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ANEXO I
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN
La Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación en
reconocimiento a los miembros que integran sus organizaciones, podrá entregar
condecoraciones y/o distinciones a quienes por su integridad, méritos
excepcionales, capacitaciones y conducta ejemplar a lo largo de su vida
profesional las merezca, sin perjuicio de lo que pudiese otorgarse por parte de los
gobiernos de cada provincia, municipios u otros organismos e instituciones que así
lo consideren.
La Protección Civil se nutre del compromiso de ciudadanos que participan de
forma activa en las actividades dedicadas a proteger la vida de las personas, sus
bienes, el medio ambiente, conforme a lo establecido en las normas que regulan
dicha actividad en los ámbitos y competencias de las administraciones públicas de
nuestro país.
En esta importante labor social en las que intervienen profesionales capacitados,
instituciones, organismos y diversas entidades la Secretaría, en su carácter
encabezar las tareas de protección civil a nivel nacional, ve la conveniencia de
distinguir y reconocer por sus acciones, capacitaciones, apoyo, atención de
emergencias en todo el territorio nacional, a los integrantes que de una u otra
forma intervienen en la gestión de la Protección Civil.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO:
Reconocer el mérito, la dedicación y el servicio de quienes muestren acciones
extraordinarias, y otorgar condecoraciones y/o distinciones ante hechos heroicos
destacables, en reconocimiento a servicios distinguidos o por capacitaciones
particulares.
Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean
consideradas al momento de ascensos y promociones.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD:
Las condecoraciones y distinciones que podrán otorgarse serán las siguientes:
a).- Cruz al Acto Heroico (Cruz identificada con número y nombre del beneficiario y
barra distintiva).
b).- Medalla de Protección Civil de la Nación (Medalla numerada y personalizada).
c).- Medalla al Esfuerzo Constante y/o al Servicio Distinguido (Medalla numerada,
personalizada y con barra distintiva).
d).- Barra de Distinción al Esfuerzo Prolongado, a los Servicios Destacados o
Actividad Riesgosa
e).- Barra al Desempeño como Jefe Responsable de una Fracción de Trabajo
Orgánica.
f).- Barra Distintiva en Reconocimiento a los Estudios Universitarios de grado o
terciario.
g).- Barras correspondientes a distinciones por cursos de Capacitación.
Las condecoraciones o distinciones irán acompañadas de una barra de 10x30
mm, apoyada en un riel y deberán ser usadas en el uniforme que luzca
dependiendo del acto en el que participe.
ARTÍCULO TERCERO. USO DE CONDECORACIONES Y/O DISTINCIONES:
Las Condecoraciones y/o distinciones se usarán en los uniformes de gala o fajina
según corresponda y se portarán en los rieles colocados sobre el bolsillo
izquierdo. Aquellas personas que no posean uniforme distintivo, usarán las
condecoraciones y/o distinciones sobre su vestimenta formal.
ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO:
Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones y/o distinciones previstas
en este Reglamento será necesario proceder a la instrucción del correspondiente
expediente ante la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la
Nación, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen
y justifiquen el otorgamiento del mismo.
Los organismos de Protección Civil de cada provincia u organismos nacionales
(Ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, etc.) iniciarán sus propios
expedientes con los antecedentes, documentos, fotocopias autenticadas, informes
y evaluaciones que justifiquen las distinciones y deberán elevarlos a la Secretaría
para su análisis y evaluación.
Todas las condecoraciones y/o distinciones a las que se hace referencia en el
presente reglamento, son de carácter exclusivamente honorífico y podrán
concederse de forma individual o colectiva según los casos.
ARTÍCULO QUINTO. REVOCACIONES:
El otorgamiento de condecoraciones y/o distinciones a los que se hace mención
en el presente, podrán ser revocadas si con posterioridad a su concesión, los
distinguidos realizasen actos o manifestaciones que los hagan indignos, que
menosprecien los méritos por el cual se los condecoró o que hayan sido
condenados- con condena firme- por delitos dolosos o faltas graves.
ARTÍCULO SEXTO. PROTOCOLO DE ENTREGA:
El titular del organismo que propone la condecoración y/o distinción, será quien
organice el acto protocolar para la entrega de la misma y se deberá asistir
reglamentariamente uniformado o con vestimenta formal en caso de no poseer
uniforme.
Todas las condecoraciones y/o distinciones concedidas en base al presente
reglamento, serán entregadas directamente a las personas distinguidas, o sus
familiares, en caso de enfermedad o fallecimiento de este.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CRUZ AL ACTO HERÓICO:
Serán condecorados con la Cruz al Acto Heroico concedida por la Secretaría de
Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación aquellas personas que
formen parte tanto de las organizaciones de Protección Civil, como aquellos
ciudadanos que circunstancialmente se involucren en episodios relacionados a
esta actividad y que realicen algún acto heroico que haya puesto en peligro su
vida o contribuido notoriamente a enaltecer la imagen de las organizaciones que lo
distinguen.
Además de esta condecoración, se entregará una barra distintiva para que el
beneficiario pueda portarla en el uniforme diario o fajina según corresponda
ARTICULO OCTAVO. MEDALLA DE PROTECCIÓN CIVIL:
Serán condecorados con la Medalla de Protección Civil de la Nación a aquellas
personas, organismos o instituciones que se distingan notoriamente por su
competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen
un servicio de importancia profesional o social que redunde en el prestigio de las
organizaciones de Protección Civil, realicen trabajos destacados o estudios
profesionales o científicos de importancia para la función, así como publicaciones
de especial interés y difusión de la labor y pongan de manifiesto cualidades
notorias de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, solidaridad social, o
realicen otros actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
Las personas distinguidas dentro de cada organización que hayan participado de
las actividades mencionadas, podrán portar la barra distintiva. El Secretario de
Protección Civil de la Nación por iniciativa propia o a propuesta de las autoridades
de las provincias, será quien distinga y/o condecore a los elegidos por su
destacada labor.
ARTÍCULO NOVENO. MEDALLA AL ESFUERZO CONSTANTE Y SERVICIOS
DISTINGUIDOS:
Serán distinguidos con la medalla al esfuerzo constante y servicios distinguidos,
aquellos miembros que integran las organizaciones de Protección Civil y que
hayan cumplido 10, 15, 20 y 25 años de servicios poniendo de manifiesto
cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación,
espíritu humanitario y solidaridad social.
ARTÍCULO DÉCIMO. BARRA DISTINTIVA AL ESFUERZO PROLONGADO, Al
SERVICIO DESTACADO O ACTIVIDAD RIESGOSA:
La barra distintiva al esfuerzo prolongado, al servicio destacado o actividad
riesgosa, será otorgada por el Secretario de Protección Civil de la Nación previa
propuesta y fundamentos, elevados por los Subsecretarios o Directores de dicha
secretaría y se concederá a aquellos que voluntariamente hayan prestado su
ayuda, demostrado su compromiso con el prójimo por periodos fuera de lo usual,
arriesgando su integridad física y favoreciendo el bienestar del prójimo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. BARRA DISTINTIVA AL DESEMPEÑO COMO
JEFE RESPONSABLE DE UNA FRACCIÓN DE TRABAJO ORGÁNICA:
Esta distinción será concedida por la Secretaría de Protección Civil a propuesta de
las direcciones provinciales y de las comisiones de trabajo en las que hayan
participado miembros que integran dichas organizaciones. A modo de ejemplo
podemos destacar al Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, al jefe de
Cuadrilla de Bomberos Forestales, etc.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. BARRA DISTINTIVA POR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS:
La barra distintiva será otorgada por la Secretaría de Protección Civil del Ministerio
de Seguridad de la Nación a aquellos que hayan alcanzado títulos universitarios
y/o terciarios, previa propuesta elevada por los organismos o direcciones
provinciales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. BARRA DISTINTIVA CONCEDIDAS POR
CURSOS DE CAPACITACIÓN INHERENTE A SU DESEMPEÑO DENTRO DE
LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL:
Estas capacitaciones pueden ser:
- Cursos dictados y aprobados por la Secretaria de Protección Civil de la
Nación y/o por los Organismos Provinciales.
- Desempeño como instructor de materias o temas de interés para las
organizaciones de Protección Civil.
- Especialista en comunicaciones.
- Especialista en materiales peligrosos.
- Socorrista.
- Operador de Dron.
- Operador y mantenimiento de Motosierras.
- Incendios forestales.
- Conductor de vehículos especiales (máquinas viales, camiones hidrantes
especiales, etc.)
- Avanzado de 1ros. Auxilios.
- Guía de aeronaves.
- Avanzado en mantenimiento de equipos de Protección Civil.
- Capacitación COE (Centro de Operaciones en Emergencias).
- Capacitación en Protocolos USAR.
- Bomberos con capacitación Niveles I – II – III.
- Rescatista en altura, vehicular y acuático.
- Capacitación en la elaboración de Mapas de Riesgo.
- Curso de binomio canino.
Certificación: El Organismo que dicte el curso, una vez finalizado el mismo,
otorgará los certificados pertinentes y el acreedor a la distinción deberá adquirir la
barra correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. TIPO DE RIELES PORTA BARRAS Y USO EN
LOS UNIFORMES:
Las condecoraciones y/o distinciones, serán portadas en los uniformes de gala y
fajina según corresponda.
Las distinciones (barras) se portarán insertas en los rieles correspondientes de
acuerdo a lo señalado a continuación:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA PARA OTORGAR
LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES:
La comisión honorífica estará compuesta por el Sr. Secretario de Protección Civil
de la Nación, el Sr. Subsecretario de Reducción de Riesgos de Desastre, el Sr.
Subsecretario de Operaciones de Protección Civil, y cualquier otro funcionario que
determine el Sr. Secretario.
Los organismos de Protección Civil de cada Provincia, elevarán a la Secretaría la
propuesta fundada y acompañada por las resoluciones de cada área involucrada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGISTRO DE CONDECORACIONES Y
DISTINCIONES:
A todos los beneficiarios de condecoraciones y/o distinciones se les entregará un
diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
La Secretaría de Protección Civil de la Nación, llevará un registro de las
Condecoraciones, con la numeración correlativa, detallando:
- Lugar y Fecha
- Nombre y apellido beneficiario
- DNI
- Organismo u organización a la que pertenece
- Provincia y localidad
- Nombre y cargo de quien propuso la distinción.
- Tipo de condecoración que se otorga
- Motivo/acción que provocó la distinción
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
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