Post on 06-Jul-2015
description
En este blog se podrá dar a conocer los deberes y derechos que tanto
el patrón como el trabajador deben aplicar en lo establecido en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es:
•Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de
seguridad y salud.
•Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
•Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa
Objeto de esta Ley
•Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar.
•Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
•Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un
peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
•Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Artículo 53:
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
• Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
•Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de
Protección Personal (EPP) e instalaciones.
• Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
•Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
•Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz
de causar daños a la salud o a la vida
Artículo 54.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
•Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso
adecuado de las instalaciones y EPP.
•Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de losorganismos competentes.
•Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el
artículo 54 de la presente ley.
DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
Artículo 55.
DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y LAS EMPLEADORAS
Artículo 56.
•Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias
para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de
salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura
para su desarrollo.
• Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y
Salud Laboral de las condiciones inseguras. Elaborar con la participación de los
trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa
•Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los
accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley