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8/18/2019 C-075-07 Parejas Del Mismo Sexo
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Sentencia C-075/07
REGIMEN PATRIMONIAL DE COMPAÑEROS PERMANENTES-Parejas homosexuales/PAREJAS HOMOSEXUALES UNIONMARITAL DE HECHO-Protección patrimonial/PAREJASHOMOSEXUALES-Vulneración de la dignidad humana y libre desarrollode la personalidad al excluirlos de régimen de protección patrimonial
La ley, al regular la denominada “unión marital de hecho”, establece un
régimen de protección patrimonial para los integrantes de las parejas
heterosexuales, pero no hace lo propio con las parejas homosexuales. En
principio cabe señalar que la manera como se pueda brindar protección
patrimonial a quienes han decidido conormar una pareja como proyecto de
!ida permanente y singular, entra en el "mbito de coniguración legislati!a, porque no hay una órmula #nica que resulte obligada conorme a la
$onstitución para ese eecto y la protección requerida puede obtenerse por
distintos caminos. %in embargo, resalta la $orte que ese "mbito de
coniguración legislati!a se encuentra limitado por la $onstitución y por el
respeto a los derechos undamentales de las personas. En ese escenario, para la
$orte, la ausencia de protección en el "mbito patrimonial para la pareja
homosexual resulta lesi!a de la dignidad de la persona humana, es contraria al
derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una orma de
discriminación proscrita por la $onstitución.
PAREJAS HOMOSEXUALES-Exclusión del régimen patrimonial de launión marital de hecho resulta discriminatoria
El régimen de la Ley &' de ())*, tal como ue modiicado por la Ley )+) de
**&, en la medida en que se aplica exclusi!amente a las parejas heterosexuales
y excluye de su "mbito a las pareja homosexuales, resulta discriminatorio. -s,
no obstante las dierencias objeti!as que existen entre los dos tipos de pareja, y
las especicas consideraciones que lle!aron al legislador del año ())* a
establecer este régimen de protección, undadas en la necesidad de proteger a lamujer y a la amilia, no es menos cierto que hoy por hoy puede ad!ertirse que la
parejas homosexuales presentan requerimientos an"logos de protección y que
no existen ra/ones objeti!as que justiiquen un tratamiento dierenciado. - la lu/
de los anteriores criterios y sin desconocer el "mbito de coniguración del
legislador para la adopción, en proceso democr"tico y participati!o, de las
modalidades de protección que resulten m"s adecuadas para los requerimientos
de los distintos grupos sociales, encuentra la $orte que es contrario a la
$onstitución que se pre!ea un régimen legal de protección exclusi!amente para
las parejas heterosexuales y por consiguiente se declarar" la exequibilidad de la
Ley &' de ())*, tal como ue modiicada por la Ley )+) de **&, en el
entendido que el régimen de protección all pre!isto también se aplica a las
parejas homosexuales. 0uiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla
con las condiciones pre!istas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto
es la comunidad de !ida permanente y singular, mantenida por un periodo de al
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menos dos años, accede al régimen de protección all dispuesto, de manera que
queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes
pueden, de manera indi!idual o conjunta, acudir a los medios pre!istos en la ley
para establecerla cuando as lo consideren adecuado.
NULIDAD DE PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter excepcional
NULIDAD DE PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD- Noconiguración por no haberse inadmitido la demanda por proposición
jur!dica incompleta
%i bien, como medida de preser!ación procesal, el magistrado sustanciador
puede inadmitir la demanda cuando estime que ésta no incluye las normas quedeberan ser demandadas para que el allo en si mismo no sea inocuo, o, en
general, cuando, considere que la demanda no cumple alguno de los requisitos
pre!istos en el artculo segundo del 1ecreto *2+ de ())(, el que no lo haga as
no comporta una !iolación del debido proceso que pueda dar lugar a una
solicitud de nulidad, y la materia puede ser objeto de pronunciamiento por la
$orte en la %entencia.
INEPTITUD SUSTANTI!A DE DEMANDA-Proposición jur!dicaincompleta
-l considerar la presente demanda de inconstitucionalidad a la lu/ de los
anteriores planteamientos se tiene que en el artculo (3 de la Ley &' de ())* se
establece qué debe entenderse, “para todos los eectos ci!iles”, por “unión
marital de hecho” y por las expresiones “compañera o compañero
permanente”. %in embargo, para determinar cuales son los eectos ci!iles a los
que alude la norma acusada es preciso acudir a otras disposiciones del
ordenamiento jurdico. 1e lo anterior se desprende que, en las hipótesis
planteadas en la demanda, la e!entual !iolación de la $onstitución no puede
establecerse a partir de la consideración aislada de las deiniciones contenidasen el artculo (3 de la Ley &' de ())*, sino que al an"lisis deben !incularse,
necesariamente, las normas que, a partir de esas deiniciones, establecen los
eectos que se estiman lesi!os del ordenamiento superior, tal como en la
demanda acontece con el literal a4 del artculo 3 de la Ley &' de ())*. 1e esta
manera, para que exista demanda en orma, es preciso que la acusación se
dirija, en cada caso, contra el conjunto normati!o integrado por la disposición
que deine la unión marital de hecho y las expresiones compañero o compañera
permanente y aquellas que le ijan eectos concretos que puedan resultar
contrarios a la $onstitución. -s, por ejemplo, la e!entual inconstitucionalidad
a la que se reieren los demandantes no estara en la norma que deine la unión
marital de hecho, sino en la consideración conjunta de dicha norma con la que
establece que ser"n beneiciarios de la pensión de sobre!i!ientes el compañero
o compañera permanente del causante, o con aquella conorme a la cual el
patrimonio de amilia puede constituirse a a!or de una amilia compuesta por
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un hombre y una mujer mediante matrimonio o por unión marital de hecho. Es
claro que no cabe un pronunciamiento en abstracto sobre la constitucionalidad
de la deinición contenida en el artculo (3 de la Ley &' de ())* y que las
consideraciones de constitucionalidad y la conclusión a la que se llegue en
cada caso pueden ser distintas seg#n el "mbito regulatorio en el que tal
deinición se aplique.
UNIDAD NORMATI!A-"ntegración
1ado que los demandantes han ormulado especicos cargos de
inconstitucionalidad contra las normas que establecen la sociedad patrimonial
entre compañeros y teniendo en cuenta que el entendimiento de tales normas no
puede hacerse sin una remisión a las restantes disposiciones de la ley que
completan el régimen, entiende la $orte que est"n dados, en esta materia, los presupuestos jurisprudenciales para predicar la unidad normati!a. En eecto,
tal como se ha expresado, existe una demanda en orma contra la proposición
integrada por el artculo (3 y el literal a4 del artculo 3 de la Ley &' de ())*, y
estima la $orte que la e!aluación de los cargos de inconstitucionalidad
propuestos hace indispensable que el estudio se realice en relación con el
conjunto total de las normas que contienen el régimen al que tales cargos
aluden. En consecuencia el an"lisis de constitucionalidad se har" en relación
con la totalidad de la Ley &' de ())*, tal como ue modiicada por la Ley )+)
de **&, pues ese es el conjunto normati!o que, de acuerdo con la demanda,
debido a que se predica exclusi!amente de las parejas heterosexuales, resulta
contrario a la $onstitución.
COSA JU"GADA RELATI!A IMPLICITA-Concepto
COSA JU"GADA CONSTITUCIONAL-"nexistencia
$abe hacer una aproximación distinta al an"lisis de cosa ju/gada en relación
con las disposiciones acusadas, con base en la circunstancia de que el
problema de constitucionalidad que plantea la demanda debe entendersedirigido a contro!ertir el hecho de que el régimen patrimonial pre!isto para
regular la situación de quienes han decidido conormar una comunidad de !ida
permanente y singular se aplique exclusi!amente a las parejas heterosexuales y
no ocurra lo propio con las parejas homosexuales. 5o obstante que sobre esa
materia ya se haba pronunciado la $orte en la %entencia $6*)7 de ())2, no es
menos cierto que el régimen cuya constitucionalidad se pone nue!amente en
entredicho ue modiicado por la Ley )+) de **&. 1e este modo el conjunto
normati!o sobre el que hoy se propone el ejercicio del control de
constitucionalidad es ormal y materialmente distinto de aquel que ue objeto de
consideración por la $orte en el año de ())2, y no ha operado en relación con
el mismo el enómeno de la cosa ju/gada constitucional. -dicionalmente se tiene
que la $orte, en la %entencia $6*)7 de ())2, no sólo restringió expresamente el
"mbito de su pronunciamiento, sino que dejó abierta la posibilidad de un nue!o
examen de constitucionalidad, cuando quiera que uere posible ad!ertir que de
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la aplicación del régimen legal, entre otras hipótesis, se deri!a un impacto
negati!o para los homosexuales.
JUICIO ESTRICTO DE IGUALDAD-#plicación en discriminación por orientación sexual
TRATADOS INTERNACIONALES #UE HACEN PARTE DEL$LO#UE DE CONSTITUCIONALIDAD-Prohibición de discriminación
por orientación sexual
COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONESUNIDAS-Pronunciamientos sobre prohibición de discriminación por orientación sexual
DISCRIMINACION POR SEXO-$eglas jurisprudenciales
La jurisprudencia constitucional en esta materia se ha desarrollado en una lnea
de conormidad con la cual 8i4 de acuerdo con la $onstitución, est" proscrita
toda orma de discriminación en ra/ón de la orientación sexual9 8ii4 existen
dierencias entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, ra/ón
por la cual no existe un imperati!o constitucional de dar un tratamiento igual a
unas y a otras9 8iii4 corresponde al legislador deinir las medidas necesarias
para atender los requerimientos de protección de los distintos grupos sociales y
a!an/ar gradualmente en la protección de quienes se encuentren en situación de
marginamiento y 8i!4 toda dierencia de trato entre personas o grupos que sean
asimilables solo es constitucionalmente admisible si obedece a un principio de
ra/ón suiciente.
DERECHOS DE PROTECCION-Concepto
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-#lcance
DERECHO AL LI$RE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-#lcance
$eerencia% expediente &-'(')
#sunto%&emanda de inconstitucionalidad contra losart!culos * y )+ parciales+ de la ,ey . de*0+ modiicada parcialmente por la ,ey1 de )002
#ctores%3arcela 4ánche5 6uitrago+,u5 3ar!a 3ercado 6ernal+#lejandra #5uero 7uijano y
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&aniel 6onilla 3aldonado2
3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",
6ogotá+ &2C2+ siete :1; de ebrero de dos mil siete :)001;2
,a 4ala Plena de la Corte Constitucional+ en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los re
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# continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas y sesubrayan los apartes acusados%
&LE N'MERO 5( DE )**0+Dicie,.e 1
&P2. 3a c4a3 e 6einen 3a 4ni2ne ,a.ita3e 6e 8ec82 9 e3 .:;i,en
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marital de hecho y los demás presupuestos de la ,ey . de *0+ y por tratarse de la misma disposición acusada en la anterior oportunidad+ y una cosa ju5gada material respecto al literal a; del art!culo )>debido a
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impl!cita+ ra5ón por la cual cabe examinar nueAamente la exe
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conormase un proyecto de Aida en com=n+ lo
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los compaGeros permanentes cuya conAiAencia sea superior a dos aGos+ de modo
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Aulneración del principio de la dignidad humana+ toda Ae5
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homosexuales como indiAiduos+ pero+ por el otro+ se niega la protección a las parejas del mismo sexo+ de tal orma
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Por otro lado+ los accionantes consideran
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existen pronunciamientos reiterados, claros y constantes de di!ersos $omités
que monitorean la !igilancia de los pactos de derechos humanos. Estos
coinciden en 8i4 el reconocimiento de la orientación sexual como estatus objeto
de protección rente a cualquier orma de discriminación, 8ii4 ya que éste puede
constituir en s misma una !iolación del derecho a la igualdad y 8iii4 constituir
en un obst"culo para el disrute de otros derechos@.
En este orden de ideas+ los accionantes sostienen
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sido caliicado como una discriminación por ra5ón del sexo
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la libre decisión de lleAar a cabo un proyecto de Aida entre dos personas delmismo sexo2
#s! mismo+ los actores sostienen
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un acuerdo amistoso para
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solicita la declaración de la inconstitucionalidad de la norma por la Aiolación alos derechos a la libre asociación y a la Aida digna2
Por otra parte+ los interAinientes consideran
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constituir una sociedad comercial+ lo cual les impone unas ormalidades ylimitaciones
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descono5ca los mismos derechos a otras parejas
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poltico no han podido lograr el reconocimiento de sus derechos.@*.2 ,o anterior+con el propósito de
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como los compromisos asumidos por Colombia mediante la ratiicación de lostratados internacionales de derechos humanos+ proh!ben la exclusión de parejashomosexuales del goce de los derechos inherentes a las uniones maritales dehecho2
En el anterior contexto+ presentan un minucioso recuento de decisiones yrecomendaciones de instancias tanto internacionales como estatales
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inalidad tan endeble y abstracta+ :); impone unos costes sociales tangiblesen los casos en
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4e detienen+ por otra parte en el estudio de los principales eectos ciAiles de launión marital de hecho+ en particular en la sustitución pensional2 Estiman
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partir de la consideración conorme a la cual+ a parir del precedenteconstitucional actual+ ?J es posible distinguir el concepto de pareja contenidoen dichas normas del concepto de amilia
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normas acusadas+ pues respecto de ellas no operar!a si
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)0% ,a ciudadana Carolina Nieto Cáceres participó en el presente proceso paraapoyar la solicitud de inexe
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))% Mngela $iAas+ Bairo ClaAijo y Buan Pablo Vera+ proesores del &epartamentode #ntropolog!a de la acultad de Ciencias 4ociales de la Pontiicia DniAersidadBaAeriana presentaron escrito para coadyuAar a la demanda2
,os interAinientes desarrollan en detalle tres l!neas argumentatiAas% Expresan+ en primer lugar+
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,a institución interAiniente estima
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sentencia (sic) C-098/96 en !sta "ue #o nos ocupa por"ue la Corte se
pronunció espec$ficamente sobre el mismo tema@)) :Negrilla del texto original;
Por otra parte+ el interAiniente seGala
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En segundo lugar+ el interAiniente aseAera
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derechos de los homosexuales+ pues+ como cual
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El 3inisterio P=blico seGala
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internacional+ es posible concluir
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discriminación es preciso
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actuaciones
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segundo del mismo decreto+ ni a
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casados, hacen una comunidad de !ida permanente y singular. NN =gualmente, y
para todos los eectos ci!iles, se denominan compañero y compañera
permanente, al hombre y la mujer que orman parte de la unión marital de
hecho”+ as! como la del literal a; del art!culo segundo de la ,ey . de *02
&e esta manera+ para
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un precepto legal en el ordenamiento jurdico no depende del reproche que se
endilgue a su propio texto, sino de la legitimidad de otros mandatos de igual o
inerior categora, e incluso de la !oluntad de las autoridades a quienes les
compete reglamentar y aplicar la ley.”O
En este contexto+ la Corte ha dicho
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&e este modo+ como
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maritales ormadas entre un hombre y una mujer+ y no se aplica a las parejashomosexuales+ comporta un trato discriminatorio para estas =ltimas+ de la ,ey . de*0+ considerados en su conjunto2
#dicionalmente+ se tiene
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por un hombre y una mujer y a las uniones homosexuales+ en ra5ón de lasdierencias entre una y otra2 #gregó la Corporación
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normas acusadas a la lu5 de nueAos cargos+ rente a los cuales no hubo pronunciamiento en la reerida sentencia2 Por otro lado+ se expresa
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ámbito inal!stico de la ley de la
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permanentes y limitarlo a las uniones conormadas por un hombre y una mujer+Aiola los derechos undamentales a la igual protección+ al respeto de la dignidadhumana+ al m!nimo Aital y a la libre asociación de los integrantes de las parejasconormadas por personas del mismo sexo2
Como presupuesto para el análisis de los cargos+ la Corte procederá a hacer demanera breAe unas consideraciones generales en torno al régimen legal de
protección de los compaGeros o compaGeras permanentes y sobre la situaciónactual de la comunidad homosexual a la lu5 del ordenamiento constitucional2
(% E3 .:;i,en
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cuales “pertenecen por partes iguales a ambos compañeros permanentes”2 ,ossegundos+
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el Aac!o legal existente en una materia
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realidad de desprotección de la mujer y de la amilia a la
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interAenciones se expresa+ con ra5ón+
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CiAiles y Pol!ticos+ y en los
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necesarias para atender los re
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las parejas heterosexuales+ se apli
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ordenados, 8ii4 si la desprotección de un grupo excede los m"rgenes
constitucionalmente admisibles, o 8iii4 si la menor protección relati!a de un
grupo obedecen a una discriminación, lo cual estara constitucionalmente
prohibido.&*”
'2)2)2 En la situación
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Para la Corte+ “CpDor dignidad se entiende la supremaca que ostenta la personacomo atributo inherente a su ser racional, cuya !aloración y reconocimiento no
puede estimarse como la causa o el eecto de alguien o de algo 8es decir, como
objeto4, sino como un in superior que subyace en s mismo.”&O
En la jurisprudencia constitucional. la dignidad humana se ha tratado comoexpresión de la autonom!a indiAidual+ como expresión de ciertas condicionesmateriales de existencia'+ o como expresión de la intangibilidad de la integridad!sica y moral12 En ese contexto+ la preAisión constitucional conorme a la cualel Estado se encuentra undado en el respeto a la dignidad humana :C2P2 art2 *2;+impone a las autoridades p=blicas el deber de adoptar las medidas de protecciónindispensables para salAaguardar los bienes jur!dicos
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jur!dico2'. Para la Corte+ este derecho se Aulnera “cuando a la persona se leimpide, en orma irra/onable, alcan/ar o perseguir aspiraciones legtimas de su
!ida o !alorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan
sentido a su existencia y permiten su reali/ación como ser humano”2&+ y+ por consiguiente+ “;las restricciones de las autoridades al artculo (2, para ser legtimas, no sólo deben tener sustento constitucional y ser proporcionadas sino
que, adem"s, no pueden llegar a anular la posibilidad que tienen las personas
de construir autónomamente un modelo de reali/ación personal, por cuanto
estaran desconociendo el n#cleo esencial de este derecho.”22 En la 4entenciaC-.) de *( la Corte reiteró la idea conorme a la cual no puedensuperponerse los intereses generales a a
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Constitución y tiene+ por consiguiente+ Aalor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia210
&e este modo+ si bien la Constitución impone como l!mite al libre desarrollo dela personalidad los derechos de los demás y el orden jur!dico+ tal l!mite no puedelleAarse al extremo de instrumentali5ar a la persona para el logro del interésgeneral en condiciones
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reali5ación de su proyecto de Aida com=n+ sino por
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desamparo
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B#"3E #$#DB8 $ENE$"#3agistrado
$R5 %-LS-TE5?R 1E SR?R
N",48N P"N",,# P"N",,#3agistrado
$R5 -$L-H-$=R5 1E SR?R
3#NDE, B84E CEPE E4P"N84#3agistrado
KD36E$8 #N8N"8 4"E$$# P8$83agistrado
$8&$"98 E4C86#$ 9",3agistrado
$R5 -$L-H-$=R5 1E SR?R
#,V#$8 #D$ 9#,V"4
3agistrado
3#$C8 9E$#$&8 38N$8L C#6$#3agistrado
$R5 -$L-H-$=R5 1E SR?R
C,#$# "NE4 V#$9#4 KE$NMN&E_3agistrada
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3#$# V"C8$"# 4#CK"C# &E 38NC#,E#N84ecretaria 9eneral
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SAL!AMENTO DE !OTO A LA SENTENCIA C-075 DEL 007 DEL MAGISTRADOJAIME ARAUJO RENTERIA
AUDIENCIA PU$LICA EN PROCESO DECONSTITUCIONALIDAD-Procedencia :4alAamento de Aoto;
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-&ebate y Aotación en p=blico :4alAamento de Aoto;
PAREJAS HOMOSEXUALES-&erecho de alimentos :4alAamento deAoto;
PAREJAS HOMOSEXUALES-#ectación a AiAienda amiliar :4alAamento de Aoto;
PAREJAS HOMOSEXUALES-Violencia intraamiliar :4alAamento deAoto;
PAREJAS HOMOSEXUALES-Principio de no autoincriminación:4alAamento de Aoto;
PAREJAS HOMOSEXUALES-$égimen de seguridad social :4alAamento
de Aoto;
PAREJAS HOMOSEXUALES-Contrato y ad
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poblacionales.
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la cual se deinen las uniones maritales de
hecho y el régimen patrimonial entre
compañeros permanentes@+ la cual uemodiicada parcialmente por la ,ey 1 de)002
3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",
Con el respeto
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argumento de
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En mi criterio+ en esta sentencia se parte del supuesto de
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En materia procedimental igualmente+ la ,ey 0' de )00.+ establece laexcepción de denunciar+ o para el imputado+ la excepción de no incriminar a sucompaGero o compaGera permanente+ lo cual se reiere directamente a ladeinición contenida en la ,ey . de *0+ beneicio
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ciAilH la adopción es una institución del derecho ciAilH los alimentos entrecónyuges y parejas hacen parte del derecho ciAilH las guardas de tutelasH todosestos son temas de derecho ciAil+ por tanto no se pod!a+ en mi criterio+ reducir yrestringir la expresión ?eectos ciAiles@ a los eectos meramente patrimoniales+como lo hace de manera errónea y miope la presente sentencia2
# lo ya expuesto+ me permito agregar+
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En este sentido+ me permito reiterar mi tesis respecto de
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En s!ntesis el constituyente se reirió dos Aeces a la Aoluntad+ para reerirse a dosclases de amilia% en un caso a la Aoluntad :decisión libre; de un hombre y unamujer+
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inalmente+ me parece necesario anotar
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Por tanto+ considero
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#dicionalmente+ considero
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hemos progresado2 &e esta manera+ sostengo
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Considero conAeniente también anotar+
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magistrado Clara "nés Vargas Kernánde5 Aotamos a aAor la sentencia en 4ala de$eAisión de utela2
% P.2
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respecto de eectos migratorios como la residencia y ciudadan!a de la pareja+ as!como en contratos y ad
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JAIME ARAUJO RENTERIAMa;it.a62
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ACLARACIN DE !OTO DE LOS MAGISTRADOS MARCOGERARDO MONRO CA$RA? RODRIGO ESCO$AR GIL NILSONPINILLA PINILLA A LA SENTENCIA C-075/07
AMILIA-Naturale5a heterosexual y monogámica :#claración de Aoto;
En di!ersas oportunidades la $orte ha estudiado el concepto de amilia que
emana de los dos primeros incisos del artculo ' de la $onstitución, y la
naturale/a de las relaciones paterno y materno iliales que se deri!an de dicho
concepto. @ con undamento en el estudio de los antecedentes históricos que
lle!aron a la adopción de dicha norma superior, reiteradamente ha sostenido
que la amilia que el constituyente quiso proteger es la monog"mica y
heterosexual.
$eerencia% expediente &-'*1I
&emanda de inconstitucionalidad contra losart!culos * y ) de la ,ey . de *02
3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",2
#un
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de inconstitucionalidad interpuesta en contra del art!culo 0 del Código del3enor -&ecreto )1(1 de *I-+ relatiAo a la adopción conjunta solamente por
parte de los cónyuges unidos en matrimonio o por ?la pareja ormada por el hombre y la mujer que demuestre una con!i!encia ininterrumpida de por lo
menos tres 8O4 años”, esta Corporación se reirió a las ra5ones
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la voluntad responsable de constituirla% en los casos en "ue un
#ombre una mu&er se unen con la decisión de vivir &untos% tienen
pleno derecho a conormar y desarrollar esta base de la sociedad,
aunque no tengan entre s !nculos de sangre ni contractuales
ormales, si llenan los requisitos de ley, su conciencia, sus costumbres
o tradiciones, su religión o sus creencias.
“%iendo ello as, es apenas ob!io determinar la protección del Estado
y la sociedad para esa amilia y ijar la in!iolabilidad para su honra,
dignidad e intimidad, as como sentar las bases de su absoluta
igualdad de derechos y deberes.
“Las amilias unidas por !nculos naturales o jurdicos han sido
reglamentadas durante toda nuestra !ida ci!il.
“=nterpretando una necesidad nacional debe relejarse en la
$onstitución la realidad en que !i!e hoy m"s de la cuarta parte de
nuestra población. %e deben complementar las normas legales
!igentes sobre “uniones maritales de hecho y régimen patrimonial
entre compañeros permanentes.”85egrillas uera del original.4++
&el aparte de la interAención
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c2,2 ante e 6i2? 3a 8ete.2eK4a3 9 ,2n2;,ica? 9a ea B4e ec2ntit49a a
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posteriormente reiterada en Aarias ocasionesI0+ hemos apoyado la decisión
mayoritaria2
echa ut supra+
MARCO GERARDO MONRO CA$RA
3agistrado
RODRIGO ESCO$AR GIL
3agistrado
NILSON PINILLA PINILLA3agistrado
80 Consltense las sentencias $-!!! de 2000# S%-"23 de 2001 & $-72' de 2004
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ACLARACION DE !OTO A LA SENTENCIA C-075/07 DEL DR% JAIME CORDO$ATRI!IÑO
PRINCIPIO DE IGUALDAD-$a5ón suiciente justiica trato desigual
:#claración de Aoto;
$eerencia% 4ENENC"# C-01 de )001
3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",
Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte+ me permito aclarar mi Aoto en relación con la sentencia de la reerencia+ en los siguientes términos2
Compart! con la mayor!a de la Corte el sentido y decisión adoptada mediante lasentencia de la reerencia en Airtud de la cual se declaró la exe
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igual protección, al respeto a la dignidad humana, al mnimo !ital y a la libre
asociación de los integrantes de las parejas conormadas por personas del
mismo sexo.
,a sentencia con undamentos