Post on 23-Dec-2015
La determinación de alcohol etílico en humores o tejidos
humanos es una de las prácticas analíticas más frecuente
en un laboratorio forense.
Su determinación posee consecuencias legales
importantísimas, tanto en individuos vivos (conductores de
vehículos bajos los efectos del alcohol, accidentes
laborales y lesiones graves) como en casos criminales:
muertes violentas, suicidios, violaciones o abusos
deshonestos.
Generalidades
ALCOHOLEMIA
La alcoholemia es la cantidad de
alcohol que hay en la sangre tras su
ingestión, siendo proporcional a la
cantidad de alcohol que se toma.
(Dosaje Etílico)
1. Ley N° 29439 del 19NOV2009
2. Código Penal (D. Leg. N° 635)
3. Nuevo Código Procesal Penal (D. Leg. 957)
4. Decreto Supremo N°016-2009-MTC del 21ABR2009
(TUO-RNT-CT)
5. Directiva N° 18-09-2011-DIRGEN/PNP de FEB2011,
aprobada mediante R.D. N° 171-2011-DIRGEN/EMG
del 04MAR2011.
Normatividad
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Ámbitos de competencia
TUO-RNT-CT (DS.016-2009-MTC)
Directiva 18-09-2011-DIRGEN/PNP
(dosaje etílico)
STC. Exp. 2405-2006-PHC/TC LIMA
Ley N° 29439
Código Penal (D. Leg. 635)
Código Procesal Penal (D.Leg. 957)
Cantidad de alcohol ingerido
constante de reducción en el hombre de 0,68 y en la mujer de 0,55.
ALCOHOLEMIA = ____________________________________ Peso en gramos de alcohol puro ingerido
Peso de la persona en kg x el valor
de la constante de reducción
“Manual de Seguridad Vial: El factor humano”. Luis Montoro. Editorial Ariel. Instituto
de Tráfico y Seguridad Vial (Intras). España. Página 258
Cantidad de alcohol ingerido
“Manual de Seguridad Vial: El factor humano”. Luis Montoro. Editorial Ariel. Instituto
de Tráfico y Seguridad Vial (Intras). España. Página 258
Una botella de cerveza (300 cc) contiene 7,2 gramos de
alcohol, para una persona de 60 kg., la alcoholemia seria
de 0.17 gr/lt.
Un vaso de vino (200 cc), de 11 grados, tiene 18,6 gramos
de alcohol; para una personal de 60 kg., la alcoholemia
puede ser de 0.40 gr/lt. Con dos copas de vino ya se
puede alcanzar los 0.80 gr/lt.
Dos copas de whisky (100 cc), de 40 grados, tiene 32
gramos de alcohol. En este caso, en una persona de 60
kg., la alcoholemia puede llegar a 0.78 gr/lt.
¿Cómo se calcula el consumo de
alcohol?
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad (MSSSI) de España
¿Cómo se calcula el consumo de alcohol?
La graduación alcohólica se expresa en grados y mide el contenido
de alcohol absoluto en 100 cc, o sea el porcentaje de alcohol que
contiene una bebida; es decir un vino que tenga 13 grados, significa
que 13 cc de cada 100 cc son de alcohol absoluto, es decir el 13%.
El grado alcohólico viene expresado en los envases como (°) o bien
como vol%.
Desde la perspectiva sanitaria tiene mayor relevancia determinar los
gramos de etanol absoluto ingerido, que no el volumen de bebida
alcohólica.
Para calcular el contenido en gramos de una bebida alcohólica basta
con multiplicar los grados de la misma por la densidad del alcohol
(0,8).
¿Cómo se calcula el consumo de alcohol?
La fórmula sería:
Gramos alcohol = volumen (expresado en c.c.) x graduación x 0,8
100
Es decir si una persona consume 100 cc de un vino de 13 grados, la
cantidad de alcohol absoluto ingerida es:
Gramos alcohol = 100 cc. x 13 x 0,8 = 10.4 gramos de alcohol puro
100
Otro ejemplo, en una botella chica de cerveza (310 cc) y de
graduación 5 grados. La cantidad de alcohol absoluto es:
Gramos alcohol = 310 cc. x 5 x 0,8 = 12.4 gramos de alcohol puro
100
¿Cómo se calcula el consumo de alcohol?
Esta forma de calcular los gramos de alcohol se ha
sustituido, en los últimos años, por el concepto de Unidad de
Bebida Estándar (UBE).
En España una «unidad de bebida» es igual a 10 gramos de
etanol puro (Saunders y Cols., 1993 Grupo de Trabajo de
Socidrogalcohol, 1996) y en Gran Bretaña equivale a 8
gramos (Altisent y cols., 1992).
3. Las características del alcohol que se toma
Variables que afectan a la alcoholemia
Acciones del alcohol
El alcohol afecta a las emociones y a las actitudes
superficiales más que cualquier otra cosa. También reduce
la capacidad de tomar las decisiones justas, de vislumbrar
las situaciones peligrosas, y de emplear el criterio y cuidado
normales. Se reflejan los sentimientos, las personas se
contienen menos, y en las primeras etapas parecen estar
alegres; luego quedan deprimidos y su dejadez es más
evidente. A pesar de esto, muchas personas tienen la
facultad de aguante y no muestran señales de intoxicación
hasta un estado muy avanzado. El tiempo de reacción
disminuye después de las dos o tres primeras bebidas, pero
después se incrementa en gran manera.
El alcohol puede disminuir la agudeza visual y la
capacidad de distinguir los colores, especialmente si el
alcohol está combinado con otros tóxicos como el
monóxido de carbono.
Los síntomas de intoxicación que pueden observarse:
Comportamiento extravagante o excéntrico del
vehículo conducido, como mucha velocidad o
marcha muy lenta o corren en zigzag.
Acciones del alcohol
Olor a bebidas alcohólicas en el aliento. El alcohol no
huele. El olor que percibimos es debido a los extractos o
al sabor de la bebida o de los alimentos. Hay licores
como el vodka que no pueden descubrirse por el olor del
aliento.
Botellas de vino que contengan otras bebidas alcohólicas
dentro del auto o junto a él especialmente si están
abiertas o parcialmente consumidas.
Locuacidad con sus compañeros que quizá no tengan la
capacidad o no sientan la necesidad de demostrar su
fortaleza de aguante.
Acciones del alcohol
Normas sobre grado de intoxicación alcohólica en el
Perú
Estado
Resolución
Ministerial
N° 326-75-
IN/SA
Resolución
Ministerial N°
764-76-IN/SA
(1-2)
Resolución
Ministerial N°
509-98-MTC
Decreto Supremo
N° 033-2001-MTC
Normal
0.00 a 0.60 gr/lt
0.00 a 0.99 gr/lt
Particular
0.00 a 0.69 gr/lt
Profesional
0.00 a 0.49 gr/lt
0.00 a 0.49 gr/lt para
todas las LC
Ebriedad
Superficial
0.61 a 0.99 gr/lt No considera No existe No existe
Ebriedad
A partir de 1.00
gr/lt a más.
A partir de 1.00
gr/lt.
Particular
0.70 gr/lt
Profesional
0.50 gr/lt
A partir de 0.50 gr/lt
para todas las LC
(1) Límite de Etilismo compatible con la seguridad vial.
(2) Esta norma era aplicable también al peatón y para los conductores de vehículos motorizados y no
motorizados.
El alcohol en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito – Código de Tránsito
D.S. N° 16-2009-MTC
Definición de Alcoholemia: Art. 2°
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de
alcohol en la sangre de una persona. (Dosaje etílico).
!!!!CONTRADICCION !!!
Art. 94, Art. 302.2, Art. 302.4, Art. 328
Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas
y otros: Art. 88°
Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de
cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de
reacción y buen manejo del conductor.
Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio
Alayo Giraldo
44
1. Pídele al examinado que se siente a la mesa, con su mano
dominante encima y al borde de la mesa.
2. En primer lugar vamos a probar la respuesta visual. Toma la regla
por el extremo marcado con 30 cm., para que el extremo “0 cm”
esté justo en el dedo índice del examinado.
3. Dígale al examinado que cuando sueltes la regla, la agarre lo más
rápido posible. No hagas algún ruido o gesto que insinúe que estás
soltando la regla. Es crítico que el examinado reaccione al estímulo
visual de ver que la regla es soltada. Anota la marca en la regla
donde agarrada.
4. Repite el experimento tres veces más.
Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio
Alayo Giraldo
45
5. Ahora vas a registrar reacciones auditivas. Como antes, haz que el
examinado se siente en la mesa y se ponga el antifaz.
6. De nuevo experimentando con la mano dominante, dile al examinado,
que al soltar la regla, vas a decir la palabra “SUELTA”. Una vez que la
agarre, anota la marca en la regla donde lo hizo y repite 3 veces más.
7. Para la última prueba, pídele al examinado, que se siente en la mesa
de nuevo, con el antifaz. Esta vez pondrás a prueba la respuesta
táctil. Dile al examinado que vas a tocar el hombro de su brazo no
dominante al soltar la regla.
8. No des señal auditiva alguna, sólo un simple toque. Anota la medición
y como antes, repite 3 veces la prueba.
Estimación del tiempo de respuesta
Una reacción básica y simple a un estímulo visual de
los adultos normales tomará alrededor de 0,2
segundos. Puede utilizar esta figura como un punto de
partida razonable. Añadir el doble o 0,4 segundos es
para una reacción compleja que requiere decisiones
acerca de qué hacer, para situaciones muy complejas.
La reacción se cuadruplica 0,8 segundos, si la persona
fue sorprendida por una situación completamente
desconocida. Añadir alrededor de 0,2 segundos, más si
el conductor tuvo que mover su pie del acelerador al
freno o prepararse para operar otros controles del
vehículo. Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio
Alayo Giraldo
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Estimación del tiempo de respuesta
Otros pequeños incrementos de tiempo pueden ser
añadidos para otras situaciones especiales, tales como
la baja visibilidad, confundiendo señales, o estado de
intoxicación del conductor.
Esta estimación es muy fría para los estándares de
ingeniería, pero es lo mejor que se tiene disponible. No
agregue un "factor de seguridad" cuando se trata de
una situación específica, tratar de aproximarse a la
realidad lo más fielmente posible. Para este fin, puede
ser útil realizar y utilizar dos estimaciones: una para el
tiempo máximo y una para el tiempo mínimo. Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio
Alayo Giraldo
51
El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el
Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del
tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,
estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para
conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
Concordante 307° numeral 2.
Obligación del conductor a someterse a pruebas de
intoxicación: Art. 94°
Requisitos del Personal Policial Competente para imponer Papeletas de
Infracción al Tránsito, de conformidad al TUO-RNT-CT
Ámbito Detalle del Efectivo Policial
Competente Art.
Tipo y Número de
la Norma Legal
Fecha
publicación
Urbano
Las Unidades asignadas al control del
tránsito, comprende al personal policial de
la División de Policía de Tránsito, de
Comisarías y del Escuadrón de
Emergencias de la Policía Nacional del
Perú.
2°
DS.028-2009-MTC
19ABR2009
Urbano
El efectivo policial asignado al tránsito,
deberá recibir una capacitación anual que
le permita actualizar sus conocimientos en
normatividad vinculadas al tránsito
terrestre y demás normas conexas para su
adecuada aplicación.
6°
DS.028-2009-MTC
19ABR2009
Urbano
Efectivo en SERVICIO de la Policía
Nacional del Perú debidamente asignado
al control del tránsito.
4°
DS.029-2009-MTC
19ABR2009
Rural
Efectivo de la Policía de Carretera, en
SERVICIO, debidamente asignado al
control de carreteras, cuando se trate de
infracciones cometidas en la red vial
nacional y departamental o regional.
Deben estar capacitados anualmente.
4°
DS.029-2009-MTC
Concordante con el
DS.4497-2009-MTC (Directiva 006-2009-MTC)
19ABR2009
26JUN2009
El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:
(…)
6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de
tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de
la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.
Obligación del conductor implicado en un accidente de
tránsito: Art. 275° numeral 6
1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y
peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el
previsto en el Código Penal. Modificado por D.S. N°003-2014-
MTC, publicado el 24 abril 2014.
Grado alcohólico sancionable a conductores y
peatones: Art. 307 numeral 1
2)El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se
someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o
pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de
alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de
intoxicación por cualquier sustancia que le impida la
coordinación. Su negativa establece la presunción legal en
su contra.
Pruebas exigibles por la PNP: Art. 307° numeral 2
http://www.todoautos.com.pe/portal/sat/205-reglamento-transito/6419-prueba-alcoholemia-
policia
El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos
o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Link: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=13&JER=1435
, constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón
puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales,
como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre
(alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener
inmediatamente la muestra médica.
Pruebas mediante equipos, aparatos o artefactos: Art.
307° numeral 3
Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se
pueden realizar, entre otras, son las siguientes:
4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los
brazos en alto, poniendo un pie justo delante de
otro, sobre una línea recta.
4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura
de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo
de los brazos extendidos hacia abajo.
Pruebas de equilibrio y/o coordinación : Art.
307° numeral 4
4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz,
estando con los ojos cerrados y partiendo de los
brazos extendidos hacia abajo.
4.4. Situar al individuo de pie con los pies juntos, las
manos extendidas hacia adelante y con los ojos
cerrados. La vacilación en las personas en estado
normal es leve, aumentando con la presencia del
alcohol (Prueba de Romberg)
Pruebas de equilibrio y/o coordinación : Art.
307° numeral 4
Artículo 328º.- Procedimiento ante presunción de
intoxicación del conductor
La persona que presuntamente se encuentre bajo los
efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya
sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por
el efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el
examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de
resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe
proceder de acuerdo a lo señalado en el presente
Reglamento para la aplicación de la sanción
correspondiente.
ALCOHOLEMIA: TUO-RNT-CT
Infracciones Administrativas, por conducir vehículos
motorizados, con presencia de alcohol en la sangre o
por negarse al mismo
El MTC, como consecuencia de
la promulgación del nuevo Texto
Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito – Código de
Tránsito, mando elaborar un
“Manual de Guantera” de Escala
de Multas “todo lo que los
conductores deben saber”., el
cual fue difundido gratuitamente
a los conductores en diferentes
eventos dl 2009.
En las siguientes diapositivas
veremos algunas aseveraciones
del MTC, como autoridad
competente a nivel nacional, que
causa antagonismo con la PNP
encargada de la fiscalización del
tránsito.
Se debió detallar al Personal
de Tránsito, Comisarías y
del Escuadrón de
Emergencia de acuerdo al
D.S. N° 028-2009-MTC.
Art. 307.- Grado alcohólico
sancionable en los conductores
y peatones.. Numeral 4. Para
pruebas de equilibrio y/o
coordinación.
72
Exp. N°2405-2006-PHC/TC LIMA
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
José Zevallos Minchola y otro a favor de don Efraín
Llerena Mejía, contra la resolución de la Segunda Sala
Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 361, su fecha 11 de
noviembre de 2005, que declara improcedente la
demanda de autos.
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II. ANTECEDENTES
Refieren que habiendo sido investigado y aplicado el
principio de oportunidad por la conducta de conducir un
vehículo en estado de ebriedad, en la denuncia 28-05 el
Director de Circulación y Seguridad Vial emplazado inició el
procedimiento administrativo sancionador al favorecido,
expediente N.° 012283, disponiendo la suspensión de su
licencia de conducir por el término de dos años, acto
administrativo que viola su derecho a la libertad de tránsito
y al debido proceso en su manifestación ne bis in ídem
procesal. De otro lado alegan que el fiscal demandado, al
declarar improcedente su pedido de oficiar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a fin de que se deje sin
efecto la potestad sancionadora administrativa, permitió la
vulneración impugnada.
“razón para
decir” o “razón
suficiente”
74
Exp. N°2405-2006-PHC/TC LIMA
III. FUNDAMENTOS
12. (…) el derecho administrativo sancionador opera
como respuesta a conductas reguladas por su propio
ordenamiento legal, y de ningún modo actúa rigiéndose
por el principio de lesividad; por consiguiente, la
intervención, el proceso administrativo sancionador y la
consecuente sanción contenida en la resolución directoral
impugnada, se encuentran plenamente justificadas y
sustentadas en su normativa y la Ley, no afectando en lo
absoluto el principio reclamado; por lo tanto, la demanda
debe ser desestimada, no resultando de aplicación el
artículo 2º del Código Procesal Constitucional.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación de España
Normas sobre bebidas alcohólicas
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los
conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con
una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o
de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación de España
Normas sobre bebidas alcohólicas
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías
con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos,
vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve
plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de
mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes
especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire
espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación de España
Normas sobre bebidas alcohólicas
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de
alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire
espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a
la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de
conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los
que sea suficiente dicha licencia.
Ley 18.290 de Tránsito
(Publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984)
Artículo 115-B.- Para la determinación del estado de
ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la
influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos
los medios de prueba, evaluando especialmente el estado
general del imputado en relación con el control de sus
sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el
flujo sanguíneo, que conste en el informe de
alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria
que hubiera sido practicada por Carabineros.
Ley 18.290 de Tránsito
(Publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984)
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay
desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o
prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0
gramos por mil de alcohol en la sangre o en el
organismo.
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del
alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación
superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol
en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo
establecido en el artículo precedente y en el Nº 1 del artículo
198, si correspondiere.
Importancia del alcohol en la seguridad vial
Generalmente se considera que sólo los casos de
borrachera y embriaguez son los que pueden alterar la
seguridad de la circulación.
Eminentes doctores entre ellos, Royo Villanova
(“Subembrieaguez y accidentes de tráfico”), y San Domingo
(“Alcohol y tráfico”), Monod y Piedelevre (“Alcohol y
seguridad del tráfico”), que son muchos más peligrosos los
casos de semiembrieguez o subembrieaguez, como lo ha
demostrado Royo Villanova, aquellos índices de
alcoholemia muy reducidos, poco perceptibles en su
sintomatología externa, pero que trastornan
extraordinariamente todas la capacidades y actitudes
necesarias para la conducción
Importancia del alcohol en la seguridad vial
Esta embriaguez no manifiesta, muda, silenciosa, blanca;
esta embriaguez oculta, larvada, latente, encubierta a que
nos referimos, no ejercería su nefasta influencia en el
sentido de un empeoramiento objetivo en el dominio del
volante en los modos, maneras y forma de guiar, sino que
la ejercería principalmente por la ligera, tenue, inaparente
obnubilación o relajación de la capacidad de raciocinio del
automovilista.
Estas dosis etílicas en cuestión afectan principalmente al
rigor mental, a la seguridad emocional, al equilibrio afectivo
de la valoración de las situaciones comprometidas,
peligrosas, difíciles, en que puede encontrarse el
conductor, y basta esa ligera influencia par perder la
capacidad de apreciar verdaderas posibilidades y límites.
Investigación de la acoholemia
Cuatro son los sistemas más normales de la investigación
de alcoholemia:
1. Los análisis de aire espirado.
2. Orina
3. Sangre y
4. Saliva
Análisis de aire espirado
Según Juzgado del Rincón1 “la determinación del
alcohol en el aire espirado se basa en la Ley de Henry,
sobre los intercambios entre un gas, un vapor y un
líquido. Existe una relación constante entre la cantidad
de alcohol que hay en cierto volumen de aire espirado y
en la sangre. Esta relación viene a ser de 1/2,000, es
decir, 12 cc de sangre contiene tanto alcohol como
2.000 cc de aire alveolar. Es éste un método bastante
exacto y de una gran rapidez y sencillez”.
1 Juzgado del Rincón, V. “Alcohol y accidentes de tráfico” Boletín de
Patología Médica. 1970. 222-229.
Análisis de orina
Los doctores Casas y Moro1 manifiestan que en
diversos estudios se han encontrado valores superiores
de concentración de alcohol en la orina que en la
sangre, y todos ellos en las tres fases de la intoxicación
alcohólica aguda, o sea en las de absorción,
concentración y eliminación.
1 Manuel Casas y Ruíz del Arbol y Antonio Moro Viga “Metodología sobre el
alcoholismo agudo en la criminalidad y en los accidentes de tráfico” En
Policía Española. Número 6.
Análisis de orina
Verdejo Vivas “el alcohol urinario tiene una relación
permanente con el alcohol hemático en el momento de
la elaboración de la orina. El paso del alcohol desde la
sangre a la orina es un simple proceso de difusión. La
concentración úrica tiene un 25 por 100, por lo general,
por encima de la sangre, dado el contenido acuoso
relativo de ambos fluidos orgánicos. Si el individuo
comienza a beber con la vejiga llena de orina, o no ha
orinado desde horas, mientras que el alcohol en sangre
decrece, en nivel en vejiga varía más lentamente.
1 Verdejo Vivas G. “La alcoholemia, plaga social y su influencia en los
accidentes de tráfico”. Revista de Sanidad e Higiene Pública. 1973, mayo.
Análisis de orina
Estas discrepancias pueden salvarse haciendo que el
individuo orine, y pasados 20 minutos, tomar una nueva
muestra de orina. El uroanálisis facilita una
determinación más exacta una vez que la cúspide de
alcohol en la orina ha pasado, y la vejiga se ha vaciado
dentro de los 20 minutos precedentes.
En la práctica se tomará dos muestras de orina, con
diferencia de 20 a 30 minutos; la primera muestra es un
punto de referencia; si la concentración segunda de
alcohol está por debajo de la primera puede ser usada
para facilitar una evidencia sustancial colaborativa en
los casos de duda.
Análisis de la saliva
Al igual que en el aire espirado, la saliva contiene
residuos del alcohol ingerido. Diversos autores,
sostienen que la relación entre alcohol en salida y en
sangre viene a oscilar entre 1:1,06 y 1:1,19.
La comprobación del alcohol en saliva ha de realizarse
según dice Argente Cantero como mínimo, media hora
después de haber ingerido el alcohol, pues si no, puede
resultar falseada la comprobación, ya que la saliva
retiene durante ese tiempo restos alcohólicos.
Análisis de la sangre
Verdaderamente, el control del alcohol ingerido por un
individuo únicamente puede comprobarse con exactitud
y veracidad en los análisis de sangre, dando el
auténtico índice de alcoholemia.
Los sistemas de análisis más importantes se deben a
Widmark, Nicloux, Jungmichel, Vidic, Bonnichsen y
Theorell, todo esto es puramente de laboratorio y de
una alta especialización, por lo que se omite su estudio.
La técnica más idónea para la obtención de sangre y
determinar la alcoholemia es recoger 10 cc. de sangre
en una ampolla, con facilidad de absorción directa que
lleva una cantidad de fluoruro sódico suficiente para
esterilizar y evitar la putrefacción.
La metabolización del alcohol y la curva de la
alcoholemia
La intensidad de la alcoholemia varía en el tiempo como resultado de
los procesos de absorción, distribución y eliminación por parte del
cuerpo. El alcohol, una vez ingerido, puede ser absorbido a lo largo
de todo el tracto grastrointestinal desde la boca hasta el recto; no
obstante la absorción se lleva a cabo mayormente a través del
estómago, intestino delgado, duodeno y yeyuno (Batt, 1989).
La metabolización del alcohol y la curva de la
alcoholemia
Es necesario precisar que el proceso de oxidación del
etanol reúne una serie de características destacables:
• Se ha calculado que, por norma general, cada hora se
metabolizan entre 0,1 y 0,2 cc por litro, estableciéndose
el término medio en 0, 15 cc por litro, lo que equivale a
0,12 g/l. Es decir, la tasa de alcoholemia, descenderá,
teniendo en cuenta las variaciones individuales, 0,12 g/l
cada hora aproximadamente.
La metabolización del alcohol y la curva de la alcoholemia
• La velocidad de oxidación no se modifica por la cantidad
de alcohol ingerido. Se verifica, para cada persona y
situación, a una velocidad constante, esto es, siempre se
oxida una misma cantidad de alcohol por unidad de
tiempo. Aunque hay variaciones individuales, por término
medio no son muy importantes.
• En caso de fallecimiento la oxidación se interrumpe y
pese a las complicaciones que existen, se puede
determinar la concentración de alcohol que había en el
momento de la muerte, incluso varias horas después del
fallecimiento1. 1 Manual de seguridad vial: El factor humano. Luis Montoro, Francisco Alonso,
Cristina Esteban, Francisco Toledo. Editorial Ariel SA. Intras. Primera Edición 2000.
España. Páginas. 263 y siguientes.
Eliminación del alcohol en el cuerpo humano:
Erik Mateo Prochet Widmark
Erik Mateo Prochet Widmark (1889-1945), químico
sueco; en 1922 desarrolló un método para
determinar la concentración de alcohol en la
sangre. Widmark fue el primer científico que
sistemáticamente midió la absorción , distribución y
eliminación de alcohol en el cuerpo humano
explorado y sus resultados en fórmulas
matemáticas.
Análisis cuantitativo de alcohol en muestras de sangre
La ecuación generada a partir de sus estudios es,
ampliamente utilizada con fines forenses.
Principalmente se aplica para:
1) Estimar la cantidad de bebida alcohólica
ingerida a partir del conocimiento de la
concentración etílica en sangre.
2) Conocer el tenor de alcohol en sangre en un
tiempo “t” anterior a la toma de muestra (cálculo
retrospectivo o retrógrado) y
3) Efectuar proyecciones sobre el guarismo en
sangre según las cantidades de etanol
ingeridas.
Coeficiente de etiloxidación (β)
El coeficiente de etiloxidación es la relación de la
desaparición del etanol en la sangre; es decir la
porción de la pendiente descendente de la curva de
etanol en la sangre. Expresa el ritmo de
disminución de la concentración de etanol en
sangre después de alcanzar el equilibrio en los
tejidos.
Esta determinación bioquímica es progresivo; dura
de 15 a 20 horas si ha habido embriaguez.
Estudios realizados sobre eliminación del
alcohol en el cuerpo humano
Widmark (1922): 0,0025 mg %. min. (0.15gr/lt/hora)
Harger (1961) : 14 mg % hora (0.14gr/lt/hora)
Ponsold (1967) : 10 cg hora (0.10gr/lt/hora)
Curry (1972) : 17 mg. % hora (0.17gr/lt/hora)
Beran (1977) : 10 mg % hora (0.10gr/lt/hora)
Jack (1979) : 15 – 22 mg % hora (0.15-0.22gr/lt/hora)
Mendelson (1979) : 15 – 22 mg % hora (0.15- 0.22gr/lt/hora)
Vendrell (1984) : 7 – 10 mg % hora (0.7- 0.10 gr/lt/hora)
De la expresada uniformidad de la velocidad de la
desaparición del alcohol se deduce que:
Co = Cr + β * T
Co = representa la concentración de alcohol en sangre
en el momento del hecho judicial.
Cr = representa la alcoholemia en el momento de la
toma de la muestra.
β = coeficiente de etiloxidación.
T = representa el tiempo transcurrido entre el
momento del hecho (accidente o infracción) y el
momento de la toma de muestra.
Determinación de una alcoholemia anterior, utilizando
el Método de Erik Mateo Widmark
Determinación de una alcoholemia anterior, utilizando
el Método de Erik Mateo Widmark
Co = Cr + β * T
Co = 0,15 + 0,0025 * 60 minutos
Co = 0,15 + 0,15
Co = 0,30 gramos de alcohol / litro de sangre
Si se desea conocer el grado de alcoholemia que tenía un
conductor que participó en un accidente de tránsito, se
debe conocer la información siguiente:
1. La concentración del alcohol al momento de la prueba.
(resultado del dosaje etílico).
2. Coeficiente de etiloxidación (0,0025 por minuto)
3. Tiempo transcurrido entre el hecho y la toma de
muestra (extracción de sangre, en minutos)
Cuadro de Factor de etiloxidación del alcohol:
Método Erik Widmark
Tiempo transcurrido Cantidad de alcohol
metabolizado
60 minutos 0,15 gr/lt
50 minutos 0,125 gr/lt
40 minutos 0,10 gr/lt
30 minutos 0,075 gr/lt
20 minutos 0,050 gr/lt
10 minutos 0,025 gr/lt
5 minutos 0,0125 gr/lt
1 minuto 0,0025 gr/lt
Cálculo retrospectivos de la concentración
en sangre
José Antonio Lévano Cristomo
Coronel SPNP (r) - Químico Farmacéutico
Jefe de Dosaje Etílico en la División de Reconocimientos
Médicos del HC.L.NS PNP
A (h) = Alcoholemia en el momento de los hechos.
Vo = Velocidad de oxidación del etanol.
T = Tiempo transcurrido entre el hecho y la
extracción de sangre.
VD = Volumen de distribución del etanol.
P = Peso del individuo en estudio.
“Aspectos Bioquímicos y Legales de la Alcoholemia (Alcohol y
Accidentes de tránsito)”. Página 29
𝑨 (𝒉) =𝑽𝒐 𝐱 𝑻
𝑽𝑫 𝐱 𝑷
Metabolismo: Cálculo retrospectivo de la concentración de
alcohol en sangre
Para un adulto de 70 kg de peso de sexo masculino,
con función hepática normal y con una alcoholemia de
0.50 g/l obtenida 3 horas después del hecho. Que
alcoholemia tuvo al momento de los hechos?
Realiza el procedimiento siguiente:
Primero, utiliza la velocidad de oxidación o etil-
oxidación del etanol, de Widmark, el cual es de 0.15
gramos de alcohol por cada hora.
Según el autor admite que metaboliza 0.15 gr/kg/lt.
Ejemplo del autor
Segundo, el valor de 0.15 gramos lo multiplica por el
peso del conductor examinado, que para este caso es
de 70 kilogramos: 0.15 x 70 = 10.5 este resultado para
el autor es de 10.5 gramos/hora.
Tercero, el valor de 10.5 es multiplicado por la
cantidad de horas después del hecho, obteniendo:
10.5 x 3 horas = 31.5 gramos.
Hasta este momento se ha determinado el valor de V y
T.
Ejemplo del autor
Cuarto, a continuación el Volumen de Distribución (VD)
del etanol es de 0.6 litros/kg. (este valor lt/kg es señalado
por el autor sin mencionar su procedencia).
Hasta este punto, se ha podido obtener los valores de
formula:
V = 0.15 gr/hora
T = 3 horas
VD = 0.6 gramos
P = 70 kilogramos
Ejemplo del autor
Luego el autor, realiza la operación siguiente:
Multiplica el peso del conductor 70 (P) x 0.6 (VD)= 42 litros.
Luego, divide
31.5 g / 42 = 0.75 g/l
Resultado final, según su fórmula, sería igual a:
0.75 g/l + 0,50 g/l = 1.25 g/l
Se puede deducir que la alcoholemia en el momento de los
hechos fue de 1.25 g/l
Ejemplo del autor
En la fórmula propuesta, señala que para determinar la
alcoholemia en el momento de los hechos, se debe en
primera instancia multiplicar:
La velocidad de oxidación del etanol (Widmark) por
el Tiempo transcurrido entre el hecho y la extracción
de sangre.
Pero al operacionalizar la fórmula, el autor multiplica Vo
por el peso de la persona y luego por el T, lo cual difiere
a lo señalado en su fórmula.
Comentarios
En la página 26, de su obra, el autor se refiere sobre el
Volumen de Distribución, señalando que los valores
medios son:
0.68 litro/kilo para varones.
0.60 litro/kilo para mujeres.
Pero al operacionalizar la fórmula propuesta, el autor
utiliza para determinar el Volumen de Distribución para
una persona de sexo masculino, el valor de 0.60
litro/kilo, el cual como ha descrito anteriormente
pertenece a una persona de sexo femenino.
Comentarios
El delito de conducción en estado de
ebriedad
Abogado: Roberto E. Cáceres Julca
Pretende desarrollar los alcances del delito de conducción en estado
de ebriedad desde los límites no solo penales y procesales, sino
también constitucionales. Así, nace por ejemplo, el problema de si el
sujeto que rechaza realizarse el examen de dosaje etílico implica, de
por sí, ya un delito independiente de este (Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad), lo cual acarrearía ya un concurso de
delitos o si, por el contrario, la persona tiene derecho a su no
autoincriminación, como parámetro constitucional, siempre vigente.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
Aprobado mediante RD. N°171-2011-
DIRGEN/PNP 04ABR11
Dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de
dosaje etílico a personas involucradas en la participación de
accidentes de tránsito a nivel nacional.
B. La determinación de la ingesta de bebidas alcohólicas
en los protagonistas de infracciones al RNT y/o por
asuntos laborales, se hará mediante el examen de
Dosaje Etílico (prueba cualitativa y cuantitativa de
líquidos biológicos: Sangre u Orina) en los Servicios
de Dosaje Etílico de las Unidades Asistenciales de la
Dirección de Salud PNP.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
G. De acuerdo a lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal
Penal (Decreto Legislativo 957) Artículo 178º Inc. 1,
(Contenido del Informe Pericial Policial)
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y DNI del perito, así
como el número de su registro profesional en caso de
colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea
persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en
relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos,
médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el
examen.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la
responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado
en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
4. Método de Shefftel Modificao. Pagina 101 Libro
Delito de Conducci´n.
La medición mediante extracción de sangre
8. Si el usuario se niega a pasar la prueba cualitativa, a la toma o
recolección de la muestra para el examen cuantitativo o ambas
relacionado a infracciones o accidentes de tránsito, el encargado
de la toma o recolección de la muestra biológica para el examen
de dosaje etílico formulará el Acta (…) y lo calificará como:
“Incurso en el Art.296 (M.1) cuando se trate de accidentes de
tránsito (choque, volcadura, atropello) y el usuario presente aliento
alcohólico y (M.2) en el caso de presunción y/o descarte de
ebriedad, presentando el usuario aliento alcohólico; tipificación y
calificación de Infracciones del conductor (DS. Nº 028 - 2009-MTC.
Del 20JUL2009) según sea el caso que corresponda. La misma
que estará refrendada por el policía conductor del usuario y el
veedor designado por la Unidad.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
9. En los casos que el usuario sea peatón y se niegue a la
extracción o recolección de la muestra biológica y presente
ALIENTO ALCOHÓLICO y/o signos de ebriedad, se describirá en
el rubro de observaciones las manifestaciones clínicas observadas
(Euforia, verborrea, excitación psicomotriz, dificultad para
mantener la postura, confusión, agresividad o indiferencia,
alteraciones de la percepción y pérdida del control, entre otros);
En el caso de que el peatón no presente aliento alcohólico y/o
signos de ebriedad deberá describirse claramente, se colocará en
el rubro de observaciones la apreciación clínica
APARENTEMENTE NORMAL. En ambos casos se calificará como
resultado “Se negó al Examen de Dosaje Etílico”; y se formulará el
Acta conforme al Anexo Nº 05
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
11. El examen químico cuantitativo, debe ser realizado
según Anexo Nº 12 por un profesional de Salud PNP:
Químico Farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo Médico
en la especialidad de Laboratorio Clínico que se
encuentre colegiado y habilitado por el colegio
profesional correspondiente. (...). Para su
procesamiento se utilizará el método de Shefftell
modificado para colorimetría, adaptando la técnica de
Microdifusión de Conway, por cromatografía de gases
u otros métodos debidamente comprobada su
certificación.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
13. El resultado de los análisis de las muestras obtenidas
de las personas participantes en un accidente de
tránsito con lesiones graves y/o con consecuencias
fatales, deberá hacerse conocer expidiendo el
Certificado de Dosaje Etílico correspondiente,
conforme al Anexo Nº 12, en el plazo máximo de Ocho
(08) horas y 24 horas en el caso de accidentes de
poca trascendencia desde el momento de tomada la
muestra, y donde existan localidades alejadas de los
centros de procesamiento el tiempo máximo de
entrega esta supeditado al término de la distancia.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
14. El certificado del Examen de Dosaje Etílico (Anexo Nº
15) con el resultado del análisis, será firmado por el
perito procesador y el Jefe de Dosaje Etílico, en caso
de urgencia puede ser firmado por el Oficial de
Permanencia de la Unidad Asistencial PNP, debiendo
ser recabado por personal autorizado por la Comisaría
(Autoridad) Solicitante o pudiendo ser remitido por la
Unidad Asistencial PNP al solicitante en caso de
contar con personal de mensajería.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
15. Si el usuario fuese menor de edad, solo se practicará
el examen cualitativo, salvo autorización de sus
padres o representantes legales según Directiva Nº 19
– 95 - DIVIPOLNA. PNP. ABR95, calificándose sin
muestra. Se formulara Parte de Ocurrencia al Jefe del
servicio ó de la Unidad.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
16. Después de haber sido analizadas las muestras
biológicas (sangre u orina), se conservarán en
refrigeración a 4º C, por un período de QUINCE (15)
días calendarios para las positivas y DIEZ (10) para
las negativas, y luego se desechan, previo registro.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
18. Las muestras remitidas por las Unidades Extractoras,
deberán ser enviadas a las Unidades Procesadoras
hasta veinte y cuatro (24) horas después de ser
extraídas como máximo, dependiendo de la distancia
y los medios de transporte con que se cuente; en
condiciones adecuadas de conservación y respetando
el procedimiento de la cadena custodia. Anexo Nº 10 y
11.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
20. Para la ejecución de Operativos de Alcoholemia realizados por
las Unidades Operativas PNP se deberá emplear para la
prueba cualitativa los analizadores electro-químicos
(alcoholímetro o etilómetro calibrados y certificados por
INDECOPI) debiendo tener en cuenta que sus resultados son
de carácter referencial; en cuanto a la prueba cuantitativa se
efectuará la toma de muestra en los ambientes de dosaje
etílico de la Unidad Asistencial de la jurisdicción y/o en un
ambiente acondicionado en la Comisaría según las Normas de
bioseguridad establecidas en el Manual del MINSA y a las
normas técnicas que dicta el MINSA y Servicios Médicos de
Apoyo, en el D.S. Nº 013-2006-SA, del 25 de Junio del 2006 en
presencia del RMP a cargo del operativo cuando el caso lo
amerite.
Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.
Capacidad o Aptitud, es el conjunto de facultades humanas
mediante las que el sujeto percibe, racionaliza, decide y
acciona dentro de un universo dinámico poblado de masas
móviles, cuyo espacio-tiempo es distintamente breve.
A falta de dicho requisito elemental, no debe circular y
menos conducir un vehículo, pues, su sola presencia en la
trama constituye un vector de siniestralidad porque, sobre
todo, y esto es fundamental, sus actos no serán predecibles
o anticipables por los coparticipantes.
Tabasso Carlos. “Derecho del Tránsito: Los Principios. Editorial B de F.
Buenos Aires. 1997. Página 372.
¿ Si un conductor no desea someterse
a una de las pruebas de equilibro y/o
coordinación, que le dispone la PNP
asignada al control del tránsito, de qué
se le puede imputar, y cuál sería el
procedimiento policial a seguir ?
¿ Si un conductor no desea someterse
a una de la prueba de aire espirado, que
le dispone la PNP asignada al control
del tránsito, estaría infringiendo alguna
norma administrativa y/o penal? ¿De
qué se le puede acusar, y cuál sería el
procedimiento policial a seguir?
¿ Se le puede denunciar penalmente a
un conductor no ha deseado someterse
a la prueba de aire espirado o a las
pruebas de equilibrio y/o coordinación,
por qué?
¿ El resultado de un Certificado de
Dosaje Etílico realizado por la Sanidad
de la PNP, puede ser sometido a un
análisis de factor de etiloxidación, por
parte de la PNP a cargo de la
investigación, cuál es el sustento
científico ?
¿ Si un conductor que se ha negado a
someterse a las pruebas de equilibrio y/o
coordinación, así como del aire espirado por
parte del personal policial asignado al
control del tránsito y es conducido a la
Comisaría, donde acepta someterse a la
extracción de sangre y luego del resultado
arroja Negativo (0,00 grs/lt) ¿Comete alguna
infracción, falta y/o delito?
¿ Cuál es el límite de etilismo compatible
con la seguridad vial, para un conductor de
bicicleta? ¿Legalmente esta obligado a
someterse a las pruebas que le requiera el
efectivo policial asignado al control del
tránsito?
¿ El titular de una licencia de conducir B-I,
está obligado a someterse a las pruebas
para determinar su alcoholemia, que le
requiera el efectivo policial asignado al
control del tránsito?
¿ Cualquier efectivo de la Policía Nacional
del Perú, puede realizar operativos de
prevención de comisión del delito por
conducir en estado de ebriedad ?
¿ Cuál es el límite de etilismo
compatible con la seguridad vial,
para un conductor de maquinaria
amarilla o verde?
¿ Cuál es el límite de etilismo
compatible con la seguridad vial,
para un conductor de una
maquinaria especial ?
149
1. Formulación de un P/O donde señale en detalle las Tareas
Generales y Especificas de cada efectivo policial que
conforma el equipo para la fiscalización de alcoholemia.
2. En Coordinaciones de Detalle, considerar el uso de una
grúa, para remover a los vehículos cuyos conductores no
hayan aprobado la prueba, considerada en el RNT.
3. El uso de la grúa, será para los conductores que se
encuentren solo y no cuenten con otra persona ecuánime
con licencia de conducir vigente y que conduzca el vehículo
a la Comisaría de la jurisdicción, en razón que la infracción
por alcoholemia señala como Medida Preventiva:
Internamiento al Depósito.
4. No debe acompañar al conductor intervenido y que no haya
aprobado la prueba en el vehículo, eso estaría en contra del
Principio de Seguridad.
150
5. La fiscalización por alcoholemia, necesariamente no
requiere la presencia de un Fiscal.
6. Se recomienda el uso de una filmadora digital, para
registrar algunas situaciones realizadas por los conductores
intervenidos, sobre negativa, cuestionamientos, etc.
7. Se debe de coordinar con los Serenazgos de la jurisdicción
donde operan para el apoyo de equipamiento y/o vehículos.
8. Tener disponible los teléfonos de los Centros de Atención
Médica, Fiscalía, RR.EE., Serenazgo, Comisarío,
Bomberos, etc, para cualquier emergencia que se presente.
Palabra inglesa:
Test de HOGAN
HOrizontal
GAze
Nystagmus
Que va de lado a lado como el horizonte
152
Ver
Movimiento rápido e involuntario de los
ojos
=
=
=
Ley N° 29439
Ley que modifica e incorpora artículos al Código
Penal y modifica los Códigos Procesales
Penales, referidos a la conducción en estado de
ebriedad o drogadicción.
Artículo 111° Código Penal Homicidio Culposo
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de
cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de
profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las
víctimas del mismo hecho
o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5
gr/lt, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gr/lt en el caso de transporte público de
pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte
de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años, si la muerte se comete utilizando vehículo
motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Ley N° 27753 que modificó CP y adicionó tasas de
alcoholemia en aire espirado y Tabla de
Alcoholemia
Artículo 3.- Tasas de alcoholemia en aire espirado
Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se
efectúen como parte de la actividad preventiva policial
serán indiciarias y referenciales en tanto se practique
al intervenido el examen de intoxicación alcohólica en la
sangre. (dosaje etílico)
Ley N° 27753 que modificó CP y adicionó tasas de
alcoholemia en aire espirado y Tabla de
Alcoholemia
Artículo 4.- Tabla de Alcoholemia
Incorpórase como anexo la Tabla de Alcoholemia cuyo
valor es referencial y forma parte de la presente Ley.
Deberá ser expuesta obligatoriamente en lugar visible
donde se expendan bebidas alcohólicas.
Ley N° 27753: Tabla de Alcoholemia
1er. Período: 0.1 a 0.5 g/I: subclínico.
No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas psicométricas muestran una
prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene
relevancia administrativa ni penal.
2do. Período: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad.
Euforia, verborragia y excitación, pero con disminución de la atención y pérdida de la
eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está
muy aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el
campo visual.
3er. Período: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta.
Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control.
4to. Período: 2.5 a 3.5 g/I: grave alteración de la conciencia.
Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación
muscular, relajación de los esfínteres.
5to. Período: niveles mayores de 3.5 g/I: Coma.
Hay riesgo de muerte por el coma y el para respiratorio con afección neumonológica,
bradicardia con vaso dilatación periférica y afección intestinal.
163
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Artículo 124° Código Penal Lesiones culposas
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte
días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, si la lesión se comete
utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas
La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres
años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de
profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de
cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5
gr/lt, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gr/lt en el caso de transporte público de
pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte
de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
Artículo 274° Código Penal Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Cuando el agente presta servicios
de transporte público de
pasajeros, mercancías o carga en
general, encontrándose en estado
de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en
proporción superior de 0.25
gramos-litro, o bajo el efecto de
drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o
sintéticas, la pena privativa de
libertad será no menor de uno ni
mayor de tres años
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/lt, o bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses
ni mayor de dos años
Bien Jurídico Protegido: La seguridad pública,
entendida para este caso como seguridad del
tránsito.
Sujeto Activo: El conductor.
Sujeto Pasivo: La sociedad.
Conducir: Operación o maniobra de un vehículo
motorizado (¿y los vehículos no motorizados?),
produciendo como consecuencia un desplazamiento
físico. No en espacio corto o reducido.
Teoría del Delito
Lugar de comisión: Vía pública o vía privada de
uso público o abierta al público.
Alcohol: Etílico: Fermentadas: diluidas, destiladas.
Metílico: Produce parálisis descendente del sistema
nervioso central.
Imputación Objetiva: Queda configurado con la
sola descripción de la conducta sin necesidad que
lesione o ponga un peligro concreto o genere daño
material.
Teoría del Delito
Imputación Objetiva: Dolo, Dolo eventual. Si la
norma señala por culpa, es culposa, sino es dolosa.
Causas de justificación
Consumación del delito: Al conducir. Difiere de la
doctrina española (peligro a la sociedad).
Consecuencia jurídica: Pena privativa de libertad.
Servicios comunitarios. Inhabilitación.
Autoría y participación: Sólo es directa, no puede
ser indirecta, coautor, participación (instigación,
complicidad. Es el conductor.
Teoría del Delito
Artículo 368° Código Penal Resistencia o desobediencia a la
autoridad
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Cuando se desobedezca la orden de
realizarse un análisis de sangre o
de otros fluidos corporales que
tenga por finalidad determinar el
nivel, porcentaje o ingesta de
alcohol, drogas tóxicas
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, la pena
privativa de la libertad será no
menor de seis meses ni mayor de
cuatro años o prestación de
servicios comunitarios de setenta a
ciento cuarenta jornadas.
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Este delito presupone la ejecución actual o inminente
de un mandato u orden dictado por autoridad en
ejercicio de sus funciones; no pudiendo haber
resistencia o desobediencia basada en el
incumplimiento de una Resolución que crea un
Estado, ya que una cosa es resistir o desobedecer a
un funcionario y otra es violar un deber jurídico.
Teoría del Delito
a. La orden contra la que se dirige la desobediencia
debe ser concreta y directa;
b. La orden debe cumplir con los parámetros de
legalidad, es decir, debe ser legal;
c. No debe tener otra regulación legal específica;
d. La orden debe ser comunicada a su destinatario.
Teoría del Delito
Bien Jurídico Protegido: El acatamiento de las
disposiciones u ordenes emanadas por
representantes del Estado.
Sujeto Activo: Cualquier persona mayor de edad.
Sujeto Pasivo: El Estado.
Sujeto Activo de la acción: El funcionario público.
Excusa Absolutoria: La propia detención.
Tipo subjetivo: Dolo.
Grados de desarrollo: Mera actividad, no es
admisible la tentativa.
Teoría del Delito
Artículo 408° Código Penal
Fuga del lugar del accidente de tránsito
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.
Incorporación Art.274-A° Código Penal
Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/lt, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 4).
Disposición Final Primera Entrará en vigencia a nivel nacional al día siguiente de su
publicación el :
Art. 210.- Registro de las personas: numeral 4 del Código
de Procedimientos Penales (Decreto Legislativo 957 del
2004) “Antes de iniciar el registro se expresará al
intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará
del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por
una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda
ubicar rápidamente y sea mayor de edad”.
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Disposición Final Primera
Entrará en vigencia a nivel nacional al día siguiente de su publicación el :
Art. 213.- Examen corporal para prueba de alcoholemia:
1. La Policía, ya sea en su misión de prevención de delitos o en el curso de
una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de
un delito mediante la conducción de vehículos, podrá realizar la
comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.
2. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se
presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas
alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido será retenido
y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la
prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción
del facultativo.
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Disposición Final Primera
Entrará en vigencia a nivel nacional al día siguiente de su publicación el :
Art. 213.- Examen corporal para prueba de alcoholemia:
3. La Policía, cuando interviene en operaciones de prevención del delito,
según el numeral 1) del presente artículo, elaborará un Acta de las
diligencias realizadas, abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar
las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y comunicará lo
ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su
intervención.
4. Cuando se trata de una intervención como consecuencia de la posible
comisión de un delito y deba procederse con arreglo al numeral 2) del
presente artículo, rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 210.
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
Disposición Final Segunda
Dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la publicación de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito, Código de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°016-
2009-MTC, a los alcances de la presente Ley.
Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP
referidos a la conducción en estado de ebriedad o
drogadicción
La investigación científica del delito
Conjunto de procedimientos que se utilizan para explicar el
fenómeno del delito y el delincuente, aplicando en ellos
conocimientos científicos y técnicos.
Puede abarcar el estudio de diversos aspectos como la
etiología, relación, efectos, tendencias, etc.
Método General de la Investigación Científica