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Brechas de Regulación Historia Clínica
Electrónica
José F Florez-Arango MD MS PhD
UdeA – UPB – HPTU
Mayo 2014
Agenda
• Definiciones
• Algo de historia y las brechas
• Acciones propuestas
DEFINICIONES
Términos comunes
Historia en Salud
HCE
HCP
LIS
RIS
PACS
HIS
HISTORIA
Resolución 1995 de 1999
• ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y
CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
– “…pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras…”
– “…mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de
modificaciones …”
– “…mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para
conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de
los registros en forma accidental o provocada”.
– “…la identificación del personal responsable de los datos consignados,
mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma
y sello…”
LEY 527 DE 1999
• “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso
de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las
firmas digitales…”
• Firma digital.
– Reglamentada DECRETO 2364 DE 2012;
• Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos
biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una
persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo
sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la
firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier
acuerdo pertinente.
• Artículo 5°. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma
electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si
aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° de este
decreto.
RIPS
• Intercambio de datos electrónicos
– “el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de
Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección,
regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya
denominación, estructura y características se ha unificado y
estandarizado para todas las entidades…”
– “Igualmente el objetivo del Registro es facilitar las relaciones
comerciales entre las entidades administradoras (pagadores) y las
instituciones y profesionales independientes (prestadores) mediante la
presentación del detalle de la factura de venta de servicios en medio
magnético, con una estructura, que al ser estándar, facilita la
comunicación y los procesos de transferencia de datos y revisión de
cuentas, independientemente de las soluciones informáticas que cada
prestador utilice.”
Vocabularios
• CUPS (POS / NO POS)
• CIE-9
– CIE-10
• ATC
• CUM
Estratégico
SIUPS
Transaccional
Gerencial
Nivel Estratégico
• Propuesta de Unidad de eSalud
• La unidad deberá tener cinco (5) grupos
de trabajo:
– Planeación estratégica
– Educación, investigación y desarrollo
– Infraestructura
– Seguridad
– Estándares
Nivel Estratégico
• LEY 1419 de 2010 – ARTíCULO 4. Comite Asesor de la Telesalud. Créase el Comité
Asesor de la Telesalud como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social para el desarrollo de los programas de Telesalud en el país.
– ARTICULO 5. Conformación: El Comité Asesor estara confonnado por
delegados de los Ministerios de la Protección Social, Ministerio de
Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Vivienda, Desarrollo
Territorial y Medio Ambiente. Contara con invitados pennanentes de
asociaciones cientificas, universidades y centros de investigacion.
– Paragrafo. El Gobierno Nacional reglamentara, la confonnación y
operación de este Comité en un termino de doce (12) meses a partir
de la promulgación de la presente ley.
Estructura General de la propuesta
Gerencial
Nivel Gerencial
• Responsable de la implementación de las políticas que sustenten el nivel transaccional y sea originada del nivel estratégico.
– Ministerio será el responsable de promover la integración de los diferentes
sistemas de información como el SISPRO.
– La industria de la tecnología informática y comunicaciones deberá dar cumplimiento a la adopción de estándares y acatar las políticas que el nivel Estratégico establezca para la certificación de tecnologías.
– Los entes territoriales tendrán como función la inspección, vigilancia y control de la implementación de los SIUPS.
– Las comunidades científicas tendrán la función de la generación de los insumos para la automatización de guías y protocolos.
– La academia deberá involucrarse en pregrado con un currículo mínimo en informática en salud y en posgrado especialización, maestrías, centros de excelencia en ciencia.
Formación del recurso humano
• Ley 1419 Articulo 10. APRENDIZAJE EN TELESALUD: … la introduccion en el
pensun academico, de los conocimientos y tecnicas de TELESALUD…
• Paragrafo Primero. Se recomienda incluir los conocimientos en TELESALUD, en el
pésum de estudios de las carreras de las areas de la salud; ademas, en los
programas de Ingeniería de Sistemas, Telecomunicaciones, Eléctrica, Electrónica y
Mecatrónica, entre otros. Con este mismo criterio, se propendera por la
especialización en TELESALUD, y los demas componentes, como programas de
postgrado en las universidades colombianas, previo estudio y evaluación
correspondiente, por parte de las entidades competentes.
• Paragrafo Segundo. Los Ministerios de Educación y de la Protección Social,
fomentaran la enseñanza de la Telesalud, en los cursos de inducción, previos a la
realización del servicio social obligatorio, en las profesiones del area de la salud.
Estructura General de la propuesta
Transaccional
• Define define los requerimientos funcionales básicos y especificaciones técnicas que presentará la historia clínica electrónica en el País.
• Incluyendo una interface básica común análoga a lo que existía para definir las historias en papel. – Contenidos que debe tener la historia clínica
respetando los modelos orientados a la fuente y dando cabida a formularios estandarizados.
– Igualmente considerará los niveles de soporte a la toma de decisiones.
Nivel Transaccional
• Estructura del Sistema donde se realice en dos fases: – La documentación con sentido clínico, administrativo
y salud pública. La fase I se proyecta a 3 años,
– Integración de sistemas y automatización de procesos mientras la fase II considera 2 años adicionales para un total de 5 años.
Nivel Transaccional
HCE
Multimedia y fuentes complementarias
Flujo, automatización y secuencias
Datos de Referencia Clínica Modelos
(Arquetipos) Clínicos
Terminología
Guías y Protocolos
Modelos Locales
Componente Funcional
Componente de Conocimiento o Referencia
Datos Demográficos
Identificación
Soporte a la toma de decisiones
Componente Seguridad
Administración de Pacientes
Desencadenantes y Notificaciones
Facturación
Portal
Consulta Actualización
Componente de Comunicaciones
Interoperabilidad Tiempo Real
Mensajería
Recursos
Uso Secundario
Paciente Pagador
Ayudas Dx
Reportes
Telemedicina
Estándares
• Funcionales
– CCHIT
– ISO/TC 215
• Interoperabilidad
– IHE
– HL7
– DICOM
• Seguridad
• Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 • ARTÍCULO 7o. TERMINOLOGÍA. Para efectos de facilitar la operación del presente acto administrativo y
conforme a los lineamientos de la interoperabilidad semántica, se toman como referencia los siguientes
estándares de terminología para identificar las tecnologías en salud, sin que los mismos se constituyan en
coberturas o ampliación de las coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud, así:
• 1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
1896 de 2001 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
• Por consiguiente, para establecer coberturas en el Plan Obligatorio de Salud, los servicios descritos con otra
nomenclatura como “programas”, “clínicas” o “paquetes” y “conjuntos de atención”, entre otros, deben ser
discriminados de acuerdo con la codificación CUPS para compararlos con los contenidos de los Anexos 02 y 03
del presente acto administrativo, incluyendo los códigos temporales establecidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social según el parágrafo de este artículo.
• 2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, ATC, de la Organización Mundial de la Salud
para medicamentos.
• 3. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima
Revisión CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y sus respectivas modificaciones o actualizaciones.
• PARÁGRAFO. Para los procedimientos no incluidos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud
(CUPS), se mantendrá la siguiente codificación: La letra C seguida de 5 dígitos que corresponden al orden de
este listado a partir del 00001 y organizadas alfabéticamente.
Nivel Transaccional
Entidad Certificadora de Sistema de
Información en Salud
• Debe ser un órgano independiente del
nivel estratégico y su función será la de
evaluar los sistemas de información y
certificarlos de acuerdo a las políticas
cuando éstos cumplan con los
requerimientos mínimos.
PARA TERMINAR
• Mucho por hacer