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IES 9-007 “Dr. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa.
Trabajo Práctico: Ley 1420
Fuentes bibliográficas
- Ley 1420
- Ley 934 sancionada antes de la 1420 y es un complemento de ella.
- Ley 2737 (Ley de Subvenciones)
- Ley 4874 (Ley Láinez)
Consignas:
1- Recordamos:
a. Contexto histórico- político previo a la ley 1420.
Los principios liberales pensaron la inmigración y la plasmaron en la
constitución de 1853, que llamaba definitivamente a la gran inmigración
convocado “A todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo
argentino”; lo que queda aún más claro en el artículo 25 de las constitución de
1953. El inmigrante debía convertirse en punta de lanza para modernizar el país,
enmarcado en un estado liberal que no controlaría de ninguna manera la entrada
de capitales extranjeros, que se complementaba con la llegada de mano de obra.
En 1881, se convoca un Congreso Pedagógico con el objetivo de evaluar la
situación de la educación, determinar los problemas que no permitían su
progreso, encontrar alternativas de solución y establecer la participación del
estado en la cuestión. Se concluyó la necesidad de una educación obligatoria y
gratuita, que debía adaptarse a las características de cada grupo de alumnos,
reclamando reformas metodológicas y de contenidos. Otro tema en discordia, fue
la cuestión religiosa, predominando las ideas de una educación laica.
El año 1884, donde existía una población por demás heterogénea culturalmente
como consecuencia de las masivas inmigraciones europeas. Analfabeta, a la cual
era necesario formar como ciudadanos que integraran un Estado en vías de
consolidación y respondieran a un ideal de Nación a un modelo económico-
social, para instalar el orden que permitiera el progreso.
b. ¿Qué intentos existieron previamente para formar “la conciencia nacional”
del pueblo argentino? Explicar brevemente.
La ley 1420 se sanciono en el año 1884, donde existía una población por demás
heterogénea culturalmente como consecuencia de las masivas inmigraciones
europeas. Analfabeta, a la cual era necesario formar como ciudadanos que
Alumnas: Ligaluppi María, Ramos Silvina.
IES 9-007 “Dr. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa.
integrarán un Estado en vías de consolidación y respondieran a un ideal de
Nación a un modelo económico-social, para instalar el orden que permitiera el
progreso.
Así la escuela cumplió la función de homogeneizar y nivelar la población. “Se
observa la necesidad de construir una identidad nacional para la definitiva
conformación de la nación. En este marco, la necesidad de lograr la
homogenización y el disciplinamiento de la población, fueron determinantes en
la estructuración de un sistema de instrucción, publica –gratuito y obligatorio-
con el objetivo de formar ciudadanos”
En la década de1990 con la sucesiva implementación de políticas neoliberales,
regidas y suministradas por organismos internacionales de crédito y desarrollo,
se produjo un quiebre de la malla social.
Hubo una fuerte tendencia a la mercantilización educativa, donde se priorizo la
educación privada en desmedro de la educación pública. Esto llevo a que el
Sistema Educativo Nacional no ofreciera la garantía de educación igualitaria y
gratuita pilares básicos de la educación Argentina. Con la Ley Federal de
Educación se descentralizo el Sistema, y se delegó en las provincias la
responsabilidad de mantener el Sistema Educativo, esto trajo como consecuencia
el colapso financiero de las mismas.
Este modelo de educación dejo como consecuencia, deserción escolar,
segmentación social, aumento en la brecha entre clases, de esta manera se hizo
necesario el replanteo de dicha la Ley Federal De Educación.
Se plantearon a principios del año 2000 desafíos a nivel macro y
microeconómico. Así se trabaja sobre políticas superadoras de los
fundamentalismos neoliberales que privilegian la búsqueda de alternativas en
torno al desarrollo local y a los modelos de alternativa social, en función de
reorganizar la actividad económica y las relaciones sociales desde abajo.
En este marco a fines del 2005 se sanciona la Ley De Financiamiento Educativo,
apoyado por los privados, y con el objeto de aumentar la inversión en educación
hasta el 6% del PBI. En este marco al año siguiente se sanciona la ley 26.206.
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c. ¿Qué daba a entender la ley 934 en ese momento histórico en relación a la
masificación de la educación?
La ley Nº 934 reglamentó el reconocimiento de estudios realizados en colegios
particulares de nivel medio y estableció, entre otras disposiciones, el examen
frente a tribunales mayoritariamente integrados por profesores de los Colegios
Nacionales.
2- Nombrar y explicar los principios básicos de la ley 1420 gradualidad,
obligatoriedad y laica gratuidad.
Art. 2° La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a
los preceptos de la higiene. Obligatoriedad de la enseñanza primaria, que llegaba a todas
las clases sociales, al imponerse su gratuidad, permitió un gran progreso, ya que por su
artículo primero todo niño entre los seis y los catorce años, recibiría educación que no
solo propendía a su desarrollo intelectual, sino también se contemplaba su educación
moral y física. La obligación de concurrencia recaía en los responsables del menor, que
deberían dar cuenta de la inasistencia del niño al establecimiento educativo, por faltas
reiteradas y consecutivas, de dos días como mínimo, y en caso de no tener justificativo
adecuado, se establecía una sanción de multa. Principios político-pedagógicos (Artículo
2º) La instrucción primaria debe ser:
Obligatoria.
Gratuita.
Laica.
Gradual.
Higienista.
Profesionalización docente femenina.
Preferentemente mixta hasta cierta edad.
3- Según la ley:
a. Graficar la estructura curricular
Contenidos (Artículo 6º)
Mínimos comunes (Artículo 6º)
• Lectura y Escritura
• Aritmética (concreta)
• Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de
• Historia particular de la República y nociones de Historia General;
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• Idioma nacional
• Moral y urbanidad;
• Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales;
• Nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica
• Conocimiento de la Constitución Nacional,
Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º)
• Para las niñas, conocimientos de labores de manos y nociones de economía
doméstica.
• Para los varones, conocimiento de ejercicios y evoluciones militares
(militarismo), y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.
b. Establecer los años de obligatoriedad:
Preferentemente mixta hasta cierta edad.
La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará
preferentemente en clases mixtas, (Artículo 10º).
c. ¿Qué minimun de conocimiento establecía? Lengua y matemática, geografía
e histórica nacional, higiene.
Art 6° El mínimun de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias:
lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números
enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley de monedas,
pesas y medidas): geografía particular de la República y nociones de geografía
universal, historia particular de la República y nociones de historia general,
idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias
matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y
conocimiento de la Constitución Nacional.--Para las niñas será obligatorio
además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía
doméstica.--Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones
militares más sencillos, y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
d. ¿Qué artículo reconoce la ley 934? Extraerlo analizar los 2 primeros títulos.
Art. 4° La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las
escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio
de certificado y examen, exigir su observancia por medio de amonestaciones y
multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública
para conducir los niños a la escuela.
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e. ¿Se reconocen regímenes especiales? Explicitarlos y ampliar el de educación
de adultos. Y oficio.
Art. 11. Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las
siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:--Uno ó más Jardines de
Infantes en las ciudades, donde sea posible dotarlos suficientemente.--Escuela
para Adultos en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y
otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un
número cuando menos de cuarenta adultos ineducados.--Escuelas ambulantes,
en las campañas donde por hallarse muy diseminada la población no fuese
posible establecer con ventaja escuelas fijas.
Art. 12. El minimun de enseñanza pera las escuelas ambulantes y de adultos
comprenderá estos ramos: lectura, escritura, aritmética (las cuatro primeras
reglas y el sistema métrico decimal), moral y urbanidad; nociones de idioma
nacional, de geografía nacional y de historia nacional; explicación de la
Constitución Nacional y enseñanza de los objetos más comunes que se relacionan
con la industria habitual de los alumnos de la escuela.
f. Mencionar deberes y derechos de los docentes – y de los alumnos.
Art. 27. Los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas están
especialmente obligados:
1° A dar cumplimiento a la presente ley y a los programas y reglamentos que
dicte, para las escuelas, la autoridad superior de las mismas.
2° A dirigir personalmente la enseñanza de los niños que estén a su cargo.
3° A concurrir a las conferencias pedagógicas que para el progreso del
magisterio establezca la Dirección General de las Escuelas.
4° A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadística e inventario
que prescriben los artículos 19 y 21.
Art. 28. Es prohibido a los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas
públicas:
1° Recibir emolumento alguno de los padres, tutores o encargados de los niños
que concurren sus escuelas.
2° Ejercer dentro de la escuela o fuera de ella cualquier oficio, profesión o
comercio que lo inhabilite para cumplir asidua é imparcialmente las
obligaciones del magisterio.
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3° Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.
4° Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales, no autorizados de
antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados.
Art. 30. Los maestros ocupados en la enseñanza de las escuelas públicas, tendrán
derecho a que no sea disminuida la dotación de que gozan según su empleo,
mientras conserven su buena conducta y demás aptitudes para el cargo salvo el
caso de que la disminución fuese sancionada por la ley como medida general
para los empleados del ramo.
El reglamento de las escuelas determinará, en previsión del caso, los hechos y
circunstancias que importen para el maestro la pérdida de sus aptitudes, por
abandono, vicios, enfermedad,
etc.
Art. 31. Los preceptores y sub-preceptores que después de diez años de servicios
consecutivos se viesen en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones
por enfermedad, gozarán de una pensión vitalicia igual a la mitad del sueldo que
perciban; si los servicios hubiesen alcanzado a 15 años, tendrán de pensión tres
cuartas partes de su sueldo.
Pasando de 20 años, el preceptor o sub-preceptor que quisiese retirarse por
cualquier causa, tendrá derecho al sueldo íntegro como pensión de retiro.
4- ¿Qué establece la Ley de subvenciones para considerarla una ley complementaria a
la ley 1420?
Ley reglamentando las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción
primaria:
Art. 13. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 8 de Julio de 1884, art. 57, inciso 3°, el
Consejo Nacional de Educación queda encargado de adoptar todas las medidas que
repute convenientes, a fin de garantir la fiel aplicación de los fondos que se destinen en
el Presupuesto General para el fondo de la Educación Común, así como exigir el exacto
cumplimiento de las condiciones impuestas para gozar de los beneficios que acuerda la
presente Ley.
Art. 4° La subvención nacional se pagará por cuatrimestres corridos cuando se reciban
las planillas, estadísticas escolares, de que habla el artículo anterior, debiendo
acompañarse el recibo original de los preceptores Láinez fundamenta su posición a
favor de esta intervención en dos antecedentes: las subvenciones que la Nación giraba a
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las provincias y el establecimiento de las Escuelas de Aplicación para las Escuelas
Normales. Sin embargo, su proyecto dispone que el CNE establezca en las provincias
estas escuelas incluyéndolas en el art. 12 de la ley 1420, el cual hacía referencia a las
escuelas ambulantes y de adultos. Las mismas, debido a carecer de asiento fijo o por
tratar con adultos, reducía los años de obligatoriedad y los contenidos a impartir.
a. Mencionar los posibles intervenciones en educación primaria con la
subvenciones.
Esto hecho es considerado el cierre del proceso de conformación del Sistema de
Instrucción Pública Centralizado Estatal iniciado unas décadas atrás. Los efectos
de la ley empezaron a notarse en todo el país a poco de sancionada, por lo que el
número de escuelas fundadas por el Consejo Nacional de Educación (CNE) en las
provincias no dejó de aumentar. Y con el paso del tiempo muchas de sus criterios
originales –e.g. la prohibición de ser establecidas en las ciudades– no fueron
respetados. En la década del 30 comenzó a permitirse que as escuelas “fiscales” –
como se las denominaba comúnmente– cubrieran la escolaridad completa de seis
grados y no sólo los cuatro primeros como lo hacía hasta ese entonces. De a poco,
se produjo una nacionalización “de hecho” de la escuela primaria, ya que hasta
avanzado el siglo XX en muchas jurisdicciones la cantidad de escuelas nacionales
superaba a las provinciales. Por ejemplo, esta era la situación en 1939: El
resultado fue la creación de un doble sistema escolar en cada provincia,
dependiente una rama de la Nación y la otra de la jurisdicción local, con fuertes
contradicciones y diferencias entre ambas (Por ejemplo, la dependencia
burocrática y financiera, el pago o no de matrícula, los sueldos docentes, o las
propuestas curriculares).
A su vez, en muchos casos se produjo una desatención de la función educativa
zonal, ya que algunas provincias cerraron las escuelas de su dependencia o las
transfirieron a la Nación.
La crisis del imperio de la Ley Láinez se inició a mediados de la década del 50 –
cuando en 1956 se facultó al Consejo Nacional de Educación a ocuparse de las
transferencias– y finalizó en la de los 70 cuando éstas terminaron de
efectivizarse. Al calor de las propuestas de racionalización burocrática impulsada
por el tecnocratrismo y el desarrollismo se iniciaron una serie de intentos de
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transferencia de las escuelas nacionales a las provincias. El primero de ellos tuvo
lugar bajo en 1962, pero fue dejado sin efecto unos meses después
b. Actualmente ¿Existen subvenciones en la educación?
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5- Ley 4874 para hacer más efectiva en el territorio nacional ¿qué propone?
Art. 1° El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente en las
provincias que lo soliciten, escuelas elementales, infantiles mixtas y rurales, en que se
dará el mínimum de enseñanza establecida en el artículo 12 de la ley 1420, de 8 de Julio
de 1884.
Para determinar la ubicación de estas escuelas se tendrá, en cuenta el porcentaje de
analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir la
subvención escolar
Art. 2° El sueldo que gozarán los directores y maestros de estas escuelas será de igual
categoría al que gozan los de los territorios nacionales.
Art. 3° Para gastos internos, sueldos del personal docente y pasaje de los maestros,
asignase la suma de sesenta mil pesos moneda nacional, mensuales.
Para edificación, alquileres, reparaciones, refacciones, compra de útiles de enseñanza y
de servicio, asignase la suma de sesenta mil pesos moneda nacional, mensuales.
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