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21/05/2013
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ALEGATO DE CLAUSURA
EXPEDIENTE : 01395 – 2012
DELITO : Homicidio Simple y
otros.
AGRAVIADOS : Q.V.F. Jhons Danny
Salas Zúñiga y otros.
IMPUTADOS : Pedro Daniel
Peralta Usca y otros.
Si el Ministerio Público no tiene conciencia de lo que se esta haciendo contra los
policías,puesto que ellos tienen derechos.
Se ha vulnerado el derecho al debido proceso.
Los hechos expuestos por el Ministerio Publico no se adecuan a la realidad.
Se acreditara que Pedro Peralta, el vehículo que conducía y demás policías fueron
atacados
El fusil AKM no estaba asignado a Pedro Peralta.
Se probara que Pedro Peralta solo hizo disparos disuasivos.
No ha habido una adecuada investigación fiscal. El fiscal quiso solucionar
rápidamente los hechos, cambiando testimonios, prometiendo cosas leves,
archivando y sobreseyendo el proceso.
Pedro Peralta no disparo en forma alguna contra el cuerpo de las victimas.
No se ha recabado de manera adecuada las evidencias científicas.
Nos concurren los elementos del tipo expuestos por el fiscal.
Hay un ensañamiento contra Pedro Peralta
Pedro Peralta actuó en cumplimiento de su deber como efectivo de la Policía
Nacional.
Establecer que no hay suficiente prueba de cargo contra Pedro Peralta.
Absolución de culpa y pena de Pedro Daniel Peralta Usca, y mas aun como efectivo
de la Policía Nacional,quien tiene derechos que deben ser respetados.
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ANTECEDENTES
El artículo 176° de la Constitución Política del Perú,establece taxativamente que la Policía Nacional tiene lafinalidad fundamental de garantizar, de mantener elorden interno, de prestar ayuda a las personas ycomunidad y garantizar el cumplimiento de las leyes,prevenir delitos y faltas, investigar y combatir ladelincuencia.
Por tanto, y en particular en el presente proceso,podemos advertir que ante las circunstancias del día20 de agosto del 2011, se ameritaba la intervención dela Policía Nacional, mas aun ante el llamado de laciudadanía que veía afectada su seguridad por losbarristas del club Cienciano.
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Inseguridad Ciudadana:
Es una manifestación de la violencia y
que causa temor en la población debido
a posibles agresiones, asaltos, etc. Por
tanto, la Policía nacional para garantizar
el orden público y la seguridad
ciudadana debe combatir y prevenir la
delincuencia.
Gresca entre barristas y la
miembros de la Policía
Nacional
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Inescrupulosos pintaron
portales y muros incas del
centro de CuscoMartes, 05 de marzo de 2013 | 4:30 am
Cusco….
El técnico especialista de la DRC,
Alberto Córdova Mejía…señaló
que las pintas habrían sido
hechas con plumones y
pintura negra por jóvenes
adolescentes hinchas del
Club Cienciano que se
reunieron para tomar bebidas
alcohólicas en horas de la noche.
Barristas del club Cienciano del Cusco
ocasionando disturbios dentro del estadio
Inca Garcilaso de la Vega.
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“…la policía hace un
esfuerzo muy importante.
Cada semana o cada diez
días fallece un policía en
acto de servicio…”
EXPOSICIÓN DE
LOS HECHOS:
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En fecha 20 de agosto del 2011 a horas 21:00
aproximadamente, entre 120 y 150 miembros de la
Furia Roja del club Cienciano, se desplazaban
por inmediaciones del distrito de Santiago.
A su paso causaban disturbios, lo que
originó que la Policía Nacional intervenga a
fin de proteger a la ciudadanía y mantener
el orden público.
Debido a la superioridad numérica de los barristas,
los efectivos policiales hicieron uso de sus armas de fuego a fin de disuadir
a los barristas.
Producto de las acciones vandálicas de los barristas y el
enfrentamiento con la Policía Nacional, se
tuvo tres heridos y un muerto (Jhons Danny
Salas Zúñiga).
Jhons D. Salas Zúñiga fue derivado al
Hospital Antonio Lorena para la
atención respectiva, ergo a su arribo este
ya había fallecido.
Asimismo, los policías involucrados: Pedro Daniel Peralta Usca, Ronald Baldín
Muñoz Meza y otros, son sujetos de investigación y nos encontramos en el supuesto de que Pedro Daniel Peralta
Usca es quien habría disparado contra Q.V.F. Jhons
Danny Salas.
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Los hechos se suscitaron por inmediaciones de las calles del distrito de Santiago
- Calle Belén hasta Manzanapata.
- Calle Santiago
- Calles Rocoto 1 y Rocoto 2
Los hechos materia de investigación ocurrieron
en fecha 20 de agosto del 2011 a horas 21:00
aproximadamente
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Los agraviados son integrantes de la barra del club Cienciano del Cusco, denominada la Furia Roja.
Q.V.F. Jhons Danny Salas Zúñiga
Esta probado que fue barrista del club Cienciano conforme se advierte de la declaración de su padre de fecha 14-11-11, dice: ”…si sabia desde hace unos dos o tres años atrás…”
Yhojan Waldir Molina Huanca
En su declaración afirma tener vínculos con la barra del Cienciano y que participo en los hechos conforme a su declaración de fecha 13-09-11, y dice: “…observe un grupo de barristas…por lo que optamos por seguirlos por detrás ya que tengo algunos amigos en la barra del Cienciano…”
Alberto Torres Mejía
En su declaración afirma ser barrista del club Cienciano y que participo de los hechos conforme su declaración de fecha 13-09-11,y dice: “…soy integrante de la barra del Cienciano…”
Juan Carlos Ccahuana Condori
En su declaración afirma ser participante activo de la barra del Cienciano conforme a su declaración de fecha 07-09-11,y dice: ―…nos constituimos a la plaza San Francisco…donde se venia reuniendo la barra de la furia roja…decidimos desplazarnos por diferentes calle…”
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Los imputados son efectivos de la Policía Nacional del Perú
Israel Alex Mansilla Loma
Acusado por la comisión del delito de Encubrimiento Personal
Pedro Daniel Peralta Usca
Acusado por la comisión del delito de Homicidio Simple
Ronal Baldín Muñoz Meza
Acusado por la comisión del delito Encubrimiento Real
Que la labor realizada por los efectivos policiales el día de los hechos fue en pro del cumplimiento de sus deberes,
garantizando, manteniendo y restableciendo el orden interno, la ayuda y protección de las personas y la comunidad.
De las investigaciones y de los hechos expuestos, el efectivo Pedro Peralta Usca, hizo uso de su arma fuego Pietro Beretta y fusil AKM realizando disparos disuasivos al aire, pero nunca disparó a persona alguna con el fin de herirlo o causarle la
muerte.
El efectivo Pedro Peralta Usca, actuó en cumplimiento de sus deberes y las leyes. Considerando además que si hizo uso de su
arma de fuego fue porque las circunstancias lo ameritaban, lo que no implica que este haya disparado contra alguna persona y
menos aun sea el autor del delito investigado.
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El delito de Homicidio simple, regulado por el articulo 106 del Código Penal prescribe que: “El
que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de veinte años”.
El delito de Encubrimiento Real tipificado por articulo 405 que expresa: ―El que
dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del
delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años…‖
El delito de Omisión de Denuncia prescrito en el articulo 407 que señala: ―El que omite
comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito,
cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años…‖
Los delitos investigados:
El artículo 106 del Código Penal,
expresa:
“El que mata a otro será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de veinte años”
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Homicidio es la muerte de un hombre
realizado injustamente por otro hombre.
Significa que el sujeto actúa en contra
(acción) del ordenamiento jurídico de la
norma, del derecho, puesto que existe
una norma de carácter prohibitiva, pero
aclaramos de que si uno actúa por
legítima defensa no viola la norma, está
exento de responsabilidad penal.
• Se explica porquecircunscribe lahipótesis de la muerteacusada ―a otro, sin laconcurrencia deexpresas condicionesespeciales deatenuación oagravación que sirvena la ley sustantiva paraconcretar y construirotras figuras delictivas.
Homicidio simple –tipo base
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La vida, comprendida
como una unidad bio-psico-social
Su protección está
determinada por el art. 2° de la Constitución
Política del Perú
Es la base fundamental sobre la
cual se erigen los demás bienes
jurídicos y constituye la fuente de las
demás derechos del hombre
Objeto material:
La conducta típica recae en elser humano, que es la vezsujeto pasivo en el delito dehomicidio, pero no hayhomicidio antes del parto nidespués de la muerte.
Sujeto activo
Es la persona natural o física que causa la muerte a otra persona,
excepto el titular del bien jurídico.
Sólo la persona individual puede ser sujeto activo.
Sujeto pasivo
Puede ser toda persona de existencia visible
No es necesario que el sujeto pasivo ostente cualidades especiales,
condiciones o diferencias por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, etc.
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Consiste en matar a otro o causar su muerte
mediante cualquier forma o procedimiento.
Esta conducta puede realizarse tanto por
comisión o por omisión.
Por comisión:
Requiere de laproducción del resultadopara su consumación, esdecir, se exige la muertey la acción de matar.
Por omisión:
Implica un dejar dehacer del sujeto, esdecir, por no evitar lalesión del bien jurídico –vida.
• Dolo directo: el Autor comete el delito de homicidiocuando mata a otro con conocimiento y voluntad.
• Dolo indirecto: el sujeto activo tiene el conocimiento delos elementos del tipo, pero no los desea.
• Dolo eventual: el autor es consciente de la realizacióndel tipo, sabe del riego, pero aun así no se detiene en suaccionar delictivo basado en la esperanza de fuerzasajenas a su dominio impidan la realización del resultadolesivo.
Dolo por comisión
• Por omisión impropia: cuando el sujeto no impide lalesión en puesta en peligro del bien jurídico respectodel cual es garante.
• Dolo eventual en situación de comisión libera incausa: el sujeto prevé la posibilidad de concurrencia desu situación típica, duda de su capacidad de acción ycuenta con que dicha posibilidad sea real. Por tanto, elautor deja de actuar con respecto a la concurrencia real.
• Dolo eventual: el autor tiene conocimiento actual plenode su posición de garante respecto de realizar la acciónmandada y prevé la posibilidad de resultado, pero confíaen que este resultado no se producirá.
Dolo por omisión
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Cabe la tentativa en tanto el sujeto activo del
delito realiza todos los actos ejecutivos idóneos
para producir el resultado típico, el cual no se
produce por causas ajenas a su voluntad y
dominio. El autor crea un riesgo prohibido por
el Derecho penal, pero este no se realiza en el
resultado.
Artículo 20.- inimputabilidad
8. El que obra por disposición de la ley, en
cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo;
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional, que en el cumplimiento
de su deber y en uso de sus armas en forma
reglamentaria, cause lesiones o muerte.
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Elementos
probatorios:
No cumple los requisitos del Acuerdo
Plenario N° 2-2005, que expresa:
Desde el subjetivo: demuestra odio,
revanchismo, deseo de obtener beneficio.
Desde el objetivo: relato desacreditado por
las pruebas, son declaraciones Israel
Mansilla, Pedro Peralta, Edison Palma e
informes 45-X-DIRTEPOL Y 35-X-DIRTEPOL
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Conforme al protocolo de pericia
psicológica N° 011296-2011-PSC, fojas
563:
Personalidad de rasgos inmaduro
dependiente.
- Varían su versión de los hechos de la primera
ante el Ministerio Público
- Contradicción en cuanto no precisan porque
lado bajan los policías que les habrían
disparado.
- Contradicción en cuanto a su denuncia verbal,
varían el lugar de los hechos, refieren
Cascaparo.
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No cumplen lo establecido por el
numeral 10 del Acuerdo Plenario N° 2-
2005 porque demuestran resentimiento
con Peralta Usca por el fallecimiento de
Jhons Danny Salas, por tanto hay
incredibilidad subjetiva, no existe
verosimilitud en su relato, hay
contracción, hay ausencia de
persistencia.
Vive en la calle Manzanapata
Escuchó disparos
No vio quien o quienes dispararon
La zona es oscura con poco alumbrado
público
No pudo identificar a persona alguna
menos a Peralta Usca
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No sabe quién ha disparado con exactitud.
Solo escucho disparos.
No se ratifica en su declaración ante el MP.
No sabe ni vio quien disparó.
Las pericias de ambos medico – legistas se basan en las historias medicas de los agraviados.
Expresan que las lesiones son heridas compatibles con proyectiles 9 mm o su equivalente 380 auto.
El perito Víctor H. Sotelo no distingue ni diferencia entre una herida perforante y una penetrante.
El perito Víctor H. Sotelo expresa que las lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego no son mortales en los heridos.
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Pedro Daniel Peralta Usca tiene rasgos
agresivos, pero es normal.
No presenta rasgos homicidas.
Pedro Daniel Peralta Usca tiene rasgos
agresivos, pero es normal.
No presenta rasgos homicidas.
Antecedentes, participación en BAGUA
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Los casquillos encontrados
Existe ligero quiebre entre las calles rocoto 1 y
rocoto 2, pero es posible hacer disparos - línea
recta.
No realiza un croquis sobre Manzanapata. Sino
un bosquejo. No se hace a escala.
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Peritó el arma de fuego afectada el día 20 de
agosto a Israel Alex Mansilla Loma
Expresa que su arma no presenta signos de
haber sido disparada.
No se puede determinar quien o quienes habrían disparado los proyectiles que mato a Jhons D. Salas e hirió a los demás agraviados.
Audiencia Juicio Oral –
18/03/13, min 126
«…no se pudo
determinar… no se pudo
determinar quien
disparo…»
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Expresa que no es posible determinar
quien efectuó los disparos.
Audiencia Juicio Oral 18/03/13, min
173
«… no se tiene determinación
exacta del calibre compatible
con que se habría producido el
homicidio…»
En ningún momento llamo a Pedro Daniel Peralta Usca ni a Ronal Baldin Muñoz Meza.
El día de los hechos, cubría el servicio que le correspondía al Alférez Díaz.
No ordeno a Israel Mansilla Loma que se dirija al hospital. No conoce a Israel Mansilla Loma. Pedro Peralta y Ronal Baldin Muñoz debían cumplir su servicio en el
sector de Tica Tica, pero por ordenes tácticas fueron enviados a las inmediaciones del mercado de San Pedro ya que se habrían estado produciendo asaltos a turistas.
Escucha por radio la frase: «…fierro fierro…», que hace alusión a armas de fuego.
Audiencia Juicio Oral 18/03/13, min 240 seg 18
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Jhons D. Salas Zúñiga, pericia realizada 3 días depuse, cadáver manipulado.
Cadáver: herida perforante 5x5 compatible con 9mm largo 9mm corto o 38 auto.
Herida provocada por disparo a larga distancia.El proyectil 380 auto o 9mm corto, alcance mas
de 200 metros, trayecto causa herida perforante.
Pericias no determina quien disparo. Análisis proyectiles: 9mm corto 380 auto -
tienen mismo diámetro, disparadas por distintas armas.
Declaración de perito Danilo
Benavente 2 Casquillos recogidos de 380 auto no pertenece a
ninguna arma homologada.
Cualquiera de estos tres proyectiles pudo causar
muerte.
Ninguno corresponde a AKM.
Tres heridas eran perforantes y una penetrante,
Herida penetrante, tiene características de rebote, con
perdida parcial y ruptura de cubierta, es achatada.
Golpeo superficie dura.
La herida atípica de arma de rebote es irregular no
circular.
Pericias: no establece posición del tirador.
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1. Certificado Medico Legal Nº 011306-L-
AF, practicado por Julieta Silva
Acostupa a Juan Carlos Cahuana
Condori
Valor probatorio:
-refiere que la lesión es en el tercio superior del brazo
derecho, no compromete órganos vitales.
-No se establece quien da la información en cuanto a la
lesión, además el menor no estaba identificado.
2. Oficio Nº 3031-2011X-DIRTEPOL-RPC-
DIVINCRI/HIII , Acta de Intervención
Policial.
Valor probatorio:
- La intervención fue dada a conocer inmediatamente,
incluso el fiscal de turno Efraín Zarate se hace
presente al lugar a fin de realizar el levantamiento de
cadáver. Por tanto, se conocía del hecho.
- El oficio acredita que Pedro Peralta y compañía
auxiliaron al herido.
3. Acta de Nacimiento de Jhons Danny Salas
Zúñiga, fojas 07.
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4. Acta de Levantamiento de Cadáver, de
fecha 21 de agosto del 2011, a fojas 29.
Valor probatorio:
- Se aprecia que en la secretera del bolsillo del pantalón que
vestía Jhons Danny Salas una sustancia blanca envuelto en un
papel blanco, que jamás fue valorada. Entonces la no
valorarlo, habría un direccionamiento de la investigación por
parte del Ministerio Publico.
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5. Acta de Recojo de Evidencias, de fecha
21 de agosto del 2011, fojas 94
Valor probatorio:
- En la diligencia no se ha seguido un
método adecuado a efectos de recoger
las evidencias.
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6. Acta de Recojo de Evidencias a horas
00:15 del día 21 de agosto del 2011, fojas
102.
Valor probatorio.
- La hora en que se realizo el recojo de
evidencias es importante en tanto se efectuó
rápidamente; sin embargo no se aprecia la
cadena de custodia o la intervención del fiscal.
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7. Acta de intervención Policial de fecha 21
de agosto del 2011, horas 00:15, fojas 460
Valor probatorio:
- Se advierte que los policías intervinientes
hacen disparos al aire en forma disuasiva y
jamás contra alguien. Estos disparos lo hacen
con armas afectadas. Asimismo, al instante de
la intervención se entrega las armas afectadas.
8. Acta de situación vehicular, a fojas 461.
Valor probatorio:
- El Vehículo de placa de rodaje PL-7250
presenta destrozos que demuestran la agresión
sufrida por parte de los barristas del club
Cienciano.
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9. Acta de apoyo policial prestado, a fojas
462.
Valor probatorio:
- Se da cuenta de que los policías que prestan apoyo
son Iban Gutiérrez Ramírez y Carlos Aucaise Chauca.
Además no se expresa en ningún momento quien o que
miembros de la policía hacen los disparos.
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10. Acta de denuncia verbal, de fecha 20
de agosto del 2011, horas 22:35, fojas
464.
Valor probatorio:
- Se aprecia que los agraviados fueron intervenidos por
inmediaciones de la calle Cascaparo por efectivos de la
policía y que circunstancialmente fueron afectados por
los disparos. Por tanto, los efectivos que dispararon no
lo hicieron dolosamente.
DENUNCIANTES
LUGAR DEL HECHO
FORMA
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11. Parte diario de la división de unidades de
emergencia del día 20 de agosto del 2011 – fojas 500 -
(personal de servicio patrullaje motorizado—Pedro
Daniel Peralta Usca – operador del vehículo PL-7250
con el jefe de grupo Z2- zona de operación Tica Tica)
En la audiencia del 18 de febrero
de 2013, Pedro Peralta afirma
haber sido asignado a Tica y no
donde sucedieron los hechos.
SOLO APARECE 4 FIRMAS EN LA
PRESENTE ACTA QUE
CORRESPONDEN AL FISCAL
AUCCA, EL EFECTIVO HUISA Y 2
ABOGADO Y NO LA DEL EFECTIVO
PERALTA
EN ESTA ACTA NO APARECE LA FIRMA DE PEDRO DANIEL
PERALTA USCA
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HECHOS PROBADOS:
Falleció Danny Salas y hay tres heridos
por proyectil de arma de fuego
No existe indicio que el hecho se realizo
con dolo, sino en cumplimiento de sus
deberes.
HECHOS NO PROBADOS:
Pedro Daniel Peralta Usca disparo contra
persona alguna.
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“El cumplimiento del
deber trae sacrificio,
incluso muerte…”
Absolución de culpa y pena