Post on 21-Jun-2015
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LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ESPAÑOLALOCAL ESPAÑOLA
INTRODUCCIÓN
La Constitución reconoce la autonomía de los municipios, provincias e islas en el art. 137
La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local está contenida en:– Capítulo II del título VIII de la CE– Ley de Bases de Régimen local
El Municipio
Es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento
Está regulado en el artículo 140 de la CE
Art. 140 de la C.E. La constitución garantiza la autonomía de los
municipios. Éstos gozaran de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.
Población municipal
La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal
Tipos de Entes Locales
Entidades locales Entidades locales territoriales:territoriales:
– MunicipiosMunicipios– ProvinciasProvincias– IslasIslas
Entidades locales posibles:Entidades locales posibles:
Las Comarcas o agrupaciones Las Comarcas o agrupaciones de varios Municipios, de varios Municipios, instituidas por las CC.AA.instituidas por las CC.AA.
Las Áreas Metropolitanas.Las Áreas Metropolitanas.
Las Mancomunidades de Las Mancomunidades de Municipios.Municipios.
• Según Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Según Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Local.• Modificada por ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Modificada por ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.Sostenibilidad de la Administración Local.
El Gobierno Municipal
Está integrado por: Órganos necesarios
– Han de estar presentes en todos los municipios
Órganos complementarios:– Los establecen y regulan los propios
municipios en sus reglamentos orgánicos o bien la Comunidad Autónoma
El Gobierno Municipal. Órganos Necesarios
1. El Alcalde.2. Los Tenientes de Alcalde.3. El Pleno.4. La Junta de Gobierno Local: en municipios
con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento.
5. La Comisión Especial de Cuentas
El Gobierno Municipal. Órganos
Complementarios1. Concejales delegados.2. Comisiones informativas.3. Consejos sectoriales. 4. Los órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión de servicios.
5. Representantes personales del alcalde en poblados y barriadas.
6. Juntas municipales de distrito.
El Alcalde
Es el órgano unipersonal que preside la corporación.
Es elegido por los concejales o vecinos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento de Elección
del Alcalde Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Es proclamado alcalde el que obtenga mayoría absoluta de los votos de los concejales o los vecinos.
Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resuelve por sorteo.
El Alcalde. Destitución
Puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.
El Alcalde. Atribuciones (I)
Representar al ayuntamiento. Dirigir el gobierno y administración
municipales. Nombrar y cesar a los tenientes de
alcalde y miembros de la comisión de gobierno.
Convocar y presidir las reuniones del pleno y de la comisión de gobierno.
El Alcalde. Atribuciones (II)
Dictar bandos. Hacer cumplir las ordenanzas y los
reglamentos municipales. Dirigir la policía municipal (local). Contratar obras menores. Ejercer la jefatura superior del
personal de la corporación.
Los Tenientes de Alcalde
Son los concejales nombrados por el alcalde a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento.
Desempeñan las funciones del alcalde en supuestos de vacante en la alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo alcalde.
Los Tenientes de Alcalde.
En los municipios con Junta de Gobierno Local, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros de la corporación.
El Pleno Municipal
Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales a elegir para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal.
Número de Concejales
RESIDENTESRESIDENTES CONCEJALESCONCEJALESHasta 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.0001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
Mas de 100.0011 más por
cada 100.000
La Junta de Gobierno Local
Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados por el alcalde dando cuenta al Pleno.
Solo existen en municipios de más de 5.000 habitantes o en los de menos cuando lo establezca el Pleno o así lo disponga su Reglamento orgánico.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
Asistencia permanente al alcalde. Las que el alcalde y el pleno le
deleguen. Las que le asignen las leyes.
Comisión Especial de Cuentas
Comisión especial de cuentasComisión especial de cuentas. Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el pleno.
Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Bases de Régimen Local del año 2003, esta Ley de Bases de Régimen Local del año 2003, esta comisión se convierte en Órgano Necesario en todas comisión se convierte en Órgano Necesario en todas los municipios. (vigencia desde 2014)los municipios. (vigencia desde 2014)
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
• Existe en los municipios señalados en el título X (municipios de gran población), por lo tanto, es un órgano necesario en estos municipios, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
Órganos Complementarios
del Ayuntamiento (I) Concejales delegados.Concejales delegados.
– Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad.
Comisiones informativas.Comisiones informativas.– Están formadas por representantes de todos
los grupos políticos. Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
Órganos Complementarios del
Ayuntamiento (II)
Consejos sectorialesConsejos sectoriales.– Canalizan la participación de los
ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales y proponen iniciativas municipales relativas al sector de actividad que les corresponde.
Órganos Complementarios del
Ayuntamiento (III) Representantes personales del alcaldeRepresentantes personales del alcalde
– El alcalde puede nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separadas del casco urbano.
Juntas municipales de distrJuntas municipales de distrito– Tienen por objeto la mejor gestión de los
asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana.
El Régimen de Concejo Abierto (I)
Es un régimen municipal especial en que el gobierno y administración municipales corresponden al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.
El Régimen de Concejo Abierto (II)
Existe en municipios con las siguientes características:
Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración
Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Servicios Municipales Mínimos
En todos los municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Servicios Municipales Mínimos
Municipios de más de 5.000 habitantesAdemás de los anteriores, parque público, biblioteca
pública y tratamiento de residuos.
Municipios de más de 20.000 habitantesAdemás de todo lo anterior: protección civil,
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
Servicios Municipales Mínimos
Municipios de más de 50.000 habitantes:Añaden a lo anterior transporte colectivo urbano de
viajeros y medio ambiente urbano.
En los municipios con población inferior a 20.000 En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Servicios Municipales Mínimos
Otros Entes Locales
Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las Comunidades Autónomas:
Comarcas, Áreas metropolitanas, Mancomunidades de municipios y Entidades locales de ámbito inferior al municipio (estos últimos han desaparecido de la legislación, y donde existan, carecerán de personalidad jurídica, según la modificación de la ley 27/2013, de 27 de diciembre).
Comarcas
Son agrupaciones de municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o que demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
Áreas Metropolitanas
Entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Mancomunidades de Municipios
• Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
• Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
Entidades Locales De Ámbito Inferior Al
MunicipioTras la remodelación que ha sufrido la ley 7/1985,
de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), estas entidades han dejado de existir como tales.
Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica (en Andalucía Entidades Locales Autónomas).
Normas de las Entidades Locales
Las Administraciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de la potestad normativa. Esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de:– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
Ordenanzas– Normas aprobadas por los Plenos de
Ayuntamientos y Diputaciones. Reglamentos
– Normas aprobadas por los Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones.
Bandos– Disposiciones adoptadas por el alcalde.
• Esta presentación, ha sido realizada y actualizada en enero de 2014, a tenor de las modificaciones legales aparecidas con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Admón. Local.