Post on 21-Jan-2016
Universidad Popular Autónoma de Veracruz
ANTOLOGÍA DE DERECHO EMPRESARIAL
Primer Curso
Verano 2013
ÍNDICE
UNIDAD I
RESEÑA DEL DERECHO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS.
1.1. GENERALIDADES…………………………………………………………………..4
1.1.1. CONCEPTO DE DERECHO……………………………………………………...4
1.1.2. CONCEPTO DE ORDEN JURÍDICO……………………………………………5
1.1.3. DEFINICIÓN DE DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS……………5
1.2. EL DERECHO VISTO COMO NORMA JURÍDICA………………………………5
1.2.1. LA NORMA Y LOS TIPOS DE NORMAS……………………………………....6
1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS………………………………………6
1.3. DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO……………………………………………7
1.3.1. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO…………………………………………….7
1.3.2. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO…………………………………………….8
1.3.3. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL………………………………………………8
1.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS……………………………………………………………………………..10
1.4.1. PARTES INTEGRANTES DE LA CARTA MAGNA………………………….10
1.4.2. PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA………………………………………….10
1.4.3. GARANTÍAS INDIVIDUALES…………………………………………………..11
1.4.3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES………………..11
1.4.4. LA DIVISIÓN DE PODERES……………………………………………………12
1.4.5. JUICIO DE AMPARO……………………………………………………………12
1.4.6. ATRIBUTO DE LA PERSONA………………………………………………...13
1.5. LOS CONTRATOS………………………………………………………………...14
1.5.1. DEFINICIÓN DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL……………………...14
1.5.2. DE LOS CONTRATOS COMERCIALES……………………………………...15
1.5.3. DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA……………………………………17
UNIDAD II
LAS SOCIEDADES EN GENERAL.
2.1. ESPECIES DE SOCIEDADES……………………………………………………20
1
2.1.1. POR SU ESTRUCTURA PERSONALISTA…………………………………..20
2.1.2. POR SU ESTRUCTURA CORPORATIVA……………………………………21
2.1.3. SOCIEDADES DE CAPITAL……………………………………………………21
2.2. LA SOCIEDAD CIVIL O DE PERSONAS……………………………………….23
2.2.1. SUS GENERALES……………………………………………………………….23
2.3. LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES……………………..24
2.3.1. DEL COMERCIANTE PERSONA MORAL……………………………………24
2.3.2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO………………………………………25
2.3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE………………………………………..26
2.3.4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA…………………………...27
2.3.5. SOCIEDAD ANÓNIMA…………………………………………………………..28
2.3.6. SOCIEDAD ANÓNIMA ESPECIALIZADA……………………………………29
2.3.7. SOCIEDADES EXTRANJERAS………………………………………………..31
2.3.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS
PÚBLICO…………………………………………………………………………………33
2.4. ELEMENTOS GENERALES SOBRE LA PERSONALIDAD DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES………………………………...34
UNIDAD III
PRÁCTICA CORPORATIVA DEL DERECHO.
3.1. EL DERECHO CORPORATIVO COMO DISCIPLINA JURÍDICA
TRANSDICIPLINARIA………………………………………………………………….35
2
3.1.1. SU RELACIÓN CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y EL DERECHO
ECONÓMICO…………………………………………………………………………….35
3.2. DESARROLLO ESTRATÉGICO DE ALIANZAS Y CONCENTRACIÓN DE
EMPRESAS………………………………………………………………………………37
3.3. MARCAS, DESIGNACIONES Y PATENTES…………………………………...37
UNIDAD 1
RESEÑA DEL DERECHO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS.
1.1. GENERALIDADES.
El tema que aquí se trata es fundamental en la búsqueda de una sociedad
más justa y humana, para una sana convivencia.
Vemos que el problema del comportamiento humano puede plantearse
como problema del conocimiento normativo. Esto es, cuando el comportamiento
humano es concebido como término de la relación condicional de imputación,
3
entonces la conducta humana se convierte en condición o consecuencia de una
norma jurídica.
Villoro Toronzo afirma que una norma debe ser general, es decir, que se
debe dirigir a un número indeterminado de personas y que debe haber sido
emitida por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros.
Finalmente y de acuerdo con lo que escribe García Máynez, con el
presente trabajo pretendemos, dejar bien entendido que la Ley es norma jurídica
obligatoria y general, dictada por legítimo poder, para regular la conducta de los
hombres.
1.1.1. CONCEPTO DE DERECHO.
La palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no
apartarse del buen camino; seguir el sendero señalado por la ley; lo que se dirige
o es bien dirigido. En general se entiende por derecho al conjunto de normas
jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta de los seres humanos,
y en caso de incumplimiento, está prevista de una sanción judicial.
1.1.2. CONCEPTO DE ORDEN JURÍDICO.
Es la forma en que se encuentran jerarquizadas las normas jurídicas El
zxorden jerárquico del sistema jurídico mexicano, determina la aplicación de las
normas en caso de contradicción o controversia entre dos de ellas para el caso
específico de México, el orden jurídico es el siguiente:
A) Constitución Federal de la República.
B) Leyes Federales y Tratados Internacionales.
C) Leyes ordinarias.
D) Decretos.
E) Reglamentos.
4
F) Normas jurídicas individualizadas: Contratos, Testamentos, Sentencias,
Resoluciones Administrativas.
1.1.3. DEFINICIÓN DE DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS.
Es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creados por el Estado y
que tienen un carácter permanente y obligatorio a la necesidad de cada una y
que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan una
comunidad determinada, para garantizar la buena convivencia social.
1.2. EL DERECHO VISTO COMO NORMA JURÍDICA.
La norma jurídica es comportamiento humano, imperativamente vinculado;
en tanto que el enunciado jurídico, es una proposición que tiene como función,
conocer las normas jurídicas. Esto es mientras que por m dio de la norma jurídica
se crea o establece el derecho. Por medio de los enunciados, conoce el derecho
y con base en este conocimiento, se le describe y analiza.
En resumen podemos decir que el derecho, es el conjunto de normas que
confieren facultades e imponen deberes, y establecen las bases para una sana
convivencia, cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad, de los
mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
1.2.1. LA NORMA Y LOS TIPOS DE NORMAS.
Normas Jurídicas.- Como se expuso antes, las normas jurídicas son un
conjunto de reglas o mandatos aplicados exclusivamente a las relaciones del
hombre con la sociedad en general.
Normas Sociales.- Corresponden al conjunto de expectativas en cuanto al
comportamiento que tenemos quienes vivimos en sociedad.
Normas Morales.- Son el conjunto de reglas mediante las cuales los seres
humanos, distinguen lo bueno de lo malo; la ciencia que las estudia, es la Ética.
5
Normas Religiosas.- Se trata de normas establecidas por una determinada
religión, son reglas internas y aceptadas por una persona en las que cree y tiene
fe, por tanto esas normas conforman un estilo de vida y actuación en todos los
aspectos de su vida.
Normas de Trato Social.- Las normas de trato social son reglas de
cortesía, de etiqueta o también denominada convencionalismos sociales, lo que
nos permite llevar a cabo una vida social amena y cordial (cortesía), como nuestra
mejor carta de presentación.
1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS.
Heterónoma.- Significa que las normas o reglas son creadas por un sujeto
distinto al destinatario de la norma y que además ésta le es impuesta aun en
contra de su voluntad.
Autónoma.- Porque nace o surge de acuerdo a la propia voluntad del
individuo, es decir, son normas que no se encuentran previamente dictadas o
creadas por algún sujeto distinto al individuo que debe cumplir con la norma.
Externa.- Es la manifestación de nuestra voluntad, es decir, exteriorizamos
nuestro proceder mediante actos o acciones.
Interna.- Es cuando la norma regula los actos internos, interiores de cada
persona, no es necesario externarlos.
Bilateral.- Porque frente al sujeto obligado estará otro que tiene el derecho
de exigir el cumplimiento de la obligación.
Unilateral.- Frente al sujeto obligado no va a existir otra persona facultada
para reclamarle la obediencia de lo establecido por la norma.
Coercible.- Significa que en caso de inobservancia de la norma jurídica se
puede hacer valer mediante la fuerza pública, aún en contra de la voluntad del
sujeto.
6
Incoercible.- Porque no se nos puede obligar al cumplimiento forzado de la
norma.
1.3. DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO.
1.3.1. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.
El derecho público regula un gran número de materias correspondientes a
la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el
funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente
reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones
de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales
(Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su
actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos
procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras
materias con carácter supranacional (Derecho internacional público), o internas
muy específicas, como el Derecho parlamentario.
Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal
orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la
autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del
Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social,
por ejemplo).
Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el
Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas
materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado
Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener "salpicaduras" de
Derecho público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía
de la voluntad.
1.3.2. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
En cuanto a nivel nacional encontramos las siguientes ramas del Derecho:
7
Derecho Civil.- Es aquel que se encarga de garantizar las libertades civiles
de los ciudadanos y los derechos de los que disponen, por lo que es el que más
afecta a la vida cotidiana. Es decir, mientras que las otras ramas del Derecho
tratan de la relación de los individuos con la Administración o con el medio
ambiente el Derecho Civil trata únicamente del individuo y de sus derechos. El
conjunto de normas que lo componen es el llamado Derecho Civil, aunque
también se debe a las leyes posteriores relativas a él o aquellas que se diferencian
según la Comunidad Autónoma si tienen un Derecho Civil propio.
Derecho Mercantil.- En este caso regula aquellas relaciones jurídicas con
carácter comercial, es decir, en las que hay una circulación de bienes entre el
vendedor y el consumidor.
1.3.3. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL.
Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes
principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y
sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr
su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Tradicionalmente, se han clasificado las normas jurídicas en normas de
derecho privado y normas de derecho público. En el primer grupo se encuentran
las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las relaciones de las
personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas de poder público
respecto a dichas relaciones. En el segundo grupo, las normas que reglamentan la
organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder
público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.
La desarticulación del derecho del trabajo del derecho civil, y las conquistas
obreras que se elevaron a rango legal, produjeron un ordenamiento jurídico
incompatible con las nociones de derecho privado y derecho público y que
quedaba, en consecuencia, fuera de la clasificación tradicional. Con la autonomía
de los derechos del trabajo y agrario, con la regulación de la seguridad y
asistencia sociales, y con el surgimiento del derecho económico, se constituyó un
8
conjunto de ordenamientos jurídicos con características distintas a las del derecho
público y a las del privado, pero comunes entre sí:
1.- No se refieren a individuos en general, sino en cuanto a integrantes de
grupos sociales bien definidos.
2.- Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente
débiles.
3.- Son de índole económica.
4.- Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para
transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una
colaboración pacífica y en una convivencia justa.
5.- Tienden a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social.
En consecuencia ''aun cuando el contenido de estos ordenamientos sea
heterogéneo su objeto establece entre los varios aspectos de ese contenido
unidad esencial'' y se agrupan dichos ordenamientos, en una categoría que
implica esa unidad esencial y se caracteriza por los rasgos comunes a ellos: el
derecho social.
Se debe afirmar, que el derecho social, debe su contenido a una nueva
concepción del hombre por el derecho. Si la concepción jurídica individualista, de
donde emana el derecho privado, se orienta hacia un hombre idealmente aislado y
a quien se supone igual a los demás y al margen de todo vínculo social la
concepción del hombre de donde emana el derecho social, no conoce
simplemente personas conoce patrones y trabajadores, terratenientes y
campesinos, obreros y empleados, etc., destacando la posición social de poder o
de impotencia de los individuos para dictar medidas contra la impotencia social.
Para el derecho social, la igualdad humana no es el punto de partida, sino la
aspiración del orden jurídico.
1.4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
1.4.1. PARTES INTEGRANTES DE LA CARTA MAGNA.
9
1.4.2. PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está
dividida en la parte dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías
individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado
mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la
propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los
monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías
individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).
La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo,
para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía
Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.
De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito
al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes.
Si los teóricos del Derecho Constitucional y demás estudiosos del tema se
han dado cabal conciencia de que la Constitución mexicana se divide en las
partes, dogmática y orgánica, se evidencia que lo que la conformación del estado
mexicano para su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes.
1.4.3. GARANTÍAS INDIVIDUALES.
1.4.3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Garantías de Igualdad.- Tienen el objeto de evitar privilegios injustificados
y colocar a todos en la misma situación frente a la ley. Consiste en evitar las
distinciones: de raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica etc.
Ejemplos:
-Goce para todo individuo de las garantías que otorgan la constitución.
-Prohibición de la esclavitud
10
-Prohibición de títulos nobiliarios
-Prohibición de fueros
Garantías de Libertad.- La libertad del derecho de elegir aquello que más
te convenga y haga bien.
Ejemplos:
-Libertades de la persona humana
-Libertades de la persona física
-Libertades de la persona social
Garantías de seguridad jurídica.- Son derechos y principios de protección
a favor del gobernado.
Ejemplos:
-Nadie puede molestarte a entrar a tu casa sin alguna orden
-Nadie puede ser privado de libertad.
Garantías de propiedad.- La propiedad de las tierras y aguas nacionales
corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Garantías Sociales.- Las garantías sociales son el conjunto de normas
jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e
instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y
sectores de la sociedad más desprotegidos y marginados.
Ejemplos:
-La laicidad, la gratuidad y la rectoría del estado en materia educativa.
-Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra.
-Los derechos laborales, que dotan de herramientas legales a los
trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.
11
1.4.4. LA DIVISIÓN DE PODERES.
La separación de poderes o división de poderes (en latín trías política) es
una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad
de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a
la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los
principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto,
separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como
único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la
soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser
dividido para su ejercicio.
1.4.5. JUICIO DE AMPARO.
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento
jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos
los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los
actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas,
cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la
Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades
gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la
soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos
fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así
como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
1.4.6. ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
Nombre.- En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y
palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las
personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
12
Capacidad.- Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos
activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad
jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y
capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser
limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos
en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial
cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de
carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y
obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente
se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto
judicial como extrajudicialmente. Domicilio: En las personas físicas se refiere al
lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde
tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad.- Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o
varios Estados determinados.
Patrimonio.- En las personas físicas son el conjunto de derechos y
obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas
adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio
puede ser pecuniario o moral.
Estado civil.- Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la
situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
1.5. LOS CONTRATOS.
1.5.1. DEFINICIÓN DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
13
PRIMERA PARTE
De las Obligaciones en General
TÍTULO PRIMERO
Fuentes de las Obligaciones
CAPÍTULO I
Contratos
Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones
y derechos, toman el nombre de contratos.
Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley
establece.
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,
excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que
se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo
expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su
naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
14
Artículo 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
1.5.2. DE LOS CONTRATOS COMERCIALES.
Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre
las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los
contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o
informal. La mayoría de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar
en claro los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal
al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los
aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado,
locaciones, préstamos, etcétera.
Como todo contrato, los comerciales, se constituyen entre dos partes, una
deudora y otra acreedora, o recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, que
de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato
revista el carácter de comercial, debe constituir acto de comercio. Le son
aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos,
requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en
cuanto a la capacidad de las partes contratantes, y a la exigencia de menores
formalidades para estar acorde a la agilidad que deben poseer las transacciones
comerciales, salvo para algunos casos específicos, como la constitución de
determinadas sociedades (por ejemplo las en comandita por acciones, o las
anónimas, que requieren de instrumentos públicos).
Dentro de los contratos comerciales, encontramos:
1. El mandato comercial.- Acuerdo voluntario de partes por la cual una de
ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.
2. Las comisiones y consignaciones.- Semejante al mandato pero para
negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio.
15
3. Compra venta mercantil.- Acuerdo voluntario entre partes por la cual
una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa
mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla o alquilarla.
4. Mutuo comercial o préstamo de consumo.- Acuerdo voluntario por el
cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes o solo el deudor, una
determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con fines comerciales,
para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las mismas cosas, ya
que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad,
cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna garantía para la
devolución.
5. Comodato.- Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el
préstamo de envases o de instalaciones).
6. Sociedades.- Colectiva, en comandita simple, de capital e industria,
accidental o en participación, de responsabilidad limitada, y de capital y cuotas.
Otros contratos comerciales son: prenda, fianza, warrants, certificados de
depósitos, depósito, locación, contratos bancarios, etcétera.
Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Si se
requiere documento público para constituirse, éste será el medio probatorio, pero
de lo contrario, son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o
por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una
característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los
civiles. Los instrumentos privados no adquieren fecha cierta con respecto a
terceros.
También se usan como prueba las notas de los corredores, y las
certificaciones que emergen de sus libros, ya que deben llevar estos auxiliares de
comercio, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado,
y diariamente esas anotaciones deben volcarse en un libro de registro. Las
misivas son admitidas como pruebas, siempre que no estén destinadas a un
tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad. Las carta documentos y
16
telegramas colacionados son un medio de prueba fehaciente. Los libros de
comercio, llevados en legal forma, y complementados con la documentación
respaldatoria, la factura simple entregada por el vendedor y aceptada por el
comprador, la confesión intencional, judicial o extrajudicial, de parte capaz, son
también medios idóneos de prueba.
1.5.3. DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA.
Contrato.- Acuerdo con contenido pecuniario o económico.
Actuación de las empresas en el mercado: Contratos.
Contratos de Consumo:
-Un comerciante se vincula con un consumidor
-Protección legal y constitucional del consumidor
Contratos de Empresa:
-Contratos entre comerciantes
-Mayor autonomía para determinar el contenido del acuerdo
Clasificación:
-Contratos de Cambio
-Contratos de Colaboración
Sistemas de Distribución.- Caracteres:
-Entre comerciantes
-De colaboración
-De larga duración
-Con exclusividad.
-De confianza
Contratos Comprendidos:
17
-Distribución
-Agencia
-Concesión
-Franquicia
Franquicia:
Caracteres:
-El franquiciante transmite Know How
-Permite el uso de marcas, nombres y símbolos
-El Franquiciado paga un canon
-Asume los riesgos de su emprendimiento
-Respeta el procedimiento
-Deber de secreto y lealtad (aun luego de finalizado el contrato
Distribución Agencia Concesión Franquicia
Partes Distribuido
Distribuidor
Comitente
Agente
Concedente
Concesionario
Franquiciante
Franquiciado
Ganancia Margen de
venta del
distribuidor
Comisión del
agente
Descuento de
compra al
concesionario
Canon a favor
del
franquiciante
Responsabilida
d frente a
terceros
Responde el
distribuidor
Responde el
comitente
Responde el
concesionario
Responde el
franquiciado
Exclusividad A favor del
distribuidor
Sin
exclusividad
A favor del
concedente
A favor del
franquiciante
Objeto Cosas y
bienes
Bienes
(usualmente
servicios)
Bienes
tecnológicos
Conocimiento
(know how)
18
UNIDAD 2
LAS SOCIEDADES EN GENERAL.
2.1. ESPECIES DE SOCIEDADES.
2.1.1. POR SU ESTRUCTURA PERSONALISTA.
19
En las sociedades personalistas el elemento personal es clave. Las
características personales de los socios tienen una influencia directa en la
organización de la sociedad, de manera que la separación entre el ente creado y
los socios es menor que en las sociedades de capitales. Puesto que la
consideración de la persona del socio es esencial, no cabe transmitir la condición
de socio sin el consentimiento de los restantes. Entre las sociedades personalistas
se incluyen la sociedad colectiva y la comanditaria simple.
Características de las sociedades personalistas:
Desde el punto de vista patrimonial las sociedades personalistas se
caracterizan por:
-Existir una relación directa entre el patrimonio social y los socios.
-Existir responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Desde el punto de vista organizativo las sociedades personalistas se
caracterizan por:
-El principio de auto organicismo, es decir, todos los socios tienen el
derecho a participar en la administración o gestión social.
-El criterio de la unanimidad para adoptar acuerdos sociales. En
consecuencia, todos y cada uno de los socios tiene derecho de veto sobre los
actos de administración y modificación del contrato social.
La personalidad jurídica de las sociedades personalistas es más atenuada
dada la importancia que en ellas posee la persona del socio. No existe en ellas
una separación drástica entre el patrimonio social y el de los socios.
Por todas estas características, las sociedades personalistas son
sociedades cerradas.
2.1.2. POR SU ESTRUCTURA CORPORATIVA.
20
Las sociedades de estructura contractual se caracterizan porque lo
determinante es el plano contractual, esto es, las relaciones de los socios entre sí.
Son las sociedades civiles y las sociedades mercantiles personalistas.
Las sociedades de estructura corporativa se caracterizan porque lo
relevante es su aspecto organizativo y no el contractual, es decir, la organización
nacida en el momento fundacional que está dotada de plena autonomía separada
totalmente de los socios y sus vicisitudes. Son la sociedad anónima, la sociedad
de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones, la cooperativa
o las sociedades de garantía recíproca.
2.1.3. SOCIEDADES DE CAPITAL.
En las sociedades capitalistas lo importante son las aportaciones de los
socios y el capital; no interesa tanto la persona de los socios como la cuantía de
su participación. Prototipo de sociedad capitalista es la sociedad anónima. En las
sociedades comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, si bien
predomina el carácter capitalista, existen elementos claramente personalistas, y es
que puede decirse que este criterio de distinción es relativo, es tanto en cuanto
existen sociedades de capitales en las que la personalidad de los socios es
determinante.
El grado de separación entre el ente creado (sociedad) y los socios, que
como decimos es mucho mayor en las sociedades de capital que en las
personalistas, es determinante en lo que al régimen de responsabilidad de la
sociedad se refiere. Así, en las sociedades personalistas los socios, aunque
subsidiariamente, responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de
la sociedad, mientras que en las sociedades capitalistas los socios responden de
las deudas sociales sólo hasta el límite de sus aportaciones.
Características de las sociedades capitalistas:
Desde el punto de vista patrimonial las sociedades capitalistas se
caracterizan por:
21
-No existir una relación directa entre los socios y el patrimonio social. El
patrimonio social es propiedad de la corporación que lo utiliza en el tráfico para
conseguir sus fines.
-No existir responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Desde el punto de vista organizativo las sociedades capitalistas se
caracterizan por:
-El principio de hetero organicismo, es decir, los socios no intervienen
directamente en la administración de la sociedad, sino que ésta cuenta con sus
propios órganos sociales: la Junta general (órgano deliberante) y el órgano de
administración (encargado de la gestión y administración).
-El criterio de la mayoría para adoptar acuerdos sociales.
-Las relaciones sociales no se regulan contractualmente, sino a través de
Estatutos que regulan el funcionamiento interno de la sociedad.
En el caso de las sociedades capitalistas, la sociedad se constituye como
un sujeto jurídico totalmente diferenciado de sus socios. Las posibles
modificaciones subjetivas (muerte o salida de un socio) no afectan al
funcionamiento normal de la sociedad.
Por todas estas características, las sociedades capitalistas son sociedades
más abiertas.
2.2. LA SOCIEDAD CIVIL O DE PERSONAS.
SIGLAS: A. C.
2.2.1. SUS GENERALES.
LEY QUE LA REGULA Código Civil Federal.
CARACTERÍSTICAS Su fin es común y preponderantemente
económico pero no constituye una
22
especulación comercial.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Por contrato privado, pero para que
tenga personalidad jurídica propia y
surta efectos frente a terceros, se
deberá otorgar en escritura pública e
inscribirse en el registro público de
personas morales no lucrativas.
NOMBRE Razón social o denominación
CAPITAL SOCIAL No requiere de un capital social, pero si
existe este, siempre será fijo debiendo
señalarse la aportación de cada socio.
RESERVAS Sin obligación de constituirlas.
NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
Reconocimiento de admisión por la
asamblea.
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y
solidaria de los socios que administren,
los demás socios solo estarán
obligados con su aportación, salvo
convenio en contrario.
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Según actividades.
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
-Asamblea general.
-Socios administradores.
2.3. LAS SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES.
2.3.1. DEL COMERCIANTE (PERSONA MORAL).
Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de
sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera
que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la
nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.
23
Se reputan comerciantes:
1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria,
Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y
obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de
comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos
contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la
concusión).
2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
-Sociedad en nombre colectivo
-Sociedad en comandita simple
-Sociedad de responsabilidad limitada
-Sociedad anónima
-Sociedad en comandita por acciones, y
-Sociedad cooperativa
3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan
alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan,
sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
2.3.2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
24
LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades
Mercantiles.
CARACTERÍSTICAS Los socios responden de modo
subsidiario, solidario e ilimitadamente
de las obligaciones sociales.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:
-Junta de socios para hacer proyecto
de estatutos.
-Autorización de la S.R.E.
-Protocolización ante notario público.
-Inscripción en el registro público de
comercio.
NOMBRE Razón social (si se separase el socio
que dio su nombre para la razón social
se añadirá la palabra "sucesores",
también si la razón social se está
transfiriendo) y compañía.
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo.
RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta
llegar al 20% o quinta parte del capital
social fijo.
NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
Escritura constitutiva.
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
Todos los socios responden de una
manera subsidiaria, solidaria e ilimitada
de las obligaciones sociales.
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
-Junta de socios.
-Administrador(es).
-Interventor que vigila los actos de los
25
administradores.
2.3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
SIGLAS S. EN C.
LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades
Mercantiles.
CARACTERÍSTICAS Tiene 2 clases de socios: comanditados
y comanditarios.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:
-Junta de socios para hacer proyecto
de estatutos.
-Autorización de la S.R.E.
-Protocolización ante notario público.
-Inscripción en el registro público de
comercio.
NOMBRE Razón social (el socio que preste su
nombre para la razón social es
considerado por ello comanditado).
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo.
RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta
llegar al 20% o quinta parte del capital
social fijo.
NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
Escritura constitutiva.
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
-Comanditados: solidaria, subsidiaria e
ilimitadamente.
-Comanditario: aportaciones, salvo que
haya tomado parte en alguna operación
o habitualmente hubiese administrado
26
los negocios de la sociedad.
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
-Junta de socios.
-Administrador (por comanditado).
-Interventor (por comanditario).
2.3.4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
SIGLAS: S. DE R. L.
LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades
Mercantiles.
CARACTERÍSTICAS Las partes sociales no pueden estar
representadas por títulos negociables y
son indivisibles.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:
-Junta de socios para hacer proyecto
de estatutos.
-Autorización de la S.R.E.
-Protocolización ante notario público.
-Inscripción en el registro público de
comercio.
NOMBRE Razón social o denominación.
CAPITAL SOCIAL La ley dice $3’000,000 fijo, debiendo
estar pagado al momento de la
constitución, mínimo el 50%.
RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta
llegar al 20% o quinta parte del capital
social fijo.
NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: 50.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
Escritura constitutiva (parte social).
27
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
Hasta por el monto de su parte social.
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
-Asamblea de socios.
-Gerente (s).
-Consejo de vigilancia.
2.3.5. SOCIEDAD ANÓNIMA.
SIGLAS: S. A.
LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades
Mercantiles.
CARACTERÍSTICAS -Capital representado por acciones
nominativas.
-Socios obligados al pago de sus
acciones, ya sea en efectivo o en
especie.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Simultánea:
-Asamblea de accionistas para hacer
proyecto de estatutos.
-Autorización de la S.R.E.
-Protocolización ante notario público.
-Inscripción en el registro público de
comercio.
Nota: solo para la S.A. opera la
constitución sucesiva, por suscripción
pública.
NOMBRE Denominación.
CAPITAL SOCIAL Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice
$50’000,000.00).
RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta
28
llegar al 20% o quinta parte del capital
social fijo.
NÚMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
Acción.
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
-Hasta por el monto de sus acciones
(aportación).
-Administradores ilimitadamente.
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Catalogada.
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
-Asamblea general de accionistas.
-Consejo de administración o
administrador único.
-Comisario(s).
2.3.6. SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Son grupos agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del
territorio nacional, según las leyes de su país de origen que ejerce el comercio en
el territorio nacional.
Las sociedades extranjeras son las que están constituidas fuera de México
así como agencias, y sucursales que también se constituyan en el extranjero pero
además dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, se les considera a
las sociedades extranjeras comerciantes cuando además esta constituidas por
“arreglo” a las leyes de su país de origen ejerzan entro del territorio nacional actos
de comercio, es decir que ejecuten actos por su naturaleza supongan a este
efecto.
Código de Comercio Fracción III.- Son sociedades extranjeras que
realicen actos de comercio como atreves de sucursales.
Leyes que regulan las sociedades extranjeras:
29
-La constitución de 1917, a través de los principios establecidos por el
Artículo 27.
-Código Civil para el Estado para el Distrito Federal, Art. 12, 14, que regulan
el criterio terrorista de las leyes mexicanas, La ley de nacionalidad y naturalización
hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún
domicilio en la república, sin que por ello pierdan su nacionalidad.
Por obvia razón se entiende como sociedad extranjera es la que se
constituye por fuera del territorio nacional.
El porcentaje de la inversión para la participación permitida en el Artículo 7,
indica que será solo 10% para la sociedad cooperativa de producción, 20 para
transporte aéreo, 44% para las instituciones financieras como las casas de
cambio, seguros, impresión de periódicos. Los únicos que podrán participar con
más del 49% de la inversión extranjera los seguros de telefonía celular.
Después se deberá ser autorizada y se le dará respuesta en quince días
hábiles en caso de que no les hayan dado la respuesta se va dar por aprobada.
Requisitos que debe tener una sociedad extranjera:
-Tener un representante para realizar actos de comercio
-Tener sucursales
También puede organizarse como sociedad anónima para trabajos como:
-Bancas múltiples - factoraje
-Sociedades financieras - casa de cambio
-Compañía de seguros
-Compañía de finca
-Compañía de inversión
-Almacén de depósito
30
-Arrendadora financiera
En el caso de las limitaciones que tiene la inversión extranjera, específica
en el Artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera que son exclusivas de la nación.
-Petróleo y demás hidrocarburos
-Petroquímica básica
-Electricidad
-Energía nuclear
-Minerales radioactivos
-Telégrafos y radiotelégrafos
-Correos
-Sin acceso a billetes y monedas.
2.3.7. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERÉS
PÚBLICO.
SIGLAS: S. DE R. L. DE I. P.
LEY QUE LA REGULA Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada de Interés Público.
CARACTERÍSTICAS La sociedad es de interés público y
particular conjuntamente.
-Existe participación del estado.
-Las partes sociales no pueden estar
representadas por títulos negociables y
no podrán exceder del 25% del capital
social.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Junta de socios para hacer proyecto de
estatutos.
-Autorización de la S.R.E. y del
ejecutivo federal por conducto de la
31
sria. De economía nacional (hoy sria.
De comercio).
-Protocolización ante notario público.
-Inscripción en el registro público de
comercio.
NOMBRE Razón social o denominación.
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo pero deberá
constituirse como de capital
Variable.
RESERVAS El 20% de las utilidades netas
obtenidas anualmente se destinara a la
formación del fondo de reserva, hasta
que alcance un importe igual al capital
de la sociedad.
NÚMERO DE ASOCIADOS Podrá tener más de 25 socios.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
Escritura constitutiva.
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
Hasta por el monto de su aportación.
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS Hasta el 49%.
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
Asamblea de socios.
-Consejo de administración (3 socios
mínimo).
-Consejo de vigilancia (2 socios
mínimo).
2.3.8. SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.
Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social
es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por
32
admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las
aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.
Las Sociedades de Capital Variable mexicanas no son una especie
diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la Ley General de
Sociedades Mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas ellas al
momento de su constitución o después de ser constituidas.
La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea
de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo.
Capital Social Mínimo.- El capital mínimo en ningún caso puede ser menor
que el fundacional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de
responsabilidad limitada y la sociedad en comandita por acciones, ni puede ser
inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la
sociedad en comandita simple. Los aumentos y disminuciones del capital fijo están
sujetos a todas las formalidades y requisitos de publicidad establecidos para
modificar el capital social en las sociedades ordinarias.
Capital Social Máximo.- El capital máximo es el límite superior del capital
cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades
establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para aumentar o
disminuir el capital social de las sociedades ordinarias.
2.4. ELEMENTOS GENERALES SOBRE LA PERSONALIDAD DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene
por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad
civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad
jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio
propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es
común
33
UNIDAD III
PRÁCTICA CORPORATIVA DEL DERECHO.
3.1. EL DERECHO CORPORATIVO COMO DISCIPLINA JURÍDICA
TRANSDICIPLINARIA.
3.1.1. SU RELACIÓN CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y EL DERECHO
ECONÓMICO.
El derecho empresarial es muy difícil de ser enseñado porque está
compuesto o integrado por muchas ramas del derecho, dentro de las cuales
34
destaca el derecho corporativo, siendo esta última una rama poco estudiada en el
derecho.
Para dominar el derecho empresarial se necesita mucho conocimiento y
mucho estudio sobre este importante tema o disciplina jurídica.
Si un abogado desea enseñar derecho empresarial debe elegir la relación
de temas a desarrollar o ramas del derecho a desarrollar dentro de las cuales
podemos citar las siguientes:
1) Derecho societario.
2) Derecho corporativo.
3) Derecho cambiario.
4) Derecho tributario empresarial.
5) Derecho penal de la empresa.
6) Derecho de comercio internacional.
7) Derecho tributario corporativo.
8) Derecho constitucional de la empresa.
9) Derecho comercial.
10) Derecho bursátil.
11) Derecho concursal.
12) Derecho de telecomunicaciones.
13) Derecho regulador.
14) Análisis económico del derecho.
15) Concentración y desconcentración empresarial.
16) Derecho de defensa de la libre competencia.
17) Economía de la empresa.
35
18) Derecho civil empresarial.
19) Pedagogía del derecho empresarial.
20) Investigación sobre el derecho empresarial.
Entre otros tantos temas o ramas del derecho empresarial, es decir, con el
presente trabajo no pretendemos cubrir todas las ramas del indicado, sino sólo
algunas, dentro de las cuales encontramos algunas ramas nuevas, dentro de las
cuales podemos citar el derecho regulador y el derecho de las
telecomunicaciones, derecho informático y derecho de Internet y las tics, entre
otras tantas. También podemos encontrar el derecho de las comunicaciones.
Hace algún tiempo, por ejemplo hace 20 años, el análisis económico del
derecho era un método poco conocido en el derecho, sin embargo, en estos
tiempos ha alcanzado notable desarrollo, el análisis económico del derecho, el
cual por cierto no sólo es materia de aplicación al derecho empresarial, sino a
todas las disciplinas jurídicas en general, lo cual hace que su campo de estudio
sea bastante amplio y en todo caso tiene dos ramas que son parte general y parte
especial, siendo la primera la que desarrolla los temas generales y la segunda la
aplicación de este método a las distintas disciplinas jurídicas, por ejemplo al
derecho civil empresarial, derecho penal empresarial, derecho procesal
empresarial, derecho constitucional empresarial, derecho concursal, derecho
regulador, derecho de la energía, entre otras tantas.
3.2. DESARROLLO ESTRATÉGICO DE ALIANZAS Y CONCENTRACIÓN DE
EMPRESAS.
Es una relación bilateral o multilateral caracterizada por el compromiso de
dos o más compañías para llegar hasta un objetivo común. Son vigiladas por
organismos para la defensa de la competencia, las alianzas tienen una duración
limitada y las empresas mantienen su propia identidad jurídica, de gestión,
cultural, etc.
Existen varios tipos de Alianzas Estratégicas:
36
Alianzas de Investigación y Desarrollo.- Las empresas se unen para
desarrollar un producto que luego utilizaran cada compañía por separado.
Alianzas de Producción.- Las compañías se unen para fabricar algo
conjuntamente.
Ej: La fabricación de Airbus Alianzas de Distribución: Acuerdo para que una
compañía distribuya los productos de otra y a su vez la primera compañía
distribuya los de la segunda.
Ej: AT&T y Olivetti. AT&T distribuye los productos de oficina de Olivetti y
Olivetti distribuye los productos de informática de AT&T. Alianzas de Promoción:
Dos empresas llegan al acuerdo de promocionar conjuntamente dos productos.
Alianzas de Marca.- Puede ser de dos tipos:
Co-branding: Dos marcas se unen para lanzar algo nuevo al mercado bajo
el nombre de las dos marcas o creando un nombre asociado.
Ej: Unilever y Nutrexpa lanzaron el helado Frigo de Cola Cao Licencing:
Una empresa adquiere una licencia de uso de una marca de otra empresa.
Ej: Häagen Dazs y Baileys
3.3. MARCAS, DESIGNACIONES Y PATENTES.
Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto
o servicio exclusivamente, se puede desarrollar lealtad hacia un producto. Además
se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las
ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le
da bases sólidas para una defensa legal.
Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su
misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo,
logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de
marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas.
37
Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de
productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto
o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de
productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros,
contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las
demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede
ser registrado como marca colectiva.
La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor,
entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como
principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido
ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el
extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace
constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.
Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar,
ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación
industrial y lucrativa.
Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el
derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia
de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que
se solicita la expedición de las mismas.
Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se
encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el
periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para
atender la demanda que exista del producto patentado.
38
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Civil Federal.
http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contratos-comerciales
39
ANDREU MARTÍ, M.M. / MARTÍ MOYA, V. (coord. FERRANDO VILLALBA,
L.), Derecho de sociedades, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2010, pp. 19-40.
BROSETA PONT, M. / MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil,
Ed. Tecnos, última edición, vol. I, capítulo 10.
SÁNCHEZ CALERO, F. / SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J. Instituciones
de Derecho Mercantil, vol. I, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, última edición, capítulos
XIV y XV.
Código Civil Federal
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Ley de Marcas y Patentes
40