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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TLALMANALCO, ESTADO DE
MÉXICO.
AÑO: II NUM: 17 VOL. 1
1
© Ayuntamiento de Tlalmanalco, 2016-2018.
Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Municipal.
Calle Cedro No. 15 Bis Col Centro
Tlalmanalco Estado de México.
Teléfonos: 5522990095
Secretaria del Ayuntamiento
01 de septiembre de 2017.
Impreso y hecho en Tlalmanalco Estado de México.
La reproducción total o parcial de este documento
Se autorizará siempre y cuando se dé el crédito correspondiente a la fuente.
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ÍNDICE
I.
PRESENTACIÓN
3
II.
ANTECEDENTES
4
III.
BASE LEGAL
6
IV.
OBJETO Y ATRIBUCIONES
7
V.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
9
VI.
ORGANIGRAMA
10
VII.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
11
VIII.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
13
IX.
DIRECTORIO
15
X.
VALIDACIÓN
16
XI.
HOJA DE ACTUALIZACIÓN
17
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I.- PRESENTACIÓN.
Con la finalidad de contar con un instrumento donde se plasme en lo general
y lo específico las funciones y actividades realizadas por la Unidad de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tlalmanalco, Estado de México,
se elaboró el presente Manual de Organización, el cual comprende los
antecedentes, base legal, las funciones que realiza , estructura orgánica y
organigrama especifico, entre otros aspectos importantes que van encaminados a
que el ciudadano que lo consulte pueda tener una visión clara de la operatividad del
servicio público que ofrece de facilitar el acceso a la transparencia y la información
pública del Ayuntamiento de Tlalmanalco, Estado de México.
Por lo consiguiente el presente manual tiene como objetivo ser una herramienta de
consulta permanente que permita describir tareas específicas de la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, asi como al Comité de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, permitiendo asi
delimitar funciones de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Municipal y los demás ordenamientos legales que la rigen.
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II.- ANTECEDENTES
El origen de la creación de las unidades de transparencia, como una vertiente
del derecho de acceso a la información pública fue con la finalidad de abatir la
corrupción y optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales inició con la
reforma constitucional que adicionó el artículo 6° constitucional de 1977, la cual
agregó a dicho precepto la oración: “El derecho de acceso a la información será
garantizado por el Estado”, posteriormente con diversas interpretaciones de tal
prerrogativa, pasando de ser un derecho exclusivo de los partidos políticos para
acceder a los medios de comunicación, hasta convertirse en una garantía individual
reconocida por nuestro máximo tribunal en el país, lo que generó la inquietud de
crear una ley que regulara su ejercicio, hecho que aconteció en el año 2002, con la
promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Así las cosas, y en razón del positivo impacto que generó la
creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, se estudió la posibilidad de llevar a cabo una modificación del
numeral 6° de nuestra Carta Magna, a efecto de que en este se establecieran de
forma expresa, las parámetros mínimos generales que deben regir el derecho de
acceso a la información.
Con la aprobación y publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, se han puesto los cimientos para construir
una cultura de la transparencia, y se consideran las bases de un sistema de
rendición de cuentas a la sociedad, que ayuda a combatir la corrupción y a recuperar
la confianza social en sus instituciones.
Después, el 11 de Junio de 2013, fue publicado el Reglamento Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en vigor el día
siguiente.
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Finalmente el 04 de Mayo de 2015 se promulgó la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública reglamentaria del Art. 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia
y Acceso a la Información, suceso histórico con el cual se dio cumplimiento a lo
mandatado en la Reforma Constitucional de Febrero del 2014 y culminó una primera
etapa del proceso de transformación estructural en la materia.
En el periodo 2013-2015, presidida por el C. Rubén Reyes Cardoso, se toma
como base la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
para empezar la transformación en el Ayuntamiento de Tlalmanalco.
La H. ¨LIX¨ Legislatura del Estado de México cumplió, de manera oportuna y
a cabalidad, con lo preceptuado por el artículo 5º transitorio de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, al aprobar por unanimidad la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios el pasado 28 de Abril de 2016.
Por lo que fue el día 04 de Mayo de 2016 cuando se publica en gaceta de
gobierno del Estado de México la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
Es por ello que en el periodo 2016-2018, a cargo del C. Oscar Jiménez
Rayón, se crea la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Municipal de Tlalmanalco, donde actualmente funciona tal y como lo establece la
ley con la finalidad de ingresar, actualizar y mantener vigente las obligaciones de
información pública en sus respectivos portales de transparencia y tramitar las
solicitudes de acceso a la información pública.
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III.- MARCO JURÍDICO
BASE LEGAL
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, basa su
actuación en diversos marcos normativos, siendo fundamentales los siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la
Federación, 5 de febrero de 1917 y sus reformas y adiciones.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta del
gobierno del estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y
adiciones
Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, Gaceta del
Gobierno del estado de México, 31 de agosto de 2012, y sus reformas y
adiciones.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y municipios, Gaceta del Gobierno del estado de México, 4 de mayo
de 2016, y sus reformas y adiciones.
Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar
los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la
información pública de oficio determinada por el capítulo I del título tercero
de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de
México y municipios, Gaceta de Gobierno el 2 de Abril de 2013, y sus
reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México, Gaceta de Gobierno del Estado de México, 18 de
octubre de 2004, y sus reformas y adiciones.
Bando municipal 2017. Gaceta municipal 5 de febrero de 2017. Reglamento
Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, estado de
México 2016, 10 de junio de 2016.
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VI.- OBJETO Y ATRIBUCIONES
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 50.- Los sujetos obligados contarán con un área responsable para la
atención de las solicitudes de información, a la que se le denominará Unidad de
Transparencia.
Artículo 51.- Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la
Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes.
Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información
y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea
confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas
necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los
términos de la Ley General y la presente Ley.
BANDO MUNICIPAL DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO 2017
Artículo 47.- [De la Administración Pública Desconcentrada derivada de los
Órganos Autónomos Constitucionales]
Son organismos autónomos los que sin depender expresamente de la estructura
administrativa del Ayuntamiento, dependen de éste para la consecución de sus
fines, dentro de los cuales se encuentran contemplados los siguientes:
b) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, es
un organismo autónomo encargado de dar trámite interno a las solicitudes de
información por parte de los particulares y tendrá la responsabilidad de
verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada, lo
anterior en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y acceso a
la Información Pública y Municipios del Estado de México.
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REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO 2016
CAPITULO II
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
Artículo 157. La unidad de información y transparencia, es un organismo autónomo
en términos de los artículos primero fracción quinta y segundo fracción tercera de la
Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública y Municipios, es la
encargada de dar trámite interno a las solicitudes de información por parte de los
particulares y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no
sea confidencial o reservada, los sujetos obligados designarán a un responsable
para atenderla y fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes.
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V.- ESTRUCTURA ORGÀNICA
1. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal
2. Comité de transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal
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VI.- ORGANIGRAMA.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
OBJETIVO:
Difundir el derecho de acceso a la información pública y proteger datos personales,
así como vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas en cuanto a la transparencia
y el acceso a la información pública dentro del territorio municipal
FUNCIONES:
Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones
de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley
General de Transparencia, y la que determine el Instituto y las demás
disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la
actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la
información;
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información , y orientarlos sobre los sujetos obligados competentes
conforme a la normatividad aplicable;
Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a
la información, conforme a la normatividad aplicable
Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal
habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes
de acceso a la información;
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus
respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los
recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas
y del cumplimiento de las mismas;
Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
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Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando
su accesibilidad;
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Ley;
Las demás necesarias para facilitar el acceso a la información
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
OBJETIVO:
Resolver la información en materia de Transparencia para determinar su
clasificación conforme a la normatividad aplicable, asi como resguardar o
salvaguardar la información
FUNCIONES:
I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones
aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a
asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en
materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de
ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y
declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de
las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información
que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener
en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su
generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las
cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades,
competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en
las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso
a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o
integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
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VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia,
acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales,
para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información
a que se refiere esta Ley;
VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la
información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los
datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por
el Instituto;
X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de
la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los
primeros veinte días de cada año;
XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que
éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las
solicitudes de información;
XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les
remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;
XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la
información, así como sus trámites, costos y resultados;
XV. Fomentar la cultura de transparencia;
XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de
información clasificada;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita
el Instituto; y
XVIII. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones
jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.
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VIII.- DIRECTORIO
C. MAGDALENA DEL REFUGIO CAMPOS GARNICA.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL.
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IX.- VALIDACIÓN
C. ÓSCAR JIMÉNEZ RAYÓN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO
C. LUIS ACEVES NÁJERA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. MAGDALENA DEL REFUGIO CAMPOS GARNICA.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL.
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X.- HOJA DE ACTUALIZACIÓN
FECHA DE ACTUALIZACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN.
01 de septiembre de 2017
Creación del Manual de Organización
de la Unidad de Transparencia y
Acceso a lnformación Publica
Muncipal