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7/25/2019 Articulo 123 resea
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Samuel Arceo Lopez
Articulo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la
creacin de empleos y la organi!acin social para el trabajo, conforme a la ley"
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*uracin de la jornada de trabajo m.imo de / horas
*uracin de la jornada de trabajo nocturno 0 horas
uedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, trabajo industrial nocturno
rohibido el trabajo a menores de 1 a4os despu5s de las 16 de la noche
rohibido el trabajo a menores de 17 a4os
-ornada m.ima para los menores de 1 y mayores de 17 es de horas
as mujeres embara!adas no debern reali!ar trabajos 8ue e.ijan un esfuer!o considerable
as mujeres embara!adas go!aran for!osamente de un descanso de semanas antes del
parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario 9ntegro, adems de
conservar su empleo y los derechos 8ue hubieren ad8uirido por la relacin de trabajo"
Adems en el periodo de lactancia tendrn dos descansos e.traordinarios por d9a de media
hora cada uno, para alimentar a sus hijos
os salarios m9nimos 8ue debern disfrutar los trabajadores sern generales o
profesionales" os primeros regirn en las reas geogrficas 8ue se determinen; lossegundos se aplican en ramas determinadas de la actividad econmica o en profesiones,
oficios o trabajos especiales"
os salarios m9nimos debern ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de
un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para promover a la educacin
obligatoria de los hijos" os salarios m9nimos profesionales se fijaran considerando,
adems, las condiciones de las distintas actividades econmicas"
ara trabajo igual deber corresponder salario igual, sin tener en cuenta se.o o
nacionalidad
7/25/2019 Articulo 123 resea
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Samuel Arceo Lopez
%l salario deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no se permite hacerlo en
efectivo con mercanc9as, ni con vales, fichas o cual8uier otro signo representativo con 8ue
se pretenda sustituir a la moneda
&uando por situaciones e.traordinarias, debern aumentarse las horas de jornada, seabonara como salario m9nimo por el tiempo e.cedente un 166 por ciento ms de lo fijado
para las horas normales, en ningn caso el trabajo e.traordinario podr e.ceder de 3 horas
diarias, ni de tres veces consecutivas" os menores de 1 a4os no sern admitidos en esta
clase de trabajos"
Toda empresa agr9cola, industrial, minera o de cual8uier otra clase de trabajo, est obligada,
segn lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cmodas e higi5nicas"
as empresas, cual8uiera 8ue sea su actividad, est obligada a proporcionar a sus
trabajadores, capacitacin o adiestramiento para el trabajo