Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo

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DOCENTE: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA

TURNO NOCHE – 2012 1

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

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ÓRGANOS RESOLUTÍVOS ART° 53

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Depende administrativamente del MEF. Resuelve oportunamente controversias

tributarias. Esta constituido por Vocal Presidente sala plena, vocalía

administrativa y Salas Especializada en materia tributaria o aduanera.

Los Gobiernos locales tienen Potestad Tributaria sobre las contribuciones y tasas, cuya normatividad puede ser creada, modificada y suprimida por

dichas entidades. Administra: impuesto predial, a la alcabala, juegos, apuestas y

otros

Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y goza

de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°

061-2002-PCM. (Art°50 competencias)

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Art° 55: Recaudación: Tienen por finalidad hacer efectiva la Obligación tributaria. Mediante ella el

acreedor tributario ve satisfecho su crédito en la forma establecida por la

ley.

Art ° 62: Fiscalización: Incluye la inspección, investigación y el

control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de los

sujetos que gocen de inafectación,

exoneración o beneficios tributarios.

Art° 59: Determinación: Acto o conjunto de actos emanados destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo

imponible y el alcance de la obligación.

Art° 82 Sancionadora: tiene la facultad discrecional de

sancionar las infracciones

tributarias.

ART° 63-DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE

CIERTA Y BASE PRESUNTA-CLASES

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BASE CIERTA: Tomándose los elementos existentes

que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la

Obligación tributaria y la cuantía de la misma

BASE PRESUNTA:

En mérito a los hechos y circunstancias que , por relación normal con el hecho generador

de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y

cuantía de la obligación

COBRANZA COACTIVA

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TÍTULO II-Art° 114: es la facultad de la Administración Tributaria, se ejerce

a través del ejecutor coactivo, quien actuará en el Procedimiento de

cobranza coactiva, con la colaboración de los auxiliares coactivos.

La SUNAT, aprobará mediante resolución de superintendencia la norma

que reglemente el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de los

tributos, que administra o recauda.

COBRANZA COACTIVA

COBRANZA COACTIVA

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ART° 77, 103 Y 109 : RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

Es el acto administrativo que debe cumplir con sus requisitos de validez, que pone en conocimiento al deudor tributario de su labor y el cumplimiento. Para emitir una resolución de determinación debe haber:

UN PROCESO DE VERIFICACIÓN

UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN

REQUISITOS

Identificación del deudor

El tributo y el período a que corresponde

La base imponible

La cuantía del tributo y sus intereses

Fundamentos o disposiciones

que la amparen

La tasa

Motivos determinantes de reparo u observación

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Reserva Tributaria

DEBERES TRIBUTARIOS

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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

El objetivo del estado era difundir los derechos, crear un clima de seguridad en la materia de tributario y así buscar el equilibrio.

Crear un clima de seguridad en la materia de tributario y así buscar el equilibrio entre la administración tributaria y los deudores tributarios.

Los contribuyentes, debe buscar permanente referencia de los preceptos constitucionales de pautas inspiradoras.

GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYE

Algunos de los derechos que están dictados en el artículo 92º se podrían considerar como garantía de los contribuyentes como así presentando una apelación e incluso una queja.

Serán instrumentos o medios procesales tendientes asegurar la protección respeto a los derechos de los administrados y afianzar la seguridad.

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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Ser tratados con respeto y considerados por el personal de la administración tributaria ya que en casos de algunos funcionarios violan de este derecho que se posee.

Exigir la devolución de lo pagado en exceso de acuerdo con las normas vigentes. Sin necesidad de solicitarlo.

Interponer reclamo, apelación o una demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnativo en este código.

Solicitar la ampliación de los resultados del tribunal fiscal. De acuerdo con el articulo 153º.

Interponer una queja por retraso al resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otra falta.

MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS

Proporcionaran a la administración tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones

El incumplimiento de tales deberes configuraran infracciones sancionables tipificadas en el numeral 15 del artículo 177°, y en los artículos 186° y 188° del código.

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DEL COMPRADOR, USUARIO Y

TRANSPORTISTA.

El transportista deberá exigir al remitente los comprobantes de pago o guías de remisión y/o documentos que corresponda a los bienes; además deberá llevar consigo dichos documentos durante el traslado.

El comprador o usuario deberá exigir a los vendedores o prestadores del servicio la entrega de los respectivos comprobantes de pago.

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

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GRACIAS