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Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial – Provincia de Corrientes
Novedades Corrientes, junio 2015
JUS: Fija en $ 520,10 (pesos quinientos veinte
con diez centavos) el valor de “Jus” instituido por
el art. 7 de la ley N° 5822 a partir del 01 de junio
el 2015. Acuerdo N° 12/15, pto. 13
Ley 6350: Modifica el artículo 275 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Corrientes y se instituye el Recurso
Extraordinario por Salto de Instancia, su
procedencia, forma, plazo trámite y efectos. (En:
B.O. n° 26.889, 06-05-15, 20-05-15).
DECRETO 1221/15.
Reglamenta los textos de los artículos 23, 23 bis, 46 bis, 194 bis y artículo sin número incorporado a continuación del artículo 10 del Código Fiscal, a los fines de permitir la correcta aplicación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de las normas dispuestas en la Ley N° 6.250, modificatorias del Código Fiscal, Ley N° 3.037.
B.O.P. 02-06-15.
Año XXXVII
Boletín Informativo Nº 125
Biblioteca Central
“Dr. Lisandro Segovia”
Poder Judicial
Provincia de Corrientes
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Boletín Informativo N° 125 Página 2
Legislación Nacional
1.- LEY 27.122.
Convenios. Aprueba Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones.
B.O.N. 05-03-15
2.- LEY 27.123
Acuerdos. Aprueba Acuerdo de Cooperación.
B.O.N. 05-03-15
3.- LEY 27.124
Protocolos. Aprueba el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación. “Túnel Internacional Paso de Agua Negra“.
B.O.N. 06-03-15
4.- LEY 27.125.
Protocolos. Aprueba el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación. “Túnel de Baja Altura – Ferrocarril Trasandino Central“.
B.O.N. 06-03-15
5.- LEY 27.126.
Agencia Federal de Inteligencia. Creación. Modifica Ley Nº 25.520.
B.O.N. 05-03-15
6.- LEY 27.127.
Lugares Históricos Nacionales. Declaración.
B.O.N. 30-03-15
7.- LEY 27.128.
Fiestas Nacionales. Declara Fiesta Nacional a la Fiestas del Pomelo.
B.O.N. 31-03-15
8.- LEY 27.129.
Monumentos Históricos Nacionales. Declaración.
B.O.N. 01-04-15
9.- LEY 27.130.
Interés Nacional. Ley Nacional de Prevención del Suicidio.
B.O.N. 08-04-15
10.- LEY 27.131.
Declaraciones Oficiales. Declara Día nacional del Politólogo/a.
B.O.N. 13-05-15
11.- LEY 27.138.
Convenios. Aprueba Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros.
B.O.N. 19-05-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 3
Legislación Nacional
12.- DECRETO 196/15.
Estado Nacional. Directores, Síndicos, Consejeros y Funcionarios. Delimitación de responsabilidad.
B.O.N. 12-02-15
13.- DECRETO 202/15.
Sistema de Resolución de Confictos en las Relaciones de Consumo. Aprueba reglamentación y régimen disciplinario Ley Nº 26.993.
B.O.N. 12-02-15
14.- DECRETO 203/15.
Abastecimiento. Ley Nº 20.680. Designa autoridad de aplicación. Crea el Registro Nacional de Infracciones.
B.O.N. 12-02-15
15.- DECRETO 225/15.
Fondo Fiduciario Público. “Fondo para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad – Decreto Nº 34/2015“. Creación.
B.O.N. 13-02-15
16.- DECRETO 382/15.
Contratos. Sistema de solución de controversias. Autorización.
B.O.N. 16-03-15
17.- DECRETO 386/15.
Sistema Único de Boleto Electrónico. Modifica Decreto Nº 84/2009.
B.O.N. 12-03-15
18.- DECRETO 406/15.
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Regularización de Inscripciones de nacimientos. Régimen administrativo.
B.O.N. 06-04-15
19.- DECRETO 419/15.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Aprueba reglamentación Ley Nº 24.515.
B.O.N. 18-03-15
20.- DECRETO 433/15.
Asignaciones Familiares. Asignación por ayuda escolar anual. Montos.
B.O.N. 20-03-15
21.- DECRETO 441/15.
Administración Pública Nacional. Ley de Ministerios. Modificación
B.O.N. 26-03-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 4
Legislación Nacional
22.- DECRETO 470/15.
Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Programa Hogares con Garrafa (Hogar). Creación.
B.O.N. 31-03-15
23.- DECRETO 471/15.
Exteriorización voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Prorroga Ley Nº 26.860.
B.O.N. 31-03-15
24.- DECRETO 504/15.
Régimen de asignaciones familiares. Modifica Ley 24.714.
B.O.N. 08-04-15
25.- DECRETO 505/15.
Políticas Sociales. Modifica Decreto 84/2014, de creación del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR).
B.O.N. 08-04-15
26.- DECRETO 516/15.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN). Creación.
B.O.N. 10-04-15
27.- DECRETO 741/15.
Administración Pública Nacional. Modifica Decreto Nº 357/2002. Estructura.
B.O.N. 07-05-15
28.- DECRETO 772/15.
Estupefacientes. Modifica el Decreto Nº 722/91 (aprueba lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77º del Código Penal de la Nación Argentina).
B.O.N. 14-05-15
29.- DECRETO 775/15.
Elecciones Nacionales. Convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fija fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.
B.O.N. 11-05-15
30.- DECRETO 776/15.
Partidos Políticos. Reglamenta Ley Nº 26.215, artículos 38 y 44 bis. Modifica Decretos Nº 936/2010, Nº 937/10 y Nº 443/2011.
B.O.N. 11-05-15
31.- DECRETO 779/15.
Elecciones Nacionales. Cosntituye el Comenado General Electoral.
B.O.N. 13-05-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 5
Legislación Nacional
32.- DECRETO 795/15.
Medicamentos. Reglamenta Ley Nº 27.113.
B.O.N. 15-05-15
33.- DECRETO 797/15.
Lugares Históricos Nacionales. Declara bien de interés histórico nacional al Colegio E.P. Nº 2 “Pablo A. Pizzurno“.
B.O.N. 15-05-15
34.- DECRETO 812/15.
Educación Superior. Otorga reconocimiento al Instituto Universitario Patagónico de las Artes.
B.O.N. 15-05-15
35.- DECRETO 815/15.
Ley de Ministerios. Modfica la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92).
B.O.N. 14-05-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 6
Legislación Provincial
1.- LEY 6343
Dona al Arzobispado de Corrientes inmueble de Propiedad del Estado de la provincia de Corrientes,
ubicado en la Chacra 223 de la Colonia Oficial Madariaga del Departamento San Miguel, Provincia
de Corrientes.
Establece que el inmueble donado por la presente Ley lo es con cargo de que en el mismo funcione una capilla de la Iglesia Católica Apostólica Romana, actualmente emplazada en dicha chacra.
B.O.P. 30-04-15
2.- LEY 6344
Tiene por objetivo alcanzar en todo el territorio de la Provincia de Corrientes el equilibrio de la
población de perros y gatos de forma humanitaria no eutanásica.
Establece la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del
crecimiento poblacional de perros y gatos en todo el ámbito de la provincia de Corrientes.
B.O.P. 13-05-15
3.- LEY 6346
Adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.113. Tiene por objeto promover la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.
B.O.P. 13-05-15
4.- LEY 6347
Adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.071.
Incorpora al programa médico obligatorio –PMO- del Instituto de Obra Social de Corrientes -IOSCOR-, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomías, y de los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva.
B.O.P. 13-05-15
5.- LEY 6348
Crea el “Programa Provincial para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Búfalos, que será de
aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio de Corrientes y regirá con
alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su
consecuencia dicten el Poder Ejecutivo Provincial
Adhiere la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 27.076 “Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina”.
B.O.P. 13-05-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 7
Legislación Provincial
6.- LEY 6349
Declara Monumento Histórico e Integrante del patrimonio cultural y paisajístico de la Provincia de Corrientes, al mausoleo erigido en el Parque Mitre (antiguo cementerio) de la ciudad de Mercedes, conocido como el “Monolito de Azcona”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 4.047.
B.O.P. 30-04-15
7.- LEY 6350
Modifica el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes y se instituye el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia, su procedencia, forma, plazo, trámite y efectos.
B.O.P. 20-05-15
8.- DECRETO 269/14.
Formaliza la escritura pública de donación de una fracción de inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Paraje Lomas, 2ª Sección Rural del Departamento Capital- Provincia de Corrientes, a favor del Arzobispado de Corrientes con destino al Monasterio de las “Hermanas Clarisas”, conforme los términos de la Ley Nº 6.240.
B.O.P. 16-04-15.
9.- DECRETO 291/14.
Acepta la donación con cargo efectuada por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a favor del Estado de la Provincia de Corrientes, Ministerio de Educación, de un inmueble ubicado en la Quinta Sección “Villa Esperanza” –Municipio de Corrientes –Departamento de Capital- Provincia de Corrientes, con destino exclusivo a la construcción de la ampliación de la Escuela Nº 356 “Jorge Luis Borges”.
B.O.P. 20-04-15.
10.- DECRETO 1500/14.
Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 6124, de creación del Instituto de Desarrollo Rural de Corrientes (IDECor).
B.O.P. 27-03-15.
11.- DECRETO 1753/14.
Aprueba el “Convenio Marco de Cooperación en Materia Forestal” suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de Corrientes y Buenos Aires, celebrado el 03 de Mayo de 2014.
B.O.P. 20-04-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 8
Legislación Provincial
12.- DECRETO 2342/14.
Crea la Dirección de Diversidad y Género, que depende de la Dirección General de la Mujer y la Familia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad del Ministerio de Desarrollo Social.
B.O.P. 31-03-15.
13.- DECRETO 2475/14.
Crea la Dirección de Servicios de Sanidad Escolar para la Promoción y Prevención para la Salud, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación.
B.O.P. 04-06-15.
14.- DECRETO 2797/14.
Aprueba la estructura Orgánica y Funcional del Instituto de Desarrollo Rural de la Provincia de Corrientes (DERCor).
B.O.P. 19-03-15.
15.- DECRETO 2835/14.
Aprueba y Registra el Convenio de Reestructuración de Deuda, suscripto el 30 de septiembre de 2014, por la Provincia de Corrientes, representada por el Gobernador de la Provincia Doctor D. Ricardo Horacio Colombi, con el Gobierno Nacional, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros Contador D. Jorge Milton Capitanich y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel Kicillof, el que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
B.O.P. 20-03-15.
16- DECRETO 3041/14.
Establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, de acuerdo con los requisitos y parámetros que se fijan en el presente Decreto.
B.O.P. 05-05-15.
17.- DECRETO 3061/14.
Aprueba el modelo de Convenio Específico de Trabajo de Fundación Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento –CIPPEC- y el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
B.O.N. 12-05-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 9
Legislación Provincial
18.- DECRETO 3183/14.
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción (Municipio de Tatacuá), Goya (zona norte), Lavalle y San Roque (Municipio de 9 de Julio), por el evento meteorológico de vientos huracanados y granizo ocurrido durante el día 18 de octubre de 2014 para el sector hortícola, a partir de dicha fecha y por el término de seis (6) meses.
B.O.P. 21-05-15.
19.- DECRETO 3417/14.
Otorga por única vez para todo el Personal de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados y Personal Docente del Poder Ejecutivo Provincial, y a ser abonado del mes de Diciembre de 2014, un adicional no Remunerativo y no bonificable de PESOS SEISCIENTOS ($600) por Agente (unificado por Documento Nacional de Identidad).
B.O.P. 20-03-15.
20.- DECRETO 3418/14.
Establece un incremento de Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) a partir del 1 de diciembre de 2014, al monto adicional de “Racionamiento policial” para el personal comprendido en la Categoría 060 –Personal de Seguridad- Escala Policial- Servicio Penitenciario.
Fija a partir del 01 de diciembre de 2014, en Pesos Cuatrocientos (400,00) el adicional por “Reintegro de Gastos de Equipamiento Policial”, para todo el personal comprendido en la Categoría 060 –Personal de Seguridad- Escala Policial y Categoría 170 –Servicio Penitenciario.
B.O.P. 27-03-15.
21.- DECRETO 3421/14.
Instituye la “CANASTA NAVIDEÑA 2014“, a través de la cual se crea una lista básica de productos alimentarios a bajo costo, otorgándose una bonificación excepcional para aquellos contribuyentes radicados en la Provincia de Corrientes que se suscriban el Convenio de Adhesión a la Canasta Navideña 2014 y que participen el Régimen de Bonificación de compras con tarjetas de débito y crédito del Banco de Corrientes S.A. enmarcados bajo la operatoria PROMOCIÓN NAVIDAD SOLIDARIA, establecida por el Decreto Nº 3.419 del 1º de diciembre de 2014, conforme se establece en los artículo siguientes.
B.O.P. 15-04-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 10
Legislación Provincial
22.- DECRETO 3484/14.
Establece que las designaciones con carácter de titular del personal docente de los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de las Direcciones de Nivel Secundario y Dirección de Nivel Superior serán afectadas por decreto del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y a propuesta de los organismos competentes.
Establece que las designaciones de personal administrativo y técnico, y personal de servicios de planta permanente, de los establecimientos educacionales dependientes del Consejo General de Educación de la Dirección de Nivel Secundario y Dirección de Nivel Superior, serán dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo y a propuesta del Ministerio de Educación, según vacante que se produzca en cada establecimiento, los que deberán informar a dicho Ministerio.
Deroga el Decreto Nº 685 de fecha 16 de abril de 2002 y el inciso d del artículo 87 del Decreto Nº 457/1983 Reglamentario de la Ley Nº 3.723, y toda otra norma que se oponga a la presente.
B.O.P. 25-03-15.
23.- DECRETO 3691/14.
Crea, el Sistema Portal Único de Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Designa a la Dirección de Información Pública, como organismo encargado de definir y reglamentar los estándares de diseño comunicacional, para la creación de los denominados sitios web de la totalidad, generación de contenidos, periodicidad y toda otra cuestión vinculada con la comunicación de la información de los organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.
Aprueba, como portal unificado y estandarizado para todas las páginas web de los organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, el dominio
www.corrientes.gov.ar.
B.O.P. 22-04-15.
24.- DECRETO 3719/14.
Aprueba el “Código de Ética” propuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos de Corrientes.
B.O.P. 10-03-15
25.- DECRETO 3869/14.
A partir del 1º de enero de 2015, en virtud del art. 26 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial, rigen las disposiciones de la Ley Nº 6.251 del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2014, sus normas modificatorias y complementarias.
B.O.P. 27-03-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 11
Legislación Provincial
26.- DECRETO 55/15.
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque, por el evento meteorológico de intensas lluvias y desbordes de ríos, riachos, arroyos y lagunas durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, por el término de seis meses, a partir del 1 de enero de 2015.
B.O.P. 30-03-15.
27.- DECRETO 56/15.
Prorroga el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial, declarado por la Ley Nº 6.282 por el plazo de 180 días.
B.O.P. 16-03-15.
28.- DECRETO 189/15.
Aprueba el Convenio entre la Provincia de Corrientes y el Estado Nacional (el “Convenio”) de fecha
30 de enero de 2015, suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Corrientes y el Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y Ministro del Interior y Transporte
de la Nación.
Autoriza la cesión “pro solvendo” e irrevocablemente a favor del Estado Nacional para asegurar las
obligaciones de reembolso del Convenio, los recursos correspondientes al Régimen de la
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los arts. 1º, 2º y 3º del
“Acuerdo Nación – Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos” ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta el monto
total del préstamo con más sus intereses.
Autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a
través de la Tesorería General de la Nación, para retener automáticamente del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
“Acuerdo Nación – Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos” ratificado por Ley Nº 25.570, o el Régimen que lo sustituya, los importes
necesarios para la ejecución del Convenio.
B.O.P. 16-04-15.
29.- DECRETO 269/15.
Fija a partir de la fecha del presente decreto y de acuerdo a lo establecido por el art. 12º inc. a) de la Ley de Obras Públicas Nº 3079 y sus modificatorias, topes para las contrataciones de Obras Públicas y Compra de Materiales con idéntico destino.
B.O.P. 19-03-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 12
Legislación Provincial
30.- DECRETO 278/15.
Crea la estructura orgánica de la Secretaría Privada del Gobernador, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en el Ministerio Secretaría General.
Aprueba el organigrama de la Secretaría Privada del Gobernador que como anexo forma parte de este decreto.
B.O.P. 25-03-15
31.- DECRETO 321/15.
Autoriza al Ministro de Hacienda y Finanzas a participar en forma conjunta con el Banco de Corrientes SA, en el sorteo entre todos los participantes de la promoción “Vuelta al Cole 2015”, de ayudas económicas en forma de becas para el número determinado de casos, para lo cual, el Banco
y el Gobierno Provincial participarán en partes iguales, y a dictar todo instrumento jurídico destinado a la transferencia y otorgamiento de fondos para su cumplimiento.
B.O.P. 26-03-15.
32.- DECRETO 365/15.
Autoriza la construcción del “Parque Industrial Santa Rosa”, con perfil forestoindustrial, ubicado en la Cuarta Sección, jurisdicción Santa Rosa, Departamento de Concepción, Provincia de Corrientes.
B.O.P. 20-03-15.
33.- DECRETO 478/15.
Establece a partir del 1º de marzo del año 2015, el importe de la asignación por ayuda escolar en la suma de $600,00 (pesos seiscientos).
B.O.P. 17-03-15.
34.- DECRETO 479/15.
Establece a partir del 1º de marzo de 2015, para el Personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados dependientes del Poder Ejecutivo, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) del Sueldo Básico.
Establece a partir del 1º de junio de 2015, para el Personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados dependientes del Poder Ejecutivo, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) del Sueldo Básico.
Establece a partir del 1º de noviembre de 2015, para el Personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados dependientes del Poder Ejecutivo, un incremento salarial del 5% (Cinco por ciento) del Sueldo Básico.
B.O.P. 17-03-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 13
Legislación Provincial
35.- DECRETO 480/15.
Establece a partir del 1º de marzo de 2015, para la Categoría 060 – Personal Policial y Categoría 170 – Personal Penitenciario, un incremento salarial del 8% (Ocho por ciento) del Valor Punto.
Establece a partir del 1º de junio de 2015, para la Categoría 060 – Personal Policial y Categoría 170 – Personal Penitenciario, un incremento salarial del 8% (Ocho por ciento) del Valor Punto.
Establece a partir del 1º de noviembre de 2015, para la Categoría 060 – Personal Policial y Categoría 170 – Personal Penitenciario, un incremento salarial del 8% (Ocho por ciento) del Valor Punto.
B.O.P. 17-03-15
36.- DECRETO 481/15.
Fija para el personal comprendido en la Categoría 20 – Personal Vialidad de la Jurisdicción: 25 – Dirección Provincial de Vialidad, un aumento de $150,00 (Pesos Ciento Cincuenta) al sueldo básico a partir del 1º de marzo del 2.015, monto que será deducido del Concepto 134 – Adicional Remunerativo, quedando este Concepto en la suma de $2.295,00 (Pesos Dos Mil Doscientos Noventa y Cinco).
Fija para el personal comprendido en la Categoría 20 – Personal Vialidad de la Jurisdicción: 25 – Dirección Provincial de Vialidad, un aumento de $100,00 (Pesos Cien) al sueldo básico a partir del 1º de junio del 2.015, monto que será deducido del Concepto 134 – Adicional Remunerativo, quedando este Concepto en la suma de $2.195,00 (Pesos Dos Mil Ciento Noventa y Cinco).
Fija para el personal comprendido en la Categoría 20 – Personal Vialidad de la Jurisdicción: 25 – Dirección Provincial de Vialidad, un aumento de $100,00 (Pesos Cien) al sueldo básico a partir del 1º de noviembre del 2.015, monto que será deducido del Concepto 134 – Adicional Remunerativo, quedando este Concepto en la suma de $2.095,00 (Pesos Dos Mil Noventa y Cinco).
B.O.P. 17-03-15
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Boletín Informativo N° 125 Página 14
Legislación Provincial
37.- DECRETO 482/15.
Incrementa a partir del 01 de marzo de 2.015 el Salario Básico (Código 1) para el cargo de maestro de grado y su equivalente en horas cátedras dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en la suma de $250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta), monto que será deducido del Adicional Docente Provincial (Código 142); quedando establecido el mencionado Salario Básico (Código 1) en la suma de $ 3.132,35 (Pesos Tres Mil Ciento Treinta y Dos con Treinta y Cinco centavos).
Incrementa a partir del 01 de junio de 2.015 el Salario Básico (Código 1) para el cargo de maestro de grado y su equivalente en horas cátedras dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en la suma de $150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), monto que será deducido del Adicional Docente Provincial (Código 142); quedando establecido el mencionado Salario Básico (Código 1) en la suma de $ 3.282,35 (Pesos Tres Mil Doscientos Ochenta y Dos con Treinta y Cinco centavos).
Incrementa a partir del 01 de noviembre de 2.015 el Salario Básico (Código 1) para el cargo de maestro de grado y su equivalente en horas cátedras dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en la suma de $250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta), monto que será deducido del Adicional Docente Provincial (Código 142); quedando establecido el mencionado Salario Básico (Código 1) en la suma de $ 3.532,35 (Pesos Tres Mil Quinientos Treinta y Dos con Treinta y Cinco centavos).
Incrementa a partir del 01 de diciembre de 2.015 el Salario Básico (Código 1) para el cargo de maestro de grado y su equivalente en horas cátedras dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, en la suma de $300,00 (Pesos Trescientos), monto que será deducido del Adicional Docente Provincial (Código 142); quedando establecido el mencionado Salario Básico (Código 1) en la suma de $ 3.832,35 (Pesos Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos con Treinta y Cinco centavos).
B.O.P. 17-03-15.
38.- DECRETO 484/15.
Modifica a partir del 1º de abril de 2.015, para los agentes del Poder Ejecutivo Provincial y Pasivos
del Poder Ejecutivo del Instituto de Previsión Social de Corrientes, el importe del adicional otorgado
por el decreto Nº 204/2013 (artículo 1º), el cual pasará de $600,00 (Pesos Seiscientos) a $750,00
(Pesos Setecientos Cincuenta).
Modifica a partir del 1º de junio de 2.015, para los agentes del Poder Ejecutivo Provincial y Pasivos
del Poder Ejecutivo del Instituto de Previsión Social de Corrientes, el importe del adicional
modificado por el artículo anterior, el cual pasará de $750,00 (Pesos Setecientos Cincuenta) a
$900,00 (Pesos Novecientos).
B.O.P. 14-04-15.
39.- DECRETO 644/15.
Actualiza a partir de la fecha del presente decreto, los valores establecidos en los incisos 1 y 2, del artículo 109 de la Ley de Administración Financiera N° 5.571.
B.O.P. 24-04-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 15
Legislación Provincial
40.- DECRETO 598/15.
Aprueba en todos sus términos la Resolución Nº 174 de fecha 18 de febrero de 2015 del Ministerio
de Educación.
Deroga los Decretos Nº 309 de fecha 12 de marzo de 2009 y Nº 638 de fecha 6 de mayo de 2009 y
toda otra norma de igual o inferior rango que se contraponga con lo establecido en el artículo 1º.
B.O.P. 14-04-15.
41.- DECRETO 718/15.
Convoca para el día 5 de julio de 2015 a comicios en todo el territorio de la Provincia, para la
elección de senadores y diputados provinciales, quienes reemplazarán a los que finalizan sus
mandatos el 10 de diciembre de 2015.
B.O.P. 01-04-15
42.- DECRETO 720/15.
Adecua la integración del Consejo de Administración FODIN en los mismos términos efectuados por el punto 1° del Anexo al Decreto N°306/2006 y la Ley Nº 6233/2013, el que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Finanzas el Ministro de Producción y el Ministro d Industria, Trabajo y Comercio, los que designarán sus miembros suplentes en cada caso. Renueva con la misma duración establecida en el Anexo del Decreto Nº 306/2006, el Consejo de Administración del FODIN, conforme a la integración establecida en el artículo 1º.
B.O.P. 29-04-15.
43.- DECRETO 901/15.
Declara asueto administrativo y escolar para las localidades de Paso de la Patria los días 22, 23 y 24, San Cosme y San Damián los días 23, 24 y 25, y para Santa Ana y zonas de influencia, los días 22, 23, 24 y 25 todos del mes de abril de 2015, a efectos de participar de la 115 Peregrinación a la Basílica “Nuestra Señora de Itatí”.
B.O.P. 13-05-15.
44.- DECRETO 1107/15.
Modifica el último párrafo del art. 1º y reemplaza los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 2.928/98, Reglamentario de la Ley 5261, sobre Registro Provincial de las Personas.
Reglamenta el artículo 3º de la Ley Nº 5.261, que autoriza a efectuar matrimonios fuera del edificio.
Fija aranceles para la oficina de Inscripciones Especiales del Registro Provincial de las Personas.
B.O.P. 28-05-15.
45.- DECRETO 1182/15.
Establece un régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativa o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, de acuerdo con los requisitos y parámetros que se fijan en el presente decreto.
B.O.P. 02-06-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 16
Legislación Provincial
46.- DECRETO 1218/15.
Aprueba reglamentación de la Ley Nº 6.333 (Fomenta e incentiva la actividad privada en la financiación de proyectos culturales a través de la figura de mecenazgo).
B.O.P. 28-05-15.
47.- DECRETO 1220/15.
Concede licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de treinta (30) días hábiles, anteriores a los comicios convocados para el día 5 de julio de 2015, al agente de la Administración Pública provincial centralizada, descentralizada y organismos o entes descentralizados o autárquicos, que sea candidato a ocupar alguno de los cargos electivos, ya sean titulares o suplentes.
B.O.P. 01-06-15.
48.- DECRETO 1221/15.
Reglamenta los textos de los artículos 23, 23 bis, 46 bis, 194 bis y artículo sin número incorporado a continuación del artículo 10 del Código Fiscal, a los fines de permitir la correcta aplicación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de las normas dispuestas en la Ley N° 6.250, modificatorias del Código Fiscal, Ley N° 3.037.
B.O.P. 02-06-15.
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Boletín Informativo N° 125 Página 17
Ley N° 6346
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.113.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Publicación: B.O.P. nº 26.884; 13-05-2015.
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Boletín Informativo N° 125 Página 18
Ley N° 6347
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.071.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al programa médico obligatorio –PMO- del Instituto de Obra Social de
Corrientes -IOSCOR-, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomías, y de los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Publicación: B.O.P. nº 26.884; 13-05-2015.
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Boletín Informativo N° 125 Página 19
Ley N° 6350
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como ley modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia en el artículo 275 del mismo y siguientes: …RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA.- Artículo 275 bis: Procederá el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia prescindiendo
del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas que versen sobre cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho fundamental comprometido, o con implicancias institucionales, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados y la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Superior habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad. Solo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de
primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.
No procederá el recurso en causas que versen sobre materia penal ni electoral. FORMA, PLAZO, TRÁMITE Y EFECTOS. Artículo 275 ter: El recurso extraordinario por salto de
instancia deberá interponerse directamente ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución impugnada.
El Superior Tribunal de Justicia podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del Recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida, suspensión que se mantendrá cuando el Superior Tribunal declare la admisibilidad del recurso, y en caso que lo declare inadmisible, desde la notificación al interesado del auto que así lo declara, se reanudarán los plazos para la interposición del recurso ordinario que corresponda según la norma procesal aplicable.
Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Superior Tribunal decidirá sobre la procedencia del recurso.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Publicación: B.O.P. nº 26.889; 20-05-2015.
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Boletín Informativo N° 125 Página 20
Decreto N° 1221/15
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º .- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el artículo sin número incorporado por
el artículo 2° de la Ley Nº 6.250, una vez advertido el incumplimiento, por parte del organismo encargado de la toma de razón de la medida cautelar correspondiente, el Procurador Fiscal dará noticia del mismo al Departamento de Procuración Fiscal de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que en base a las constancias obrantes en la misma, las que serán acompañadas en el instructorio correspondiente, dispondrá se proceda a requerir al juzgado interviniente, disponga el traslado que establece la ley al Organismo incumplidor, a fin de que plantee una justificación legítima del incumplimiento, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de la totalidad del monto no embargado. Reglamentación artículo 23 Ley N° 3.037, modificado por Ley N° 6.250.
ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO. Cuando un sujeto pasivo de las obligaciones tributarias modifique el
domicilio fiscal declarado, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General, en el plazo fijado por la ley mediante declaración expresa, dicha comunicación deberá efectivizarse por un medio fehaciente, debiendo conservar el contribuyente el correspondiente acuse de recibo de la modificación efectuada.
El domicilio fiscal, para las personas de existencia ideal será el legal o el lugar donde se halla la dirección o la administración principal, es decir donde se ejerce la gerencia o la administración superior ejecutiva. Tal lugar se determina por el lugar que constare en los estatutos o autorizaciones, que deben ser los aprobados por la autoridad que les ha reconocido la personalidad jurídica, los que se deberán presentar para que produzcan efectos ante la Dirección General de Rentas.
Toda persona que comparezca ante la Dirección General de Rentas, por si o en representación de terceros, podrá constituir en el primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Corrientes. Las resoluciones que deban notificarse en el domicilio fiscal se notificarán en el domicilio especial constituido.
En casos de domicilios no denunciados, inexistentes, abandonados, o en situaciones análogas, y cuando la Dirección General de Rentas conozca alguno de los domicilios indicados en el artículo que se reglamenta, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa-, por resolución fundada que se notificará en tal domicilio declarado de oficio, el que tendrá plena validez a todos los efectos legales, salvo prueba en contrario que podrá hacer valer el contribuyente mediante la interposición del recurso pertinente.
En el caso de existir varios bienes registrables, y no se hubiere denunciado domicilio fiscal, la Dirección General constituirá de oficio – sin sustanciación previa por resolución fundada, que será considerado como domicilio fiscal aquel que se encuentre más cercano a la Dirección General.
Reglamentación artículo 23 bis Ley N° 3.037, incorporado por Ley N° 6.250.
ARTÍCULO 3º.-. A partir del momento en que la Dirección General de Rentas lo disponga, según el
plan de implementación que al efecto establezca, los contribuyentes y/o responsables que la Dirección considere conveniente, deberán constituir domicilio fiscal electrónico para los efectos de recibir comunicaciones de cualquier naturaleza, emplazamientos y notificaciones.
Los documentos digitales que se trasmitan a través del servicio gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
La constitución del domicilio fiscal electrónico, importará para el constituyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
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Boletín Informativo N° 125 Página 21
ARTÍCULO 4º.-. LA Dirección General de Rentas, establecerá los procedimientos necesarios para la
constitución del domicilio fiscal electrónico. Una vez constituido el domicilio fiscal electrónico, el titular será el único responsable del uso que del mismo se realice.
ARTÍCULO 5º.-. CUANDO resulte pertinente, las notificaciones de citaciones, intimaciones,
providencias y resoluciones que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable.
La Dirección General de Rentas arbitrará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. No obstante, la Dirección no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización, por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas. En ningún caso la Dirección General de Rentas será responsable, por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La Dirección General de Rentas, adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
Reglamentación artículo 46 bis Ley N° 3.037, modificado por Ley N° 6.250.
ARTÍCULO 6º.-. ESTABLÉZCASE el siguiente procedimiento general a los fines de la aplicación del
artículo 46 bis de la Ley N° 3.037, modificada por Ley N° 6250. Se emitirá una resolución administrativa con sanción de clausura, debidamente fundada con los
presupuestos normativos establecidos en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 46 bis del Código Fiscal. En el supuesto del inciso f, se procederá a dar traslado de la información recogida al organismo provincial responsable del cumplimiento del poder de la policía laboral, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de Corrientes.
Si la resolución con sanción de clausura, conlleva también una sanción económica, se continuará simultáneamente con el procedimiento correspondiente para el requerimiento de cobro del tributo y en su caso de la multa.
La notificación de la resolución administrativa de clausura al contribuyente, debe hacerse de manera simultánea con la ejecución del acto de clausura.
Para la ejecución de la clausura, se debe elaborar un oficio de solicitud de apoyo a la autoridad policial que auxilie en dicha ejecución.
Designar al personal que ejecutará la clausura, quien al momento de la misma, deberá levantar un acta de ejecución con los datos antes mencionados.
Una vez ejecutada la clausura, se elaborará acta en la que se describirán las fajas y sellos expuestos, para que posteriormente el personal designado verifique el estado de las fajas y sellos y, si fuere necesario, se repongan los que se hayan quitado o roto, asentando en el acta de constatación tales hechos, para su remisión a la justicia.
Si la clausura llega a su término, se elaborará un acta con anticipación a la hora de término de ésta, para levantar las fajas y sellos de clausura, debiendo asentar en el acta de levantamiento los pormenores de la diligencia.
Una vez terminado el procedimiento de clausura, se enviarán las constancias para que sean integradas a su expediente y éste, de corresponder se remita al archivo como asunto concluido.
Reglamentación artículo 94 bis Ley N° 3.037, incorporado por Ley N° 6.250.
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Boletín Informativo N° 125 Página 22
ARTÍCULO 7º.-. PARA proceder a la publicación periódica a que se refiere el Código Fiscal, en el
artículo 94 bis, la Dirección General de Rentas, deberá observar los siguientes recaudos: 1. Para el impuesto inmobiliario rural: Que se trate de contribuyentes que adeuden dos o más cuotas en
el año respecto de una misma partida. 2. Para el impuesto sobre los ingresos brutos: a. Que se trate de contribuyentes que no hubieran presentado declaraciones juradas por tres o más
anticipos mensuales. b. Que se trate de contribuyentes cuya calificación fiscal, de acuerdo a lo que al respecto establezca la Dirección General de Rentas, presente riesgo fiscal. 3. Para el resto de tributos: que existan 2 o más obligaciones impagas o que el importe sea mayor o
igual a cuatro veces el impuesto mínimo mensual establecido para la alícuota general del Impuesto sobre los ingresos brutos.
Los recaudos establecidos precedentemente constituyen presupuestos mínimos, pudiendo la Dirección General de Rentas, modificar los, considerando parámetros que superen los establecidos, y/o limitar la publicación a una zona determinada de la Provincia.
La publicación podrá realizarse, al menos, en un medio de comunicación del lugar del domicilio del contribuyente o responsable.
De igual manera se procederá en los supuestos de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables.
ARTÍCULO 8º.-. El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 9º.-. COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección General
de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Publicación: B.O.P. nº 26.897; 02-06-2015.
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Boletín Informativo N° 125 Página 23
2015 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1 726.3470
737.3090
747.3185
759.0954
769.9382
781.9050
2 726.7491
737.6172
747.6666
759.3492
770.3357
782.3312
3 727.1215
737.9476
748.0679
759.6030
770.7334
782.7402
4 727.4940
738.3278
748.4108
759.8569
771.1313
783.1058
5 727.8667
738.6722
748.7901
760.1109
771.5064
783.4716
6 728.2341
739.0389
749.1556
760.3650
771.9190
7 728.6425
739.3892
749.4877
760.7610
772.2916
8 729.0212
739.7396
749.8199
761.2053
772.6816
9 729.3509
740.0902
750.1523
761.6045
773.0200
10 729.6944
740.4215
750.5352
762.0011
773.3586
11 730.0380
740.8249
750.9518
762.3751
773.6973
12 730.3818
741.1842
751.3462
762.7493
774.0937
13 730.7558
741.5049
751.7436
763.1237
774.5132
14 731.0971
741.8229
752.1104
763.5351
774.8264
15 731.4057
742.1410
752.4773
763.9581
775.2434
16 731.7309
742.4593
752.8444
764.3614
775.6290
17 732.0672
742.7777
753.2369
764.7649
776.0147
18 732.4036
743.0962
753.6184
765.0860
776.4006
19 732.7401
743.4537
754.0141
765.4072
776.8155
20 733.0987
743.8807
754.3622
765.7285
777.1815
21 733.4958
744.2802
754.7132
766.0985
777.5852
22 733.8712
744.6799
755.0644
766.5341
777.9949
23 734.2358
745.0798
755.4157
766.9301
778.3759
24 734.5786
745.4826
755.7672
767.2949
778.7570
25 734.9215
745.8856
756.1188
767.6312
779.1383
26 735.2645
746.2610
756.5438
767.9677
779.5198
27 735.5747
746.6226
756.9859
768.3043
779.8986
28 735.9510
746.9705
757.4085
768.6982
780.2862
29 736.3082
757.8313
769.1209
780.6102
30 736.6931
758.2543
769.5409
781.0416
31 737.0010
758.6691
781.4732
FUENTE: B.C.R.A. DISPONIBLE EN: http://www.bcra.gov.ar
B.C.R.A. - Tasa Pasiva Para Uso de la Justicia - Comunicado 14.290
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Boletín Informativo N° 125 Página 24
2015 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1 82.0016
82.0388
82.0724
82.1096
82.1456
82.1828
2 82.0028
82.0400
82.0736
82.1108
82.1468
82.1840
3 82.0040
82.0412
82.0748
82.1120
82.1480
82.1852
4 82.0052
82.0424
82.0760
82.1132
82.1492
82.1864
5 82.0064
82.0436
82.0772
82.1144
82.1504
82.1876
6 82.0076
82.0448
82.0784
82.1156
82.1516
7 82.0088
82.0460
82.0796
82.1168
82.1528
8 82.0100
82.0472
82.0808
82.1180
82.1540
9 82.0112
82.0484
82.0820
82.1192
82.1552
10 82.0124
82.0496
82.0832
82.1204
82.1564
11 82.0136
82.0508
82.0844
82.1216
82.1576
12 82.0148
82.0520
82.0856
82.1228
82.1588
13 82.0160
82.0532
82.0868
82.1240
82.1600
14 82.0172
82.0544
82.0880
82.1252
82.1612
15 82.0184
82.0556
82.0892
82.1264
82.1624
16 82.0196
82.0568
82.0904
82.1276
82.1636
17 82.0208
82.0580
82.0916
82.1288
82.1648
18 82.0220
82.0592
82.0928
82.1300
82.1660
19 82.0232
82.0604
82.0940
82.1312
82.1672
20 82.0244
82.0616
82.0952
82.1324
82.1684
21 82.0256
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82.1696
22 82.0268
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23 82.0280
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82.1000
82.1372
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25 82.0304
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26 82.0316
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82.1756
27 82.0328
82.0700
82.1036
82.1408
82.1768
28 82.0340
82.0712
82.1048
82.1420
82.1780
29 82.0352
82.1060
82.1432
82.1792
30 82.0364
82.1072
82.1444
82.1804
31 82.0376
82.1084
82.1816
FUENTE: B.C.R.A. DISPONIBLE EN: http://www.bcra.gov.ar
B.C.R.A. - Comunicación “A” 1.828 - Punto 1
Tasa Pasiva - Caja de Ahorro Común
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 25
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1991 --- --- --- 8,89 4,92 5,00 5,17 4,74 4,37 3,62 3,50 3,62
1992 3,62 3,38 3,62 3,50 3,62 3,50 3,62 3,62 3,50 3,62 3,53 4,27
1993 4,45 3,37 3,62 3,50 3,62 3,50 3,62 3,62 3,50 3,50 3,50 3,62
1994 3,62 3,26 3,55 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00
1995 3,00 2,80 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,62 3,62 3,62 3,62
1996 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 2,05 2,00 2,00 2,00
1997 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
1998 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
1999 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
2000 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
2001 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00
2002 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00 6,99 7,92 6,45 4,75 5,12 4,31 3,94
2003 3,91 3,89 3,94 4,08 3,79 3,56 3,27 3,14 2,17 2,05 2,20 2,18
2004 1,58 1,52 1,48 1,46 1,58 1,68 1,65 1,01 1,03 1,04 0,79 0,83
2005 1,01 0,94 0,94 0,79 0,85 0,92 0,98 0,80 0,71 0,73 0,77 0,83
2006 0,91 0,85 0,94 0,90 0,89 0,89 0,91 0,92 0,92 0,92 0,91 0,98
2007 0,94 0,91 0,94 0,91 0,90 0,92 0,93 1,03 1,15 1,14 1,14 1,22
2008 1,08 0,98 0,99 1,16 1,34 1,63 1,51 1,38 1,40 1,40 1,56 1,93
2009 1,85 1,87 1,63 1,62 1,66 1,89 1,66 1,67 1,65 1,61 1,58 1,52
2010 1,45 1,44 1,43 1,41 1,40 1,15 1,18 1,09 1,10 1,11 1,10 1,20
2011 1,21 1,22 1,21 1,20 1,22 1,22 1,23 1,24 1,27 1,46 1,58 1,84
2012 1,78 1,53 1,54 1,48 1,42 1,43 1,43 1,46 1,48 1,48 1,52 1,58
2013 1,65 1,61 1,58 1,58 1,62 1,72 1,73 1,73 1,75 1,80 1,82 1,89
2014 2,00 2,02 2,35
2
,
3
5
2,39 2,42 2,36 2,23 2,17 2,14 2,09 2,13 2,18
2015 2,18 2,14 2,15 2,24 2,20
(*) Ago y Sep/2010 - Tasas Rectificadas.-
FUENTE - LA ENTIDAD FINANCIERA INDICADA.-
Banco Corrientes - Tasa Activa - Segmento 1
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 26
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1991 --- --- --- 8,89 4,92 5,00 5,17 4,74 4,37 3,62 3,50 3,62
1992 3,62 3,38 3,62 3,50 3,62 3,50 3,62 3,62 3,50 3,62 3,53 4,27
1993 4,45 3,37 3,62 3,50 3,62 3,50 3,62 3,62 3,50 3,50 3,50 3,62
1994 3,62 3,26 3,55 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00
1995 3,00 2,80 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50
1996 3,50 3,50 3,50 3,50 2,96 2,96 2,96 2,96 2,51 2,50 2,50 2,50
1997 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50
1998 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50
1999 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50
2000 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50
2001 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50
2002 2,50 2,50 2,88 2,88 2,88 7,32 8,25 6,78 5,08 5,44 4,64 4,27
2003 4,23 4,22 4,27 4,41 4,12 3,89 3,60 3,47 2,83 2,71 2,61 2,59
2004 1,82 1,77 1,72 1,71 1,83 1,93 1,89 1,42 1,44 1,45 1,21 1,25
2005 1,42 1,35 1,35 1,37 1,43 1,49 1,55 1,38 1,21 1,22 1,26 1,32
2006 1,40 1,35 1,43 1,15 1,14 1,14 1,15 1,17 1,17 1,16 1,16 1,23
2007 1,19 1,16 1,18 1,16 1,15 1,17 1,18 1,28 1,39 1,38 1,39 1,47
2008 1,33 1,22 1,24 1,24 1,42 1,71 1,64 1,64 1,64 2,05 2,22 2,58
2009 2,50 2,53 2,29 2,28 2,31 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47
2010 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47 1,64 1,64 1,64 1,64 1,64 1,64 1,73
2011 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73 1,73 1,89 2,14 2,25
2012 2,19 1,95 1,95 1,89 1,89 1,75 1,68 1,68 1,70 1,73 1,76 1,91
2013 1,98 1,94 1,91 1,91 1,95 2,05 2,06 2,06 2,08 2,30 2,30 2,38
2014 3,21 3,21 3,21 3,04 3,04 2,88 2,75 2,75 2,75 2,79 2,75 2,75
2015 2,75 2,71 2,71 2,67 2,67
(*) Ago y Sep/2010 - Tasas Rectificadas.-
FUENTE - LA ENTIDAD FINANCIERA INDICADA.-
Banco Corrientes - Tasa Activa - Segmento 2
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 27
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1991 --- --- --- 5,99 5,44 5,50 5,69 5,25 4,87 3,89 3,75 3,88
1992 3,88 3,62 3,88 3,75 3,88 3,75 3,88 3,88 3,88 3,75 3,80 4,60
1993 4,69 3,62 3,74 3,70 3,70 3,70 3,70 3,70 3,70 3,70 3,70 3,83
1994 3,83 3,45 3,80 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50
1995 3,50 3,26 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
1996 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 3,52 3,50 3,50 3,50
1997 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50
1998 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50 3,50
1999 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00
2000 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00
2001 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00
2002 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 7,73 8,66 7,19 5,49 5,86 5,05 4,68
2003 4,65 4,63 4,68 4,82 4,53 4,30 4,01 3,88 3,73 3,62 3,60 3,58
2004 2,56 2,51 2,46 2,45 2,57 2,67 2,63 2,49 2,51 2,52 2,19 2,23
2005 2,49 2,42 2,42 2,43 2,50 2,56 2,62 2,45 2,44 2,45 2,50 2,56
2006 2,63 2,58 2,67 2,13 2,12 2,12 2,14 2,15 2,17 2,14 2,15 2,21
2007 2,18 2,15 2,17 2,14 2,13 2,15 2,16 2,27 2,38 2,37 2,21 2,29
2008 2,15 2,04 2,06 2,23 2,40 2,70 2,58 2,45 2,63 2,70 2,88 3,24
2009 3,16 3,19 3,78 3,78 3,78 3,62 3,29 3,29 3,29 3,29 3,29 3,29
2010 3,29 3,29 3,29 3,29 3,29 2,14 2,14 2,14 2,14 2,22 2,22 2,30
2011 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 2,47 2,63 2,63
2012 2,63 2,47 2.47 2.47 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47 2,47
2013 2.47 2.47 2.47 2,47 2,14 2,47 2,47 2,47 2,47 2,55 2,63 2.79
2014 3,78 3,53 3,53 3,29 3,29 3,29 3,16 3,16 3,16 3,25 3,19 3,19
2015 3,19 3,19 3,16 3,12 3,08
(*) Ago y Sep/2010 - Tasas Rectificadas.-
FUENTE - LA ENTIDAD FINANCIERA INDICADA.-
Banco Corrientes - Tasa Activa - Segmento 3
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 28
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1991 --- --- --- 8,16 5,95 6,00 6,21 5,77 5,37 4,15 4,00 4,14
1992 4,14 3,86 4,14 4,00 4,14 4,00 4,14 4,14 4,00 4,14 4,05 4,84
1993 4,92 3,80 4,07 3,90 4,03 3,90 4,03 4,03 3,90 3,90 3,90 4,03
1994 4,03 3,64 4,03 3,90 3,90 3,90 3,90 3,90 3,90 3,90 3,90 3,90
1995 3,90 3,64 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40
1996 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 4,01 4,00 4,00 4,00
1997 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
1998 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
1999 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77
2000 4,77 4,77 4,77 5,91 5,91 5,91 5,91 5,91 5,91 5,91 6,16 6,16
2001 6,16 6,16 6,16 6,16 6,16 6,16 6,16 6,16 6,16 6,16 6,58 6,58
2002 6,58 6,58 6,16 6,16 9,57 8,45 9,11 8,24 10,08 9,79 8,93 8,18
2003 8,42 8,41 8,47 8,59 8,35 8,11 7,82 7,68 7,13 6,99 6,97 6,13
2004 5,69 5,64 5,59 5,57 5,66 5,79 5,76 5,42 4,98 4,98 4,91 4,95
2005 4,91 4,89 4,89 4,90 4,95 5,01 5,09 5,08 5,07 5,08 5,12 5,19
2006 5,26 5,22 5,28 5,33 5,33 5,33 5,34 5,36 5,36 5,36 5,11 5,17
2007 5,14 5,11 5,13 5,10 5,09 5,11 5,12 5,22 5,34 5,33 5,33 5,41
2008 5,28 5,17 5,18 5,19 5,36 5,65 5,54 5,41 5,41 5,42 5,59 5,95
2009 5,87 5,73 5,50 5,49 5,52 5,51 5,52 5,53 5,52 5,47 5,44 5,39
2010 5,31 5,31 5,29 5,28 5,26 5,26 5,29 5,28 5,29 5,30 5,29 5,31
2011 5,32 5,33 5,32 5,31 5,33 5,33 5,34 5,35 5,38 5,57 5,69 5,95
2012 5,89 5,64 5,65 5,59 5,53 5,54 5,54 5,57 5,59 5,59 5,63 5,69
2013 5,76 5,72 5,69 5,69 5,73 5,83 5,84 5,84 5,86 5,91 5,93 6,00
2014 6,11 6,13 6,46 6,50 6,53 6,47 6,34 6,28 6,25 6,20 6,24 6,29
2015 6,29 6,25 6,26 6,35 6,31
(*) Ago y Sep/2010 - Tasas Rectificadas.-
FUENTE - LA ENTIDAD FINANCIERA INDICADA.-
Banco Corrientes -Tasa Activa - Segmento 6
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 29
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1991 --- --- --- 1,06 0,97 1,10 1,14 1,14 0,95 0,93 0,90 0,93
1992 0,93 0,80 0,72 0,70 0,70 0,70 0,70 0,70 0,66 0,66 0,68 0,84
1993 0,88 0,59 0,51 0,50 0,49 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42
1994 0,35 0,32 0,31 0,30 0,31 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32
1995 0,32 0,30 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32
1996 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
1997 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
1998 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
1999 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
2000 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,16 0,16 0,16
2001 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,12
2002 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12
2003 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12
2004 0,12 0,08 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
2005 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
2006 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
2007 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
2008 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
2009 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
2010 0,06 0,06 0,06 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
2011 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
2012 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
2013 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
2014 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
2015 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
(*) Ago y Sep/2010 -Tasas Rectificadas.-
FUENTE - LA ENTIDAD FINANCIERA INDICADA.-
Banco Corrientes - Tasa Pasiva - Segmento 1 y 2
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 30
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1991 --- --- --- 1,06 0,97 1,10 1,14 1,14 0,95 0,93 0,90 0,93
1992 0,93 0,80 0,72 0,70 0,70 0,70 0,70 0,70 0,66 0,66 0,68 0,84
1993 0,88 0,59 0,51 0,50 0,49 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42
1994 0,35 0,32 0,31 0,30 0,31 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32
1995 0,32 0,30 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32
1996 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
1997 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
1998 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
1999 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31
2000 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,16 0,16 0,16
2001 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,58 0,26
2002 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17
2003 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17
2004 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17
2005 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17
2006 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17
2007 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17
2008 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 --- --- --- --- --- --- ---
FUENTE - LA ENTIDAD FINANCIERA INDICADA.-
Banco Corrientes -Tasa Pasiva - Segmento 3
Biblioteca Central “Dr. Lisandro Segovia” Poder Judicial - Provincia de Corrientes
Boletín Informativo N° 125 Página 31
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