Post on 05-Aug-2015
IMPLICANCIAS DE LA OFICIALIZACION DE NIIF 2012 EN EL PERU
El consejo normativo de contabilidad mediante la RESOLUCIÓN Nº 051-2012-EF/30 acordó oficializar la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) muchas de cuyas novedades resultan aplicables desde el 2013. Ver Res: http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/conse_norm/resolucion/anexo_RCN_051_2012EF30.pdf
Ello conlleva a preguntar si su uso resulta opcional ú obligatorio para todas las
empresas que se encuentra obligadas a su adopción en el 2013.
Al respecto debemos de señalar que la Resolución 011-2012/SMV/01 de la
Superintendencia de Mercado de Valores indica que la aplicación de las (NIIF)
vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las
presentes normas será exigible a de acuerdo a lo siguiente:
a) Para las Entidades que vendan o tengan activos totales mayores a 30,000 UIT,
a partir del ejercicio económico 2013.
b) Para las Entidades que vendan o tengan activos totales mayores a 3,000 UIT,
a partir del ejercicio económico 2014.
Dicha resolución también indica que los estados financieros correspondientes a
ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en el Perú por el
Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB.
Ello significa que en la práctica el 2012 y 2013 las entidades que no superen el
límite de las 3,000 UIT podrán aplicar la versión 2011 de NIIF ó voluntariamente la
versión 2012, pero el año 2014 obligatoriamente aplicarán la versión de NIIF
vigente oficialmente a esa fecha. En tanto que las entidades que superen las
30,000 UIT podrán el 2012 aplicar la versión 2011, pero el año 2013 aplicarán
obligatoriamente la versión 2012 o la versión de NIIF que se encuentre vigente
internacionalmente esa fecha.
Veamos ahora que cambios se dan entre la versión 2011 y 2012 que ha obligado
a la emisión de esta resolución por parte del CNC en el Perú. Los cambios que se
pueden detallar en la versión 2012 de NIIF podemos agruparlos en 3:
- Publicación de nuevas Normas
- Nueva interpretación de la NIIF 20
- Revisión y modificación de 7 normas
a. Publicación de nuevas Normas
En la edición de las NIIF 2012 se incluyen:
► La NIIF 10 Estados financieros consolidados, introduce una nueva definición de control, base para la inclusión en el perímetro de consolidación. La NIIF 10 remplaza a la NIC 27 Estados financieros consolidados e individuales en lo referente a los estados financieros consolidados e incorpora la anterior normativa incluida en la SIC 12 Consolidación – Entidades con cometido especial. No obstante, el tratamiento contable de las inversiones en filiales, entidades controladas conjuntamente y asociadas en los estados financieros individuales seguirá regulándose en la NIC 27. ► La NIIF 11 Acuerdos conjuntos, define la contabilización de los acuerdos regidos por control conjunto. La opción de aplicar el método de integración proporcional queda eliminada para los negocios conjuntos (entendidos bajo su nueva definición). La nueva NIIF 11 sustituye a la NIC 31 Inversiones en negocios conjuntos y la SIC 13 Entidades controladas conjuntamente – Aportaciones no monetarias de los partícipes. Para evitar confusiones, es importante resaltar que la NIIF 11 emplea algunos de los términos de la norma anterior pero con significado distinto ► La NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades, reúne en una norma todos los requerimientos de desgloses referentes a subsidiarias, acuerdos conjuntos, asociadas y entidades estructuradas. La NIIF 12 incorpora en una única norma todos aquellos requerimientos de desgloses que anteriormente se recogían en la NIC 27, en lo referente a los estados financieros consolidados, así como en la NIC 31 y en la NIC 28 Estas 3 normas nuevas cambian en gran proporción el tratamiento contable en los grupos económicos, Es importante que la dirección de la empresa tenga ya en consideración las nuevas normas de consolidación a la hora de negociar los nuevos contratos o las modificaciones a los acuerdos existentes, ya que los
mismos podrán tener importantes implicaciones contables y un efecto significativo sobre los estados financieros. ► La NIIF 13 – Medición del valor razonable, entre las novedades que introduce, destaca el modelo jerárquico de valor razonable, el concepto del máximo y mejor uso y el cómputo de los costes de transacción como gastos en algunos casos. Otra novedad importante es la unificación de los procedimientos de valoración. Se va a aplicar un único modelo que permita determinar el valor razonable en uno de tres niveles. El objetivo de este modelo jerárquico es aumentar la comparabilidad del valor razonable entre distintas empresas y establecer una jerarquía transparente de valoración. El IASB da preferencia a los datos del nivel uno. En este nivel se utilizan factores de entrada plenamente observables y que son “precios cotizados de mercado para activos o pasivos idénticos”. Menor homogeneidad exige el nivel dos que utiliza “variables, distintas de los precios cotizados en el nivel uno”. Estas variables pueden ser precios ajustados de activos o pasivos no cotizados que aún son observables para el público (por ejemplo, precios ajustados de bienes inmuebles, medidos por metro cuadrado). Sin embargo, cuando la información sobre precios de mercado para el activo o pasivo no estuviera disponible, la NIIF 13 obligará a utilizar el nivel tres de valor razonable, donde la información se basa en “variables no observables para el activo o pasivo” (por ejemplo, una permuta financiera de moneda extranjera a largo plazo). Utilizar un nivel tres significa realizar una medición de valor razonable, basada en modelos de valoración. El usuario podrá elegir entre métodos de valoración que por su parte se basan en un enfoque de ingresos, costes o de mercado. De la elección de uno de estos niveles dependerá también la cantidad de información que una empresa tendrá que revelar en el futuro en la memoria. La mayor cantidad de información hay que revelarla en el caso de la elección de un nivel 3.
Esta nueva Norma sobre el valor Razonable significa un cambio significativo en la
forma de calcular dicho valor.
Las nuevas normas serán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, inclusive. Los cambios exigirán un mayor uso del juicio por parte de la dirección de las empresas. En todos los casos se permite su aplicación anticipada.
B. Nueva interpretación de las NIIF – La CINIIF 20
El comité de interpretaciones de las NIIF emite la: “CINIIF 20 – Costos de
extracción en la fase de producción de una mina a cielo abierto”. Esta nueva
interpretación contiene 16 párrafos y tiene 2 apéndices. Esta interpretación trata
principalmente del El reconocimiento y producción de los costos de extracción de
una propiedad; La medición inicial de las actividades de extracción de una
propiedad; y La medición posterior de las actividades de extracción de las
propiedades.
C. Revisiones y modificaciones de 7 normas
NIC 1 – Presentación de Estados Financieros
Principalmente cambia la presentación de los componentes del Estado de
Resultado Integral eliminando la opción de la presentación del Estado de
Resultados y el Estado de Otro Resultado Integral en forma separada.
NIC 12 – Impuesto a las ganancias
Se elimina el párrafo 77:
“Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de
resultados separado como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación
de Estados Financieros (revisada en 2007), presentará el gasto (ingreso) por
impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado
separado.”
Que coincide con la modificación de la NIC 1. Así mismo se adicionan los párrafos
98A (De aplicación de la IFRS 11) y 99 que menciona la eliminación del párrafo 77
de la NIC 12.
NIC 19 – Beneficios a los empleados
Una de las principales modificaciones es la aplicación de la NIIF 13 Medición del
Valor Razonable en cuanto la medición de los beneficios a corto y largo plazo de
los empleados.
Así mismo establece la aplicación de esta norma en forma retrospectiva, en
conformidad a la NIC 8 de Políticas contables, Cambios en estimaciones contables
y errores.
Vigencia a partir del 01/01/2013, sin embargo se recomienda su aplicación
anticipada.
NIC 27 – Estados Financieros Separados
Es importante mencionar que la NIC 27 (Versión 2011) titulada Estados
Financieros Consolidados y Separados se modifica radicalmente a partir de la
aplicación de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.
Esta norma a partir de esta modificación solo cuenta con 20 párrafos, y su objetivo
se limita solo al tratamiento contable y revelación de requerimientos para las
inversiones en subsidiarias, contratos de riesgo compartido (= Contratos
conjuntos) y asociaciones cuando una entidad prepara estados financieros
separados.
Su aplicación será a partir del 2013, sin embargo se permite su aplicación
anticipada.
NIC 28 – Inversiones en Asociadas
Esta norma cambia en forma significativa debido a la incorporación de la NIIF 10
Estados financieros consolidados y la NIIF 11 de acuerdos conjuntos.
El objetivo de esta norma tomando en cuenta la incidencia de las normas
mencionadas anteriormente sería establecer el tratamiento contable para las
inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del
método de la participación en la contabilización de las inversiones en asociadas y
contratos de riesgo compartidos (Joint Venture).
Vigente a partir del 2013, sin embargo también se permite su aplicación
anticipada.
NIIF 7 – Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Respecto esta norma uno de los cambios más significativos es la Revelación de
las compensaciones entre activos y pasivos financieros, en el sentido de que
revelar esta información es importante para los usuarios de los estados financieros
de la entidad para evaluar el efecto o efectos potenciales de los acuerdos de
compensación sobre la posición financiera de la entidad.
NIIF 9 – Instrumentos Financieros
Los cambios más significativos en esta norma son la aplicación de la NIIF 13
Medición del Valor Razonable y la ampliación de su fecha de su aplicación a partir
del 01/01/2015, permitiéndose su aplicación anticipada.
Finalmente le dejamos el link del Anexo de la RESOLUCIÓN Nº 051-2012-EF/30
que oficializa la versión 2012 de NIIF en el Perú donde encontrarán y podrán
descargar todas las normas vigentes a esa fecha:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/conse_norm/resolucion/anexo
_RCN_051_2012EF30.pdf
CPC. JESUS CAPCHA CARBAJAL
CONSORCIO CONTACOM SAC
Instituto Contabilidad y Desarrollo
www.institutoicode.com