.-
º-E
OM
-DO
TO-0
9352
-201
6, e
labo
rado
por
INTE
RA
GU
A,e
l 19
de S
eptie
mbr
e de
201
6.
º-O
rthoi
mag
en c
uya
supe
rfici
e de
cob
ertu
ra e
s, á
rea
urba
na,
expa
sión
urb
ana
y ár
ea r
ural
del
cant
ón G
uaya
quil
(MA
GA
P-P
RO
GR
AM
A S
IGTI
ER
RA
S añ
o 20
12)
DR
G-2
016-
531,
May
o 6
de20
16.
NO
TA
S.-
º-Lo
s ar
ranq
ues
de v
ías
no fo
rman
par
te d
el p
rese
nte
dise
ño.
°-O
RD
EN
AN
ZA E
SP
EC
IAL
DE
RE
GU
LAR
IZA
CIÓ
N D
E L
OS
SE
CTO
RE
S D
EFI
NID
OS
EN
LA
PR
ES
EN
TE N
OR
MA
TIV
A M
UN
ICIP
AL,
publ
icad
a en
la G
acet
a O
ficia
l N°4
6, D
EL
15 D
E JU
LIO
DE
L 20
16.
Alc
anta
rilla
Dob
le s
entid
o de
vía
Sen
tido
de v
ía u
ndire
ccio
nal
Lím
ite d
e co
oper
ativ
a
SIM
BO
LO
GÍA
.-
Pol
ígon
o de
coo
pera
tiva
Ser
gio
Tora
l 2:
Com
ité R
egal
o de
Dio
s 2,
La
Hoy
a, L
aE
xpla
nada
.
Líne
a de
lind
ero
de m
anza
na
Líne
a de
sol
ar
Líne
a de
bor
dillo
Eje
de
vía
Cal
le a
sfal
tada
Sol
ares
a le
galiz
ar
Sol
ares
vac
íos
Ser
vidu
mbr
e de
can
ales
nat
ural
es.
Afe
ctac
ione
s re
aliz
adas
por
los
Inf
orm
es T
écni
cos
de
Inte
ragu
a y
las
Dire
ccio
nes
de
Ges
tión
de R
iesg
o y
Coo
pera
ción
de
Am
bien
te y
de
Urb
anis
mo,
Ava
lúos
y O
rden
amie
nto
Terr
itoria
l.
Ord
enan
za S
ustit
utiv
a R
efor
mad
a de
la
Ord
enan
aza
que
Reg
lam
enta
el
Uso
del
Sue
lo e
n el
Áre
a de
nom
inad
aE
mba
lse
Cho
ngón
y
esta
blec
eN
orm
as d
e P
rese
rvac
ión,
Res
erva
ción
y C
onse
rvac
ión
de
la
Obr
a de
Inge
nier
ía
del
TRA
SV
AS
E
de
las
Agu
as d
el R
ío D
aule
a l
a P
enín
sula
de
San
ta
Ele
na
en
la
parte
corr
espo
ndie
nte
al C
antó
n G
uaya
quil.
Áre
as v
erde
s
Sol
ares
de
shab
ilita
dos,
en
cons
trucc
ión,
en
ab
ando
no,
nocu
mpl
en
con
el
tiem
po
depo
sesi
ón s
egún
ord
enan
za.
Sol
ares
may
ores
a 3
00 m
²
°-O
ficio
AG
-201
6-30
318,
del
5 d
e D
icie
mbr
e de
l 201
6, a
prob
ació
n de
la a
ctua
lizac
ión
del p
olíg
ono.
°-O
ficio
DT-
LT-2
016-
7633
, ela
bora
do p
or la
Dire
cció
n de
Ter
reno
y S
SP
P, e
l 28
de N
ovie
mbr
ede
l 201
6.
º-A
prob
ació
n de
Pla
no u
bica
do e
n la
Gac
eta
56 d
el14
de
febr
ero
del 2
017.
º-C
ertif
icac
ión
de re
ctifi
caci
ón D
T-LT
-201
7- 6
439
del 1
8 de
oct
ubre
del
201
7.
PO
LIG
ON
O L
-37:
RE
GU
LAR
IZA
CIÓ
N D
E L
A C
OO
PE
RA
TIV
AS
ER
GIO
TO
RA
L 2:
CO
MIT
É R
EG
ALO
DE
DIO
S 2
, LA
HO
YA
, LA
EX
PLA
NA
DA
·IM
PLA
NTA
CIÓ
N G
ENER
AL.
·PE
RFIL
ES D
E V
ÍAS.
·U
BIC
AC
IÓN
.·
REFE
REN
CIA
.
ARQ
. LO
REN
A S
AN
CH
EZ P
.
ARQ
. PIL
AR
RAD
A H
.
PE
RFILE
S D
E V
ÍA
.-
ES
C.1:75
ES
C.1:1000
IM
PLA
NT
AC
IÓ
N.-
14,66
31------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017
UR
B. L
AG
O D
E C
AP
EIR
A(4
9)
0010
0052
0052
0003
RIO DAULE
0010
0010
0010
0010
00100010
0010
KM-23,00
CO
OP
RO
SA
ELV
IRA
VIA DAULE
8,65
15,8
7
7,60
9,00
16,1
3
9,00 16,3
6
6,50
6,27
16,3
4
16,10
16,10
16,2
7
10,65
7,77
16,2
9
A=1
29.7
6m²
A=1
45.7
4m²
A=1
06.0
8m²
A=2
61.9
6m²
A=1
49.3
2m²
A=1
50.6
7m²
A=1
53.1
1m² A
=118
.81m
²A
=143
.35m
²
A=1
41.1
9m²
A=9
8.15
m²
A=1
78.5
2m²
A=1
71.6
1m²
11,02
9,32
13,9
8
8,30
13,4
5
16,4
3
9,10
7,52
1,87
8,10
12,8
9
9,16
16,2
3
9,50
9,35
16,0
5
9,00
15,8
5
9,10
15,0
4
12,00 13,6
2
11,3
8
14,0
0
4,850,858,71
9,88
9,75
11,2
7
8,14
8,64
9,70
16,60
16,60
9,40
11,5
0
10,00
11,50
16,9
112
,30
9,10
50,00
10,0
8
34,30
10,0
0
12,7
2
34,36
10,2
0
30,0
0
15,0
04,
37
3,60
5,07
14,9
6
5,63
6,3010,90
14,4
8
10,78
14,2
0
16,40
1,69
11,2
8
58,9
4
10,00
18,0
0
8,60
8,60
15,9
1
10,62
9,70
11,00
9,70
3,50
1,64
12,00
12,00
A=1
67.7
4m²
A=1
20.5
8m²
A=1
02.5
1m²
A=1
23.9
2m²
A=1
10.4
3m²
A=1
57.6
2m²
A=1
23.4
6m²
A=1
22.9
6m²
A=1
05.0
7m²
A=8
7.79
m² A=7
58.8
5m²
A=1
648.
58m
²
A=4
14.3
5m²
A=6
4.81
m²
A=8
7.65
m²
A=1
55.4
2m²
A=2
08.9
9m²
A=3
93.0
5m²
A=5
38.2
7m²
Mz.
0306
Mz.
308
Mz.
0309
5
43
2
11
2
3
4
5
6
13
14
15
1614
,37
17
18
9
10
15
1
2
3
4
5
6
4
3215
67
RIO
DAU
LE
14,72
12,08
13,9
7
9,20
34,10
34,95
31,44
8,64
8,9010,76
10,07
9,65
1,92 11,0811
,88
10,73
26,03
11,88
A=1
42.4
6m²
12,89
2,34
6,50
13,5
0
14,9
914
A=1
17.3
4m²
8,30
5,07
8,00
9,00
7,20
11,30
8,65
6,078,50
7,13
8,29
7,50
9,20
7,20
7,85
14,85
A=2
77.5
8m²
A=49.0
8m²
A=7
2.14
m²
A=1
72.4
0m²
1
2
3
13
12
11
12,90
7,77
10,1
0
9,10
16A
=95.
25m
²
7'
V
1517
22
21
23
1
16
1918
Mz.
0305
Mz.
0307
615200.00 9778
600.00
615300.00 9778
600.00
615400.00 9778
600.00
615500.00 9778
600.00
615600.00 9778
600.00
615700.00 9778
600.00
615800.00 9778
600.00
615800.00 9778
500.00
615800.00 9778
400.00
615800.00 9778
200.00
Límite
de c
oope
rativ
a
Lím
ite d
e co
oper
ativ
a
4,05
9,80
17,31
0,52
4,54
12,8
6
25,00
19,3
7
12,69
27,58
8,64
4,94
2,20
17 A=9
15.9
3m²
VIA DAULE
0,85
7,97
2,82 18
,00
16,6
0
8,88
12,00
3,21
A=1
54.4
9m²
7'
V
6 V
22,30
3,522,72
0,15
23,80
6 V
6 V
25,68
A=2
91.5
2m²
16,40
SO
LAR
ES
PA
RTI
CU
LAR
ES
Mz.
0305
SO
LAR
ES
AFE
CTA
DO
SP
OR
RIE
SG
OS
SO
LAR
ES
AFE
CTA
DO
SP
OR
RIE
SG
OS
SO
LAR
ES
AFE
CTA
DO
SP
OR
RIE
SG
OS
SO
LAR
ES
AFE
CTA
DO
SP
OR
RIE
SG
OS
3
4
5
6
89
12
13
14
SO
LAR
ES
PA
RTI
CU
LAR
ES
11
7M
z.00
31
50,0
0
50,0
0
118,75
118,75
1
9,009,50
7,52
20
10
2
FAJA
DE
SE
RV
IDU
MB
RE
AN
CH
O=1
1.00
m
1.50
m3.
50m
6.00
m
1.50 m
1.50
m0.
50 m
1
1.50
m
1
TALU
D D
E T
IER
RA
VIA
DE
AC
CE
SO
2.19
m. -
6.7
8m.
0.40
2.02
m. -
3.8
8m.
C
Can
alet
a
Asf
alto
Asf
alto
Líne
a de
Lin
dero
Líne
a de
Lin
dero
L
4.61
m. -
11.
06m
.
V7'
V6
3.00
m. -
5.5
0m.
1.20
m. -
1.7
0m.
2.70
m. -
4.3
5m.
2.70
m. -
4.4
5m.
1.20
m. -
1.6
0m.
Ace
ra
C
Cal
zada
Ace
ra
Líne
a de
Lin
dero
Líne
a de
Lin
dero
5.40
m. -
8.8
0m.
UB
ICA
CIÓ
N
SU
BD
IRE
CC
IÓN
DE
PR
OY
EC
TO
S E
SP
EC
ÍFIC
OS
DIR
EC
CIÓ
N D
E U
RB
AN
ISM
O, A
VA
LÚO
S Y
OR
DE
NA
MIE
NTO
TE
RR
ITO
RIA
L
LAM
INA
:
DIB
UJO
:
FEC
HA
:
ES
CA
LA:
AR
CH
IVO
:IND
ICA
DA
S
CO
NTI
EN
E:
M. I
. MU
NIC
IPA
LID
AD
DE
GU
AY
AQ
UIL
G
Por
t ne
ne
i d
e
peau
Ii lu
nqay
d
GO
BIE
RN
O A
UTÓ
NO
MO
DES
CEN
TRA
LIZA
DO
ES
TE P
LAN
O E
S P
RO
PIE
DA
D D
E L
A M
.I. M
UN
ICIP
ALI
DA
D D
E G
UA
YA
QU
IL
OB
SE
RV
AC
ION
ES
:
AN
EX
O A
OFI
CIO
DU
OT-
PE
-201
7-20
506
EQ
UIP
O D
E E
STU
DIO
:
PR
OV
INC
IA:
GU
AY
AS
CA
NTÓ
N:
GU
AY
AQ
UIL
SE
CTO
R:
49
PA
RR
OQ
UIA
:
PA
SC
UA
LES
NO
VIE
MB
RE
-201
71
PR
OY
EC
TO:
SU
BD
IRE
CTO
R P
RO
YE
CTO
S E
SP
EC
ÍFIC
OS
:D
IRE
CTO
R:
D:\.
...P
RO
YE
CTO
S E
SP
EC
IFIC
OS
\UR
BA
NIS
TIC
OS
\DA
TOS
2017
\..P
RO
YE
CTO
S\R
osa
Elv
ira\P
LAN
OS
FIN
ALE
S\C
OO
PE
RA
TIV
A R
OS
A E
LVIR
A D
ISE
ÑO
201
7.dw
g
SE
CC
ION
DE
L C
AN
AL
EN
TIE
RR
A
ES
CA
LA: 1
____
75C
OR
TE A
- A
'
PE
RFILE
S D
E V
ÍA
.-
ES
C.1:75
°-Le
vant
amie
nto
plan
imet
rico
de l
a C
oope
rativ
a R
osa
Elv
ira e
labo
rado
por
la
dire
cció
n de
Terr
enos
y S
.S.P
.P e
n no
viem
bre
del 2
014
º-In
spec
ción
re
aliz
ada
en
siti
o po
r el
per
sona
l téc
nico
de
la S
ubdi
recc
ión
de
Pro
yect
osE
spec
ífico
s de
la D
UO
T el
8 y
11
de A
gost
o de
l 201
6
º-O
rden
anza
de
Ord
enam
ient
o Te
rrito
rial
del
Can
tón
Gua
yaqu
il pr
omul
gada
en
Gac
eta
Ofic
ial N
° 28
pub
licad
a el
10
de e
nero
del
201
2 .
º-D
eter
min
acio
n de
sol
ares
que
inte
rsec
tan
con
Bos
ques
Pro
tect
ores
y á
reas
del
Sis
tem
aN
acio
nal
de á
reas
Pro
tegi
das
real
izad
o en
el
ofic
io D
MA
-201
6-36
33,
elab
orad
o po
r la
Dire
cció
n de
Am
bien
te e
l 10
de A
gost
o de
l 201
6.
º-P
lano
AL-
2016
-063
, ela
bora
do p
or la
Sub
-ger
enci
a de
Ope
raci
ón y
Con
trol
AN
C e
l 10
de M
arzo
del
201
6
º-O
ficio
CA
T- 2
016-
246,
ela
bora
do p
or la
Sub
dire
cció
n de
Cat
rast
ro e
l 15
de A
bril
del
201
6.
º-E
OM
-DO
TO-0
2428
-201
6, e
labo
rado
por
Inte
ragu
a, e
l 11
de M
arzo
del
201
6.
°-D
eter
min
ació
n de
sol
ares
en
riesg
o el
abor
ado
por l
a D
irecc
ión
de R
iesg
o m
edia
nte
Ofic
ios
DG
RC
-201
6-94
7, D
GR
C-2
016-
927,
DG
RC
-201
6-93
0, D
GR
C-2
016-
940
.
RE
FE
RE
NC
IAS
.-
NO
TA
S.-
º-Lo
s ar
ranq
ues
de v
ías
no fo
rman
par
te d
el p
rese
nte
dise
ño.
SIM
BO
LO
GÍA
Afe
ctac
ione
s re
aliz
adas
por
los
Info
rmes
Téc
nico
s de
In
tera
gua
y la
s D
irecc
ione
s d
eG
estió
n de
Rie
sgo
y C
oope
raci
ón,d
e A
mbi
ente
,de
Urb
anis
mo,
Ava
lúos
y O
rden
amie
nto
Terr
itoria
l y d
iseñ
o vi
al.
º-O
RD
EN
AN
ZA E
SP
EC
IAL
DE
RE
GU
LAR
IZA
CIÓ
N D
E L
OS
SE
CTO
RE
S D
EFI
NID
OS
EN
LA
PR
ES
EN
TE N
OR
MA
TIV
A M
UN
ICIP
AL,
pub
licad
a en
la G
acet
a O
ficia
l N°
46, d
el 1
5 de
julio
del 2
016.
Coo
p R
osa
Elv
ira
Líne
a de
lind
ero
de la
s
Líne
a de
bor
dillo
Sol
ares
vac
ios
Sol
ares
a L
egal
izar
man
zana
s
Lim
ite d
e po
lígon
o
Lím
ite d
e co
oper
ativ
a
Sol
ares
des
habi
tado
s, e
n co
nstru
cció
nen
aba
ndon
o, n
o cu
mpl
en c
on e
l tie
mpo
de
pos
esió
n se
gun
la o
rden
anza
Sue
lo N
o U
rban
izab
le P
rote
gido
(ZE
-P);
bord
e de
pro
tecc
ión
de v
eint
icin
co m
etro
s(2
5.00
m) m
edid
os d
esde
el n
ivel
del
cau
dal
de a
guas
alta
s, e
stab
leci
do e
n el
Art.
31
dela
Ord
enan
za d
e O
rden
amie
nto
Terr
itoria
lde
l Can
tón
Gua
yaqu
il.
Are
as v
erde
s
Sol
ares
lega
lizad
os
Asf
alto
Exi
sten
te e
n V
ías
Dis
eño
Via
l de
la A
mpl
iaci
ón d
e la
Via
a D
aule
en
el tr
amo
com
pren
dido
desd
e el
km
. 17
al k
m. 2
9 en
50
m. e
sde
cir 2
5 m
. a c
ada
lado
del
eje
de
laví
a (S
MG
-98-
0121
05 d
el 2
8 de
may
ode
199
8).
º-O
ficio
DT-
LT-
201
6-56
99 e
labo
rado
por
la D
irecc
ión
de T
erre
nos
y S
.S.P
.P e
l 12
de S
eptie
mbr
ede
l 201
6.Líne
a de
sol
ar
Sol
ares
may
ores
a 3
00 m
²
IM
PLA
NT
AC
IÓ
N.-
ES
C.1:1000
MO
DIF
ICA
CIO
N D
E P
OL
IGO
NO
C
OO
P. R
OS
A E
LV
IRA
·PE
RFIL
ES D
E V
ÍAS.
·IM
PLA
NTA
CIÓ
N G
ENER
AL.
·RE
FERE
NC
IAS.
·U
BIC
AC
IÓN
.
ARQ
. LO
REN
A S
ÁN
CH
EZ P
.
ARQ
. PIL
AR
DE
LOU
RDES
RA
DA
H.
ARQ
. JO
SÉ M
IGU
EL R
UBI
O J
AÉN
A
RQ. G
INO
MER
A G
ILER
Srta
. GEM
A M
ARÍ
A P
ÁRR
AG
A P
.Sr
ta. D
IAN
A M
IDER
OS
C.
º-O
ficio
DT-
LT-
201
7-68
70 e
labo
rado
por
la D
irecc
ión
de T
erre
nos
y S
.S.P
.P e
l 10
de N
ovie
mbr
ede
l 201
7.Ser
vidu
mbr
e de
can
ales
nat
ural
es.