Post on 22-Jul-2016
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EL FORO DE LA TRIBUTACIÓN DIGITAL EN MÉXICO Y EL MUNDO
Nelly V. Maldonado Dirección General AMEXIPAC, A.C.
Por segundo año consecutivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en coordinación con la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, AMEXIPAC, A.C. organizan un evento para el público en general donde los expertos en tributación digital abordarán los temas vigentes en materia de soluciones fiscales digitales.
El Foro Internacional de Tributación Digital, CONEXIÓN 2015 se celebrará los
días 25 y 26 de agosto teniendo como sede el Museo Interactivo de Economía,
MIDE, en la ciudad de México.
Artículo 1
CONEXIÓN 2015:
1 BOLETÍN AMEXIPAC
CONEXIÓN 2015 tiene dos objetivos primarios, a través de los cuales favorece la difusión de mejores prácticas en materia de tributación digital:
Con la participación del Fondo Monetario Internacional, FMI, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, el Banco
Mundial, BM, y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, se reúne a un cúmulo de especialistas que además de aportar sus
conocimientos y experiencias comparadas en el plano internacional, son audiencia clave de los avances que ha tenido México como punto de
referencia para países que están iniciando su incorporación a estos modelos y buscan un estándar ya probado en la materia.
AMEXIPAC, A.C. es la única asociación sin fines de lucro en el continente americano que reúne a empresas autorizadas y con regulación
gubernamental que brindan servicios a más del 74% del mercado de factura electrónica en México. Entre sus objetivos se encuentra contribuir a la
difusión de la cultura fiscal digital en México, por lo que su participación en el foro CONEXIÓN es clave para el apoyo educativo en la materia.
Habilitar un espacio para el intercambio de experiencias de organismos y agencias tributarias
internacionales, e iniciativa privada representada por expertos en tecnologías para el sector gobierno; y,
Abrir un encuentro entre contadores, fiscalistas, abogados y en general usuarios de soluciones de
tributación digital en México para que cuenten con una interacción directa con el SAT y los
proveedores autorizados sobre la operación de servicios fiscales en línea y su regulación vigente. 2
1
La participación en el evento del foro CONEXIÓN 2015 tiene validez de puntos para el programa de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, IMCP, y cuenta además con las siguientes amenidades para sus asistentes:
Martes 25 de agosto —
10.00 horas: Café en corredor del patio central del MIDE, durante primer receso de la agenda.
14.00 horas: Comida de tres tiempos en el patio central del Club de Banqueros, durante el receso del Foro.
18.30 horas: Coctel de convivencia en el MIDE y presentación del libro Tributación Digital.
Miércoles 26 de agosto —
11.15 horas: Café en corredor del patio central del MIDE, durante receso de la agenda.
NOTA: La agenda está sujeta a cambios sin previo aviso. Favor de consultar el programa y sus actualizaciones en el sitio: foroconexion.org/agenda.html
Para consultar el programa del foro y reservar tu boleto, te invitamos a visitar el sitio oficial www.foroconexion.org
BOLETÍN AMEXIPAC 2
FACTURA ELECTRÓNICA EN EXPORTACIONES
Jesús Pastrán Dirección General ATEB
En el corto plazo se habilitarán los mecanismos para controlar de una forma más efectiva los documentos fiscales involucrados con la exportación de bienes desde México hacia el extranjero.
El planteamiento, consiste en manejar datos adicionales en las facturas con el fin de identificar tanto al exportador como al importador por
parte de las autoridades fiscales de los países involucrados, iniciando el proyecto en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLC), agregando el identificador del Tax Identification Number (TIN en EUA) o Business Number (BN en Canadá) al Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) del exportador que ya se incluye en el CFDI actualmente. De esta forma, las autoridadeds tributarias en EUA y
Canadá tendrán la posibilidad de verificar la existencia de estos identificadores en sus bases de datos, además de poder verificar la
autenticidad de las facturas utilizadas en las importaciones provenientes de México.
Adicionalmente, tanto el comprador (importador EUA, Canadá) y el vendedor (exportador mexicano) pueden verificar la autenticidad de las
facturas electrónicas usadas en las operaciones de la exportación definitiva.
La autoridad tributaria del país destino podrá verificar la existencia del Exportador, el Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de la
Transacción de la operación (ingreso, egreso o traslado), el Status actual de la factura vigente, la Fecha de la operación y el Folio Fiscal de cada
operación de importación.
3 BOLETÍN AMEXIPAC
Artículo 2
Las exportaciones de México hacia Estados Unidos y Canadá representan más del:
Fuente: BANXICO, INEGI, SAT y SE
del comercio exterior total del país, de los cuales el:
son exportaciones definitivas, que se traducen en millones de facturas anuales.
82.9%
49%
Ahora falta que los demás países sigan el ejemplo, con el fin de poder intercambiar documentos verificables, íntegros y seguros en todas las
operaciones de comercio exterior, permitiendo un intercambio seguro y automatizado de información entre todos los participantes.
BOLETÍN AMEXIPAC 4
Los beneficios que se piensan obtener de esta iniciativa son:
Poder consultar información en línea para verificar
la validez de la factura electrónica, tener certeza
de que las operaciones comerciales nacionales e
internacionales se realizan con entes jurídicos
reales y sin limitaciones legales susceptibles de ser
revisados en caso de ser necesario;
Contar con una Información estructurada,
consistente, homogénea y estandarizada; Tener disponibles las
transacciones;
$
se refuerza la seguridad de América del
Norte mediante un mejor control del
tráfico de mercancías y de la identidad de
los participantes en las operaciones de
exportación/importación; y
se disminuye el riesgo de falsificación,
manipulación, simulación y evasión fiscal.
NUEVOS COMPLEMENTOS DE CFDI EN 2015
Gloria Barrón Legal - INTERFACTURA
Los complementos permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información adicional a sus comprobantes fiscales; a diferencia de las adendas, los complementos si se encuentran regulados por la Autoridad fiscal.
Los complementos se encuentran regulados dentro de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la cual se establecen 3
aspectos importantes a considerar:
Los complementos serán
publicados en la página del SAT
Son de uso obligatorio para los
contribuyentes que les sean aplicables
Una vez publicado el complemento en la
página del SAT, el contribuyente cuenta
con 30 días naturales para su aplicación.
¿SABÍAS QUE PUEDES INCORPORAR COMPLEMENTOS A TUS COMPROBANTES FISCALES?
Artículo 3
5 BOLETÍN AMEXIPAC
Durante el primer semestre del año 2015, el SAT ha publicado 3 nuevos complementos:
Servicios Parciales de Construcción.
El día 26 de marzo del año en curso, se publicó el Decreto por el que
se otorgan medidas de apoyo a las viviendas y otras medidas
fiscales, en el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que presten servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del
servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal del
Decreto antes mencionado, deberán cumplir con una serie de
requisitos, entre ellos:
“Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”.
Los cuales deberán reunir los requisitos fiscales aplicables a un
Comprobante Fiscal y además:
El domicilio del inmueble en el que se
proporcionen los servicios parciales de
construcción.
El número de permiso, licencia o autorización
de construcción correspondiente que le haya
proporcionado el prestatario de los servicios
parciales de construcción, el cual deberá
coincidir con el señalado en la manifestación
del prestatario de los servicios.
Para dar cumplimiento a la obligación antes citada, el Servicio de
Administración Tributaria publicó el 15 de Abril del año 2015, el
complemento necesario para integrar la información referente al
número de permiso, licencia o autorización de construcción y datos
del inmueble en el que se proporcionaran los servicios.
BOLETÍN AMEXIPAC 6
Actualmente existen 21 complementos publicados en la página del SAT, que contienen
las especificaciones técnicas de los datos a incorporar en un Comprobante Fiscal.
Certificado de destrucción
En cumplimiento en lo dispuesto en la regla 11.8.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los centros de destrucción autorizados deberán
expedir un Comprobante Fiscal por cada vehículo que se destruya. El comprobante se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan
sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de
destrucción. El complemento publicado en la página del SAT contempla la información mínima requerida para el Comprobante Fiscal.
El uso de complementos es obligatorio para todos los contribuyentes que les sean aplicables. Es de suma importancia verificar los
complementos publicados, ya que de omitir la obligación de incorporar alguno de éstos, se pueden perder los beneficios que la autoridad
fiscal otorga, y se corre el riesgo de expedir Comprobantes Fiscales inválidos.
Renovación y sustitución de vehículos
El pasado 26 de marzo del 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la renovación del parque
vehicular del autotransporte y el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, en
los cuales se concede el estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país
que enajenen vehículos de ciertas características.
En el caso de renovación de parque vehicular, dentro de los requisitos que los contribuyentes antes mencionados deben de cumplir para aplicar al
estímulo, se encuentran:
VII. Obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el permisionario en donde se asiente la enajenación del vehículo o vehículos usados a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
Dicho comprobante deberá expedirse una vez que el centro de destrucción le comunique al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado
que el Servicio de Administración Tributaria le ha proporcionado el folio para poder destruir el vehículo de que se trate.
En el caso de las medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje, los fabricantes, ensambladores o distribuidores
autorizados deberán:
IV. Una vez regularizado el vehículo, obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el adquirente en donde se asiente la enajenación del vehículo usado a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
De acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores y en cumplimiento de la regla 11.8.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para
integrar la información en los comprobantes fiscales sobre la enajenación del vehículo usado, el SAT mediante su página, publicó el 28 de mayo
de 2015 un complemento aplicable para ambos casos, en el cual el contribuyente deberá seleccionar el decreto por el que está aplicando.
Artículo 3
7 BOLETÍN AMEXIPAC
BOLETÍN AMEXIPAC 8
EL IFAI PASA A SER EL INAI
Estimados socios y amigos, por medio de estas líneas me permito
saludarlos y al mismo tiempo comentarles que con la aprobación de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(en adelante LGTAIP), el Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos (IFAI) cambió su nombre por el de Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).
“La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios rectores,
bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de
acceso a la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los
municipios”.
Sergio LópezTSYS
Datos de interés
Uno de los aspectos más relevantes de la ya mencionada Ley es la
creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales.
Sin duda alguna con estos cambios el INAI se fortalece con la única
finalidad de poder garantizar la protección y el acceso a los datos de
los particulares así como de los órganos e instituciones
gubernamentales.
Proveedores autorizados: PAC y Proveedor de Recepción
Jorge López Chapa Presidente AMEXIPAC
Su llegada ha traído consigo innumerables beneficios económicos y
operativos a empresas y gobierno, y a México, lo ha posicionado como
líder en la materia, constituyendo un importante avance en la visión de
un México digital.
Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), han jugado un
imprescindible papel en el modelo de facturación electrónica
mexicano. Los PAC son el eslabón que ha permitido que más de cuatro
millones de contribuyentes y el gobierno coincidan en el uso de
soluciones y plataformas de tecnología, que, de cara al sector público,
garantizan el cumplimiento fiscal de los usuarios, mientras que de cara
al usuario impulsan una notable optimización de procesos en los
negocios, y que, en conjunto con el SAT y las leyes fiscales, han
permitido que hoy en México, la tributación digital sea una realidad.
El inicio de la era de comprobantes fiscales digitales en México fue marcado por la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2004, en el que la autoridad tributaria determinó los estándares tecnológicos para el funcionamiento de la factura electrónica.
Como lo hemos citado en ediciones anteriores, para acreditar la
certificación de PAC, se requiere cumplir con una serie de
requisitos y auditorías que ponen de manifiesto la solidez
moral, jurídica y tecnológica de la empresa aspirante, ya que al
ser entidades altamente reguladas deben garantizar tanto al SAT
como al usuario que cuentan con niveles de servicio y operación
de acuerdo a estándares internacionales.
Sin embargo, la convergencia entre el mundo de la tecnología y el
mundo fiscal, sigue evolucionando y presentando nuevos retos
para todos los jugadores de la industria y para el gobierno mismo,
ya que el esquema digital ha proporcionado las bases para seguir
generando eficiencias en el tema recaudatorio y en el ciclo
comercial de los contribuyentes.
En portada
9 BOLETÍN AMEXIPAC
Prueba de ello es la reciente convocatoria lanzada en 2015 por el SAT,
para que los PAC interesados obtengan una nueva certificación para
convertirse también en Prestadores de Servicios de Recepción de
Documentos Digitales (PSRDD), identificados como Proveedores de
Recepción, integrando con esto una nueva figura que estará certificada
para recibir documentos fiscales de los contribuyentes para proceder a
su validación, sellado y entrega al SAT. Esta entrega incluye la
declaración del IVA, contabilidad electrónica, declaración anual de
asalariados, entre otros.
Entre otras obligaciones para los Proveedores de Recepción,
se encuentran:
“Permitir, en cualquier momento, que la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT verifique el cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información”.
Con lo cual el SAT tiene el objetivo de garantizar al contribuyente un
nivel adecuado de protección de su información y seguridad jurídica,
requiriendo ahora para el uso de los servicios mencionados, su
autenticación a través de su FIEL (Firma Electrónica Avanzada).
El Proveedor de Recepción estará obligado a entregar al contribuyente
emisor en un lapso de 5 minutos el documento con el sello digital del
SAT incorporado, así como su XML de acuse y representación gráfica;
posteriormente deberá hacer el envío del documento digital al SAT en
un plazo máximo de una hora, con su correspondiente verificación,
mientras que deberá cumplir con condiciones de estabilidad de su
servicio, con un downtime límite de 0.7%.
Hoy por hoy, la convocatoria está abierta para 77 Proveedores
Autorizados de Certificación, así como para personas morales en
general. Para los PAC interesados en obtener la autorización de
Proveedor de Recepción que hoy llevan ordenada y eficientemente sus
operaciones y que prestan un servicio de primer nivel, esta figura
vendrá a reafirmar su posición en el mercado, no siendo así para
aquellos que aún encuentran áreas de oportunidad en su operación.
En definitiva, los más beneficiados con las nuevas iniciativas del SAT
serán los contribuyentes, que bajo la vigilancia de éste organismo
recibirán cada vez mejores servicios de valor agregado, con precios
razonables, aunado a la tranquilidad de saber que la confidencialidad de
su información está garantizada.
Fuente: www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/obligaciones_psrdd.aspx
BOLETÍN AMEXIPAC 10
Artículo SAT
¿CONOCES EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES?
Personas Morales Personas Físicas Asalariados
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Al mes dediciembre
28.9
46.3
41.7
38.5
33.528.3
25.924.5
23.9
37.0
1.7
15.6
25.8
14.3
1.6
24.5
12.4
1.5
23.5
12.1
1.4
20.6
11.6
1.31.21.21.11
16.514.6
14.412.8
10.610.110.1 9.0
CONTRIBUYENTES ACTIVOS MILES
Fuente: www.sat.gob.mx
11 BOLETÍN AMEXIPAC
Para más información visita el sitio oficial del sat:
www.sat.gob.mx
BOLETÍN AMEXIPAC 12
13 BOLETÍN AMEXIPAC
ESTÁNDAR DE DOCUMENTOS DIGITALES.
El pasado 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en
dicho Anexo se determina la definición del estándar informático de los proceso involucrados en la recepción de los Documentos
Digitales por pate de la autoridad fiscal.
Será en pocas palabras la “Bibila Técnica” de aquellas empresas que deseen obtener la autorización para desempeñar el papel de
Proveedor de Recepción.
Los módulos principales de los que se compone son:
I. De los documentos digitales. Que determina el esquema, definición de los elementos, atributos y
validaciones a considerar en la recepción de los Documentos
Digitales, la forma en que se debe generar el Sello Digital de los
mismos y la especificación técnica del CBB o código QR a
contemplar en el Acuse de Recepción de Documentos Digitales.
II. Del envío y manejo de la informaciónIndica la responsabilidad del Proveedor de Recepción de cumplir
con los plazos de entrega de información y de servicio que el SAT
determine en su portal de Internet.
III. De los acusesEstablece el esquema técnico aplicable a los Acuses de Aceptación o
los Aviso de Rechazo que recibirá el contribuyente por la
información enviada; así como el esquema técnico a implementar
para entregar al SAT la información del Contribuyente y el Acuse
generado por el documento digital recibido, el cual será firmado
digitalmente con el Certificado de Sello del Proveedor de
Recepción.
IV. Del cierre del díaDefine el esquema y los horarios en los que el Proveedor de
Recepción debe enviar al SAT información de conciliación de
los documentos recibidos durante el día.
V. Del mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente.Simplemente determina que se debe cumplir con el mecanismo
de comunicación que el SAT especifique en su portal Internet.
Si bien el Anexo 21 es la pauta técnica principal para la
recepción de documentos digitales, deben observarse también
otras definiciones complementarias publicadas en el sitio oficial
del SAT, como son:
a) Los catálogos para la emisión y recepción de documentos digitales,
b) Los esquemas de los diferentes documentos digitales, que por cierto a la fecha solo ha sido publicado el correspondiente a la “Declaración de Proveedores IVA (DPIVA)” antes “DIOT”.
Para conocer la documentación antes mencionada revise la siguiente dirección: www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/default.aspx
¡
Novedades PAC
Marcela CisnerosDIVERZA
BOLETÍN AMEXIPAC 14
CONFERENCIAS EXCLUSIVAS SOCIOS AMEXIPACCiudad de México, D.F.
El pasado 18 de junio se llevaron a cabo las conferencias; Políticas de datos personales en la interacción con clientes y proveedores, impartida por Gil Ramírez de PEGASO TECNOLOGIA y Service level management, impartida por Ignacio Escamilla de IBM.
15 BOLETÍN AMEXIPAC
UUID A NIVEL DE PÓLIZA O ENCABEZADO
Benito Barragán Rangel Especialista en Derecho Fiscal de CONTPAQI
La polémica de la que quiero hablar hoy es la relacionada con la
asignación de los folios de los comprobantes fiscales (CFDI) a todos
y cada uno de nuestras pólizas contables. La pregunta que surge al
respecto consiste en saber si el UUID (folio fiscal) de un CFDI debe
agregarse a nivel encabezado o a nivel movimiento.
Si nos remitimos al Anexo 24, específicamente en su apartado D,
ahí se establece como obligación relacionar el UUID del CFDI a
nivel de movimiento. Veamos que dice:
Apartado D.
Información de Pólizas del Periodo Estándar del formato póliza del periodo de Contabilidad Electrónica
Elemento: Póliza
Nodo: Transacción (nodo obligatorio para relacionar el detalle de
cada transacción dentro de la póliza), “Ósea a nivel movimiento”
Elemento: CompNal
Además de las diferentes preguntas y dudas que ha suscitado la Contabilidad Electrónica, esta nueva disposición no está exenta de polémicas relacionadas con el cumplimiento de los artículos y reglas que la sustentan. Como una nueva disposición a cumplir por parte de nosotros como contribuyentes, esa situación hasta cierto momento podríamos opinar que es normal.
En breve
“Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de
origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que
se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión,
como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y
subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido
cuando se cuente con la información.”
Hasta ahí entendemos que es una obligación hacerlo a nivel
movimiento. Más al consultar el párrafo Tercero, Fracción III, de la
regla 2.8.1.4, leemos lo siguiente:
“Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los
comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el
contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar
todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en
los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo
24, apartado E.”
BOLETÍN AMEXIPAC 16
Aquí encontramos la polémica, y posterior incertidumbre, de la
Contabilidad Electrónica relacionada con este tema:
¿Debo asignar o no los folios del CFDI a mis movimientos o a nivel de encabezado?Por una parte, nos dicen que asignar el folio de los comprobantes
digitales a los movimiento es una obligación y, por otra parte, hay
demasiada flexibilidad cuando no se logre identificar el folio fiscal de
los CFDI; generando para ello un reporte de folios auxiliares.
En mi opinión, el fundamento legal lo deja muy abierto dando lugar a
la especulación.
¿Podemos definir o establecer cuando alguien no logre identificar los folios fiscales asignados a los CFDI de las pólizas? Esto será cuando no se tenga tiempo, cuando
técnicamente no sea posible, cuando el costo-beneficio de
asignarlos a nivel movimiento no sea el más adecuado o cuando el
Contador no lo quiera hacer.
Las causas pueden ser diversas, y dejarlo tan abierto reafirma la
interpretación de decir simplemente “no pude”; por lo cual como
contribuyentes podemos decidir no asignarlos a nivel movimiento.
La autoridad solo dice “cuando no se logre”, sin especificar la causa.
De este modo, puede aplicar el libre albedrío del contribuyente, o de
su Contador, para afirmar “si lograron o no identificar los folios
fiscales dentro de la póliza contable”.
La cuestión es que el enunciado “cuando no se logre”, es totalmente
discrecional y por lo tanto podemos interpretar que ahora el SAT no
nos solicitará que en el ANEXO 24, apartado D estén relacionados
los UUID a nivel movimiento, es decir, ¿Ya no existe la obligación de
cumplir con esta parte del ANEXO 24?
Veamos que dice el SAT en la pregunta 28 de su documento de
preguntas frecuentes relacionadas con la Contabilidad Electrónica;
la cual dice:
¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Folios?• Cuando al contribuyente se le facilite integrar la
información de los comprobantes fiscales de forma
independiente a la póliza, pero en todos los casos la
información de los folios deberá estar vinculada con el
número de póliza con el cual se registró contablemente.
Pongamos atención en la oración de “se le facilite integrar”. Ahora
no solo hablamos de cuando el contribuyente “no logre”, sino de
cuando al contribuyente se le “facilite”. Esto prácticamente deja
abierta la puerta para que el contribuyente, o su Contador,
relacione sus UUID únicamente a nivel pólizas y no necesariamente
a nivel movimiento.
Quizá podamos pensar que en ningún lado la autoridad dice que se
podrán asociar a nivel encabezado en lugar de a nivel movimiento,
pero me permito explicar que informáticamente existe la posibilidad
de asociar los folios a los encabezados de las “pólizas”,
aprovechando un software empresarial o aplicación tecnológica.
Eso indica que es suficiente que los folios fiscales se puedan
relacionar a las pólizas, no a los movimientos y así generar el reporte
a que se refiere el apartado E y relacionado con la información de
los auxiliares de folios fiscales, asignados a los comprobantes
fiscales dentro de las pólizas.
De momento solo queda prepararnos para empezar a anexar los
UUID; ósea casi los XML a las pólizas a nivel: ¿movimiento o
encabezado? Bueno eso lo decidirá cada quien se acuerdo a su
criterio o como dice la autoridad, a lo que más se les facilite.
Los avances tecnológicos han sido cada vez más
revolucionarios, ocasionando con ello que a nivel mundial las
personas físicas y jurídicas dentro del contexto denominado
“Sociedad de la Información y del Conocimiento”, dependan
cada vez más de los sistemas informáticos, así como de los
productos y servicios que éstos generan, originando una
mayor comodidad y facilidad en las distintas tareas
cotidianas o bien relacionadas con su actividad comercial,
como podría ser el caso de la Facturación Electrónica y
servicios conexos que ofertan los PAC´s.
Hoy la existencia de la nueva cultura tecnológica desplegada
en el mundo, crea una serie de cambios empresariales, cuyo
objeto es adaptarse a la denominada “Era Digital”, misma que
trae consigo una serie de retos, pues desde su naturaleza se
advierte la existencia de una total apertura hacia nuevas
formas de hacer las cosas, la gran accesibilidad de contenidos
y desde luego la existencia de impactos negativos,
desventajas y amenazas.
Por ello uno de tantos requerimientos básicos es recurrir a la
aplicación y protección de la Ley Federal del Derecho de
DERECHOS DE AUTOR Y LICIENCIAS DE USO DE SOFTWARE
Autor (LFDA), llevando a cabo el registro de los programas de
cómputo o software que son utilizados por los PAC´s en la
prestación de los distintos servicios que ofrecen.
Así las cosas, los programas de cómputo reciben la misma
protección que las obras contempladas por la “LFDA” desde el
momento en que hayan sido fijados en un soporte material o
cualquier tipo de formato, pero, con el objeto de no entrar en
conflictos innecesarios, el primer paso de suma importancia es
obtener el certificado respectivo ante el Registro Público del
Derecho de Autor. Éste hace prueba del reconocimiento en la
autoría de la obra y la presunción legal de titularidad de los
derechos patrimoniales, ya sea que la misma fuere consecuencia
de una relación laboral establecida a través de un contrato
individual de trabajo o de uno de obra por encargo.
Por lo tanto, obteniendo dicho Certificado de registro se
complementan las facultades para el debido ejercicio de los
Derechos Patrimoniales y efectuar la correcta explotación del
programa de cómputo, sin dejar de lado el reconocimiento a la
calidad de autor; conjugando la ambivalencia que separa por una
parte al autor y por la otra al titular del derecho patrimonial o bien
un autor/titular y un licenciatario.
¿Sabias qué?
Gil A. Ramirez AnguloGerente Jurídico PEGASO
17 BOLETÍN AMEXIPAC
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