Post on 12-Oct-2018
INVESTIGACION
PREPARATORIA
Investigación Investigación
Preliminar Formalizada
C
20 días 120 días (60)
Noticia
criminal
EJECUCION
INTERMEDIA
JUICIO
Audiencia para aprobar abstención en casos de
interés público (art. 2.5NCPP), se solicita en
razón que el fiscal no puede imponer reglas de
conducta -art-64 del CP- porque ello corresponde
a decisión judicial)
Audiencia de Principio de Oportunidad intra
proceso (art-2.7 CNCPP)
Audiencia de medios técnicos de defensa (art- 8
NCPP referente a excepciones y cuestiones),
durante la investigación preparatoria, la
interpone el imputado al considerar éste que el
hecho investigado es atípico o existe alguna
causal de extinción.
AUDIENCIAS EN EL NCPP
Audiencia de nulidad de transferencia (art- 15.2
NCPP): que busca imponer nulidades, sobre las
transferencias maliciosas que haya efectuado el
imputado a favor de un tercero. Art- 97 CP.
respecto de actos u obligaciones que hayan
disminuido el patrimonio del condenado, a fin de
hacerlo insuficiente para el pago de la reparación
civil son nulos; son solicitados por el fiscal o actor
civil.
Audiencia declinatoria de competencia (art- 34-2
NCPP). Se solicita cuando el Juez se avoca al
conocimiento de un delito que no le corresponde,
por razón de materia, jerarquía o de territorio.
Audiencia para tutelar derechos del imputado
(art. 71.4 NCPP), lo interpone el imputado
cuando considera que no se han respetados sus
derechos consagrados constitucionalmente o que
han sido objeto de medidas limitativas de
derechos indebidos o de requerimientos ilegales
Audiencia de minoría de edad (art. 74.2 NCPP),
corte de secuela de la investigación preparatoria,
cuando se establezca la minoría de edad del
imputado.
Audiencia sobre inimputabilidad (art.75.2 NCPP)
se puede solicitar ante el Juez de la investigación
preparatoria, juez penal, unipersonal o colegiado,
cuando exista fundada razón, requiriéndose el
examen de un perito especializado, la audiencia
se realizará después de recibido el informe.
Audiencia de inimputabilidad sobrevenida (art.
76.1 NCPP) cuando después de cometido el delito
sobreviene una anomalía psíquica grave al
imputado, se solicita igualmente ante el Juez de
la investigación preparatoria, juez penal,
unipersonal o colegiado, luego de recibido el
informe se realiza la audiencia, y si se corrobora
dicha anomalía se impide continuar con la causa,
se dispondrá la suspensión del proceso hasta que
el tratamiento de la dolencia haga posible
reiniciarlo y si fuere necesario ordenara su
internamiento en un centro hospitalario
especializado.
Audiencia de incorporación de persona jurídica
(art. 91.2 NCPP), la solicita el fiscal luego de
formalizada la investigación preparatoria hasta
antes de su conclusión, indicando quienes
deberán ser emplazadas e incorporadas en el
proceso.
Audiencia de constituir actor civil (art. 102.2
NCPP), se realizará antes de culminada la
investigación preparatoria
Audiencia para tercero civil (art. 112.1 NCPP):
serán consideradas, quienes juntamente con el
imputado tengan responsabilidad civil por las
consecuencias del delito, podrán ser incorporadas
por el Fiscal o actor civil.
Audiencia de restricción de derechos (art. 203.2
NCPP), con arreglo al principio de
proporcionalidad. Los requerimientos el fiscal
serán motivados y sustentados. El Juez decidirá
inmediatamente. Podrá correr traslado a la parte,
si considera que no existe riesgo fundado de
perdida de finalidad de la medida.
Audiencia de confirmación de la medida (art.
203.3 NCPP) de existir supuestos de urgencia y
peligro. La Policía Nacional o el Ministerio
Público, siempre que no se requiera previamente
una resolución judicial. Restringe derechos de las
personas. Correspondiendo luego al Fiscal la
confirmación judicial.
Audiencia de re examen de medidas restrictivas
(art. 204.2 NCPP) Nuevas circunstancias
establecen la necesidad de un cambio de la
audiencia; lo decide el Juez luego del traslado a
los demás sujetos procesales o mediante
audiencia.
La finalidad de la audiencia es escuchar a las
partes y decidir si continúa o no la medida
restrictiva impuesta, siempre y cuando, nuevas
circunstancias establecen la necesidad de un
cambio.
Audiencia de incautación de documento de
secreto profesional (art. 224.2 NCPP)
Audiencia de incautación de documento de
secreto de Estado (art. 224.3 NCPP)
Audiencia de Afectación de derechos (art. 225.5
NCPP) se realiza luego de producida la
incautación de documentos públicos o luego de la
devolución de los originales, hecho que motivo la
incorporación de copias a la investigación que se
realiza, puede originar la intervención del Juez
cuando se pueda considerar la afectación de
derechos.
Audiencia de re examen de incautación postal
(art 228 .2 NCPP)
Audiencia de entrega de correspondencia (art.
229 NCPP)
Audiencia de Pre examen de comunicación
telefónicas (art. 231.4)
Audiencia de pre examen de inspección de
documentos (art. 234. 2 NCPP)
Audiencia de prueba anticipada (art. 245NCPP)
Audiencia de medidas de coerción procesal (art.
254.1 NCPP)
Audiencia de coerción procesal (art. 255. 3
NCPP)
Audiencia de convalidación de la detención
preliminar (art. 266. 2 NCPP)
Audiencia de prisión preventiva (art. 271.1 y 2
NCPP)
Audiencia de prolongación de prisión preventiva
(art- 274-2 NCPP)
Audiencia de revocatoria de libertad (art. 276.2
NCPP)
Audiencia de revocatoria de comparecencia (art.
279.2 NCPP)
Audiencia de cese o sustitución prisión
preventiva (art. 283 NCPP)
Audiencia de prolongación de detención
domiciliaria (art. 290-4 NCPP)
Audiencia de revocatoria de libertad en detención
domiciliaria (art. 290.5 NCPP)
Audiencia determinar inimputabilidad e
internación (art. 293.2 NCPP)
Audiencia de determinar internamiento en
Hospital Psiquiátrico (ART. 294 .1 NCPP)
Audiencia de impedimento de salida del país
(art. 296. 1 NCPP)
Audiencia determinar sustitución de prisión
preventiva (art. 299.2 NCPP)
Audiencia sustitución de embargo (art. 305.2
NCPP)
Audiencia de variar incautación (art. 319.3
NCPP)
Audiencia de exceso de duración de diligencias
preliminares (art. 334.2 NCPP)
Audiencia de control de plazo de la Investigación
preliminar (art. 343.2 NCPP)
Audiencia de terminación anticipada (art. 468.1 y
4 y 5 NCPP)
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Del que se infiere la PRESENCIA Y
GARANTIA DE OTROS
PRINCIPIOS:
PUBLICIDAD
INMEDIACIÓN
CONTRADICCIÓN
Acto procesal dispuesto por una
resolución jurisdiccional, que
produce una privación provisional de
la libertad personal del imputado
Asegurar la presencia del imputadoen el procedimiento penal.
Garantizar una investigación de los hechos.
Asegurar la ejecución penal.
Presupuestos Art. 268º NCPP
Fumus Boni Iuris o Apariencia de un buen
derecho- Que existen fundados y graves
elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que
vincule al imputado como autor o participe del
mismo.
Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro
años de pena privativa de libertad.
Pertenencia o reintegración a una organización
delictiva
Periculum in mora. en razón a sus
antecedentes y otras circunstancias del caso
particular, permita colegir razonablemente que
tratará de eludir la acción de la justicia
(peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguación de la verdad (peligro de
obstaculización).
La valoración de estos presupuestos es que se exige su concurrencia. La
ausencia de uno de los requisitos fijados por la norma invalida la
aplicación de la prisión preventiva.
Fumus Boni Iuris o
Apariencia de Buen Derecho
Juicio de
Verosimilitud
Derecho
Pretende Declarar en la
Sentencia Definitiva
Imputado
Realización
del Hecho
Delictivo
Periculum in Mora o Peligro
en la Demora Procesal
Parte Pasiva del Proceso Penal realice actuaciones que puedan derivar en la inefectividad de éste y de la sentencia
que le pone fin
EVITAR
•Peligro de Fuga •Peligro de
Obstaculización
Probatoria
•Peligro de Fuga Art. 269º NCPP
Funcionalidad
El Aseguramiento de su Disponibilidad Física
Garantizar su Sometimiento a la Ejecución de la Pena
1. El arraigo en el país de imputado;
2. La gravedad de la pena;
3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el
imputado adopta, voluntariamente, frente a él.
4.El comportamiento del imputado durante el
procedimiento o en otro procedimiento anterior
El Arraigo en el País de Imputado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo u
las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer
oculto.
Arraigo Persona
Territorio
El comportamiento del imputado
durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida
que indique su voluntad de
someterse a la persecución penal
(art. 269.4 NCPP)
•Peligro deObstaculización Art. 270º NCPP
Funcionalidad
Evitar que una conducta (ilícita) del
imputado pueda ocasionar la desaparición de
futuras fuentes de prueba, o en su caso, la
alteración de su veracidad.
Declaración AutoinculpatoriaArtículo 8 inciso 2, g) de la CADH
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
Se tendrá en cuenta el riesgo razonable que el
imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o
falsificará elementos de prueba.
2. Influirá para que co imputados, testigos o
peritos informen falsamente o se comporten
de manera desleal o reticente
3. Inducirá a otras a realizar tales
comportamientos-
Procedimiento
Competencia
La privación cautelar de libertad
Juez
Documento
Escrito
y
Motivado
(Test)
Artículo 2, inciso 24 f), de la Const.
Artículo 268 NCPP
Fiscal
Tramitación
JuezFiscal
271º
Audiencia Previa 48 Horas
271º. 2
Responsabilidad por No Realizar o por Frustración Los demás sujetos procesales podrán
intervenir presentando informes escritos
o formulando cualquier requerimiento,
luego de iniciado el trámite, y siempre
que no peligre la finalidad de la
medida.
258º
Duración
Provisionalidad
Resolución
Duración Determinada
Puesto en Libertad
Inmediatamente 273º
272º
No más de 09 meses/
O 18 mesesPlazos
Prolongación 274º
La posibilidad de prolongar el plazo de prisión preventiva cuando concurran
circunstancias que importen una especial dificultad de la investigación, y exista (o
permanezca) el peligro de que el imputado pueda sustraerse a la acción de justicia.
No se podrá prolongar por un plazo mayor a los
18 meses.
Impugnación 278º NCPP
Recurso de
ApelaciónTres Días
Sala 48 Horas
I Ministerio Público
I Abogado de Oficio
DETENCIÓN PRELIMINAR POR
MANDATO JUDICIAL
Fuera de mandato de detención
Fiscal con auto motivado
cierta posibilidad de fuga
el sorprendido en flagrante delito logre evitar su
detención
el detenido se fugare de un centro
de detención preliminar.
Delito sancionado con pena privativa superior a 4 años
CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN PRELIMINAR
vencida la detención preliminar de veinticuatro horas
Fiscal solicitará, motivadamente, al Juez, la convalidación
La audiencia: se realizará el mismo día del vencimiento del plazo
Caso contrario dispondrá su inmediata liberta
CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN PRELIMINAR
Asisten el juez, fiscal, imputado con su defensor
La detención convalidada tendrá un plazo de siete días
Vencido dicho plazo se pone al detenido a disposición del Juez IP
El Juez de la investigación preparatoria determinará si dicta mandato de prisión preventiva, comparecencia simple o restringida
Se entiende dicha excepción, ya
que en los delitos de terrorismo,
espionaje y TID, luego de
vencido el plazo de la detención
preliminar (15 días)
El Fiscal solicitará de ser el caso
la prisión preventiva
DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA
• Procede: terrorismo, TID o delitos sancionados con pena mayor a 6 años
• Formulado por el fiscal al juez de la preparatoria
• Se exige auto motivado
• Se usará si es indispensable para esclarecimiento de los hechos
• Plazo: no mayor a 10 días
Revocatoria de la
Comparecencia
La posibilidad de aplicar la prisión preventiva al imputado que goza una
situación de comparecencia en un proceso penal si durante la
investigación resulten indicios delictivos fundados de que se
encuentra incurso en los supuestos del art. 268.
279º NCPP
Cesación 283º NCPP
La cesación procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren
que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de
comparecencia.
Ministerio Público
Debe demostrar que los presupuestos siguen vigentes
TERMINACIÓN ANTICIPADA
SUJETOS INTERVINIENTES.
- El Ministerio Público.
- El imputado
- El Juez
- Eventualmente actor civil y tercero civil.
FINALIDAD
- reducir el tiempo del proceso
- criterios de economía procesal:
principio de consenso y
necesidad político criminal de
eficacia a través de una
resolución rápida del conflicto
penal
EFECTOS A FAVOR DEL
SISTEMA DE JUSTICIA.
a) Economía procesal
b) Reducción de costos del proceso
c) Reducción de la carga procesal.
Racionalización de recursos.
d) Reducción de índices de impunidad
generado por los sobreseimientos y
absoluciones motivado en la
improbanza o dudas.
EFECTOS A FAVOR DEL
IMPUTADO
Permite obtención de una pena rebajada como
consecuencia de los beneficios premiales
acumulados.
- Evita los efectos negativos de la publicidad del
juzgamiento.
- Eventualmente evita los efectos de la
prisionización.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Los derechos y garantías que le asiste prevista en
los artículos 468 y 471 y demás pertinentes del
NCPP.
Los alcances de su declaración en este
procedimiento.
Lo relacionado al derecho a tener un juicio
público, oral, contradictorio, concentrado,
imparcial, con inmediación de las pruebas y sin
dilaciones injustificadas
Que, se puede acordar las circunstancias del
hecho punible, de la pena, reparación civil y
consecuencias accesorias, e incluso, la no
imposición de pena privativa de libertad efectiva
conforme a la ley penal.
De las consecuencias de la renuncia a los
derechos precisados en el punto 3 y por ende la
abstención a hacer alegaciones con relación a su
culpabilidad en virtud de un acuerdo provisional.
Que, en el caso que se acoja a este proceso,
recibirá un beneficio de reducción de la pena de
una sexta parte.
Que este beneficio es adicional y se acumulará de
ser el caso reciba la confesión.
Que, la elaboración de la solicitud conjunta (fiscal
e imputado), de acuerdo provisional y ulterior
audiencia de terminación anticipada, ante el juez
de la investigación preparatoria, no impide la
continuación del proceso en tanto la sentencia
aprobatoria no halla quedado consentida o
ejecutoriada.
Que, la sustanciación del procedimiento de
terminación anticipada, se desarrollara en
cuaderno aparte.
Que no esta permitida la actuación de pruebas en
la audiencia de terminación anticipada ante el
juez de la investigación preparatoria.
Expedida la sentencia aprobatoria del acuerdo,
por el juez de la investigación preparatoria e
impugnada que sea, la sala penal superior puede
incrementar la reparación civil dentro de los
límites de la pretensión del actor civil.
Que en caso que no se llegue a un acuerdo o este
no sea aprobado, la declaración formulada se
tendrá como inexistente y no será utilizada en su
contra.