Post on 26-Sep-2015
description
DR. JELMUT ESPINOZA ARIZA
DERECHO PENITENCIARIO
Mdulo: I Unidad: 2 Semana: 4
REGIMEN PENITENCIARIO
ORIENTACIONES
Es importante que cada alumno se informe
sobre la clasificacin de los internos en nuestro
pas y pueda tener conocimientos bsicos al
respecto.
CONTENIDOS TEMTICOS
*Concepto.
*Clasificacin de internos
*Desarrollo de clasificacin de
internos.
* Sanciones disciplinarias
REGIMEN PENITENCIARIO
Conjuntos de normas o medidas
que tienen por finalidad la
convivencia ordenada y pacifica de
los internos.
CONCEPTO DE CLASIFICACION DE INTERNOS
Qu se entiende por Clasificacin de internos?
Es un proceso continuo que requiere conocimientos multi e inter
disciplinarios por parte del rgano administrador, para agrupar a los
internos de semejantes caractersticas, esta apunta a viabilizar la
readaptabilidad del interno por ende el tratamiento penitenciario.
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.gobernacion.gob.sv/NR/rdonlyres/EC686CF9-024C-433F-A464-1E99B174509B/734/REOS1.jpg&imgrefurl=http://www.gobernacion.gob.sv/eGobierno/SeccionesPrincipales/Eventos/Archivo2004/vida.htm&h=150&w=200&sz=48&hl=es&start=32&um=1&usg=__1yIkBL3qlQivs9xIpZEppop_o2A=&tbnid=UOWqMh9scAGUuM:&tbnh=78&tbnw=104&prev=/images%3Fq%3DCENTROS%2BCARCELARIOS%26start%3D20%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DNCLASIFICACION DE LOS INTERNOS
1. Los varones de las mujeres; El criterio
sexual muy fundamental para el
tratamiento penitenciario.
2. Los procesados de los sentenciados; El
criterio de situacin jurdica, el no
aplicarse podra resultar daino para la
persona del interno procesado.
CLASIFICACION DE LOS INTERNOS
3. Los primarios de los que no lo son; El criterio
de antecedentes penales, para evitar contagio
delictivo.
4. Los menores de veintin aos, de los
mayores de edad; otro criterio es evitar la
contaminacin o influencia de los mayores.
5. Los que requieren ser separados por razones
medicas; Criterio que tiene por finalidad la
proteccin y contagio.
CLASIFICACION DE LOS INTERNOS
6. Las madres con hijos menores de tres
aos y las gestantes; proteccin del ser
desde la concepcin.
7. Los fcilmente readaptables de los
difcilmente readaptables; Criterio que se
sustenta en la viabilizacin al
tratamiento penitenciario.
CLASIFICACION DE LOS INTERNOS
8. Los alcohlicos y toxicmanos de los que
no lo son; Criterio que tiene por objeto
evitar la influencia negativa a los dems
internos.
9. Los extranjeros de los nacionales. Evitar el
abuso desmedido contra los extranjeros por
ende su readaptacin.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Porqu se impone una sancin?
Para mantener la disciplina, el orden y el normal desarrollo de
las actividades internas, la Autoridad Penitenciaria impone la
sancin ante una trasgresin de los internos, siempre y
cuando dicha conducta se encuentre tipificado como falta
disciplinaria en la norma legal respectiva.
Qu es la sancin disciplinaria?
Es la consecuencia jurdica de la falta o la expresin externa
del carcter coercitivo de toda norma jurdica, la disciplina se
alcanza mediante el temor a la sancin. Sin la sancin hace
mucho tiempo la norma jurdica hubiera desaparecido.
CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
a) La amonestacin.- Es una simple advertencia, una exhortacin,
una llamada de atencin que se le comunica al interno.
b) Privacin de paseos o actos recreativos comunes cuando
corresponda, hasta un mximo de 30 das.
Se refiere a actos recreativos, artsticos y ldicos, etc.
c) Limitacin de las comunicaciones con el exterior hasta un
mximo de treinta das.-
Se encuentra destinado a sancionar las faltas leves sino excede de
15 das. Si excede de 15 y hasta 30 das sanciona las faltas graves.
El interno esta impedido de realizar todo tipo de comunicacin con
el mundo exterior del Establecimiento Penitenciario, entre ellos se
incluye a la familia, ni recibir visita de esta, pues, lo que se trata de
incomunicarle al interno con el mundo externo.
CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
d) Privacin de Permisos de Salida hasta un mximo de sesenta
das.- Este tipo de sancin se impone cuando el interno a infringido
en falta leve, conforme lo establece el art. 77.4 del Reglamento del
Cdigo de Ejecucin Penal aprobado por el D.S Nro. 015-2003-JUS.
e) Aislamiento hasta un mximo de treinta das, salvo lo dispuesto
en el art. 33 del Cdigo de Ejecucin Penal. Este tipo de sancin se
impone al interno que manifiesta agresividad, violencia y cuando
reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Centro
Penitenciario.
El tiempo mximo de aislamiento es de 30 das; sin embargo, el art.
33 del Cdigo de Ejecucin Penal establece, salvo que el interno
cometa otra falta grave dentro de la vigencia de una sancin
anterior de aislamiento, en cuyo caso, la sancin ser no menor de
45 das.
CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
CASOS EN LAS CUALES NO PROCEDE EL
AISLAMIENTO AL INTERNO:
No procede el aislamiento cuando:
1) Se trate de una mujer gestante;
2) A la madre que tuviera hijos menores consigo.
3) Al interno mayor de 60 aos.
PRESCRIPCION DE FALTAS
Para imponer una sancin se tomara en
consideracin la naturaleza de la falta, la
gravedad del perjuicio ocasionado, la
responsabilidad del interno, el grado de su
participacin, la confesin sincera y la reparacin
espontanea del perjuicio, as como las dems
circunstancias concurrentes. En caso que la
conducta se haya limitado a la tentativa de una
falta grave, se aplicaran las sanciones previstas
para las leves. La tentativa en faltas leves no ser
sancionable.
PRESCRIPCION DE FALTAS
Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal
Articulo 81.- Las faltas disciplinarias leves
prescribirn a los 04 meses y las graves a los 08
meses.
Se establecern las responsabilidades a que
hubiera lugar por haberse permitido que opere la
prescripcin de las faltas disciplinarias.
CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal
Articulo 90.- Toda sancin debe registrarse en el
Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin
habilite el director del establecimiento penitenciario.
La sancin se anotara en el expediente personal del
interno sancionado.
Articulo 95.- El registro de la sancin disciplinaria se
anulara de oficio o a peticin de parte a los 06
meses de cumplida la misma, cuando se trate de
faltas leves; y, a los 09 meses en caso de faltas
graves.
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN
SUGERIDAS
No es lo mismo hablar de clasificacin y separacin
de internos, en este ultimo no hay la participacin del
equipo multidisciplinario, por lo tanto no hay un
estudio analtico cientfico.
En nuestra realidad las clasificaciones son
relativamente viables, por razones de falta de
infraestructura y recursos humanos.
GRACIAS