Post on 04-Oct-2018
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ÁMBITO LABORAL
En el Perú hay más de un millón 400 mil
personas en el sector público.
16% pertenecen al régimen de la
carrera administrativa.
7% pertenecen al régimen privado.
17% están en el régimen laboral
especial.
Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos.
Existen 12 sistemas que son
transversales a toda la administración
pública.
Existen más de 500 normas sobre el servicio civil.
Existen 30 formas de contratación en la administración pública.
Existen más de 102 escalas remunerativas.
Existen más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores y más
de 198 conceptos de pago, entre remunerativo y no remunerativos.
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Cierre de la carrera administrativa.
Expansión de nuevas modalidades de contratación.
Nuevas formas de ingreso a la administración pública.
Modernización del Estado.
Institucionalidad pública.
Reforma del servicio civil.
Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
1990-1992 1995-1997 2000-2006 2008
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LEY Nº 29158
LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1023
CREA LA AUTORIDAD
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RECTORA DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
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El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del
Estado respecto del servicio civil a través del conjunto
de normas, principios, recursos, métodos,
procedimientos y técnicas utilizados por las entidades
del sector público en la gestión de los recursos
humanos.
El sistema comprende a los regímenes de carrera y formas
de contratación de servicios de personal utilizados por las
entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de
derecho alguno.
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AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
OFICINAS DE
RECURSOS HUMANOS
Responsable
de implementar
normas,
principios,
métodos,
procedimientos
y técnicas
Formula la
política
nacional del
servicio civil y
ejerce la
rectoría del
sistema TRIBUNAL DEL
SERVICIO CIVIL
Resuelve las
controversias
individuales
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El Servicio Civil es el conjunto de medidas
institucionales a través de las cuales se articula y
gestiona el personal al servicio del Estado, debiendo
armonizar los intereses de la sociedad y los derechos
de las personas.
Conjunto de personas que están al servicio del Estado, se
rige por principios de mérito; la evaluación del mérito
incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el
servicio a la ciudadanía.
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Generales
• Carrera Administrativa: Régimen Laboral Público (D.Leg. 276)
• Sin Carrera con Vínculo Laboral: Régimen Laboral Privado (D. Leg. 728) Régimen Laboral Especial (D. Leg. 1057)
Carreras Especiales
• Profesorado y Magisterial • Fiscales
• Docentes universitarios • Diplomáticos
• Profesionales de la salud • Servidores penitenciarios
• Asistenciales de la salud • Militares y policías
• Magistrados
Otros
• Sin Carrera con Vínculo Laboral: Gerentes Públicos (D. Leg. 1024)
• Sin Carrera con Vínculo Civil: Convenios de administración con PNUD y Fondo de Apoyo Gerencial (D. L. 25650)
VINCULO CIVIL: LOCACIÓN DE SERVICIOS
9
14.5%
13.5%
39.3%
32.7%
Funcionarios odirectivos
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
10
3.3%
43.3%
29.2%
8.4%
15.9%
Funcionarios
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
Obreros
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
11
2.1%
20.8%
30.2%
40.0%
6.9%
Funcionarios
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
No tiene
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
LEY Nº 23284
LEY Nº 28175
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2010-PCM
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
LA NORMATIVIDAD DEL
SERVICIO CIVIL
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGLAMENTO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2010-PCM
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1025
12
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 728
LEY DE FOMENTO
DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO
Nº 001-96-TR
REGLAMENTO DEL TEXTO
ÚNICO ORDENADO
DEL DECRETO
LEGISLATIVO
N° 728
DECRETO SUPREMO
Nº 002-97-TR
LEY DE FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN LABORAL
DECRETO SUPREMO
Nº 003-97-TR
LEY DE PRODUCTIVIDAD
Y COMPETITIVIDAD
LABORAL 13
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1057
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA Nº 107-2011-SERVIR/PE Reglas y lineamientos para la adecuación de
los instrumentos internos, convocatoria y modelo de contrato
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DECRETO SUPREMO
N° 040-2014-PCM
REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY
DEL SERVICIO CIVIL
DECRETO SUPREMO
N° 041-2014-PCM
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL
PARA GOBIERNOS
LOCALES
DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-EF
MONTOS POR CONCEPTO
DE COMPENSACIONES
ECONÓMICAS A
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DECRETO SUPREMO
N° 138-2014-EF
REGLAMENTO DE
COMPENSACIONES
RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 034-2017-SERVIR/PE
LINEAMIENTOS PARA EL
TRÁNSITO DE UNA
ENTIDAD PÚBLICA AL
RÉGIMEN DEL SERVICIO
CIVIL
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• Principios de la Ley del Servicio Civil
• Organización del servicio civil
• Derechos colectivos
• Pago de la compensación por tiempo de servicios
• Derecho a contar con defensa y asesoría en caso que se le abra proceso
A partir del 5 de julio de 2013
• Ley del Servicio Civil
• Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
• Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales
• Reglamento de Compensaciones
A partir del 14 de junio de 2014
• Régimen disciplinario y procedimiento sancionador
A partir del 14 de setiembre de 2014
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Sistema administrativo de gestión de
recursos humanos
Servicio civil
Gestión de capacitación
Gestión de rendimiento
Derechos colectivos
Régimen disciplinario
y procedimiento
sancionador
Instrumentos de gestión
Sindicación.
Negoción colectiva.
Derecho de huelga.
Solución de controversias.
Faltas disciplinarias.
Sanciones.
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Registro de sanciones
de destitución y despido.
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REGLAMENTO INTERNO DE LOS
SERVIDORES CIVILES
PLAN DE DESARROLLO DE
LAS PERSONAS
REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
LEGAJOS DE LOS SERVIDORES
CIVILES
MANUAL DE PUESTOS TIPO
MANUAL DE PERFILES DE
PUESTOS
CUADRO DE PUESTOS DE LA
ENTIDAD
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Derechos de los servidores civiles
Obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades de los servidores
Incorporación al servicio civil
Suspensión
Término del servicio civil
Mecanismos de impugnación del término
del servicio civil
Grupos de
servidores civiles
Funcionarios públicos.
Directivos públicos.
Servidores civiles
de carrera.
Servidores de actividades
complementarias.
Servidores de confianza.
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Trabajadores de las empresas del Estado.
Servidores sujetos a carreras especiales.
Servidores del Congreso de la República.
Servidores de la Superintendencia Nacional
de Aduanas.
Servidores de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria.
Servidores de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
Servidores de la Contraloría General de la
República.
Servidores del Banco Central de Reserva.
Obreros de los gobiernos regionales.
Obreros de los gobiernos locales.
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“INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el
extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles
del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la
República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y
Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República
(…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los
obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”
Asimismo Inconstitucional por conexidad el tercer párrafo
de la referida Primera Disposición Complementaria Final”. STC. Expediente N° 0025-2013-PI/TC, 26 de abril de 2016.
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NUEVO SERVICIO CIVIL
EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO
MAYOR
MERITOCRACIA
RETENCIÓN DEL
TALENTO Y
COMPETITIVIDAD
MAYOR EFICIENCIA
Y EFICACIA
MAYOR
PROFESIONALIZACIÓN
MAYOR CONTINUIDAD
DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS
MEJOR PROVISIÓN
DE SERVICIOS
PÚBLICOS
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Establecer un régimen único y
exclusivo.
Las entidades alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia.
Se preste efectivamente servicios de
calidad.
Promover el desarrollo de las
personas que lo integran.
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La implementación del régimen del servicio civil se
realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo
de 6 años, conforme a las reglas de gradualidad.
La implementación del régimen es por entidades
públicas, según criterios como composición de
regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las
funciones, nivel de gobierno, presupuesto y
prioridades del Estado.
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No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante
concurso público; si se pertenece a los regímenes 276
o 728 y se opta por mantener en dicho régimen,
mantiene las reglas de juego del respectivo régimen.
Los servidores del régimen laboral especial no
podrán optar por quedarse en él, en tanto es un
régimen temporal conforme a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 1057.
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No. No tiene que renunciarse para poder pasar; si se
gana el concurso y se opta voluntariamente por el
traslado al nuevo régimen, se deja de pertenecer al
antiguo régimen con la respectiva liquidación de los
beneficios sociales.
En caso no gane el concurso permanece en su
mismo régimen laboral, para lo cual no tiene que
renunciar.
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HAY DOS TIPOS DE TRÁNSITO AL NUEVO RÉGIMEN.
El primero tiene que ver con el tránsito de las entidades,
ellas deberán seguir una serie de pasos para transitar al
nuevo régimen; a partir que las entidades pasen al nuevo
régimen, las personas nuevas que ingresen a la entidad lo
harán bajo el nuevo régimen del servicio civil.
El segundo tipo de tránsito está referido a los servidores
que trabajan en el Estado, a partir de que una entidad pase
al nuevo régimen, los servidores que ya trabajan, podrán
pasar individualmente al nuevo régimen si así lo decidieran.
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Se tomará en cuenta estos criterios:
a) La solicitud planteada por la entidad.
b) Si la entidad ha desarrollado lo dispuesto por SERVIR.
c) Número de servidores y regímenes existentes en
la entidad.
d) Nivel de gobierno.
e) Presupuesto institucional.
f) El impacto fiscal del proceso de implementación.
Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de SERVIR,
que recomendará la selección de entidades que iniciarán la
implementación.
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Queda prohibida la incorporación de
personas bajo el régimen 276 así como la
progresión, salvo en los casos de
funcionarios o cargos de confianza.
Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidad, está autorizada la
contratación para reemplazo de personas
bajo el régimen 728.
El régimen 1057 es de aplicación hasta la
culminación del proceso de implementación
en cada entidad.
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A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidad, toda incorporación de servidores
se sujeta a la nueva ley.
Los destaques entre entidades pueden
realizarse hasta que cuenten con la resolución
de inicio del proceso de implementación.
La regulación contenida en los regímenes 276 y
728 no referida a principios y gestión del
servicio, ética, incompatibilidades, prohibiciones
y responsabilidades, capacitación y evaluación,
mantiene su vigencia únicamente para los
servidores comprendidos en dicho régimen.
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Conformación de la Comisión de Tránsito
al Régimen del Servicio Civil
Garantizar que todos los servidores conozcan los
objetivos que se persiguen
A disposición las metodologías y herramientas necesarias
Comisión de Tránsito designada mediante resolución del titular
de la entidad
Comisión de Tránsito presidida por el
funcionario de mayor nivel
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Se recogerá la información de la
situación de la entidad en puestos y procesos que ejecuta
Los órganos y unidades orgánicas deberán brindar la
información requerida
La información de los puestos es a
través del Mapeo de Puestos
La información de los procesos se
recoge a través del Mapeo de Procesos
La Comisión de Tránsito analizará la
información recolectada
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Se actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y
Funciones
Actualiza o reestructura el
Manual de Procesos
Realiza el análisis y determina la
dotación de personal en puestos y presupuesto
Establece los puestos y los
perfiles y se elabora el Manual de Perfiles
de Puestos
Elabora el Cuadro de Puestos de la
Entidad
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Se implementa el régimen de la Ley del
Servicio Civil
Convocatoria a concurso público de
puestos
Implementación de los procesos
mejorados
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CONDICIONES
EL PROCESO COMIENZA CON LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
La entidad acredite un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las etapas
La entidad interesada haya planteado su respectiva
solicitud
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HABER REALIZADO EL MAPEO DE PUESTOS.
HABER REALIZADO EL MAPEO DE PROCESOS DE LA ENTIDAD.
HABER ELABORADO UN INFORME DE LISTADO DE MEJORAS IDENTIFICADAS Y LISTADO DE MEJORAS PRIORIZADAS.
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Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no
hayan iniciado el proceso de adecuación previsto
en la ley, serán comprendidas en el mismo
automáticamente a partir del 1 de enero 2018,
para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio
que las incorpore formalmente al proceso.
La Presidencia del Consejo de Ministros realizará el
seguimiento al proceso de implementación de la Ley
del Servicio Civil.
39
El proceso de selección es el mecanismo de
incorporación al grupo de directivos públicos,
servidores civiles de carrera y servidores de
actividades complementarias, de las personas más
idóneas para el puesto sobre la base del merito,
competencia y transparencia.
Los servidores de confianza para acceder al
servicio solo se limitan al cumplimiento del perfil
establecido y no requieren concurso público de
méritos.
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Estar en ejercicio pleno de sus derechos
civiles.
Cumplir con los requisitos mínimos exigidos
para el puesto.
No tener condena por delito doloso.
No estar inhabilitado administrativa o
judicialmente para el ejercicio de la profesión,
para contratar con el Estado o para
desempeñar función pública.
Tener la nacionalidad peruana, en los casos
que la naturaleza del puesto lo exija.
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Ley Marco del Empleo Público
Funcionario de elección popular directa y
universal o confianza política originaria
Funcionario de nombramiento
y remoción regulados
Directivo
Superior
Ejecutivo
Especialista
De Apoyo
Ley del Servicio Civil
Funcionario Público
Directivo Público
Servidor de Actividades
Complementarias
Servidor
Civil
de Carrera
Empleado de confianza
Funcionario de libre nombramiento
y remoción
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Funcionario Público
Directivo Público
Servidor Civil de Carrera
Servidor de Actividades Complementarias
Funcionario público de
elección popular directa y
universal.
Funcionario público de
designación o remoción
regulada.
Funcionario público de libre
designación y remoción.
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Es el elegido mediante elección popular, directa
y universal como consecuencia de un proceso
electoral conducido por la autoridad competente
para tal fin.
El ingreso, permanencia y término de su función
están regulados en la Constitución Política del Perú
y las leyes de la materia.
44
Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso,
período de vigencia o causales de remoción están
regulados en norma especial con rango de ley.
Son funcionarios públicos de designación y remoción
regulada, entre otros, los magistrados del Tribunal
Constitucional, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República, miembros del Jurado
Nacional de Elecciones y Fiscal de la Nación.
45
Es aquel cuyo acceso al servicio civil se realiza
por libre decisión del funcionario público que lo
designa, basada en la confianza para realizar
funciones de naturaleza política, normativa o
administrativa.
Son funcionarios públicos de libre designación y
remoción, entre otros, los Ministros de Estado,
Secretarios Generales de Ministerios, Gerente
General del Gobierno Regional y Gerente
Municipal.
46
La compensación económica para los
funcionarios públicos se aprueba mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, con excepción de los
Congresistas de la República.
Los funcionarios públicos de libre designación o
remoción deben contar con estudios superiores o
experiencia, así como cumplir con los requisitos
mínimos establecidos para el puestos de acuerdo a
los documentos de gestión de la entidad pública.
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El acceso al servicio civil se realiza mediante
concurso público y abierto, por grupo, en base a los
méritos y la capacidad de las personas.
La inobservancia de las normas de acceso
vulnera el interés general e impide la existencia
de una relación válida, siendo nulo de pleno
derecho el acto administrativo que las genera,
sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales de quien lo
promueva, ordena o permita.
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Incurren en falta administrativa y en consecuencia son
responsables civiles
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
POR HABER CONTRAVENIDO EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO,
ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES DESARROLLARON UNA
GESTIÓN DEFICIENTE
RESPONSABILIDAD CIVIL
POR ACCIÓN U OMISIÓN EN
EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES, HAYAN
OCASIONADO UN DAÑO
ECONÓMICO A LA ENTIDAD O
AL ESTADO
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El funcionario público que
hace un nombramiento para
cargo público a persona a
quien no concurren los
requisitos legales, será
reprimido con sesenta a ciento
veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin
contar con los requisitos
legales será reprimido con la
misma pena.
El funcionario o servidor
público que, abusando de su
cargo, exige o hace pagar o
entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en
cantidad que excede a la tarifa
legal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro e
inhabilitación.