Aspectos legales en la asistencia a los intoxicados

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Aspectos legales en la asistenciaa los pacientes intoxicados

Dr. Francisco Fanjul

Hospital Son Espases

¿Por qué es importante?

“El desconocimiento de la ley no exime

de responsabilidades”

A. Carencias formativas en legislación

B. Áreas de incertidumbre o poco legisladas

Dudas habituales

1. ¿Puede un paciente intoxicado irse de

alta voluntaria?

2. ¿Qué y cuándo tengo que notificar al

juez/juzgado?

3. ¿Qué hacer ante el menor intoxicado?

4. ¿Qué pasa con las auto-intoxicaciones

voluntarias?

5. ¿Qué pasa con las hetero-intoxicaciones

voluntarias?

1. Alta voluntaria y pacienteintoxicado

Todo paciente tiene derecho al alta voluntariasi se cumplen los siguientes requisitos:

– Estar capacitado para entender la informaciónrecibida de riesgos (contexto)

– No suponer un riesgo para sí mismo

– No suponer un riesgo para los demás

Casos prácticos

Paciente traído porencontrarlo en este estadounos vecinos del barrio.

Una vez en urgencias solicitael alta voluntaria, quiere irse adormir a casa

Al preguntarle por su direcciónla recuerda correctamente. Sinembargo, al preguntar cómoirá dice que irá en su cochehasta allí.

Casos prácticos

Paciente traído por susamigos. Solicita irse a casa

Sus amigos (sobrios y enplenas facultades) se ofrecena llevarlo a casa en taxi. Allíestá su mujer esperándolo

2. El Parte judicialEl artículo 262 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC),indica que la atenciónmédica a un intoxicado o envenenado exige la realización de un comunicado al Juzgado através del denominado Parte Judicial (PJ), en el que se especificará el día y la hora de laasistencia, la naturaleza y el pronóstico de las lesiones, las causas de las mismas y eldestino del enfermo.

2. Parte judicialLa atención médica a una persona que bajo lainfluencia de drogas, estupefacientes,psicotropos o bebidas alcohólicas, hubiesetenido un accidente de tráfico conduciendo unvehículo a motor o hubiera sufrido unaccidente laboral, será también objeto de unPJ.

Cualquier conductor o trabajador implicado enun accidente, tiene derecho a negarse a quese le practiquen las pruebas que permitiríandemostrar que se encuentra bajo los efectosde las substancias tóxicas citadas en el anteriorapartado, excepto si media una orden judicialo lo requiere la inmediata asistencia que sedebe prestar al paciente (Artículo 7, Ley21/2000 del 29 de diciembre).

Acude a urgencias un paciente pordolor abdominal, se realiza una rx

tras lo cual usted…

2. Parte judicial

Trata al paciente sin notificar a nadie

Notifica juzgado de guardia

Notifica juzgado + policía

3. Atención al menor intoxicado

Existen varios problemas, el más importante es:

¿A partir de qué años consideramos mayor de edad

en sanidad?

18 años

16 años emancipado

16 años menor maduro

14 años

3. Atención al menor intoxicado

Convención de derechos del niño: “Todo ser humano (nacido o no nacido)menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, hayaalcanzado antes la mayoría de edad” (emancipación)

Carta europea de derechos del niño: mismo texto

Constitución española (artículo 12): Los españoles son mayores de edad a los18 años

Código Civil. Art 323 La emancipación habilita al menor para regir su persona ybienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá elemancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles yestablecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sinconsentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador El menoremancipado podrá por sı´ solo comparecer en juicio Lo dispuesto en esteartículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente elbeneficio de la mayor edad

Un ejemplo

Varón de 16 años que acude por cuadro de mareo y nauseasdespués de consumir una cerveza y fumar un “porro”. Trasexploración, observación y pc normales usted:

ALTA A DOMICILIO COMO ADULTO

REALIZA PARTE JUDICIAL Y NOTIFICA A SUS PADRES

NOTIFICA A SUS PADRES SIN PARTE JUDICIAL

PARTE JUDICIAL SIN NOTIFICAR A SUS PADRES

3. Atención al menor intoxicado

Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente: «[…] Cuando se trate de menores noincapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos,no cabe prestar el consentimiento por representación […]»

Interpretación posible

El menor de edad entre 16–18 años que no está emancipado puede, según laLey de autonomía del paciente (artículo 9.3c ley 41/2002), otorgar suconsentimiento para toda clase de actos médicos, salvo para prestarse aensayos clínicos o someterse a inseminación artificial.

Otro ejemplo

Varón de 17 años que acude por SCASEST tras toma de cocaína,si el paciente solicita el alta voluntaria y está en “plenasfacultades mentales” usted decidirá:

ALTA A DOMICILIO COMO ADULTO

REALIZA PARTE JUDICIAL Y NOTIFICA A SUS PADRES

NOTIFICA A SUS PADRES SIN PARTE JUDICIAL

PARTE JUDICIAL SIN NOTIFICAR A SUS PADRES

3. Atención al menor intoxicado

Código deontológicoOMC, Artículo 14:

1. El mayor de 16 años se considera capacitado para tomardecisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias.

2. La opinión del menor de 16 años será más o menosdeterminante según su edad y grado de madurez; esta valoraciónsupone para el médico una responsabilidad ética.

3. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud delmenor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siemprea los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años lospadres serán informados y su opinión será tenida en cuenta.

4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, acriterio del médico, sea contraria a los intereses del representado,el médico solicitará la intervención judicial.

3. Atención al menor intoxicado

3. Atención al menor intoxicado

<16

• Notificar siempre padres

• No alta voluntaria / No CI

16-18 L

• Tratar como adulto (Historia clínica)

• Si parte judicial ->notificar padres

16-18 G

• Notificar siempre

• Parte judicial

REC

OM

END

AC

ION

ES OJO PORQUE EL “AMIGO de 18” NO SUSTITUYE A UNA

NOTIFICACIÓN HECHA A SUS PADRES O

TUTORES

4. Intoxicaciones voluntarias

• Valoración por PSQ ante la sospecha de ideación autolítica antes de alta

• Valorar al alta derivación a unidades psq de deshabituación

PJ

SUIC

IDIO

/A

UTO

LISI

S

4. Intoxicaciones voluntarias

• El suicidio en España no es constituyente dedelito, sí la incitación o la colaboración en elmismo.

• Si el riesgo de suicidio se considera elevado sepuede recurrir a internamiento involuntario elpaciente

PJ

SUIC

IDIO

/A

UTO

LISI

S

Internamiento involuntario:

- Es obligado notificarlo al juzgado en lasprimeras 72h.

- Respuesta del juzgado en <72h (habitualmente <24)

- No sólo los PSQ pueden solicitar esta medida

4. Intoxicaciones voluntariasSU

ICID

IO /

AU

TOLI

SIS

Contención mecánica

Legalmente al privar a un paciente de sulibertad se precisa:

– Notificación y solicitud previa al juzgadoindicando las razones

– En caso de urgencia, se puede notificara posteriori en las primeras 24h

Se considera que la aplicación del procedimiento causa un daño menor frente al dañoque se produciría si no se aplicara el mismo (artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 denoviembre; artículos 6 y 8 del Convenio de Oviedo y artículo 20.5 del Código Penal)

En la práctica, contenciones de <24hno se suelen notificar y se realiza PJsolicitando conformidad de la mismasi se prevé tiempo superior oalteración mental grave que preciseingreso involuntario

Secreto profesional

5. “Hetero-intoxicaciones”

• Todas las intoxicaciones colectivas (+1) porproductos en un establecimiento público deben sernotificadas mediante PJ y puestas enconocmiemento de la administración pertinente(Concejalía de salud pública)

• En el caso de administración con fines lesivos(envenenamiento, abusos, maltrato,…) notificarmediante PJ y si hubiera menores implicadosnotificación también a fiscalía de menores. Valorarsi se precisa presencia de un médico forense

PJ