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¿Cómo pueden aprovechar las Fundaciones la reforma fiscal del 2015 para mejorar su financiación?
Barcelona, 06 de octubre de 2015
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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 90 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE
01. Deducciones en la cuota del IRPF
02. Deducción por donativos en Impuesto sobre Sociedades
03. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
04. Obligaciones contables
05. Exenciones Impuesto sobre Sociedades
06. Base Imponible Impuesto sobre Sociedades
07. Obligación de declarar Impuesto sobre Sociedades
08. Contacto
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01. Deducciones en la cuota del IRPF
Deducciones estatales
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.
Modificada por la D. final 5ª de la Ley.
Se modifica art. 19 (IRPF).
Limite máximo de 10% de la Base liquidable del impuesto.
Requiere expedición de certificación por parte de la FUNDACIÓN o ASOCIACIÓN DECLARADA DE
UTILIDAD PÚBLICA.
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A partir de 2016 2015
IRPF 150€ 75% 50%
Resto 30% 27,50%
2 años anteriores con donación misma
entidad igual o superior en cada uno de
ellos, al del ejercicio anterior, la cantidad
que exceda de 150 euros.
35% 32,50%
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01. Deducciones en la cuota del IRPF
Deducciones Catalunya
15%, con límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica,
por las donaciones realizadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el
fomento de la lengua catalana (art. 14 Ley 21/2005).
25%con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica,
por las donaciones a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la
Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos (art. 14 Ley
21/2005).
15% con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica,
por donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y
a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.
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02. Deducción por donativos en Impuesto
sobre Sociedades
Esta deducción tiene un límite del 10% de la base imponible.
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años
inmediatos y sucesivos.
Requiere tener el certificado de donación emitido por la FUNDACIÓN o ASOCIACIÓN DECLARADA DE
UTILIDAD PUBLICA beneficiaria.
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A PARTIR DE 2016 2015
IS
35%
37,5%
2 años anteriores con donación
misma entidad igual o superior en
cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior 40%
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03. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002 mecenazgo)
Requisitos de las entidades sin fines lucrativos:
1) Que persigan fines de interés general.
“1.º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo y
actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento
institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de
promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores
constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la
sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo
como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.”
• Fundaciones paralelas
Fundaciones “paralelas” a centros docentes
STSJ Cataluña 11461/2013 de 24.10 y STSJ Cataluña 3143/2014 de 5.03.
No llevan a cabo actividades de interés general.
No existe finalidad altruista.
No se destinan a colectividades genéricas de personas.
Competencia de la Agencia Tributaria para fiscalizar este requisito cuando es competencia del Protectorado.
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• Fundaciones patrimoniales
• Doctrina de la DGT en consultas: V0618/2005; V0062/2006; V1874/2006;V2282/2006; V2344-13
• TEAC en Resolución 29.11.2012 :
• “ la citada norma (art.3.1) exige que sea la propia fundación directamente la que persiga fines de
interés general, sin que pueda entenderse cumplido este requisito por el hecho de destinar los
ingresos a otras fundaciones.”
• “Estas actividades deben ser consideradas de MECENAZGO”
• La norma no establece que no pueda realizarse “indirectamente” antes al contrario.
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03. Requisitos de las entidades sin fines
lucrativos (Ley 49/2002 mecenazgo)
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2) Destino de rentas e ingresos:
Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos:
a) Rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. No se
incluyen los inmuebles afectos al objeto o finalidad específica.
c) Los ingresos que obtengan deducidos los gastos realizados para la obtención de tales
ingresos.
03. Requisitos de las entidades sin fines
lucrativos (Ley 49/2002 mecenazgo)
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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
Artículo 27. Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se
desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o
ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la
obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de
personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos,
excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados
e ingresos y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la
constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la
actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que
concurra dicha circunstancia.
2. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio
de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el art. 15.4.
Reglamentariamente se determinará la proporción máxima de dichos gastos.
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2) Destino de rentas e ingresos:
Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña,
relativo a las personas jurídicas
Artículo 333-2. Aplicación obligatoria
1. Las fundaciones deben aplicar al menos el 70% de las rentas y de los demás ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de
las finalidades fundacionales. El resto debe aplicarse al cumplimiento diferido de estas finalidades o al incremento de los fondos propios
de la fundación. El patronato debe aprobar las formas de aplicación de este remanente.
2. El producto obtenido con la enajenación de los bienes de la fundación que el patronato ha acordado reinvertir y los donativos y
demás recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación no entran en el porcentaje establecido por el apartado 1.
Número 2 del art. 333-2 redactado por el apartado 6 de la disposición final segunda de la Ley [CATALUÑA] 21/2014, 29 diciembre, del
protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública («D.O.G.C.» 31
diciembre). Vigencia: 20 enero 2015.
3. La aplicación de al menos el 70% de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales debe hacerse efectiva en el plazo de
4 ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable.
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2) Destino de rentas e ingresos:
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2) Destino de rentas e ingresos:
Plan General de Contabilidad
65. AYUDAS MONETARIAS DE LA ENTIDAD Y
OTROS GASTOS DE GESTIÓN.
650. Ayudas monetarias.
6501. Ayudas monetarias individuales.
6502. Ayudas monetarias a entidades.
6503. Ayudas monetarias realizadas a través de otras
entidades o centros.
6504. Ayudas monetarias de cooperación
internacional.
651. Ayudas no monetarias.
6511. Ayudas no monetarias individuales.
6512. Ayudas no monetarias a entidades.
6513. Ayudas no monetarias realizadas a través de
otras entidades o centros.
6514. Ayudas no monetarias de cooperación
internacional.
653. Compensación de gastos por prestaciones de
colaboración.
654. Reembolsos de gastos al órgano de gobierno.
655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la
actividad.
656. Resultados de operaciones en común.
6560. Beneficio transferido (gestor).
6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no
gestor).
658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados
recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
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2) Destino de rentas e ingresos:
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2) Destino de rentas e ingresos:
3) Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de las explotaciones económicas ajenas
a su objeto o finalidad estatutaria (40%).
4) Que los fundadores, asociados, patronos, miembros de los órganos de gobierno y familiares
hasta el cuarto grado inclusive no sean los principales destinatarios de las actividades que se
realicen.
5) Que los cargos de patrono sean gratuitos.
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03. Requisitos de las entidades sin fines
lucrativos (Ley 49/2002 mecenazgo)
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6) Que en caso de disolución, su patrimonio se destinen su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias
del mecenazgo.
7) Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8) Que cumplan con las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen. Las fundaciones llevarán un libro diario y un
libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. Deberá
elaborar un Plan de Actuación.
9) Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca la legislación específica. Las fundaciones deberán formular las
cuentas anuales al cierre del ejercicio (3 meses después del cierre si hay obligación de auditarse). Serán aprobadas en el plazo de 6 meses
desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en el plazo de 10 días desde su aprobación.
10) Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y los gastos del ejercicio, de manera que
puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
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03. Requisitos de las entidades sin fines
lucrativos (Ley 49/2002 mecenazgo)
La Ley 50/2002, de aplicación a las Fundaciones de Competencia Estatal y a las Fundaciones de ámbito autonómico
que no cuentan con normativa propia en esta materia: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha,
Extremadura y Murcia, en su art. 25.1 establece que llevarán necesariamente:
Libro Diario.
Libro de Inventarios.
Libro de Cuentas Anuales.
La Normativa propia del resto de Comunidades Autónomas establece obligaciones contables en términos similares,
por ejemplo en Catalunya
El libro III del código civil de Cataluña, establece en su art. 313-2. 1. libros de contabilidad lo siguiente:
“Las personas jurídicas tienen que llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, excepto para las
entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades, las cuales tampoco están
obligadas a llevar el libro diario ni los inventarios y cuentas anuales, pero deben llevar al menos un libro de caja
detallando los ingresos y gastos”.
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04. Obligaciones contables
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la
legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal (DA 6ª Ley 50/2002).
Las fundaciones de ámbito autonómico legalizarán y depositarán sus libros en el departamento competente,
normalmente el Registro o el Protectorado, en Catalunya.
Artículo 333-9. Aprobación y presentación de cuentas (Ley catalana)
1. El Patronato tiene que aprobar las cuentas anuales en los 6 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Se
han de presentar las cuentas en el protectorado en el plazo de 30 días desde el día en que se aprueben,
mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas digitales reconocidas.
2. Los documentos informáticos que se refiere el apartado 1 deberán entregarse al protectorado en soporte
digital o por vía telemática, conforme a las condiciones y las formas que se determinen en el Reglamento. En
casos excepcionales, el protectorado puede habilitar mecanismos alternativos para la presentación de las
cuentas.
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04. Obligaciones contables
Funciones del protectorado en Catalunya
Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las
asociaciones declaradas de utilidad pública
Artículo 10. Funciones de supervisión
Corresponden al Protectorado, en materia de supervisión y tutela de las fundaciones, las siguientes funciones:
b) Verificar que los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a las finalidades fundacionales.
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04. Obligaciones contables
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Potestad inspectora
Artículo 23. Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de
las asociaciones declaradas de utilidad pública
2. Las causas de inspección de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública son, entre otras, las siguientes:
a) No presentar las cuentas anuales de las fundaciones y de sus entidades vinculadas o de las asociaciones y, cuando
corresponda, la auditoría externa, en los plazos legalmente establecidos.
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04. Obligaciones contables
Régimen sancionador
Artículo 32. Tipificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 33. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
f) Presentar las cuentas anuales ante el Protectorado con un patronato con un número de miembros
inferior al establecido para constituirlo válidamente y adoptar acuerdos.
Artículo 34. Infracciones graves
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Incumplir el deber de aprobar y presentar las cuentas anuales de la fundación o de la asociación declarada
de utilidad pública y sus entidades vinculadas y, si procede, de la auditoría externa, en el plazo legalmente
establecido.
e) Incumplir los deberes contables y el deber de llevar los libros de acuerdo con las leyes.
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04. Obligaciones contables
05. Exenciones Impuesto sobre Sociedades
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
1. Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Donativos y donaciones.
b) Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores
c) Las subvenciones.
2. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario, dividendos, intereses, cánones y alquileres.
3. Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones de bienes o derechos.
4. Las obtenidas de las explotaciones económicas exentas a las que nos referiremos en el siguiente apartado.
5. Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines
lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores.
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Explotaciones económicas exentas
Concepto de Explotación Económica:
Ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de
la entidad no constituye explotación económica.
Rentas exentas, siempre que se desarrollen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
1. Las de prestación de servicios de promoción y acción social, así como los de asistencia social e inclusión social
incluyendo las actividades auxiliarías o complementarias de aquellos , como son los servicios de alimentación,
alojamiento o transporte.
2. Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
3. Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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05. Exenciones Impuesto sobre Sociedades
4. Explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural, museos, bibliotecas, archivos y centros de
documentación, siempre que se cumpla la normativa de los deberes de visita y exposición pública.
5. La organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
6. Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.
7. La enseñanza y formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación
infantil hasta los 3 años, incluida la guarda y custodia de niños, educación especial y la educación permanente de adultos
cuando estén exentas del IVA.
8. La organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
9. Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, material audiovisual.
10. La prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen deporte con excepción de los
espectáculos deportivos.
11. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar.
12. Las explotaciones económicas cuyo importe no supere los 20.000€ anuales.
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05. Exenciones Impuesto sobre Sociedades
06. Base imponible Impuesto sobre
Sociedades Base imponible
Sólo se incluirán las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas.
No tendrán la consideración de gastos deducibles:
Los gastos imputables a las rentas exentas. Los que sean imputables parcialmente a las rentas no exentas se deducirán en
proporción a los ingresos no exentos respecto de los totales.
Las amortizaciones de los elementos patrimoniales no afectos.
Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y los excedentes de explotaciones económicas no exentas.
Tipo de gravamen: 10%
RENTAS NO SUJETAS A RETENCIÓN:
Las rentas exentas en virtud de esta Ley (intereses, dividendos, alquileres, etc.) no estarán sometidas a retención ni ingreso
a cuenta. Se necesitará un certificado expedido por el órgano competente de la AEAT en el que conste que la entidad ha
optado por la aplicación de este régimen.
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07. Obligación de declarar Impuesto sobre
Sociedades OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Las entidades que se acojan a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 están obligadas a declarar por el Impuesto
sobre Sociedades la totalidad de las rentas exentas y no exentas.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las ESFL que quieran acogerse al Régimen Fiscal especial deberán presentar un modelo 036 de declaración censal
solicitando la aplicación del citado régimen. El régimen fiscal especial se aplicará al período impositivo que finalice
con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal y a los sucesivos en tanto que la entidad no
renuncie al régimen.
La aplicación del régimen fiscal especial estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho
relativos al mismo, que deberán ser probados por la sociedad.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley determinará la obligación de ingresar la totalidad de las
cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca.
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07. Contacto
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Tel.: +34 93 487 11 26
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Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
Joan-Anton Abad Ribalta Socio
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