Post on 15-Feb-2017
OPERACIONES DE SALIDA:
1. PROCESAMIENTO PARCIAL2. REPARACION, REVISION O MANTENIMIENTO
CONTENIDO
PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE LA ZF– ART 406 D. 2685/99
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Permanente, con destino
al resto del Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para
realizar parte del proceso industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional.
El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por
fuera de la Zona Franca, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad
aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que se
produzca. Previa justificación debidamente aceptada por el usuario operador, este plazo se podrá
prorrogar hasta por tres (3) meses.
REPARACION, REVISION O MANTENIMIENTO FUERA DE LA ZF– ART 407 D. 2685/99
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de bienes de capital, partes o sus repuestos
de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, para su
reparación, revisión o mantenimiento.
El término de permanencia de los bienes fuera de la Zona Franca será hasta de tres (3) meses y
podrá ser prorrogado por una sola vez y por término igual, sólo en causas claramente justificadas. El
usuario operador informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre
dichas autorizaciones en el momento en que estas se produzcan
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES - ART 489 D. 2685/99
Grave
No reingresar los bienes cuya salida fue autorizada de zona franca para efectos de procesamiento
parcial o reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, de sus partes o repuestos
(Multa equivalente a 20 SMMLV)
Cuando la mercancía no pueda ser aprehendida se aplicara la sanción prevista en el art 503 D.
2685/99
DOCUMENTOS SOPORTES
• Inspección física
• Autorización de la Salida temporal por parte del U. Operador (2 Días Hábiles)
• Documento soporte de la operación
NOTA: Si es un proveedor nuevo se debe pedir Autorización del Usuario Operador (5 Días Hábiles)
AUTORIZACIÓN SALIDA TEMPORAL POR PARTE DEL U. OPERADOR
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DEL PROVEEDOR EN EL TAN
El Usuario Calificado debe presentar a la Coordinación de Operaciones la solicitud con mínimo 5 días hábiles de anticipación con la siguiente documentación: *) Carta del Usuario Calificado dirigida al Usuario Operador, en donde registrará el nombre del proveedor en el TAN con el domicilio exacto en donde se realizará el procesamiento, adjuntando una justificación del retiro con la descripción detallada del proceso a realizar por fuera de la ZF.*) Carta del proveedor dirigida al Usuario Calificado, en donde acepta la realización del procesamiento y se compromete a no trasladar la mercancía del lugar indicado sin previa autorización del usuario operador*) Cámara de comercio del proveedor (vigencia no mayor a 3 meses) la cual debe de coincidir en la actividad comercial del abastecedor y la dirección con los soportes del Usuario Industrial
PROCESO DE SALIDA TEMPORAL AL TAN
Usuario calificado
Bascula portería principal
Bascula portería principal
APROBACIÓNFMM
PROCESO DE REINGRESO DE SALIDA TEMPORAL AL TAN
Remisión o Factura de Servicio (Fmm de
Reingreso)
Usuario calificado
Bascula portería principal
Bascula portería principal
LEGALIZACION FMM
TRANSACCIONES
CODIGO TRANSACCIÓN DEFINICIÓN
408 Salida al resto del territorio nacional de mercancías para procesamiento parcial.
Es la operación que permite la salida de materias primas, insumos, partes, piezas y bienes intermedios para ser objeto de un procesamiento parcial en el territorio aduanero nacional..
309 Reingreso de mercancías que se encontraban en el territorio nacional en procesamiento parcial.
Es la operación que permite el reingreso a zona franca de mercancías que salieron temporalmente y que fueron objeto de un proceso parcial en el territorio nacional, a las cuales se les incorporó un valor agregado nacional.
409 Salida al resto del territorio nacional de maquinaria y equipo para revisión, reparación y/o mantenimiento.
Es la operación que permite la salida al territorio nacional de maquinaria y equipo para ser revisadas, reparadas o ser objeto de un mantenimiento.
310 Reingreso desde el resto territorio nacional de maquinaria y equipo por revisión, reparación y/o mantenimiento.
Es la operación que permite el reingreso de maquinaria y equipo que salió temporalmente al territorio nacional para ser revisadas, reparadas o ser objeto de un mantenimiento.
GRACIASPOR SU ATENCIÓN!
Carlos Andrés Garzóncgarzon@op.zonafrancabogota.com