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Suelo de Conservación del Distrito Federal y Cambio climático
Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal
Antecedentes
El Distrito Federal está dividido administrativamente en suelo urbano y suelo de
conservación. El primero ocupa un 41%, mientras que el segundo ocupa un
59%, en donde se encuentran bosques, matorrales y zona agrícola. Cabe
mencionar que dentro del suelo de conservación también se encuentra un
cierto porcentaje de zona urbanizada.
Fig. 1 Extensión en hectáreas y porcentaje de cobertura del total del suelo de conservación del
Distrito Federal.
El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal
(PGOEDF) surge como una necesidad para dar respuesta a los problemas de
uso de suelo y conservación de las áreas rurales del D. F., sobre todo en lo
referente al crecimiento de la mancha urbana en dichas áreas, ya que genera
pérdida de zonas con vegetación natural indispensable para la recarga del
acuífero del subsuelo, pérdida de biodiversidad y deforestación.
Objetivos del Programa
Los principales objetivos del programa son los de la regulación del uso de
suelo, el manejo de los recursos naturales de manera óptima y la protección de
los terrenos productivos.
Fig. 2 Zona natural protegida del Ajusco en el Distrito Federal.
Funciones del PGOEDF
El PGOEDF tiene la función de proteger y conservar las tierras rurales de
acuerdo a los valores culturales, económicos y ambientales de los usos de
suelo que las comunidades tienen tradicionalmente. Por lo tanto, el PGOEDF
es una herramienta técnica y legal para desempeñar dichas funciones. Así, el
PGOEDF ayuda a prevenir:
a) asentamientos humanos irregulares
b) deforestación
c) cambio de uso de suelo
d) pérdida de biodiversidad
Deforestación y pérdida de biodiversidad por cambio de uso de suelo en D.F.
¿Cómo se aprobó el PGOEDF?
Inicialmente se sometió a una consulta ciudadana a través de la Ley Ambiental
y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, entre enero y marzo
de 2000. Posteriormente, las propuestas obtenidas fueron evaluadas y
aprobadas por la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección
Ecológica, para finalmente ser publicado como programa en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 1 de agosto de 2000.
Fundamento legal del PGOEDF
El PGOEDF está basado legal y administrativamente en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley Ambiental
del Distrito Federal, así como algunas otras disposiciones tales como la Ley de
Vida Silvestre, la Ley Forestal y las Normas Oficiales Mexicanas.
¿Donde se aplica y en qué consiste el PGOEDF?
El PGOEDF tiene aplicación en el suelo de conservación del Distrito Federal,
donde se encuentran las áreas naturales que albergan flora y fauna silvestre,
tierras de producción, agropecuarias, áreas naturales protegidas (ANP´s),
zonas culturales y sitios arqueológicos. Estos lugares son de gran importancia
debido a los procesos biológicos que en ellos tienen lugar, de ahí la necesidad
de conservarlos lo mejor posible.
El PGOEDF analiza las capacidades de las áreas antes mencionadas y las
necesidades de la población, de manera integral, para favorecer las políticas
ambientales del suelo de conservación.
¿Qué son los usos de suelo?
El uso de suelo se refiere a la regulación de las actividades que se pueden
llevar a cabo en los terrenos de suelo de conservación, considerando las
características del área y la organización social involucrada en ella. La
importancia de la regulación radica en las capacidades de cada terreno, ya que
según sus características pueden soportar o no determinadas actividades
humanas. A estas capacidades distintas se les llama unidad ambiental o
zonificación.
Zonificación
El proceso de zonificación se elaboró considerando las características
ambientales del territorio y los aspectos socioeconómicos de la población. A
continuación se mencionan los elementos fundamentales obtenidos en el
proceso de zonificación, así como su diagnóstico, pronóstico propuesta para la
generación de las políticas de conservación y desarrollo rural:
Crecimiento de la mancha urbana
Diagnóstico
Los asentamientos humanos en el suelo de conservación del D. F. pasaron de
1, 200 hectáreas en 1970 a 10,154 en 1990, es decir, el aumento del suelo de
conservación ocupado aumentó en 846%.
Pronóstico
1. insuficiencia de suministros de servicios básicos (agua).
2. Agotamiento de mantos acuíferos.
3. Hundimiento diferencial de los asentamientos en la ciudad.
Propuesta
1. Aplicación de políticas de ordenamiento territorial.
2. Aplicación estricta del PGOEDF para evitar asentamientos humanos
en suelo de conservación.
Agua
Diagnóstico
El 70% del agua potable del D. F. se obtiene del acuífero subterráneo, que
presenta un déficit muy serio, ya que por cada litro y medio de agua que se
consume, sólo un litro se infiltra nuevamente al acuífero.
Río La Magdalena en el Distrito Federal
Pronóstico
Se prevé que en unas cuantas décadas, el subsidio del agua en el D. F.
dependerá de otras entidades estatales hasta en un 75%.
Propuesta
1. Conservar de las zonas de captación e infiltración de agua.
2. Construir obras para el mantenimiento y conservación de agua.
3. Evitar la contaminación de ríos, cauces y otros cuerpos de agua.
4. Volver eficiente el tratamiento de aguas residuales.
Biodiversidad
Diagnóstico
El Distrito Federal se encuentra ubicado dentro del eje neo volcánico
transversal. Esta región del país alberga alrededor del 2% de la diversidad
biológica mundial, de tal manera que el D. F. es potencialmente diverso. Sin
embargo, debido a la transformación del hábitat, muchas especies se
encuentran en peligro de extinción.
Pronóstico
Especies endémicas como el conejo de los volcanes (Romerolagus diazi), el
gorrión de Bailey (Xenospiza baileyi) y la cactácea (Mammillaria sanángelensis)
son ejemplos concretos de especies en peligro de extinción.
Xenospiza baileyi
Romerolagus diazi
Propuesta
1. Regular las actividades públicas y privadas para conservar las áreas
naturales.
2. Fomentar la protección y conservación de la vida silvestre.
Vegetación y uso de suelo
Diagnóstico
Aunque en el D. F. existen 50 mil hectáreas con vegetación natural, durante las
últimas cuatro décadas, la expansión de la mancha urbana ha generado una
reducción de dicha vegetación a un ritmo de 240 hectáreas por año.
Crecimiento de la mancha urbana (Tomado de http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn119-55.htm)
Pronóstico
De manera general, disminuirá la calidad de vida de los habitantes del D. F.
debido a que se reducirá la captación e infiltración de agua, con la consecuente
pérdida de biodiversidad que cumple otras funciones ecológicas importantes.
Propuesta
1. Regular las actividades humanas en el suelo de conservación.
2. Efectuar programas de restauración ecológica.
3. Aplicar acciones de inspección y vigilancia de los recursos naturales.
Los pueblos originarios
Diagnóstico
Los pueblos ancestrales mesoamericanos son los dueños originales de las
zonas rurales del Distrito Federal. Estos aún existen como pueblos, ejidos y/o
comunidades. Sin embargo, las propiedades comunales y ejidales han sufrido
una gran transformación; se considera que 49% de los ejidos reconocidos en
los años 1940-1950 se han perdido debido a su transformación por el
desarrollo urbano.
Comunidades originarias (Tomado de http://www.sra.gob.mx/sraweb/nggallery/page‐
8054/album‐238/gallery‐455/)
Pronóstico
Si la pérdida de ejidos continúa al mismo ritmo, la tendencia de ello generará:
1. Pérdida del patrimonio colectivo de los pueblos originarios.
2. Pérdida del derecho al crecimiento natural de los pueblos y ejidos.
3. Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades
agropecuarias y agroforestales.
Propuesta
1. Aplicar el programa para la protección y conservación de las tierras
de propiedad social.
2. Precisar el uso de suelo actual y planear el desarrollo de los mismos
para beneficio de los dueños.
¿Cuáles son las zonas que define el programa?
Agroecológica. Se refiere a las zonas preferentemente agropecuarias
tradicionales.
Agroecológica especial. Principalmente las zonas chinamperas y humedales
de Xochimilco y Tláhuac. Debido a su vulnerabilidad, requieren de técnicas
especiales para su conservación.
Agroforestal. Son las zonas preferentemente forestales, de transición entre el
bosque y terrenos agropecuarios.
Agroforestal especial. Son áreas preferentemente forestales, ubicadas en los
límites de la zona forestal de conservación.
Forestal de protección. Se refiere a las zonas de uso forestal que se
encuentran entre las agroforestales y las forestales mejor conservadas.
Forestal de protección especial. Estas son zonas forestales con pastizales.
Se inducen las actividades de restauración ecológica y recuperación de la
frontera forestal.
Forestal de conservación. Representan las zonas más conservadas de
bosque. Se ubican en los límites sur-poniente del D. F.
Forestal de conservación (Tomado de http://sobre‐mexico.com/2010/02/05/parques‐
naturales‐en‐el‐distrito‐federal/)
Lineamientos de los usos de suelo y la conservación de los recursos naturales
Se refieren a los criterios empleados para el mejor aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales según las disposiciones del PGOEDF.
Así, se aplican acciones ad hoc para cada una de las zonas mencionadas
anteriormente. Por mencionar un ejemplo, para el caso de los sistemas
agroecológicos se fomenta el uso de materia orgánica en sustitución de
agroquímicos que dañan el ambiente.
Usos de suelo en las delegaciones del D. F.
Son nueve las delegaciones que comparten el suelo de conservación. Este
último está representado por 88 442 hectáreas. A continuación se presenta una
gráfica sobre el porcentaje que representa cada zonificación y cuáles de estas
se encuentran en las diferentes delegaciones.
FC= Forestal de conservación; PR= Poblados rurales; AE= Agroecológico; FP= Forestal de
protección; AF= Agroforestal; AFE= Agroforestal especial; FCE= Forestal de conservación
especial; AFE= Agroforestal especial; FPE= Forestal de protección especial.
Álvaro Obregón: Agroecológica, agroforestal, forestal de conservación,
forestal de conservación especial, forestal de protección.
Cuajimalpa de Morelos: Agroecológica, agroforestal, forestal de conservación,
forestal de conservación especial, forestal de protección.
Gustavo A. Madero: Forestal de conservación.
Iztapalapa: Agroecológico, forestal de conservación, forestal de protección.
La Magdalena Contreras: Agroecológico, agroforestal, agroforestal especial,
forestal de conservación, forestal de conservación especial, forestal de
protección especial.
Milpa Alta: Agroecológico, agroforestal, forestal de conservación, forestal de
protección, forestal de protección especial.
Tláhuac: Agroecológico, agroecológico especial, forestal de protección.
Tlalpan: Agroecológico, agroforestal, agroforestal especial, forestal de
conservación, forestal de protección, forestal de protección especial.
Xochimilco: Agroecológico, agroforestal agroforestal especial, forestal de
conservación, forestal de protección.
Consulta pública
El PGOEDF está regido por la ciudadanía, en particular por los dueños de las
tierras. Así, entre el 27 de enero y 21 de marzo de 2000, el programa se
sometió a consulta pública con los siguientes objetivos: a) conocer la demanda
ciudadana sobre la determinación del uso de suelo y conservación de los
recursos naturales; b) fomentar la participación ciudadana en la protección de
los recursos; c) sensibilizar a la población sobre el valor de los recursos
ambientales, y d) reconocer la función de los núcleos agrarios en la
conservación de los ecosistemas.
Consejo ciudadano para el ordenamiento ecológico
El consejo ciudadano es un órgano destinado a la supervisión de la aplicación
de los lineamientos del PGOEDF. Está integrado por representantes de la
ciudadanía que incluyen a organizaciones sociales gubernamentales y no
gubernamentales (ejidos, comunidades, comités vecinales), instituciones
académicas e instancias competentes del GDF en la materia.
Mecanismos que aplica la Secretaría del Medio Ambiente para verificar el cumplimiento del programa
La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal verifica que se cumplan
los lineamientos del PGOEDF bajo los siguientes mecanismos:
Preventivos
1) Coordinación de las dependencias federales y locales.
2) Concertación social con todos los núcleos agrarios y productores de
las zonas rurales.
3) Difusión de la regulación de los usos de suelo.
Administrativos y legales
Por medio de inspecciones se verificará el cumplimiento de las regulaciones de
uso de suelo. En caso contrario se aplicarán sanciones administrativas y
obligando a la reparación del daño.
Medidas de seguridad
De ser necesario, se procederá a la clausura y suspensión de obras y
actividades, así como al aseguramiento de herramienta y maquinaria.
Denuncia penal
En caso de delito ambiental se presentará la denuncia ante el Ministerio
Público.
Lineamientos generales para el uso de suelo y la conservación de los recursos naturales
Los lineamientos generales están orientados a la conservación de los recursos
naturales y equilibrio ecológico a través de políticas y acciones enmarcadas
dentro de los estatutos legales correspondientes. Así, el PGOEDF, pretende
aplicar los usos múltiples del suelo y el manejo de cuencas con la incorporación
de sus dueños, es decir, el manejo sustentable de los recursos naturales por
medio de la integración social, económica y política.
A continuación se presentan los lineamientos y criterios normativos para cada
uno de los nueve sectores que desarrollarán las actividades generales y
específicas.
Sector agrícola
1. Prohibición de plaguicidas en suelos de uso de conservación
restringidos por el Catálogo Oficial de Plaguicidas de la Comisión
Intersectorial para el Control del proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
2. Para el control de plagas, se autoriza el uso de métodos tradicionales
como policultivos, rotación, destrucción de plantas hospederas y/o
aplicación de insecticidas etnobotánicos.
3. Prohibición del uso de fertilizantes en determinadas zonificaciones.
4. Se recomienda el uso de la labranza cero, siembra de abonos
verdes, abonos agrícolas y prácticas de lombricultura.
5. Se recomienda la construcción de bordos en áreas susceptibles a la
erosión para la retención y conservación del suelo en dichas áreas.
6. Se prohíbe la deforestación por cualquier vía o procedimiento para
uso de suelo agrícola.
7. Se prohíbe el uso de semillas transgénicas para fines agrícolas a
menos que se pruebe que no afectarán a los ecosistemas naturales.
Zona agrícola del D.F (Tomado de http://www.quadratinmexico.com/benefician-
lluvias-produccion-agricola-en-zonas-rurales-del-df-2/)
Sector pecuario
1. El libre pastoreo se efectuará en las zonificaciones pertinentes
conforme a las épocas del año adecuadas.
2. Para el majeo del pastoreo se autorizan los sistemas de estabulación
y semiestabulación.
3. Se permite la producción de especies forrajeras exóticas de alto valor
nutritivo en las zonificaciones adecuadas.
4. Se autoriza el deshierbe en zonas de uso agrícola.
5. Se prohíben las quemas no prescritas en todo tipo de suelo.
Sector forestal
1. Se permite el uso de leña en el hogar, pero fomentando el uso de
substitutos para su ahorro.
2. Se prohíbe la sustitución de la vegetación natural por plantaciones
forestales comerciales.
3. Se prohíbe el desmonte en el suelo de conservación restringiendo las
actividades de roturación en los terrenos agrícolas y su estricta
prohibición en terrenos forestales.
4. Queda prohibida la extracción de pastos.
5. Se permite la recolección de hongos, frutas, semillas, partes
vegetativas y especímenes completos no maderables para el
consumo de la población rural.
6. Queda también permitido su recolección con fines de reproducción
en viveros.
7. Queda permitida la reforestación y restauración con especies nativas.
8. Se promoverá toda medida preventiva contra incendios forestales.
9. Se aplicarán diferentes técnicas para el control de plagas y
enfermedades forestales.
10. Quedan prohibidas las quemas no controladas.
Incendio de pastizal en el D. F (Tomado de
http://elcapitalino.com/index.php?id=nota&seccion=ciudad&ide=752)
Sector agroforestería
1. Se fomentará diversos métodos agrosilvícolas, silvipastoriales y
agrosilvipastoriales en las zonificaciones permitidas.
2. Los sistemas agrosilvícolas se basarán en la producción simultánea
en la misma superficie de especies forestales, frutícolas y agrícolas,
bajo la forma de hileras forestales y surcos intercalados.
Sector acuícola
1. Las actividades de conservación, protección, restauración y
aprovechamiento de especies acuáticas quedan sujetas a la tabla de
usos de este ordenamiento.
2. Quedan prohibidas las actividades que modifiquen los cauces
naturales.
3. Se permitirá el uso de especies acuáticas solo en estanquería
controlada.
4. Se prohíbe el uso de agua potable para fines de acuicultura.
5. La extracción de agua de pozos queda sujeta a la normatividad de la
materia.
6. El agua tratada para acuicultura debe cumplir con los mínimos
requisitos de calidad para evitar riesgos en la salud de los
consumidores.
7. Todo residuo orgánico producto de la acuicultura debe ser manejado
de forma sanitaria.
Vida silvestre
1. Las actividades de conservación, protección y restauración de vida
silvestre quedan sujetas a la zonificación y a la tabla de usos de este
ordenamiento.
2. Se prohíbe la caza en cualquiera de sus modalidades.
3. Queda prohibida la introducción de especies exóticas.
4. No se permitirá la extracción de especies y sus productos, excepto
para fines de investigación.
5. Se permitirá el establecimiento de viveros con fines comerciales, de
investigación, restauración y ecoturismo.
Fauna silvestre que aún existe en el D. F (Tomado de
http://www.mexicodesconocido.com.mx/el-gato-montes-felino-de-las-zonas-
aridas-de-mexico.html).