Post on 01-Dec-2015
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
DERECHO PENAL ESPECIAL II
Docente: Rensso V. H. MORA ARCE
LA ANTIJURICIDAD
Y LA
CULPABILIDAD
1. Acción (Conducta comisiva u omisiva
2. Típica
3. Antijurídica
4. Culpable
5. Punible
DELITO
DELITO
La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva, según sea el caso), no es contraria a al derecho
CONCEPTO
Antijuricidad y justificación
CASUSAS DE JUSTIFICACION
Legitima Defensa.- El obrar está condicionado por la agresión ilegítima de otro
Estado de Necesidad.- El obrar está condicionado por la colisión de bienes jurídicos
Cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, obediencia debida
incluye, la vida y la integridad física, todos los intereses que el derecho positivo le reconoce al individuo como bienes suyos
Actúa en defensa propia el que en defensa de su persona o de sus derechos, empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente por su parte, le ocasiona un perjuicio a la persona o derechos del agresor
CONCEPTO
LEGITIMA DEFENSA
BIENESDEFENDIBLES
Agresión ilegítima
Ataque actual e inminente de una persona a la persona o de los derechos ajenos
PRESUPUESTOS DE LA LEGITIMA
DEFENSA
Actualidad de la agresión
Racionalidad del medio empleado
Falta de provocación suficiente
DEFENSA DE TERCEROS: cuando la legítima defensa es de la persona o derechos de otro, si éste es objeto de una agresión ilegítima
LEGITIMA DEFENSA
Casos en los cuales se presume la existencia de las circunstancias de la legítima defensa (fractura o escalamiento, extraño en el hogar si opone resistencia
DEFENSA DE TERCEROS
CASOS ESPECIALES
ESTADO DE NECESIDAD
Es aquel en que se encuentra el autor que causare un mal a un bien ajeno, por evitar otro mayor inminente a un bien propio o ajeno, al que ha sido extraño.
Es la preponderancia del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa el mal menor
CONCEPTO
FUNDAMENTO
Daño causado a un interés individual o social protegido jurídicamente (bien jurídico)
Debe tener naturaleza penal
MAL EVITADO: salvado debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado
CONCEPTO DE MAL
MAL CAUSADO
MAL EVITADO
ESTADO DE NECESIDAD
ESTADO DE NECESIDAD
El mal es inminente si está por suceder prontamente, esto no sólo exige que el peligro de que se realice el mal sea efectivos, sino, también, que se presente como de realización inmediata
El mal no debe ser atribuible a su intención, es decir no debe ser provocado por el agente
INMINENCIA
EXTRAÑEZA
EJERCICIO LEGITIMO DE UN DEBER, CARGO O AUTORIDAD
El ejercicio del propio poder de decisión o ejecución correspondiente a un cargo público (o situación equiparable) designada legalmente y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. El cumplimiento de un deber no requiere en el sujeto activo autoridad o cargo alguno
La diferencia de ésta causal con el cumplimiento de una ley es que en el ejercicio de un derecho se actúa en el ámbito de libertad, dentro de lo autorizado por el orden jurídico, es decir, resulta facultativo para el autor ejercerlo o no.
CONCEPTO
OBEDIENCIA DEBIDA
El cumplimiento de una orden dada de acuerdo a derecho dentro de una relación de servicio excluye la antijuricidad.
CONCEPTO
Es el reproche que se le formula al autor de un injusto penal por no haberse motivado en la norma. Es sinónimo de reprochabilidad
CULPABILIDAD
Concepto
TEORIAS DE LA CULPABILIDAD
La relación psicológica entre el hecho y su autor, bajo la forma de dolo o culpa.PSICOLÓGICA
NORMATIVA
FINALISTA
El concepto de culpabilidad se transforma en un juicio de reproche. Se agrega la inexistencia de causa de exculpación.
Excluye del ámbito de la culpabilidad los elementos subjetivos. Se agrega el conocimiento de la antijuridicidad.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD (causalista)
Capacidad del autor para comportarse de acuerdo a las exigencias del derecho penal
Conciencia del autor del significado de lo que hace y su voluntad de hacerlo (dolo) o en su falta de precaución (culpa)
Libertad de decisión (inexistencia de coacción)
IMPUTABILIDAD
Desenvolvimiento intelectual y volitivo suficiente para comprender la criminalidad del acto ejecutado y dirigir sus acciones.
PRESUPUESTOS BIOLOGICOS
El sujeto activo la posee si no padece una insuficiencia de sus facultades (desde el nacimiento, por ej. idiocia, imbecilidad, debilidad mental) o una alteración morbosa de las mismas (esquizofrenia, locura maníaco depresiva, epilepsia, traumatismo cerebrales, drogadicción o embriaguez)
Cualidad psicológica que tiene el individuo de conocer y valorar sus propios estados, ideas, sentimiento, voliciones o algo exterior. Ej. de estado de inconsciencia: sueño, estados de hipnosis y mandato pos hipnótico. La inconsciencia no debe ser absoluta. Intoxicación por alcohol o drogas.
MADUREZ MENTAL
SALUD MENTAL
CONCIENCIA
IMPUTABILIDAD
Presupuestos biológicosMadurez mental,
Salud mental, conciencia
Presupuestos psicológicos
Posibilidad del Autor de saber lo que hace y comprender el significado
social de ello
Concepto.- Es Capacidad para ser penalmente responsable.Resulta ser un criterio mixto biopsicológico
LIBERTAD DE DECISIÓN DEL AUTOR
No es punible el que obrare violentado moralmente, por amenazas de sufrir un mal grave e inminente (vis compulsiva)
El efecto más importante de la inimputabilidad es que excluye la pena.
CONCEPTO
EFECTOS DE LA INIMPUTABILIDAD
ERROR DE HECHO (causalista)
excluyen el dolo. Elimina la comprensión de la criminalidad del acto.
En el error de tipo el autor no sabe lo que hace, en el error de prohibición, sabe lo que hace, pero no sabe que está prohibido.
debido a una desviación en el curso causal de la acción, se produce un resultado que no es idéntico al querido, pero que es jurídicamente equivalente.
ERROR E IGNORANCIA DE HECHO
ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN (finalista)
ERROR VENCIBLE Y ERROR INVENCIBLE
ABERRATIO ICTUS
(elimina la culpabilidad)
culpa
1. IMPRUDENCIA.- Comportamiento atrevido, riesgoso o peligroso para las personas o bienes ajenos.
2. NEGLIGENCIA.- Comportamiento descuidado. Olvidar u omitir lo que se debe hacer para no crear peligro.
3. IMPERICIA.- Es una culpa profesional. Actuación sin el saber, la experiencia o la habilidad mínima exigible.
4. INOBSERVANCIA.- la precaución exigible está predeterminada por las normas reguladoras de una actividad o cargo.
5. ESPECIES DE CULPA.-Con representación o consciente o sin representación.
CULPA
Concepto.- Infracción a un deber de cuidado , para no dañar intereses ajenos
Imprudencia(Hacer de mas)
Negligencia (Hacer de menos)
Impericia del propio Arte o profesión
Inobservancia de los Reglamentos y ordenanzas del Propio cargo
FIN